ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA AMC N.º 0008-2005-SATH CONTRATO DE CAPACITACION EN INFORMATICA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA AMC N.º 0008-2005-SATH
CONTRATO DE CAPACITACION EN INFORMATICA
Conste por el presente documento, el Contrato de Capacitación en Informática en los cursos de Microsoft Excel avanzado y Visual Xxx Pro, que celebran de una parte el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N.º 20486127920, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx X.x 000 – Xxxxxxxx debidamente representada por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N.º 00000000, en su calidad de Jefe del Servicio de Administración de Huancayo, designado mediante Resolución de Alcaldía N.° 706-2003-MPH/A, a quien para estos efectos se le denominará EL SATH; y, de la otra parte, la Empresa SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N.º 20131376503, señalando domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Xx 0000 Xxx. Xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxxx, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx identificado con DNI N.º 00000000, en su calidad de Representante Legal, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SATH es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad, de conformidad con la Ordenanza N.º 155-MPH/CM, publicada el 17 de Octubre de 2003.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
En la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0008-2005-SATH, el Comité Especial Permanente designado por Resolución Jefatural N.° 00-000-000000000, otorgó la Buena Pro por el Servicio de Capacitación en Informática en los cursos de Microsoft Excel avanzado y Visual Xxx Pro, a EL CONTRATISTA, por treinta y cuatro (34) participantes, y por un total de setenta horas académicas, la fecha de inicio será del 28 xx xxxxx del 2005 hasta culminar el número de horas académicas establecidas en la propuesta técnica. El monto pactado es de S/. 10,251.00 (Diez mil doscientos cincuenta y uno con 00/100 Nuevos Soles), que incluyen el IGV y otros gastos.
CLAUSULA TERCERA: LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
El Servicio de Capacitación se efectuará en el local designado por el CONTRATISTA el cual contará con todo las instalaciones necesarias, y se encuentra ubicado en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx X.x 0000, Xx Xxxxx, Xxxxxxxx.
CLAUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la propuesta técnica y económica ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan las obligaciones para las partes.
CLAUSULA QUINTA: CESION DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones que se generan del presente contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de las horas académicas solicitadas de acuerdo a las características solicitadas en las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0008-2005-SATH. EL CONTRATISTA garantiza además que de haber un día que no se pueda desarrollar las labores académicas, por motivos ajenos se pueda recuperar en otro horario previo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA OCTAVA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La conformidad del servicio se regulan por lo dispuesto en el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
En el caso de existir observaciones en la ejecución del servicio, se levantará un Acta de Observaciones, en la que indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, éste no ha cumplido a cabalidad con la subsanación, EL SATH podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES
EL SATH no está obligada a recibir los SERVICIOS fuera de la fecha límite de inicio, pudiendo anular la orden de servicio emitida en forma total o parcial, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.
CLAUSULA DECIMO: FORMA DE PAGO
EL CONTRATISTA se compromete a presentar su(s) factura(s) de acuerdo a los requisitos establecidos por EL SATH.
El pago de la cancelación de la contraprestación a EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles, luego del término del servicio y del expediente de pago completo y sin observaciones. El pago será en nuevos soles.
CLASULA DECIMO PRIMERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y no sea solucionado por EL CONTRATISTA, EL SATH le aplicará al contratista en todos los casos, una penalidad por cada día hábil de atraso o de hora(s) académicas no dictada(s), hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde
F = 0.25
Plazo en días = Plazo de ejecución del contrato
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SATH podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes. La xxxx es automática.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SANCIONES
Las sanciones, administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas.
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL SATH podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL SATH podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica, logística o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Para proceder a la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: BASE LEGAL
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificaciones, y el Art. 1604º, siguientes y concordantes del Código Civil vigente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente contrato, será resuelta de mutuo acuerdo en un proceso de Conciliación.
De persistir la controversia o reclamo, ésta será resuelta por un Tribunal con sede en la ciudad de Huancayo, conformado por tres árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA
El contrato tendrá como vigencia desde la fecha de su suscripción hasta completar con las horas académicas establecidas en la Orden de Servicio emitida.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico – económica, la adquisición y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Huancayo a los 28 días del mes xx xxxxx de 2005.
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“EL SATH” “EL CONTRATISTA”
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