SEGURO COLECTIVO DE TARJETAHABIENTES CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
SEGURO COLECTIVO DE TARJETAHABIENTES CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y PARTICULARES CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES
1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio uruguayo (artículos 634 y siguientes) (Contrato de Seguros) y a las de la presenta póliza en cuanto sea aplicable.
Esta póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Especiales y de Condiciones Particulares. En caso de no coincidir las Condiciones Generales y Especiales con las Particulares, se estará a lo que dispongan éstas últimas.
2. COBERTURA
Artículo 2: En virtud de este plan de Seguro, la compañía aseguradora pagara el capital asegurado al beneficiario, inmediatamente después de acreditarse a su entera satisfacción al fallecimiento del asegurado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la compañía.
La compañía pagara la indemnización correspondiente en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de toda la documentación requerida para la prueba de fallecimiento.
A los efectos de este seguro, se entiende por capital asegurado, el monto identificado en las condiciones particulares de la póliza, al momento que se determine también en las mismas.
Artículo 3: La cobertura que otorga esta póliza contempla la muerte del asegurado por enfermedad o accidente, sin exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:
1. Por consecuencia de enfermedades preexistentes y/o lesiones graves preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta póliza. Tal enfermedad y/o lesión será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura cuando fuera causante, directa o indirecta, de un eventual siniestro, desencadene el mismo o tuviera conexión directa o indirecta con el eventual siniestro y siempre y cuando el mismo se produjere dentro del primer año de cobertura del asegurado.
2. Por suicidio
3. Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Uruguay tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Uruguay; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
4. Por participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre.
5. Por todo riesgo derivado de reacciones o accidentes nucleares, químicos, epidemias o peste.
6. Por riesgos catastróficos, entendiéndose por tales, entre otros, terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones de volcanes.
7. Por intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos a propulsión mecánica.
8. Por realizar pruebas de buceo, acrobacia, jockey o doma xx xxxxxx o fieras, montañismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas. Manipuleo de explosivos y/o armas.
9. Por exposiciones a radiaciones atómicas.
10. Por abuso de alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes.
11. Por acto ilícito provocado deliberadamente por el contratante o beneficiario.
12. Por participación en empresa criminal
13. Por viajes acuáticos, subacuáticos o aéreos de cualquier naturaleza, excepto como pasajero de líneas regulares sujetas a itinerario fijo.
Artículo 4: Los incapaces absolutos y los menores de 14 años de edad no son asegurables para el caso de muerte.
Tampoco son asegurables los que exceden el límite de edad de aceptación de la Compañía al momento de celebrarse el contrato, salvo acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.
Artículo 5: La cobertura se extiende a la estancia, transito o permanencia del asegurado en el Uruguay, así como al tránsito o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con el Uruguay, considerándose como tales aquellos que informe el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.
3. VIGENCIA
Artículo 6: La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, solo comienza en la fecha de vigencia señalada en las condiciones particulares de la presente póliza y previo pago de la prima.
La presente póliza permanecerá vigente durante el periodo que ella cubra.
4. DECLARACIONES
Artículo 7: La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud del seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando este corresponda, constituye condición de validez de este contrato de seguro.
Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, ocupación, actividades y/o deportes riesgosos del asegurado, aun hechas de buena fe, que pudieran influir en la apreciación del riesgo o de cualquier circunstancia que, conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para demandar la nulidad del contrato en cuyo caso se devolverá al asegurado o a sus herederos, el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza, en los términos de lo dispuesto por el Articulo 640 del Código de Comercio.
Transcurridos los tres años desde la celebración del contrato, la compañía aseguradora no podrá invocar reticencia del asegurado, si esta fuera de buena fe. En caso de existir mala fe del asegurado, la compañía aseguradora podrá invocar la reticencia del asegurado en cualquier momento.
5. UNIDAD DE VALOR
Artículo 8: Tanto el capital asegurado como el monto de la prima, se expresaran en la misma unidad de valor en que este expresado el crédito o saldo.
6. PAGO DE LA PRIMA
Artículo 9: El pago de la prima deberá realizarse en el lugar que el asegurador designe y dentro de los plazos estipulados para el efecto en esta póliza. El pago se hará únicamente a cambio de los recibos oficiales emitidos por la compañía aseguradora.
7. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Artículo 10: Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
8. REHABILITACION DE LA POLIZA
Artículo 11: En caso de caducar la presente póliza por falta de pago de las primas, el asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar su rehabilitación.
Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del asegurado que acredite, satisfactoriamente, que reúne las condiciones de salud, y otras necesarias para ser readmitido como asegurado, y que se paguen los gastos que origina la rehabilitación.
9. PRUEBAS DE FALLECIMIENTO
Artículo 12: El fallecimiento del asegurado se acreditara con el respectivo testimonio xx xxxxxxx de defunción otorgado por el Registro Civil, sin perjuicio de otros antecedentes que pueda solicitar el asegurador.
En caso de muerte presunta, esta deberá acreditarse de conformidad a la ley.
Artículo 13: Sera necesaria la presentación del testimonio xx xxxxxxx de nacimiento del asegurado para cobrar el importe de esta póliza.
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa vigente a la fecha de emisión de la póliza, al asegurador pagara el capital reducido en proporción a las primas realmente pagadas. Si la edad fuese menor a la declarada, se pagara el capital y el exceso de prima cobrado.
La comprobación de la edad del asegurado será admitida por el asegurador en cualquier época mediante pruebas fehacientes.
10. EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
Artículo 14: En caso de extravió o destrucción de la póliza, el asegurador, a solicitud del asegurado, emitirá un duplicado de la póliza. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del asegurado.
11. PRESCRIPCION
Artículo 15: Las acciones fundadas en esta póliza y en los certificados respectivos prescriben al año de ser exigibles las obligaciones correspondientes (art. 1021 del Código de Comercio). Dicho plazo, sin embargo, puede ser modificado en más o menos por acuerdo escrito de ambas partes, expresado en un mismo instrumento.
12. ARBITRAJE
Artículo 16: Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre sobre cualquier indemnización u obligación referente al misma, será resuelta por un árbitro, nombrado de común acuerdo por las partes, en un plazo que no excederá los treinta días de suscitada dicha dificultad. Si los interesados no se pusieran de acuerdo en la persona del árbitro, cada parte designara un árbitro quienes a su vez designaran un tercero, en un plazo de treinta días de configurado el desacuerdo sobre la persona del árbitro. Este será quien en definitiva decida, en un plazo que no excederá en ningún caso los treinta días y su dictamen será inapelable.
En caso que las partes acuerden acudir a la Justicia Ordinaria, los Tribunales competentes siempre serán los de la capital de la República Oriental del Uruguay, quienes aplicaran la ley uruguaya, de conformidad con el artículo 1º de esta póliza.
13. DOMICILIO
Artículo 17: Para todos los efectos legales del presente contrato de seguros, las partes señalan como domicilio especial la cuidad de Montevideo. El asegurado debe comunicar a la compañía aseguradora si, una vez vigente el contrato de seguros, tiene intención de fijar o residir fuera del país.
14. CONDICIONES ESPECIALES
Artículo 18: BENEFICIARIO – El beneficiario de esta póliza, en caso de fallecimiento de algún asegurado, será el Banco Santander S.A. o su cesionario legal o convencional, a cualquier título.
Artículo 19: FACTURACION Y COBRO DE LA PRIMA – La facturación se efectuara mensualmente, inmediatamente después de la recepción de la información referida en el artículo siguiente. En caso de producirse un atraso en el suministro de información, se efectuara una facturación a cuenta por un importe igual al del mes precedente, sujeta a reliquidación.
Las primas correspondientes al mes informado deberán pagarse por el contratante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de facturación.
El contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde la vigencia del seguro, aun en el caso de que el tarjetahabiente no las efectúe oportunamente, a fin de que el asegurador asuma el riesgo en todo momento.
El atraso por parte del contratante en más de 30 días corridos en el pago de las primas, determinara la caducidad automática de los seguros respecto de los asegurados cuyas primas no se hubiera pagado. Por lo tanto no se indemnizaran los siniestros que ocurran después de los 30 días corridos xx xxxxxx.
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato solo comienza en la fecha indicada para la vigencia de la presente póliza en el artículo 6.
Artículo 20: INFORMACION REQUERIDA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS – El contratante se compromete a enviar a la compañía aseguradora, junto con la nómina del pago de la prima mensual, un medio magnético que incluya la siguiente información de los asegurados:
• Nombre del Asegurado
• Cedula de Identidad
• Número de Tarjeta de Crédito
• Saldo Impago
• Moneda del Saldo Impago
• Prima retenida por concepto de seguro Artículo 21: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD A – GENERAL
a. Edad máxima de ingreso de nuevos asegurados: 79 años inclusive.
b. Edad máxima de cobertura: 79 años inclusive.
c. No se solicitaran requisitos de asegurabilidad.
El contratante excluirá a todos aquellos que no cumplan con los requisitos de asegurabilidad antes detallados. En caso de un siniestro de un asegurado que no haya cumplido con los presentes requisitos de asegurabilidad, la compañía solo se obliga a devolver el valor de las primas recibidas sin intereses y con deducción de los gastos incurridos.
Artículo 22: SINIESTRO – El contratante deberá remitir al asegurador una carta que incluya:
a. Testimonio xx xxxxxxx de defunción original indicando causa de fallecimiento.
b. Testimonio xx xxxxxxx de nacimiento para acreditar la edad del fallecido.
c. Certificado de los saldos impagos adjuntando las ultimas liquidaciones efectuadas.
Artículo 23: CERTIFICADO DE COBERTURA – El contrato de Tarjeta de Crédito que emita el Banco Santander S.A., incluirá un resumen de la cobertura que se otorga por la presente póliza.
Artículo 24: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE – El contratante será el único responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos o afirmaciones efectuadas respecto del asegurado, en exceso de lo que resulta de las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza.
Queda entendido y expresamente aclarado que en los contratos amparados por estos seguros, la empresa contratante se obliga a incorporar en los mismos una cláusula por la cual los herederos del Asegurado serán liberados de la obligación cubierta por la póliza contratada, luego de constatado el fallecimiento del asegurado y abonado el Capital por la Compañía.
Artículo 25: NOTIFICACIONES – Toda notificación entre las partes se considerara valida si lo es a través de telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
Artículo 26: INTERPRETACION – De conformidad con lo establecido en el artículo 16, se acuerda el procedimiento arbitral.
CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y PARTICULARES CONDICIONES PARTICULARES
1. CONTRATANTE – Banco Santander S.A.
2. ASEGURADOR – Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.
3. PLAN DE SEGURO – Seguro sobre la vida de tarjeta-habientes del Banco Santander S.A.
4. ASEGURADOS – Se consideran asegurados las personas físicas tenedoras de las tarjetas de crédito emitidas por el Banco Santander S.A., que este incluya en los listados respectivos, cuya edad sea inferior a 80 años. Los titulares de tarjetas de créditos con 80 y más años no son asegurables por esta póliza.
5. CAPITAL ASEGURADO – Corresponde al saldo impago de la tarjeta de crédito a la fecha de cierre de la misma, incluido los consumos del mes, más las cuotas por compras otorgadas, aun no vencidas a dicha fecha.
6. CAPITAL ASEGURADO MAXIMO – El Capital Asegurado Máximo asegurable se estable en u$s 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) o su equivalente en moneda nacional.
7. PRIMA DE SEGURO – La prima mensual del seguro será 4‰ sobre el capital asegurado indicado anteriormente.
8. VIGENCIA – Desde 01/01/2012. Las partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de cobertura anual, siendo su renovación automática al cabo de este periodo. La presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagada la prima estipulada y sola durante el periodo que ella cubra. Sin embargo, cualesquiera de las partes contratantes de la presente póliza podrá poner término anticipado a esta en cualquier momento, previo aviso a la otra parte, notificándola por escrito, mediante carta certificada, de su decisión con una anticipación, no menor a 60 días.