DE 29 DE MAYO DE 2000)
XXXXXXX Xx. 0
(XX 00 XX XXXX XX 0000)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.”
LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Relaciones Laborales aprobó mediante Acuerdo No.7 del 2 xx xxxx de 2000 el Reglamento de Contrataciones.
Que a fin de que en dicho reglamento queden establecidas claramente las políticas y disposiciones generales para la adquisición en forma eficiente y transparente de los bienes y servicios de la Junta, se
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona al Capítulo VIII, la “Sección Tercera: Propuestas”, así:
ARTICULO 1: La presentación de propuestas por los participantes en el proceso de licitación equivaldrá a la aceptación, sin reserva ni condiciones, de los documentos, términos y condiciones de la licitación.
ARTICULO 2: Las propuestas presentadas no podrán ser retiradas, salvo que se efectúen enmiendas al pliego de cargos, caso en que se permitirá su retiro para los efectos de hacer las modificaciones a que haya lugar. La solicitud de retiro de una propuesta sólo podrá hacerse por escrito por el proponente o por la persona que éste autorice expresamente.
ARTICULO 3: La distribución xxx xxxxxx y el recibo de propuestas podrán ser de manera electrónica, vía facsímil y por escrito, cuando así lo autorice el pliego de cargos.
ARTÍCULO 4: El Presidente de la Junta podrá declarar desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Falta de proponentes.
2. Las propuestas presentadas se consideran riesgosas, onerosas o gravosas.
3. Las propuestas provienen de sociedades vinculadas a un mismo grupo económico. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos, en el 50% a otra sociedad del mismo grupo; o cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas
personas, o cuando, en cualquier otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.
4. En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los interes de la Junta.
ARTÍCULO 5: Para la selección de contratista se seguirá el proceso de licitación pública en base al precio más bajo o mediante la evaluación de las propuestas a través de criterios establecidos en los que el precio no tendrá que ser el criterio determinante.
ARTÍCULO 6: Se preferirá el uso del proceso de licitación pública en base al precio más bajo y cuando, debido a la complejidad, naturaleza u objeto del contrato, no se considere adecuado el uso de este proceso se podrá utilizar el otro proceso, previa aprobación del Presidente de la Junta.
ARTÍCULO 7: Cualquiera de los dos procesos que se seleccionen se procederá así:
1. Apertura de los sobres en acto público
2. No se admite la aclaración, negociación o discusión de propuestas.
3. Adjudicación del contrato al proponente que presente el precio más bajo y cumpla con todos los términos y condiciones xxx xxxxxx, si es en base a precio, o el que haya obtenido el puntaje más alto de los criterios de evaluación establecidos.
ARTÍCULO 8: En el acto de apertura se entregarán en sobre cerrado las propuestas, que deberán cumplir con los requerimientos xxx xxxxxx de cargos y con la fianza de propuesta, cuando ésta se exija. Las propuestas que no cumplan con lo anterior no serán consideradas para la adjudicación.
ARTÍCULO 9: En la celebración del acto público se observarán las siguientes reglas:
1. El acto de licitación pública se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de cargos.
2. Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y el oficial administrativo procederá a abrir los sobres recibidos, uno a la vez, y se dará lectura en voz alta a las propuestas.
3. Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura de los sobres, las propuestas que no fueren acompañadas de la fianza de propuesta, cuando ésta se hubiera exigido en el pliego de cargos. Contra el rechazo no cabe ningún recurso.
4. Terminada la lectura de las propuestas, quien presida el acto levantará un cuadro resumen, que deberá ser firmado por todos los participantes, y dejará constancia de todas las propuestas en el orden en que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún proponente se negare a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello en el cuadro resumen.
5. Concluído el acto público se unirán al expediente las propuestas y las fianzas presentadas. Las fianzas de propuesta de los proponentes no favorecidos con la adjudicación le serán devueltas.
6. El oficial administrativo no considerará para la adjudicación del contrato las propuestas condicionadas. Podrá considerar propuestas alternativas si el pliego de cargos lo autoriza.
7. Cumplidas las formalidades establecidas en el reglamento de contrataciones, y previa resolución motivada del Presidente de la Junta, se adjudicará el contrato al proponente calificado que presente el precio más bajo y cumpla con todos los términos y condiciones dle pliego.
8. En el caso de que se establezcan criterios de evaluación las propuestas serán evaluadas por una comisión de por lo menos dos
(2) profesionales idóneos en la materia sujeta a contratación, quienes tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para rendir su informe y el Presidente adjudicará el contrato al proponente que obtenga la mayor calificación o de acuerdo a lo establecido en el pliego de cargos.
ARTÍCULO 10: La adjudicación de los contratos será notificada mediante la fijación de un edicto en lugar visible de la oficina de la Junta, en tablero especialmente establecido para estos efectos, e internet, por el término de cinco
(5) días hábiles. El término comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza en forma transitoria, hasta cuando la Junta de Relaciones Laborales cuenten con su página de internet, la contratación de microcompras de acuerdo con el procedimiento actualmente utilizado para contrataciones que no excedan de B/.500.00. Además de publicar las compras menores en el tablero de la Junta por tres (3) días hábiles, también se publicarán por un (1) día en dos (2) diarios de la localidad. El tiempo transcurrido entre la publicación del respectivo documento de cotización y la fecha del acto de apertura correspondiente no sera menor de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO TERCERO: (Transitorio) Hasta cuando esté debidamente conformada la unidad administrativa de Aseoría Legal, todas aquellas actuaciones que son de su competencia serán llevadas a cabo por un miembro de la Junta de Relaciones Laborales.
ARTÍCULO CUARTO: Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación. Dado en la ciudad de Panamá a los veintinueve días del mes xx xxxx de 2000.
XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX
Presidente de la Junta de Secretario Ad Hoc Relaciones Laborales