El Headrick de la ENJ - Tomo II
El Xxxxxxxx de la ENJ - Tomo II
D
V. tb. Despido
Ofrecimiento real y consignación Trabajo, Contrato de, Liquidación anual Renuncia
Sindicatos, Xxxxxxxxx de trabajador protegido por el fuero sindical Sociedades comerciales, Directivo o miembro del consejo de adm. Terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento Jur.
Cambio de la calificación
V. Calificación, Cambio de la calificación de la terminación del contrato de trabajo
Comparación con el despido
V.tb. Desahucio, Manera de realizarlo
Según el Código de 1951, cuando el empleador prescindía de los servicios del trabajador sin pagarle prestaciones, se producía un despido injustificado y no un desahucio. No. 6, Ter., Ene. 1998, B.J. 1046.
En la anterior legislación, el solo hecho de que un empleador entregara una suma de dinero a un trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo no implicaba necesariamente que la terminación tuviera como causa un desahucio, si no se pagaban las prestaciones debidas en su totalidad. Xx. 00, Xxx., 00 Xxx. 1998, B.J. 1049.
El hecho de que el empleador comunique un despido del trabajador al Departamento de Trabajo declarando que pagaría las prestaciones, cosa que después no hace, no constituye un desahucio. No. 47, Ter., Abr. 1998,
B.J. 1049.
El hecho de que, en la carta mediante la cual el empleador comunica la terminación del contrato al
trabajador, no se indique ninguna falta, no implica la existencia de un desahucio, debiendo el Juez verificar la verdadera razón de la terminación, máxime cuando el mismo día de la comunicación al trabajador, se solicitó al Dep. de Tr. la visita de un Inspector para que constatara las faltas cometidas por el trabajador. No. 55, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063.
Carece de interés el empleador que recurre la sentencia que lo condena por despido injustificado cuando él ejerció un desahucio sin pagar las prestaciones, ya que la errada calificación le beneficia, en cuanto las condenaciones por despido son inferiores a las correspondientes al desahucio efectuado de este modo. No. 6, Ter., May. 2001, B.J. 1086
No puede presumirse el despido frente a la terminación del contrato sin oferta de pagar las prestaciones, cuando el empleador alega la inexistencia del contrato o cuando no indica una causa específica al separar al empleado, pues podría tratarse del desahucio. No. 31, Ter., May. 2007, B.J. 1158.
Constituye una prueba del desahucio la solicitud formulada por uno de los Gerentes de autorización para el pago de indemnizaciones laborales, a pesar de que se le envió a la trabajadora una comunicación informándole haber sido despedida. No. 22, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.
El hecho de que el empleador le entregue al trabajador los valores correspondientes a las indemnizaciones por concepto de omisión del preaviso y auxilio de cesantía, por sí mismo no convierte la causa de esa terminación en un desahucio. Es necesario establecer en el proceso la causa real de la terminación del contrato de trabajo. No. 13, Sal. Reu., Ago. 2011, B. J. 1209.
Comunicación al trabajador y al Dep. de Tr.
El hecho de que el desahucio no sea comunicado por escrito al trabajador y al Dep. de Tr., dentro de las 48 horas de su realización, no impide al trabajador desahuciado probar su existencia por cualquier medio de prueba. No. 5, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108.
No cumple con el mandato del Art. 70 del X.Xx., la comunicación del desahucio entregada al trabajador antes de que éste ocurra, pues impide que se haga constar en ella la fecha en que termina el contrato. Es correcta la decisión del juez de ordenar una nueva comunicación del desahucio y condenar al pago de un astreinte conminatorio hasta tanto ella se realice. No. 27, Ter., Sept. 2006, B.J. 1150.
Daños resultantes del ejercicio abusivo del desahucio
El hecho de que el empleador haya reintegrado al trabajador desahuciado a sus labores, estando protegido por el fuero sindical, y lo haya desahuciado de nuevo cuando la protección sindical había cesado, no impide la declaratoria de nulidad del primer desahucio y una condena en daños y perjuicios, cuando los jueces determinan que el primer desahucio se ejerció abusivamente y de mala fe. No. 7, Ter., Jul. 2005, B.J.1136.
Constituye un abuso de derecho que compromete la responsabilidad civil del empleador, el hecho de acompañar el desahucio de declaraciones que, si bien no constituyen 12 , Ter., Abr. 2007, B.J. 1157; No. 13
, Ter., Abr. 2007, B.J. 1157.
Constituye un abuso de derecho el desahucio motivado en en estado de salud o en el ejercicio de un derecho de la trabajadora, por lo que debe ser indemnizada la trabajadora desahuciada por padecer un cáncer maligno de mama. No. 24, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190.
Desahucio realizado a breve plazo
La concesión de un plazo de desahucio menor al que corresponde a un trabajador surte los mismos efectos que la omisión del preaviso. En ambos casos la parte que no otorgue el plazo en la forma indicada por el Art. 76 del X.Xx. debe pagar la indemnización equivalente a la remuneración que el trabajador percibiría en la totalidad del plazo, independientemente de que no se conceda ningún plazo o porque este sea insuficiente.
No.30,Ter.,Sept.2000, B.J. 1078
Descuento xx xxxxxxx
V.tb. Salario, Interrupción de las labores
Un pagaré donde el trabajador se reconoce deudor de su empleador no libera a éste de sus obligaciones frente a su trabajador por concepto de desahucio. No. 8, Ter, Jul. 2006, B.J. 1148.
Si el trabajador se limita a invocar que sobre las indemnizaciones por desahucio no pueden aplicarse descuentos, la Corte no puede examinar motu proprio si los descuentos fueron o no superiores al préstamo adeudado por él, ya que este punto no fue controvertido. No. 4, Ter., Jul. 2009, B.J. 1184.
Ejercido por el trabajador
V. tb. Abandono del Trabajo Renuncia, A los derechos laborales
El desahucio ejercido por la trabajadora sin otorgar el preaviso no se convierte en despido, sino que la obliga a indemnizar al empleador con los salarios que hubiese recibido durante el plazo del preaviso. No. 91, Ter., Sept. 1998, B.J. 1054.
Para la realización de un desahucio es insuficiente, por sí solo, que la trabajadora exprese que ‘’se va de la compañía”, debiendo el juez indagar si esa expresión era el resultado de una acción voluntaria o producida por el empleador. No. 12 Ter., Nov. 1998, B.J. 1056.
El tribunal no puede condenar al empleador al pago de indemnizaciones derivadas de un desahucio ejercido por el trabajador. No. 11, Ter., Abr. 1999, B.J. 1061.
Es válido el desahucio ejercido por el trabajador, aun cuando exprese que está renunciando a su trabajo y haya incumplido con el preaviso a su empleador, estando obligado a pagarle a éste último una suma igual a la que habría recibido durante el preaviso no otorgado. No. 17, Ter., May. 1999, B.J. 1062.
Cuando el trabajador deja de asistir a sus labores y a la vez inicia una nueva relación de trabajo con otra empresa en el mismo horario en que prestaba sus servicios a la anterior, ejerce con ello el desahucio, aun cuando no lo haya comunicado previamente. No. 7, Ter., Ago. 2002, B.J. 1101.
Es nulo el desahucio de la mujer embarazada ejercido por ella, salvo cuando se demuestra la existencia de una causa de orden moral o material que le impide mantener la relación contractual y la lleva a tomar la decisión, sin ninguna participación del empleador. No. 30, Ter., Jun. 2009, B.J. 1183
Si el empleador acepta pagar las indemnizaciones laborales a un trabajador que ejerce el desahucio, este acuerdo no le hace responsable de la terminación del contrato, resultando inaplicable el astreinte de pagar un día xx xxxxxxx por cada día de retardo establecido para los casos en que es el empleador quien ejerce el desahucio y no paga las prestaciones en el debido plazo. No. 10, Ter., Dic. 2011, B.J. 1213.
Falta de calidad de quien lo realiza
No es causa de nulidad del desahucio ni constituye usurpación de funciones, el hecho de que haya sido ejercido por una persona sin calidad para ello, si el empleador no objeta esa decisión y paga las prestaciones correspondientes. No. 10, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137.
Manera de realizarlo
Un documento donde el empleador comunica al trabajador que deja sin efecto el contrato de trabajo, sin invocar causa alguna para poner fin a dicho contrato, es una prueba del ejercicio del desahucio. No. 43, Ter. Mar.1998 B.J. 1048.
Se presume el desahucio cada vez que un empleador, al término del contrato, paga u oferta a un trabajador las prestaciones laborales o parte de ellas, correspondiéndole a éste la carga de demostrar que el pago u oferta tuvo otra causa. No. 33, Ter., Sept. 2000, 1078.
No constituye por sí sola una prueba de que el contrato terminó por desahucio ejercido por el empleador, la oferta de pago de indemnizaciones laborales al trabajador, sobre todo cuando la oferta se hizo para responder a una exigencia de pago formulada por acto xx xxxxxxxx o mediante conclusiones en una audiencia celebrada para conocer de una demanda en pago de indemnizaciones. No. 15, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108.
La comunicación mediante la cual se informa al trabajador que le será suspendido el pago de su salario no es demostrativa de que se haya ejercido el desahucio. No. 3, Pl., Ago. 2007, B. J. 1161.
Constituye una prueba de la existencia del desahucio la carta dirigida por el empleador a los trabajadores, informándoles su decisión de rescindir el contrato e invitándoles a pasar por caja en los próximos diez días. No.22, Ter., Ene. 2010, B.J. 1190.
Mujer embarazada
V. tb. Desahucio, Nulidad del desahucio Renuncia, Mujer embarazada
Si el Tribunal admite la responsabilidad del empleador, importa poco que exprese si se trata de un despido o un desahucio, pues debe interpretarse extensivamente a toda causa de terminación lo dispuesto por el Art.
211 del X.Xx. de 1951 (art. 233 del X.Xx. de 1992), que exige el sometimiento previo al Dep. Tr. de la cuestión de si el despido obedece o no al embarazo, ya que, de restringirse al despido se atentaría contra la estabilidad laboral que otorga la ley a la mujer embarazada. No. 55, Ter., Mar. 1999, B.J. 1060.
su prohibición, no está obligado el empleador a pagar la indemnización de cinco meses reclamada por ella, pues sólo se aplica en caso de un despido ejercido sin observancia del Art. 233 del X.Xx. No. 21, Ter., Nov. 1999, B.J. 1068.
El período en que el empleador está imposibilitado de ejercer el derecho del desahucio contra una trabajadora en estado de gestación, concluye tres meses después de haberse producido el parto, sin importar que la trabajadora haya acumulado el disfrute de las licencias pre- y postnatal. No. 3, Pl., Jul. 2000, B.J.
1076.
Si la empleadora desahucia a la trabajadora en estado de embarazo y le oferta luego reintegrarla a sus labores, en modo alguno acepta con ello que conocía el embarazo con anterioridad al desahucio. No. 4, Ter.,
Sept. 2002, B.J. 1102.
Para la nulidad del desahucio de la trabajadora embarazada, no basta que ella demuestre su estado, siendo necesaria la prueba de haberlo comunicado al empleador o que éste se haya dado cuenta por los signos exteriores que el mismo existía. No. 3, Ter., Oct. 2004, B.J. 1127.
No constituye una violación al II Principio Fundamental del X.Xx., que prohibe el trabajo involuntario, el hecho de que un tribunal anule la terminación del contrato de una trabajadora embarazada y disponga la reintegración a sus labores, cuando es ella quien lo había demandado. No. 20, Ter., Oct. 2004, B.J. 1127.
Si como respuesta al desahucio ejercido en su contra, la trabajadora embarazada comunica al empleador su estado, él tiene la facultad de dejar sin efecto su decisión y ofrecer el reintegro, lo que, de ser aceptado por ella, la obliga a cumplir con las normas laborales, a falta de lo cual puede ser válidamente despedida. No. 37, Ter., Feb. 2009, B.J. 1179.
El desahucio de la mujer embarazada no produce ningún efecto, sin importar que la trabajadora afectada acepte el pago de indemnizaciones laborales que le ofrece el empleador. Al tratarse de una disposición de orden público tendente a la protección de la maternidad, no puede ser obviada por la voluntad de la trabajadora. No. 2, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202
Negativa del trabajador a recibir el pago
Frente a la negativa del trabajador a recibir sus prestaciones, el empleador no se libera de las consecuencias de un proceso judicial, a menos que inicie el procedimiento de la oferta real de pago y de consignación de la suma ofertada No. 31, Ter., Mar., 1998, B.J. 1048.
El empleador debe probar el pago de las prestaciones para establecer el desahucio como causa de terminación del contrato. Si el trabajador se niega a recibir el pago, el empleador debe hacer el ofrecimiento real de pago con la consecuente consignación, la cual puede hacer en la audiencia de conciliación celebrada en el Dep. de Tr. No. 42, Ter., Jun. 1998, B.J. 1051.
Cuando el empleador ejerce el desahucio frente a un trabajador y le hace una oferta de pago de sus indemnizaciones y ésta no es aceptada por el trabajador bajo el alegato de que la misma es incompleta, para que un tribunal disponga la aplicación de la penalidad establecida en el artículo 86, es necesario que previamente constate que la negativa del trabajador a recibir los valores ofertados es justificada. No. 13, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058.
Con motivo de un desahucio sin pagar las prestaciones, luego de iniciada la litis el empleador ofreció el pago de las mismas. Para desestimar el pago, el Tribunal debe verificar si cumple con los requisitos legales y cubre toda la suma, siendo insuficiente señalar que el trabajador no lo aceptó. No. 4, Ter., May. 1999, B.J. 1062.
En caso de que el trabajador se niegue a recibir el pago de sus prestaciones por desahucio y el empleador proceda a realizar la correspondiente oferta real de pago, si el tribunal establece que la suma ofertada no es la correspondiente al trabajador, el empleador no se libera de la penalidad establecida por el artículo 86 del C. de Tr. No. 3, Pl., Nov. 2001, B. J. 1092
Cuando el empleador comunica al trabajador desahuciado su disposición de pagarle la totalidad de sus prestaciones, y éste no las acepta, alegando la nulidad del desahucio y la vigencia del contrato, el empleador no puede ser condenado a pagar un día xx xxxxxxx devengado por cada día de retardo en el cumplimiento de
su obligación, ni tiene que formalizar la oferta real de pago y la consignación para librarse de dicha sanción. No. 23, Ter., Mar. 2003, B.J. 1108.
Los trabajadores desahuciados no pueden plantear la nulidad de la oferta de pago de prestaciones basados en que no contempla las costas por liquidar. No. 15, Ter., Mar. 2008, B.J. 1168; No. 29, Ter., Abr. 2009, B.J.
1181.
Nulidad del desahucio
De existir alguna violación [x.xx. desahucio de una mujer embarazada o de un trabajador protegido por el fuero sindical o de un trabajador en licencia médica], el desahucio queda sin efecto y se mantiene vigente el contrato por tiempo indefinido. No. 37, Ter., May. 1998, B.J. 1050.
En caso de nulidad del desahucio de una mujer embarazada, deben pagársele los salarios que habría devengado desde el momento en que se le impidieron las labores hasta su reintegración ordenada judicialmente, sin que pueda limitarse el pago al tiempo estimado en que los tribunales debieron decidir la demanda y reducirse, como en la especie, casi siete años de salarios, ya que una parte no puede ser responsabilizada de la tardanza en la solución de los litigios, salvo cuando por artimañas y subterfugios jurídicos genere esa dilación. No. 11, Ter., Ago. 2008, B.J. 1173.
Pago de prestaciones menos el preaviso
Cuando el empleador ejerce el desahucio sin otorgar al trabajador el plazo del preaviso, este hecho, según la ley anterior, no convertía el desahucio en un despido injustificado, sino que generaba a cargo del empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al plazo del preaviso. No. 15, Ter., Ene. 2002, B. J.
1094.
Selección de los trabajadores a ser desahuciados
No constituye una situación de privilegios contraria al Art. 100 de la Constitución, el hecho de que el empleador, haciendo uso del derecho que le confiere la legislación laboral, decida desahuciar a un grupo de trabajadores y a otros no. No. 10, Ter., Ago. 2005, B.J. 1137.
Sin pagar prestaciones (un día xx xxxxxxx por cada día de retardo)
V. tb. Constitución, Código de Trabajo Despido, Pago de salarios
Si transcurre el plazo legal xx xxxx días para el pago de las indemnizaciones por preaviso no concedido y cesantía, alegando el empleador carencia de recursos, el trabajador desahuciado puede demandar su cobro, sin tener que esperar que el empleador obtenga la suma adeudada. No. 16, Ter., May. 1999, B.J. 1062; No. 11, Ter., Jul. 2007, B.J. 1160.
Si al ofertar y consignar las prestaciones el empleador excluye otros montos adeudados al trabajador, el tribunal puede condenarlo a pagarlos, pero no puede imponerle la sanción de un día xx xxxxxxx por cada día de retardo indefinidamente, sino hasta el momento en que le es ofertado el complemento, ya que esta sanción sólo abarca la omisión de preaviso y cesantía, y no otras deudas. (Art. 86 X.Xx.). No. 28, Ter., May. 1999, B.J. 1062; No. 23, Ter., Ene. 2004, B. J. 1118; No. 40, Ter., Jul. 2005, B.J.1136; No. 4, Pl., Ago.
2007, B.J. 1161; No. 3, Cám. Reun., May. 2009, B. J. 1182.
La sanción de un día xx xxxxxxx por cada día de retardo en el pago se aplica aunque el trabajador desahuciado haya recibido una parte del mismo. No. 67, Ter., May. 1999, B.J. 1062.
A pesar de ser el auxilio de cesantía un derecho derivado de la terminación del contrato, su cálculo no es limitado por el plazo de un año del Art. 704 del X.Xx. No. 67, Ter., May. 1999, B.J. 1062.
El pago comienza a computarse a partir del décimo día de la terminación del contrato, sin importar que se hubiere o no lanzado una demanda, y concluye con el pago de las prestaciones, no importando cuándo se efectúe o que exista una sentencia condenatoria. No. 35, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
Cuando la suma adeudada por concepto de omisión de preaviso y cesantía es una diferencia dejada de pagar y no la totalidad de la deuda, la Corte debe determinar qué por ciento de la suma adeudada fue omitida y en esa misma proporción disponer la entrega xxx xxxxxxx diario por cada día de retardo en el pago. No. 24, Ter., Jul. 2001, B.J.1088; No. 25, Ter., Jul. 2001, B.J. 1088.
El empleador no queda liberado de pagar un día xx xxxxxxx por cada día de retardo si al momento de ofertar los valores y aunque también los consigne, su oferta no cubre la totalidad adeudada, no pudiendo ser atribuida una falta al trabajador que no concurre a recibir o rechaza la suma por su insuficiencia. El criterio de aplicar proporcionalmente la sanción sólo al monto restante no se aplica en los casos de insuficiencia de la oferta real, ya que por mandato de la propia ley, la oferta así realizada no puede ser asimilada al pago de la suma adeudada, por no producir un efecto liberatorio. No. 22, Ter., Abr. 2003, B.J. 1109.
Cuando el tribunal de alzada determina que la terminación de un contrato de trabajo tuvo como causa el desahucio ejercido por el empleador y no el despido invocado por el trabajador en su demanda, debe limitar la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo a los salarios que habría recibido el trabajador en caso de despido injustificado, si esta última condenación ha sido la solicitada por el demandante. No. 17, Ter., Ene. 2004, B. J. 1118.
La condenación a la sanción impuesta por el Art. 86 del X.Xx. no impide la condena en daños y perjuicios derivados de un hecho distinto al que dio lugar a la terminación del contrato, ni hace excesiva la suma que en ese tenor debe pagar el empleador. No. 4, Ter., May. 2004, B.J. 1122.
No pueden los jueces ordenar una limitación en el monto a recibir por los trabajadores desahuciados, pues de haber tenido intención de ello, el legislador lo habría limitado. No. 22, Ter., Jul. 2008, B.J. 1172
La indexación de la moneda no procede cuando el empleador debe pagar un día xx xxxxxxx por cada día de retardo en el pago de las indemnizaciones laborales. No. 13, Ter., Ago. 2010, B.J. 1197.
Para hacer cesar la aplicación del art. 86 del C. de Tr. basta consignar en la oferta real de pago los valores correspondientes a las indemnizaciones por omisión del preaviso y auxilio de cesantía, sin necesidad de cumplir con el art. 1258 del C. Civ., que detalla las condiciones para la validez de los ofrecimientos reales. No. 4, Pl., Ago. 2007, B. J. 1161.
Para aplicar la sanción contenida en el Art. 86 C. Tr., es suficiente señalar el día en que se realizó el desahucio, sin necesidad de indicar cuando termina el cómputo de la sanción. No. 4, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152.
El trabajador solicitó indemnizaciones por despido e invocó la aplicación del Art. 95, núm. 3, del X.Xx. El tribunal no puede condenar al pago un día xx xxxxxxx por cada día de retardo en la omisión del preaviso y cesantía, aunque establezca que el contrato terminó por desahucio. Cuando la causa de la terminación
apreciada por el juez xxxxxxxx una indemnización mayor que la invocada por el reclamante, la condena debe limitarse al monto solicitado. No. 23, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208.
Cuando la totalidad de los valores por omisión de preaviso y el auxilio de cesantía se ofertan en la audiencia de conciliación, es hasta ese día que el empleador debe cubrir el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retardo, y no hasta la fecha de la audiencia de discusión de la prueba en la que se reitera la oferta real de pago, ni hasta la fecha en que el tribunal la declara válida. No. 28, Seg., Jul. 2011, B.J. 1208.
Suspensión de ejecución
V. Suspensión de Ejecución Provisional, Depósito del duplo de la condenación (materia laboral)