FONDO DE EMPLEADOS MASSER“FONMASS”
FONDO DE EMPLEADOS MASSER“FONMASS”
REGLAMENTO DEL COMITE INTERNO DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez
La Junta Directiva del Fondo de Empleados masser “FONMASS”, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 23 del Decreto Ley 1481 de 1989 y el Artículo 101 de la Ley 795 de 2003 ha expedido el Decreto 790 del 31 xx Xxxxx de 2003 mediante el cual se dictan normas sobre gestión y administración de riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas. En concordancia el Decreto 2280 de 203 que reglamento el Decreto 790/03.
Que es necesario para el manejo del ahorro, contar con un proceso gerencial comprensivo del manejo de riesgos que le permita identificar, medir, monitorear y controlar los mismos, así como proteger su patrimonio de los efectos de una eventual ocurrencia de los riesgos inherentes a tal actividad.
Que el mencionado Decreto 790, en su Artículo 4° y parágrafo del Artículo 5º., establece que las entidades deben contar con un Comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez nombrado por la Junta Directiva quien definirá su composición, funciones y responsabilidades.
Que es responsabilidad de la Junta Directiva definir tales políticas y estrategias, así como los criterios para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez; igualmente, establecer los mecanismos de control interno que viabilicen su correcta y oportuna aplicación y, constituir un Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez de apoyo en tales procesos acuerda.
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CAPITULO I
RIESGO DE LIQUIDEZ, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS
ARTICULO 1º. DEFINICION: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá como riesgo de liquidez la eventual carencia o insuficiencia de disponible y demás activos de fácil convertibilidad que posibiliten un flujo adecuado de recursos para el normal desarrollo de las operaciones de la entidad. También de acuerdo a la normatividad vigente, se entenderá como riesgo de liquidez la contingencia en que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la enajenación de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
ARTICULO 2°. VARIABLES Y OPERACIONES QUE PUEDEN DAR LUGAR A
RIESGOS DE LIQUIDEZ: Acorde con la situación interna del Fondo de Empleados “FONMASS”, a continuación se identifican las principales variables que eventualmente podrían dar lugar a que la entidad se vea abocada a riesgos de liquidez:
1. Retiro voluntario o forzoso de un significativo número de Asociados del Fondo de Empleados masser “FONMASS”, que de lugar a retiros masivos inesperados de depósitos de ahorro o que adeuden cartera.
2. Muerte de Asociados de avanzada edad con alto índice de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades.
3. Incremento en la morosidad de la cartera.
4. Errores en la proyección de flujos de caja a mediano plazo.
5. Desaciertos en las políticas xx xxxxxxxx en cartera de crédito, en cuanto a la reciprocidad que ésta debe tener en su recuperación con los plazos de vencimiento de depósitos de ahorros contractuales, así como el promedio de retiros normales en las demás modalidades de ahorros por efecto de la desvinculación de Asociados.
6. Congelación de recursos en inversiones no rentables y/o de difícil convertibilidad.
7. Destinación sistemática y/o cuantiosa de recursos provenientes de captaciones de ahorro y aportes sociales para la ejecución de fondos sociales.
ARTÍCULO 3°. POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ: Consecuentemente con lo expuesto en el artículo anterior, a continuación se especifican las principales políticas para el manejo de liquidez del Fondo de Empleados masser “FONMASS”.
1. Promover la capacitación del personal del Fondo de Empleados masser“FONMASS” incluyendo sus entes de administración y control, en todos los aspectos atinentes a la gestión y administración del riesgo de liquidez.
2. Contar con un soporte tecnológico que permita generar los procesos de revelación de información necesaria para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez.
3. Administrar la liquidez del Fondo de Empleados masser“FONMASS”. sobre la base de flujos de caja debidamente preparados con criterios técnicos y bajo una permanente evaluación, medición y control de su ejecución y de los riesgos de liquidez en que se pueda ver abocada la entidad, así como de planes de contingencia que permitan contrarrestar su efecto.
4. Financiar la actividad de crédito con recursos internos de la entidad, principalmente los provenientes de las captaciones de ahorro y los aportes sociales.
5. Hacer uso del crédito bancario sólo en circunstancias muy especiales, previa autorización de la Junta Directiva.
6. Estimular las captaciones de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades, con plazos de vencimiento en el mediano y largo plazo.
7. Constituir y mantener el Fondo de Liquidez en entidades bancarias de reconocida solidez financiera.
8. Constituir inversiones temporales únicamente en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que dichas inversiones no estén consideradas como de riesgo.
ARTÍCULO 4°. ESTRATEGIAS DE MANEJO DE LIQUIDEZ: A fin de hacer
viables las políticas trazadas para la gestión y administración del riesgo de liquidez del Fondo de Empleados masser “FONMASS”. A continuación se formulan las siguientes estrategias:
1. Mantener en disponible y demás activos de fácil convertibilidad los recursos necesarios para atender los desembolsos de efectivo que requiera la entidad, de acuerdo con los flujos de caja (brecha de liquidez) que se establezcan.
2. Armonizar los plazos de cartera, con los de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades. En tal sentido, el manejo de recursos destinados al otorgamiento de créditos se debe efectuar teniendo en cuenta los siguientes parámetros.
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3. En el corto plazo, colocar en lo posible las captaciones de depósitos de ahorro en sus diferentes modalidades.
4. En el mediano y largo plazo, colocar los recursos provenientes de aportes sociales y ahorros con vencimiento superior a 12 meses.
5. Mantener en inversiones temporales y fondo de liquidez plazos escalonados de vencimiento de los títulos que se constituyan a fin de garantizar una disponibilidad permanente de efectivo.
6. Contar con un cupo de crédito en una entidad bancaria para atender una eventual crisis de liquidez.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN Y MEDICIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 5°. BRECHA DE LIQUIDEZ. El instrumento fundamental con el cual se evaluará y medirá el riesgo de liquidez del Fondo de Empleados masser l “FONMASS”, será la Brecha de Liquidez, entendiendo como tal el flujo de caja que se genere a partir de los activos, pasivos, patrimonio y conceptos por fuera de balance que generen derechos y obligaciones para ejercer o cumplir en fechas determinadas, como los créditos aprobados no desembolsados, entre otros. Dicho flujo de caja se realizará sobre siete (7) rangos o bandas de tiempo, tal como se describen a continuación:
Menor o igual a 1 mes.
Mayor de 1 mes y menor o igual a 2 meses. Mayor a 2 meses y menor o igual a 3 meses. Mayor a 3 meses y menor o igual a 6 meses. Mayor a 6 meses y menor o igual a 9 meses. Mayor a 9 meses y menor o igual a 12 meses. Mayor de 12 meses.
En cada rango de tiempo se registrarán los activos, pasivos, cuentas de patrimonio y cuentas de orden por fuera de balance, según los vencimientos, sean contractuales o esperados, aplicando para éste último caso análisis estadísticos de datos históricos. En dicho proceso se tendrá en cuenta la mayor demanda de efectivo por vía retiro de depósitos y créditos que se genera para las temporadas de Semana Santa, vacaciones de mitad de año y diciembre, así como la época de matrículas y adquisición de elementos escolares. En todo caso, la metodología y periodicidad que se aplique para la evaluación del riesgo de liquidez será la dispuesta por la Superintendencia de Economía Solidaria en la circular externa No. 008 de
2.002 y demás normas que la modifiquen según Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 o sustituyan.
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CAPÍTULOIII FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 6°. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Dentro de los procesos atinentes a la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Aprobar las políticas y estrategias para el manejo del riesgo de liquidez del Fondo de Empleados masser “FONMASS”.
2. Asegurarse que el Representante Legal adopte las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez.
3. Nombrar el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, definiendo su estructura y composición, así como sus funciones y responsabilidades.
4. Garantizar conjuntamente con el Representante Legal de la entidad, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.
5. Las demás que sobre el particular le asigne la ley.
ARTÍCULO 7°. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE
LEGAL. Son funciones de representante legal las siguientes:
1. Adoptar las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez.
2. Informar a la Junta Directiva los cambios significativos observados en el monitoreo y control del riesgo de liquidez.
3. Garantizar, conjuntamente con el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan dicho riesgo.
4. Las demás que le asigne la ley y la Junta Directiva.
ARTICULO 8°. ORGANOS DE CONTROL. En el ejercicio de sus funciones de control y dentro de la órbita de sus competencias, el Comité de Control Social, la Revisoría Fiscal y el órgano de control interno verificarán que se dé cumplimiento al presente reglamento y a las disposiciones emanadas de las autoridades competentes en todo lo referente al asunto que nos ocupa. De igual manera, deberán informar a la Junta Directiva o a quien corresponda, según el caso, de las deficiencias o anomalías que establezcan y proferir las instrucciones de control a que hubiese lugar.
ARTÍCULO 9°. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. El Comité Interno de
Administración del Riesgo de Liquidez tendrá como objetivo primordial, apoyar a
la Junta Directiva y a la Gerencia del Fondo de Empleados masser en la xxxxxxxx de riesgos y la definición, seguimiento y control de todo lo atinente a las medidas que debe adoptar FONMASS”. En materia de riesgo de liquidez, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
COMITÉ INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
ARTICULO 10°. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité
Interno de Administración del Riesgo de Liquidez del Fondo de Empleados masser“FONMASS” actuará como órgano permanente de carácter técnico, especializado y auxiliar de la Junta Directiva. Estará conformado por dos (2) miembros, nombrados por este organismo para períodos de un año, pudiendo ser removidos en cualquier momento o reelegidos.
PARAGRAFO: El Fondo deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria una copia del Acta de la Junta Directiva en la que conste la creación del Comité. Igualmente deberán estar disponibles las actas en las que se realicen modificaciones al Comité de Liquidez.
El Gerente deberá informar sobre sus integrantes o los cambios de estos a la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los días siguientes al hecho.
ARTICULO 11°. DIGNATARIOS DEL COMITÉ. El Comité Interno de
Administración del riesgo de liquidez designará de entre sus miembros y por acuerdo unánime entre ellos, a quienes han de actuar en calidad de Presidente, Secretario y Vocales, pudiendo efectuar cambios en cualquier momento por circunstancias o hechos que lo hagan necesario o conveniente.
ARTICULO 12º. REMOCION: Los miembros del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
1. Por realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
2. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén envestidos.
3. Por perder la calidad de Asociado.
4. Por no asistir a tres (3) sesiones continúas del Comité sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.
Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el
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5. estatuto del Fondo de Empleados
6. Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia.
1. normas sobre la administración del riesgo de liquidez, que no estén asignadas a otros
ARTICULO 13°. OBJETIVO Y FUNCIONES DEL COMITÉ: Cumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 5° del Decreto 790 xx Xxxxx 31 de 2003, el Comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez tiene como objetivo el de apoyar a la Junta directiva y a la Gerencia del Fondo en la xxxxxxxx de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los Artículos 2° y 3° del mencionado Decreto. Para el cumplimiento del objetivo aquí establecido, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
2. Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal del Fondo en lo referente a este tema y propender por los sistemas de información necesarios.
3. Asesorar a la Junta Directiva en la definición de los límites de exposición por todo tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento.
4. Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumentos y mecanismos de cobertura.
5. Presentar a la Junta Directiva y a la Gerencia su recomendación sobre tasas de interés en los negocios activos y pasivos, con base en estudios y análisis debidamente justificados y documentados legal y técnicamente.
6. Recomendar a la Junta Directiva las políticas y estrategias para manejar, monitorear y controlar el riesgo de liquidez de conformidad con los principios señalados en las normas sobre la materia.
7. Verificar la gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera del balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros.
8. Presentar Informe mensual a la Junta Directiva sobre la actividad cumplida, los resultados alcanzados y las recomendaciones o conceptos que estime convenientes de conformidad con los criterios para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez, en los plazos que defina la entidad de vigilancia y control.
Las demás que guarden relación con el objetivo del Comité y con las órganos y aquellas que emanen de organismo competente y que sean de cumplimiento obligatorio.
9. Analizar y emitir concepto a la Junta Directiva sobre las propuestas referentes a nuevos servicios, negocios del giro normal e inversiones a mediano y largo plazo, acompañados del respectivo estudio de factibilidad que incluya las proyecciones de flujo de Caja con base en las cuales se pueda establecer la viabilidad económica y que reúnan condiciones de disponibilidad, seguridad, rentabilidad y cumplimiento de normas legales aplicables al Fondo de Empleados y a la actividad financiera en particular.
ARTICULO 14°. RESPONSABILIDADES: El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez tiene las siguientes responsabilidades principales:
1. Velar por que se cumplan en forma oportuna, eficiente y total las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez y sobre la adopción de políticas para su eficiente manejo.
2. Comprobar que dentro de los manuales y procedimientos internos se tomen en cuenta y se apliquen los principios que sobre el manejo de la liquidez están establecidos en los Artículos 1º. y 2° del Decreto 790 xx xxxxx 31 de 2003.
3. Emitir pronunciamientos, informes, conceptos, observaciones y recomendaciones por escrito, en forma oportuna y debidamente justificados legal y técnicamente a la Junta Directiva y a la Gerencia, sobre todo cuanto corresponda al cumplimiento de sus funciones y verificar las decisiones que con base en ellos sean adoptadas.
4. Mantener una constante relación, comunicación e información con los organismos de control y vigilancia, internos y externos, de manera específica con el Revisor Fiscal y la Superintendencia de la Economía Solidaria, para facilitar el logro de resultados positivos y la adopción de las medidas que correspondan a cada uno de estos organismos dentro de la órbita de sus atribuciones y responsabilidades.
5. Constatar que se efectúe cada mes la presentación del Informe a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre el monto y la composición del Fondo de Liquidez, así como el saldo de depósitos y exigibilidades, adjuntando los extractos de cuenta y demás
comprobantes que determine dicha Superintendencia, expedidos por la entidad depositaria de los recursos. Este
Informe debe estar debidamente validado y auditado por el Revisor Fiscal.
Parágrafo: La existencia del Comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez no exime de las responsabilidades que en el proceso de medición, evaluación y control de los riesgos tienen la Junta Directiva, el Representante Legal y los demás Administradores del Fondo.
ARTICULO 15º. REUNIONES Y CONVOCATORIA: El Comité deberá reunirse ordinariamente bimestralmente, de acuerdo con el calendario acordado para el período anual en su reunión de instalación, podrá también celebrar reuniones extraordinarias cada vez que la situación o circunstancias lo ameriten. Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité y/ o por el Presidente de la Junta Directiva, con una antelación no inferior a tres (3) días calendario.
A las reuniones del Comité pueden asistir como invitados uno o varios miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social el Gerente y el Revisor Fiscal, bien sea por invitación cursada en forma directa por el propio Comité o a solicitud de los miembros de dichos organismos. En todo caso, quienes asistan como invitados no podrán tomar parte en las decisiones del Comité.
Las reuniones del Comité serán presididas por su Presidente. En caso de ausencia de este, será presidida por el Vicepresidente.
ARTICULO 16°. QUORUM Y DECISIONES: Para sesionar y tomar decisiones, o emitir pronunciamientos con plena validez, es necesaria la asistencia de por lo menos dos (2) de los miembros del Comité. Por norma general, todas las decisiones o acuerdos se adoptarán con el voto favorable de dos (2) de sus miembros, se requiere unanimidad.
ARTICULO 17º. CONSTANCIA DE ACTUACIONES Y DECISIONES: De toda
reunión del Comité, ordinaria o extraordinaria, debe dejarse una constancia escrita en Acta consignada en un Libro Especial, y que permanecerá dentro de las instalaciones de la Fondo, bajo medidas adecuadas de seguridad y conservación. Todo cuanto aparezca en las Actas tiene el carácter de información privilegiada del Fondo. Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario del Comité.
ARTICULO 18°. FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DEL COMITÉ: Los
dignatarios del Comité tendrán las siguientes funciones principales:
Presidente
1. Efectuar la convocatoria de reuniones ordinarias según calendario acordado y de las extraordinarias a que hubiere lugar a los miembros del Comité y extender
las invitaciones a miembros del Junta Directiva o demás órganos de la administración y control cuando se estime conveniente.
2. Presidir y moderar las reuniones del Comité
3. Dirigir y orientar las actividades del Comité y servir de medio de comunicación con la Junta Directiva, la Gerencia, y los órganos de vigilancia y control interno y externo, rindiendo Informe mensual a aquel sobre las actividades del Comité, los resultados y las recomendaciones o conceptos que estime convenientes.
4. Firmar en asocio del Secretario las Actas, Informes, Pronunciamientos, y en general los documentos emanados del Comité y cuidar que se entreguen a sus destinatarios en la forma adecuada y dentro de los términos que correspondan.
5. Gestionar ante la Junta Directiva y la Gerencia lo referente a medios, facilidades y apoyo de todo tipo que requiera para el normal funcionamiento del Comité.
6. Las demás que guarden relación con el cargo de Presidente.
Secretario
1. Preparar las Actas de cada reunión del Comité, presentarla para discusión y aprobación y registrarla en el Libro respectivo con su firma y la del Presidente en señal de aprobación, manteniéndolas al día.
2. Preparar los documentos y correspondencia en general que se genere en las actividades del Comité, y suscribirla junto con el Presidente, y verificar que se envíen a los respectivos destinatarios.
3. Conservar en forma ordenada y segura y el Archivo general del Comité.
4. Recibir la correspondencia del Comité, registrarla en forma ordenada y cronológica y hacerla conocer de los miembros del Comité en forma oportuna.
5. Coordinar con el Presidente todo lo relativo a la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo de Secretario del Comité.
C. Vicepresidente
1. Concurrir a las reuniones del Comité.
2. Realizar las labores que le sean asignadas para el cumplimiento de las funciones del Comité.
3. Reemplazar al Presidente, o al Secretario, en caso de ausencia temporal de uno de ellos.
4. Participar en todos los procesos de actividad del Comité de acuerdo con las funciones que están asignadas a este organismo.
5. Las demás que sean concordantes con su calidad de miembro del Comité.
CAPÍTULO V
FONDO DE LIQUIDEZ, CONSTITUCIÓN, PERMANENCIA Y AJUSTE
ARTÍCULO 19º. FONDO DE LIQUIDEZ. De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 xx xxxxx 31 de 2003, y Decreto 2280 xx xxxxxx 11 de 2003, el Fondo de Empleados masser “FONMASS”. Deberá mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades en condición de Fondo de Liquidez.
ARTÍCULO 20º. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN Y MANEJO. El fondo de
liquidez se constituirá en uno o varias entidades bancarias o corporaciones financieras de reconocida solidez. Para tal efecto se suscribirá entre la respectiva entidad bancaria y el Fondo de Empleados masser “FONMASS”. Un contrato de manejo de dicho fondo el cual deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
1. Tipo de inversiones en las cuales se constituirá el citado fondo, las cuales deberán ser de alta liquidez (cuentas de ahorro, CDT) y no podrán ser objeto de pignoración o cualquier otra forma de enajenación; de igual manera, no podrá estar representado en inversiones de riesgo.
2. Fecha límite en la cual se podrá efectuar el ajuste al fondo de liquidez y procedimiento que se surtirá para tal efecto.
3. Compromiso, por parte de la entidad bancaria, sobre la custodia de los títulos, libretas o cualquier otro documento soporte de las inversiones en que esté representado el fondo de liquidez.
4. Facilidades para el suministro de recursos que tendría el Fondo en el evento que se presenten retiros de depósitos que desborden las previsiones
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5. de disponible y del fondo de liquidez del Fondo de Empleados masser
6. “FONMASS”.
ARTÍCULO 20. PERMANENCIA Y AJUSTE DEL FONDO DE LIQUIDEZ. Tal
como lo prescribe el artículo 7 del Decreto 790 de 2003, los recursos del fondo de liquidez son de carácter permanente y sólo se podrá disponer de ellos, parcial o totalmente, según el caso, en las siguientes eventualidades:
1. Por efecto de la disminución de depósitos y exigibilidades (grupo 21 del PUC), en cuyo caso el ajuste al fondo de liquidez como mínimo se debe dejar en el 10% del saldo de dicho grupo de cuentas.
2. Por la utilización de tales recursos para atender necesidades de liquidez debidamente sustentadas y originadas en la atención de obligaciones derivadas de los depósitos y exigibilidades de la entidad que desborden las previsiones de disponible, en cuyo caso se seguirán estrictamente las instrucciones sugeridas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 21°. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACION: Tanto
las actuaciones del Comité como órgano colegiado, como las de cada uno de sus integrantes, las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la institución.
ARTICULO 22°. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR DUDAS: Si se presentan
dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Junta Directiva. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes, en especial las que guardan relación con el Decreto 790 xx Xxxxx 31 de 2003 y/o las normas que lo complementen o sustituyan.
ARTICULO 23°. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente
reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga las reglamentaciones internas que le sean contrarias; debe ser entregado a cada uno de los integrantes del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez del Fondo de Empleados masser“FONMASS”. Para su conocimiento y
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demás fines pertinentes.
El Presente reglamento fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en reunión ordinaria efectuada el día, 06 de noviembre de 2017, tal como consta en el acta de la misma fecha.
En constancia de la aprobación Firman: