CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
(SITE LICENCE AGREEMENT)
Los programas de software FileMaker Pro Advanced y FileMaker Server y cualquier otro programa de software que aparezca en la página de descarga de software (“Software”), son cedidos, no vendidos, al Titular de la licencia Titular de la licencia por FileMaker, Inc. y/o FileMaker International (conjuntamente referidos en forma abreviada como “FMI”), para ser utilizados exclusivamente bajo los términos y condiciones de esta licencia (“Licencia”). Al instalar, copiar, descargar, acceder o realizar cualquier otra acción con el software, el Titular de la licencia acepta los términos de esta Licencia. En caso de que el Titular de la licencia no acepte las condiciones de esta Licencia, no instalará, copiará, descargará, accederá, ni utilizará el Software, y deberá notificarlo de inmediato y por escrito a FMI.
1. Licencia.
(a) Concesión de Licencia. El Titular de la licencia declara que el Número Inicial de Puestos de Trabajo señalado en la página de descarga de software provista actualmente es la suma, respectivamente del numero de los empleados por plenaria entidad del Titular de la licencia tal como identificado por el Código Fiscal/número de IVA, dirección o por otra identificación reconocida por escrito por FMI. Mediando el pago íntegro de la cuota, y con sujeción a las cláusulas de este contrato, FMI concede al Titular de la licencia una licencia no exclusiva, indefinida (a menos que este contrato sea resuelto de conformidad con las previsiones de la Cláusula 6), e intransferible para hacer copias idénticas del código objeto de los programas de software FileMaker Pro Advanced y FileMaker Server, y cualquier otro programa de software señalado en la página de descarga de software (“Software”) y para el uso y la instalación de dichas copias en ordenadores de propiedad, o alquilados por el Titular de la licencia o situados en la instalaciones del Titular de la licencia, en su caso. El Titular de la licencia no puede instalar copias adicionales del software FileMaker Server que excedan la Cuenta de Licencias. FMI ha suministrado al Titular de la licencia una Clave Única de Licencia identificada en la página de descarga de software, que el Titular de la licencia se compromete a mantener en confidencialidad y a utilizar únicamente al objeto de hacer uso del Software de acuerdo con los términos y las condiciones del presente contrato. El Titular de la licencia será el único responsable de los costes ocasionados por la copia y la instalación del Software.
(b) Usuarios Autorizados. El Software puede ser usado por todos los empleados del Titular de la licencia en las instalaciones pertenecientes al Titular de la licencia , identificándose por el Código Fiscal/número de IVA o por otra identificación reconocida por escrito por FMI . Si el Titular de la licencia es una institución educativa, el Software sólo puede ser usado por los estudiantes matriculados, el personal docente, los profesores, los miembros del personal administrativo y del equipo en los ordenadores del Titular de la licencia en las instalaciones pertenecientes al Titular de la licencia. El Titular de la licencia hará todo lo posible para restringir el
acceso a través de la red o cualquier otro acceso al software por parte de cualquier persona ajena a las instalaciones del Titular de la licencia que no esté autorizada para usar el Software. Los empleados temporales, los contratistas autónomos y los consultores del Titular de la licencia que trabajen en sus instalaciones pueden usar también el software en relación con la llevanza del negocio del Titular de la licencia, siempre que los empleados temporales, los contratistas autónomos y los consultores estén incluidos en el Número Inicial de Puestos de Trabajo. Todas las copias utilizadas por los empleados temporales, los contratistas autónomos y los consultores deben ser eliminadas de cada uno de sus ordenadores una vez hayan dejado de trabajar en las instalaciones del Titular de la licencia.
(c) Propiedad. El Titular de la licencia es el propietario de los medios en los cuales haya grabado y almacenado el Software, pero el Titular de la licencia reconoce que FMI y sus predecesores legales mantienen la propiedad del Software. FMI se reserva cualesquiera derechos no otorgados expresamente al Titular de la licencia. Los derechos concedidos se limitan a los derechos de propiedad intelectual de FMI y sus predecesores legales y no incluyen ningúna otra licencia o derecho de propriedad intelectual.
(d) Ampliación de la Cuenta de Licencias. Las partes reconocen que la Cuenta de Licencias del Titular de la licencia podrá ser ampliada durante la vigencia de este contrato. El Titular de la licencia no está obligado a pagar a FMI la ampliación de la Cuenta de Licencias durante el Período de Mantenimiento (tal como se define en la Cláusula 3 (b)) siempre que la Cuenta de Licencias total no exceda en un 10% del Número Inicial de Puestos de Trabajo. Al final del Período de Mantenimiento, si se renueva el contrato de Licencia, el Titular de la licencia pagará una nueva cuota por la Cuenta de Licencias añadida y la cuota de renovación de mantenimiento por la Cuenta de Licencias restante. Si la Cuenta de Licencias excede del 10% durante el Período de Mantenimiento, el Titular de la licencia pagará a FMI una nueva cuota de licencia antes de utilizar el nuevo Software que será establecida de conformidad con los precios que FMI ofrezca hasta ese momento. Si el Titular de la licencia deja de pagar las nuevas cuotas de licencia, sus derechos de uso del Software de Mantenimiento señalados en la Cláusula 3 quedarán suspendidos y sólo podrá utilizar una cantidad de Software que no exceda el Número Inicial de Puestos Trabajo.
(e) Contrato de licencia para Usuario Final. Los términos y las condiciones manifestados en el contrato de licencia para el usuario final ("EULA") suministrados con el Software regularán cada una de las copias del Software usado bajo esta Licencia, a menos que EULA no constituya una licencia adicional del Software.
(f) FileMaker Clients. El Software del Server FileMaker incluye el derecho de acceso a los datos almacenados en el server del database utilizando los clients FileMaker WebDirect web browser,y FileMaker Go y FileMaker Pro Advanced (conjuntamente “Client(s)”). Cada Usuario Autorizado puede conectarse al FileMaker Server utilizando cualquier Client. No hay restricciones en el uso de los clients de FileMaker WebDirect, y de FileMaker Go por los usuarios autorizados (tal como se definen en la Sección 1 (b)).
(g) Licencia FileMaker Data API. El software FileMaker Server incluye la función FileMaker Data API (“Función Data API”). La Función Data API permite al Titular
de la licencia extraer e introducir datos del y al base de datos de su FileMaker Server presentando solicitudes de datos REST API (“Solicitud de Datos”) en su FileMaker Server. El número de Solicitudes de Datos está restringido por el volumen de transmisión de datos API (“Transmisión de Datos API”) que el Titular de la licencia recibe con su contracto. Por la Solicitud de Datos de entrada (introducir datos en el base de datos del FileMaker Server del Titular de la licencia) el Titular de la licencia ha una Transmisión de Datos ilimitata. Por la Solicitud de Datos de salida (extraer datos del base de datos del FileMaker Server del Titular de la licencia) el Titular de la licencia està limitado a la Transmisión de Datos API incluida en su licencia junto con otras Transmisiónes de Datos API que compra. La Transmisión de Datos API que el Titular de la licencia recibe según su Licencia de Ubicación Anual es compartida por todas las copias delm FileMaker Server que el Titular de la licencia instala. La Transferencia de Datos de API que recibe el Titular de la licencia es por un término anual basado en la fecha de inicio del contrato y cualquier Transferencia de Datos de la API que no se utilice no se transferirá al siguiente término anualo.
2. Limitaciones. Además de las estipuladas en los respectivos EULA, son de aplicación las siguientes limitaciones:
(a) Otras Limitaciones. EL TITULAR DE LA LICENCIA NO DEBE SOMETER EL SOFTWARE A PROCESOS DE INGENIERÍA INVERSA, DESCOMPILARLO O DESENSAMBLARLO, SALVO EN LAS FORMAS PERMITIDAS POR LA LEY APLICABLE. EL TITULAR DE LA LICENCIA NO DEBE MODIFICAR, ADAPTAR, TRADUCIR, ALQUILAR, ARRENDAR, PRESTAR O CREAR OBRAS DERIVADAS Y BASADAS EN EL SOFTWARE, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE.
(b) Usos Limitados. EL SOFTWARE NO ESTÁ PROYECTADO PARA SU USO EN LA OPERACIÓN DE PLANTAS NUCLEARES, NAVEGACIÓN AÉREA, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, CONTROL DE TRÁFICO AÉREO, O SISTEMAS DE SOPORTE VITAL U OTROS EQUIPOS EN LOS CUALES EL FALLO DEL SOFTWARE PODRÍA CAUSAR MUERTE, DAÑOS PERSONALES, O DAÑOS FÍSICOS O AMBIENTALES GRAVES.
(c) Prohibición de Transferencia o Cesión. En nigún caso el Titular de la licencia puede ceder este contrato o parte del mismo a terceros sin el previo consentimiento escrito de FMI.
(d) Prohibición de Hosting para Terceros. El Titular de la licencia podrà utilizar el Software para alojar aplicaciones de propiedad del Titular de la licencia. El Titular de la licencia no podrá utilizar el Software para alojar aplicaciones de propiedad de terceros, sin perjuicio de las demás condiciones de este contrato.
3. Software de Mantenimiento.
(a) Definiciones.
(i) “Mantenimiento de Software” (“Maintenance Software”) incluye sea las “Ampliaciones” (“Upgrades”) que las “Actualizaciones” (“Updates”).
(ii) Por “Ampliación” (“Upgrade”) se entiende una mejoría aportada a un producto que ya existe a través de la añadidura de funciones adicionales y/o a
través el incremento de sus prestaciones. Las Ampliaciones (“Upgrades”) serán identificadas por un cambio en el número a la izquierda o a la derecha del punto decimal del número de versión del producto (por ejemplo, una ampliación de FileMaker Pro de 15.0 Advanced a 16.0, o bien una ampliación de la versión 8.0 a 8.5).
(iii) Por “Actualización” (“Update”) se entiende actualizar soluciones para problemas que contienen reparaciones, actualizaciones de compatibilidad al fin de mantener la conformidad con las especificaciones técnicas, así como actualizaciones de standard de compatibilidad al fin de garantizar la entera utilización con standard específicos. Las Actualizaciones (“Updates”) serán identificadas por un cambio en el número a la derecha de la “v” (por ejemplo, FileMaker Pro 16.0v2 Advanced). Las Actualizaciones (“Updates”) en general serán suministradas para ser descargadas sólo de forma electrónica.
(b) Licencia de Mantenimiento. Como parte del presente contrato los derechos del Titular de la licencia para usar el Software se extenderán al Software de Mantenimiento lanzado al mercado durante el período comprendido entre la Fecha de Firma y la Fecha de Vencimiento del Período de Mantenimiento, señalado en la página de descarga de software (“Período de Mantenimiento”). FMI proveerá y pondrá a disposición del Titular de la licencia una copia original de dicho Software de Mantenimiento lanzado al mercado durante dicho período.
(c) Restricciones y Límites de Responsabilidad. Los derechos al Software de Mantenimiento del Titular de la licencia no garantizan el derecho del mismo a adquirir productos con diferentes nombres o versiones especiales del Software de Mantenimiento creados para ciertos clientes o segmentos xxx xxxxxxx, que incluso contengan modalidades o funciones similares. En algunos casos, los productos serán ofrecidos al por menor u a través de otros canales en configuraciones diferentes como promociones especiales y no estarán disponibles como Software de Mantenimiento, salvo que FMI se manifieste en sentido contrario. EL SOFTWARE DE MANTENIMIENTO SERÁ DESARROLLADO Y EDITADO POR FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA SEGÚN SU PROPIO CRITERIO. FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA NO GARANTIZAN NI DECLARAN QUE SE DESARROLLARÁ O EDITARÁ SOFTWARE DE MANTENIMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. FMI Y SUS PREDECESORES LEGALES NO GARANTIZAN QUE EL SOFTWARE DE MANTENIMIENTO SEA SUMINISTRADO AL TITULAR DE LA LICENCIA EN NINGÚN PERIODO ESPECÍFICO MEDIANDO EL LANZAMIENTO COMERCIAL DE DICHO SOFTWARE DE MANTENIMIENTO.
4. Garantía limitada. FMI garantiza que, durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de adquisición de esta Licencia, el Software suministrado por FMI funcionará conforme a la documentación que se acompaña. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia ante infracciones de la garantía anteriormente referida se limitarán a, a elección de FMI, sustitución del Software, devolución del precio de adquisición, o reparación o sustitución del software, que será devuelto a FMI o a un representante autorizado de FMI junto con una copia del resguardo.
ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA QUE EXPRESAMENTE SE EXONERAN CON RESPECTO A CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, (YA SEAN ESTABLECIDAS POR LEY O DE CUALQUIER OTRA FORMA), INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO DEL SOFTWARE Y DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN. ASIMISMO, NO SE PRESTA GARANTÍA FRENTE A CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA SOBRE EL SOFTWARE, O FRENTE A LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE SOFTWARE PUDIERA OCASIONAR.
FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE REÚNA LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE VAYA A REALIZAR SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE VAYAN A SUBSANAR LOS DEFECTOS DEL SOFTWARE. ADICIONALMENTE, NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA REALIZADA POR FMI, O UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ OBLIGACIÓN O GARANTÍA. EN EL CASO DE QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES TÁCITAS, ESTA GARANTÍA LIMITADA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA. LAS CONDICIONES DE ESTA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y ESTA GARANTÍA LIMITADA PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA 4 NO AFECTAN NI PERJUDICAN LOS DERECHOS LEGALES DE LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIERAN ESTE SOFTWARE FUERA DEL ÁMBITO COMERCIAL, ASÍ COMO TAMPOCO LIMITAN NI EXCLUYEN CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR MUERTE O DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR NEGLIGENCIA DE FMI.
5. Exclusión y Limitación de Recursos y Daños.
(a) Exclusión. EN NINGÚN CASO, FMI, SU MATRIZ, SUS FILIALES O CUALESQUIERA DE SUS CEDENTES DE LICENCIA, GERENTES, RESPONSABLES, EMPLEADOS O EMPRESAS VINCULADAS A CUALESQUIERA DE LOS ANTERIORES SERÁN RESPONSABLES FRENTE AL TITULAR DE LA LICENCIA DE CUALQUIER DAÑO CONSECUENCIAL, INCIDENTAL, INDIRECTO O ESPECIAL (INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, LOS DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS, INTERRUPCIÓN EMPRESARIAL, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y SIMILARES) O BIEN PÉRDIDAS EMPRESARIALES DIRECTAS, DE GANANCIAS O INGRESOS, YA SEAN PREVISIBLES O IMPREVISIBLES, DERIVADOS DEL USO DEL SOFTWARE O DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN, O DE LA IMPOSIBILIDAD DE TAL USO, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN (YA SEA CONTRATO, NEGLIGENCIA O DELITO, LEY O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA) INCLUSO SI FMI O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES HAN SIDO ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERA TAL DAÑO.
(b) Limitación. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE FMI FRENTE AL TITULAR DE LA LICENCIA POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA POR LA CLÁUSULA 5(A) ANTERIOR (YA TENGA SU ORIGEN EN CONTRATO, NEGLIGENCIA O DELITO, LEY O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA) NO EXCEDERÁ LA SUMA PAGADA POR EL SOFTWARE QUE OCASIONÓ LOS DAÑOS. LAS PARTES PACTAN QUE ESTA CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE DAÑOS SE CUMPLIRÁ INDEPENDIENTEMENTE, Y MANTENDRÁ SU VIGENCIA AUN EN EL SUPUESTO DE IDONEIDAD DE CUALQUIER GARANTÍA OFRECIDA. LA PRESENTE CLÁUSULA NO SE APLICARÁ EN EL CASO DE MUERTE O DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS POR NEGLIGENCIA DE FMI EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEY APLICABLE REQUIERA DICHA CONTINGENCIA. EN EL CASO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENCIALES O INCIDENTALES, LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA 5 PODRÁN NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA. LAS CLÁUSULAS DE ESTA LICENCIA NO AFECTAN NI PERJUDICAN LOS DERECHOS LEGALES DE LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIERAN EL SOFTWARE FUERA DEL ÁMBITO COMERCIAL.
6. Terminación. Si cualquier infracción de este contrato por parte del licenciatario continúa por más de treinta (30) días después de la recepción por parte de FMI de la notificación por escrito de tal infracción, FMI podrá rescindir este contrato notificándoselo al licenciatario por escrito y tomar medidas para desactivar el Software, en consecuencia la presente Licencia y todos los derechos concedidos al licenciatario se suspenderán con efectos inmediatos. El Titular de la licencia podrá resolver este contrato en cualquier momento notificándoselo por escrito a FMI. En caso de terminación del presente contrato, el Titular de la licencia devolverá a FMI todas las copias del Software o hará constar por escrito que dichas copias han sido destruidas, tan pronto le sea posible. Las cláusulas 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de este contrato se mantendrán en vigor a pesar de la terminación o cancelación del mismo.
7. Auditoria. Una vez al año como máximo, y durante horarios normales de oficina, (mediante notificación previa en plazo razonable) FMI o, a elección de cada parte, un tercero independiente aceptado por ambas partes, podrá auditar al Titular de la licencia y sus registros en relación con las obligaciones de pago adquiridas por el presente Contrato, con el objeto de determinar el cumplimiento por parte del Titular de la licencia de las obligaciones contractuales. A petición de FMI, el Titular de la licencia enviará a un profesional capacitado a tal auditoria para que represente sus intereses. Si tal auditoria desvelará que el Titular de la licencia ha pagado menos de lo que debía haber pagado conforme con el presente Contrato, el Titular de la licencia pagará de inmediato las sumas devengadas. Si la cantidad pagada de menos en algún periodo excede el diez por ciento (10%) o más, de las sumas actualmente adeudadas a FMI, el Titular de la licencia desembolsará inmediatamente a FMI los gastos incurridos en tal auditoria.
8. Soporte técnico. FMI no está obligado mediante este contrato a facilitar ningún servicio de soporte técnico para el uso del Software por parte del Titular de la
licencia. Sin perjuicio de ello, el Titular de la licencia puede encargar servicios adicionales de soporte técnico ofrecidos por FMI durante la vigencia de este contrato.
9. Control de exportación. El Titular de la licencia no puede utilizar, ni tampoco exportar o reexportar, el Software, salvo en la forma permitida por la legislación de Estados Unidos y del país en el cual se obtuvo el Software. En particular, pero sin estar limitado a ello, el Software no podrá ser exportado o reexportado a: (a) ningún país que esté siendo objeto de embargo por parte de Estados Unidos; o (b) nadie que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la tabla de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos. Con el utilizo del Software el titular de la licencia declara y garantiza que no se encuentra en uno de estos países o que no aparece en las listas mencionadas anteriormente. El titular de la licencia también acepta utilizar el software sin niguna finalidad prohibida por la legislación estadounidense, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
10. Términos generales. En el caso de que exista una filial de FMI en el país en el cual se adquiera esta Licencia, las leyes de dicho país regirán el presente contrato. En cualquier otro caso, este contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos y las del Estado de California. Las partes excluyen la aplicabilidad al presente contrato de licencia de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” de 1980, con sus enmiendas. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes, en relación al Software licenciado, y suprime todos los acuerdos anteriores o vigentes que hubieran suscrito éstos en relación con el asunto de referencia. Este Contrato tiene primacía sobre cualquier otro acuerdo que figura o se refiere en el orden de compra del Titular de la licencia o en cualquier otro documento o implícito en la práctica o en los usos comerciales, salvo que diferentes acuerdos fuerón específicamente aprobados por iscrito por un representante de FMI debitamente autorizado. Por la presente cualquiera disposición contraria queda excluida o decae. El Titular de la licencia reconoce y acuerda que no se apoyó en ninguna representación hecha por FMI, no obstante ninguna cláusula limitará o excluirá la responsabilidad por representaciones fraudulentas. Ningún cambio o modificación de esta Licencia será vinculante a no ser que se haya hecho por escrito y haya sido firmado por FMI. Si cualquier cláusula del presente contrato fuera considerada contraria a la ley por un Tribunal Competente, ésta se aplicará hasta el límite de lo legalmente posible. Las demás cláusulas del presente contrato no se verán afectadas, y mantendrán su vigencia y validez. Ningún fallo o demora por parte de FMI en el ejercicio sus derechos constituirá desistimiento excepto cuando se haya hecho explícitamente y por escrito. Ningún uso individual o parcial de cualquier derecho de FMI constituirá desistimiento de ningún otro uso del mismo o de otro derecho o recurso. El presente Software y la documentación adjunta son “Artículos Comerciales” (“Commercial Items”), término definido en 48 C.F.R.
§2.101, consistente en el “Software Comercial” (“Commercial Computer Software”) y en la “Documentación de Software Comercial” (“Commercial Computer Software Documentation”), términos cuyo sentido está indicado en 48 C.F.R §12.212 o 48
C.F.R §227.7202, en su caso. En consonancia con 48 C.F.R §12.212 o 48 C.F.R de
§227.7202-1 a 227.7202-4, en su caso, el Software Comercial y la Documentación de Software Comercial se están licenciados al Gobierno de los EE.UU. usuarios finales
(a) sólo como Artículos Comerciales y (b) sólo con los mismos derechos concedidos a todos los otros usuarios finales de conformidad con los términos y las condiciones que figuran en el presente contracto. Los derechos no publicados son aquellos reservados bajo la normativa de derechos de autor de Estados Unidos.
ES SLA 052219