Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares procedimiento abierto del contrato de obra pública: Colector de pluviales
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACION
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra “Colector de pluviales”
I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 73 a 81, párrafo inicial de los artículos 134 y 135 y141 a 145 de LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
II. PRESUPUESTO
II.1. El presupuesto de licitación máximo asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cinco euros y noventa y seis céntimos (249.805,96.-).
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, lo será para el ejercicio 2009 la que figura en la partida 51.61102 por importe de 128.602,40.- euros y en el ejercicio de 2010 la que figurará en la misma partida por importe de 121.203,56.- euros._.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
II.2. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la construcción de las obras incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (que figurará como partida independiente) de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
Dado que no se admitan variantes, seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el
presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.
II.3. El contrato que se formalice lo es en aplicación de la aprobación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana, constituido por Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, por parte del Consell, para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente y de los siguientes, ya que el mismo tiene una vigencia bianual.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitación, el título del procedimiento de licitación, y contendrán: el
primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el arts. 64 y 65 LCSP.
e) De acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 del Decreto Ley 1/2009, la contratación de este obra está exenta de constitución de garantía provisional.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican a continuación, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de licitación de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
III.2.2.1.- Circunstancias valorativas del concurso y su baremación:
a) Compromiso de cumplir con las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el artículo 5 de las Cláusulas Sociales en la Contratación Pública aprobadas por la Corporación y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 106 del día 6 xx xxxx de 2009. La baremación de esta circunstancia se establece en el siguiente sentido: de 0 a 10 puntos por el compromiso establecido en cada uno de los tres apartados de los que se especifican en el artículo 5 antes indicado, con un máximo de 30 puntos.
b) Obras de idéntica naturaleza ejecutadas para las administraciones públicas en los últimos cinco años, debidamente certificadas por la administración contratante. A tales efectos deberá constar en la certificación el importe, la fecha de inicio y finalización de la obra, así como que se ha suscrito la oportuna acta de recepción definitiva de la misma y su fecha. La baremación de esta circunstancia será de 0 a 10 puntos.
c) Obras de idéntica naturaleza ejecutadas para empresas privadas en los últimos cinco años, debidamente certificadas por la entidad contratante. A tales efectos se deberá constar en la certificación el importe, la fecha de inicio y finalización de la obra así como el certificado final de la obra suscrito por el Técnico-Director de la misma. La baremación de esta circunstancia será de 0 a 10 puntos.
d) Relación pormenorizada del personal que se adscribe por la empresa a la
ejecución de la obra con indicación de su puesto y categoría, así del porcentaje de dedicación, en esta obra, sobre su jornada completa. La baremación de esta circunstancia será de 0 a 10 puntos.
e) Plazo de ejecución de la obra, sin que en ningún caso pueda ser superior al establecido en la base VII de este pliego. La baremación de esta circunstancia será de 0 a 10 puntos.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de la licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2., añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don....................................................................................... con DNI n.º ........................................... natural de
.................................................... provincia de , mayor de edad y
con domicilio en ....................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha
.............................. conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante, procedimiento abierto, el contrato de ............................................. y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de
................................................ euros. Xxxxx, fecha y firma del proponente».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La baremación de esta proposición económica será de 0 a 10 puntos.
III.2.4. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Alfara del Patriarca dentro del plazo de veintisiete días naturales a partir del indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 y 71 LCSP el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres B) y C) de las proposiciones admitidas. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en este Pliego y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
III.4. Adjudicación provisional.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art.145 LCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución
motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación lo previsto en el art.137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 136 LCSP y 85 RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de contratación estará presidida por el Alcalde del Ayuntamiento y formarán parte de ella el Secretario-Interventor de la Corporación, el Arquitecto Municipal, el Ingeniero Técnico Industrial y el Técnico Director de la Obra.
V. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
X.0.Xx elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde tiene su residencia el licitador, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no
justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
V.2. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI. GARANTIA DEFINITIVA
VI.1. Publicada la adjudicación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el arts. 55 y siguientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
VI.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP
VI.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO
VII.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
VII.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
VIII. EJECUCION DEL CONTRATO
VIII.1. Dirección de las obras.- La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VIII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
VIII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será de siete meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
VIII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 212 LCSP y arts. 139, 140 y 141 RGLCAP.
VIII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
VIII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 214 LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art.146 RGLCAP
VIII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las determinadas en el art. 196 LCSP).
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
VIII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días
siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4 LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 200.4 LCSP).
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los arts. 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 PCAG.
VIII.9. Revisión de Precios.- En la ejecución de este contrato no procederá la revisión de precios.
VIII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3.El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
5. El contratista estará obligado a cumplir con lo establecido en la instrucción sobre el procedimiento y gestión para la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública, de cuyo documento se le entregará una copia para su conocimiento y cumplimiento en aquello que le afecte.
VIII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
VIII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 202 y 217 LCSP y 158 a 162 RGLCAP.
VIII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 203 y 221 LCSP y 103, 170 y 171 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas generales.
VIII.14. Recepción y liquidación de las obras.- La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 218 LCSP y 163 y ss del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VIII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que se establece en una anualidad.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo e la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el art. 218.3 LCSP y art. 169 RGLCAP.
VIII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 220 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 207 y 222 LCSP y 110 a 113 y 172 RGLCAP.
IX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
IX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar
los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
IX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por la Corporación Municipal en su sesión del día 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx