Contrato de custodia, administración e intermediación de valores.
Contrato de custodia, administración e intermediación de valores.
El Banco tiene su domicilio social en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0 y está inscrito en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 2083, Libro 1545, Sección 3ª, Hoja 14741 y en el Registro de Entidades de Banco de España con el número 0182, siendo una entidad habilitada para la prestación de los servicios de inversión objeto de este contrato.
Está sujeta a supervisión del Banco de España (calle Xxxxxx, 48 28014 Madrid) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (calle Edison 4. 28006 Madrid).
CONDICIONES
Primera.- Naturaleza y objeto. Obligaciones del banco
1.1. El contrato tiene carácter solidario, lo que significa que los derechos y obligaciones del mismo, así como aquellos derivados de los instrumentos financieros custodiados y/o cuya ejecución se instruya al amparo del mismo, pueden ser exigidos a cualquiera de sus titulares o puede ejercerlos cualquiera de ellos en su totalidad (en particular en materia de órdenes sobre valores). Para la extinción del contrato se exigirá el acuerdo de todos ellos.
1.2. En el caso de custodia de títulos físicos, el Banco los guardará en sus propias cajas o bien en las de terceros que indique y llevará su administración.
1.3. Respecto de la Administración, el Banco cobrará las cantidades correspondientes a los títulos, dividendos, intereses y cupones, comprobará las numeraciones de los sorteos de amortización y comunicará al Titular las notificaciones recibidas de los emisores de los valores depositados y tramitará, en su caso, la inscripción en el registro contable.
Asimismo, salvo que el Inversor haya comunicado previamente al Banco instrucciones en otro sentido, el Banco procederá a las conversiones y/o canjes, tramitará la venta de los derechos de suscripción preferente no ejercitados antes del momento de su decaimiento, procederá al ejercicio de los derechos de asignación gratuita, en el caso de ampliaciones de capital liberadas, suscribiendo los Instrumentos Financieros que correspondan y tramitando la venta de los derechos sobrantes, acudirá a las ofertas públicas de valores para su exclusión, y atenderá el pago de los dividendos pasivos pendientes con cargo a la Cuenta asociada, todo ello antes de que finalicen los plazos comunicados por los emisores. Si el Banco tuviera que realizar alguna de estas actuaciones, el inversor manifiesta que el Banco se limita exclusivamente a la mera ejecución y que se realiza por su solicitud, por lo cual el Banco le informa que no está obligado a evaluar los conocimientos y experiencias del inversor ni a valorar si el mismo resulta o no conveniente para él. Y por lo tanto el Inversor no goza de la protección establecida en la Normativa Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores aplicable.
1.4. En cuanto a la Intermediación: el Banco recibirá órdenes del Titular y las ejecutará en los términos descritos en este contrato.
1.5. Para la operativa relacionada con órdenes relativas a valores denominados en moneda distinta al EURO, se prestará por el Banco el servicio auxiliar de cambio de divisas.
1.6. Este contrato supone un poder al Banco para realizar los actos mencionados anteriormente frente a cualquiera.
1.7. El Titular tiene derecho a conocer que el Banco percibe incentivos de terceros.
Dichos incentivos son los honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios que el Banco recibe de un tercero como consecuencia de las inversiones que el Titular realiza o se custodian en esta cuenta. En la información precontractual de cada instrumento se le indicará el incentivo a percibir por el Banco. También podremos percibir beneficios no monetarios menores, que son beneficios que consisten, entre otros, en:
(i) información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un determinado cliente;
(ii) materiales escritos de terceros encargados y abonados por un emisor o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en cuestión;
(iii) la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio de inversión;
(iv) los gastos de representación razonable de un escaso valor, como las dietas durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de formación.
Estos incentivos son concebidos para mejorar la calidad del servicio prestado y no perjudican al cumplimiento de nuestra obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en su mejor interés.
Se le informará anualmente de estos incentivos de acuerdo con lo previsto en la cláusula 4.4. También podremos percibir beneficios no monetarios menores.
1.8. Es necesario que el cliente tenga contratada una cuenta corriente para el mantenimiento de esta relación contractual. El coste de dicha cuenta, cuando se utilice exclusivamente como cuenta vinculada, y las demás condiciones de la misma figuran en el correspondiente contrato.
Segunda.- Cómo se puede formalizar este contrato
2.1. El Titular podrá formalizar este contrato bien en una oficina de BBVA o a través de los canales que el Banco tenga disponibles en cada momento para este servicio.
2.2. En el supuesto de que el contrato se formalice en una oficina, entrará en vigor en la fecha y hora en que el Titular y, en su caso, el resto de Titulares, firme la documentación.
2.3. En caso de contratación a través de firma diferida, será de aplicación lo previsto en la Cláusula Decimosexta.
Tercera.- Obligaciones del Titular
3.1. El contrato tiene carácter retribuido, de modo que el Banco podrá cobrar las comisiones previstas en el Folleto de Tarifas máximas de Comisiones. Condiciones y Gastos Repercutibles del Banco comunicada a la Comisión
Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la Tarifa), que el Titular tiene a su disposición en las oficinas del Banco y en la web xxx.xxxx.xx
3.2. En la Cuenta Asociada se anotarán los abonos y cargos derivados de este contrato; todos los Titulares podrán modificar dicha cuenta, comunicándolo conjuntamente y siempre que esté abierta a nombre de, al menos, uno de ellos.
En caso de saldos deudores en la Cuenta Asociada, el Banco lo pondrá en conocimiento del Titular para que abonen dichos saldos en una semana desde la recepción de la comunicación.
Si transcurrido el plazo el Titular no hubiese regularizado el saldo deudor, el Banco, sin perjuicio de la condición Séptima, podrá:
a) Vender valores de la cuenta siguiendo este orden: títulos xx xxxxx variable de mayor a menor capitalización bursátil, títulos de deuda pública cotizados en el mercado de deuda pública nacional (de mayor volumen medio diario negociado a menor), títulos xx xxxxx variable cotizados en bolsas internacionales (de mayor a menor capitalización bursátil) y para el resto de valores contemplados anteriormente, según el siguiente orden: Warrants, Derivados xx Xxxxx Fija y Variable, títulos xx xxxxx fija cotizados en mercados internacionales, títulos xx xxxxx fija cotizados en AIAF, siempre que el activo tuviese liquidez y/o contrapartida en el mercado en la fecha de venta, en caso contrario se venderá el siguiente valor en el orden indicado.
b) Aplicar el pago de cualquier cantidad que le sea debida por el Titular a compensar la deuda.
3.3. El Titular consiente que cuando el contrato se refiera a valores negociables extranjeros, en los que la práctica habitual permite la utilización de cuentas globales de valores (Cuentas Globales), el Banco procederá a la apertura a su nombre de dichas cuentas en las Entidades que se detallan en Anexo al presente contrato (las Entidades).
El Banco informa al Titular que la utilización de las Cuentas Globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo.
La custodia de valores e instrumentos financieros extranjeros, salvo supuestos excepcionales, no atribuye al Titular derecho de propiedad sobre los valores e instrumentos financieros, y solo reconoce un derecho de crédito a favor del Titular de la cuenta global, por lo que el Titular acepta y reconoce que es Titular indirecto de un derecho de crédito cuyo régimen jurídico difiere sustancialmente del ordenamiento Jurídico español.
La posición de valores emitidos en ciertas jurisdicciones de las Entidades en las que el Banco ha abierto las Cuentas Globales, reseñadas en Anexo al presente contrato, puede a su vez corresponderse con una cadena de custodia en que existan más intermediarios elegidos por dichas Entidades en función de su solidez y experiencia y sujetos a supervisión continua por las mismas. En consecuencia los valores podrán estar depositados en las cuentas globales abiertas en las citadas Entidades o, en determinados casos, en otras entidades de la cadena de custodia de las características indicadas.
Específicamente el Banco informa al Titular que en aquellos supuestos en los que el intermediario en el que se mantiene la cuenta global esté sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos sobre los valores negociables de los Titulares, en materia de propiedad e insolvencia, pueden ser distintos a los que les corresponderían si estuviesen sujetos a la legislación de un Estado miembro.
3.4. El Titular proporcionará al Banco su nombre y apellidos y/o razón social, fecha de nacimiento, domicilio postal, dirección de correo electrónico, teléfono, número de identificación fiscal, así como, caso de tratarse de persona
física, el identificador de mayor prioridad que haya establecido el país de su nacionalidad o, caso de tratarse persona jurídica, el Código LEI (“Legal Entity Identifier”) y, en su caso, los mismos datos respecto de sus representantes.
Se informa al Titular que para poder gestionar la presente relación contractual así como para dar cumplimiento a la normativa que esté vigente, pueden ser comunicados cualesquiera de los datos antes mencionados a los Centros de Negociación, empresas de servicios de inversión, emisores de valores o sus agentes, así como a las autoridades y organismos competentes de cualquier país referente a sus inversiones.
Cuarta.- Obligaciones de Información y Registro del Banco.
4.1. El Banco informará prontamente, en soporte duradero, de la información esencial referente a la ejecución de las órdenes. Asimismo, se le remitirá un aviso de la ejecución de las órdenes transmitidas por el Titular.
4.2. El Titular podrá solicitar que se les facilite información adicional sobre las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones.
4.3. Con carácter trimestral comunicaremos al Titular, en soporte duradero, la siguiente información:
a) los datos de todos los instrumentos o fondos al final del período.
b) la cuantía de cualquier beneficio devengado a su favor en virtud de la participación en cualquier operación de financiación de valores, y la base de devengo de este beneficio.
c) caso de existir alguno de estos supuestos, indicación de los instrumentos o fondos que han sido objeto de operaciones de financiación de valores, así como los activos tanto sujetos como no sujetos a la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, así como también los que estén sujetos a acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad.
d) indicación clara de los activos que se vean afectados por algunas peculiaridades en lo que atañe a su propiedad.
e) el valor xx xxxxxxx o el valor estimado, si el xx xxxxxxx no esté disponible, de todos los instrumentos depositados.
4.4. El Titular recibirá del Banco una vez al año la siguiente información:
a) los incentivos percibidos por BBVA como consecuencia del servicio prestado.
b) información agregada sobre los honorarios y los costes y gastos relacionados con los instrumentos financieros y los servicios prestados, y los costes asociados a su ejecución.
c) los datos que éstos requieren para efectuar su declaración fiscal.
4.5. En el supuesto de que su cuenta incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, se le informará cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, tal y como se establezca en la normativa de aplicación. Podremos remitirle dicha información en un solo documento referida a varios instrumentos.
Quinta.- Obligación del Banco de restitución.
El Banco, en su caso, procederá a devolver los valores cuando lo solicite el Titular. Si son valores representados en anotaciones en cuenta tal restitución únicamente puede llevarse a efecto a través del traspaso a otra entidad siempre
y cuando el Titular haya cumplido en su totalidad con las obligaciones asumidas por el presente Contrato y haya indicado la cuenta a la que traspasar los mismos.
Sexta.- Responsabilidad del Banco.
En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación negligente del Banco, este asumirá la responsabilidad que pudiera serle exigible de conformidad con la legislación vigente.
Séptima.- Duración, vencimiento del contrato y acuerdo de compensación contractual.
7.1. El contrato se pacta por tiempo indefinido; cualquiera de las partes puede resolverlo previo aviso a la otra con al menos quince días de antelación, si se trata del Titular o un mes en el caso del Banco, y cumplimiento de las obligaciones pendientes.
7.2. El contrato podrá resolverse por las siguientes causas, además de las generales aplicables a cualquier contrato con obligaciones recíprocas:
- Falta de pago de las comisiones por parte del Titular o por el deterioro de su calificación crediticia por agencias dedicadas al efecto.
- Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales o por abuso xx xxxxxxx; en este caso la resolución podrá realizarse sin preaviso.
- Si no hubieran existido valores depositados o actividad alguna bajo el contrato, o durante un plazo de trece meses seguidos no se hubiese realizado operativa alguna sobre valores por parte del Titular.
- Igualmente, la no aceptación del Titular de las nuevas condiciones aplicables al contrato supondrá la resolución del mismo transcurrido un mes desde el día en que se comunicase al Banco la no aceptación.
- Si la Cuenta de Valores o la Cuenta Asociada no mantuvieren un saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes asociados al contrato en cada momento en que deban efectuarse liquidaciones y en caso de falsedad, incorrección o inexactitud de las declaraciones realizadas por el Titular en relación con el Contrato.
- Por rechazo por parte del Titular del Contrato de cualquiera de las órdenes cursadas a su amparo: y/o por incumplimiento de la Normativa o concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento previstas en la Normativa.
En caso de que concurra alguna de las anteriores causas de Vencimiento, el Banco podrá suspender temporalmente el acceso del Titular a los Centros de Negociación, y aplicar y repercutir al Titular, como mínimo, los recargos en comisiones, indemnizaciones compensatorias y otras penalizaciones económicas establecidas por los Centros de Negociación (las “Penalizaciones”) y emitir la Declaración de Incumplimiento del Titular (la “Declaración”).
Por medio de la Declaración, que el Banco remitirá al Titular, el Banco informará al cliente del vencimiento del Contrato, lo que implicará la resolución de todos y cada uno de los servicios que se regulan en el mismo y en sus Anexos, procediendo el Banco al Cierre de Posiciones, entendiéndose por “Cierre de Posiciones” el procedimiento por el cual el Banco queda expresamente facultado por el Titular para:
- tratar todas las órdenes como inmediatamente canceladas, y/o
- vender los valores y efectivos titularidad del Titular depositados en cualquier cuenta en BBVA, y/o
- novar o cancelar cualesquiera órdenes, contratar por cuenta del Titular cualquier otra orden, adoptar (o abstenerse de hacerlo) con total discrecionalidad cualquier medida en el momento y en la forma que BBVA considere necesario o apropiado para cubrir, reducir o eliminar las pérdidas o responsabilidades del Banco dimanantes de cualquier orden, posición o compromisos contraídos por cuenta del Titular o contraídos por el Banco siguiendo las órdenes del Titular frente a los Centros de Negociación o frente a cualquier tercero; y/o
- adoptar cualquier otra medida, prevista o no en la Normativa, que BBVA pueda considerar necesaria para hacer cumplir las obligaciones del Titular para con BBVA, o para con cualquier tercero en virtud de este contrato o para proteger en cualquier forma la posición de BBVA en su actuación bajo el presente contrato.
Efectuada la Declaración, el contrato quedará resuelto, perdiendo en tal caso el Titular de forma definitiva el acceso a los Centros de Negociación, sin perjuicio de la obligación del Titular de cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes con el Banco, cumplimiento tras el cual podrá el Titular traspasar los valores que, en su caso, permanecieran en custodia en el Banco.
Sin perjuicio de las facultades conferidas al Banco en la Normativa, con la resolución queda facultado expresamente para llevar a cabo el Cierre de Posiciones del Titular. El Cierre de Posiciones consiste en determinar el saldo neto como consecuencia de la finalización del vencimiento del contrato. Dicho saldo neto será abonado o cargado por el Banco, según sea el caso, en la Cuenta Asociada. Este acuerdo tiene el carácter de acuerdo de compensación contractual de conformidad con el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (el “RDL”).
7.3. Una vez finalizado el contrato, por cualquier causa, el Banco pondrá los valores depositados a disposición del Titular, y procederá, si fuere necesario a la consignación de los mismos; en tal caso los gastos serán a cargo del Titular.
Octava.- Imputación de pagos y compensación. Garantías sobre los valores.
8.1. El Banco podrá imputar libremente las cantidades que el Titular reciba o las que queden disponibles a su favor por cualquier concepto, al pago de cualesquiera deudas que este mantengan con el Banco.
8.2. BBVA tiene derecho a retener y compensar los saldos, depósitos, cuentas del Titular con aquellos que le sean adeudados, así como cualquier gasto o penalización en que hubiera incurrido BBVA en la ejecución de este contrato. BBVA podrá, sin necesidad de avisar previamente, reducir o cancelar los saldos a favor del Titular para pagar la deuda, compensando o traspasando la cantidad necesaria a BBVA y vendiendo cualesquiera valores, derechos o depósitos, incluso a plazo que el Titular tenga con el Banco, incluso si la titularidad fuese conjunta con un tercero. Si se trata de una IIC, BBVA ejercerá en representación del Titular, el derecho de reembolso o recompra a la gestora o a quien corresponda. Serán de cuenta del Titular los gastos que se ocasionen con las operaciones anteriores.
El Banco podrá hacer uso de esta facultad sin necesidad de efectuar la Declaración, ni de haber vencido o tener que vencer el contrato con posterioridad.
El Titular reconoce que las facultades otorgadas a BBVA bajo la presente cláusula se pueden ejercitar ante los Centros de Negociación, son irrevocables y continuarán en vigor (incluso con carácter posterior al vencimiento del contrato) hasta que el Titular haya cumplido todas y cada una de sus obligaciones asumidas con BBVA.
Novena.- Intermediación.- Órdenes del Titular y obligaciones del Banco.
9.1. El Titular transmitirá las órdenes relativas a los valores de modo claro y preciso, por los canales admitidos por el Banco y siempre que el Titular hubiera pactado tales canales con el Banco, quien podrá exigir su confirmación si se han efectuado a través de medios que no permitan dejar constancia de las mismas. En ningún caso el Banco garantiza el resultado de las órdenes que le sean transmitidas por el Titular.
9.2. El Titular debe tener en cuenta que alguno de los instrumentos financieros que se depositen en su cuenta de valores (en concreto los emitidos por una entidad crediticia o una empresa de servicio de inversión) están sujetos a los mecanismos y poderes reforzados que la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, otorga al Banco de España y al Fondo de Reestructuración ordenada Bancaria en situaciones de dificultad económica, de cuyo contenido y consecuencias se da mayor grado de detalle en la información pre contractual del servicio.
La inversión en tales instrumentos que sean pasivos admisibles para la recapitalización, podrían estar afectados por las siguientes situaciones:
a) Reducción del importe nominal o del tipo de interés, que podría llegar a reducirse a cero.
b) La conversión en otro producto financiero, como por ejemplo acciones ordinarias.
c) La transmisión de los activos de la entidad financiera en resolución a una entidad puente o la venta de sus activos o negocios, limitando así su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago futuras.
d) El retraso en las obligaciones de pago de la entidad en resolución o suspensión de sus pagos por un período de tiempo.
Junto a lo anterior, el impacto concreto que una situación de resolución pueda tener en los Instrumentos de recapitalización podría variar según la posición jerárquica que su titular tenga como acreedor de la entidad recapitalizada, por ejemplo, dependiendo de si el producto es subordinado o no. Paralelamente puede afectar también a su liquidez, o a potenciales compromisos de recompra adquiridos por la entidad.
9.3. El Titular autoriza al Banco para que éste pueda grabar todas las conversaciones, sean telefónicas o comunicaciones electrónicas, que mantenga con el Banco al amparo de este contrato y, además, tendrá derecho a que le hagamos entrega de una copia de la misma durante un plazo máximo de 5 años o, cuando la autoridad competente así lo solicite, durante un período de hasta 7 años, así como a llevar los registros correspondientes.
En los supuestos en los que la transmisión de órdenes sea por teléfono las grabaciones servirán como medio de prueba para solucionar posibles discrepancias que pudieran surgir entre el Titular y el Banco en relación a este contrato.
En el caso en el que se solicite de forma expresa la confirmación escrita al Titular, el Banco podrá suspender la ejecución de las instrucciones telefónicas recibidas hasta que se reciba la confirmación escrita de la orden.
Las órdenes tramitadas por el Titular son firmes. Sin perjuicio de ello, el Titular podrá cancelarlas o modificarlas, comunicándolo al Banco con antelación suficiente, para que la ejecución de las mismas pueda realizarse de acuerdo con las nuevas instrucciones.
Le comunicaremos la aceptación de la orden, así como, en su caso, la cancelación o modificación de la misma.
9.4. El Banco ha adoptado una política de ejecución de órdenes con el fin de obtener los mejores resultados posibles para el Titular.
El Banco ha aprobado una política de prevención y gestión de conflictos de interés destinada a prevenir y gestionar los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir en la prestación de los servicios objeto de este
contrato. El Banco advertirá al Titular de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. En la información pre contractual del servicio se le ha facilitado un resumen de dicha política.
El Titular está conforme en que el Banco ponga a su disposición a través de la web: xxx.xxxx.xx, información resumida de la política de ejecución y de la política de prevención y gestión de conflicto de interés; las cuales rigen la actuación del Banco en los supuestos en ellas previstos. El Titular puede solicitar mayor detalle sobre dichas políticas.
9.5. El Banco podrá agrupar órdenes de compraventa en mercado de diferentes clientes, siempre que la ley lo permita.
Para ello disponemos de criterios objetivos de distribución de operaciones entre clientes que se detallan a continuación:
(i) Que no se pueda ejecutar la totalidad de la orden. En este caso, el Banco distribuirá los instrumentos financieros entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente de cada cliente con respecto al volumen de la orden agrupada.
(ii) Que los instrumentos financieros objeto de la orden se adquieran o transmitan a diferentes precios. En este caso el Banco tendrá en cuenta para asignar los instrumentos financieros, el número identificativo que tiene asignado cada cliente y el orden cronológico de ejecución a los distintos precios. Así, al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar.
El Banco se compromete a aplicar en todo caso estos criterios. En caso de que fuésemos a modificarlos, se lo comunicaremos con antelación.
9.6. En caso de contratación de institución de inversión colectiva (IIC), el Titular autoriza al Banco a que le asigne la clase de acción o participación o fondo clónico que se ajuste a sus circunstancias objetivas y subjetivas, de conformidad con lo establecido en el folleto de la IIC y en la normativa que sea de aplicación.
9.7. El Titular autoriza al Banco, para que este efectúe, en sus cuentas de efectivo y en la Cuenta de Valores, las retenciones temporales de fondos, valores e instrumentos financieros que sean precisas para ejecutar la operación ordenada y su liquidación.
9.8. Uso de elementos o servicios xx xxxxxxx:
El Titular autoriza al Banco para acudir a cualquier mercado para la ejecución, transmisión, compensación, liquidación y registro de una orden.
A los efectos de esta cláusula se entiende:
- Por “Centros de Negociación” tanto mercados regulados (p.ejem. Bolsas de Valores), sistemas multilaterales de negociación (p.e. Mercado Alternativo Bursátil), sistema organizado de contratación, entidades de contrapartida central (p.e. BME Clearing, S.A.U.) y sistemas de compensación y liquidación de valores (p.e. Iberclear), así como sus miembros negociadores, compensadores y liquidadores a través de los cuales BBVA acceda a los mismos (en caso de que no acceda directamente);
- Por “Normativa” la que resulte de aplicación al Titular, incluyendo el Real Decreto-Legislativo 4/2015, de 23 octubre, que aprobó el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo y los Reglamentos UE 648/2012, de 4 julio, y 909/2014, de 23 julio, junto con su normativa de desarrollo, las normas de conducta en los mercados de valores y la normativa de ordenación y disciplina propia de cada Centro de Negociación (en particular el Reglamento, Condiciones Generales, Circulares e Instrucciones de BME Clearing, S.A.U.); y
- Por “Valores” tanto valores negociables como instrumentos financieros y las posiciones mantenidas por el Banco o por terceros por cuenta del Titular en un Centro de Negociación desde que una orden es cursada hasta su liquidación.
9.9. Se informa al Titular de ciertos riesgos relativos a los Centros de Negociación y a los distintos tipos de segregación de cuentas entre los que puede elegir (“ómnibus o de cuentas globales” e “individualizada”) a través de xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxx/xxxx-xxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xxx y en cualquier oficina del Banco. El Titular en este contrato opta por la segregación en cuentas ómnibus o globales de clientes.
9.10. El Banco podrá exigir en cualquier momento al Titular la constitución y el mantenimiento de aquellas garantías que le fuesen requeridas por los Centros de Negociación, en la cuantía y plazos que estime oportuno.
Décima.- Comunicaciones.
10.1. Las comunicaciones y el envío de información entre las partes derivadas de este contrato, incluida aquella información que el Banco pueda considerar de interés para el Titular, se realizarán en el mismo idioma en el que está suscrito el contrato, y cuando la normativa así lo establezca, en soporte duradero y por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada. Todo ello sin perjuicio de las órdenes telefónicas que el Titular pueda dar conforme a la normativa vigente en cada momento y siempre que el Titular hubiese pactado con el Banco dicho canal y el mismo estuviera habilitado a este fin.
10.2. Dichas comunicaciones así como la información, podrá ser facilitada al Titular por cualquier de los canales habilitados por el Banco en cada momento, esto es, correo postal, mensajes SMS, canales autoservicios así como por medios electrónicos tales como correo electrónico, canal banca por internet (a través de su área personal en equipos informáticos o dispositivos móviles (teléfonos móviles y tabletas)), y demás canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita y el Banco tenga habilitado a estos efectos. En el caso de que las comunicaciones se le faciliten por medios electrónicos, el Titular puede recibir, además, un aviso de la información por correo electrónico en los casos en que jurídicamente sea necesario. También podrá el Banco efectuarle las comunicaciones a la oficina del Banco en la que esté abierta la cuenta de valores, salvo cuando se trate de y/o reclamaciones que deberán ser dirigidas al Servicio de Atención al Cliente previsto en este Contrato. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los Titulares, servirá respecto de todos.
10.3. Idéntico criterio al establecido en el párrafo anterior se seguirá respecto de las comunicaciones que el Banco pueda efectuar al Titular sobre los eventos financieros (hechos relevantes, de carácter público, relativos a los instrumentos financieros u operaciones corporativas como dividendos, cupones y otros rendimientos periódicos de valores, ampliaciones, amortizaciones o reducciones de capital social, primas de asistencia y convocatorias de Juntas Generales, variaciones de nominal y splits, ofertas públicas de suscripción y ventas de valores xx xxxxx variable, canjes y conversiones de valores, etc.)
10.4. Con la firma de este contrato el Titular autoriza a que el Banco pueda remitirle cualquier documentación que deba serle proporcionada en soporte duradero, por cualesquiera de los medios de comunicación que se han identificado en el apartado 10.2. Entre dicha documentación se incluye, entre otras, la información periódica o post contractual del servicio. Con carácter adicional, podrá solicitar el envío de dicha comunicación mediante correspondencia postal activando dicha opción en el servicio de correspondencia virtual de Banca por Internet.
Decimoprimera.- Modificación de las condiciones.
BBVA podrá modificar las condiciones de este contrato mediante comunicación con un mes de antelación a su entrada en vigor. El Titular podrá oponerse, lo que supondrá la extinción del contrato. Si transcurriese el plazo del mes sin que
el Titular se haya opuesto se entenderá que ha aceptado las mismas. Si las condiciones fuesen más favorables para el Titular se aplicarán inmediatamente.
Decimosegunda.- Otras condiciones.
12.1. Al presente contrato le resulta aplicable la legislación española. Para todas las cuestiones de este contrato, se acuerda someterse al fuero en el que el Titular tenga su domicilio según este contrato.
12.2. De acuerdo con lo previsto la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, todas las Condiciones de este contrato son Condiciones Generales.
12.3. El Titular asumirá los tributos creados por las autoridades competentes, así como los gastos que se produzcan por la constitución, cumplimiento o extinción de las obligaciones del contrato a excepción de las costas judiciales respecto de las que se estará a lo que indiquen los Juzgados.
12.4. El contrato no es transmisible sin consentimiento del Banco por haberse celebrado en atención a las circunstancias personales del Titular.
12.5. El contrato sustituye a cualquier otro anterior con el mismo Número de Cuenta de Valores.
Decimotercera.- Servicio de Atención al Cliente:
Se pone a su disposición un Servicio de Atención al Cliente al que puede dirigirse para presentar cualquier queja o reclamación:
Servicio de Atención al Cliente Apartado de correos 1598. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxXXX@xxxx.xxx Teléfono: 000 000 000
Asimismo, puede dirigirse al Defensor del Cliente, de conformidad con el procedimiento disponible en cualquiera de las oficinas de BBVA y en xxx.xxxx.xx.
Oficina del Defensor del Cliente Apartado de Correos 14460. 00000 Xxxxxx
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
En todo caso, antes de dirigirse al Defensor del Cliente deberá presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente. Disponemos de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder, solicitándolo en cualquiera de nuestras oficinas o a través de la web xxxx.xx en los enlaces específicos de atención al cliente.
Si la respuesta no hubiera sido satisfactoria o hubiera transcurrido un plazo de un mes desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, podrán dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, X/ Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx.
El Banco no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con este contrato. Puede llamar al teléfono gratuito 000000000 para cualquier incidencia o reclamación.
Decimocuarta.- Información básica sobre la cobertura de los depósitos.
14.1. Conforme con la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, existe una doble cobertura, una para depósitos y otra para valores. En ambos casos el importe de la garantía es de un máximo de 100.000 euros.
14.2. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS.
Los depósitos mantenidos en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (1). Límite de la cobertura: 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2). La siguiente denominación comercial forma parte de su entidad de crédito: BBVA. Si tiene más depósitos en la misma entidad de crédito, todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s) el límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: 7 días hábiles (4). Moneda en que se realiza el reembolso: Euros. Contacto: xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 - Xxxxxx, Teléfono x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx. Para más información: xxx.xxx.xx. Acuse de recibo del depositante:
Información adicional:
(1) Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán
100.000 EUR.
(2) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.
(3) Reembolso.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si
determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
Las deudas que usted mantenga con el Banco se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.
No se consideran depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras. 3.º Las sociedades de inversión mobiliaria. 4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. 5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad de crédito, los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables, Tampoco tienen cobertura los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. No están garantizados los valores de que sean titulares las personas mencionadas en los ordinales anteriores ni los de las Administraciones.
Decimoquinta.- Le informamos de que, en el caso de celebrar este contrato a distancia, no tiene derecho a desistir del mismo ni de las órdenes que instruya a su amparo.
Decimosexta.- Firma diferida
16.1 La firma diferida permite firmar el contrato en un canal a distancia o, incluso, en oficina del Banco mediante un dispositivo electrónico. El cliente debe solicitarlo en cualquiera de los canales que el Banco tenga disponibles para ello en cada momento. El Banco le comunicará la tarea de firma mediante correo electrónico, notificación push o equivalente, para que firme en los canales que ponga a disposición del cliente (área privada de la web o de la aplicación móvil, en una oficina mediante firma digital en tableta u otro dispositivo electrónico equivalente, etc.) en el plazo que se indique en la comunicación de la tarea de firma.
16.2 Si el documento hace referencia a varios titulares, se entenderá firmado por todos en la fecha y hora en la que el último de ellos lo firme. El Banco comunicará este hecho a todos los titulares solo en el caso de que se haya cumplido la firma de todos dentro del plazo comunicado.
16.3 En caso de que alguno de los titulares no firme en el plazo indicado, la tarea de firma caducará, teniéndose por no efectuada la contratación para ninguno de los titulares. El Banco comunicará esta caducidad a cada uno de los que no hayan firmado en plazo.
CLAÚSULA ADICIONAL - Circunstancias extraordinarias
El Banco no será responsable en caso de que no pueda cumplir con las obligaciones de este contrato o que cumpla con retraso en circunstancias de fuerza mayor o en caso de declaración, por parte de las autoridades, de crisis sanitaria o humanitaria que impida o dificulte gravemente el cumplimiento del contrato y, en especial, el COVID-19.
ANEXO AL CONTRATO DE CUSTODIA Y/O ADMINISTRACIÓN DE VALORES- CUENTAS GLOBALES
Detalle de las Entidades en las que como consecuencia del presente contrato el Banco tenga que abrir Cuentas Globales:
Identificación de la Entidad que tiene la Cuenta Global: The Bank of New York Mellon
País de la Entidad: Bélgica
Rating de la Entidad: AA- (S&P)
Identificación del titular de la Cuenta Global: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los Titulares en poder de la Entidad de aquellos de los que sea titular la Entidad: Sí
Identificación de la Entidad que tiene la Cuenta Global: Clearstream Banking Luxembourg
País de la Entidad: Luxemburgo
Rating de la Entidad: AA (S&P)
Identificación del titular de la Cuenta Global: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los Titulares en poder de la Entidad de aquellos de los que sea titular la Entidad: Sí
Identificación de la Entidad que tiene la Cuenta Global: Allfunds Bank S.A.U.
País de la Entidad: España
Rating de la Entidad: BBB+ (Fitch)
Identificación del titular de la Cuenta Global: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los Titulares en poder de la Entidad de aquellos de los que sea titular la Entidad: Si
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de Liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
En los casos de participaciones en fondos de inversión y de acciones de sociedades de inversión de capital autorizado variable (‘IIC’) el Banco puede efectuar el depósito de los valores o instrumentos financieros en las sociedades gestoras de las IIC, siempre en cuentas separadas tanto del resto de los activos de las sociedades gestoras de las IIC como del resto de sus clientes. Entre estas sociedades gestoras se encuentran:
Xxxxxxx Xxxxx, Pioneer, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Invesco, Pictet, JP Xxxxxx, Credit Agricole, Credit Suisse, Dexia, Xxxxxx Xxxxxxx, ACM, Pimco, Parvest, Parworld, DWS, EFA Luxembourg, Xxxxxxxxxx, Fidelity, Blackrock, Schroeders, Société Generale y Allfunds Bank.
ANEXO AL CONTRATO DE CUSTODIA Y/O ADMINISTRACIÓN DE VALORES - COMISIONES
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS XXX XXXXXXX DE VALORES DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Nº Registro Oficial: 0182
OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (Ver nota):
MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA % | Tarifa Mínimo operación | ||
De valores negociables en mercados españoles | 0,80 | 16,00 | |
De valores negociables en mercados extranjeros | 1,00 | 60,10 | |
TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD % | Máximo | ||
De valores negociables en mercados españoles | 0,35 | 600,00 | |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0,35 | 600,00 |
- Alcance de las tarifas
Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc. que figuran en este Folleto.
Traspaso de valores a otra entidad.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
- Aplicación de las tarifas
1. Las tarifas del apartado mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados.
El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
Las tarifas del apartado traspaso de valores a otra entidad están expresadas como porcentaje, debiendo establecer, además, un importe máximo y no pudiendo establecer un mínimo por operación.
2. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado traspaso de valores a otra entidad será, en el caso de los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso.
Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
- El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
- La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
- Gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, puede repercutir al cliente los gastos siguientes:
- Las tasas y cánones por traspaso que cobren los sistemas de liquidación y registro.
- Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
- Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
Tarifa COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES. % sobre % sobre Mínimo efectivo nominal operación | |||
De valores negociables en mercados españoles. | 0,35 | 2,00 | |
De valores negociables en mercados extranjeros. | 1,00 | 2,00 | |
De valores no negociables. | 0,30 | 0,60 | |
COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES. | |||
Cobro xx xxxxxx de asistencia a juntas generales. (Ver nota) | 0,30 | 0,60 | |
APORTACIONES DE FONDOS POR PAGO DE DIVIDENDOS PASIVOS, DESEMBOLSOS PENDIENTES, PRIMAS DE EMISIÓN, ETC | |||
Aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes, primas de emisión, etc. | 0,50 | 3,01 |
AUMENTOS Y REDUCCIONES DE NOMINAL QUE NO REQUIERAN PAGO O REEMBOLSO | |||
De valores negociables en mercados españoles | 0,35 | 3,01 | |
De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,35 | 3,01 | |
De valores no negociables. | 0,35 | 3,01 | |
COBRO DE FONDOS POR AMORTIZACIONES TOTALES O PARCIALES DE VALORES, REDUCCIONES O DEVOLUCIONES DE CAPITAL Y OTROS REEMBOLSOS | |||
De valores negociables en mercados españoles | 0,35 | 3,01 | |
De valores negociables en mercados extranjeros. | 0,35 | 3,01 | |
De valores no negociables. | 0,35 | 3,01 | |
OPERACIONES DE CUSTODIA Y REGISTRO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC´S) | |||
Tramitación de alta o baja de saldos de IIC extranjeras por cambio de la entidad comercializadora en la que se hayan de registrar dichos saldos o posiciones. | 0,35 | 30,05 | |
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES LIMITADOS U OTROS GRAVÁMENES SOBRE VALORES CUSTODIADOS | |||
Constitución de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores custodiados | 1,00 | 12,02 | |
OPERACIONES DIVERSAS RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES | |||
Estampillado y en general cualquier tipo de operación que implique manipulación de títulos físicos, con excepción del traslado físico de estos. | 0,35 | 3,01 | |
Cambio en la forma de representación de valores de títulos físicos a anotaciones en cuenta | 0,35 | 3,01 | |
Cambio en la forma de representación de valores de anotaciones en cuenta a títulos físicos | 0,35 | 3,01 | |
Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante la Hacienda Pública Española. | 1,00 | 30,05 | |
Trámites de expedientes a efectos de devolución de impuestos por retenciones en la fuente ante otros organismos extranjeros. | 1,00 | 30,05 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES.
- Aclaraciones: Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles: Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos: Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
COBRO DE DIVIDENDOS, CUPONES Y OTROS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS DE VALORES.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas: En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores y Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
COBRO XX XXXXXX DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES.- Cobro xx xxxxxx de asistencia a juntas generales.
- Aplicación de tarifas en Cobro de dividendos, cupones, otros rendimientos y primas de asistencia a juntas: En las tarifas correspondientes a los apartados: Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores y Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales, el hecho de que una entidad emisora domicilie el pago de las operaciones a que dichos apartados se refieren, no eximirá al presentador de los derechos de cobro de las comisiones correspondientes, salvo que la entidad emisora las tome expresamente a su cargo conforme al folleto informativo de la emisión.
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA (Ver nota):
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN | % sobre nominal | Xxxxxx Xxxxxx operación | Fija |
Abono de intereses (Ver nota) | 0,50 | 1,50 | |
Amortizaciones parciales o totales | 0,50 | 4,51 | |
Traspaso a otra entidad gestora | 0,50 | 30,05 | |
Inmovilizaciones | 30,00 | ||
Levantamiento de inmovilizaciones | 30,00 | ||
Operaciones financieras en las que pueda requerirse una orden previa del titular (canjes, conversiones, etc.) | 0,50 | 4,51 | |
Operaciones de cambio de titularidad como consecuencia de testamentarías, donaciones, separaciones conyugales, escisiones o fusiones entre personas jurídicas, etc. | 0,50 | 18,03 |
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
- Aclaraciones: las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles: se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos: sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN.
- Abono de intereses: esta comisión no será aplicable cuando se trate de títulos emitidos al descuento.
NOTAS PARTICULARES
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN.
- Abono de intereses: el porcentaje de esta comisión se aplicará sobre el nominal depositado.
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
Tarifa Referencia indicativa OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE % sobre Mínimo % sobre Mínimo efectivo Operación efectivo Operación | ||||
En Mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 0,60 | 9,01 | ||
En Mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 0,85 | 15,02 | 0,25 | 25,00 |
- Aclaraciones: Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente. En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
- Comisiones y gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
- Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
- Operaciones con moneda extranjera: las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Aplicación de impuestos: sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | Mercados Españoles Tarifa % sobre Mínimo efectivo Operación | Mercados Extranjeros Tarifa % sobre Mínimo efectivo Operación | ||
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija (Ver nota) | 0,55 | 9,01 | 0,90 | 31,40 |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES | Mercados Españoles Tarifa % sobre Mínimo efectivo Operación | Mercados Extranjeros Tarifa % sobre Mínimo efectivo Operación | ||
Compra en Ofertas Públicas de Venta/ Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (Ver nota) | 0,60 | 9,01 | 0,85 | 31,40 |
Compra o venta de Derechos de suscripción (Ver nota) | 0,60 | 4,80 | 0,85 | 31,40 | ||
Compra o venta de Warrants | 0,55 | 9,01 | ||||
Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad. (Ver nota) | 0,38 | 6,01 | 0,60 | 30,00 | ||
MERCADOS DE DERIVADOS MEFF PRODUCTOS DERIVADOS | Sobre Acciones | Sobre Renta Fija | Tarifa por Contrato Sobre Sobre Sobre Ibex 35 Minibex Eurostoxx 50 | Sobre DAX | ||
Compra o venta de futuros | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 |
Compra o venta de opciones | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
Liquidación al vencimiento de futuros | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
Liquidación al vencimiento de opciones | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | |
Ejercicio anticipado de opciones | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | ||
Traspaso de Operaciones y Posiciones de opciones y futuros sobre renta variable | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | |
MERCADOS DE DERIVADOS EXTRANJEROS | Tarifa por Contrato | |||||
Sobre Renta Variable | Sobre Renta Fija | |||||
Compra o venta de futuros | 40,00 | 40,00 |
Compra o venta de opciones | 40,00 | 40,00 | ||
Compra o venta de derivados sobre otros activos subyacentes | 40,00 | 40,00 | ||
Liquidación al vencimiento de cualquier tipo de productos derivados | 40,00 | 40,00 | ||
Ejercicio anticipado de opciones | 100,00 | |||
Compra o venta de futuros sobre Commodities y otros activos | 40,00 | 40,00 | ||
Liquidación al vencimiento de los futuros sobre Commodities y otros activos | 40,00 | 40,00 | ||
Mercados Españoles Mercados Extranjeros SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS Tarifa Tarifa PRIMARIOS % sobre Mínimo % sobre Mínimo Efectivo operación Efectivo operación | ||||
Suscripción de valores xx Xxxxx Variable | 0,40 | 6,00 | 0,38 | 5,00 |
Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 0,40 | 6,00 | 0,38 | 5,00 |
Canjes y conversiones de valores. | 0,38 | 5,00 | 0,38 | 5,00 |
Suscripción de otros valores | 0,35 | 6,01 |
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | % sobre Efectivo | Xxxxxx Xxxxxx % sobre operación Efectivo | Mínimo operación | |
Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados. | 0,60 | 31,40 | ||
Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compraventa. | 0,50 | 18,03 | ||
Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que estas se hayan ejecutado. (Ver nota) | 6,01 | |||
Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas. (Ver nota) | 0,02 | 30,05 |
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE Tarifa INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) % sobre Efectivo Mínimo operación | ||
Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España y en el Extranjero no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 0,35 | 6,01 |
NOTAS GENERALES
OTRAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN.
- Aclaraciones: se considera una operación cada una de las realizadas (ejecución) por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Operaciones con moneda extranjera: Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Gastos Repercutibles: se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos: sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA.
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles.- Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles: Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Compra en Ofertas Públicas de Venta.- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Compra o venta de Derechos de suscripción.- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la
operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES.
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.- Aplicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad: En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Compra en Ofertas Públicas de Venta.- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Compra o venta de Derechos de suscripción.- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS.
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad.
- Aplicación de tarifas en liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad: En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas se devengarán cuando se realice la liquidación.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES.
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija.- Aplicación de tarifas en Suscripción de valores xx Xxxxx Fija en mercados primarios españoles: Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES.
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que estas se hayan ejecutado.- Aplicación de tarifas en anulación de órdenes, antes de que estas se hayan ejecutado: La tarifa se aplicará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación.
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES.
- Órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas.- Aplicación de tarifas en órdenes de participación en subastas competitivas no adjudicadas: La tarifa se aplicará en el momento en que se comunique la no adjudicación de subasta.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC).Recepción y
transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad.
-Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas: En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC).
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad.- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas: En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA (Ver nota):
Tarifa OPERACIONES EN MERCADOS PRIMARIOS % sobre Efectivo Mínimo operación | ||
Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Letras xxx Xxxxxx y Resto de Deuda Pública | 0,50 | 6,01 |
Suscripciones realizadas a través de la entidad. Letras xxx Xxxxxx y Resto Deuda Pública | 0,50 | 6,01 |
OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS REGULADOS | ||
Operaciones de compraventa. Letras xxx Xxxxxx y Resto Deuda Pública | 0,50 | 6,01 |
NOTAS GENERALES
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA
- Aclaraciones: Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles: se aplicarán en su caso los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos: sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN.-Abono de intereses
Esta comisión no será aplicable cuando se trate de títulos emitidos al descuento.
NOTAS PARTICULARES
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN.- Abono de intereses
El porcentaje de esta comisión se aplicará sobre el nominal depositado.
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS (Ver nota):
Tarifa SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS % sobre Efectivo Mínimo operación | ||
Cobro de dividendos e intereses de valores no depositados en la entidad. | 1,25 | 15,03 |
Cobro xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales de valores no depositados en la entidad. | 1,25 | 15,03 |
Amortizaciones de valores no depositados en la entidad. | 1,25 | 15,03 |
Reducciones de capital de valores no depositados en la entidad. | 1,25 | 15,03 |
Otros pagos periódicos, o no, de valores no depositados en la entidad. | 1,25 | 15,03 |
NOTAS GENERALES
SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS.
- Aclaraciones: la tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Gastos Repercutibles: se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado “comisiones y gastos repercutibles” del presente folleto.
- Aplicación de impuestos: sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes.
COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES.
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes: