JUEVES 12 DE MAYO DE 2011
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
B.O.C.M. Núm. 111
58 CERCEDILLA
OFERTAS DE EMPLEO
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 xx xxxxx de 2011, aprobó las bases de convocatoria para cubrir, con carácter laboral, un puesto de peón polivalente en el Ayun- tamiento de Cercedilla, en la modalidad de contrato de relevo por jubilación parcial.
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL UN PUESTO DE PEÓN POLIVALENTE EN EL AYUNTAMIENTO
DE CERCEDILLA EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO POR JUBILACIÓN PARCIAL
Primera. Objeto de la convocatoria.—Se convoca un puesto de peón polivalente, en la modalidad de contrato laboral de relevo por jubilación parcial.
Segunda. Legislación aplicable.—La legislación aplicable a la convocatoria y la rea- lización de las pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en las presentes bases y en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 17 xx xxxxx; Real Decre- to 896/1991, de 7 xx xxxxx; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx; Real Decreto 1/1995, de 24 xx xxxxx, y demás normativa de aplicación.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Xxx podrá establecerse otra edad máxima de jubila- ción forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cual- quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta- tutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desem- peñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabi- litado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en si- tuación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la titulación exigida: Graduado Escolar.
g) Encontrarse inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o tener concertado con el Ayuntamiento de Cercedilla un contrato de duración de- terminado.
h) Estar en posesión del permiso de conducción B.
No se establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presen- tación de instancias.
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Cuarta. Régimen de incompatibilidades.—El aspirante que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su contratación al régimen de incom- patibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.
Quinta. Características del puesto.—El puesto objeto de convocatoria corresponde a la plantilla del personal laboral, grupo de titulación nivel 5, categoría peón. Las funciones serán las propias de su categoría en este Ayuntamiento.
El contrato será a tiempo parcial, en función de la reducción de jornada del empleado que se jubila.
La duración del contrato será igual al que abarque la jubilación parcial.
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Retribuciones: las establecidas para este puesto en el Presupuesto General xxx Xxxx- tamiento para 2011.
Tareas del puesto:
1. Colaborar con los oficiales en la realización de las tareas.
2. Realizar reparaciones en la red de agua potable.
3. Realizar tareas de todo tipo, tales como: desatasco de tuberías y sumideros, poda, reparación de calles, etcétera.
4. Colaborar en la preparación y realización de tareas por la celebración de actos, fiestas o eventos: traslado y recogida de enseres, adecuación de la plaza de toros, coloca- ción de luminarias, montaje de escenarios, etcétera.
5. Colaborar en el mantenimiento del alumbrado y electricidad en edificios e insta- laciones municipales.
6. Realizar labores de albañilería: hacer arquetas, colocar bolardos, reparar aceras, asfaltar, hormigonar, etcétera.
7. Colaborar en las tareas propias del cementerio.
8. Conducir vehículos municipales: coches (carné B).
9. Prestar ayuda y colaboración en caso de incendio.
10. Pintura de edificios, estancias, aparcamiento municipales y otras instalaciones.
11. Mantenimiento zonas deportivas.
12. Limpieza vías públicas, desbroce, nieve, etcétera.
Esta lista de tareas es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo serle encomenda- da cualquier otra tarea propia de su categoría y para la cual haya sido previamente instruido.
Sexta. Forma y plazo de presentación de instancias:
6.1. Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descar- gándola de la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y se dirigirán al alcalde- presidente.
6.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.
6.3. Lugar de presentación: dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.
Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en el ar- tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas corres- pondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. Deberán acompañar justificante de pago de los derechos de examen.
6.5. Documentación a acompañar. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
b) Currículum vítae.
c) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen a los que se refiere la base 7 de las presentes bases.
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d) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las perso- nas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsadas por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento. No serán objeto de valoración aquellos méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la documentación adecuada.
e) No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados.
La falta de presentación de los documentos citados en el apartado d) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el concurso.
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La falta de presentación del justificante del pago de los derechos de examen supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.
La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.
Según lo establecido en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Cer- cedilla (epígrafe 1.C, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2008), se deberá abonar la cantidad de 0,66 euros por la compulsa de cada documento. Las tasas han de abonarse previamente a la presentación de la documentación. En la Tesorería del Ayuntamiento se les facilitará la oportuna liquidación, que podrán hacer efectivo, en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en las oficinas de “Caja Madrid”, “Banes- to”, “BBVA” o “La Caixa” de este municipio.
Séptima. Derechos de examen.—7.1. Conforme se establece en la ordenanza regu- ladora de la tasa por expedición documentos o de que entienda la Administración o las au- toridades municipales, los derechos de examen para este proceso selectivo ascienden a 6,61 euros, que serán abonados mediante ingreso bancario, previa liquidación facilitada por la Tesorería municipal.
De conformidad con el artículo 9 de la citada tasa, estarán exentas de pago:
— Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante cer- tificado expedido por el INEM con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que “no percibe prestación por desempleo”.
— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por el organismo competente.
7.2. No obstante, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. En todos los casos debe figurar como remitente el propio aspirante. Octava. Admisión de candidatos.—8.1. Lista provisional: expirado el plazo de pre- sentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación nominal de admi- tidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncias y página web del Ayuntamiento de Cercedilla y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de inadmisión y se indicará el lugar donde se encuentren las listas certificadas completas de admitidos y excluidos y determinará el lugar,
hora y fecha de comienzo de los ejercicios.
También se publicará la composición del tribunal calificador de las mismas.
La inclusión de las personas aspirantes en las listas de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisi- tos exigidos en el apartado tercero de las presentes bases.
8.2. Errores materiales o de hecho: los errores de hecho podrán subsanarse en cual- quier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1992.
8.3. Subsanación: los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la rela- ción de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, conta- dos a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
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8.4. Relación definitiva: expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía- Presidencia, o el órgano competente para ello, dictará nueva resolución con la lista defini- tiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Cercedilla.
Novena. Tribunal.—9.1. Composición: el tribunal de selección tendrá como mi- sión el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
En su composición deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionali- dad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible.
Los miembros del tribunal serán nombrados en cada convocatoria teniendo en cuenta que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos
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de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Quedará constituido por los siguientes miembros:
a) Un Presidente/a.
b) Un Secretario/a, con voz y sin voto.
c) Cuatro vocales.
El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá un titular y un suplente.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos convocados.
9.2. Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técni- cas o de otra índole, así lo aconsejase, el tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado tribunal. Asimis- mo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar colaborador durante el desarrollo ma- terial de los ejercicios.
9.3. Constitución: el tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asis- tencia, como mínimo, del presidente, del secretario (o de quienes le sustituyan) y de la mi- tad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nom- brará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convoca- dos en cualquier momento.
9.4. Actuación: el tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, reservándose la facultad de po- der declarar vacante la plaza convocada.
El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría mediante votación no- minal, votando en último lugar el presidente y, en caso de empate, se repetirá la votación has- ta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Sus resoluciones vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9.5. Impugnación: los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los in- teresados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común.
9.6. Clasificación del tribunal calificador: la clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, así como el número de sesiones a devengar, a efectos de percepción de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre “Indemnizaciones por razones del servicio”.
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9.7. Abstención: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notifi- cándolo al concejal de Personal cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la pu- blicación de la correspondiente convocatoria.
El presidente del tribunal exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
9.8. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la prece- dente base 9.7, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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9.9. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: la resolución del tribunal calificador que ponga fin al procedimiento seleccionador podrá ser revisada de oficio, en virtud de los preceptuado en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan.
9.10. El tribunal de selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten, o no, a puesto reservado, y resol- verá según criterio fundado. En aquellos supuestos en los que se susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo, al interesado. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.
El tribunal de selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
Décima. Desarrollo de los ejercicios.—Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos de documento nacional de identidad. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamado supondrá su exclusión del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes, para aquellos ejercicios que, en su caso, no pue- dan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la le- tra “U”, de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Esta- do para la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” número 23, de 27 de enero de 2011). Undécima. Procedimiento de selección.—El proceso selectivo consistirá en un con-
curso-oposición:
1. Fase de concurso:
A) Fase de concurso y calificación. Normas generales de la fase de concurso:
— Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acredita- dos por los aspirantes.
— La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante copia del con- trato de trabajo y vida laboral que facilita la Seguridad Social. Los servicios prestados en calidad de funcionarios en Administraciones Públicas se acredi- tarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente.
— No serán puntuables cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
— Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diplo- ma o título, original o compulsado.
— En los cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la pun- tuación mínima.
B) Valoración de los méritos de los aspirantes:
B.1. Experiencia profesional (se valorará con un máximo de 4,50 puntos):
a) Por experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla en pues- tos de trabajo de igual o superior categoría a la del puesto por el que se opta, por cada seis meses de servicios prestados: 0,50 puntos.
b) Por experiencia profesional en otras Administraciones en puestos de trabajo de igual o superior categoría a la del puesto por el que se opta, por cada seis meses de servicios prestados: 0,30 puntos.
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c) Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de igual o superior categoría a la del puesto por el que se opta, por cada seis meses de servicios prestados: 0,20 puntos.
B.2. Formación (se valorará con un máximo de 2,50 puntos, por los siguientes estudios):
Por la realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por las Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Provincias,
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Sindicatos, Universidades, Servicios Regionales de Empleo y entidades pú- blicas en general:
— Hasta diez horas: 0,25 puntos.
— Xx xxxx a veinte horas: 0,45 puntos.
— De veintiuna a cuarenta horas: 0,55 puntos.
— De cuarenta y una hasta ochenta horas: 0,85 puntos.
— De ochenta y una hasta cien horas: 1,00 puntos.
— De ciento una horas en adelante: 1,20 puntos.
La suma de los méritos de los apartados de experiencia profesional y for- mación será, como máximo, de 7 puntos.
La fase de concurso supondrá el 25 por 100 de la calificación definitiva.
2. Fase de oposición (consistirá en la realización de una prueba práctica, de carácter eliminatorio, relacionada con la plaza objeto del proceso selectivo, y una entrevista):
2.1. Prueba práctica: el ejercicio podrá constar de una o más pruebas de aptitud diri- gidas a acreditar que el/la aspirante reúne los requisitos de aptitud, conocimien- tos y experiencia necesarios para el desempeño de las correspondientes funcio- nes. El tribunal tendrá plena libertad en cuanto a elección de las pruebas, a fin de garantizar la máxima adecuación al contenido del puesto de trabajo, así como en relación con los criterios de puntuación y valoración de las mismas.
2.2. Entrevista personal: la entrevista personal se realizará a aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, la puntuación mínima de la prueba práctica. Se ten- drán en cuenta aquellos aspectos personales que ayuden a valorar la aptitud del aspirante en relación con el puesto de trabajo, cuyas características se describen en la base quinta.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 10 puntos, correspondiendo a la prueba práctica 7 puntos, y a la entrevista, 3 puntos, siendo necesario alcanzar los 3,5 pun- tos en la primera y 1,5 puntos en la segunda.
La fase de oposición supondrá el 75 por 100 de la calificación definitiva.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar el ejercicio práctico.
Duodécima. Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de se- lección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 25 por 100 de la califi- cación definitiva.
b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 75 por 100 de la cali- ficación definitiva.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguien- tes criterios:
1. Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el ejercicio práctico.
2. Si persiste el empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de concurso.
3. En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el proceso selectivo.
Decimotercera. Cobertura de vacantes con carácter interino.—Se constituirá una bolsa de trabajo para cubrir las bajas que se produzcan por incapacidad laboral temporal y vacaciones.
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El orden de inclusión en la bolsa de trabajo será el que resulte de la puntuación obte- nida en las pruebas selectivas superadas, sumada la puntuación obtenida en el concurso, en el ejercicio práctico y en la entrevista personal. Para la inclusión en la bolsa de trabajo de- berá haberse aprobado el ejercicio práctico.
El aspirante incluido en la bolsa de trabajo que no acepte el puesto de trabajo que se le ofrezca por causa justificada, que deberá documentar, se situará al final de la lista de la bol- sa de trabajo para futuros llamamientos. El aspirante que rechace el puesto sin presentar jus- tificante, se considerará que renuncia a estar incluido en la bolsa de trabajo.
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En caso de empate de puntuación se atenderá al orden establecido en la base decimo- segunda.
En todo caso, si en el plazo de dos días hábiles desde que es requerido no atiende al llamamiento, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo, causando baja en la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo estará vigente hasta la creación de una nueva.
Decimocuarta. Propuesta de contratación y firma del contrato.—Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan su- perado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas y las hará públicas en el lugar de celebración del último ejercicio y, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al alcalde propuesta de contratación a favor del aspirante aprobado.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tri- bunal presentarán documentos acreditativos de las condiciones y requerimientos exigidos en la convocatoria, que a continuación se relacionan:
— Título original, copia compulsada del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
— Certificado médico que acredite su aptitud física y psíquica para el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, órgano constitucional o estatu- tario de la Comunidad Autónoma ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
— Fotocopia compulsada del permiso de conducción B.
— Documentación acreditativa de su condición de desempleado inscrito en la corres- pondiente oficina de empleo.
La falta de presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excep- to en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se despren- da el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuesto de falsedad en la de- claración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibi- lidad de efectuar su contratación, sin perjuicio de otras responsabilidades en haya podido incurrir.
Presentada la documentación, y siendo conforme, se acordará su contratación, notifi- cándolo al interesado, que deberá firmar el contrato en el plazo xx xxxx días, a contar desde el recibo de la notificación.
Si la persona propuesta no firmase el contrato, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del acuerdo de contratación.
La selección queda condicionada a la oportuna concesión de la jubilación parcial del empleado municipal.
Decimoquinta. Impugnación de la convocatoria.—Contra las presentes bases se po- drá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el alcalde-presidente, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzga- dos de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día si- guiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cercedilla, a 23 xx xxxxx de 2011.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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(02/3.144/11)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791