ACCIÓN COMÚN 2004/789/PESC DEL CONSEJO
(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea)
ACCIÓN COMÚN 2004/789/PESC DEL CONSEJO
de 22 de noviembre de 2004
sobre la prolongación de la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL «Proxima»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el tercer párrafo de su artículo 25, su artículo 26 y el apartado 3 de su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al Acuerdo Xxxxx xx Xxxxx, la contribución de la Unión consistirá en un planteamiento amplio con actuaciones destinadas a abordar todos los aspectos del Estado de derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y la función de policía, que deben apoyarse y reforzarse entre sí. La actuación de la Unión, apoyada, entre otras cosas, por los programas comunitarios de desarrollo institucional de conformidad con el Regla- mento CARDS, contribuirá a la aplicación global de la paz en la ex República Yugoslava de Macedonia, así como a la consecución de los objetivos de la política general de la Unión en la región, en particular el Proceso de Estabilización y Asociación.
(2) La Unión ha nombrado un Representante Especial de la Unión Europea para contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y la plena aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid y a garantizar la coherencia de la acción exterior de la UE, así como para garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad inter- nacional encaminados a contribuir a la aplicación y al sostenimiento de las disposiciones de dicho Acuerdo Marco.
(3) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1371 (2001), de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxx xxxxxx complacido el Acuerdo Marco de Ohrid y apoyaba su pleno cumplimiento, entre otros medios gracias a los esfuerzos de la UE.
(4) En aras de la conservación de los significativos resultados logrados en la ex República Yugoslava de Macedonia gracias a un compromiso considerable de esfuerzos y
bito policial con objeto de contribuir en mayor medida a un entorno estable y seguro que permita al Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia aplicar el Acuerdo Marco de Ohrid.
(5) Con respecto a la seguridad, la situación de la ex Repú- blica Yugoslava de Macedonia ha seguido mejorando desde 2001, año del conflicto. En 2004, la estabilidad se ha reforzado aún más. Se han dado pasos hacia la preparación y aplicación del Acuerdo Xxxxx xx Xxxxx y se han emprendido esfuerzos para llevar a cabo otras prioridades en el contexto de la reforma, incluso en el ámbito del Estado de derecho. Sin embargo, no cabe excluir que la situación pueda deteriorarse con repercu- siones posiblemente graves en la seguridad internacional. De ese modo, un compromiso continuado del esfuerzo político y los recursos de la UE contribuirá a seguir afianzando la estabilidad tanto en el país como en la región.
(6) El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Macedonia invitaron a la UE a asumir la responsabilidad de incrementar su intervención en el ámbito policial y desplegar una Misión de Policía de la UE (EUPOL «Proxima»).
(7) La Acción Común 2003/681/PESC del Consejo (1), de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx XXXXX «Proxima» por un periodo de doce meses entre el 15 de diciembre de 2003 y el 14 de diciembre de 2004.
(8) El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Macedonia, X. Xxxx Xxxxxx, re- mitió una carta al Secretario General y Alto Represen- tante en la que invitaba a la UE a adoptar las medidas necesarias para ampliar EUPOL «Proxima» por 12 meses tras la expiración del actual mandato el 14 de diciembre de 2004.
recursos políticos de la UE, y basándose en dichos resul-
tados, la UE ha incrementado su intervención en el ám-
(1) DO L 249 de 1.10.2003, p. 66.
(9) El 11 de octubre de 2004, el Consejo, observando los avances realizados, convino en ampliar EUPOL «Proxima» por otros 12 meses tras la expiración del actual mandato el 14 de diciembre de 2004. El Consejo acordó asimismo que el objetivo de la Misión ampliada consistirá en seguir apoyando el desarrollo de un servicio policial eficaz y profesional basado en los criterios europeos de policía. Bajo la guía del Representante Especial de la UE en Skopje y en asociación con las autoridades del Gobierno anfitrión, expertos policiales de la UE seguirán instru- yendo, adiestrando y asesorando a la policía del país, centrándose en la administración media y superior y contribuyendo así de manera más eficaz a la lucha contra la delincuencia organizada, a incrementar aún más la confianza del público en las labores policiales, a la con- solidación del Estado de derecho y la creación de un servicio policial de fronteras.
(10) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer el control político y llevar la dirección estratégica de la EUPOL «Proxima», y tomará las decisiones pertinentes de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 del Tra- tado de la Unión Europea. El CPS debe ser informado periódicamente de todos los aspectos de la misión, in- cluso mediante sesiones informativas impartidas por el Representante Especial de la UE y el Jefe de Misión/Jefe de los servicios de policía, cuando proceda.
(11) De conformidad con las orientaciones fijadas en el Con- sejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciem- bre de 2000, la presente Acción Común debe determinar el papel del SG/AR, con arreglo a los artículos 18 y 26 del TUE, en la aplicación de medidas que correspondan al control político y a la dirección estratégica ejercidos por el CPS con arreglo al artículo 25 del TUE.
(12) La participación de terceros Estados en la operación debe regirse por las orientaciones fijadas en el Consejo Euro- peo de Niza.
(13) El apartado 1 del artículo 14 del TUE exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción Común; la indicación de las can- tidades que deben financiarse con cargo al presupuesto comunitario ilustra la voluntad del legislador y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Misión
1. La Unión Europea prolonga por la presente la Misión de Policía de la Unión Europea (EUPOL «Proxima») en la ex Repú- blica Yugoslava de Macedonia del 15 de diciembre de 2004 al 14 de diciembre de 2005.
2. La EUPOL «Proxima» operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en la relación de tareas que figura en el artículo 3.
Artículo 2
Planeamiento de la ampliación
1. Para preparar la ampliación de la Misión, el actual Jefe de Policía de la Misión creará un grupo en el seno de la Misión, compuesto por personal suficiente para desempeñar las tareas derivadas de las necesidades de la ampliación de la misión.
2. En el transcurso del planeamiento se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación completa de los riesgos, que podrá actualizarse en caso necesario.
3. Basándose en el concepto de las operaciones (CONOPS), aprobado por el Consejo, así como en las orientaciones dadas por el CPS, el actual Jefe de Misión elaborará un plan de ope- ración revisado (OPLAN) y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la ampliación de la EUPOL
«Proxima». El OPLAN revisado tendrá en cuenta la evaluación completa de los riesgos.
4. Al preparar la ampliación de la Misión, incluida la elabo- ración del OPLAN revisado, el actual Jefe de Misión celebrará consultas con el Proyecto de Reforma Policial de la Comisión Europea y la OSCE en Skopje y actuará en coordinación con ellos.
Artículo 3
Relación de tareas
En consonancia con los objetivos del Acuerdo Xxxxx xx Xxxxx, en estrecha colaboración con las autoridades correspondientes y dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de derecho, la EUPOL «Proxima», en perfecta coordinación y com- plementariedad con los programas comunitarios de desarrollo institucional así como con los programas de la OSCE y bilate- rales, seguirá instruyendo, adiestrando y asesorando a la policía del país, centrándose en la administración media y superior, y prosiguiendo con su apoyo, en su caso, a:
— la consolidación del orden público, incluida la lucha contra la delincuencia organizada, centrándose en las zonas sensi- bles,
— la aplicación práctica de la reforma general del Ministerio del Interior, incluida la policía,
— la transición operativa hacia una policía de fronteras y la creación de la misma, que forma parte de la labor general de la UE por fomentar una gestión integrada de las fronteras,
— la labor de la policía local de generar confianza en la po- blación,
— una cooperación reforzada con los Estados limítrofes en el ámbito policial.
Artículo 4
Estructura
La EUPOL «Proxima» tendrá en principio la siguiente estructura:
a) su cuartel general en Skopje, compuesto por el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía y el personal especifi- cado en el OPLAN revisado;
b) una unidad central de destacamento en el nivel xxx Xxxxxxx- rio del Interior;
c) varias unidades destacadas en la ex República Yugoslava de Macedonia en los niveles correspondientes.
Artículo 5
Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía
1. El Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía ejercerá el control operativo (OPCON) de la EUPOL «Proxima» y asumirá la gestión cotidiana de las operaciones de esta última.
2. El Jefe de la Misión/Jefe de los Servicios deberá firmar un contrato con la Comisión.
3. Todos los funcionarios de policía seguirán bajo mando pleno de la autoridad nacional correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el OPCON al Jefe de la EUPOL «Pro- xima».
4. El Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía será responsable del control disciplinario del personal. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.
Artículo 6
Personal
1. La EUPOL «Proxima» tendrá una dotación de personal cuyos número y competencias serán los adecuados a la relación de tareas que figura en el artículo 3 y a la estructura definida en el artículo 4.
2. Los Estados miembros destacarán a funcionarios de policía en comisión de servicio. Cada Estado miembro correrá con los gastos relativos a los funcionarios de policía que envíe en co- misión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura mé- dica, las asignaciones que no sean las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la ex República Yugoslava de Macedonia.
3. El personal civil internacional y el personal local serán contratados por la EUPOL «Proxima» en función de las necesi- dades.
4. Los Estados contribuyentes o las instituciones de la Co- munidad podrán, en caso necesario, destacar en comisión de servicio a personal civil internacional. Cada Estado contribu- yente o institución comunitaria correrá con los gastos del per- sonal que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribu- ciones, la cobertura médica, las asignaciones que no sean las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la ex República Yugoslava de Macedonia.
Artículo 7
Cadena de mando
La estructura de la EUPOL «Proxima», como parte del plantea- miento general sobre el Estado de derecho de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia, tendrá una cadena de mando unificada, del mismo modo que en las operaciones de gestión de crisis.
— el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) infor- mará al Consejo a través del Secretario General/Alto Repre- sentante,
— el CPS se encargará del control político y de la dirección estratégica,
— el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía dirigirá la EUPOL «Proxima» y se encargará de la gestión diaria,
— el Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía informará al Secretario General/Alto Representante a través xxx XXXX,
— el Secretario General y Alto Representante dará directrices al Jefe de la Misión/Jefe de los servicios de policía a través xxx XXXX.
Artículo 8
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. El Con- sejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias para nombrar, a propuesta del SG/AR, un Jefe de Misión, aprobar y modificar el OPLAN revisado y la cadena de mando. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del SG/AR.
2. El REUE facilitará orientación política al de la Misión/Jefe de los servicios de policía. el REUE garantizará la coordinación con otros actores de la UE así como las relaciones con las autoridades y los medios de comunicación del país anfitrión.
3. El CPS informará al Consejo periódicamente.
4. El CPS recibirá periódicamente los informes del Jefe de Policía de la Misión sobre la dirección de la operación militar. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión de Policía a asistir a sus reuniones.
Artículo 9
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y del marco institucional único de la Unión, se invitará a los Estados adherentes, y se invitará a otros terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL «Proxima», con la condición de que sufraguen los gastos derivados del envío de agentes de policía o del personal civil internacional enviado en comisión de servicio por ellos, incluyendo las retribuciones, asignaciones y gastos de viaje de ida y vuelta a la ex República Yugoslava de Macedonia, y a que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL «Proxima» en la medida que corresponda.
2. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y del marco institucional único podrá invitarse a terceros Estados a participar en la operación.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar, previa recomenda- ción del Jefe de Misión de Policía y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, las decisiones pertinentes en ma- teria de aceptación de las contribuciones propuestas.
4. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL «Proxima» tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la UE que toman parte en la operación.
5. El CPS adoptará las medidas pertinentes respecto de los acuerdos de participación y, si así se solicita, los someterá al Consejo incluidos los referidos a la eventual participación finan- ciera de terceros Estados en los costes comunes.
6. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, de conformidad con el artículo 24 del TUE. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.
Artículo 10
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la prolongación de la Misión ascenderá a 15 950 000 euros en créditos de compromiso, de los cuales 5 000 000 se imputarán al presupuesto de 2004 y 10 950 000 al presupuesto de 2005
2. Con respecto a los gastos financiados con cargo al presu- puesto comunitario se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros paí- ses podrán participar en la licitación;
b) en aquellas actividades que efectúe en el marco de su con- trato, el Jefe de los servicios de policía responderá plena- mente ante la Comisión, que lo supervisará.
3. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos ope- rativos de la EUPOL «Proxima», incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
Artículo 11
Acción comunitaria
1. El Consejo toma nota de que la Comisión seguirá orien- tando su acción hacia la consecución de los objetivos de la presente Acción Común, en su caso, mediante las pertinentes medidas comunitarias.
2. El Consejo observa asimismo que seguirán estableciéndose disposiciones de coordinación tanto en Skopje como en Bruse- las.
Artículo 12
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza al SG/AR a comunicar a la OTAN/KFOR y a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común, infor- mación y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CON- FIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la operación, con- forme al Reglamento de Seguridad del Consejo.
2. Se autoriza asimismo al SG/AR a comunicar a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.
3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al SG/AR a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel
«CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunica- rán al Estado anfitrión según los procedimientos adecuados, a nivel de cooperación del Estado anfitrión con la UE.
4. Se autoriza al SG/AR a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del consejo relativas a la operación, amparadas por la obligación xx xxxxxxx profesional con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Regla- mento del Consejo.
Artículo 13
Estatuto del personal de la EUPOL «Proxima»
1. El Estatuto del personal de la EUPOL «Proxima» en la ex República Yugoslava de Macedonia, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de dicha Misión, se fijan en el Acuerdo entre la Unión europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las actividades de la Misión de Policía de la Unión Europea en dicho país (EUPOL «Proxima») celebrado en virtud de la Decisión 2004/75/PESC (1).
2. El Estado o la institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha co- misión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo y serán responsables de toda acción que haya que emprender en contra del miembro del personal por ellos enviado.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adop- ción.
Expirará el 14 de diciembre de 2005.
Artículo 15
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo El Presidente
B. R. BOT
(1) DO L 16 de 23.1.2004, p. 65.