AUTO AXA COLPATRIA RCE A MI MEDIDA
Seguros
Condiciones Generales
Póliza de Seguro Auto AXA COLPATRIA
RCE a Mi Medida
01/01/2017 - 1306 - P-03 - P596/2017
AUTO AXA COLPATRIA RCE A MI MEDIDA
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS BÁSICOS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAS AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LOS AMPAROS DEFINIDOS A CONTINUACIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.3 EXCLUSIONES.
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
- AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR ÉL, HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS APLICADOS COMO SE INDICA EN EL NUMERAL 3.2.1. DE LA CONDICIÓN 3.2 VALORES O SUMAS ASEGURADAS.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
AXA COLPATRIA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
PARÁGRAFO: QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, O DE LAS PERSONAS CUYOS ACTOS U OMISIONES DEN ORIGEN A RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LAS LEYES, O SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
1.2. AMPAROS OPCIONALES
AXA COLPATRIA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, SI ASÍ SE HA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, CUBRE ADEMÁS LO SIGUIENTE:
1.2.1. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA
A. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
SI ASÍ SE PACTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO O FUERA DEL MISMO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. CUANDO EL ASEGURADO ES PERSONA NATURAL, EL AMPARO PREVISTO EN ESTE ANEXO SE EXTIENDE A LA CONDUCCIÓN LÍCITA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
2. IGUALMENTE ESTE ANEXO AMPARA A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
3. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”, DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS DEFINIDAS COMO NÚMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO VIGENTE (S.M.L.D.V.) INDICADOS A CONTINUACIÓN:
LESIONES | HOMICIDIO | |
ACTUACIONES | CANTIDAD (S.M.L.D.V.) | CANTIDAD (S.M.L.D.V.) |
REACCIÓN INMEDIATA | 15 | 15 |
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN (HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN Y QUE EXTINGA ACCIÓN PENAL | 20 | 20 |
INVESTIGACIÓN | 45 | 60 |
JUICIO | 45 | 60 |
INCIDENTE DE REPARACIÓN | 15 | 15 |
4. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE APLICARÁN POR CADA EVENTO Y NO POR CADA VÍCTIMA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO, QUEDA ENTENDIDO QUE:
REACCIÓN INMEDIATA: ES LA PRONTA ATENCIÓN QUE PRESTE EL ABOGADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y EN LAS UNIDADES DE REACCIÓN INMEDIATA (URI), BUSCANDO ASISTIRLO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LOGRAR
UNA DEFENSA EXITOSA Y PROFESIONAL DESDE EL MOMENTO EN QUE OCURRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, INCLUYE LOS HONORARIOS DEL TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, SI ESTE HUBIERA SIDO RETENIDO. ESTE GASTO DEBERÁ ACREDITARSE CON LA RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE Y ADICIONALMENTE INFORME DEL ABOGADO CON SU RESPECTIVO CONCEPTO ACERCA DE LA ACTUACIÓN SURTIDA.
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN: LA CONCILIACIÓN PREPROCESAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN DELITOS QUERELLABLES, ANTE EL FISCAL QUE CORRESPONDA, O EN UN CENTRO DE CONCILIACIÓN O ANTE UN CONCILIADOR RECONOCIDO COMO TAL.
LA MEDIACIÓN PROCEDE DESDE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y HASTA ANTES DEL INICIO DEL JUICIO ORAL PARA LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUYO MÍNIMO XX XXXX NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO NO SOBREPASE LA ÓRBITA PERSONAL DEL PERJUDICADO, Y VÍCTIMA, IMPUTADO O ACUSADO ACEPTEN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SOMETER SU CASO A UNA SOLUCIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA EN LA ATENCIÓN DE ESTA ACTUACIÓN ES DE 20 S.M.D.L.V. PARA LESIONES PERSONALES Y 20 S.M.D.L.V. PARA HOMICIDIO CULPOSO. SE RECONOCERÁ UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL AL VALOR DE LA CONCILIACIÓN DE 40
S.M.D.L.V. PARA EL CASO DE LESIONES PERSONALES Y 50 S.M.D.L.V. PARA HOMICIDIO CULPOSO, SI ELLA EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL.
PARA QUE OPERE, ES PRECISO QUE EL APODERADO DEL ASEGURADO SOLICITE LA SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA CON MIRAS A OBTENER EL AVAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, SUMINISTRÁNDOLE PREVIAMENTE ELEMENTOS DE JUICIO QUE LE PERMITAN DETERMINAR Y AUTORIZAR UN MONTO DE INDEMNIZACIÓN.
INVESTIGACIÓN: PARA ESTA ACTUACIÓN, SE TIENE UNA COBERTURA DE HASTA 45 S.M.D.L.V. PARA LESIONES Y 60 S.M.D.L.V EN CASO DE HOMICIDIO. ESTA ACTUACIÓN SE PAGARÁ CONTRA PRESENTACIÓN DE COPIA DE LA PROVIDENCIA CON LA QUE SE FORMULE LA ACUSACIÓN Y/O CONSTANCIA DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DEL INFORME ACTUALIZADO DEL ABOGADO, ESTA ETAPA SE EXTENDERÁ HASTA QUE SE DE LA APERTURA DE LA ETAPA DE JUICIO.
JUICIO: LA COBERTURA EN ESTA ETAPA SE DESAGREGA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CASO DE LESIONES SE RECONOCERÁ HASTA 45 S.M.D.L.V.; EN CASO DE HOMICIDIO SE RECONOCERÁ HASTA 60 S.M.D.L.V.
EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ESTOS VALORES SE HARÁ CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA PROVIDENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA Y COMPRENDERÁ HASTA LA EVENTUAL APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL: PARA ESTA ACTUACIÓN, SE TIENE UNA COBERTURA PARA LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO DE HASTA 15 S.M.D.L.V., PARA ELLO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 108 C.P.P, ES NECESARIO QUE SE CITE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, A EFECTOS DE DISCUTIR POSIBLES FÓRMULAS DE ARREGLO Y EVITAR COMPROMETER INJUSTIFICADAMENTE A LA ASEGURADORA, YA QUE EN ÚLTIMAS QUIEN PAGARÁ DE ACUERDO A LA SUMA ASEGURADA LOS PERJUICIOS RECLAMADOS SERÁ DICHA COMPAÑÍA.
LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE ENTIENDEN APLICABLES POR CADA ASEGURADO Y POR CADA HECHO QUE DE ORIGEN A UNO O VARIOS PROCESOS PENALES.
LA SUMA ESTIPULADA PARA CADA ACTUACIÓN PROCESAL CONTRATADA ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS Y SE ENTIENDE QUE COMPRENDE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA INSTANCIA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR. LA SUMA PARA LA REACCIÓN INMEDIATA COMPRENDE LOS HONORARIOS DEL TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SI ESTE HUBIERE SIDO RETENIDO.
ESTE AMPARO SE OTORGA SIN EXCLUSIONES Y POR LO TANTO NO LE SON APLICABLES LAS CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADHIERE.
ESTE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR LA PÓLIZA Y POR CONSIGUIENTE, NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
PARÁGRAFO: PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA
LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FIRMADO POR EL ABOGADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O EL DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
B. ASISTENCIA JURÍDIDA EN PROCESO CIVIL
EL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA SE EXTIENDE A INDEMNIZAR LOS COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE DENTRO DEL PROCESO CIVIL QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AMPARADO POR LA MISMA, EN QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO ESTIPULADOS PARA TAL FIN Y CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. ESTE ANEXO AMPARA A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
2. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO NO HAYA AFRONTADO EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA POR EL PRESENTE AMPARO ESTÁ DEFINIDO POR LAS SUMAS ASEGURADAS, PACTADAS EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (SMLDV), INDICADOS A CONTINUACIÓN:
TIPO DE PROCESO | CONTESTACIÓN DEMANDA | AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN | ALEGATOS DE CONCLUSIÓN | SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA |
ORDINARIO O EJECUTIVO | MÁXIMO 100 S.M.L.D.V. | MÁXIMO CONCILIACIÓN EXITOSA 75 S.M.L.D.V. CONCILIACIÓN NO EXITOSA 25 S.M.L.D.V. | MÁXIMO 60 S.M.L.D.V. | MÁXIMO 60 S.M.L.D.V. |
PARTE CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL | MÁXIMO 100 S.M.L.D.V. | CONCILIACIÓN EXITOSA 75 S.M.L.D.V. CONCILIACIÓN NO EXITOSA 25 S.M.L.D.V. | MÁXIMO 60 S.M.L.D.V. | MÁXIMO 60 S.M.L.D.V. |
4. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE APLICARÁN POR CADA EVENTO Y NO POR CADA DEMANDA QUE SE INICIE.
5. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONVIENE QUE EL VALOR XXX XXXXXXX MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES SERÁ EL QUE CORRESPONDA AL DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA.
6. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA.
7. NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
8. SE REEMBOLSARAN LOS HONORARIOS CONFORME A LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES:
A. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: COMPRENDE EL PRONUNCIAMIENTO ESCRITO DEL ASEGURADO FRENTE A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, PRESENTADO ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE; SE ACREDITARÁ MEDIANTE COPIA DEL ESCRITO CON SELLO DE RADICACIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL.
B. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: CONSTITUYE LA ACTUACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EL JUEZ CITA A LAS PARTES, PARA QUE PERSONALMENTE CONCURRAN CON APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN; SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE COPIA AUTENTICA DE LA RESPECTIVA ACTA.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA NO SE EXTIENDE A CUBRIR LA ASISTENCIA JURÍDICA EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN CONTEMPLADA
EN EL ATR.144 Y 145 DEL CÓDIGO NACIONAL DE XXXXXXXX XXX 769 DE 2002, POR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREVIAS A LA DEMANDA.
C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ESCRITO EN VIRTUD DEL CUAL EL APODERADO DEL ASEGURADO, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITA AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
D. SENTENCIA EJECUTORIADA: ES LA PROVIDENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL EL JUEZ DE CONOCI- MIENTO RESUELVE LAS DIFERENCIA DE LAS PARTES, EN PRIMERA INSTANCIA, SE ACREDITA CON LA COPIA DE LA RESPECTIVA PROVIDENCIA Y CONSTANCIA DE SU EJECUTORIA.
PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FIRMADO POR EL ABOGADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O EL DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C. DEPENDIENDO DE LA ASISTENCIA RECIBIDA DEBERÁ PRESENTAR, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA ACTUACIÓN, ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL NÚMERAL 8 DE ESTA CLÁUSULA.
1.3. EXCLUSIONES
1.3.1 GENERALES
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO CUANDO SE PRESENTE UNO O VARIOS DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES, APLICABLES A LOS AMPAROS BÁSICOS O ADICIONALES EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA:
A. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO O SIMILAR SEA CONDUCIDO SIN AUTORIZACIÓN.
B. CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍS- TICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTOMULAS) REMOLQUE OTROS VEHÍCULOS, CON O SIN FUERZA PROPIA.
C. EN CASO DE ALQUILER DEL VEHÍCULO ASEGURADO, O QUE SE USE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, SALVO EXPRESO ACUERDO PREVIO EN CONTRARIO CON AXA COLPATRIA.
D. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, EMBARGADO O DECOMISADO.
1.3.3 APLICABLES AL AMPARO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES HECHOS, O CUANDO OCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A. LESIONES O MUERTE DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO.
B. LESIONES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
C. LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO EL VEHÍCULO O ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL MISMO.
D. LESIONES O MUERTE Y DAÑOS CAUSADOS AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE.
X. XXXXX CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA; ASÍ COMO LA MUERTE O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS, A BIENES AJENOS O AL MISMO VEHÍCULO.
F. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
2.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA Ó AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y ES RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS PRIMAS Y DEMÁS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY O EL CONTRATO DE SEGURO.
2.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON INTERÉS ASEGURABLE SOBRE EL VEHÍCULO ASEGURADO Y LE CORRESPONDEN LAS MISMAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR ASIGNADAS POR LA LEY O EL CONTRATO DE SEGURO. EN LAS PÓLIZAS COLECTIVAS EL ASEGURADO ES LA PERSONA QUE COMPARTE CON EL TOMADOR UNA RELACIÓN LEGAL O CONTRACTUAL, Y FIGURA COMO TAL EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
2.3 BENEFICIARIO
PUEDE SER EL MISMO TOMADOR O ASEGURADO O LA PERSONA QUE EL TOMADOR O ASEGURADO HAYA DESIGNADO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO. LA DESIGNACIÓN PUEDE SER A TÍTULO GRATUITO O A TÍTULO ONEROSO. EL CAMBIO DE BENEFICIARIO DEL SEGURO SURTIRÁ EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A AXA COLPATRIA.
EL BENEFICIARIO PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ES LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES.
CAPÍTULO III
CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
3.1 GARANTÍAS
3.1.1 LEGALIDAD DE MATRÍCULA Y TRADICIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
CON LA PRESENTE CLÁUSULA SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, QUE EL SEGURO CONTENIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA SE OTORGA CON BASE EN LA GARANTÍA CONSISTENTE EN LA MANIFESTACIÓN QUE HACE EL TOMADOR O ASEGURADO, QUE EL VEHÍCULO OBJETO DEL SEGURO, INGRESO LEGALMENTE AL PAÍS, QUE SU MATRÍCULA Y TRADICIÓN SON LEGALES Y QUE POR LO TANTO, EN CASO QUE SE COMPRUEBE QUE EL VEHÍCULO SE MATRICULÓ O VENDIÓ CON FACTURAS O DOCUMENTOS FALSOS O QUE TIENE SUS NÚMEROS Y SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ADULTERADOS, O QUE DE CUALQUIER OTRA MANERA SE ESTABLEZCA QUE LA MATRÍCULA, INGRESO AL PAÍS O ENAJENACIÓN DEL MISMO, TIENEN ANTECEDENTES DE ORIGEN FRAUDULENTO, TAL CIRCUNSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL TOMADOR O ASEGURADO SEAN AJENOS A LA MISMA, DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3. 2. VALORES O SUMAS ASEGURADAS
3.2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARÁTULA, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA ASÍ:
A. EL LÍMITE DENOMINADO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO, DESTINADO A INDEMNIZAR LA PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES DE TERCEROS, CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
B. EL LÍMITE DENOMINADO “MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS LESIONES O MUERTE DE UNA SOLA PERSONA.
C. EL LÍMITE DENOMINADO “MUERTE O LESIONES A DOS O MAS PERSONAS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO, DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LESIONES DE VARIAS PERSONAS PERO SIN EXCEDER PARA CADA UNA, EN NINGÚN CASO, DEL LÍMITE PARA UNA SOLA PERSONA INDICADO EN EL LITERAL B.
D. LOS LÍMITES SEÑALADOS EN LOS LITERALES B Y C ANTERIORES, OPERARÁN EN EXCESO DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS Y A LOS GASTOS FUNERARIOS DEL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
3.4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
3.4.1. AVISO DE SINIESTRO
A. AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE, PÉRDIDA O DAÑO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
B. EL ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA DE TODA DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN O CITACIÓN QUE RECIBA DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA NOTICIA QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER ACONTECI- MIENTO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN DE ACUERDO CON LA PRESENTE PÓLIZA.
SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO INCUMPLE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
3.4.2. FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
ES INDISPENSABLE PARA LA FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA, SE RELACIONAN ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:
A. PRUEBA SOBRE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO O DE SU INTERÉS ASEGURABLE.
B. COPIA DE LA DENUNCIA PENAL.
C. COPIA DEL CROQUIS DE CIRCULACIÓN.
D. FACTURAS O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CUANTÍA DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS.
X. XXXXX DE RECLAMO PREVIO XXX XXXXXXX, PRESENTADO AL ASEGURADO, POR PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
3.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
3.5.1 REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE ESTÉ OBLIGADA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 3.4.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO Y DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A. EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO O A LA VÍCTIMA Y SUS CAUSAHA BIENTES SE HARÁ CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE PARA DAÑOS A BIENES Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, LÍMITES, EXCEPCIONES Y CONDICIONES DE ESTE SEGURO. CUANDO AXA COLPATRIA PAGUE LA INDEMNIZACIÓN LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SE ENTENDERÁN RESTABLECIDOS EN LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO RESTABLECIDO.
B. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA O A SUS CAUSAHABIENTES QUE SE CONSTITUYAN EN BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN, LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE EL ASEGURADO CUANDO ESTE SEA RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBAN RECONOCERSE DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
C. SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE AXA COLPATRIA OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO PARA:
RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD. ESTA PROHIBICIÓN NO COMPRENDE LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO BAJO JURAMENTO SOBRE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL SINIESTRO.
HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON LA VÍCTIMA DEL DAÑO O SUS CAUSAHABIENTES. LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PAGOS NO SE APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE DECISIÓN EJECUTORIADA, NI TRATÁNDOSE DE PAGOS POR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA DE LA VÍCTIMA SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN CUBIERTOS POR EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
D. AXA COLPATRIA PODRÁ OPONER A LA VÍCTIMA O A SUS CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO.
E. AXA COLPATRIA NO INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA O A SUS CAUSAHABIENTES LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO.
3.6. DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE DETERMINADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS, ES EL MONTO O PORCENTAJE DEL DAÑO INDEMNIZABLE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y QUE, POR LO TANTO SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
3.7. PAGO DE LA PRIMA
ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA. DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO PACTADO Y SEÑALADO COMO FECHA MÁXIMA DE PAGO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
PARÁGRAFO - XXXX: EL NO PAGO DE LA PRIMA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO.
3.8. COEXISTENCIA DE SEGUROS
1. EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS SEGUROS DE IGUAL
NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE EL MISMO INTERÉS, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO.
2. EN EL CASO DE PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ESTOS PRODUCE NULIDAD.
3. EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR A AXA COLPATRIA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y DE LA SUMA ASEGURADA, LA INOBSERVANCIA MALICIOSA DE ESTA OBLIGACIÓN LE ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ASEGURADA.
3.9. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
EL SEGURO TENDRÁ VIGENCIAS ANUALES Y AXA COLPATRIA ASUMIRÁ LOS RIESGOS A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA, DESDE LA HORA 24:00 DEL DÍA O FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA PACTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS CERTIFICADOS O ANEXOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
3.10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
LA ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, SALVO QUE SUBSISTA ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE PARA EL ASEGURADO CASO EN EL CUAL EL CONTRATO CONTINUARÁ VIGENTE EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE Y CUANDO SE INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A AXA COLPATRIA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENAJENACIÓN.
LA TRANSMISIÓN POR CAUSA DE MUERTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SALVO QUE EL ADJUDICATARIO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A AXA COLPATRIA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA O ACTO NOTARIAL APROBATORIO DE LA PARTICIÓN.
3.11. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ: POR AXA COLPATRIA MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO. POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA A AXA COLPATRIA.
LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA; LA LIQUIDACIÓN DEL IMPORTE DE LA PRIMA NO DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO, CUANDO SEA POR VOLUNTAD DE AXA COLPATRIA; CUANDO SEA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO, SE CALCULARÁ LA PRIMA NO DEVENGADA TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
PARÁGRAFO: LA PRIMA A CORTO PLAZO SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MAS UN RECARGO DEL 10% SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA ANUAL.
3.12. NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN 3.4.1 Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA DE LA OTRA PARTE.
3.13. EXTENSIÓN TERRITORIAL
LOS AMPAROS OTORGADOS MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA, OPERARÁN MIENTRAS EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE DENTRO DEL TERRITORIO DE LAS REPÚBLICAS DE: COLOMBIA, BOLIVIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA Y MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EN OTROS PAÍSES.
3.14 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DONDE SE EXPIDE LA PÓLIZA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
P596/MARZO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.