CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA INMATERIALES PARA CONTRATISTA INDIVIDUAL
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA INMATERIALES PARA CONTRATISTA INDIVIDUAL
Entre la Universidad Nacional xx Xxxxxxx, representada en este acto por el Sr. Secretario de Bienestar Universitario y Modernización de la UNC - Mgtr. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, según autorización y delegación surgida de la Ordenanza HCS Nº 9/2013, de fecha 19/11/2013, con domicilio en Av. Xxxx xx xx Xxxxx s/n 2º Piso, Pabellón Argentina de la Ciudad Universitaria, por una parte, en adelante "LA UNIVERSIDAD" y XXXXXXXXXX, XXXXXXX - D.N.I. 39689764, con domicilio en xxxxx XXXX XXXXXX Xx 0000 - Xx XXXX XXX - Xxxxxx xx XXXXXXX , xxxxxxxxx xx XXXXXXX , por la otra, en adelante "EL CONTRATISTA", se conviene en celebrar el presente contrato de locación de obra, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL CONTRATISTA", en el ámbito físico de "LA UNIVERSIDAD" toma a su cargo la realización de las tareas de - en el día de la fecha. Se fija como plazo de ejecución de la obra el que va desde el día 01/08/2023 al día 31/07/2024 y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello "LA UNIVERSIDAD" se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito de dar aviso de manera fehaciente con treinta días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
SEGUNDA: "EL CONTRATISTA" declara que su categoría impositiva ante A.F.I.P. es de Monotributista, Nro. de C.U.I.T. 20396897645.
TERCERA: "EL CONTRATISTA" actuará sin relación de dependencia con el/la Secretaría de Bienestar Universitario y Modernización - . Dada la naturaleza de las tareas a realizar, las mismas deberán ser ejecutadas a entera satisfacción de "LA UNIVERSIDAD" Por tratarse de un contrato sin relación de empleo, queda entendido que la asistencia del "CONTRATISTA" lo será sin sujeción de horario ni registro de asistencia, sin embargo en este acto el "CONTRATISTA" se compromete voluntariamente a asistir asiduamente cuando las circunstancias lo requieran, dentro de las horas de funcionamiento de la Dependencia: 08:00 a 18:00 horas.
CUARTA: "EL CONTRATISTA" no podrá comunicar a personal alguno ni a terceros la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que "LA UNIVERSIDAD" lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable "EL CONTRATISTA" de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. El CONTRATISTA declara conocer la Ley 24.766.
Se entiende por "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" la que puede presentarse bajo cualquier forma, incluyendo -aunque no exclusivamente- información escrita, impresa o emitida por vía electrónica, datos, planos, diseños, fotografías, dibujos, procesos, patentes, especificaciones, muestra de un producto, protocolos, fórmulas, composiciones, información técnica, conocimientos técnicos, desarrollo o fabricación de técnicas, informes, estudios, informes de consultores, secretos de fabricación, proformas y otra información financiera y comercial, modelos y programas de computadoras, contratos, configuraciones y diseños de planta, datos sobre el funcionamiento de Dependencia contratante y la UNIVERSIDAD u otro tipo de información, material o documentación de cualquier índole o naturaleza y en cualquiera de sus formas relacionada con el contexto de este contrato y que incluya
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cualquier nota, cálculo, conclusión, resumen, base de datos en computadora, modelado por computadora u otro material derivado o producido total o parcialmente a partir de la Información Confidencial.
QUINTA: "EL CONTRATISTA" percibirá la suma total de $ 2553600 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS), pagaderos en 12 pagos
mensuales; a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier concepto vinculado a la obra encomendada, aún cuando las leyes arancelarias locales así lo autoricen. Por dichos honorarios deberá otorgar los recibos conforme las leyes tributarias vigentes y se practicarán los descuentos que las mismas requieran. Se establece además, que los honorarios pactados están sujetos a las previsiones de la Ley Nº 25453, normas complementarias y reglamentarias.
SEXTA: La presente relación contractual se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas complementarias, sin que exista relación de dependencia entre las partes.
SEPTIMA: "EL CONTRATISTA" pondrá en conocimiento toda ocupación empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado nacional, los Estado Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de declaración jurada. De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudierasurgir un daño o perjuicio.
OCTAVA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, "EL CONTRATISTA" se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
NOVENA: "EL CONTRATISTA" no estará exento de ningún impuesto en virtud de éste contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a "LA UNIVERSIDAD" de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
DECIMA: No está previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que "EL CONTRATISTA" para el cumplimiento de éste contrato solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciera, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. "EL CONTRATISTA" se obliga expresamente a mantener indemne a "LA UNIVERSIDAD"frente a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su xxxxx a "LA UNIVERSIDAD"en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidos las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del "EL CONTRATISTA" en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
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UNDECIMA: "EL CONTRATISTA" manifiesta encontrarse incorporado y efectuando su aportes previsionales a la Caja de Previsión de Anses (SIPA) Nº C.U.I.L. 20396897645 y en donde seguirá realizado estos aportes. A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley
24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicable.
DUODECIMA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad xx Xxxxxxx y fijan los siguientes domicilios especiales: a) "LA UNIVERSIDAD" en calle Av. Haya de la Torre s/n , Pabellón Argentina, 2o P. - Ciudad Universitaria, de la Ciudad xx Xxxxxxx y
b) "EL CONTRATISTA" en xxxxx XXXX XXXXXX Xx 0000 Xx XXXX XXX, Xxxxxx xx XXXXXXX , Xxxxxxxxx xx XXXXXXX .
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente en la Ciudad xx Xxxxxxx, a los ......... días del mes de .................. del año ........... .
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Universidad Nacional xx Xxxxxxx 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Proyecto de Contrato
Número: IF-2023-00596517-UNC-DC#BIMO
CORDOBA, CORDOBA
Jueves 20 de Julio de 2023
Referencia: proyecto Contrato Xxxxxxxxxx Obra 2023
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Date: 2023.07.20 15:54:33 -03'00'
Xxxxxx Xxxxx
Jefe de Departamento
Departamento de Contrataciones Secretaría de Bienestar Universitario y Modernización
Universidad Nacional xx Xxxxxxx
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Date: 2023.07.20 15:54:38 -03'00'