PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS
0. PREÁMBULO 2
1. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN 2
2. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN 3
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS 6
4. OBJETO Y ALCANCE 7
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS 8
6. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA 9
7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 10
8.- GARANTÍAS 10
9.- PROCEDIMIENTO EPGASA DE CONTRATACIÓN 10
10.- TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA 16
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
0.- PREÁMBULO
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., EPGASA, es una sociedad mercantil anónima perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, íntegramente participada por ésta y adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.
En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, la sociedad se rige en su funcionamiento por esta Ley, por el Título III de la Ley 9/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las disposiciones de desarrollo de las mismas, por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de derecho público que le sean de aplicación en tanto ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida en el artículo 75 de la antes referida ley reguladora de aquélla.
De acuerdo a sus Estatutos Sociales, Empresa Pública de Gestión de Activos S.A. tiene por objeto, principalmente, la realización de una serie de actividades de carácter netamente mercantil como son la gestión, en sentido amplio (tenencia, administración, gestión integral y explotación, enajenación, conservación y mantenimiento, incluido el mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, vigilancia, desarrollo, mejora y optimización y cualquiera otra actividad de gestión, incluido el arrendamiento, de los bienes y derechos, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles) de su propio patrimonio y del que pueda serle encomendado por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Hacienda y/o por otros poderes adjudicadores respecto de los pueda tener, en su caso, la consideración de medio propio personificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1. y 2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP).
1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
En materia contractual y a tenor de lo previsto en los artículos 3.1.h) y 3.3.d) de la LCSP, Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. forma parte del sector público a los efectos de dicha ley, no teniendo el carácter de Administración, ni la condición de poder adjudicador y siéndole de aplicación en cuanto al régimen de adjudicación de sus contratos, lo específicamente dispuesto en el artículo 321 de la LCSP para las entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores.
El mencionado artículo 321 de la LCSP, en sus números 1 y 2, establece dos medios bien diferenciados para la adjudicación de los contratos por entidades de la naturaleza jurídica de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., de una parte regula la elaboración y aprobación por dichas entidades de unas Instrucciones internas en materia de contratación que garanticen, en todo caso, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes
presenten la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 145 de la LCSP.
De otra parte, y en el número 2 del mencionado artículo 321, se faculta a los órganos de contratación de estas entidades a optar por adjudicar contratos sin atenerse a las instrucciones por ellos aprobadas, siempre que su actuación se ajuste a las reglas que allí se establecen.
Las presentes Instrucciones, por tanto, tienen por objeto establecer el procedimiento que ha de seguir Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., cuando no opte por preparar y adjudicar el contrato conforme a las reglas del art. 321.2 de la LCSP.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas Instrucciones, la relación de negocios y contratos expuestos en los artículos 5 a 11 de la LCSP.
Las presentes Instrucciones, aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en su sesión de 19 xx xxxxx de 2018, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la sociedad y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, son fruto de la actualización de las hasta ahora vigentes, para adecuarlas a la nueva LCSP, fruto de la trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, que exigen su adaptación a la nueva legislación.
Las Instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en la página web de la sociedad así como en la Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) como medio de acceso al perfil de contratante de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
2.- PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la adjudicación de los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. se ajustará, en los términos que se precisen, a los siguientes principios:
a) Publicidad.
La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratante, accesible en la página web de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en la plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos.
Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad:
1.- En relación a los contratos de valor estimado inferior 40.000 € en el caso de obras y
15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por importe superior a 3.000 euros y, en su caso, el anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. La publicidad contendrá, salvo en los contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitación, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringido, junto con el Pliego que, en su caso, rija la licitación. En todo caso será objeto de publicación la selección del contratista, debiendo motivarse ésta y el importe de la adjudicación.
Igualmente, serán objeto de publicación la modificación de contratos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
b) Concurrencia de ofertas.
Salvo en la adjudicación directa en aquellos supuestos expresamente delimitados en el “procedimiento EPGASA MÍNIMO regulado en las presentes instrucciones, en los que se podrá negociar con una sola empresa, siempre que ésta cumpla los requisitos de aptitud e idoneidad para contratar.
La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos, según la duración máxima establecida para cada tipo de contrato en el artículo 29.4 de la LCSP.
c) Transparencia.
Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así como el control de la imparcialidad de los procedimientos, serán objeto de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su cuantía estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos:
- Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisión.
- En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación.
- Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso.
- Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último.
- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida, en su caso, a los licitadores, y medios para su acreditación.
- Determinación clara y precisa de los criterios de adjudicación del contrato.
- En su caso, las garantías de mantenimiento de la oferta y/o de cumplimiento del contrato que se exijan.
- Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato.
- Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera.
- Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días. Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días naturales.
- La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación.
- En los casos en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación de la resolución.
- La sociedad velará para que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de intereses, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
d) Confidencialidad.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
e) Igualdad y no discriminación.
- La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”, o bien se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes.
- Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europea.
- Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes.
- Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
II.- La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 145 LCSP.
3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE
I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. tienen la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación:
Por las Disposiciones generales sobre contratación del sector público reguladas en Libro Primero de la LCSP, salvo en aquellos preceptos que vayan dirigidos exclusivamente a los entes del sector público considerados poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, o sean contrarios al régimen jurídico especifico previsto en el Título II del Libro III para los contratos de las entidades del sector Público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP.
En lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
II.- Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por las entidades a las que se refiere artículo 321 LCSP, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular del departamento al que esté adscrita Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
Serán competencia del orden jurisdiccional civil las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos celebrados por Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
4.- OBJETO Y ALCANCE
4.1. Ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones
El procedimiento de contratación a que se refieren estas Instrucciones se denominará en adelante PROCEDIMIENTO EPGASA y regula la adquisición de bienes muebles, la realización de obras, así como la contratación de los suministros y de los servicios que precise la sociedad en el desarrollo de su actividad en régimen xx xxxxxxx, y bajo el principio de la libre competencia.
Se reserva a favor del Consejo de Administración la facultad de adoptar medidas singulares distintas a las establecidas en estas Instrucciones.
No obstante lo indicado en primer párrafo de este epígrafe, el órgano de contratación podrá adjudicar contratos sin aplicar las presentes Instrucciones con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 321.2 de la LCSP.
4.2. Tipos de contratos Contratos de Obra
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
También se considerara “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
Contratos de Suministro
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar un bien o una pluralidad de ellos de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con
exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Contratos de Servicios
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto sea prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Contratos mixtos
Son contratos mixtos aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase y dichas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
En consideración a los poderes delegados actualmente, se establecen los siguientes órganos de contratación:
- Para contratos de obras, con el límite de 100.000 €, y para el resto de contratos hasta
18.000 €, las personas titulares de la Dirección Financiera, y de la Dirección Técnica solidaria e indistintamente, o en su caso quienes les sustituyan por Delegación de la Dirección Gerencia.
- Hasta 1.000.000 €, la persona titular de la Dirección Gerencia.
- Hasta 3.000.000 € la persona titular de la Dirección Gerencia mancomunadamente con el titular de la Dirección Técnica o la Dirección Financiera.
- Todos los gastos por importe igual o superior a 3.000.000 € habrán de ser autorizados por el Consejo de Administración.
6.- CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar.
Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y su control a un mismo contratista).
Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 95, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 95, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para EPGASA, aunque cuando el licitador presente la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, emita el citado Registro, se deberá admitir tal certificación como a acreditación de las condiciones de aptitud que en el mismo figuren. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión
Europea, supondrán una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
7.- OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A. podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley.
No serán de obligada aplicación los criterios para apreciar las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el artículo 149 de la LCSP.
Serán aplicables las previsiones del artículo 29 de la LCSP, sobre el plazo de duración de los contratos, salvo lo previsto en su número 8, que se refiere a la tipología de contratos menores de las Administraciones Públicas.
8.- GARANTÍAS
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, así como una garantía definitiva para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en efectivo, o mediante aval de alguna de las entidades previstas en el apartado b) del artículo 108 de la LCSP, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106. 2 y 107. 2, de la LCSP, según el caso.
9.- PROCEDIMIENTO EPGASA DE CONTRATACIÓN
En función del valor estimado del contrato a adjudicar, de las circunstancias en las que se produce la necesidad a satisfacer y el carácter habitual u ocasional con el que se presenta la necesidad
dentro del tráfico ordinario de la sociedad, el órgano de contratación podrá adjudicar los contratos de conformidad con alguno de los siguientes procedimientos:
9.1. Procedimiento EPGASA ORDINARIO
Se podrá utilizar en todos los casos y preceptivamente cuando se pretenda la satisfacción de necesidades habituales de la sociedad, mediante la suscripción de contratos marco de proveedor habitual.
a) Preparación del contrato.
El proponente del gasto facilitará al Departamento Financiero Memoria comprensiva de la siguiente información:
Definición precisa de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Los requerimientos técnicos que deban cumplir la obra, suministro o servicio, en su caso como Pliego de Condiciones Técnicas a acompañar al Pliego Administrativo.
Plazo de duración y prórrogas en su caso.
Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de éste último.
Solvencia requerida al licitador y medios de su acreditación.
Criterios de adjudicación.
Garantías a constituir, en su caso, por el adjudicatario.
Conveniencia o no de la elaboración xx Xxxxxx.
Conveniencia o no de la constitución xx Xxxx de Contratación, y de asistencia técnica, interna o externa, para el estudio de las ofertas.
b) Autorización del gasto.
El inicio de la tramitación del expediente del gasto requerirá la autorización previa del mismo por las personas apoderadas para la contratación y que han quedado definidas como órgano de contratación.
c) Pliego de licitación.
El pliego de licitación contendrá toda la información y documentación necesaria para la presentación de ofertas por parte de los licitadores.
Será necesario la preparación de un pliego de licitación en las siguientes circunstancias:
- Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a los 300.000 euros en los contratos de obra y 60.000 euros en los contratos de suministros y servicios.
- Cuando entre los criterios de adjudicación además de criterios económicos se encuentren criterios basados en juicios de valor.
- Cuando se pretenda la satisfacción de necesidades habituales de la sociedad, mediante la suscripción de contratos marco de proveedor habitual.
- Cuando la complejidad técnica de la contratación así lo aconsejen.
Las condiciones y requisitos técnicos que formaran parte xxx xxxxxx de licitación serán elaborados por el departamento proponente del gasto y serán autorizados por el mismo. El pliego de licitación que estará conformado por el pliego de condiciones y requisitos técnicos elaborado por el departamento proponente y el pliego de condiciones administrativas elaborado por los servicios jurídicos de la sociedad, será revisado por la Dirección financiera y autorizado por el órgano de contratación.
El pliego de condiciones técnicas proporcionará a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o aun origen o una procedencia determinados, con la finalidad de favorecer o descarta a ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto de contrato, en cuyo caso irá acompañado de la mención “o equivalente”.
El pliego de licitación establecerá criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que tras, la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Los criterios de desempate serán los establecidos en artículo 147.2 de LCSP.
Adicionalmente el pliego de licitación establecerá los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considera anormal o desproporcionada, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando se observe esta situación, se requerirán al licitador o licitadores para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Una vez evaluada la documentación presentada, se aceptará o rechazará la justificación y si es rechazada se procederá a la exclusión de la oferta presentada.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el pliego de licitación deberá informarse sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que les afecte la subrogación de tal manera que permita una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar a la
sociedad la siguiente información: el convenio colectivo de aplicación, los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores que afecta la subrogación.
d) Publicidad.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la página web de Contratación pública de la Junta de Andalucía, publicándose en medios electrónicos toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta.
Se habilitará un plazo como mínimo de 10 días para la presentación de las ofertas a contar desde la publicación del anuncio.
e) Recepción y evaluación de las ofertas.
El Departamento Financiero recepcionará las ofertas presentadas por los distintos concurrentes, asegurando y controlando que se cumplen las condiciones de recepción fijadas en el anuncio de licitación.
Para la valoración de las ofertas presentadas en el proceso de licitación, será necesaria la constitución de una Mesa de Contratación en los siguientes casos:
- Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a los 300.000 euros en los contratos de obra y 60.000 euros en los contratos de suministros y servicios.
- Cuando entre los criterios de adjudicación se encuentren, además de criterios económicos, criterios basados en juicios de valor.
- Cuando se pretenda la satisfacción de necesidades habituales de la sociedad, mediante la suscripción de contratos marco de proveedor habitual.
- Cuando la complejidad técnica de la contratación así lo aconseje.
La composición de la Mesa de Contratación, en su caso, será establecida por la Dirección Gerencia de la Sociedad, que podrá autorizar la participación, con voz pero sin voto, de técnicos en la materia objeto del contrato, que formen parte de la plantilla de la empresa, o técnicos externos conozcan las circunstancias del objeto de la licitación por haber redactado los proyectos a ejecutar.
Cuando entre los criterios de valoración de las ofertas se presenten criterios valorados con juicios de valor, deberá presentarse la proposición del licitador en tres sobres, el sobre numerado 1 que contendrá la documentación administrativa solicitada, el sobre numerado 2 que contendrá la oferta del licitador que deba ser evaluada mediante criterios basados en juicio de valor y el sobre numerado 3 que contendrá la oferta del licitador que deba ser evaluada mediante criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En el supuesto de que coexistan criterios evaluables mediante juicios de valor y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, necesariamente se realizará en primer lugar la evaluación de
los primeros, sin proceder a la apertura del sobre numerado 3 hasta que dicha evaluación haya finalizado.
La Mesa de Contratación, tras el examen y estudio de las proposiciones elaborara informe que será suscrito por todos sus componentes, con voz y voto, detallando:
Identidad de las empresas licitadoras.
Motivos de no admisión y/o exclusión, en su caso, de alguna o algunas de las ofertas.
Relación de las ofertas admitidas por orden de evaluación de mejor a peor. La adjudicación del contrato recaerá en la mejor oferta de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que se determinarán en la documentación contractual.
Motivación de la Oferta mejor evaluada y propuesta de adjudicación.
En el caso de que no haya sido necesario la constitución de la Mesa de contratación, el Departamento financiero y el Departamento Proponente cuya función será evaluar la adecuación de la oferta a los requerimientos técnicos solicitados, elaborarán una Memoria Propuesta de Adjudicación con igual contenido y detalle que el establecido para el supuesto xx Xxxx de Contratación.
f) Adjudicación y formalización del contrato.
El órgano de contratación competente de acuerdo a la cuantía del gasto, procederá, en su caso, a la adjudicación del contrato.
Corresponde al Departamento Financiero la comunicación al adjudicatario de la aceptación de su oferta y a los restantes concurrentes del resultado del proceso en el plazo de 3 días hábiles desde su adjudicación.
La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.
Todos los contratos tramitados por este procedimiento requerirán de su formalización, así como el anuncio de la formalización del contrato en el perfil de contratante de la página web de Contratación pública de la Junta de Andalucía.
9.2. Procedimiento EPGASA ORDINARIO SIMPLE.
Constituye un supuesto especial del procedimiento ordinario y únicamente se podrá utilizar en los contratos de valor estimado inferior a 80.000 € cuando se trate de obras y 35.000 € cuando se trate de contratos de servicios, que no consistan en prestaciones de carácter intelectual, o suministros, limitándose la vigencia de estos dos últimos a un plazo de cinco años incluidas sus prórrogas.
Las diferencias respecto al procedimiento ordinario son las siguientes:
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- En relación a los criterios de adjudicación, las proposiciones sólo podrán ser evaluadas mediantes criterios económicos y por tanto no contendrán juicios de valor.
- No será necesario la constitución de garantía definitiva.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto general.
9.3. Procedimiento EPGASA MÍNIMO. Únicamente se podrá utilizar:
a) En los contratos de valor estimado inferior a 40.000 € cuando se trate de obras y
15.000 € cuando se trate de contratos de servicios o suministros, limitándose la vigencia de estos dos últimos a un plazo de cinco años incluidas sus prórrogas.
b) En los contratos de obras de valor inferior a 700.000 €, y en los contratos de suministros y servicios cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande la pronta ejecución del contrato, que no pueda lograrse con la publicidad previa requerida ordinariamente.
c) Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato
d) Cuando en el supuesto de contratos de suministro se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
Estos contratos podrán adjudicarse sin publicidad previa, directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesario para realizar la prestación objeto del contrato.
El proponente del gasto, que deberá estar apoderado para la contratación, según la naturaleza y cuantía del contrato, dejará constancia de las necesidades cubiertas con la contratación y de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. En los supuestos contemplados en los apartados b) a d), ambos inclusive, deberá figurar en el expediente una memoria justificativa de la necesidad de acudir al procedimiento EPGASA MÍNIMO.
En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) la comunicación al adjudicatario por medios electrónicos de la conformidad con su oferta será suficiente para dar por formalizado el contrato. En los restantes supuestos será preceptiva la formalización del contrato.
10.- TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA.
Cuando se tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario sin obligación de tramitar un expediente de contratación, para ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto sin sujetarse a los requisitos formales regulados en estas instrucciones. Será necesario detallar en una memoria la emergencia surgida.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos que celebre Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto del contrato.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Todo ello sin perjuicio de cuantas cuestiones resulte necesario incluir por su relevancia para correcta la ejecución del contrato.