CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA VEHICULAR N°…………………
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA VEHICULAR N°…………………
Conste por el presente documento, el CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA que celebran la empresa EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A., en adelante ILC, con R.U.C. N° 20538763072 con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por sus funcionarios autorizados según Poderes inscritos en la Partida N° 12599625 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, denominada en adelante ILC y de la otra parte, indistintamente:
a) El señor(a)………………………………………… identificado con DNI N°……………, y/o su cónyuge
…………………………….con DNI Nº..…………, con domicilio en …………………denominado (s) en adelante EL CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:
b) La empresa …………..identificada con RUC………………. con domicilio… debidamente
representada por el (la) (los) señor(a) (es)……………………………………… identificados con DNI N°………………………………………………….., con poderes debidamente inscritos en la partida electrónica N°……………………………………del Registro de Personas Jurídicas de… denominado (s) en
adelante EL CLIENTE en los términos y condiciones siguientes:
1. OBJETO.- ILC otorga a EL CLIENTE en calidad xx Xxxxxxxx la suma de S/. ………… (………………………..y /100
Nuevos Soles) el mismo que generará los intereses compensatorios, y en caso de incumplimiento las penalidades, así como las comisiones, impuestos y los gastos detallados en la hoja resumen (anexo 01), la misma que cuenta con todos los supuestos descritos en el artículo 18 del Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante, el Reglamento).
2. PLAZO Y PAGO XXX XXXXXXXX.- El plazo que otorga ILC a EL CLIENTE para el pago de su préstamo, es de 30 días calendario, a cuyo vencimiento EL CLIENTE podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a. Pago total del capital xxx xxxxxxxx, así como el interés compensatorio fijo, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
b. Pago parcial del capital xxx xxxxxxxx y el total del interés compensatorio fijo, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
c. Pago total del interés compensatorio fijo, penalidades (de ser el caso), comisiones, gastos e impuestos pactados que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
Los pagos antes señalados serán en efectivo y únicamente en las agencias de ILC. Para acceder a la información sobre de la ubicación de nuestras agencias ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
De optarse por las alternativas b ó c, las partes fijarán un nuevo plazo de vencimiento e ILC determinará el saldo correspondiente del capital adeudado por EL CLIENTE, el cual generará un interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento las penalidades de ser el caso, así como las comisiones, impuestos y los gastos por los días transcurridos hasta el siguiente pago que realice EL CLIENTE. En ambos casos, se mantendrá vigente para todos sus efectos la Garantía Mobiliaria constituida, manteniendo ILC en su poder los bienes otorgados en garantía por EL CLIENTE.
En el caso que EL CLIENTE, haya sido beneficiario de una promoción comercial otorgada por ILC, que conlleve variar el plazo de pago y/o las formas de pago indicadas en las alternativas a, b, ó c, que se indican en la hoja resumen (anexo 01), éste se obliga a cumplir las condiciones establecidas para la promoción a la que se acogió, caso contrario, perderá los beneficios de dicha promoción.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total de su crédito, con la consecuente reducción de los intereses compensatorios, penalidades (de ser el caso), comisiones y gastos a la fecha de pago.
3. GARANTÍA.- En respaldo del cumplimiento del pago xxx xxxxxxxx, interés compensatorio fijo, penalidades de ser el caso, comisiones, gastos e impuestos señalados en la Cláusula Primera, así como de cualquier otra obligación frente a ILC, presente o futura, constituye Primera y Preferente Garantía Mobiliaria Vehicular con entrega de posesión y a plazo indeterminado a favor de ILC hasta por la suma de S/. ……………...…………………….. y…../100 Nuevos Soles), indistintamente:
a. EL CLIENTE ó
b. El señor(a)……………… identificado con DNI N°……………, y su cónyuge………………………….con DNI Nº..…………, con domicilio en …………………………………., en adelante denominado EL GARANTE MOBILIARIO, adquiriendo en consecuencia la calidad de DEUDOR SOLIDARIO de la presente obligación asumida por EL CLIENTE ó
c. La empresa ………………………………………..identificada con RUC………………. con domicilio en
…………………………… debidamente representada por el (la) (los) señor(a) (es)………………………
…………………………………… identificado(s) con DNI N° , con poderes debidamente inscritos en la
partida electrónica N°………………del Registro de Personas Jurídicas de… en adelante denominado
EL GARANTE MOBILIARIO, adquiriendo en consecuencia la calidad de DEUDOR SOLIDARIO de la presente obligación asumida por EL CLIENTE.
Sobre el vehículo que a continuación se describe:
a) Marca: c) Año de fabricación: e) N° de motor:
b) Modelo: d) Placa: f) N° de Serie:
g) Color:
El vehículo en Garantía Mobiliaria se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°… del Registro de
Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de ………………………., manifestando EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO, con carácter de Declaración Jurada, que los datos consignados son exactos y verdaderos. ILC se obliga a mantener en buen estado de conservación el bien otorgado en garantía mobiliaria.
4.- VALORIZACIÓN.- EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO e ILC valorizan de común acuerdo el vehículo otorgado en garantía mobiliaria en la suma de S/. ……… (… y…/100 Nuevos Soles) para todos los efectos
inherentes a la Garantía Mobiliaria Vehicular que por el presente Contrato se constituye.
5.- SEGURO.- El bien en garantía mobiliaria es asegurado por cuenta y costo de ILC contra robo, incendio y otros posibles daños, siendo ILC el beneficiario del seguro; Asimismo ambas partes acuerdan que el vehículo quede en posesión de ILC, en calidad de Depositario, hasta la cancelación de todas las obligaciones a cargo de EL CLIENTE.
6.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y VENTA EXTRAJUDICIAL O ADJUDICACION.- Vencido el
plazo de la(s) obligación(es) asumida(s) por EL CLIENTE frente a ILC, y EL CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago de su obligación(es), ILC podrá resolver el contrato quedando facultado a exigir el íntegro de la deuda incluyendo el saldo de capital, intereses compensatorios, penalidades (de ser el caso), comisiones, impuestos y gastos devengados y se procederá a la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada y constituida según la Cláusula Tercera de este Contrato. ILC comunicará mediante comunicación escrita al domicilio consignado por EL CLIENTE la resolución del contrato por causal de incumplimiento de pago o indicando la obligación incumplida por EL CLIENTE, con una anticipación de por lo menos un (1) día calendario.
ILC y EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO pactan libremente de mutuo acuerdo el procedimiento de venta extrajudicial o adjudicación del vehículo materia de garantía de la siguiente forma:
a) ILC, EL CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO nombran de común acuerdo al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx o a la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, identificados con D.N.I. Nº 40778252 y 07227192 respectivamente, a quienes en adelante se les denominará el Representante, para que en forma individual e indistinta puedan realizar y formalizar la venta a terceros o la adjudicación a ILC y efectuar la transferencia del vehículo afectado en Garantía Mobiliaria, otorgándole ambas partes Poder Específico, suficiente e irrevocable, para tal fin.
b) ILC enviará previamente una Carta Notarial a EL CLIENTE y al EL GARANTE MOBILIARIO y a uno de los Representantes designados en común por la partes, dejando constancia de su incumplimiento de pago y de la resolución contractual que genera dicho incumplimiento de pago.
c) Luego de transcurridos 03 días hábiles de recibida la mencionada Carta Notarial por EL CLIENTE y por EL GARANTE MOBILIARIO, el Representante podrá realizar y formalizar la venta a terceros o adjudicación a ILC y la transferencia del vehículo, cuyo producto se aplicará a todas las obligaciones pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE y a favor de ILC.
d) En observancia al inciso 2 del Artículo Nº 47 de la Ley de Garantía Mobiliaria se establece que el valor de venta o adjudicación del vehículo NO será menor a las 2/3 partes de la valorización señalada en la Cláusula Cuarta de este Contrato acordada de mutuo acuerdo.
e) Producida la venta extrajudicial o adjudicación del vehículo por el Representante, las partes pactan, en aplicación del artículo 3, numeral 3.3, de la Ley de Garantía Mobiliaria, que ILC aplicará el monto resultante a la deuda total de EL CLIENTE, en el siguiente orden: impuestos, gastos, comisiones, penalidades, intereses compensatorios devengados a la fecha de la ejecución de la garantía mobiliaria y finalmente al saldo de capital, precisándose que producida la venta extrajudicial o adjudicación, de existir un saldo excedente a favor de EL CLIENTE, dicho monto será entregado a EL CLIENTE o a EL GARANTE MOBILIARIO en cualquiera de nuestras agencias, para lo cual ILC por instrucción del (la) Representante nombrado (a) de común acuerdo entre las partes, comunicará por escrito al domicilio de EL CLIENTE en el plazo de 10 días la existencia del saldo excedente para que se apersone a cobrar a cualquiera de las agencias indicadas en la página Web. Se precisa que dicho procedimiento sólo será factible, si la garantía mobiliaria no mantiene además del gravamen constituido a favor de ILC otro u otros gravámenes posteriores a favor de terceros, dado que en dicho supuesto y en aplicación del artículo 47 numeral 4 de la Ley de Garantía Mobiliaria N° 28677 el saldo excedente se consignará a la orden del Juez Civil.
7.- INTERESES, COMISIÓNES Y GASTOS.- Queda pactado que ILC cobrará a EL CLIENTE la tasa de interés compensatorio fijo y en caso de incumplimiento las penalidades, así como las comisiones, impuestos y gastos, en los porcentajes, montos y periodicidad indicados en la Hoja Resumen. Las partes acuerdan que la tasa de costo efectivo anual (TCEA - Tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo) xxx xxxxxxxx es aquella que se señala en la Hoja Resumen antes mencionada. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo, oportunidad de cobro y el monto de los conceptos mencionados anteriormente, manifestando su aceptación y conformidad con los mismos.
Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE determinará que las sumas adeudadas generen las penalidades en forma diaria adicional al interés compensatorio pactado. Por tanto, la falta de pago oportuno por EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, determina que incurra en xxxx automática.
La tasa de interés no podrá ser modificada por ILC. ILC utilizará medios directos de comunicación tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas para informar a EL CLIENTE las modificaciones contractuales referidas a: i) las penalidades, comisiones y gastos y como consecuencia de ello la TCEA, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas y iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. En los supuestos mencionados en el presente párrafo, ILC deberá enviar a EL CLIENTE una comunicación con un plazo previo de 45 días calendario.
Del mismo modo, se pacta que ILC utilizará los medios de comunicación indirectos como: avisos en los vouchers de pago, el Tarifario vigente y la Página Web para comunicar modificaciones contractuales distintas a los previamente indicados o en caso éstas resulten favorables a EL CLIENTE. La comunicación realizada por ILC podrá ser posterior a la implementación de las modificaciones contractuales.
Las penalidades, comisiones y gastos podrán ser modificadas por ILC y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, bajo los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el ILC; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el ILC; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes como conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos indicados previamente, otorgándose a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal.
De no encontrarse conforme con las modificaciones contractuales comunicadas por ILC, EL CLIENTE podrá resolver el contrato debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente el contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer EL CLIENTE este derecho de resolución en las condiciones previstas anteriormente, se entenderá que EL CLIENTE las acepta en su totalidad, por lo tanto EL CLIENTE expresa que su silencio constituye manifestación de voluntad a la modificación contractual comunicada por ILC. Al momento de firmarse el presente contrato, EL CLIENTE manifiesta que ha sido instruido respecto de la posibilidad de ser reportado negativamente en la Central de Riesgos de la SBS en caso de no cancelar sus obligaciones puntualmente.
Asimismo, en aplicación de la Circular SBS Nº EDPYME-140-2011 ILC podrá modificar o resolver el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso no contratar, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula , como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con ILC, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a ILC y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de ILC.
Si ILC decidiese resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales específicamente por las causales de las normas prudenciales. ILC comunicará a EL CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia.
El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que éste, a su solo criterio y bajo su facultad de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley General, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, debiendo ILC comunicar a EL CLIENTE la compensación luego de hacerse efectiva mediante los medios de comunicación indirectos antes señalados.
8.- GRAVÁMENES Y CARGAS.- EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO cumple con manifestar, con carácter de Declaración Jurada, que el vehículo que entrega en Garantía Mobiliaria, en virtud a este Contrato, es de su entera propiedad y que sobre el mismo no existe ningún gravamen, carga o medida judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, ya sea formalizada o en trámite, constituyendo la inobservancia de esta Cláusula un Delito de Defraudación, tipificado en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal, en agravio de ILC.
9.- DE LAS OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL CLIENTE O EL GARANTE MOBILIARIO.- Queda expresamente
convenido que EL CLIENTE o EL GARANTE MOBILIARIO deberá informar inmediatamente por conducto notarial a ILC la venta o trasferencia del bien en garantía mobiliaria, siempre que dichos actos no se incorporen al Registro Público Vehicular, así como la constitución de garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el bien, ello en aplicación del artículo 11°, numeral 5°, y artículo 7° respectivamente de la Ley de Garantía Mobiliaria.
10.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE y en caso exista EL GARANTE MOBILIARIO presta(n) su
conformidad y expresamente autoriza(n) a ILC para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y
obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero. No será necesaria comunicación a EL CLIENTE y a EL GARANTE MOBILIARIO para que la cesión de derechos surta efectos. Asimismo, ILC podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que ésta revista, los derechos que este contrato confiere en aplicación del 1206 y 1211 del Código Civil. ILC comunicará a EL CLIENTE la cesión de derechos, con carácter informativo, mediante los vouchers de pago u Hoja Resumen.
11.- DOMICILIO.- Las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces xxx xxxxxxx de la provincia y departamento de lugar del otorgamiento xxx xxxxxxxx y/o del señalado en el pagaré, lugar donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar origen este Contrato, todo cambio de domicilio sólo surtirá efecto desde su comunicación por medio escrito a la otra parte con anticipación de cinco días útiles.
12.- DATOS PERSONALES.- EL CLIENTE y EL GARANTE MOBILIARIO reconoce que en el marco de la relación que este contrato genera ha entregado a ILC información y/o documentación sobre su situación personal, financiera y crediticia, que pudiera ser calificada como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia, la misma que por la presente cláusula autoriza expresamente a ILC a dar tratamiento y procesar de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes y conforme a los procedimientos que ILC determine en el marco de sus operaciones habituales relacionada específicamente a la operación de crédito.
En señal de conformidad los intervinientes suscriben el presente contrato por duplicado, en al ciudad de a los
días del mes de 20 .
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