Póliza de Seguro contra Todo Riesgo de Montaje
Póliza de Seguro contra Todo Riesgo de Montaje
1. | CONVENIO DE ASEGURAMIENTO |
SEGUROS AMERICA (denominada en adelante la COMPAÑIA), con base en las declaraciones proporcionadas por escrito en el cuestionario y solicitud de seguro y de acuerdo con las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales y Adendos que se le adhieran a esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las Generales, con sujeción al pago de la prima, asegura a favor del Solicitante (denominado de aquí en adelante el ASEGURADO), los BIENES y/o INTERESES mencionados en las Condiciones Particulares, contra pérdidas y/o daños que puedan ocurrir durante su montaje en el lugar donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichas pérdidas y/o daños sucedan de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualesquiera de los riesgos amparados bajo la presente Póliza.
2. | OBLIGACIONES DEL ASEGURADO |
2.1 | El ASEGURADO tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la COMPAÑIA para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. |
2.2 | Se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta Póliza. |
2.3 | Dar aviso a la COMPAÑIA sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios. |
3. | AGRAVACION DEL RIESGO |
El ASEGURADO deberá comunicar a la COMPAÑIA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento que tenga conocimiento, confirmándolo por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
3.1 | Cambios en los procedimientos de construcción o en los cálculos estructurales. |
3.2 | Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas. |
3.3 | Interrupción en la construcción. |
3.4 | Cualquier otra circunstancia que pudiera significar una agravación esencial del riesgo y que en el momento de emitir la presente Póliza no era conocida o no podía ser conocida por la COMPAÑIA. |
Si el ASEGURADO omitiere el aviso a que se refiere este inciso o si el mismo provocase la agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, la COMPAÑIA quedará liberada de toda obligación derivada bajo la presente Póliza.
4. | INSTALACION O MONTAJE DE MAQUINARIA O EQUIPO ELECTROMECANICO O ELECTRONICO |
Con sujeción a la Cláusula X “Principio y Fin de la Responsabilidad de la COMPAÑIA”, cuando la obra asegurada incluya la instalación o montaje de maquinaria o equipo electromecánico o electrónico nuevos, quedan cubiertos dichos bienes durante un período de pruebas que no deberá exceder de cuatro (4) semanas.
5. | EQUIPO Y MAQUINARIA MOVIL DE CONSTRUCCION |
Si en las Condiciones Particulares se fijaren sumas aseguradas para “Equipo de Construcción” y “Maquinaria Móvil de Construcción”, la presente Póliza cubrirá, según se estipula en la Cláusula VIII de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y/o daños que ocurran al ASEGURADO por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
6. | REMOCION DE ESCOMBROS |
Si en las Condiciones Particulares se fijaren sumas aseguradas para “Remoción de Escombros”, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros y limpieza sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la presente Póliza.
Por el concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. | Partes no dañadas xx xxxx obra en construcción, inutilizables y que deban ser demolidos. |
2. | Elementos de construcción no dañados, pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados. |
3. | Materias ajenas como por ejemplo: rocas, tierra, lodo, que se introduzcan o cubran la obra, no distinguiéndose si dicho material de erosión de la misma obra o si provienen de terreno circundante y ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente. |
7. | RESPONSABILIDAD CIVIL |
En caso de que en las Condiciones Particulares se fijaren sumas aseguradas para “Responsabilidad Civil Extracontractual” y que más adelante se define, se entenderá que esta Póliza se extiende a cubrir la responsabilidad en la que legalmente incurriere el ASEGURADO por daños que con motivo de los trabajos de construcción, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA I - INTEGRACION DEL CONTRATO
SEGUROS AMERICA, S. A. (en adelante llamada la COMPAÑIA) y el Solicitante (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO), acuerdan celebrar el Contrato de Póliza de Seguro contra Todo Riesgo de Montaje, el cual estará constituido por las declaraciones del ASEGURADO proporcionadas por escrito en la solicitud de seguro, cualquier otro documento suscrito por el ASEGURADO que hubiere sido tomado en cuenta para su celebración o modificación, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales (si las hubiere), las Cláusulas Adicionales y los Adendos que se le adhieran.
Es entendido y convenido que de estas Condiciones, las Particulares, Especiales, las Cláusulas Adicionales y los Adendos prevalecen sobre las Generales.
XXXXXXXX XX - DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
La Póliza quedará automáticamente anulada en todos sus efectos y la COMPAÑIA relevada de toda responsabilidad por:
a) Declaración falsa o inexacta del ASEGURADO o sus representantes, aún hecha de buena fe, siempre que pudiera influir en la apreciación del riesgo.
b) Omisión u ocultación por el ASEGURADO o sus representantes, de hechos o circunstancias que hubieren podido influir en la celebración del mismo.
CLAUSULA III - PROPIEDAD QUE PUEDE SER ASEGURADA
Bajo la cobertura de la presente Póliza puede asegurarse el montaje de:
a) Construcciones xx xxxxx con o sin equipo mecánico y/o eléctrico.
b) Toda clase de maquinaria, calderas, aparatos, tuberías, equipo mecánico y/o eléctrico.
c) Instalaciones completas de plantas industriales.
XXXXXXXX XX - BIENES NO ASEGURABLES
Esta Póliza expresamente NO CUBRE:
1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aeronaves, así como bienes propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
2. Dinero, valores, planos, documentos y obras de arte.
CLAUSULA V - RIESGOS CUBIERTOS
Cobertura Principal “A” Esta Póliza CUBRE según se menciona en las Condiciones Particulares de esta Póliza, contra pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del ASEGURADO o de extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos.
d) Xxxx con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la autoridad competente. (Para los efectos de esta cobertura se entenderá por robo, las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza, y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia).
e) Incendio, rayo, explosión.
f) Hundimiento y deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Cortocircuito, arcos voltaicos, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
h) Caída de aviones o partes que caigan o se desprendan de ellos.
i) Otros accidentes durante el montaje, y en su caso, durante las pruebas de resistencia o pruebas de operación.
CLAUSULA VI - COBERTURAS ADICIONALES QUE NO IMPLICAN AUMENTO DE SUMA ASEGURADA
Mediante convenio expreso y el pago de la prima adicional correspondiente, la cobertura otorgada por la presente Póliza puede extenderse a amparar los siguientes riesgos:
“B” | Pérdidas y/o daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. |
“C” | Pérdidas y/o daños causados directamente por ciclón, huracán, tornado, tempestad, vientos tempestuosos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas y enfangamiento. |
“D” | Pérdidas y/o daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra, cuando el fabricante o su representante sean los ASEGURADOS. Pero la COMPAÑIA no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron las pérdidas y/o daños. |
CLAUSULA VII - COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO
Mediante convenio expreso y el pago de la prima adicional correspondiente, la cobertura otorgada por la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican, sin exceder la Suma o Sumas Aseguradas respectivas:
“E” | La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO por daños causados a bienes de terceros incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable. |
“F” | La Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del ASEGURADO o del propietario del negocio para quien se está haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, o a familiares del ASEGURADO o de las personas antes dichas. La COMPAÑIA pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F”, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el ASEGURADO. |
“G” | Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza. |
CLAUSULA VIII - EQUIPO Y MAQUINARIA DE MONTAJE
1. Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Grúas, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la obra y en el sitio de construcción, sean de propiedad del ASEGURADO o por los cuales sea legalmente responsable.
2. La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor de reposición, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
3. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo conforme con lo establecido en las Cláusulas XVII, XVIII y XIX, según corresponda, deduciendo una depreciación correspondiente al uso en caso de pérdidas totales. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLAUSULA IX - RIESGOS EXCLUIDOS
1. | La COMPAÑIA no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas y/o daños a consecuencia |
de:
a) | Actos dolosos o culpa grave del ASEGURADO o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando los actos dolosos o de culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente. |
b) | Hostilidades, acciones u operaciones militares x xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no-declaración o estado xx xxxxxx), guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, sublevación, conspiración militar, usurpación de poder o por nacionalización, expropiación, incautación, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, o por cualesquiera de los actos tipificados como delitos contra el orden público y la seguridad interior o exterior del Estado de conformidad con el Código Penal de Nicaragua; huelgas, disturbios políticos, sabotajes de carácter político realizados con explosivos y actos malintencionados de personas que actúen por orden o en conexión con organizaciones políticas. |
c) | Riesgos relacionados directa o indirectamente con energía nuclear o atómica, radiaciones ionizantes o combustible nuclear. |
d) | Xxxxx Xxxxxxx. |
2. | La COMPAÑIA tampoco responderá por: |
a) | Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, así como raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados y cubiertos por la Póliza. |
b) | Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aún cuando tales daños sean descubiertos posteriormente. |
c) | Sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de compra - venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento. |
d) | Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de control. |
e) | Daños o defectos de bienes usados asegurados, existentes al iniciarse el montaje, excepto los casos a que se refiere la Cobertura “D” de la Cláusula VI. |
CLAUSULA X - PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
1. Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de la COMPAÑIA se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos, hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en la Póliza, y termina:
a) Para los objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero la cobertura para este período de prueba nunca excederá de cuatro
(4) semanas, aunque haya habido o no, alguna interrupción.
b) Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
2. Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la Póliza, la COMPAÑIA, a solicitud del ASEGURADO podrá extender la vigencia de la Póliza mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial.
3. Cuando el ASEGURADO debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la COMPAÑIA.
La COMPAÑIA puede convenir con el ASEGURADO una cobertura limitada por el tiempo de la interrupción mediante una reducción de la Prima.
XXXXXXXX XX - XXXX ASEGURADA
1. Suma Asegurada
a) Para Objetos Nuevos, el ASEGURADO deberá solicitar y mantener durante el montaje como Suma Asegurada, la que sea equivalente al Valor de Reposición, aún cuando éste exceda el precio de compra - venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la COMPAÑIA en forma proporcional.
b) Para Objetos Usados, la Suma Asegurada debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere.
2. Valor de Reposición
Para los efectos de esta Póliza se entiende por Valor de Reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere.
3. Valor Real
Para los efectos de esta Póliza, se entiende como Valor Real de un bien asegurado, el Valor de Reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
En consecuencia en pérdidas parciales no se harán deducciones por concepto de depreciación.
4. Las sumas a que hacen mención los párrafos anteriores deben ser aseguradas por el período total del Seguro, ya sea que todos los bienes sean entregados en el lugar del montaje al mismo tiempo o en partidas durante el montaje.
CLAUSULA XII - DEDUCIBLE
En cada siniestro quedará a cargo del ASEGURADO la suma o la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza sobre la Suma Asegurada del bien asegurado a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
CLAUSULA XIII - PAGO DE LA PRIMA
Para que la COMPAÑIA quede obligada por esta Póliza, además de haber emitido la Póliza, deberá haber percibido el valor de la prima convenida y los gastos especificados en las Condiciones Particulares antes o en la fecha de emisión de esta Póliza, comprobándose tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de la COMPAÑIA.
La simple emisión de la Póliza no se considera prueba del pago de la prima. Cuando se convenga el pago de la prima en fracciones, éstas deberán ser pagadas por el ASEGURADO en las fechas estipuladas en las Condiciones Particulares o en el Adendo correspondiente. En caso de cancelación de la presente Póliza por falta de pago, la COMPAÑIA tendrá derecho a la prima ganada por el período que la misma estuvo vigente conforme a la tarifa de prima a corto plazo, más la totalidad de los gastos consignados en las Condiciones Particulares. Estos montos se considerarán ganados y en propiedad definitiva de la COMPAÑIA como justiprecio por los servicios prestados por ella durante el período de vigencia de la presente Póliza. La falta de
pago de la prima en el tiempo convenido exonera a la COMPAÑIA de toda obligación o responsabilidad bajo la presente Póliza.
CLAUSULA XIV - INSPECCIONES
La COMPAÑIA tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la COMPAÑIA.
El ASEGURADO está obligado a proporcionar al inspector de la COMPAÑIA todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
La COMPAÑIA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección.
CLAUSULA XV - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta Póliza, el ASEGURADO tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la COMPAÑIA inmediatamente por escrito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a partir del momento en que tenga conocimiento del siniestro, pudiendo alargarse este período hasta un máximo de siete (7) días hábiles, únicamente en el caso de que existiesen circunstancias de fuerza mayor y fuera del control del asegurado, que impidieran cumplir con el plazo inicial de tres (3) días, las cuales deberán de ser debidamente definidas y soportadas por el Asegurado. El incumplimiento de estos tiempos de aviso de siniestro por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de toda responsabilidad.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑIA le solicite dentro de los quince (15) días calendario siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía
e) En los primeros quince (15) días calendario posteriores a la ocurrencia del siniestro, el ASEGURADO no podrá modificar, ni hacer cambios en los bienes dañados, ni podrá ordenar la reparación de los mismos, sin la inspección y autorización por escrito de la COMPAÑÍA. De hacerlo sin autorización, la COMPAÑÍA quedará relevada de toda responsabilidad por el siniestro ocurrido.
2. Las obligaciones de la COMPAÑIA quedarán extinguidas si demuestra al ASEGURADO o a sus representantes, que con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o si no se remite en tiempo a la COMPAÑIA la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el ASEGURADO viola la obligación de evitar a disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la COMPAÑIA tendrá el derecho de reducir al indemnizar hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido.
CLAUSULA XVI - INSPECCION DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por la COMPAÑIA haya inspeccionado el daño, el ASEGURADO no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula siguiente:
Si la inspección no se ha efectuado en un período de siete (7) días a partir de la fecha de notificación de siniestro a la COMPAÑIA, el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
CLAUSULA XVII - PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra, para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación, según factura presentada por el ASEGURADO, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinarios y gastos aduanales si los hay, conviniendo la COMPAÑIA en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a / y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días feriados, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO, a menos que éstos constituyen parte de los gastos de la reparación definitiva o que la COMPAÑIA haya dado instrucciones por escrito.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del ASEGURADO.
Los gastos por desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por la COMPAÑIA solamente en caso de que haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la cobertura “G” de la Cláusula VII.
Será deducido el valor de cualquier salvamento.
CLAUSULA XVIII - INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL
1. En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, exceden del deducible especificado en la Póliza, la COMPAÑIA indemnizara hasta por el importe de tal exceso.
2. En el caso de bienes usados, la COMPAÑIA indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios existentes de material y mano de obra en el momento del siniestro, en la relación que exista entre la Suma Asegurada (precio-compra-venta respectivamente) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, montaje y derechos aduanales si los hay, de estos bienes, aplicando el deducible de la parte a cargo de la COMPAÑIA.
Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la COMPAÑIA indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de esta Cláusula, pero la responsabilidad de la COMPAÑIA no excederá en total del importe de la Suma Asegurada.
3. La responsabilidad máxima de la COMPAÑIA, por uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza por pérdida o daños a los bienes asegurados, no excederá del total de la diferencia entre la Suma Asegurada del bien dañado y el deducible. En el caso de Responsabilidad Civil, la Responsabilidad de la COMPAÑÍA no excederá de la suma asegurada y de los gastos de juicio en su caso, de acuerdo a la Cláusula VII, Xxxxxxxxx F.
Cada indemnización pagada por la COMPAÑIA durante el período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y, las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tomar en cuenta que los bienes quedan infrasegurados por las reducciones de Sumas Aseguradas a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad. La COMPAÑIA, a solicitud del ASEGURADO, puede reinstalar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la Póliza comprendiere varios incisos la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
4. La COMPAÑIA podrá reparar o reponer el bien dañado o pagar en efectivo según eligiese.
CLAUSULA XIX - PERDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de bienes nuevos el valor de tal bien menos el deducible y el valor del salvamento si lo hay.
b) En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el ASEGURADO y el de adquisición cuando lo sea el comprador, menos en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales estuviesen incluidos en la Suma Asegurada. Serán descontados el deducible y el valor del salvamento si lo hay.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como tal.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLAUSULA XX - PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
En el caso de que un reclamo por pérdida y/o daños presentado por el ASEGURADO fuera de cualquier forma fraudulento, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el ASEGURADO o terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio ilícito con motivo de la presente Xxxxxx, o si el siniestro hubiera sido causado voluntariamente por el ASEGURADO o con su complicidad, el ASEGURADO o sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente bajo la presente Póliza.
CLAUSULA XXI - LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE LA INDEMNIZACION
La COMPAÑIA se compromete a pagar el importe de la indemnización en su Oficina Principal, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la aceptación definitiva de la pérdida por parte de la COMPAÑIA y previa presentación de los documentos requeridos por las condiciones de la presente Póliza y por las leyes de la República de Nicaragua.
CLAUSULA XXII - SUBROGACION DE DERECHOS
La COMPAÑIA se subrogará hasta por la cantidad indemnizada en los derechos del ASEGURADO, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la COMPAÑIA lo solicita, x xxxxx de ésta, el ASEGURADO hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del ASEGURADO se impide la subrogación, la COMPAÑIA quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado, solo o en parte, el ASEGURADO y la COMPAÑIA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLAUSULA XXIII - DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que pague la COMPAÑIA reducirá en igual cantidad el Límite Máximo de Responsabilidad, pudiendo este ser reinstalado a solicitud del ASEGURADO, quien pagará la prima correspondiente a prorrata.
Si la Póliza comprendiere varios incisos o ítems, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA XXIV - ARBITRAJE
Ante cualquier controversia o desavenencia que surgiere del presente contrato, las partes involucradas de forma voluntaria, en base al Arto. 186 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, podrán acordar dirimir la controversia o desavenencia, sometiéndose a un proceso arbitral en el Centro de Mediación y Arbitraje “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx” de la Cámara de Comercio de Nicaragua o en su defecto ante cualquier entidad acreditada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, adscrita a la Corte Suprema de Justicia, conforme al procedimiento establecido en la Ley No 540, “Ley de Mediación y Arbitraje”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 122 del 24 xx Xxxxx del 2005. Así mismo, se establece que en caso de someter el conflicto al proceso arbitral, este se desarrollará en idioma español y en la ciudad de Managua. El tribunal se constituirá de común acuerdo entre las partes por uno o tres árbitros de equidad y calificados en materia de seguro. El pago de los honorarios será efectuado de conformidad con el arto 65 Capítulo Noveno de la Ley 540 de Mediación y Arbitraje. Todo lo estipulado de forma especial en esta cláusula, prevalecerá sobre el procedimiento establecido en la Ley 540 de Mediación y Arbitraje.
CLAUSULA XXV - COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con la presente Xxxxxx deberá enviarse a la COMPAÑIA por escrito, a su domicilio social, y al ASEGURADO a su domicilio registrado en esta Póliza.
CLAUSULA XXVI - NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo que no estuviere previsto en esta Póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes vigentes de la República de Nicaragua.
CLAUSULA XXVII - CAMBIOS O MODIFICACIONES
Toda solicitud de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato podrá ser presentada por el ASEGURADO, en forma directa o por medio del intermediario nombrado, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo. La COMPAÑÍA deberá responder la solicitud en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. Si la COMPAÑÍA no responde dentro de este plazo, la respectiva solicitud se tendrá como aceptada.
CLAUSULA XXVIII - MONEDA
Todos los pagos con relación a la presente Póliza por parte del ASEGURADO o de la COMPAÑIA, se efectuarán en la moneda en que se contrate esta Póliza, estipulada en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA XXIX - COMPETENCIA
Para todos los efectos relacionados con la presente Póliza, los contratantes se sujetan al domicilio de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
CLAUSULA XXX - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares del lugar en que se encuentren los bienes amparados por la presente Póliza.
No obstante lo anterior, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier tiempo mediante notificación por escrito con quince (15) días de anticipación, dirigida al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío.
También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la Autoridad Judicial correspondiente, o en cualquier otra forma en que conste tal decisión.
Cuando el ASEGURADO lo diere por terminado, la COMPAÑIA tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual esta Póliza estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo, según se define más abajo.
TARIFA PARA SEGURO A CORTO PLAZO
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta | 3 | Meses | 40% |
Hasta | 4 | Meses | 50% |
Hasta | 5 | Meses | 60% |
Hasta | 6 | Meses | 70% |
Hasta | 7 | Meses | 75% |
Hasta | 8 | Meses | 80% |
Hasta | 9 | Meses | 85% |
Hasta | 10 | Meses | 90% |
Hasta | 11 | Meses | 95% |
Hasta | 12 | Meses | 100% |
Cuando la COMPAÑIA lo diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido.
La COMPAÑIA después de un siniestro podrá rescindir este contrato para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta Cláusula enviada con quince (15) días de anticipación al ASEGURADO.
CLAUSULA XXXI - PRESCRIPCION DE RESPONSABILIDAD
Cumplido el plazo de tres (3) años después de la fecha del siniestro, la COMPAÑIA quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas y/o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o gestiones judiciales o extrajudiciales relacionados con la reclamación.
CLAUSULA XXXII - ACEPTACION DE LA POLIZA
Si el ASEGURADO no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la COMPAÑÍA, podrá resolverlo dentro de los treinta días siguientes de haber recibido el contrato o póliza, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada y/o aceptada por la COMPAÑÍA cualquier rectificación o modificación durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en la póliza. Se sujetarán a lo establecido en la solicitud cuando, las condiciones de la póliza de seguro no concuerden con la solicitud del asegurado, habiendo este pagado la prima correspondiente a lo solicitado.
CLAUSULA XXXIII - INTEGRACION AL CONTRATO
Estas Condiciones Generales forman parte integrante de la Póliza a que se le adhieren cuando en las Condiciones Particulares así se consigne mediante la inclusión de su descripción abajo impresa.
FIRMA AUTORIZADA
TRM-10-00.05.97
Resolución: SIB-OIF-XV-109-2007 Fecha: 01 xx xxxxx de 2007