CONTRATO DE REFINANCIACIÓN
CONTRATO DE REFINANCIACIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Refinanciación de Crédito que celebran de una parte, Banco Xxxxxxxxx Perú S.A., con RUC NRO. 20330401991, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos de identificación obran al pie del presente documento; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
EL CLIENTE reconoce adeudar a EL BANCO, el monto que se señala en la Hoja Resumen Informativa que forma parte del presente
Contrato (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx ) y que corresponde a créditos otorgados por EL BANCO con anterioridad que no han podido ser cancelados en su totalidad por EL CLIENTE, debido a dificultades en su capacidad de pago.
SEGUNDO: OBJETO:
Por el presente documento, EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, otorga un nuevo crédito que será destinado de manera exclusiva para cancelar la deuda señalada en la cláusula precedente, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos.
TERCERO: PLAZO Y FORMA DE PAGO
EL CLIENTE reconoce que los pagos del crédito materia del presente Contrato, incluyendo intereses, comisiones y gastos de ser el caso, así como los seguros señalados en la Hoja Resumen Informativa, se efectuarán en cuotas, en las fechas y por los importes que se detallan en el Cronograma de Pagos respectivo, que EL CLIENTE declara haber recibido y forma parte del presente Contrato. En este sentido, no será responsabilidad de EL BANCO requerir el pago de las cuotas del crédito.
EL CLIENTE podrá realizar el pago de las cuotas conforme al Cronograma de Pagos, en las oficinas de EL BANCO, en las cajas de los retails (Falabella, Tottus, Sodimac y Maestro) y en otros canales que EL BANCO ponga a disposición e informe a EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer que, en caso de no pagar el monto de Cuota Inicial acordado a la suscripción del presente Contrato dentro del día de la operación, la Refinanciación será anulada. El pago de la Cuota Inicial podrá ser realizado a través de las agencias de EL BANCO.
CUARTO: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EL CLIENTE acepta que el crédito otorgado devengará en intereses compensatorios a las tasas que figuran en la Hoja Resumen Informativa que debidamente suscrita, forma parte integrante del presente Contrato. Las tasas de interés, comisiones y gastos , podrán ser modificados por el BANCO si la situación crediticia o de riesgo del CLIENTE lo amerite y/o en aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o la situación política y/o económica de la República del Perú, disposiciones legales que afecten los costos, condiciones o características del producto materia de contrato, incremento de los costos generados por servicios prestados por terceros y que son trasladados al CLIENTE, debiendo para ello comunicar al CLIENTE con cuarenta y cinco (45) días de anticipación bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los Avisos de Vencimiento respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su Banca por Internet, a elección de EL BANCO. EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones en las tasas de interés, comisione y gastos. Asimismo, EL BANCO podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos bastando para ello dar aviso previo de 45 días, siempre que comunique a EL CLIENTE en la forma establecida en la presente cláusula.
QUINTO: SEGURO DESGRAVAMEN
Al suscribir el presente Contrato, EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la obtención del seguro de desgravamen como una condición para contratar, para cuyo efecto EL CLIENTE podrá elegir el seguro ofrecido por EL BANCO (Seguro de Desgravamen, o Seguro de Desgravamen con devolución) o contratar directamente el seguro con la empresa de su elección considerando las condiciones mínimas que debe contener la póliza, señaladas por EL BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx). Para ello, EL CLIENTE deberá presentar la documentación requerida en las agencias de EL BANCO y esta será evaluada en un plazo de 20 días calendario desde la presentación de la documentación completa.
En caso que la póliza de seguro fuera contratada directamente por EL CLIENTE, éste se obliga a mantenerla vigente, a renovarla en su oportunidad y a endosarla a favor de EL BANCO al inicio de la vigencia de la misma. En caso contrario, EL BANCO queda facultado a resolver el presente contrato y/o, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y éste autoriza a EL BANCO a incluir el costo total de este en las cuotas del refinanciamiento. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna, pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él.
SEXTO: PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar, en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, pagos anticipados de las cuotas en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago y siempre que se encuentre al día en sus pagos. En caso de realizar un pago anticipado, EL CLIENTE deberá indicar expresamente si reduce el número de cuotas o el monto de las mismas.
SÉTIMO: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes acuerdan que EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso del total de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, incluyendo intereses compensatorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos.
b) Si EL BANCO comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante EL BANCO, fueran falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
c) Si EL CLIENTE realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica.
d) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal.
e) Si en el plazo de 5 días hábiles de requerido por EL BANCO, EL CLIENTE no cumple con actualizar su información personal, crediticia y/o financiera.
f) Si EL CLIENTE destina los recursos del crédito concedido a un fin distinto al señalado en la Cláusula 2 del presente Contrato.
g) Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
Para tales efectos, EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE informando sobre el incumplimiento y la consecuente aceleración de los plazos xxx Xxxxxxxx y requiriendo el pago del monto total de la deuda, conforme a la liquidación que EL BANCO señale.
OCTAVO: RESOLUCION DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos, EL BANCO podrá resolver el contrato, quedando obligado EL CLIENTE a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique EL BANCO, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos que sean aplicables a dicha operación. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
NOVENO: FACULTAD DE CENTRALIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que EL BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. Esta autorización comprende la facultad de EL BANCO de compensar sus acreencias con cualquier bien, título o cualquier objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que EL BANCO mantenga o pudiera mantener en su poder, sin ninguna limitación, salvo el caso de los activos legalmente excluidos. EL BANCO podrá compensar cualquier deuda a cargo de EL CLIENTE incluyendo los importes derivados de cualquier obligación vencida. EL CLIENTE faculta irrevocablemente a EL BANCO a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores a fin de hacerse cobro de sus acreencias.
DÉCIMO: GIRO DE LETRA A LA VISTA
Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sobre la aceleración de los plazos xxx Xxxxxxxx y requerimiento de pago sin que hubiere observaciones o cancelación del saldo adeudado, EL BANCO estará facultado para girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el total del saldo vencido. En caso EL CLIENTE no cancele la indicada letra de cambio, esta podrá ser protestada por falta de pago sin que se requiera para tal efecto aceptación de EL CLIENTE, quedando EL BANCO facultado para iniciar las acciones legales y/o ejecutivas que correspondan a fin de recuperar el importe señalado en la letra de cambio, más los intereses respectivos hasta el día en que dicho título valor sea cancelado totalmente, así como las comisiones, gastos, costas y costos del proceso. En la emisión o transferencia de la Letra de Cambio, EL BANCO podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico que permita la ley.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL CLIENTE, a quien se comunicará por escrito los cambios efectuados bajo los mecanismos de comunicación señalados en la Cláusula 4, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios de la entrada en vigencia de éstas.
DÉCIMO SEGUNDO: DECLARACIONES
EL CLIENTE declara conocer que la presente operación de refinanciamiento se podrá realizar por única vez.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que, al aceptar el presente Contrato de Refinanciamiento, será reportado en Centrales de Riesgo con la clasificación respectiva, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Dicha clasificación podrá ser mejorada en la evaluación semestral siempre y cuando el cliente cumpla con realizar los pagos puntualmente, de acuerdo en los parámetros establecidos en la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, así como otras vinculadas.
DÉCIMO TERCERO: ENVÍO DE INFORMACIÓN
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a remitirle información acerca del saldo deudor, fechas de pago, últimos pagos, cargos efectuados y cualquier otra información relacionada con el presente Contrato, a través de llamadas o mensajes telefónicos, correos electrónicos, mensajería, Banca por Internet, APP de EL BANCO y cualquier otro medio que EL BANCO considere conveniente. EL CLIENTE se hace responsable del adecuado uso de la información que EL BANCO pudiera remitirle a través de cualquiera de estos mecanismos. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que la información definitiva y válida respecto de las operaciones que realiza son las que se encuentran registradas en EL BANCO.
DÉCIMO CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
DÉCIMO QUINTO: NORMAS PRUDENCIALES
En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO podrá modificar el contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos en cuyo caso no aplicará el plazo señalado en la Cláusula 4, y/o resolver el presente contrato comunicando tal decisión dentro de los siete (07) días posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, el BANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE.
DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en el presente documento, a donde EL BANCO cursará las comunicaciones que fueren necesarias, así como las notificaciones judiciales y extrajudiciales a las que hubiera lugar salvo que, mediante
carta notarial o cualquier otro medio que EL BANCO implemente, EL CLIENTE ponga en conocimiento de EL BANCO de la variación de su domicilio.
EL BANCO señala como su domicilio el local de sus oficinas comerciales en esta ciudad. Tratándose de Lima, el domicilio será la Sede Principal ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx. Asimismo, las partes se someten a la competencia de los jueces del distrito judicial que corresponda al domicilio de EL CLIENTE.