CONTRATO
CONTRATO
ENTRE
SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA - ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
Y
[…]
Bilbao, a […]
ÍNDICE
LAS PARTES 4
EXPONEN 4
CLÁUSULAS 5
CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO 5
3. INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN 5
4. MEDIOS MATERIALES Y EQUIPOS 5
5. PERSONAL DEL CONTRATISTA 5
6. RESPONSABILIDAD 6
7. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 6
7.1. FORMAN PARTE DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS 6
7.2. ORDEN DE PREVALENCIA 6
CAPÍTULO II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS 6
8. LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO 7
8.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 7
8.2. FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE LOS DIFERENTES SERVICIOS 7
8.3. OBLIGACIONES DE SPRI 7
9. NO EXCLUSIVIDAD DE SPRI 7
CAPÍTULO III. PLAZO, PRECIO Y SU DEVENGO 7
10. PLAZO 7
11. PRÓRROGAS 7
12. PRECIO 8
12.1. FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO 8
12.2. CONCEPTOS INCLUIDOS 8
12.3. COMPENSACIÓN 8
13. FORMA DE PAGO 8
CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTO, RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES 8
14. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 9
14.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 9
14.2. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 9
15. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO 10
16. PENALIZACIONES 10
17. DESISTIMIENTO DE SPRI 10
17.1. DESISTIMIENTO Y NOTIFICACIÓN 10
17.2. CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO 11
18. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 11
18.1. OBLIGACIONES LABORALES 11
18.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 11
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 12
20. SEGUROS 13
21. CONFIDENCIALIDAD 13
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 16
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 18
24. COMUNICACIONES 18
25. JURISDICCIÓN 19
ANEXO I 20
ANEXO II 21
ANEXO III 22
En Bilbao, a […]
LAS PARTES
I. Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., de nacionalidad española, con Número de Identificación Fiscal A-00000000; con domicilio social en la calle Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, n.º 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, y domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, n.º 36 Edificio Xxxxx Xxxxxxx, 0.x xxxxxx, 000000 Xxxxxx; constituida en virtud de escritura pública otorgada el 21 de Septiembre de 1981 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx bajo el número 1064 de su protocolo. En lo sucesivo se denominará, la “La Entidad Contratante ” o “SPRI”.
Se halla representada de forma mancomunada por X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, con D.N.I. números 15.385.643-T y 15.397.841-P, respectivamente, que acreditan su representación mediante escritura de apoderamiento de fecha 30 de julio de 2015 otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con el n.º 2.209 de su protocolo.
II. De otra parte, […]., de nacionalidad española, con Número de Identificación Fiscal […], con domicilio social en […]; constituida en virtud de escritura pública otorgada el […] ante el Notario de […], D. […] bajo el número […] de su protocolo. En lo sucesivo se denominará el “Contratista”.
Se halla representada por D. […], con D.N.I. número […] que acredita su representación mediante escritura de apoderamiento de fecha […] otorgada ante el notario de […], […] con el n.º […] de su protocolo.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente contrato, por lo que, puestas previamente de acuerdo, libremente
EXPONEN
I. Que SPRI es una sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Xxxxx que desarrolla, bajo un esquema de convenio específico, la gestión de sus ayudas, así como la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento a empresas, organismos públicos y privados en relación a diversos programas públicos.
II. Que en el ejercicio de su actividad SPRI precisa contar con los servicios de atención al público y validación administrativa, a cuyo fin procedió la apertura de un procedimiento de contratación de estos servicios. La apertura del procedimiento de contratación fue publicada en el DOUE el 6 xx Xxxxx del 2017.
III. Que, una vez recibidas las correspondientes ofertas de los licitadores y desarrollado el procedimiento de contratación, SPRI acordó la adjudicación del contrato en favor del Contratista, quien ha hecho entrega a SPRI, en los plazos exigidos, de la documentación requerida en el Pliego.
IV. Que el Contratista es una sociedad dedicada a la prestación de los servicios descritos en el expositivo II anterior, y que tiene la capacidad y los medios necesarios para realizar los trabajos objeto del presente contrato.
V. Que SPRI cuenta con crédito suficiente en la cuenta contable 62.3 Servicios Profesionales Independientes.
En vista de lo anterior, ambas Partes convienen el presente contrato de servicios (el
“Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA
1. OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato SPRI encomienda al Contratista, que acepta el encargo recibido, la prestación de los servicios de atención al público y validación administrativa en los procesos de tramitación (en adelante, los “Servicios”), en los términos establecidos en estas cláusulas, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y en su Oferta Técnica y Económica.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO
En lo no previsto expresamente en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el presente Contrato, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción.
3. INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN
La ejecución del Contrato se desarrollará bajo la inspección y control de SPRI, que podrá dar las instrucciones oportunas al Contratista para el fiel cumplimiento de lo convenido.
4. MEDIOS MATERIALES Y EQUIPOS
El Contratista aportará todos los equipos y medios materiales necesarios para llevar a cabo las prestaciones objeto del presente Contrato y, en todo caso, los previstos en su Oferta Técnica y Económica.
5. PERSONAL DEL CONTRATISTA
La prestación de los servicios objeto del presente Contrato se llevará a cabo por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo, que deberán tener suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad del objeto del Contrato (en adelante, el “Equipo”).
El Contratista manifiesta expresamente que los miembros del Equipo que se dedicará a la ejecución del presente Contrato tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de las prestaciones objeto del mismo.
6. RESPONSABILIDAD
En las relaciones entre SPRI y el Contratista, el Contratista asume toda la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de su Equipo.
7. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
7.1. Forman parte del Contrato los siguientes documentos:
(i) Carátula y Pliego de cláusulas administrativas particulares del Contrato, de los que se acompaña copia como Anexo I (“Carátula y Pliego de cláusulas administrativas particulares”).
(ii) Pliego de prescripciones técnicas, del que se acompaña copia como Xxxxx XX
(“Pliego de prescripciones técnicas”).
(iii) Oferta presentada por el Contratista al concurso, de la que se acompaña copia como
Anexo III (“Oferta”).
7.2. Orden de prevalencia
Los anexos de este Contrato forman parte integrante e inescindible del mismo y, en conjunto, constituyen la totalidad de lo acordado entre las Partes con respecto a su objeto, sustituyendo a cualquier acuerdo anterior.
En caso de discrepancia, el orden de prevalencia es el siguiente en lo que se refiere exclusivamente al alcance de dicha discrepancia y sólo para la materia a la que se refiera:
(i) La carátula del PCAP.
(ii) El PCAP.
(iii) Este Contrato.
(iv) El PPT.
(v) La Oferta.
CAPÍTULO II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
8. LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
8.1. Obligaciones generales del Contratista
El Contratista se compromete, a cambio de la contraprestación pactada en este Contrato, a proveer a SPRI los Servicios clasificados dentro del Xxxxx 0 de Atención al Público y Validación Administrativa en los procesos de Tramitación .
Estos servicios se prestarán por el Contratista en los términos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Pliego de prescripciones técnicas y en su Oferta, así como por lo dispuesto en el presente Contrato.
8.2. Funciones de coordinación de los diferentes Servicios
El Contratista realizará en todo momento una labor de coordinación de los distintos Servicios que son objeto del Contrato, estando la retribución de esa actividad coordinadora incluida en la retribución convenida para el resto de los Servicios, sin que sea, por tanto, objeto de abono independiente.
8.3. Obligaciones de SPRI
SPRI se compromete a abonar al Contratista el importe correspondiente a los Servicios prestados, en la cuantía establecida en la Oferta y con arreglo a lo dispuesto en el presente Contrato.
9. NO EXCLUSIVIDAD DE SPRI
El Contratista acepta y reconoce que la celebración del presente Contrato no supone el otorgamiento de un derecho de exclusividad por parte de SPRI en relación a la prestación de los Servicios indicados en la Cláusula anterior.
CAPÍTULO III. PLAZO, PRECIO Y SU DEVENGO
10. PLAZO
El presente Contrato entrará en vigor con su firma y tendrá una duración inicial de un año contado a partir de esa fecha.
11. PRÓRROGAS
Se admite la posibilidad de que el plazo del Contrato sea prorrogado a instancia de SPRI. El plazo máximo de duración de la prórroga será de un año.
12. PRECIO
12.1. Forma de determinación del Precio
El precio máximo por hora a cobrar por el Contratista por la prestación de los Servicios será el incluido en la Oferta (el “Precio”). El pago de los Servicios prestados por el Contratista se realizará por SPRI mensualmente en la forma establecida en la cláusula 13.
12.2. Conceptos incluidos
El Precio comprende la totalidad de los Servicios objeto del presente Contrato incluidos los servicios de coordinación, sin que el Contratista tenga derecho al cobro de cantidad alguna por ningún concepto con independencia de la cifra citada.
En el precio pactado se entienden incluidos todos los gastos y costes que pudieran surgir con motivo de la prestación de los Servicios, así como todos los impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier índole fiscal, al igual que el IVA, necesarios para el cumplimento por parte del Contratista de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
12.3. Compensación
SPRI podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
13. FORMA DE PAGO
El Contratista liquidará a SPRI mensualmente el importe de las horas empleadas en la prestación de los Servicios.
A tal fin, dentro de los 15 primeros días de cada mes el Contratista remitirá a SPRI la factura correspondiente a los Servicios prestados en el mes anterior, en la que se detallarán las horas trabajadas en cada Servicio (partes de trabajo) y el precio / hora aplicado.
Si SPRI diese su conformidad a la factura remitida la abonará mediante transferencia bancaria a 30 días fecha factura con vencimiento el día 25 de cada mes.
El pago de cualquier tipo de honorario, gasto e IVA repercutible a favor del Contratista se efectuará previa deducción en su caso de cualquier impuesto o tributo que SPRI estuviese obligada a practicar.
CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTO, RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES
14. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
14.1. Causas de resolución del Contrato
Serán causas de resolución del presente Contrato, sin perjuicio del derecho de la Parte que lo hubiere cumplido a exigir su cumplimiento, las siguientes:
(i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
(ii) El mutuo acuerdo entre SPRI y el Contratista.
(iii) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
(iv) La no formalización del Contrato en plazo.
(v) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
(vi) La demora en el pago por parte de SPRI por plazo superior 8 meses.
(vii) La suspensión por causa imputable a SPRI de la iniciación del Contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
(viii) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
(ix) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a un año acordada por SPRI.
(x) Si durante la ejecución del Contrato y como consecuencia de actuaciones de terceros su cumplimiento deviniera técnica o económicamente inviable procederá, a juicio razonado de SPRI, la resolución del Contrato, abonándose al Contratista exclusivamente por los trabajos encargados por SPRI y efectivamente ejecutados por el Contratista hasta el momento en que SPRI acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del Contratista a SPRI.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, tal como se define en la presente Cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
14.2. Consecuencias de la resolución por incumplimiento
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra Parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista, éste vendrá obligado además a:
(i) Satisfacer a SPRI cualesquiera importes que el mismo se viese obligado a pagar al nuevo Contratista como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a SPRI cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Abonar el importe de la ejecución subsidiaria de la prestación si SPRI optase por acometer esa ejecución por sí misma o por un tercero.
15. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Si por cualquier razón el Contratista no pudiera llevar a efecto la prestación del Servicio requerido, deberá comunicarlo a SPRI en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir SPRI por la contratación de dichos servicios a terceras entidades.
16. PENALIZACIONES
El Contratista es el único responsable frente a SPRI por cualquier incumplimiento del Contrato o de las directrices recibidas.
En caso de que el Contratista incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, deberá abonar a SPRI una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por SPRI. Además, SPRI podrá imponer penalizaciones por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios que podrán ascender hasta un máximo del 5% del importe total del precio del conjunto de las prestaciones derivadas del Contrato, con la excepción de las demoras imputables al Contratista, en cuyo caso la penalización podrá ascender hasta un máximo del 20% del importe total.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho SPRI por los daños y perjuicios originados por la demora del Contratista, ni el derecho de SPRI de instar la resolución del Contrato.
En estos casos, XXXX remitirá al Contratista a la mayor brevedad un documento justificativo de la imposición de la penalización en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el Contratista de las obligaciones del presente Contrato.
17. DESISTIMIENTO DE SPRI
17.1. Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente Contrato el desistimiento unilateral de SPRI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de alegar justa causa.
En tal supuesto, SPRI deberá notificar al Contratista, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectividad de la resolución su voluntad de desistir del Contrato.
17.2. Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre SPRI y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este Contrato, se regirá por las siguientes normas:
(i) El Contratista cesará inmediatamente de prestar los servicios objeto del Contrato.
(ii) SPRI pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento.
18. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
18.1. Obligaciones laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato, el Contratista se obliga frente a SPRI a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
18.2. Prevención de riesgos laborales
El Contratista deberá observar en la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto a SPRI.
En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con SPRI como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.
A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de SPRI la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por el Contratista a SPRI tras el requerimiento por escrito de SPRI.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Contratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para SPRI del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato, ni subcontratar total o parcialmente los servicios incluidos en el objeto de Contrato sin el previo cumplimiento de los dos siguientes requisitos cumulativos:
(i) Que el Contratista informe a SPRI previamente y por escrito de todos y cada uno de los subcontratos a celebrar, con indicación de las partes del Contrato a realizar por cada subcontratista; y
(ii) Aprobación previa expresa por escrito de SPRI.
Para ello, el Contratista comunicará a SPRI por escrito y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación su intención de contratar al subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que SPRI apruebe dicha subcontrata, sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de SPRI o aprobación de la idoneidad o resultado de los servicios y trabajos.
En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación.
El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a SPRI copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma.
El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a SPRI para resolver el presente Contrato.
Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de SPRI. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a SPRI de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a SPRI, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
20. SEGUROS
Serán a cargo del Contratista todos los daños producidos en el desarrollo de sus Servicios, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil así como cuantos seguros resulten obligatorios.
SPRI podrá solicitar en todo momento que el Contratista le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y la vigencia de los citados seguros.
Si no se cumpliera este requisito a plena satisfacción de SPRI y sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, SPRI se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
En todo caso, serán soportados por el Contratista, en virtud de su responsabilidad, los daños y/o perjuicios en la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan, asimismo, de los límites de la indemnización establecidos.
Todas las pólizas de seguros a que se refiere esta cláusula, suscritas por el Contratista, deberán incluir una cláusula de renuncia de los derechos de subrogación, contra SPRI y/o el personal a su servicio, por parte de las compañías aseguradoras.
21. CONFIDENCIALIDAD
a) Información Confidencial.
Tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda documentación e información de cualquier tipo (incluyendo, entre otras, documentación e información de tipo económico, financiero, técnico, comercial o estratégico), proporcionada de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier otro soporte) y en cualquier momento, por SPRI al Contratista. Asimismo se considera Información Confidencial cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo elaborado por SPRI o por el Contratista o por ambas conjuntamente, a partir de la Información Confidencial obtenida por el Contratista.
En particular, será Información Confidencial toda la documentación e información:
(i) Que esté marcada como tal;
(ii) Que esté identificada por SPRI o su personal, bien de forma escrita o bien de forma verbal, como Información Confidencial;
(iii) Que tenga valor estratégico, comercial o económico;
(iv) Que no será conocida a nivel general en los sectores donde SPRI desarrolla su actividad; o
(v) Que por su naturaleza o por las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal.
No tendrá la consideración de Información Confidencial:
(i) La que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato o que llegue a ser pública, salvo que adquiera este carácter a causa de un incumplimiento de lo previsto en esta cláusula de confidencialidad imputable al Contratista o su personal;
(ii) Aquélla que sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este Contrato.
La Información Confidencial referida a SPRI, sus sociedades participadas y a sus respectivas actividades puede contener, sin ningún tipo de limitaciones:
(i) Conceptos o ideas relativas a la planificación estratégica y a los servicios prestados;
(ii) Herramientas de investigación y análisis, conocimientos, proyectos, técnicas y programas de software;
(iii) Información relativa a planes de investigación y desarrollo, oferta actual o futura de servicios, marketing, planes de trabajo, presupuestos, proveedores y clientes;
(iv) Existencia de algún conflicto de trabajo, negociaciones o contratos con terceros; y
(v) Cualquier información relativa al método de trabajo y a la remuneración de su personal, bien de la propia empresa o de cualquiera de las que mantienen una relación con ésta.
b. Obligaciones relativas a la Información Confidencial
El Contratista se compromete respecto a SPRI que, tanto él como su personal:
(i) Tratarán en todo momento la Información Confidencial como secreta y confidencial, y no la comunicarán ni revelarán directa ni indirectamente (en cualquier forma o soporte) a ninguna otra persona física o jurídica sin que medie previa aprobación por escrito de XXXX. El Contratista se compromete asimismo a que dicha información no llegue a ser conocida por terceros por ninguna causa que le sea imputable;
(ii) No extraerá, almacenará o conservará la Información Confidencial mediante ningún soporte escrito, electrónico o informático, salvo cuando ello sea totalmente imprescindible para el adecuado cumplimiento de los Servicios contratados y previa aprobación por escrito de SPRI;
(iii) Limitará al mínimo imprescindible el número de personas que tendrán acceso a la Información Confidencial;
(iv) El Contratista se compromete a que todos los miembros de su Personal que tengan acceso a la Información Confidencial asuman por escrito compromisos de confidencialidad en términos acordes con la presente cláusula de confidencialidad;
(v) El Contratista deberá poner todos los medios que estén a su alcance, para asegurarse de que los miembros del personal con acceso a la Información Confidencial cumplen con los términos de los compromisos de confidencialidad asumidos de acuerdo con esta cláusula.
(vi) Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista responderá, en cualquier situación y circunstancia, de cualquier incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente cláusula de confidencialidad incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento sea imputable a uno o varios miembros de su personal.
c. Propiedad exclusiva
El Contratista reconoce que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de SPRI o de sus sociedades participadas según corresponda en cada caso.
d. Obligación de devolver la Información confidencial
Una vez finalizada la prestación de Servicios, el Contratista deberá, en no más de 10 días hábiles desde dicha terminación:
(i) Devolver a SPRI todos los documentos y demás soportes aptos para transmitir información que pudiese poseer y que contengan o reflejen alguna Información Confidencial así como todas las copias de dicha Información Confidencial que haya hecho;
(ii) Borrar de todos los ordenadores, discos duros u otros soportes la Información Confidencial que contengan o cualquier otra información que contenga o refleje Información Confidencial.
El Contratista deberá, en estas circunstancias, proporcionar a SPRI dentro del citado período de 10 días hábiles, un certificado dirigido a SPRI y firmado por una persona con poder de representación del Contratista, confirmando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en esta cláusula de confidencialidad.
e. Duración
Todas las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente documento subsistirán sin limitación temporal, aun después de finalizar las relaciones contractuales del Contratista con SPRI.
f. Cláusula penal
En el caso de que el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de lo dispuesto en esta cláusula de confidencialidad, el Contratista estará obligado a abonar a SPRI, en concepto de penalización, una cantidad equivalente 15% del importe total de la mitad del valor estimado del Contrato.
El Contratista reconoce expresamente que la penalización a la que se refiere esta cláusula es proporcionada y adecuada.
La penalidad descrita no sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y será exigible tanto si SPRI pide el cumplimiento, como si exige la resolución de la prestación de los Servicios contratados.
g. Cláusula derogatoria
Lo previsto en esta cláusula de confidencialidad contiene la totalidad de lo convenido entre SPRI y el Contratista en relación con el intercambio de Información Confidencial y sustituye a cualesquiera acuerdos previos, orales o escritos, sobre esta materia.
h. Renuncia
El no ejercicio o retraso en el ejercicio de alguno de los derechos, poderes o privilegios recogidos en la presente cláusula de confidencialidad, no constituirá por sí solo una renuncia, ni tampoco un ejercicio individual o parcial de los citados derechos, poderes o privilegios, será obstáculo para un futuro ejercicio de los mismos.
i. Modificaciones
No será efectiva ninguna modificación de las presentes reglas de confidencialidad recogidas en esta cláusula que no conste por escrito y haya sido firmado por SPRI y el Contratista.
j. Invalidez parcial
La declaración de invalidez, ilegalidad o imposibilidad de ejecución de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente cláusula de confidencialidad por parte de cualquier tribunal o autoridad no afectará a la validez, legalidad y ejecutabilidad del resto de las disposiciones contenidas en el Contrato. XXXX y el Contratista se consultarán y negociarán de buena fe para acordar una cláusula válida y ejecutable que sustituya razonablemente la cláusula que sea declarada inválida, ilegal o no ejecutable, de acuerdo al espíritu de esta cláusula de confidencialidad.
22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
SPRI pone a disposición del Contratista (en adelante, también denominado como “Encargado de Tratamiento”) información sujeta al ámbito de protección de acuerdo con
lo previsto en la Ley 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y el RD 1720/2007 de 21 de diciembre.
El acceso por parte del Encargado de Tratamiento a la información titularidad de SPRI se realizará única y exclusivamente con la finalidad de realizar los servicios de atención al público y validación administrativa. En estas condiciones y siempre que los datos sean tratados conforme a las instrucciones dadas y con la finalidad prevista, dicho acceso no se considerará comunicación de datos.
El Encargado de Tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por el presente Contrato, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con SPRI.
En cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el Encargado de Tratamiento está obligado a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal que SPRI le facilite, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendiendo al nivel de seguridad correspondiente en cada caso.
SPRI queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del Encargado de Tratamiento de las estipulaciones del presente Contrato y en concreto:
(i) En el supuesto de que el Encargado de Tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes;
(ii) Por la vulneración por parte de dicho encargado del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los mismos, y de no comunicarlos a terceras personas;
(iii) Por utilizar los datos incumpliendo, en cualquier modo, las estipulaciones del presente Contrato.
En todos estos supuestos, y en general por incumplimiento de cualquiera de los pactos de la presente cláusula de protección de datos, el Encargado de Tratamiento será considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la Agencia de Protección de Datos y de la indemnización que en su caso, se reconozca al afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos, ya que en ningún caso el Encargado de Tratamiento ha de dar trámite alguno de los correspondientes a los derechos ARCO. El Encargado de Tratamiento deberá comunicar en un plazo máximo de 24 h. desde el conocimiento de esos hechos a la Comisión de Seguridad, toda la información de la que disponga, para que sean tramitados según el protocolo de actuación a estos efectos de SPRI.
En todo caso, el Encargado de Tratamiento se compromete a tratar la información a la que tiene acceso con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y a su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 de 21 de diciembre y especialmente a:
(i) Mantener, en todo momento, las medidas de carácter técnico y organizativo exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que se encuentren en los ficheros que le sean entregados o facilitados por SPRI para la realización de los trabajos y servicios que, en cada caso, le hubieran sido encargados por la mencionada entidad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos;
(ii) Garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones se derivan, para la misma, de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal especialmente, observando lo dispuesto en dicha normativa respecto del deber de confidencialidad y secreto profesional; deber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados en relación con cualquier posible fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato;
(iii) Solicitar autorización expresa por parte de SPRI en el caso de que el Encargado de Tratamiento tuviera que subcontratar todos o algunos de los servicios contratados por SPRI. Dicha autorización se anexará al presente Contrato formando parte íntegra del mismo.
(iv)Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por el Encargado de Tratamiento deberán ser destruidos o devueltos al responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SPRI podrá introducir modificaciones en los Servicios por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Contratista vendrá obligado a aceptar dichas variaciones y a ejecutarlas tanto si, según lo previsto en el presente Contrato, tiene derecho al cobro de las mismas, como si viniera obligado a reducir el precio estipulado. El Contratista no quedará obligado a aceptar y ejecutar dichas variaciones en el caso de que, aislada o conjuntamente consideradas, éstas representen una alteración del Precio del Contrato superior en más o en menos del 10%.
24. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que realicen las partes entre sí en ejecución del presente Contrato podrán efectuarse por escrito, fax, teléfono (con confirmación escrita), por vía electrónica o por cualquier otro medio válidamente aceptado por ambas partes y deberán remitirse a las direcciones que a continuación se relacionan:
(i) SPRI:
SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA - ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
X/Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00-0x xxxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx) 00000 XXXXXX
ATENCIÓN: Xxxxxxx San Xxxx, Teléfono: 00 0000000
(ii) El Contratista:
C/ Atención:
Teléfono:
E-mail:
Cualquiera de las partes podrá cambiar de dirección a efectos de notificaciones en cualquier momento, comunicando dicho cambio mediante correo certificado a la otra parte.
25. JURISDICCIÓN
Respecto a cualquier disputa o desacuerdo que pueda surgir entre las partes sobre la interpretación del presente Contrato o sobre su cumplimiento, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales civiles xx Xxxxxx.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Contrato y sus documentos anexos en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Sociedad para la Transformación Competitiva- Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A
El Contratista
P.p. P.p.
D. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx D.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
.
ANEXO I
Carátula y Pliego de cláusulas administrativas particulares
ANEXO II
Pliego de prescripciones técnicas
ANEXO III
Oferta