Contrato: AD-VER-022-2023
Contrato: AD-VER-022-2023
CONTRATO CERRADO PARA EL ARRENDAMIENTO XX XXXXXX Y MESAS PARA LAS DIFERENTES REGIONES , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR EN VERACRUZ , REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE VERACRUZ , EN ADELANTE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, COMERCIALIZADORA GOLVER DISTRIBUCION Y SERVICIOS SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL ARRENDADOR" REPRESENTADA POR XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1.1. Es una “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 2° fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de acuerdo al artículo 32 de la misma Ley, tiene entre otras atribuciones, fortalecer el bienestar el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado de Veracruz mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos xx Xxx y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza; de atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y de atención preponderante a los derechos de la niñez, e la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad.
1.2. Conforme a lo dispuesto por la Fracción IX del artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de bienestar y en el art. 17 Ter. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX , en su cargo de DELEGADO ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE VERACRUZ , con R.F.C HULM600712P36 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con lo estipulado en los artículos 2 Fracción III Bis y en términos de lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del "Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público", y con lo establecido en el capítulo Segundo "Niveles jerárquicos de los Responsables del Procedimiento de Contratación", numeral XIII de las políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar, suscribe el presente instrumento el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX , en su carácter de JEFATURA DE DEPARTAMENTO , con R.F.C HUSM721222286 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL ARRENDADOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los (ARTÍCULOS) de su Reglamento.
1.5. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 00650, con folio de autorización 1409, , de fecha 31 xx xxxx de 2023, emitido por El Programa de Pensión para el bienestar de las Personas Adultos Mayores.
1 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° SDS060209979
1.7. Tiene establecido su domicilio en Carretera Xalapa Vercruz, Km 0.700, Col. Indeco Ánimas, C.P. 91190, Xalapa, Ver. mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL ARRENDADOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante instrumento público Número trescientos ochenta y siete de libro ocho de fecha 20 xx xxxxx de 2013 ante la fé de la Licenciada Xxxxx Xxxx Xxxxxxx notario titular de la notaría pública número veintitrés, denominada COMERCIALIZADORA GOLVER DISTRIBUCION Y SERVICIOS SA DE CV misma que tiene por objeto entre otros el de desarrollo, creación, distribución, comercialización, y explotación de servicios tecnológicos, informáticos, Tecnologías de la información, telefonía y redes, cableado, estructurado, fibra óptica así como todo lo derivado y relacionado a ésa rama de tecnología de la información. Fabricación, compra- venta reparación, mantenimiento, almacenamiento, distribución, comercialización diseño y maquila de todo tipo de muebles para oficina, el hogar, hospitales y escuelas, restaurantes., entre otros.
2.2. La C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Administrador único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita mediante instrumento público Número trescientos ochenta y siete de libro ocho de fecha 20 xx xxxxx de 2013, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes CGD130627IN6
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en 00 XX XXXXXXXXXX XX.0, XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 94950
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
2 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
"EL ARRENDADOR" acepta y se obliga a proporcionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el arrendamiento de ARRENDAMIENTO XX XXXXXX Y MESAS PARA LAS DIFERENTES REGIONES , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su Anexo Técnico que forman parte integrante de este contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” pagará a "EL ARRENDADOR" como contraprestación por el arrendamiento objeto del presente contrato, la cantidad de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a
$43,200.00 que hace un total de $313,200.00 (TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
RENTA DE SILLA | |||||||
ARRENDAMIENTO DE | PLEGABLE DE | ||||||
SILLA | POLIPROPILENO | H87 - PIEZA | 16700 | $13.50 | $225,450.00 | $261,522.00 | |
NEGRO | |||||||
XXXXX XX XXXX | |||||||
ARRENDAMIENTO DE | PLÁSTICA | ||||||
MESA | RECTANGULAR DE | H87 - PIEZA | 990 | $45.00 | $44,550.00 | $51,678.00 | |
183 X 76 CMS. | |||||||
SUBTOTAL | $270,000.00 | ||||||
IMPUESTOS | $43,200.00 | ||||||
TOTAL | $313,200.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos del arrendamiento, de ARRENDAMIENTO XX XXXXXX Y MESAS PARA LAS DIFERENTES REGIONES , por lo que "EL ARRENDADOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no otorgará anticipo a "EL ARRENDADOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido (otra temporalidad o calendario establecido) o porcentaje de avance (pagos progresivos), conforme al bienes efectivamente arrendados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
3 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes arrendados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de los bienes arrendados facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL ARRENDADOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL ARRENDADOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL ARRENDADOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser entregada vía correo electrónico al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL ARRENDADOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes arrendados, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL ARRENDADOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , para efectos del pago.
"EL ARRENDADOR" deberá presentar la información y documentación que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
El pago de los bienes objeto del arrendamiento recibido, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL ARRENDADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
La fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
4 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
El arrendamiento de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en el Anexo Técnico.
El arrendamiento de los bienes, se efectuará en los domicilios señalados en el anexo técnico donde se encuentran los domicilios y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en los bienes del arrendamiento objeto del presente contrato o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL ARRENDADOR" contará con un plazo de 3 días para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 06/06/2023 al 19/06/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de los bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL ARRENDADOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL ARRENDADOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las
5 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO.
Para el arrendamiento materia del presente contrato, no se requiere que "EL ARRENDADOR" presente garantía por la calidad del arrendamiento.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL ARRENDADOR" se obliga a constituir una garantía la cual caso podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL ARRENDADOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL ARRENDADOR" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL ARRENDADOR" se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL ARRENDADOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
6 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL ARRENDADOR"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR"
a) Conceder el uso y goce de los bienes objeto del arrendamiento, en los plazos acordados en el presente contrato.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL ARRENDADOR" lleve a cabo en los términos convenidos el arrendamiento objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL ARRENDADOR" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” designa como Administrador(es) del presente contrato a XXXXXX XXXXXX XXXXXXX , con RFC HUSM721222286 , en su carácter de JEFATURA DE DEPARTAMENTO quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes materia del arrendamiento se tendrán por recibidos, previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y, en su caso, en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , a través del administrador del contrato, rechazará aquellos bienes en arrendamiento, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL ARRENDADOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
7 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , a través del administrador del contrato, podrá aceptar aquellos bienes en arrendamiento que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los mismos, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL ARRENDADOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 3.0% % sobre el monto de los bienes en arrendamiento , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL ARRENDADOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL ARRENDADOR" que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL ARRENDADOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes materia del arrendamiento, objeto del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 5.0% , por cada día de atraso sobre el monto de los bienes no dados en arrendamiento, de conformidad con este instrumento legal y su Anexo Técnico.
El Administrador del contrato notificará a "EL ARRENDADOR" el cálculo de la pena convencional, dentro de los días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL ARRENDADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
8 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato.
Cuando "EL ARRENDADOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previstos en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL ARRENDADOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL ARRENDADOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para efectuar el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el (establecer el documento o anexo donde se encuentran los domicilios, o en su defecto redactarlos) del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del arrendamiento, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL ARRENDADOR" , mismos que no serán repercutidos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL ARRENDADOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
9 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
“EL ARRENDADOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL ARRENDADOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL ARRENDADOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL ARRENDADOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL ARRENDADOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes arrendados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL ARRENDADOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL ARRENDADOR" la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de
10 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL ARRENDADOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el arrendamiento de los bienes establecidos en el presente contrato;
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato;
e) Si no se realiza el arrendamiento de los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando "EL ARRENDADOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
11 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comunicará por escrito a "EL ARRENDADOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL ARRENDADOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL ARRENDADOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL ARRENDADOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del arrendamiento, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que permanece vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” establecerá con "EL ARRENDADOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del
12 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL ARRENDADOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL ARRENDADOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el objeto del arrendamiento del presente contrato, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL ARRENDADOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , así como en la ejecución del arrendamiento.
Para cualquier caso no previsto, "EL ARRENDADOR" exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL ARRENDADOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” , "EL ARRENDADOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
13 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Ver., , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y "EL ARRENDADOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX | DELEGADO ESTATAL DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE VERACRUZ | HULM600712P36 |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | JEFATURA DE DEPARTAMENTO | HUSM721222286 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
COMERCIALIZADORA GOLVER DISTRIBUCION Y SERVICIOS SA DE CV | CGD130627IN6 |
14 de 14
Contrato: AD-VER-022-2023
Cadena original:
729ac613b5f56965bee7962b5cd309484bc9d1245a58a40c106a39936ebf09d4d7abc4d2f1d31d56
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000516432071
RFC: HULM600712P36 Fecha de Firma: 15/06/2023 18:23
Certificado:
MIIGZTCCBE2gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTY0MzIwNzEwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjExMjgyMDU3MjRaFw0yNjExMjgyMDU4MDRaMIIBADEv MC0GA1UEAxMmTUFOVUVMIFJBRkFFTCBIVUVSVEEgTEFEUk9OIERFIEdVRVZBUkExLzAtBgNVBCkTJk1BTlVFTCBSQUZBRUwgSFVFUlRBIExBRFJPTiBERSBHVUVWQVJBMS8wLQYDVQQKEyZNQU5VRUwgUkFGQUVM IEhVRVJUQSBMQURST04gREUgR1VFVkFSQTELMAkGA1UEBhMCTVgxKTAnBgkqhkiG9w0BCQEWGm1hbnVlbHZlcjIwMDNAeWFob28uY29tLm14MRYwFAYDVQQtEw1IVUxNNjAwNzEyUDM2MRswGQYDVQQFExJIVUxN
NjAwNzEySFZaUkROMDUwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQCb+/KcUfsgylLLIKDmGiybVbUrKI7z0LXQ12jIpBh3kQ1eOtcl08q6HVA1uaW8axnG7ADets/0qog2+JP404ZnuokNcnX01yHZ ohG+4S2yJYFvLFO0Ae6BM8kJuXpYSp2xmKjs12Gxytq57dV/bQs0ZSasc70qLqcEhF1E1cuoqdOCVAwv5dOKyqH1is8SeUL/v/3bBRcGpUeLAX9ujxMYCV8D64W/Anir0pKsDEuO1hQy32N/bRlgTQ5rnHHjiOqV bAJntbTrkd3XtU5MpE7m7yqJ90IeKh3C03LAk0W3tdevnWyu2FF1MzEdHZE6Q9L0purbygv8ym95PKrIDSPZAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG+EIBAQQEAwIFoDAd BgNVHSUEFjAUBggrBgEFBQcDBAYIKwYBBQUHAwIwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggIBAEeZlR5gCcUvJrVWnMluigglMqrJ81RR6bexjM3NtWg9QTdThOayH9GyIFEihatyRGgoCPB1WBd/b3XhUERM91T+yhn/s+lr KWrBJa95IY4atf63C4DJa1IrQeBcA0pn3vGEGpgraq+Cg9X6Nsd+H0rN17MLd+1F7KcPWZULQBt4JALX5kQcM+rQ3NEprdntRgiy1Gk7gLoiI9AgZovmI19C+Q7LWPJr4QcZP6TgK5NPvUorZ/PM6CSRlKdDnura xg8pYpMqHZxNnexVhJpQBnDW0vVZoafspwx6hX14MbUy08/E9CD849bLPbdky17kQFAeh/C0ayQRRDFek59AY6AS1g+b+5otCzBDCoCe5oAW/D/EqbIRWgu+Mivt7LKvpdDy70PNj+oPpnUfalua6wsxle7wl60j PwdBPuITZBKHJ4ASG+yT411jNLVLkFSa2ZsPpwymL5kD4/zY21ONvZ9aHvhkdk3I3njXOlY35kU9EQ5rmbtwCscuzFYXUYkg2RPvasYHHiSD7ohIkOXct82ZP0mwMXO3HDHSn7SZHiSK3d2Wep5rqFE2Bu5V3zJ2 Z4aV2exIcYds/h19gKoBB7C7nBTxu1itlEPYAvn/rXRJi+p7HsO+ZNV5PxS1Da4HtxDWnaHuN5AxKqgFz0DXe3CVbo/Qzrp/sLwCPUmr4ZgR
Firma:
E2gkV/0DUuPBy5Ej6uPhl/IMA0R+s/FK+kSEMI0jLK6hxm3Kkf5EY1kVVMFEnJzw3OKNaBK7cZm4LmKUB6TaSIjsslsqp42eA8pMbqdUiO+01tfofajgEYILC7QokryvkZM44CM0mYabTpDzU2B06MbVob5K4DsI zxvCJLOUv1lXceMziGjTwZupeYY+65tF5yzmnHG9yfIk+iw+OM3XqYW+hP/2qKumiheOTv/nYK1bgVg7L78nxvtpNhNEUC15YvedIgBYGbVH/OKBv/mGaWKlSufOTppHvazt9teg4trfDLUPTIVIB5FW8f7CzW+k Ca83M94g7O34/xLgrHxXig==
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 3030303031303030303030353033393032313739
RFC: HUSM721222286 Fecha de Firma: 15/06/2023 19:01
Certificado:
-----BEGIN CERTIFICATE----- MIIGLjCCBBagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDM5MDIxNzkwDQYJKoZIhvcNAQEL BQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UE
CgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UE CwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRl Y25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQ GA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQ Q0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBM GA1UELRMM U0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcNAQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5J U1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09O VFJJQlVZRU5URTAeF w0yMDA0MjkyMzA5MjBaFw0yNDA0MjkyMzEwMDBaMIHKMR4w HAYDVQQDExVNQU5VRUwgSFVFU0NBIFNBTkNIRVoxHjAcBgNVBCkTFU1BTlVFTCBI VUVTQ0EgU0FOQ0hFWjEeMBwGA1UEChMVTUFOVUVMIEhVR VNDQSBTQU5DSEVaMQsw CQYDVQQGEwJNWDEmMCQGCSqGSIb3DQEJARYXbWh1ZXNjYTE5NzJAaG90bWFpbC5j b20xFjAUBgNVBC0TDUhVU003MjEyMjIyODYxGzAZBgNVBAUTEkhVU003MjEyMjJI VlpTTk4
wNTCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBALTcGuw0OJy5 9ulHE6/4i+XgY2ioc2NMgDrHFXKGGeXJQnYCfDfOj2bp6BCD891i0AfXaGaJbuHJ aigoTU7DwszuRjyNO+wwvqWJZRx8v/rDoiE wedaRYeieZR5YCo82diXmBhcAwCmY GKg2EVI3ysF7WE4IutGVvE6o0gqrPjU4T4cLyVQng9A4xw2nRAG0IetaLcDbDSCM +xYOjSMzF1VdaIpU7CBMbA6j3CJITI4N1jbLqMGEZLdPIcr97xriiIt8zGNePHv
4 2KKQcv1qjB73MIOwON+G3P4+XsTftauEoNEEEz8e8HRRpRnV9qRXv8rFh2pvojOR iws5wH3r89UCAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMCA9gwEQYJ YIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA 1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjAN BgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAr6SaEgrHcrpB1EQBR5WP5H9lXy3ikDaoiJVtZ5nJ swQu1aZ1BB/Ucz8CMKfUsIVzayinSUQ4J5QQxPnoTvZ3XDfde5K2E j+Zs8HJFRST bD1z3pTEmEin0xHpfxOgzkQasNXSucHm+hVXzCeT86MAdAxd55V2L4D6TkGN5xXn qyqsBuztYIchGewLBIuAntuJgywRXsNB/6kDPQirrnlm1gQo/jyf4LNCL91p0xbn YWppRrUeobKwIst wqbd6BlepOKwO4luDCNCItaLhqYd317xwDzUHyq1658BCfuB8 s8Ou71bg4+dOsjExFJWthEwzoUPnb5SfK9ErDscLxWSUuo3Ny9Gz1aLQYR2KkmBB qii/nxIlCPZ+Fyw3Yt9MaXkNx6zyC4ZpAK4sDX+FSOI SO6WZF7SrsytTn0g0lfId ZRcLu7tHg5bc4aij51hqWDabddLRBQmQtZ7NMaOfRQXP6nmNgrBxJj3f6Bm4/FzC Gu2eigAhAuSEI2f+ZSaqWF7JpwipR8CQrSNIpt+AVU+viMQpYXSNvDqXDyvAqCZs 9T4A+ ch6dC/9eQIpTb/DYKlfC0vKgkOavbIxieoL+0s5AXxScOMj0pYo1rPxjOBs Q8K2LBHz4mx/2izlBkU5zyh0T7FTVa7E5lm59QkGODvGf/IDL23A904zvButzWJl ruA= -----END CERTIFICATE-----
Firma:
Contrato: AD-VER-022-2023
LS0tLS1CRUdJTiBQS0NTNy0tLS0tDQpNSUlKNUFZSktvWklodmNOQVFjQ29JSUoxVENDQ2RFQ0FRRXhDekFKQmdVckRnTUNHZ1VBTUY4R0NTcUdTSWIzDQpEUUVIQWFCU0JGQTNNamxoWXpZeE0ySTFaalUyT1RZ
MVltVmxOemsyTW1JMVkyUXpNRGswT0RSaVl6bGtNVEkwDQpOV0UxT0dFME1HTXhNRFpoTXprNU16WmxZbVl3T1dRMFpEZGhZbU0wWkRKbU1XUXpNV1ExTnFDQ0JqSXdnZ1l1DQpNSUlFRnFBREFnRUNBaFF3TURB d01UQXdNREF3TURVd016a3dNakUzT1RBTkJna3Foa2lHOXcwQkFRc0ZBRENDDQpBWVF4SURBZUJnTlZCQU1NRjBGVlZFOVNTVVJCUkNCRFJWSlVTVVpKUTBGRVQxSkJNUzR3TEFZRFZRUUtEQ1ZUDQpSVkpXU1VO SlR5QkVSU0JCUkUxSlRrbFRWRkpCUTBsUFRpQlVVa2xDVlZSQlVrbEJNUm93R0FZRFZRUUxEQkZUDQpRVlF0U1VWVElFRjFkR2h2Y21sMGVURXFNQ2dHQ1NxR1NJYjNEUUVKQVJZYlkyOXVkR0ZqZEc4dWRHVmpi bWxqDQpiMEJ6WVhRdVoyOWlMbTE0TVNZd0pBWURWUVFKREIxQlZpNGdTRWxFUVV4SFR5QTNOeXdnUTA5TUxpQkhWVVZTDQpVa1ZTVHpFT01Bd0dBMVVFRVF3Rk1EWXpNREF4Q3pBSkJnTlZCQVlUQWsxWU1Sa3dG d1lEVlFRSURCQkRTVlZFDQpRVVFnUkVVZ1RVVllTVU5QTVJNd0VRWURWUVFIREFwRFZVRlZTRlJGVFU5RE1SVXdFd1lEVlFRdEV3eFRRVlE1DQpOekEzTURGT1RqTXhYREJhQmdrcWhraUc5dzBCQ1FJVFRYSmxj M0J2Ym5OaFlteGxPaUJCUkUxSlRrbFRWRkpCDQpRMGxQVGlCRFJVNVVVa0ZNSUVSRklGTkZVbFpKUTBsUFV5QlVVa2xDVlZSQlVrbFBVeUJCVENCRFQwNVVVa2xDDQpWVmxGVGxSRk1CNFhEVEl3TURReU9USXpN RGt5TUZvWERUSTBNRFF5T1RJek1UQXdNRm93Z2NveEhqQWNCZ05WDQpCQU1URlUxQlRsVkZUQ0JJVlVWVFEwRWdVMEZPUTBoRldqRWVNQndHQTFVRUtSTVZUVUZPVlVWTUlFaFZSVk5EDQpRU0JUUVU1RFNFVmFN UjR3SEFZRFZRUUtFeFZOUVU1VlJVd2dTRlZGVTBOQklGTkJUa05JUlZveEN6QUpCZ05WDQpCQVlUQWsxWU1TWXdKQVlKS29aSWh2Y05BUWtCRmhkdGFIVmxjMk5oTVRrM01rQm9iM1J0WVdsc0xtTnZiVEVXDQpN QlFHQTFVRUxSTU5TRlZUVFRjeU1USXlNakk0TmpFYk1Ca0dBMVVFQlJNU1NGVlRUVGN5TVRJeU1raFdXbE5PDQpUakExTUlJQklqQU5CZ2txaGtpRzl3MEJBUUVGQUFPQ0FROEFNSUlCQ2dLQ0FRRUF0TndhN0RR
NG5MbjI2VWNUDQpyL2lMNWVCamFLaHpZMHlBT3NjVmNvWVo1Y2xDZGdKOE44NlBadW5vRUlQejNXTFFCOWRvWm9sdTRjbHFLQ2hODQpUc1BDek81R1BJMDc3REMrcFlsbEhIeS8rc09pSVRCNTFwRmg2SjVsSGxn S2p6WjJKZVlHRndEQUtaZ1lxRFlSDQpVamZLd1h0WVRnaTYwWlc4VHFqU0NxcytOVGhQaHd2SlZDZUQwRGpIRGFkRUFiUWg2MW90d05zTklJejdGZzZODQpJek1YVlYxb2lsVHNJRXhzRHFQY0lraE1qZzNXTnN1 b3dZUmt0MDhoeXYzdkd1S0lpM3pNWTE0OGUvallvcEJ5DQovV3FNSHZjd2c3QTQzNGJjL2o1ZXhOKzFxNFNnMFFRVFB4N3dkRkdsR2RYMnBGZS95c1dIYW0raU01R0xDem5BDQpmZXZ6MVFJREFRQUJvMDh3VFRB TUJnTlZIUk1CQWY4RUFqQUFNQXNHQTFVZER3UUVBd0lEMkRBUkJnbGdoa2dCDQpodmhDQVFFRUJBTUNCYUF3SFFZRFZSMGxCQll3RkFZSUt3WUJCUVVIQXdRR0NDc0dBUVVGQndNQ01BMEdDU3FHDQpTSWIzRFFF
QkN3VUFBNElDQVFDdnBKb1NDc2R5dWtIVVJBRkhsWS9rZjJWZkxlS1FOcWlJbFcxbm1jbXpCQzdWDQpwblVFSDlSelB3SXdwOVN3aFhOcktLZEpSRGdubEJERStlaE85bmRjTjkxN2tyWVNQNW16d2NrVkZKTnNQ WFBlDQpsTVNZU0tmVEVlbC9FNkRPUkJxdzFkSzV3ZWI2RlZmTUo1UHpvd0IwREYzbmxYWXZnUHBPUVkzbkZlZXJLcXdHDQo3TzFnaHlFWjdBc0VpNENlMjRtRExCRmV3MEgvcVFNOUNLdXVlV2JXQkNqK1BKL2dz MEl2M1duVEZ1ZGhhbWxHDQp0UjZoc3JBaXkzQ3B0M29HVjZrNHJBN2lXNE1JMElpMW91R3BoM2ZYdkhBUE5RZktyWHJud0VKKzRIeXp3Njd2DQpWdURqNTA2eU1URVVsYTJFVERPaFErZHZsSjhyMFNzT3h3dkZa SlM2amMzTDBiUFZvdEJoSFlxU1lFR3FLTCtmDQpFaVVJOW40WExEZGkzMHhwZVEzSHJQSUxobWtBcml3TmY0Vkk0aEk3cFprWHRLdXpLMU9mU0RTVjhoMWxGd3U3DQp1MGVEbHR6aHFLUG5XR3BZTnB0MTB0RUZD WkMxbnMweG81OUZCYy9xZVkyQ3NIRW1QZC9vR2JqOFhNSWE3WjZLDQpBQ0VDNUlRalovNWxKcXBZWHNtbkNLbEh3SkN0STBpbTM0QlZUNitJeENsaGRJMjhPcGNQSzhDb0ptejFQZ0Q1DQp5SHAwTC8xNUFpbE52 OE5ncVY4TFM4cUNRNXE5c2pHSjZndjdTemtCZkZKdzR5UFNsaWpXcy9HTTRHeER3cllzDQpFZlBpYkgvYUxPVUdSVG5QS0hSUHNWTlZyc1RtV2JuMUNRWTRPOFovOGdNdmJjRDNUak84RzYzTlltV3U0REdDDQpB eVl3Z2dNaUFnRUJNSUlCbmpDQ0FZUXhJREFlQmdOVkJBTU1GMEZWVkU5U1NVUkJSQ0JEUlZKVVNVWkpRMEZFDQpUMUpCTVM0d0xBWURWUVFLRENWVFJWSldTVU5KVHlCRVJTQkJSRTFKVGtsVFZGSkJRMGxQVGlC VVVrbENWVlJCDQpVa2xCTVJvd0dBWURWUVFMREJGVFFWUXRTVVZUSUVGMWRHaHZjbWwwZVRFcU1DZ0dDU3FHU0liM0RRRUpBUlliDQpZMjl1ZEdGamRHOHVkR1ZqYm1samIwQnpZWFF1WjI5aUxtMTRNU1l3SkFZ RFZRUUpEQjFCVmk0Z1NFbEVRVXhIDQpUeUEzTnl3Z1EwOU1MaUJIVlVWU1VrVlNUekVPTUF3R0ExVUVFUXdGTURZek1EQXhDekFKQmdOVkJBWVRBazFZDQpNUmt3RndZRFZRUUlEQkJEU1ZWRVFVUWdSRVVnVFVW WVNVTlBNUk13RVFZRFZRUUhEQXBEVlVGVlNGUkZUVTlEDQpNUlV3RXdZRFZRUXRFd3hUUVZRNU56QTNNREZPVGpNeFhEQmFCZ2txaGtpRzl3MEJDUUlUVFhKbGMzQnZibk5oDQpZbXhsT2lCQlJFMUpUa2xUVkZK QlEwbFBUaUJEUlU1VVVrRk1JRVJGSUZORlVsWkpRMGxQVXlCVVVrbENWVlJCDQpVa2xQVXlCQlRDQkRUMDVVVWtsQ1ZWbEZUbFJGQWhRd01EQXdNVEF3TURBd01EVXdNemt3TWpFM09UQUpCZ1VyDQpEZ01DR2dV QW9GMHdHQVlKS29aSWh2Y05BUWtETVFzR0NTcUdTSWIzRFFFSEFUQWpCZ2txaGtpRzl3MEJDUVF4DQpGZ1FVUlRHUWhuNElsNGR2cjRjSlJiMlNjZGNmR2t3d0hBWUpLb1pJaHZjTkFRa0ZNUThYRFRJek1EWXhO
akF4DQpNREV4T0Zvd0RRWUpLb1pJaHZjTkFRRUJCUUFFZ2dFQW9Pb0pWTGtTcm1XVHh0YlZicjdkU0FLKzFDbk1FU0JODQorOXdxVTBDOEpBZFVDd2F0U0pBYVVpc2tzSVk5U3hBemp0Q0l6SFI4WEdJc3dCN0hm UEJJcFdEREx4OEY2M29YDQpIL2FDdWkyNlhNOWlyQ3J0MFRMK3VIRVhMbkM0TTVPdU16L1YwUkFQSnhwZkxSWHZwK1RqbmtVMmZSV0tFbFB2DQpSclVSVTloMzdCSUJYK2w1YVpmUkdIZVBnMDVYQTFOYUxJdml2
TnM4bGRiVSt4RVE2NW1lUnNrWmtCVlZuNkdJDQpub21mL0RrSW9leG4wTWNIZTdkQy9aY3hHclB1d3RVWjRONGtYNTNHWGpYbFFrQ1NIY1ZlcVR6YjlWak5pVGl2DQo4cVZ5TG5KWTBEOEVWZVMwcVlSTlhQazFF RFdMckJpRDlRTHNHbHRtTlJuVmhvSzhmenlaSFE9PQ0KLS0tLS1FTkQgUEtDUzctLS0tLQ0K
Firmante: COMERCIALIZADORA GOLVER DISTRIBUCION Y SERVICIOS SA DE CV Número de Serie: 00001000000508276020 RFC: CGD130627IN6 Fecha de Firma: 16/06/2023 11:08
Certificado:
MIIGqDCCBJCgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDgyNzYwMjAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTA3MjExNzUyNTFaFw0yNTA3MjExNzUzMzFaMIIBQzFC MEAGA1UEAxM5Q09NRVJDSUFMSVpBRE9SQSBHT0xWRVIgRElTVFJJQlVDSU9OIFkgU0VSVklDSU9TIFNBIERFIENWMUIwQAYDVQQpEzlDT01FUkNJQUxJWkFET1JBIEdPTFZFUiBESVNUUklCVUNJT04gWSBTRVJW SUNJT1MgU0EgREUgQ1YxQjBABgNVBAoTOUNPTUVSQ0lBTElaQURPUkEgR09MVkVSIERJU1RSSUJVQ0lPTiBZIFNFUlZJQ0lPUyBTQSBERSBDVjELMAkGA1UEBhMCTVgxITAfBgkqhkiG9w0BCQEWEmdvbHZlckBs aXZlLmNvbS5teDElMCMGA1UELRMcQ0dEMTMwNjI3SU42IC8gUk9BRTc4MDIwN1A4MjEeMBwGA1UEBRMVIC8gUk9BRTc4MDIwN01WWlNWRDA2MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAspUdKs3e
ggilsudK+hUlsTaU/6R/Co14h/iyjl0nOoVpSo+fBhoVE05Jho5zKU2ugnSbjelVD9GWKfjzXOYwk9H2kbCj9uxe6hGG0jtm6HkK+HttNxhlPNMwkRiGAP/FgV2h2kvzHSgHEfAWffK5jHKN9II0xFBrK99bT+4I nvr42CCmeWqWU5VfFHAutoyWeOV9mrEQqBFSrZLnC/Bk7fSRinueNwGPLecrEOy7F7WFaF6aUe5NJRS0azF5YXoNIlXnxGqYdumUHx1CmnzWjEL034Ba4D1h6VBaZn4eYKr23h7KvWg4S9jhfGCdCe1MaeedmfiS eVh6D77zb99qpwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQAtACwq
cKX9K3fPcJfCIJ6dPuCdlvgeUpNpsxgkx+AyrfR75LSx4Pnyn2HAHEz/zG7EZ/K2vosH94Y1aEYJT4DUgodNb8QwTao82tjdF9v5ZLThwYq7x4siC6neI50c3jSnWuWBtEAmd0PofAGGe728PvVtrwq1vag3mgmW 79LAhaK1f09mf4RGpf45U+/7JRxAkoAZK3A0zfe3J4uE1EGsOdYyrP8Okb2zLDlb9AW5/bT03MCQa68hoS8+POtb5pWddcZ2Ya0AbROmvJXII5XoAzJZbE82OrTr1ojOo0ihnIby2FKYmB1vjdgdBfAbfdvNf6fI RjUjUhfGeCVJujofCXeJbkm5usZiBLKG/Iidc3yK07jH9+Kj3PuthUstvnhyMP1GLVjFqBfDWkNdqme1PEy8zLWPQg47cIcqlNyWjMw4vp0LhwYEGPamKplFwu0PEk2O2pODTjh1RgFtzcaJoerVJFyZD7VW6+en HQji9DTPDQ1XTreQjD44TbXoGH31ExYgJsN7Ue7dA2js0iVRJfpocMCH1ZUIVvZvmbq+EkSKQ55dyYd+BeQQ9qdCIBr6NXaPROrTOabkW0D14qNmKYGXcOcsRhPjeArMYYRk1L0h1ezrEYFX+fU25enfMbEy1Gsk M6Y/TF4ckvnnISto0Yhkpx1h0RenHtUlpXDUlw==
Firma:
knfIVWBgTvhncLWgXpAOzWA2gGZP0531PkcufRPuVUbklOm/55TLjj2fYivCpAKx/iesQG9givFKVpj65c98v0q8sLzZ5cNBOZvPomvJVZ7f6uL3xQLoRzXdTwfxc/o6q9R+yC//M5ECBPgdQQE+726FKUsQ/GWS 8aEw7evMJqQ0NZ3Uxp40Sfv4PBegWcrZnqhhJxRhpTCQD2thT7GxQ0E0zNWGefIS/draBfDtQpS3hOLrSxoQs4qhYEkWDdm5sqoaFwTFJyIM50aTK3kV4c8+1lPbIOwcEgyUfFWuy3SX7Ah6xE21OKZkKdyE80Fo CwqhkHNmndX2vAIvMflo7g==