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CONVENIO DE APORTACION EN EFECTIVO Y EN ESPECIE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE , EN LO SUCESIVO EL SOLICITANTE, REPRESENTADO POR EN SU CARACTER DE Y POR LA OTRA PARTE EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR , EN SU CARACTER DE , DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
A N T E C E D E N T E S:
1.- Con fecha el SOLICITANTE presentó al SUMINISTRADOR la Solicitud de Servicio de Energía Eléctrica bajo el Régimen de Aportaciones No. , ANEXO No. 1, para el inmueble ubicado en la calle No. Col. , Xxxxx. o Mpio. , en la Cd. de , Edo. de .
2.- Como resultado de la evaluación técnico-económica, el SUMINISTRADOR dictaminó la factibilidad de la solicitud, por lo que elaboró el presupuesto y la descripción de las características del servicio correspondientes, ANEXO No. 2, y comunicó al SOLICITANTE, con oficio No. de fecha , ambas circunstancias.
3.- Con fecha , las partes acordaron tomar como válido el presupuesto y la descripción de las características del servicio correspondientes a la solución técnica más económica, que se integra como ANEXO No. 2, así como el monto de la aportación a cargo del SOLICITANTE establecida en la cláusula sexta de este convenio.
4.- En virtud de las obras específicas, ampliación o modificación a realizar, las partes acordaron que el pago de la aportación a cargo del SOLICITANTE, sea cubierta en efectivo y en especie, en los términos del presente convenio.
D E C L A R A C I O N E S :
El SOLICITANTE declara:
1.- Ser una persona con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente convenio conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Encontrarse legalmente constituido y representado por , en su carácter de
(En el caso de persona física se declarará su capacidad jurídica para contratar y los datos de su identificación personal)
3.- Tener establecido su domicilio en la calle , No. , Colonia , Xxxxx. o Mpio. , C.P. , Ciudad de , Edo. de , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
El SUMINISTRADOR declara:
1.- Ser un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. ( y en el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en su caso.)
2.- Encontrarse legalmente representado por , en su carácter de , según consta en el testimonio de la escritura pública No. , de fecha otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de
.
3.- Tener establecido su domicilio en la calle , No. , Colonia
, Xxxxx. o Mpio. , C.P. , Ciudad de
, Edo. de , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
4.- Tener facultades para celebrar el presente convenio, con fundamento en los artículos 9° fracción VII, 13 fracción VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 20 fracción II, 24, 39 y 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. ( y en el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en su caso.)
5.- Contar con la organización y elementos suficientes para llevar a cabo la obra específica, ampliación o modificación a las instalaciones existentes, supervisar y efectuar las pruebas necesarias a los materiales y equipos aportados en especie por el SOLICITANTE, de acuerdo con el Programa de Actividades y Obras establecido en el ANEXO No. 3, para prestar el servicio público de energía eléctrica.
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones contenidas en el presente convenio, con sujeción a las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El SOLICITANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADOR la aportación en efectivo y en especie, a fin de que éste lleve a cabo la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, al inmueble del SOLICITANTE a que se hace referencia en el Antecedente 1.
SEGUNDA.- DESCRIPCION Y COSTO DE LA OBRA ESPECIFICA, AMPLIACION O MODIFICACION DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES.
Para satisfacer las necesidades del SOLICITANTE expresadas en los Antecedentes 1, 2 y 3, el SUMINISTRADOR ejecutará lo siguiente:
No. DESCRIPCION COSTO
1. $
2. $
3. $
n $
X X X X X X X X X X: $
IVA: $
Como parte de la aportación en especie el SOLICITANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADOR los materiales y equipos en los términos y condiciones indicados en el ANEXO No. 4.
Los costos de los materiales y equipos de este convenio, están considerados conforme al Catálogo de Precios del Suministrador aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, por lo que, en caso de que se requiera realizar un reembolso a favor del SOLICITANTE, éste se calculará únicamente con base en el referido Catálogo de Precios del Suministrador.
TERCERA.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y PROGRAMA DE CARGAS.
Las obras motivo de este convenio, han sido determinadas para satisfacer una carga instalada de kW y una demanda de hasta kW, con una tensión de kV, con fases hilos, conforme al Programa de Actividades y Obras establecido en el ANEXO No.4.
Cuando la obra específica consista en la red de distribución para la electrificación de: i) fraccionamientos residenciales; ii) conjuntos, unidades y condominios habitacionales;
iii) centros comerciales; iv) parques industriales, y v) desarrollos turísticos, el SUMINISTRADOR estará obligado a prestar el servicio público de energía eléctrica, hasta por una carga de kW por lote o vivienda terminada para servicios domésticos; kW por lote para servicios comerciales; kW por lote para servicios en media tensión y kW para servicios generales en baja o media tensión.
El programa de cargas, en su caso, es el siguiente:
FECHA | CARGA kW | DEMANDA kW | DEMANDA ACUMULADA kW | |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
n |
CUARTA.- DISPOSICIONES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS.
El SUMINISTRADOR se obliga a ejecutar las obras motivo de este convenio, con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y a falta de ellas, conforme a sus propias especificaciones técnicas, aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía y a utilizar únicamente los materiales y equipos que cumplan con ellas.
Cuando los inmuebles en los que deban realizarse las obras que son objeto del presente convenio, sean de la propiedad o posesión del SOLICITANTE, éste se obliga a facilitar al SUMINISTRADOR el libre acceso a dichos inmuebles para la adecuada ejecución de las obras.
Asimismo, el SOLICITANTE se obliga a facilitar el acceso a los inmuebles de su propiedad o posesión, a fin de que el SUMINISTRADOR lleve a cabo la operación y mantenimiento de las instalaciones propiedad del SUMINISTRADOR que se localicen dentro de los mismos.
El SOLICITANTE se obliga a otorgar las facilidades que sean necesarias al SUMINISTRADOR, para la inspección de los materiales y equipos que entregue como aportación en especie.
En virtud de que el SUMINISTRADOR será el responsable de las actividades inherentes a la operación y mantenimiento, de acuerdo con sus necesidades, podrá sustituir los equipos, ampliar o modificar las instalaciones construidas con la aportación para satisfacer otras necesidades, siempre y cuando no afecte la calidad del servicio ni la capacidad de las instalaciones y los equipos en perjuicio del SOLICITANTE.
En servicios en alta tensión, el SOLICITANTE se obliga a proporcionar al
SUMINISTRADOR para fines de coordinación de protecciones y control, copias de los planos de su subestación particular donde aparezcan el diagrama unifilar con sus protecciones, disposición general del equipo en planta y cortes, red de tierras, los datos de placas de transformadores, interruptores y equipo compensador. Para el caso de maniobras en su subestación en el lado de alta tensión, el SOLICITANTE se sujetará a las reglas de operación establecidas por el SUMINISTRADOR.
QUINTA.- PROGRAMA DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
Las obras específicas descritas en la cláusula segunda del presente convenio serán ejecutadas por el SUMINISTRADOR conforme al Programa de Actividades y Obras que se establece en el ANEXO No. 3.
SEXTA.- MONTO DE LA APORTACION, FORMA, TIEMPO Y LUGAR DE PAGO.
El monto total de la aportación a cargo del SOLICITANTE asciende a la cantidad de
$ , más el impuesto al valor agregado correspondiente, que será cubierto con una parte en efectivo y otra en especie, como a continuación se indica:
1.- APORTACION EN EFECTIVO:
$ Cargo por obra específica.
$ Cargo por ampliación.
$ Inspección de los materiales y equipos aportados en
especie
$ TOTAL APORTACION EN EFECTIVO, SIN IVA.
2. APORTACION EN ESPECIE:
$ Materiales y equipos.
$ TOTAL APORTACION EN ESPECIE, SIN IVA.
TOTAL APORTACION:
$ TOTAL APORTACION EN EFECTIVO.
$ TOTAL APORTACION EN ESPECIE.
$ TOTAL APORTACION, SIN IVA.
$ IVA
El SOLICITANTE se obliga a cubrir la aportación en efectivo, de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
CALENDARIO DE PAGOS (PESOS):
PAGO No | FECHA | CANTIDAD | IVA | TOTAL | ACUMULADO |
1 | |||||
2 | |||||
n |
Dichos pagos se efectuarán en la caja del SUMINISTRADOR, ubicada en la calle
, No. , Colonia , Xxxxx. o Mpio.
, Ciudad de , Edo. de .
SEPTIMA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGOS.
En caso de atraso de cualquiera de los pagos, el SOLICITANTE cubrirá intereses moratorios por cada mes o fracción de antigüedad de los pagos vencidos, para lo cual se aplicará la tasa que publique mensualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para recargos en los casos xx xxxx, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación que se encuentre vigente.
En caso de atraso de dos pagos consecutivos, el SUMINISTRADOR podrá suspender las obras, previo aviso por escrito con 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la suspensión, plazo en el cual el SOLICITANTE deberá cubrir sus pagos vencidos para evitar la suspensión de las obras.
Si el SOLICITANTE no cubre sus pagos vencidos una vez transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se suspendieron las obras, el SUMINISTRADOR podrá rescindir el presente convenio observando el procedimiento establecido en la cláusula décima octava.
Si el pago se efectúa después de la fecha fijada para la suspensión de las obras, pero antes de la rescisión, éstas sólo se reanudarán previa revisión y modificación del ANEXO No. 3 relativo al Programa de Actividades y Obras y la actualización del presupuesto de la obra no realizada, difiriéndose la fecha de terminación de las mismas por un tiempo igual al retraso en la entrega del pago, recalendarizándose los pagos a que se refiere la cláusula sexta.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR EL SUMINISTRADOR EN LA TERMINACION DE LAS OBRAS.
En caso de que el SUMINISTRADOR no concluya las obras conforme al Programa de Actividades y Obras establecido en el ANEXO No. 3, se obliga a la construcción, a su xxxxx y sin cargo alguno para el SOLICITANTE, de las obras provisionales necesarias para prestar el servicio hasta por la demanda solicitada establecida en la cláusula tercera, hasta la terminación de las obras, suscribiendo al efecto el respectivo contrato
de suministro para la demanda que se pueda suministrar y la carga correspondiente, según el Acuerdo vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que autoriza el ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Este contrato estará en uso hasta la terminación de las obras, momento en que se modificarán la carga y la demanda por las establecidas en la cláusula tercera y el SOLICITANTE se obliga a cubrir el importe de las facturaciones correspondientes.
El SUMINISTRADOR se obliga a bonificar al SOLICITANTE en energía eléctrica (kilowatts - hora), una vez que se conecte el servicio, el equivalente al monto de los intereses moratorios correspondientes por cada mes o fracción que se exceda del plazo fijado para la terminación de las obras, conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando el SUMINISTRADOR satisfaga la demanda solicitada con el servicio provisional, no procederá la bonificación.
b) Cuando el SUMINISTRADOR satisfaga parcialmente la demanda solicitada con obras provisionales, la aportación pagada por el SOLICITANTE se multiplicará por la tasa de recargos fijada en los casos xx xxxx que publique mensualmente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación que se encuentre vigente. La cantidad resultante se multiplicará por el cociente que resulte de dividir la diferencia de la demanda solicitada y la potencia entregada por el SUMINISTRADOR, entre la demanda solicitada para determinar el monto a bonificar en energía eléctrica.
c) En caso de que no se suministre energía en forma provisional antes de la terminación de las obras definitivas, la aportación pagada por el SOLICITANTE se multiplicará por la tasa de recargos fijada en los casos xx xxxx que publique mensualmente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación que se encuentre vigente. La cantidad final resultante será el monto a bonificar en energía eléctrica.
NOVENA.- CALENDARIO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS APORTADOS EN ESPECIE.
El SOLICITANTE deberá hacer entrega al SUMINISTRADOR de los materiales y equipos en las fechas y lugares indicados en el ANEXO No. 4.
Cuando no se entreguen a tiempo los materiales y equipos principales de conformidad con lo que se establezca en el Programa de Actividades y Obras correspondiente y que pudieren afectar dicho Programa y la fecha prevista para la terminación de las obras, se reprogramarán las actividades, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR, difiriéndose la fecha de terminación de las mismas por un tiempo igual al retraso en la entrega de materiales y equipos.
Los materiales y equipos serán entregados al SUMINISTRADOR mediante el Acta de Entrega-Recepción y se endosarán las facturas o se facturará a favor del SUMINISTRADOR y éste entregará a cambio los recibos correspondientes con los
requisitos fiscales aplicables.
DECIMA.- PRUEBAS PREVIAS A LA RECEPCION DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS APORTADOS EN ESPECIE.
Previo al embarque de los materiales y equipos nacionales o de importación que aportará en especie el SOLICITANTE exigirá a su proveedor copias de los resultados de las pruebas de rutina practicadas por el fabricante y los certificados de laboratorios acreditados, los cuales se entregarán al SUMINISTRADOR para su evaluación y aceptación o rechazo, con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y a falta de ellas, de acuerdo con las especificaciones técnicas del SUMINISTRADOR aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía. De ser aceptados, el SUMINISTRADOR expedirá los informes correspondientes, los que deberán adjuntarse a las remisiones en el momento de entregar los materiales y equipos en los sitios acordados en el ANEXO No. 4.
DECIMA PRIMERA.- GARANTIAS DE MATERIALES Y EQUIPOS APORTADOS EN ESPECIE.
En el acto de entrega de los materiales y equipos aportados, el SOLICITANTE cederá las garantías comerciales expedidas por los fabricantes a favor del SUMINISTRADOR.
En caso contrario, el SOLICITANTE se obliga a garantizar el buen funcionamiento de los materiales y equipos aportados en especie, pagando las correcciones que tuvieran que hacerse durante un año, contado a partir de la fecha del Acta de Entrega- Recepción y, para tal efecto, dentro de un plazo de días hábiles contados a partir de la fecha del Acta, entregará una fianza a favor del SUMINISTRADOR, expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para ello, por la cantidad equivalente al
% del costo total de dichos materiales y equipos, sin incluir el IVA; esta fianza sólo podrá ser cancelada por escrito otorgado por el SUMINISTRADOR, en un término de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del año de garantía.
Para los materiales y equipos que importe el SOLICITANTE se obliga a entregar al SUMINISTRADOR la documentación que exigen las leyes aduanales, fiscales y demás normatividad del comercio exterior, para acreditar su legal internación y permanencia en el país.
El SOLICITANTE se obliga a responder por el saneamiento para el caso de evicción.
DECIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS Y OTRAS CONTRIBUCIONES.
Ambas partes se obligan al pago de los impuestos y otras contribuciones que les correspondan, originados por la celebración y ejecución del objeto de este convenio.
DECIMA TERCERA.- REEMBOLSO A FAVOR DEL SOLICITANTE. (CUANDO APLIQUE)
Las partes convienen con sujeción al capítulo V y demás artículos que resulten aplicables del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, que el reembolso a favor del SOLICITANTE es por un importe de $ equivalente a Unidades de Inversión (UDIS), de
conformidad y de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El pago se solventará multiplicando el monto del reembolso expresado en UDIS, por el valor de las mismas correspondiente al día en que se efectúe el pago.
Al monto de la obligación expresada en UDIS, el SUMINISTRADOR le adicionará un rendimiento del siete por ciento anual, desde la fecha en que sea exigible la obligación hasta la fecha del pago.
Las partes convienen en que el reembolso a favor del SOLICITANTE se realizará en cualquiera de las formas siguientes:
a).- En energía eléctrica (kilowatts-hora), y b).- A cuenta de otras aportaciones.
En caso de que el reembolso sea en energía eléctrica, este se compensará en las primeras facturaciones del servicio de manera ininterrumpida hasta agotar el monto; cuando el reembolso sea a cuenta de otras aportaciones, el SOLICITANTE podrá ejercer este derecho durante un periodo de tiempo igual a la vigencia del convenio y que iniciará a la terminación del mismo, siendo necesario que lo manifieste por escrito al SUMINISTRADOR.
En el caso de la fracción III del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, el SOLICITANTE tendrá derecho a un reembolso en energía eléctrica (kilowatts-hora), equivalente al monto de la aportación del nuevo solicitante, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 19 de dicho ordenamiento. En este supuesto el SUMINISTRADOR estará obligado al pago del reembolso a partir de la fecha en la que quede conectado el nuevo servicio.
Cuando el usuario, en un plazo no mayor de 5 años contado a partir de la fecha de entrada en operación de las obras motivo de este convenio, acredite que el SUMINISTRADOR se ha beneficiado sustancialmente con las mismas, de acuerdo con lo determinado en las bases generales para cubrir el reembolso correspondiente establecidas en el inciso 6.4, capítulo 6, de los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, que aquí se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaren, podrá solicitar el reembolso a que hubiere lugar, de conformidad y con sujeción a lo previsto en el artículo 40, fracción XIII, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
DECIMA CUARTA.- GASTOS ADICIONALES.
Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones.
El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos.
El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes.
En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución.
DECIMA QUINTA.- ESTIPULACIONES PARA ASEGURAR LA OPORTUNA TERMINACION DE LAS OBRAS.
A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes se obligan:
1.- A ejecutar y cumplir con toda oportunidad las actividades y obras a su cargo establecidas en el Programa de Actividades y Obras (ANEXO No. 3).
2.- A comunicarse de inmediato la existencia de problemas o información relevante, que puedan afectar el cumplimiento del Programa de Actividades y Obras (ANEXO No. 3).
3.- A designar representantes en los sitios de obras, con el poder pleno y suficiente para llegar a los acuerdos sobre problemas planteados durante la ejecución de los trabajos, mismos que deben quedar asentados en la bitácora de obra respectiva.
DECIMA SEXTA.- TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, INSTALACIONES E INMUEBLES.
Una vez terminadas las obras motivo de este convenio, el SOLICITANTE, con sujeción a las formalidades que se requieran en atención a la naturaleza de los bienes y derechos, transferirá en propiedad y entregará a título gratuito al SUMINISTRADOR las mismas, previo levantamiento del inventario físico valorizado, a fin de que pasen a formar parte del patrimonio del SUMINISTRADOR y éste las incorpore al Sistema Eléctrico Nacional.
El SOLICITANTE conviene en transmitir todas las instalaciones, inmuebles, materiales y equipos, permisos y derechos que estén relacionados con el objeto de este convenio, lo que se realizará cumpliendo las formalidades que legalmente sean necesarias, atendiendo a la naturaleza de los bienes, derechos y obras que deban ser transferidos, por lo que las partes se obligan a otorgar los actos jurídicos que se requieran conforme a los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. La transmisión citada se hará constar en la respectiva Acta de Entrega-Recepcion e inventario físico valorizado, firmados por los representantes autorizados de las partes.
Los honorarios notariales que se generen en virtud de la transmisión de los inmuebles, permisos y derechos al SUMINISTRADOR, serán cubiertos por el SUMINISTRADOR.
DECIMA SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se podrá dar por terminado anticipadamente por acuerdo de ambas partes, que deberá constar por escrito y firmado por los representantes autorizados de las mismas.
Las partes se obligan a formalizar el finiquito correspondiente para establecer los pagos y gastos efectuados por ellas, con la documentación comprobatoria hasta el momento de la terminación y la actualización de costos a que se refiere la cláusula décima novena. El finiquito referido, deberá contener entre otros requisitos, los términos y fecha de pago del saldo resultante. Su elaboración y otorgamiento no podrá exceder de 10 días hábiles, contados a partir de que se determine la terminación anticipada.
Si transcurrido el plazo anterior, las partes no acuerdan el finiquito, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima segunda
DECIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISION DEL CONVENIO.
El presente convenio podrá rescindirse cuando cualquiera de las partes contravenga la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, así como por el incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones establecidas en el presente convenio.
De existir un evento de incumplimiento o contravención, la parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra parte; ésta deberá aclarar y en su caso corregir el incumplimiento o demostrar que está en cumplimiento. La parte en incumplimiento deberá corregir su falta tan pronto como razonablemente sea posible, sin exceder de un plazo de días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo antes citado, la parte en incumplimiento deberá presentar una propuesta dentro de dicho plazo para subsanarlo. Presentada la propuesta a la parte en cumplimiento, ésta tendrá días hábiles para aceptar dicha propuesta o, en su caso, identificar y notificar a la parte en incumplimiento las objeciones específicas a la misma. De señalarse objeciones a la propuesta, las partes contribuirán con sus mejores voluntades para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de un plazo de días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones, las partes podrán resolver los
puntos controvertidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima segunda del presente convenio.
Las partes se comprometen a hacer su mejor esfuerzo para corregir las discrepancias y solucionar de manera conciliatoria las controversias que llegaren a surgir, por cuestiones de índole técnico y económico derivadas de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, para lo cual podrán acordar la participación de un tercero, el procedimiento para alcanzar la solución amigable de la controversia y, en su caso, proponer una transacción.
En caso de rescisión del presente convenio, las partes convienen expresamente que la propiedad de las obras específicas junto con la de los materiales, equipos, instalaciones, permisos, autorizaciones y derechos, será conservada por el SOLICITANTE, quien podrá disponer de los mismos conforme a su derecho convenga. En el caso anterior y en el de otro tipo de obras o de modificaciones el SOLICITANTE también podrá conservarlas en propiedad siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio público de energía eléctrica, ya que en este último supuesto el SOLICITANTE las transferirá total o parcialmente al SUMINISTRADOR, quien pagará el costo de los materiales, equipos y mano de obra que sea procedente, conforme al Catálogo de Precios del Suministrador y los costos incurridos por permisos, autorizaciones y derechos. Si las obras específicas o de otro tipo y las instalaciones, materiales, equipos, permisos, autorizaciones y derechos de que se trate se transfieren por el SOLICITANTE al SUMINISTRADOR, se suscribirá por las partes el acta de entrega-recepción correspondiente, liberándose ambas partes recíprocamente de cualquier responsabilidad, excepto por lo que toca al SOLICITANTE de las obligaciones a su cargo previstas en las fracciones V y VI del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
No se considera incumplimiento el que derive de un caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo como tales, los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por las partes con el uso de la debida diligencia. Para los efectos de este convenio no se considerará fuerza mayor las dificultades económicas, los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx y la entrega tardía de materiales y equipos por los fabricantes y/o proveedores.
DECIMA NOVENA.- ACTUALIZACION DE COSTOS.
El monto de la aportación citada en la cláusula sexta del presente, está calculado a precios a la fecha de firma del convenio, por lo que deberá actualizarse la obra por ejecutar, cuando existan variaciones de los precios de la mano de obra, materiales y equipos.
La actualización de costos se efectuará, conforme a lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, así como en el Catálogo de Precios del Suministrador, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía.
VIGESIMA.- FINIQUITO
En caso de terminación del convenio por haberse dado cumplimiento al objeto del mismo, las partes se obligan a formalizar el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, mediante la cual el SOLICITANTE transferirá al SUMINISTRADOR la propiedad de las obras motivo de este convenio según se establece en la cláusula décima sexta, así como a otorgar el finiquito para establecer los pagos y gastos incurridos por las partes, con la documentación comprobatoria hasta el momento de la terminación del convenio y en su caso, la actualización de costos a que se refiere la cláusula décima novena, mismo que deberá contener entre otros requisitos, los términos y fecha de pago del saldo resultante. La elaboración y otorgamiento del Acta de finiquito no podrá exceder de días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren concluido las obras.
Si transcurrido el plazo anterior, las partes no acuerdan el finiquito, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima segunda.
VIGESIMA PRIMERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
Las partes manifiestan expresamente que ha sido su libre voluntad obligarse en los términos del presente convenio, y que en su celebración no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a anularlo o rescindirlo por tal motivo, dejando sin efecto cualquier otra negociación, compromiso u obligación verbal o escrita contraída con anterioridad al presente.
VIGESIMA SEGUNDA.- ARBITRAJE.
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, la solución de controversias que sean resultado de la aplicación, interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento arbitral que deberá proponer el SUMINISTRADOR al SOLICITANTE conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el artículo 51 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Cuando el SOLICITANTE acepte expresamente resolver la controversia de que se trate mediante procedimiento arbitral, dicho SOLICITANTE, en todos los casos, siempre podrá optar entre el propuesto por el SUMINISTRADOR o el fijado por la Comisión Reguladora de Energía.
Si por un acuerdo entre las partes, la controversia de que se trate se resuelve a través de cualquiera de los dos procedimientos de arbitraje mencionados, el laudo que en su caso se dicte, tendrá el carácter de definitivo.
Queda expresamente convenido entre las partes que las controversias en las que el SOLICITANTE tenga el carácter de consumidor en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, serán resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley.
VIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO.
Para todos los efectos de este convenio las partes establecen como domicilio el que señala el SUMINISTRADOR en su declaración número 3 y el que señala el SOLICITANTE en su declaración número 3.
Cuando cualesquiera de las partes cambie su domicilio, lo notificará en forma fehaciente a la otra dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra dicho cambio.
VIGESIMA CUARTA.- LEGISLACION APLICABLE
El presente convenio será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y en particular por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Leído que fue el presente y enteradas las partes del contenido y alcance legal de todos y cada uno de los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas, y reconociéndose mutuamente la personalidad que ostentan lo firman por triplicado, quedando un tanto en poder del SOLICITANTE y dos tantos en poder del SUMINISTRADOR, en la ciudad de , a los
días del mes de de .
EL SOLICITANTE EL SUMINISTRADOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL
ANEXOS DEL CONVENIO PARA APORTACIONES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE
ANEXO No. 1: SOLICITUD DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA XXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX.
XXXXX Xx. 0: PRESUPUESTO Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Y SOLUCION TECNICA MAS ECONOMICA
ANEXO No. 3: PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y OBRAS.
• Programa de Actividades y Obras indicando fechas de inicio, terminación y responsables (SUMINISTRADOR y SOLICITANTE).
ANEXO No 4: MATERIALES Y EQUIPOS APORTADOS EN ESPECIE.
• Concepto, cantidad y especificación.
• Alcance
• Lugar de entrega de materiales y equipos.
• Fecha de entrega de materiales y equipos.
• Costos.