CONVENIO DE SUBVENCIÓN relativo a un:
CONVENIO DE SUBVENCIÓN relativo a un:
Proyecto con un beneficiario en el mar o del programa ERASMUS+1
NÚMERO DE CONVENIO –
2020-1-TR01-KA229-092254_3
El presente Convenio (en lo sucesivo, «el Convenio») se celebra entre las partes que siguen:
de una parte,
la Agencia Nacional (denominada en lo sucesivo «la AN»)
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) X/ Xxxxxxx Xxxx, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx
CIF: X0000000X,
representada a efectos de la firma del presente Convenio por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Dire ctora del
XXXXX, x
actuando
por delegación de la
Comisión
Europea, denominada,
en lo sucesivo, «la
Comisión»,
y
de otra parte,
el beneficiario
X.X.X. XX XXXXXX XXXX XXXXX, 00
00000 XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX
S3511001D E10135513
representado a efectos de la firma del presente Convenio por
Principal
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Las partes mencionadas anteriormente
1 Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa
«Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares («las Condiciones Particulares») y los siguientes anexos:
Anexo I Anexo II
Condiciones Generales
Descripción del Proyecto; presupuesto estimativo del Proyecto
Anexo III Normas financieras y contractuales
Anexo IV Tarifas aplicables
que forman parte integrante del Convenio.
Lo dispuesto en las Condiciones Particulares del presente Convenio prevalecerá sobre lo dispuesto en los anexos.
Lo dispuesto en el anexo I, «Condiciones Generales», prevalecerá sobre lo dispuesto en los demás
anexos. Lo dispuesto en el anexo III prevalecerá sobre lo dispuest anexo I.
en los demás anexos , salvo el
En el anexo II, la parte relativa al presupuesto estimativo prevalecerá sobre la parte correspondiente a la descripción del Proyecto.
CONDICIONES PARTICULARES
Índice
CLÁUSULA I.1 – OBJETO DEL CO CLÁUSULA I.2 – ENTRADA EN VI
VENIO 3
OR Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO 3
CLÁUSULA I.3 – IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN 3
CLÁUSULA I.4 – DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y LOS PAGOS 4
I.4.1 Pagos que deberán efectuarse 4
I.4.2 Primer pago de prefinanciación 4
I.4.3 Informes intermedios y pagos de prefinanciación adiciona es 5
I.4.4 Informe final y solicitud de pago del saldo 5
I.4.5 Pago del saldo 6
I.4.6 Notificación de las cantidades adeudadas 7
I.4.7 Pagos al beneficiario 7
I.4.8 Idioma de las solicit des de pago y de los informes 7
I.4.9 Divisa para las solicitudes de pago y conversión a euros 7
I.4.10 Moneda de pago 8
I.4.11 Fecha de pago 8
I.4.12 Gastos de transfere cia correspondientes a los pagos 8
I.4.13 Intereses de demora 8
CLÁUSULA I.5 – CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS 9
CLÁUSULA I.6 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DATOS DE CONTACTO DE LAS
PARTES 9
I.6.1 Datos de contacto de la AN 9
I.6.2 Datos de contacto del beneficiario 9
CLÁUSULA I.7 – PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES 9
CLÁUSULA I.8– DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 10
CLÁUSULA I.9 – UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS 10
I.9.1 Herramienta de Movilidad+ 10
I.9.2 Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ 10
CLÁUSULA I.10 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN 11
CLÁUSULA I.11 – DISPOSICIÓN DICIONAL RELATIVA A LA VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN
DE LA UNIÓN… 11
CLÁUSULA I.12 – APOYO PARA LOS PARTICIPANTES 11
CLÁUSULA I.13 – CONSENTIMIENTO PARENTAL / DEL TUTOR. 12
CLÁUSULA I.14 – EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO I — CONDICI NES GENERALES 12
CLÁUSULA I.15 –
NORMAS FINANCIERAS
Y CONTRACTUALES ADICIONALES
APLICABLES
ÚNICAMENTE
A PROYECTOS EN LOS
QUE SE ORGANICEN
ACTIVIDADES VIRTUALES
DEBIDO A LA COVID‐19 16
CLÁUSULA I.1 – OBJETO DEL CONVENIO
I.1.1 De conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y
los demás
anexos del
Convenio, la AN ha decidido subvencionar el Proyecto
Reigniting the entrepreneurial spirit in schools
(en lo sucesivo, «el Proyecto»),
en el marco del programa Erasmus+, Acción
Clave 2:
Asociaciones de Intercambio Escolar, tal como se describe en el anexo II.
I.1.2
Al firmar el presente Convenio, el
beneficiario acepta la subvención
y se compromete a
ejecutar el Proyecto bajo su propia responsabilidad.
CLÁUSULA I.2 – ENTRADA EN VIGOR Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO
I.2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.
I.2.2
El Proyecto tendrá una duración de
24 meses, comenzando el
01/09/2020
y hasta el
31/08/2022 .
CLÁUSULA I.3 – IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN
I.3.1
La subvención tendrá u
importe máximo de
34.608,00
EUR.
I.3.2 De conformidad con el presupuesto estimativo especificado en el anexo II y con los costes subvencionables y las normas financieras especificados en el anexo III, la subvención consiste en:
a) el
reembolso
de los cos es subvencionables d
la acción
(«el reembolso de los costes
subvencionables») que:
i) se hayan realmente efectuado
ii) se hayan declarado sobre la base de los costes por unidad
iii) sean un reembolso de los costes declarados con arreglo a un tanto alzado: no aplicable
iv) sean un reembolso de los costes declarados con arreglo a un tipo fijo: no aplicable
v) sean un reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad de costes habituales del socio: no aplicable
b) una contribución por unidad: no aplicable
c) una contribución a tanto alzado: no aplicable
d) una contribución a tipo fijo: no aplicable
e) una financiación no vinculada a los costes: no aplicable
I.3.3 Transferencias presupuestarias sin modificación del Convenio
Se permitirá al beneficiario transferir fondos entre las distintas ca egorías presupuestaria , que dé
lugar a
un cambio
del presupuesto estimativo y de las actividades relacionadas descri as en el
anexo II, sin solicitar una modificación del Convenio, tal como se especifica en la cláusu a II.13, a condición de que:
- el proyecto se ejecute descritos en el anexo II,
e conformidad con el proyecto aprobado y los objetivos globales
- y siempre que se respeten las normas específicas siguientes:
a) No podrán incrementarse los fondos asignados a la gestión y ejecución del proyecto y a los costes excepcionales (salvo en el caso de costes excepcionales por viajes onerosos y de la garantía financiera).
b) No se podrán transferir a otra categoría los fondos asignado especiales.
para el apoyo a necesidades
CLÁUSULA I.4 – DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE IN ORMES Y LOS PAGOS
Se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la presentación de informes y los pagos:
I.4.1 Pagos que deberán efectuarse
La AN deberá abonar los siguientes pagos al beneficiario:
‐ un primer pago de prefi anciación;
‐ un pago del saldo, sobre la base de la solicitud del pago del saldo a que se refiere la cláusula I.4.4.
I.4.2 Primer pago de prefinanciación
La finalidad de la
prefinanciación es proporcionar
fondos de tesorería
al beneficiario. La
prefinanciación continúa siendo propiedad de la AN hasta el pago del saldo.
La AN deberá realizar el pago de prefinanciación al beneficiario dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Convenio, correspondiente al 90 % del importe máximo de la subvención especificado en la cláusula I.3.1, excepto si se aplica la cláusula II.24.
I.4.3 Informes intermedios y pagos de prefinanciación adicionales
No aplicable.
I.4.4 Informe final y solicitud de pago del saldo Si el beneficiario es coordinado :
Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de finalización del Proyecto prevista en la cláusula I.2.2, el beneficiario deberá elaborar un informe final sobre la ejecución del Proyecto en el que se detallen las actividades realizadas por las organizaciones asociadas que pa ticipen en el Proyecto y deberá
incorporar todos los resultados del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos
Xxxxxxxx, según se especifica en la cláusula I.9.2. Las organizacion s asociadas que participen en el Proyecto deberán contribuir a la elaboración del informe final precisando los costes contraídos en relación con las actividades que hubiesen realizado.
En lo que respecta a las activi ades realizadas por el beneficiario, el informe deberá contener la
información necesaria para justificar el importe solicitado sobre la base de contribuciones por
unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conform dad con el anexo III.
El informe final se considerará como la solicitud por parte del beneficiario del pago del saldo de la subvención. La presentación del informe final deberá considerarse completa una vez que todas las
organizaciones que participen en el Proyecto hayan entregado sus c ntribuciones.
El beneficiario certificará que
los datos proporcionados en la solicitud de
pago del saldo sean
completos, fidedignos y veraces. Certificará, asimismo, que
los costes
contraídos
pueden
considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio y que la sollicitud de pago está
justificada por documentos adecuados que pueden presentarse en los controles o las auditorías descritos en la cláusula II.27.
Si el beneficiario es una organización asociada:
Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de finalización del Proyecto prevista en la cláusula I.2.2, el beneficiario deberá contribuir a la elaboración del informe final sobre la ejecución del Proyecto
detallando la parte
del Proyecto de la
que es responsable. L
contribución realizada por el
beneficiario al informe deberá contener la información necesaria para justificar el importe olicitado
sobre la base de contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de
contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conformidad con el anexo III, así como una descripción breve de la participación del beneficiario en las actividades del Proyecto.
El coordinador del
Proyecto deberá elaborar un informe final completo sobre la ejec
ción del
Proyecto en el que se detallen las actividades realizadas por las organizaciones asociadas que
participen en el Proyecto y deberá incorporar los resultados del Proyecto en la Plataforma de
Resultados de los Proyectos Erasmus+, según se especifica en la cláusula I.9.2. El beneficiario deberá
proporcionar al coordinador toda la información necesaria para completar incorporar los resultados del Proyecto.
el informe final e
El informe final se considerará como la solicitud por parte del beneficiario del pago del saldo de la subvención. La presentación del informe final deberá considerarse completa una vez que todas las
organizaciones que participen en el Proyecto hayan entregado sus c ntribuciones.
El beneficiario certificará que
los datos proporcionados en la solicitud de
pago del saldo sean
completos, fidedignos y veraces. Certificará, asimismo, que
los costes
contraídos
pueden
considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio y que la sollicitud de pago está
justificada por documentos adecuados que pueden presentarse en los controles o las auditorías descritos en la cláusula II.27.
I.4.5 Pago del saldo
El pago del saldo reembolsará cubrirá la parte restante de los costes subvencionables contraídos
por el beneficiario para la ejecución del Proyecto.
La AN determinará el saldo adeudado deduciendo el importe total del pago o de los pagos de
prefinanciación ya
abonados del importe
final de la
subvención
determinado con arr
glo a lo
dispuesto en la cláusula II.25.
Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26.
Si el importe total de los pagos anteriores es inferior al importe final de la subvención determinado
con arreglo a lo dispuesto en l cláusula II.25, la AN deberá abon r el saldo dentro de los 60 días
naturales a partir de la fecha en que reciba los documentos contemplados en la cláusula I.4.4, a menos que sean aplicables las disposiciones de las cláusulas II.24.1 o II.24.2.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.24.2, l AN podrá ampliar el plazo de pago del saldo
en caso de que no todas las organizaciones asociadas activas hayan presentado su contribución al informe final de la asociación.
El pago estará condicionado a la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que la acompañen. Su aprobación no implicará el reconocimiento de la conformidad, autenticidad, integridad o exactitud de su contenido.
El importe que debe abonarse puede,
no obstante, compensarse, sin
consentimiento del
beneficiario, con cualquier otro importe adeudado por el benefi iario a la AN, hasta el importe máximo de la subvención.
I.4.6 Notificación de las cantidades adeudadas
La AN deberá enviar una notificación oficial al beneficiario, en la que:
a) le informe sobre la cantidad adeudada; y
b) especifique si la notificación se refiere a un nuevo pago saldo.
e prefinanciación o al pago del
Si se trata del pago del saldo, la AN deberá especificar asimismo el importe final de la subvención, determinado de conformidad con la cláusula II.25.
I.4.7 Pagos al beneficiario
La AN deberá realizar pagos al beneficiario.
Los pagos al beneficiario exonerarán a la AN de su obligación de pago.
I.4.8 Idioma de las solicitudes de pago y de los informes
Todas las solicitudes de pago y los informes deberán presentarse en el idioma de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, o en castellano.
I.4.9 Divisa para las solicitudes de pago y conversión a euros
Las solicitudes de pago deberán denominarse en euros.
Si la contabilidad general del
beneficiario
está denominada en
una moneda distinta
del euro,
convertirá a euros los costes generados en otras monedas a la media de los tipos de cambio diarios publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, determinada a lo largo del ejercicio correspondiente (disponible en: xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxx.xx.xxxx).
Si no se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea el tipo de cambio diario del euro para la moneda de que se trate, deberá convertirse utilizando el promedio de los tipos contables mensuales
establecidos por
la Comisión
y publicados en
su sitio de
internet:
(xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxx/xxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx.xxx), calculado a lo largo del correspondiente ejercicio.
El beneficiario cuya contabilidad general esté denominada en euros convertirá los costes generados en otras monedas en euros con arreglo a sus prácticas de contabilidad habituales.
I.4.10 Moneda de pago
La AN realizará los pagos en euros.
I.4.11 Fecha de pago
Se considera que la AN ha realizado los pagos en la fecha en que se carguen en la cuenta de la AN, a menos que el Derecho nacional o disponga de otro modo.
I.4.12 Gastos de transferencia correspondientes a los pagos
Los gastos de transferencia correspondientes a los pago se repartirán del siguiente modo:
a) la AN se hará cargo de los gastos de transferencia cargados por su banco;
b) el beneficiario sufragará los gastos de transferencia cargados por su banco;
c) la Parte que ocasione la repetición de una transferencia soportará todos los gastos de dicha repetición.
erivados
I.4.13 Intereses de demora
Si la AN no efectuara su pago dentro del plazo, el beneficiario tendrá derecho a percibir intereses de
demora.
El interés
pagadero se determinará con arreglo a lo dispuesto en
el Derecho nacional
aplicable al Convenio o en las normas de la AN. En ausencia de dichas disposiciones, el interés
devengado será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación en euros («el tipo de referencia»), incrementado en tres puntos y medio. El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en que expire el plazo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Si la AN suspendiera el plazo de pago establecido en la cláusula I.24.2 o si suspendiera un pago
efectivo según lo dispuesto en la cláusula II.24.1, estas acciones no podrán considerarse como casos de demora.
Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se establece en la cláusula I.4.11. La AN no tendrá en cuenta el interés pagadero para determinar el importe final de la subvención en el sentido de la cláusula II.25.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los intereses calculados sean iguales o inferiores a 200 EUR, solo deberán pagarse al beneficiario previa solicitud de este presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago demorado.
CLÁUSULA I.5 — CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS
Todos los pagos deberán efectuarse en continuación:
la cuenta
bancaria del beneficiario que se
indica a
Nombre del banco:
BANKIA
Denominación exacta del titular de la cuenta:
IES LA ISLETA
Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): Código IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
2038 7252 2664 0000 0378
CLÁUSULA I.6 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DATOS DE CONTACTO DE LAS PARTES
A los efectos de la cláusula II.7, el responsable del tratamiento de los datos es:
Jefe de Unidad de B4
Dirección B – Juventud, Educación y Erasmus+
Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura Comisión Europea
B ‐ 1049 BRUSELAS
Bélgica
I.6.1 Datos de contacto de la AN
Todas las comunicaciones dirigidas a la AN deberán entregarse mediante el sistema electrónico de
intercambio establecido por la AN en xxxx://xxx.xxxxx.xx/. En se caso, no serán aplicables la
cláusula II.3.1, párrafo segundo, ni la cláusula II.3.2, párrafo segundo.
I.6.2 Datos de contacto del beneficiario
Todas las comunicaciones dirigi as por la AN al beneficiario deberán entregarse mediante el sistema
electrónico de intercambio establecido por la AN en xxxx://xxx.xxxxx.xx/, dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico:
En ese caso, no serán aplicables la cláusula II.3.1, párrafo segundo, ni la cláusula II.3.2, párrafo segundo.
CLÁUSULA I.7 – PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES
El beneficiario establecerá procedimientos y mecanismos eficaces para garantiizar la seguridad y la protección de los participantes en el Proyecto.
El beneficiario deberá garantizar que los participantes en las actividades de movilidad cuenten con una cobertura de seguro.
CLÁUSULA I.8 – DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Además de lo dispuesto en la cláusula II.9.3, si el beneficiario prod ce materiales educativos dentro
del ámbito de aplicación del Proyecto, se deberá facilitar el acceso a dichos materiales a través de internet, sin cargo alguno y mediante licencia abierta2.
CLÁUSULA I.9 – UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
I.9.1 Herramienta de Movilidad+
El beneficiario deberá utilizar la herramienta basada en la web Herramienta de Movilidad+ (Mobility Tool+) para consignar toda la información relacionada con las actividades realizadas en el marco del Proyecto, así como para completar y presentar el informe de progreso, el informe intermedio (si están disponibles en la Herramienta de Movilidad+ y en los casos previstos en la cláusula I.4.3) y el informe final.
I.9.2 Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+
Si el beneficiario es coordinado :
El coordinador deberá presentar los resultados concretos del Proyecto en la Plataforma de
Resultados de los Proyectos E asmus+ (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx‐plus/projects/),
de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en dicha plataforma.
La aprobación del informe final estará supeditada a la incorporación de los resultados concretos del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ a más tardar en el momento de la presentación del informe.
Si el beneficiario es una organización asociada:
El beneficiario deberá proporcionar al coordinador del Proyecto la información necesaria para
presentar los resultados concretos del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos
Erasmus+ (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx‐plus/projects/), de instrucciones proporcionadas en dicha plataforma.
acuerdo
con las
2
La licencia abierta es una manera de que el propietario de un trabajo dé permiso para que o ras personas puedan usar el recurso. Cada
recurso estará asociado a una licencia. Existen distintas licencias abiertas en función del nivel impuestas, y el beneficiario tendrá la libertad de escoger la licencia específica que se aplicará
e permisos conc edidos o las limitaciones su trabajo. Cada recurso que se produzca
deberá estar asociado a una licencia abierta. Una licencia abierta no constituye una cesión de los derechos de autor ni de los derechos de propiedad intelectual (DPI).
La aprobación del informe final estará supeditada a la incorporación de los resultados concretos del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+ a más tardar en el momento de la presentación del informe.
CLÁUSULA I.10 – DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en la cláus la II.11.1, letras c) y d), no serán
aplicables a ninguna de las categorías presupuestarias, a excepción de la de «Costes excepcionales».
CLÁUSULA I.11 – DISPOSICIÓN ADICIONAL RELATIVA A LA VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.8, el beneficiario reconocerá el apoyo recibido en el marco del programa Erasmus+ en todo el material de comunicación y promoción, incluidos los sitios web y las redes sociales. Las directrices para el beneficiario y otros terceros están disponibles en el sitio web xxxx://xxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxx‐eacea/visual‐identity_en.
CLÁUSULA I.12 – APOYO PARA LOS PARTICIPANTES
Cuando la ejecución del Proyec o requiera que el beneficiario conceda apoyo a los participantes, el beneficiario concederá dicho apoyo de acuerdo con las condiciones especificadas en los anexos II y VI (si procede). Deberá facilitarse al menos la siguiente información:
a) el importe máximo de la ayuda financiera. El importe no deberá superar los 60 000 EUR por participante;
b) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera;
c) las actividades para las que el participante podrá recibir ayuda financiera, sobre la base de una lista fija;
d) la definición de las personas o categorías de personas que p
e) los criterios para la concesión de la ayuda.
drán recibir ayuda financiera;
El beneficiario deberá:
– bien transferir el importe total de la ayuda financiera para las categorías: viajes/apoyo individual /
apoyo lingüístico a
los participantes
en actividades transnaciona es de
aprendizaje/enseñanza/formación, aplicando las especificadas en el anexo IV;
tarifas de contribuciones por
unidad
– o bien proporcionar la ayuda financiera para las categorías presupuestarias: viajes/apoyo
individual/apoyo
lingüístic
a los
participantes en actividades
transnacionales de
aprendizaje/enseñanza/formación mediante una c
ntribución
a los viajes/la manutención/los
servicios de apoyo lingüístico necesarios. En ese caso, el beneficiario deberá garantizar que los viajes, la manutención y los servicios de apoyo lingüístico cumplen con los requisitos exigidos de calidad y seguridad.
El beneficiario podrá combinar las dos opciones indicadas anteriormente, siempre que garanticen un trato justo y equitativo para todos los participantes. En ese caso, las condiciones aplicables a cada opción se aplicarán a las categorías presupuestarias a las que se aplique la opción correspondiente.
CLÁUSULA I.13 – CONSENTIMI NTO PARENTAL / DEL TUTOR
El beneficiario deberá obtener el consentimiento parental/del tutor para los participantes menores de edad con anterioridad a la participación de estos en cualquier actividad de movilidad.
CLÁUSULA I.14 – EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO I — CONDICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, en el anexo I — Condiciones Generales, el término «la Comisión» significa «la AN», el término «acción» significa «proyecto» y el término «coste unitario»
significa «contribución por unidad», salvo que se indique lo contrari .
A los efectos del presente Convenio, en el anexo I — Condiciones generales, el término «estados
financieros» significa «la parte contrario.
del informe dedicada
al presupuesto», salvo que se indique lo
En las cláusulas II.4.1, II.8.2, II.27.1, II.27.3, la cláusula II.27.4, apartado primero, la cláusula II.27.8,
apartado primero
y la cláusula II.27.9, el término «la Comisió
» debe entenderse como una
referencia a «la AN y la Comisión».
En la cláusula II.12, el término «ayuda financiera» sign fica «ayuda» y el término «terceras partes» significa «participantes».
2. A los efectos del presente Convenio, no serán aplicables las cl usulas del anexo I, Condiciones generales, que se indican a continuación: Cláusula II.2, letra d, inciso ii); cláusula II.12.2, cláusula II.13.4; cláusula II.18.3; cláusula II.19.2; cláusula II.19.3; cláusula II.20.3; cláusula II.21; cláusula II.25.3, letra a), inciso ii); y cláusula II.27.7.
A los efectos del presente Convenio, los términos «entidades de su grupo», «pago intermedio»,
«cantidad a tanto alzado» y «tipo fijo» no serán aplicables cuan generales.
o aparezcan en las condiciones
3. La cláusula II.7.1 deberá leerse como sigue:
«II.7.1 Tratamiento de datos personales por parte de la A y la Comisión
La AN y la Comisión deberán tratar todos los datos personales incluidos en el Convenio de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/17253.
Estos datos
deberán
ser tratados por el responsable
del tratamiento de los datos
mencionado en la cláusula I.6 únicamente para la ejecución, gestión y supervisión del
Convenio o para la protección de los intereses financieros de la UE, incluidos los controles, las auditorías y las investigaciones de conformidad con la cláusula II.27.
Los beneficiarios tendrán derecho a acceder a sus propios datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, y el derecho a la limitación o, en su caso, el derecho a la portabilidad de los datos o el derecho a oponerse al tratamiento de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. A tal efecto, deberán enviar sus peticiones acerca del tratamiento de sus
datos personales al responsable del tratamiento de los dato mencionado en la cláusula I.6.
Los beneficiarios podrán recurrir en todo momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos.»
4. El epígrafe y la letra a) del párrafo primero de la cláusula II.9.3 deberán leerse como sigue:
«II.9.3 Derechos de uso de los resultados y de los derechos preexistentes por parte de la AN y la Unión
El beneficiario concederá a la AN resultados del Proyecto:
y a la Unión los siguientes derechos de uso de los
a) para sus propios fines, y en particular para ponerlos a disposición de personas que trabajen para la AN, las instituciones, las agencias y los organismos de la Unión y para las
instituciones de los Estados miembros, así como para c parcialmente y en número ilimitado de ejemplares.»
piarlos y reproducirlos, total o
En el resto de esta cláusula, las referencias a la «Unión» se ent nderán hechas a «la AN y/o la Unión».
5. La cláusula II.10.1, párrafo segundo, deberá leerse como sigue:
«El beneficiario velará por que la AN, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puedan ejercer sus derechos, en virtud de la cláusula II.27, también con respecto a los contratistas del beneficiario.»
3
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
018, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.
6. La cláusula II.18 deberá leerse como sigue:
«II.18.1 El Convenio se regirá por el siguiente régimen jurídico y indica:
por el orden que se
Derecho comunitario: Convocatoria de propuestas 2020 EAC/A02/2019 Programa Erasmus+ (2019/C373/06), las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las
dictadas en
su desarrollo, así como los actos jurídicos
contractuales que regulan las
obligaciones entre la Agencia Nacional y la Comisión Europea, relativas a la ejecución del programa Erasmus+.
Derecho nacional: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su normativa de desarrollo, y en lo no previsto,
serán de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho administrativo general y
especial, y en su defecto, el Derecho común, todo ello en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria.
II.18.2 El órgano jurisdiccional competente determinado con arreglo al Derecho nacional
aplicable será el único facultado para resolver cualquier con licto entre la AN y el beneficiario en relación con la interpretación, la aplicación o la validez del presente Xxxxxxxx, siempre que dicho conflicto no haya podido resolverse de forma amistosa.
Podrán interponerse recursos contra los actos de la AN dentro de los plazos establecidos y
ante los órganos correspondientes con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administracion s Públicas.»
7. La cláusula II.19.1 deberá leerse como sigue:
«Las condiciones de subvencionabilidad de los costes se definen en el anexo III, secciones I.1 y II.1.»
8. La cláusula II.20.1 deberá leerse como sigue:
«Las condiciones para la declaración de los costes y las cont ibuciones se definen en el anexo III, secciones I.2 y II.2.»
9. La cláusula II.20.2 deberá leerse como sigue:
«Las condiciones para
que los registros y otra documentación respalden los
costes y
contribuciones declarados se definen en el anexo III, secciones I.2 y II.2.»
10. La cláusula II.22, apartado primero, deberá leerse como sigue:
«El beneficiario podrá ajustar el presupuesto estimativo establecido en el anexo II mediante transferencias entre las distintas categorías presupuestaria , si el Proyecto se ejecuta según
lo descrito en el anexo II. Este ajuste no exige una modificación del convenio, tal como se contempla en la cláusu a II.13, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula I.3.3.»
11. La cláusula II.23, letra b), deberá leerse como sigue:
«b) siga sin presentar dicha solicitud en el plazo de otros 30 días naturales después de recibir un recordatorio por escrito enviado por la AN.»
12. La cláusula II.24.1.3, apartado primero, deberá leerse como sigue:
«Durante el período de suspensión de pagos, el beneficiario no tendrá derecho a presentar
las solicitudes de pago I.4.4.»
i los documentos justificativos a que se refieren las cláusulas I.4.3 y
13. La cláusula II.25.1, letra b), deberá leerse como sigue:
« II.25.1
Etapa
1 — Aplicación del
porcentaje
de reembolso a los costes
subvencionables y adición de la
financiación no vinculada a los costes,
o a las
contribuciones por unidad, a tanto alzado o a tipo fijo
b) Si, como dispone la cláusula I.3.2, letra a), incisos ii) a v), la subvención adopta la forma
de un reembolso de los costes por unidad, los costes a tipo fijo o los costes a tanto
alzado subvencionables, el porcentaje de reembolso especificado en dicha cláusula se
aplicará
a los costes subvencionables
aprobados
por la
Comisión
para las
correspondientes categorías de costes, beneficiarios y entidades afiliadas;»
14. La cláusula II.25.4, apartado segundo, deberá leerse como sigue:
«El importe de la reducción será proporcional al grado en que el Proyecto se haya ejecutado de manera improcedente o a la gravedad del incumplimiento, según lo dispuesto en el anexo III, sección IV.»
15. La cláusula II.26.2, apartado tercero, deberá leerse como sigue:
«Si el pago no se hubiese realizado a más tardar en la fecha especificada en la nota de adeudo, la AN procederá a la recuperación del importe adeudado:
a) compensándolo, sin el consentimiento previo del beneficiario, con cualquier importe que la AN adeude al beneficiario («compensación»);
en circunstancias excepcionales, para proteger los intereses financieros de la Unión, la AN podrá proceder a la compensación antes de la fecha prevista para el pago;
podrá interponerse recurso contra dicha
compensación ante el
órgano jurisdiccional
competente determinado en la cláusula II.18.2;
b) haciendo uso de la garantía financiera en los casos previstos de cláusula I.4.2 («haciendo uso de la garantía financiera»);
conformidad con la
c) emprendiendo acciones legales con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.18.2 o en las Condiciones Particulares.»
16. La cláusula II.27.2, apartado tercero, deberá leerse como sigue:
«Los períodos indicados en los párrafos primero y segundo serán más prolongados si el
Derecho nacional exige una duración mayor,
o si están en marcha
auditorías, recursos,
litigios o reclamaciones relacionados con la subvención, incluidos los casos contem lados en
la cláusula II.27.7. En esos casos, el beneficiario deberá conservar los documentos hasta que se hayan cerrado esas auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.»
17. La cláusula II.27.3 deberá leerse como sigue:
«El beneficiario deberá facilitar cualquier información, incluida la información en formato
electrónico, que solicite la AN, la Comisión.
Comisión u otro organismo externo autorizado por la
En caso de que el beneficiario no cumpla con la obligación establecida en el párrafo primero, la AN:
a) podrá considerar no subvencionable cualquier información presentada por el beneficiario;
coste insuficientemente justificado por la
b) podrá considerar no debida cualquier contribución por unidad, a tanto alzado o a tipo fijo insuficientemente justificada por la información facilitada por el beneficiario.»
CLÁUSULA I.15 –
NORMAS
FINANCIERAS Y CONTRACTUALES ADICIONALES APLICABLES
ÚNICAMENTE A PROYECTOS EN LOS QUE SE ORGANICEN ACTIVIDADES VIRTUALES DEBIDO A LA COVID‐19
Las normas siguientes son adicionales a las ya incluidas en las cláusulas I.2 y II.2 del Anexo III, y se aplicarán únicamente en aquellos casos en que se hayan de organiz r actividades virtuales debido a
la COVID‐19. La información establecidas en el convenio de s
obre movilidades virtuales se proporcionará siguiendo las reglas bvención correspondiente.
En lo que se refiere a Costes excepcionales, los beneficiarios podrán transferir hasta el 10% de los fondos asignados para cualquier categoría presupuestaria basada en contribuciones por unidad a la de Costes excepcionales para cubrir costes relacionados con la compra y/o alquiler de equipo y/o servicios necesarios para la realización de actividades de movilidad virtual debido a la COVID‐19, incluso si no se hubieran adjudicado inicialmente fondos a esta categoría de costes excepcionales.
Cláusula I.2. Cálculo y documentos justificativos de las contribuciones por unidad
Las condiciones estipuladas para la Gestión y ejecución del proyecto siguen siendo de aplicación.
C. Actividades de aprendizaje, enseñanza y formación
a) Cálculo del importe de la subvención: el importe de la subvención adopta la forma de contribución por unidad en relación al apoyo individual.
• No se subvencionará el viaje.
• Podrá proporcionarse también apoyo lingüístico en el caso de act vidades virtuales aplicando las mismas normas.
• Apoyo individual: el importe de la subvención se calcula multiplicando el número de días/meses de actividad virtual del participante por el 15% de la contribución por unidad aplicable por día/mes al tipo de participante y al país de destino de que se trate, como se especifica en el anexo IV del convenio. Los días de viaje
anteriores o posteriores ayuda individual.
b) Xxxxx desencadenante:
a la actividad no podr n incluirse
en el cálcu o de la
• Apoyo individual: lo que condiciona el derecho a la subvención es participante haya realizado efectivamente la actividad.
que el
• Apoyo lingüístico: lo que desencadena el derecho a la subvención es que el participante haya realizado una actividad de m s de dos meses de du ación y
haya seguido efectivamente una instrucción o de trabajo.
c) Documentos justificativos:
preparación
lingüística
en la lengua de
• Apoyo individual: Prueba de asistencia a la actividad en forma de declaración firmada por la organización de acogida en la que se especifiquen el nombre del
participante
y el propósito de la actividad, así como las
fechas de
inicio y
conclusión de la actividad virtual.
• Apoyo lingüístico: Prueba de asistencia a cursos en forma de declaración firmada por el proveedor del curso en la que se especifiquen el nombre del participante, la lengua impartida y la duración del apoyo lingüístico.
Cláusula II.2. Cálculo de los co tes reales
A. Apoyo a necesidades especiales
El beneficiario podrá transf rir fondos asignados para cualquier otra categoría presupuestaria a
la de apoyo a necesidades especiales, incluso si no se hubieran adjudicado inicialmente fondos a esta categoría.
a) Cálculo del importe de la subvención: la subvención es n reembolso del 100 % de los
costes subvencionables en los que realmente se ha incurrido.
b) Costes subvencionables: costes
relacionados directamente con
participantes con
necesidades especiales para llevar a cabo actividades virtuales.
c) Documentos justificativos: facturas de los costes reales en las que se especifiquen el
nombre y la dirección del organismo que expide la factura, el importe y la divisa, así como la fecha de la factura.
B. Costes excepcionales
a) Cálculo del importe de la subvención: la subvención es un reembolso del 75 % de los costes subvencionables en los que realmente se ha incurrido en la compra y/o alquiler de equipo y/o servicios.
b) Costes subvencionables: costes relativos a la compra y/o alquiler de equipo y/o servicios necesarios para la realización de actividades de movilidad virtual.
c) Documentos justificativos: prueba del pago de los costes incurridos sobre la base de facturas en las que se especifiquen el nombre y la dirección del organismo que expide la factura, el importe y la divisa, así como la fecha de la factura.
FIRMAS
Por el beneficiario Por la AN
Principal
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
XXXXXXXX
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXXXXX
Z
XXXXXXXXX XXXXXXX -
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
XXXXXXX - 43803881J
Fecha: 2020.11.10
(nombramiento del Sr. Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades 01/09/2018)
43803881J 13:33:31 Z
Fecha: Thu Dec 03 11:06:18 CET 2020 -
Lugar: Madrid