TERMINOS DE REFERENCIA SOLICITUD DE PROPUESTAS INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS PARA LA COMPRA DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE PRIMERA AMPLIACION
PROCESO: AF 04 |
TERMINOS DE REFERENCIA
SOLICITUD DE PROPUESTAS
INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS PARA LA COMPRA DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE
PRIMERA AMPLIACION
En cumplimiento al Reglamento de Administración de Bienes, Obras y Servicios, Titulo II Capítulo II, Sección I Compras y Contrataciones Menores, Art. 242, la Caja de Salud de la Banca Privada, invita a empresas comerciales, distribuidoras e importadoras, legalmente establecidas en el País, a presentar ofertas para la COMPRA DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE - PRIMERA AMPLIACION.
FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las ofertas deberán ser presentadas en sobre Abierto en Secretaria de Administración de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Xxxx, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxxx x/x xxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (paralelo a la doble vía la guardia entre cuarto y quinto anillo) hasta horas 15:00 del día Jueves 15 xx xxxxx del presente año. Citar como referencia:
“COMPRA DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE, Proceso AF 04 – PRIMERA AMPLIACION”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El proponente debe cumplir con los requisitos de la CSBP. La cotización de la empresa proponente en lo concerniente a las especificaciones técnicas, debe ser presentado en el formulario “Solicitud de Propuesta” (documento adjunto a esta invitación).
PROPUESTA ECONÓMICA: La propuesta económica debe ser presentada en el formulario “Solicitud de Propuesta”. La oferta presentada necesariamente debe estar expresada en moneda nacional (bolivianos).
SISTEMA DE EVALUACIÓN: Menor Costo: Se evaluará la propuesta con el menor costo verificando si esta cumple con todos los requisitos exigidos, si cumple se procederá a la elaboración del informe caso contrario se calificará la propuesta con el segundo menor costo y así sucesivamente.
ADJUDICACIÓN: La adjudicación será realizada por ítem, a la oferta económica más conveniente para la CSBP, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
TIEMPO DE ENTREGA: El tiempo de entrega no debe ser mayor a 25 días calendario. La entrega se realizará en instalaciones de la CSBP, para lo cual deberán coordinas previamente con el Encargado de Activos Fijos de la CSBP el día y hora en el cual harán la entrega.
CANCELACIÓN: La cancelación por los productos entregados se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles, computables a partir de la fecha de recepción de la factura, nota fiscal ó documento equivalente, en nuestros almacenes.
Cualquier consulta, llamar al teléfono 3427676 Interno 3428 Bienes y Servicios.
Santa Xxxx, Marzo de 2018
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
CSBP.ASES.LEG.REG.Nº___-2018
Conste por el presente documento privado un contrato de PROVISIÓN DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. (PARTES).
Son Partes del presente Contrato:
La CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA, representada legalmente en la Regional Santa Xxxx, por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con CI Nº 3824056 SC, Administrador Regional a.i., y el Dr. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx con CI Nº 3260739 SC, Jefe Médico Regional, según Poder Especial N° 1122/2017, de 13 de diciembre de 2017, otorgado ante la Notaría de Fe Xxxxxxx Xx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, que en adelante se denominará la CSBP.
La empresa ______________, inscrita en el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA, bajo la Matricula No. _____, con NIT No. _______, con domicilio en _______________________ de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra y representada legalmente por _______________________, con CI Nº ___________, mediante Testimonio de Poder No. ______, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. __, del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de _____________, que en adelante se denominará el PROVEEDOR.
A los efectos del presente Contrato, las personas jurídicas identificadas en los numerales 1.1. y 1.2. anteriores, podrán denominarse en su conjunto como Partes y de manera individual como Parte.
SEGUNDA. (ANTECEDENTES).
Dentro del proceso bajo la modalidad de compras y contrataciones menores Nº _____, la CSBP en atención al Informe de ________ N° ___/18, de __ de _____ de 2018, mediante CITE: SC-BS-NC-___-18, de __ de ______ de 2018, adjudicó a favor del PROVEEDOR la PROVISIÓN DE EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE, por lo que el Administrador Regional a.i. de la CSBP mediante instrucción de fecha __ de ______ de 2018, registrada en la Hoja xx Xxxx No. ____, instruye la elaboración del presente Contrato bajo el tenor de las siguientes cláusulas y condiciones.
TERCERA. (OBJETO DEL CONTRATO).
El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones a que se obliga el PROVEEDOR, para proveer e instalar los Equipos Acondicionadores de Aire, en adelante los “Bienes”, con estricta sujeción las normas, condiciones, precio, cantidades, obligaciones, especificaciones, plazo y características técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas de la presente contratación, su propuesta adjudicada y demás documentación respaldatoria de la contratación y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente Contrato.
CUARTA. (PLAZO Y FORMA DE ENTREGA).
El PROVEEDOR se compromete a realizar la entrega e instalación de los Bienes, en un plazo máximo de veinticinco (25) DÍAS calendario, impostergablemente, plazo computable a partir de la suscripción del presente Contrato.
QUINTA. (PRECIO DEL CONTRATO).
El precio total propuesto y aceptado por las Partes para la adquisición de los Bienes, asciende a la suma de Bs___________ (_________________ 00/100 Bolivianos).
SEXTA. (FORMA DE PAGO).
El precio convenido será pagado por la CSBP a favor del PROVEEDOR, en un solo pago, previa solicitud de pago emitida por el PROVEEDOR, que adjunte el acta de recepción e instalación de los Bienes y la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor de la CSBP, a objeto de que se haga efectivo el pago, caso contrario dicho pago no se realizará.
SEPTIMA. (OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR).
Para la provisión de los Bienes, conforme a las especificaciones técnicas, que forman parte del presente Contrato, así como para garantizar su calidad, el PROVEEDOR se obliga a:
Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente Contrato, de acuerdo con lo establecido en el Pliego Específico de Xxxxxxxxxxx y su propuesta presentada.
Actualizar la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato (Vigencia y/o Montos), a requerimiento de la CSBP.
Entregar la Garantía a Primer Requerimiento de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente Contrato.
Los Bienes son los ofertados por el PROVEEDOR y adjudicados por la CSBP, no existiendo posibilidad, bajo ninguna circunstancia, que los mismos sean sustituidos o cambiados por otros que no hayan sido aceptados ni adjudicados por la CSBP, excepto aquellos que, con previo informe técnico, elaborado por la unidad solicitante de la CSBP, sean justificados y aceptados formalmente, para lo que necesariamente se suscribirá el contrato modificatorio, correspondiente.
OCTAVA. (VIGENCIA DEL CONTRATO).
El presente Contrato entrará en vigencia desde el día de su suscripción y se extenderá hasta que las Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el presente Contrato o se produzca su resolución.
NOVENA. (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
9.1. El PROVEEDOR garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato, en todas sus partes, con la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato No. _____________, por Bs________ (_____________ 00/100 Bolivianos), emitida por el Banco ___________ S.A., con vencimiento al __ de ______ de 201_, emitida a la orden de la CSBP por el siete por ciento (7%) del valor total del Contrato.
9.2. El importe de dicha garantía, en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el PROVEEDOR, será pagado en favor de la CSBP sin necesidad de ningún trámite o acción judicial alguna, solamente a su simple requerimiento.
9.3. El PROVEEDOR tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la CSBP, por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma, bajo su responsabilidad.
DECIMA. (DOCUMENTOS DE CONTRATO).
Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos: El Reglamento y Manual de Procedimientos de Administración de Bienes Obras y Servicios (RABOS) de la CSBP, el Pliego Específico de Condiciones del presente proceso de contratación y la propuesta presentada por el PROVEEDOR, incluyendo documentos legales, administrativos y propuesta económica.
DECIMO PRIMERA. (COORDINACION).
El PROVEEDOR, a través de su representante legal, se compromete a coordinar y absolver consultas y observaciones relacionadas con la provisión de los Bienes y la ejecución del presente Contrato. Para el efecto, se realizarán las reuniones de coordinación que se consideren convenientes a criterio de la CSBP, en las que participarán además de los representantes legales del PROVEEDOR y de la CSBP, el personal que las Partes consideren pertinente. La CSBP comunicará oportunamente al PROVEEDOR la persona que será responsable de ejercer la Supervisión de la provisión de los Bienes.
DECIMO SEGUNDA. (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO).
El PROVEEDOR bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato, salvo autorización expresa y escrita de la CSBP.
DECIMO TERCERA. (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).
Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de su propuesta.
DECIMO CUARTA. (IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).
La CSBP ni el PROVEEDOR serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones respectivas, en caso de eventos conceptuados como fortuitos o fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable, que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendio, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta como caso fortuito, al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Cualquier suspensión de la ejecución en estos casos, será limitada al periodo en que la causa o sus consecuencias existieren. Si la imposibilidad resultante permaneciera por más de treinta (30) días, cualquiera de las Partes podrá optar por la resolución del Contrato, quedando en este caso obligadas las Partes al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente debidas hasta la fecha del comienzo de dicha imposibilidad.
DECIMO QUINTA. (TERMINACIÓN DEL CONTRATO).
El presente Contrato concluirá por una de las siguientes causas:
15.1. Por Cumplimiento del Contrato: De forma normal, tanto la CSBP como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que las Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo.
15.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso, la CSBP podrá resolver el presente Contrato de manera unilateral y sin necesidad de intervención judicial de ninguna naturaleza, por las siguientes causales:
a) Disolución de la empresa del PROVEEDOR.
b) Quiebra declarada de la empresa del PROVEEDOR.
c) Suspensión de la provisión sin justificación por parte del PROVEEDOR.
d) Incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas de la provisión.
e) Si el PROVEEDOR entrega Bienes no adjudicados en calidad de sustitución, cambio o reemplazo no autorizados por la CSBP.
f) A exclusiva decisión de la CSBP, cuando los montos acumulados por concepto de multas sean iguales o superiores al 10% del valor total del Contrato.
g) De manera obligatoria, cuando la suma de las multas acumuladas alcance al 20% del valor total del Contrato.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la CSBP o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión de los Bienes, objeto del presente Contrato, la CSBP o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la provisión de los Bienes o vayan contra los intereses de la CSBP, la Parte afectada, comunicará por escrito su intensión de resolver el Contrato, justificando la causa.
La CSBP, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la provisión y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la CSBP.
Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio de la CSBP fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos, la CSBP elaborará la liquidación final y el trámite del pago correspondiente.
DECIMO SEXTA. (MODIFICACIONES AL CONTRATO).
16.1. La CSBP podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la provisión, siempre que no afecten la esencia del presente Contrato y, con tal propósito, tendrá la facultad para solicitar por escrito al PROVEEDOR, el incremento o disminución en la cantidad de los BIENES originalmente adjudicados, así como la ampliación del plazo por necesidad institucional debidamente justificada. Las referidas modificaciones, se realizarán a través del contrato modificatorio correspondiente. Las causas modificatorias deben ser sustentadas por informes técnicos y legales.
16.2. El contrato modificatorio sólo admite el incremento o la disminución máximo hasta el diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas en el presente Contrato. En caso que la modificación sea una disminución en la adquisición, se concertará previamente con el PROVEEDOR, a efectos de evitar reclamos posteriores.
16.3. El contrato modificatorio será emitido y suscrito en forma previa a la provisión de los Bienes por parte del PROVEEDOR, por lo que no constituye un documento regularizador de procedimiento de incremento o disminución de los Bienes.
16.4. El incremento en la cantidad de los Bienes, así como la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, necesidad institucional o la suspensión temporal de la provisión, podrá dar lugar a la ampliación del plazo del Contrato, debiendo establecerse de forma clara el lapso de dicha ampliación.
DECIMO SEPTIMA. (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES).
17.1. A los efectos de aplicarse morosidad en la entrega de los Bienes, la CSBP y el PROVEEDOR tomarán en cuenta el plazo de entrega estipulado, por cuanto si el plazo fenece sin que se haya concluido la entrega en forma satisfactoria, el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún requerimiento de la CSBP, obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo, a pagar por cada día calendario de retraso en el cumplimiento del Contrato, una multa equivalente al cero punto tres por ciento (0,3%) por cada día de atraso, de los Bienes no entregados.
17.2. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CSBP, del pago o pagos pendientes o de la liquidación final, sin perjuicio de que la CSBP ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda simultáneamente al cobro de las multas y al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, proceda al cobro de multas por medio de la jurisdicción coactiva social.
DECIMO OCTAVA. (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ADQUISICIÓN).
La CSBP está facultada para suspender temporalmente la adquisición de los Bienes en cualquier momento por razones de interés institucional o por motivos de fuerza mayor y/o caso fortuito, para lo cual notificará al PROVEEDOR por escrito, con una anticipación xx xxxx (10) días calendario, excepto en los casos de urgencia por emergencia imponderable. Esta suspensión podrá ser únicamente temporal, pero podrá dar lugar al establecimiento de un nuevo plazo, lo que deberá constar en Contrato Modificatorio.
DECIMO NOVENA. (EXONERACIÓN A LA CSBP DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS).
El PROVEEDOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, exonerándose de estas obligaciones a la CSBP.
VIGESIMA. (DE LA NATURALEZA DE LA RELACION CONTRACTUAL).
20.1. El presente Contrato es de naturaleza civil, convenido dentro del marco previsto por el Art. 584 y siguientes del Código Civil Boliviano, no existiendo por tanto ninguna relación laboral entre las Partes.
20.2. El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, exonerándose de estas obligaciones a la CSBP. Queda claramente estipulado que el PROVEEDOR es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de seguridad industrial respecto de sus trabajadores, que sean aplicables al presente Contrato.
VIGESIMO PRIMERA. (DE LOS GASTOS NOTARIALES).
El PROVEEDOR se obliga a cancelar los gastos emergentes del reconocimiento de firmas del presente Contrato ante Notario de Fe Pública.
VIGESIMO SEGUNDA. (CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO).
22.1. Una vez cumplido el objeto y los términos del Contrato, la CSBP procederá a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, previa solicitud escrita del PROVEEDOR.
22.2. En el cierre o liquidación del Contrato, se tomarán en cuenta las multas y penalidades, si hubieran.
VIGESIMO TERCERA. (DOMICILIO).
Las Partes, para todas las incidencias del presente Contrato, constituyen como domicilio especial, a efecto de su notificación:
CSBP - Xxxxx Xxxxxxxxxx x/x xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Britania, de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra.
PROVEEDOR - ______________________ de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra.
VIGESIMO CUARTA. (ACEPTACION).
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, las Partes firman el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y valor legal en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, a los _____ días del mes de __________ del año dos mil dieciocho.