BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
X LEGISLATURA
Núm. 301 12 de febrero de 2014 Pág. 2
III. AUTORIZACIONES
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades. (592/000014)
TEXTO REMITIDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, terminará el próximo día 18 de febrero, martes.
Xxxxxxx del Senado, 11 de febrero de 2014.-—P.D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor del Senado.
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado. Excmo. Sr.:
cve: BOCG_D_10_301_2212
En cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x x xxx xxxxxxx en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adjunto remito el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
Asimismo le acompaño copia del certificado del acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2012 y de la comunicación de la Asamblea relativa a la ratificación del Convenio.
Lo que traslado a los efectos parlamentarios procedentes, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento del Senado.
Atentamente
Madrid, 16 de enero de 2014.—El Presidente de la Comunidad de Madrid, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Excmo. Sr.:
El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2013, ratificó el Convenio Específico de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de diciembre de 2014.—El Presidente de la Asamblea de Madrid, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General del Consejo de Gobierno
CERTIFICA
Que el Consejo de Gobierno, en su sesión de dieciocho de octubre de dos mil doce, a propuesta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, y según se desprende del Acta correspondiente a la misma, adoptó entre otros el Acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
«PRIMERO: Aprobar la suscripción del Convenio de cooperación que se adjunta como anexo al presente Acuerdo entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.
SEGUNDO: Ordenar su remisión, una vez suscrito a la Asamblea de Madrid para su ratificación.
TERCERO: Comunicar la celebración del Convenio a las Cortes Generales a los efectos previstos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía, una vez ratificado, en su caso, por la Asamblea de Madrid.»
cve: BOCG_D_10_301_2212
Lo que se certifica a los efectos oportunos, en Madrid a dieciocho de octubre de dos mil doce.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID EN LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE AMBAS COMUNIDADES
En Toledo, a 0 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXX
Por una parte, el Excmo. Sr. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, y habilitado para este acto por los arts. 7.b) y 21.j) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 xx xxxxx, y con el punto 4.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los criterios de coordinación convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,
MANIFIESTAN
Que la Comunidad de Madrid puede celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, tiene competencia exclusiva en materia del transporte terrestre que transcurra íntegramente por su territorio.
Que, por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está facultada para celebrar convenios en idénticos términos a los expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Estatuto de Autonomía. Igualmente tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región, según determina el artículo 31.4.ª del Estatuto de Autonomía.
Que, por otra parte, desde 2001 funcionó a satisfacción de ambas partes el Convenio suscrito el 22 de noviembre de 2000, regulador de las condiciones de utilización de los títulos de Abono Transportes creados expresamente entonces con el objeto de facilitar los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.
Dicho convenio fue renovado para mantener su continuidad en el año 2007, por un nuevo acuerdo que se mantuvo en vigor en dicho ejercicio. Por su parte, en virtud del Convenio de 17 de octubre de 2011 se acordó la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades durante el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011, ambos incluidos. Por consiguiente, y con el fin de garantizar la continuidad de los beneficios que los ciudadanos han podido disfrutar durante estos años en virtud de la aplicación de los mencionados convenios, la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideran oportuno suscribir un nuevo Convenio de cooperación con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
cve: BOCG_D_10_301_2212
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es mantener la utilización de los títulos de Abono Transportes ya existentes, que permiten realizar desplazamientos entre ambas Comunidades en las condiciones establecidas, así como la determinación del marco regulador de las obligaciones de las partes en relación con la utilización y financiación de tales títulos de transportes.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS.
Los títulos de abono existentes y cuya continuidad se mantiene responden a la siguiente denominación:
• Abono Normal Zona E1.
• Abono Normal Zona E2.
• Abono Joven Zona E1.
• Abono Joven Zona E2.
Los títulos anteriores atienden, por tanto, a la distinción de dos colectivos de usuarios:
• Jóvenes: hasta el 30 xx xxxxx del año en que se cumplen los 23 años; cuando esté implantada la nueva Tarjeta de Transporte Público, hasta el día en que el usuario cumpla los 23 años de edad.
• Normales: resto de usuarios.
Y dos zonas tarifarias, internas al territorio de Castilla-La Mancha, establecidas con criterio de distancia respecto del término municipal de Madrid, de manera que:
• Zona Exterior 1 (E1): límite de distancia 59 kilómetros
• Zona Exterior 2 (E2): límite de distancia 85 kilómetros.
TERCERA. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS.
Los títulos tienen las siguientes características y condiciones de utilización:
• Títulos personales e intransferibles, integrados por una tarjeta permanente, con foto, datos de identificación y número de abonado, más un cupón magnético de periodicidad mensual.
• Posibilitan la realización de un número ilimitado de viajes en cualquier medio de transporte público durante el periodo mensual de validez con las siguientes restricciones:
— En el caso de RENFE, sólo son válidos en la red de Cercanías.
— No podrán utilizarse en ninguna concesión de transporte interurbano por carretera que no esté formalmente vinculada al Convenio de Utilización del Abono Transportes establecido entre estos operadores y el Consorcio de Transportes. A este respecto, en el anexo se indica la relación de poblaciones atendidas por estas concesiones y la empresa operadora.
Para todo lo no contemplado en este Convenio, se consideran de aplicación las condiciones vigentes establecidas con carácter general para los titulos de abono.
CUARTA. TITULARIDAD.
Los abonos son de titularidad exclusiva del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a éste la emisión, fabricación, comercialización, venta y recaudación de los ingresos tarifarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 xx xxxx, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Las poblaciones de Castilla-La Mancha que en la actualidad disponen de puntos de venta los abonos exteriores continuarán ofreciendo dicho servicio.
QUINTA. PRECIOS DE VENTA.
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Los precios de aplicación al usuario para los nuevos títulos de abono serán los aprobados en cada momento por el CRTM, conforme a lo dispuesto con el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 xx xxxx, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, siendo los vigentes a 1 de enero de 2012 los siguientes:
• Abono Normal Zona E1: 96,20 euros
• Abono Normal Zona E2: 114,80 euros
• Abono Joven Zona E1: 68,20 euros
• Abono Joven Zona E2: 84,90 euros
Desde el 1 xx xxxx hasta el 31 xx xxxxxx de 2012 los siguientes:
• Abono Normal Zona E1: 103,80 euros
• Abono Normal Zona E2 123,80 euros
• Abono Joven Zona E1: 73,50 euros
• Abono Joven Zona E2: 91,50 euros
Y desde el 1 de septiembre de 2012 los siguientes:
• Abono Normal Zona E1: 105,70 euros
• Abono Normal Zona E2: 126,00 euros
• Abono Joven Zona E1: 74,80 euros
• Abono Joven Zona E2: 93,10 euros
Son asimismo de aplicación los precios reducidos aprobados por el CRTM para estos mismos abonos en los casos de familias numerosas de categorías general y especial y personas con discapacidad igual o superior al 65%.
SEXTA. FINANCIACIÓN.
Las aportaciones económicas necesarias para la financiación derivada de la utilización de los abonos se distribuirán entre ambas Administraciones según la residencia de los abonados y la movilidad de los mismos.
A este respecto, los estudios realizados han dado lugar a un reparto, teniendo en cuenta la combinación de ambas variables, del 34% para la Comunidad de Madrid y el 66% para la Comunidad de Castilla-La Mancha por lo que durante la eficacia de este convenio, la financiación se asumirá con esta distribución entre las dos Comunidades Autónomas.
SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DE LAS APORTACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Anualmente, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha liquidará al Consorcio el importe de financiación que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la anterior estipulación.
El importe de liquidación deberá ser abonado al Consorcio en el primer trimestre de la anualidad siguiente a la que corresponda la prestación del servicio.
El pago se hará en la cuenta corriente 2100-2338-90-0200057050, y se imputará a la partida 4590
«Otras transferencias de Comunidades Autónomas» del presupuesto de ingresos del Consorcio.
El incumplimiento o retraso en el pago facultará a la Comunidad de Madrid para resolver el presente Convenio.
OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
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Los datos de carácter personal facilitados por los beneficiarios gozarán de la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, reguladora del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, incorporándose al fichero de datos de carácter personal que al efecto obra en el Consorcio.
NOVENA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
En los dos meses siguientes a la firma de este Convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, compuesta por dos miembros de la Consejería de Fomento, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dos miembros del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid.
Las funciones de la Comisión serán:
• Resolver las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
• Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión de nuevas líneas o concesiones, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente Convenio en los términos acordados.
• Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de los cambios en el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación segunda.
• Cuantas otras deriven de este Convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran.
DÉCIMA. FACULTADES DE MODIFICACIÓN.
Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia de cada una de las Administraciones autonómicas firmantes, y dentro de su ámbito de facultades, previas las autorizaciones que en su caso, fueran necesarias, para que de común acuerdo modifiquen los límites de distancia establecidos en la estipulación segunda para las respectivas zonas exteriores; para que adapten los porcentajes de reparto fijados en la estipulación sexta a la combinación de las variables, si éstas se modifican; y a variar el anexo.
En particular, las Administraciones firmantes estudiarán la posibilidad de extensión del Convenio a ciudades castellano-manchegas con un importante flujo de transporte hacia la Comunidad de Madrid.
UNDÉCIMA. EFECTOS.
El presente convenio producirá efectos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive. Tales efectos se podrán prorrogar a los años naturales sucesivos, salvo denuncia de cualquiera de las partes, comunicada con un preaviso de al menos un mes. La extensión a años naturales sucesivos requerirá la aprobación expresa por parte de los Consejos de Gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.
DECIMOSEGUNDA. RATIFICACIÓN Y VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado por las Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.j) del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, respectivamente.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a los treinta días de su remisión a las Cortes Generales, si éstas no formulan reparos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En caso de que !as Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiesten reparos, la entrada en vigor del Convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.
DECIMOTERCERA. EXTINCIÓN.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por denuncia en los términos de la estipulación décima o por resolución, por alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento de alguna de las partes.
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• Renuncia de alguna de las partes por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, realizada, en forma fehaciente, con un mínimo de tres meses de antelación a su efectividad.
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Cualesquiera otras que fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.
En caso de resolución, y para no perjudicar los legítimos intereses de los usuarios, se mantendrá durante un periodo de dos meses la posibilidad de utilización de los títulos descritos en este convenio, con el modo de financiación en él contemplado.
DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se suscribe el presente Convenio de cooperación, en lugar y fecha indicados al principio.
El Presidente de la Comunidad de Madrid, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
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La Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO
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RELACIÓN DE POBLACIONES, CONCESIONES Y OPERADORES INCLUIDOS EN EL CONVENIO
CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA | |
VAC-020 Madrid-Xxxxx xx Xxxx | Nex Continental Holdings, S.L.U. | Xxxxx | X0 | |
XXX-000 Xxxxxx-Xxxxxxxxxxx | Nex Continental Holdings, S.L.U. | Azuqueca de Henares | E1 | |
Alovera | ||||
Xxxxxxxxxxx | ||||
XXX-000 Xxxxxx-Xxxxxx | Nex Continental Holdings, S.L.U. | Illescas | E1 | 60,9 km 64 km 78,8 km |
Yeles | ||||
Esquivias | ||||
Borox | ||||
Yuncos | ||||
Cabañas de la Sagra | ||||
Xxxxx xxx Xxx | E2 | |||
Xxxxxx | ||||
Xxxxxx | ||||
V-7632 Madrid-Yunclillos | Transportes de Cercanías | Illescas | E1 | 62,2 km 67,6 km 72,2 km |
Ugena | ||||
Carranque | ||||
El Viso de San Xxxx | ||||
Xxxxxxx del Condado | ||||
Xxxxxxxxx | ||||
Xxxxxxxxx | E2 | |||
Recas | ||||
Yunclillos | ||||
V-7635 Madrid-Cenicientos | El Gato | Méntrida | E1 | 55,3 km 76,1 km 81,4 km |
La Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx | E2 | |||
Almorox | ||||
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | ||||
VAC-079 Madrid-Sacedón | Trap, S.A. | El Pozo de Guadalajara | E1 | 65 km 77,8 km |
Aranzueque | E2 | |||
Tendilla | ||||
V-107 Madrid-Tamajón | Interbús | El Casar de Talamanca | E1 | 60,2 km 66,3 km 69,9 km 78,5 km |
Mesones | ||||
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | ||||
Xxxxxxxx | E2 | |||
El Xxxxxxx xx Xxxxx | ||||
Casa xx Xxxxx | ||||
Matarrubia |
CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA | |
VAC-082 Madrid-Fuensalida | CEVESA | Valmojado | E1 | |
Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx | X0 | 00 xx | ||
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 65,7 km | |||
Fuensalida | 68 km | |||
VAC-134 Madrid-Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx | Numancia de la Sagra | E1 | |
Pantoja | ||||
Cobeja | ||||
Alameda de la Sagra | ||||
Añover del Tajo | ||||
Borox | ||||
Esquivias | ||||
Yuncler | ||||
Villaluenga | ||||
Illescas | ||||
Yuncos | ||||
Seseña | ||||
Seseña Nuevo | ||||
Cabañas de la Sagra | ||||
Argés | E2 | 84,1 xx | ||
Xxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxxxxx | 90,3 km | |||
Nambroca | 86,4 km | |||
Magán | 78,3 km | |||
Mocejón | 75,9 km | |||
Xxxxxxxxx de la Xxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxxxxx | 84,4 km | |||
Cobisa | 84,9 km | |||
Burguillos | 84,1 km | |||
Ajofrín | 93,7 km | |||
Ocaña | 62,1 km | |||
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxxx | 78,8 km | |||
Xxxxxxxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxx xxx Xxx | 83,5 km | |||
V-2264 Madrid-Driebes | Argabús | Mondéjar | E2 | 68 km |
Albares | 77,3 km | |||
Almoguera | 80,4 km | |||
V-7634 Madrid-Xxxxxxx xx Xxxx-Xxxxxxxxxx de Santiago | Empresa Xxxx | San Xxxxxxx | E2 | |
Belinchón | 75,2 km | |||
Tarancón | 83,3 km | |||
Xxxxx xx Xxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxx | 85,2 km | |||
VAC-077 Madrid-Albacete de Zorita | Trap, S.A. | Ventorro del Cojo | E1 | |
Fuentenovilla | E2 | 69,9 km | ||
Xxxx xx Xxxxxxxxx | 77,5 km | |||
Yebra | 81,6 km |
cve: BOCG_D_10_301_2212
CONCESIÓN | OPERADOR | POBLACIÓN | ZONA | |
VAC-063 Madrid-Toledo, por Valmojado | Xxxxx | Xxxxxxxxxxx del Monte | E1 | |
Ventas xx Xxxxxxxx | ||||
Camarena | ||||
Valmojado | ||||
Xxxxxx xx Xxxxxxx | E2 | 62,3 km | ||
Arcicóllar | 72 km | |||
Camarenilla | 78,5 km | |||
Villamiel | 84,7 km | |||
Bargas | 67,6 km | |||
Xxxxxx | 00 xx | |||
XXX-000 Xxxxxx-Xxxxxxxx | Auto Res | Belinchón | E2 | 72 km |
Tarancón | 80,1 km | |||
VAC-093 Madrid-Jaén | La Sepulvedana | La Guardia | E2 | 82 km |
VAC-087 Madrid-Miajadas, por Xxx Xxxxxx | Xx Xxxxxxxxxxx | Valmojado | E1 | |
Santa Xxxx xx Xxxxxxx | E2 | 60,6 km | ||
Quismondo | 68,8 km | |||
Maqueda | 75,7 km | |||
Xxxxx Xxxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxxxxx | 77,4 km | |||
Gerindote | 80,6 km | |||
VAC-116 Madrid-Aranjuez Madrid-Agudo Madrid-Albadalejo | XXXX | Xxxxxx | E1 | |
Seseña Nuevo | ||||
Ciruelos | ||||
Noblejas | E2 | 69,3 xx | ||
Xxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxx | 85,2 km | |||
Xxxxxxxxxxx de Santiago | 78,4 km | |||
Xxx Xxxxxxx | 81,9 km | |||
La Guardia | 82 km | |||
Villasequilla | 71,5 km | |||
Villamuelas | 78,9 km | |||
Yepes | 61,9 km | |||
Xxxxxx de Valdecarámbano | 67,5 km | |||
Xxxxxxx xx Xxxxx | 75,1 km | |||
VAC-073 Madrid-Navamorcuende | CEVESA | Valmojado | E1 | |
Quismondo | E2 | 68,2 km | ||
Xxxxxxx | 00,0 xx | |||
Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx | 84,5 km | |||
Escalona | 83,5 km |
cve: XXXX_X_00_000_0000
XXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | |
XXX-000 Xxxxxx-Xxxxxx xx Xxxxxx-Xxxxxx-Xxxxxxxx | Samar | Guadalajara | E1 | 63,7 km 69,5 km 78,5 km 82,5 km |
Taracena | E2 | |||
Valdenoches | ||||
Torija | ||||
Trijueque | ||||
VAC-204 Madrid-Campisábalos | Samar | Azuqueca de Henares | E1 | 70,4 km 75,5 km 81,5 km 84,4 km 89 km |
Guadalajara | ||||
Fontanar | E2 | |||
Yunquera de Henares | ||||
Mohernando | ||||
Humanes | ||||
Xxxxxx de Mohernando | ||||
V-7622 | Trap, S.A. | Pioz | E1 | |
V-7642 | Consol | Xxxxxxxx xxx Xxx | E1 |
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cve: BOCG_D_10_301_2212
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