Contract
PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA EL APOYO AL CONSEJO REGIONAL DE CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CASTILLA Y LEÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA RED DE ASESORES TECNOLÓGICOS EN CASTILLA Y LEÓN Y ACTIVIDADES AFINES.
1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Las Cámaras de Comercio de Castilla y León y su Consejo Regional, además de la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio e industria, tienen como finalidad la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las referidas actividades, y les está encomendada, de forma especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial
Las cámaras de Comercio y el Consejo Regional cuentan con experiencia en la implantación coordinada de Redes de Agentes para el desarrollo económico en materias tales como la sociedad de la información y la innovación.
En referencia a la sociedad digital del conocimiento, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Turismo y Comercio y la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León firmaron un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Plan Avanza en Castilla y León. Xxxxx Xxxxxxxx contempla, entre otras, la ejecución de actuaciones de impulso de la sociedad digital del conocimiento en los municipios de Castilla y León.
En el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Junta xx Xxxxxxxx y León para el desarrollo del Plan Avanza en Castilla y León, se está desarrollando el Proyecto PYME Digital a través de las correspondientes adendas a dicho convenio marco. PYME Digital tiene como objetivo incrementar el grado de adopción de las TIC entre las PYME así como aumentar la implantación del negocio electrónico y la factura electrónica.
La Junta xx Xxxxxxxx y León recoge la línea estratégica “Entorno Empresarial Digital”, dentro de la Estrategia Regional para la Sociedad Digital de Conocimiento 2007-2013. Dicha línea estratégica tiene por objeto la incorporación de las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos de Castilla y León a la Sociedad Digital del Conocimiento, y plantea la necesidad de partir de una tarea de sensibilización sobre la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías en los
procesos de negocio para continuar con el diagnóstico e implantación de aplicaciones y soluciones TIC a las empresas en función de sus necesidades específicas.
En línea de los antecedentes expresados, la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León, las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y su Consejo Regional, estimaron necesario impulsar el crecimiento y la capacidad de innovación del tejido empresarial generando un entorno dinámico a través de la promoción del uso generalizado de las TIC por parte de las empresas, y manifestaron su deseo de establecer una colaboración para mantener, desarrollar y divulgar, a lo largo de los próximos años, una serie de infraestructuras, herramientas y actividades, que dinamicen el uso y fomenten las potencialidades de las TIC por parte de las PYME.
La Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León, las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y su Consejo Regional, suscribieron un convenio para fomentar e impulsar el acceso de las PYME a las Sociedad Digital del Conocimiento, por medio de la creación de una “Red de Agentes de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León”, que difundiese las ventajas de las TIC para las empresas así como impulse la adopción y utilización de soluciones tecnológicas como mecanismo para la mejora de la competitividad.
El convenio recogió los siguientes objetivos específicos:
• Fomentar una cultura regional respecto a las nuevas tecnologías y la Sociedad Digital del Conocimiento en el tejido empresarial, especialmente entre los Autónomos y las Pequeñas y Medianas Empresas de Castilla y León.
• Promover entre las empresas de la Comunidad Autónoma la utilización de las TIC, como herramientas que aportan valor añadido a la gestión diaria y permiten tener un retorno positivo en la cuenta de resultados de la empresa.
• Proporcionar un entorno colaborativo en relación al asesoramiento tecnológico a las PYME de la Comunidad, impulsando relaciones y sinergias con otras redes a nivel nacional que se están desplegando actualmente por distintas entidades.
• Profundizar en el nivel de conocimiento y las necesidades existentes en la región, a través del trabajo con indicadores de
Sociedad de la Información, tanto a nivel estadístico como a nivel operativo.
• Dentro del conjunto de actuaciones a las que se comprometieron las entidades citadas en virtud del convenio expresado, se convino que el Consejo Regional utilizaría las aportaciones de la Consejería de Fomento de Castilla y León, para la puesta en marcha del proyecto “Red de Asesores Tecnológicos”.
Para alcanzar un resultado óptimo del desarrollo del proyecto, el Consejo Regional precisa el apoyo de una empresa especializada para realizar los servicios que se detallan en el presente pliego de condiciones que, con las anteriores, comprenderán como mínimo las siguientes actividades:
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento para la puesta en marcha de una Red de Asesores Tecnológicos de Castilla y León y apoyo al desarrollo de las acciones previstas y aquellas actividades vinculadas al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León, las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y su Consejo Regional para la creación de una Red de Asesores Tecnológicos.
La empresa adjudicataria del contrato deberá constituir la Oficina Técnica sobre la base de las siguientes directrices:
• Una visión global del proyecto que aporte coherencia y unidad al mismo en su conjunto, tanto a nivel de gestión como de metodología de trabajo y de entrega de documentación.
• Una metodología de trabajo ampliamente contrastada y probada que garantice el cumplimiento de los objetivos previstos.
• Calidad en los trabajos desarrollados, comunicaciones, entregables, etc., en definitiva, en todos los elementos que integran el trabajo.
• Utilización de herramientas de gestión de conocimiento y protocolos adecuados de seguimiento y evaluación con objeto de rentabilizar al máximo la puesta en marcha del proyecto y el funcionamiento de la Red de Asesores Tecnológicos sobre el terreno. Se deberá contar, si así se estima oportuno, con los medios y herramientas disponibles por parte de la Junta xx Xxxxxxxx y León y las Cámaras de Comercio e Industria, tales como la Web de Emprendedores, SharePoint, Web 2.0, Repositorio y buenas prácticas XXXX, boletines, Bitam, etc
3. CAPACIDAD JURÍDICA Y SOLVENCIA DE LOS PARTICIPANTES.
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal.
De acuerdo con lo anterior, además de acreditar su personalidad y capacidad, las empresas participantes deberán disponer de la debida solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los extremos indicados deberán acreditarse mediante la aportación de los medios indicados a continuación:
CAPACIDAD.- Acreditación de la personalidad jurídica del licitador.
• Empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad.
• Si el ofertante es una Sociedad, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la misma y certificación del Registro Mercantil.
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición o documento equivalente del país del domicilio social del Empresario.
• Poder bastanteado si se obra en representación de sociedad, tanto para la presentación de oferta como para la firma de contrato.
• Declaración responsable de que ni el ofertante, ni el representante de éste, en su caso, está incurso en las prohibiciones de contratar, que expresará igualmente que el ofertante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a la fecha de presentación de la oferta.
• Si el ofertante es una sociedad, original de una certificación expedida por el Registro Mercantil referente a los asientos de inscripción, y representación societaria. Dicha certificación podrá sustituirse por el original obtenido por medio de petición telemática.
• En caso de uniones temporales, documento de compromiso en el que se incluya (i) el porcentaje de participación de cada una de ellas en el contrato en el caso de resultar adjudicatarios y (ii) una declaración expresa por la que se obliguen solidariamente frente al Consejo. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
SOLVENCIA.- La solvencia técnica o profesional se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el ofertante, a través de los medios siguientes:
• Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios. Como criterio de selección se establece que la cifra consignada en la declaración anterior deberá ser como mínimo igual al importe de licitación.
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
• Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
• Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario no tiene el propósito de subcontratar.
En los casos de documentación no original, sólo se admitirá la que haya sido compulsada ante Notario, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o por el propio organismo que la expide. La documentación será devuelta una vez finalice el procedimiento de licitación.
4. PRESUPUESTO.
El importe máximo de contratación se fija en NOVENTA MIL EUROS (90.000,00
€), incluyéndose en este importe todos los impuestos aplicables.
A todos los efectos se entenderán por cuenta del adjudicatario los gastos directos e indirectos que se pueden derivar del cumplimiento de la asistencia técnica.
Dado que el presupuesto del Consejo Regional se condiciona al los términos al Convenio suscrito por la Consejería de Fomento junto con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Castilla y León y el Consejo Regional, y de las partidas presupuestarias de dichas entidades, la eficacia de la contratación queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, y del convenio, pudiéndose resolver, en su caso, la contratación parcial o total de los servicios objeto de este pliego.
El cumplimiento de la condición expuesta no devengará derecho o indemnización alguna a favor del adjudicatario en tanto que los servicios a realizar serán objeto de planificación consensuada por el Consejo Regional, de forma que no se devengue gasto o servicio alguno por el Adjudicatario que no pueda ser objeto de compensación económica.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del trabajo será de 18 meses, a contar desde la firma del contrato y con posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011, en función del acuerdo que se establezca entre la empresa adjudicataria y el Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León. En la prórroga del contrato se podrá señalar, en su caso, nuevos servicios, presupuestos acordes a los mismos, y garantías.
6. PUBLICIDAD.
El presente procedimiento de selección se difundirá por los medios adecuados, para que su contenido llegue tanto al público en general como a los posibles futuros beneficiarios.
Dichos medios comprenderán como mínimo, y sin perjuicio de la utilización de cualesquiera otros que se estimen adecuados (anuncios en Boletines Oficiales, por ejemplo), la publicación en la página Web del Consejo Regional.
De igual modo se podrá procederse al envío de invitaciones para licitar a empresas de reconocido prestigio en la prestación de estos servicios.
7. MESA DE CONTRATACIÓN.
Como órgano técnico de asistencia a los procedimientos de contratación, la Mesa de Contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros: Presidente, Vocal y Secretario.
• Preside la Mesa el Coordinador de Programas y Servicios siendo sustituido en casos de ausencia, enfermedad o vacante por el responsable del Departamento Jurídico.
• Los Vocales, en número que se estimen oportunos conforme a la naturaleza del procedimiento y contrato, serán técnicos elegidos de entre el personal del Consejo Regional.
• Ejercerá como Secretario de la Mesa el Responsable del Departamento Jurídico siendo sustituido en casos de ausencia, enfermedad o vacante por otro técnico del Consejo Regional.
• La Mesa de Contratación, dependiendo de la complejidad del objeto del contrato podrá requerir los informes que precise para valorar técnicamente las ofertas.
La Mesa dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia. Igualmente, no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y de modo general a la información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
8. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
Los órganos de contratación del Consejo Regional podrán delegar sus facultades, con carácter permanente o provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/1995, de 27 xx xxxxx, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria xx Xxxxxxxx y León, publicado en el BOCyL de 3 xx xxxx de 1995 y su Reglamento de Régimen Interior.
9. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
El contrato objeto del presente Xxxxxx se adjudicará por Procedimiento Reforzado, según las Instrucciones por las que se regula la contratación del Consejo Regional, expuestas en la página Web del Consejo Regional, xxx.xxxxxxx.xx.
10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas deberán ser firmadas por el oferente o persona que lo represente, y se presentaran, en sobre cerrado, en el Consejo Regional situado en la Xxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxxxxxx, (00000 Xxxxxxxxxx), teléfono: 000000000, fax: 000000000, dentro del término de VEINTE DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE PLIEGO, hasta las 12
horas del término del plazo. Las ofertas se presentarán por medio de instancia siguiendo el modelo del Anexo I, indicando en el mismo la licitación al proyecto.
Las ofertas abarcarán la totalidad de las actividades expresadas en el presente Pliego.
El Consejo Regional se reserva el derecho a recabar información sobre aquellos aspectos incompletos o dudas que puedan observarse en las ofertas presentadas, debiendo ser completada la información, en el plazo que el Consejo indique en cada caso.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Consejo procederá a su valoración y adjudicará el contrato al oferente justificadamente elegido, dejando constancia de todo ello en el procedimiento de contratación correspondiente.
El Consejo Regional comunicará a los oferentes la resolución de adjudicación por escrito.
11. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Las ofertas remitidas por las entidades interesadas deberán presentar dos sobres con la siguiente documentación:
- Sobre I. Acreditación de personalidad y capacidad.
En este apartado se incluirán aquellos documentos que acrediten la personalidad y capacidad de la entidad, en los términos expuestos anteriormente.
- Sobre II. Documentación técnica y proposición económica
Este sobre deberá contener los documentos acreditativos de los criterios de adjudicación.
Transcurridos dos meses desde la finalización del procedimiento se procederá a la devolución de la documentación, previa solicitud del licitador.
12. APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Vencido el plazo de recepción de las proposiciones, se constituirá una Mesa de Contratación, que se reunirá para proceder al examen de cada una de las presentadas.
En un acto privado, sin intervención de los interesados, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE 1 de cada una de las proposiciones presentadas y se calificará la documentación aportada, acordando su admisión o rechazo razonado en función de si dicha documentación cumple o no lo
establecido en los pliegos. Los interesados podrán mostrar verbalmente su discrepancia con la decisión de la Mesa, que se recogerá en el Acta.
De observarse defectos materiales en alguna de las ofertas, se otorgará a los interesados afectados un plazo para su subsanación.
Transcurrido, en su caso, el plazo para subsanar, se analizará la documentación y la Mesa de Contratación acordará quienes han quedado excluidos, y las razones de su exclusión.
Finalizado el trámite de subsanación y en acto público que será debidamente anunciado, la Mesa de Contratación comunicará el resultado de la convocatoria, indicando las propuestas recibidas y cuáles de ellas han sido admitidas o rechazadas, con la correspondiente motivación.
A continuación la Mesa procederá a la apertura del SOBRE 2 de las proposiciones admitidas, dando lectura pública de cada oferta económica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el pliego, comportase error manifiesto en el importe económico o error o inconsistencia que la haga inviable, será rechazada por la Mesa, mediante resolución motivada. Los interesados podrán mostrar verbalmente su discrepancia con la decisión de la Mesa, que se recogerá en el Acta.
13. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y ACLARACIONES.
Cuando la Mesa identifique una oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá dar audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento podrá solicitarse el asesoramiento técnico de expertos o del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El oferente deberá acompañar, además de la documentación administrativa y técnica, toda la documentación que considere oportuna relacionada con los criterios de evaluación que se fijan en este apartado, para una correcta valoración de los mismos. La ausencia de información impedirá la posibilidad de valoración.
Los criterios objetivos y su ponderación que servirá de base para la adjudicación serán los siguientes:
• Asistencia técnica, medios, servicios, metodología, y propuestas de coordinación y asesoramiento, capacidad y solvencia-. Este factor se valorará hasta un máximo de 65 puntos.
• La oferta económica sobre la cuantía máxima establecida por los servicios se valorará con un máximo de 30 puntos.
• Prestaciones concretas que se ofrezcan como mejora de los servicios objeto del contrato como otros recursos ajenos a la empresas y servicios no contemplados en el pliego, así como compromisos específicos a asumir en la ejecución del contrato, como garantías de disponibilidad y capacidad de respuesta inmediata en los servicios a prestar, xxxxxxxx xx xxxxxx sobrevenidos por causas no imputables a las partes y, en general, cualquier otra prestación añadida de carácter similar. Este factor se valorará con un máximo de 5 puntos.
15. GARANTÍAS
El Consejo Regional se reserva la facultad de exigir en la contratación inicial, en la prórroga contractual, o durante el periodo de ejecución, un aval por la cuantía de contratación pendiente de ejecución satisfactoria.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En un acto privado sin asistencia de público, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y formulará propuesta de adjudicación del contrato a la proposición económicamente más ventajosa en función de los criterios de valoración y a la ponderación de los mismos establecidos en los pliegos.
Cuando para la valoración de las ofertas hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios antes de emitir su propuesta.
Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La Mesa de contratación podrá proponer que se declare desierta la licitación justificando su decisión adecuadamente, siempre y cuando no exista alguna oferta admisible conforme a los criterios de adjudicación ó existiendo se considerase anormal o desproporcionada.
El órgano de contratación competente adoptará la decisión de adjudicar el contrato atendiendo la propuesta de adjudicación, o atendiendo a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que ello resulte posible atendiendo a los criterios de adjudicación, o declarar desierto el concurso, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que se realice la propuesta de adjudicación.
Transcurrido dicho plazo sin adjudicarse el contrato, los licitadores podrán retirar sus ofertas, declarándose desierto el concurso.
La adjudicación del contrato será notificada en el plazo máximo de quince días hábiles:
• Al licitador seleccionado, indicando el plazo y modo en que deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como en su caso constituir la garantía que fuera procedente. La comunicación al adjudicatario, en su caso, deberá mencionar la financiación del contrato con participación de fondos europeos.
• Al resto de los participantes en la licitación.
Finalmente se procederá a la firma del contrato por la persona autorizada por el Consejo Regional y el adjudicatario, o un representante del mismo.
La firma deberá tener lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la adjudicación.
En el caso de que el adjudicatario no aporte la documentación exigida o no constituya la garantía definitiva, en su caso, o por cualquier otra causa imputable al mismo no se formalice el contrato, el órgano de contratación podrá - sin necesidad de una nueva licitación - adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que ello resulte posible atendiendo a los criterios de adjudicación (lo que se estimará cuando el único criterio a considerar sea el precio y la oferta sea admisible), y siempre que el nuevo adjudicatario manifestase su conformidad, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato. En caso de no darse dichas circunstancias, se declarará desierta la licitación.
17. OBLIGACIONES DEL LICITADOR
a) El adjudicatario durante la ejecución del Contrato se obliga a cumplir los requisitos referidos en el presente pliego de bases, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato y en cualquier documento que pudiera resultar vinculante para el Consejo Regional en relación con el Programa a desarrollar.
b) Los derechos de Propiedad Intelectual que se deriven del Contrato pertenecerán en exclusiva al Consejo Regional y como tal, los derechos de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma.
c) El adjudicatario se compromete a no ceder, subarrendar, ni subcontratar el contrato o parte del mismo a terceros y a comunicar cualquier modificación que se pretenda realizar, para que ésta sea aprobada por escrito de común acuerdo por las partes.
d) El adjudicatario también se obliga a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee, del que responde, respecto a toda información del Proyecto que con motivo del desarrollo de los trabajos llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí o para otra persona, entidad o firma.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente, especialmente en todo lo previsto en las disposiciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, u otros que le sean de aplicación.
f) Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos. Estos gastos comprenderán, en concreto y entre otros, el diseño, creatividad y producción de la imagen de una campaña publicitaria; la planificación y compra de espacios publicitarios; y la ejecución, seguimiento y evaluación de cada una de las acciones de la campaña publicitaria.
18. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Consejo Regional, cada uno de los servicios que se acuerden.
En todo caso, su constatación exigirá por parte del Consejo Regional un único acto formal y positivo de recepción definitiva o conformidad dentro de los diez días siguiente a la terminación de los servicios, y en tanto que el contratista haya
entregado al adjudicador la documentación relativa al cumplimiento de todas sus obligaciones.
En el plazo de un mes a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte del Consejo Regional, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
La liquidación y pago al Adjudicatario se realizará una vez justificados los servicios por parte del Consejo Regional (y previamente por el Adjudicatario) y cuando hayan sido aprobadas las actuaciones por parte de la Consejería de Educación. Esto es, podrán realizarse libramientos parciales en función del cumplimiento y ejecución del contrato, y en función de la disponibilidad presupuestaria existente.
El Consejo Regional se reserva la facultad de exigir en la contratación inicial, en la prórroga contractual, o durante el periodo de ejecución, un aval por la cuantía de contratación pendiente de ejecución satisfactoria.
19. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Dadas las condiciones del contrato, no se exige la misma.
20. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
De existir subcontratación, la misma deberá ser consentida y aprobada previamente por el Consejo Regional, y cualquier perjuicio o incumplimiento que se derive respecto a la misma será responsabilidad del Adjudicador.
21. CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A las obligaciones fijadas en el pliego se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a efectos de resolución y señalamiento de incumplimiento como infracción grave, y que se derive la imposición de penalidades.
22. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes:
a) El incumplimiento de los plazos establecidos en el apartado PLAZOS DE EJECUCIÓN del presente pliego.
b) El incumplimiento por el contratista, o en su caso del subcontratado, expresamente autorizado de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados.
c) La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por el Consejo Regional en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio.
d) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego y en el contrato.
e) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil del contratista, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquella y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días hábiles, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas.
f) La declaración de concurso o insolvencia del adjudicatario o del subrogado
g) La cesión del contrato sin la previa autorización.
h) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo.
i) El mutuo acuerdo de las partes.
j) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
k) Cualquier otra establecido en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.
23. PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de la contratación o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido, las partes acuerdan la imposición al incumplidor de una penalidad de cuantía del 10 por ciento del presupuesto del contrato, con independencia de la facultad de resolver el contrato y de reclamar la indemnización por daños y perjuicios.
24. REQUISITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
La empresa adjudicataria estará obligada a garantizar el mantenimiento de la confidencialidad sobre la información, conocimientos, documentos de trabajo utilizados y elaborados así como de otros elementos que le sean facilitados en el transcurso del proyecto. Este compromiso se extiende incluso una vez finalizado el plazo contractual.
Todos los estudios, documentos, etc, elaborados por la empresa adjudicataria en la ejecución del presente contrato serán propiedad del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León y de la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcial o totalmente, sin que pueda oponerse a ello la empresa adjudicataria.
Los datos, especialmente los de carácter personal, a los que tenga acceso el contratista podrán ser cedidos a la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León. En todo tratamiento y petición de datos que efectúe el contratista., éste deberá informar al interesado de las condiciones del tratamiento de los datos, de sus derechos y, expresamente, de dicha cesión. El contratista deberá recabar el consentimiento explicito del interesado al objeto de efectuar dicho tratamiento y cesión a la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
25. REQUISITOS DE PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del contratista los datos de carácter personal del Consejo, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, en necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el contratista será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de las acciones a realizar y, de acuerdo con ello se establece expresamente que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del consejo , de acuerdo con el nivel de protección adecuado a la naturaleza de los mismos y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Igualmente quien resulte adjudicatario se compromete a: tratar los datos de carácter personal conforme lo previsto en la normativa de aplicación y, expresamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular las que correspondan al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y ejecución del Programa, conforme a los establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que
cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Los datos, especialmente los de carácter personal, a los que tenga acceso el contratista podrán ser cedidos a la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León. En todo tratamiento y petición de datos que efectúe el contratista., éste deberá informar al interesado de las condiciones del tratamiento de los datos, de sus derechos y, expresamente, de dicha cesión. El contratista deberá recabar el consentimiento explicito del interesado al objeto de efectuar dicho tratamiento y cesión a la Consejería de Fomento de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
26. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación aportada por los licitadores que no resulten ser adjudicatarios será devuelta a los mismos una vez finalice el procedimiento de licitación, previa solicitud, en el domicilio social del Consejo Regional.
27. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria y el Consejo Regional acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de este pliego, y del futuro contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes constatarán expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
28. NORMAS APLICABLES.
En todo lo no previsto en este pliego de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación española y autonómica aplicable, de forma principal o por analogía.
En Valladolid, a 23 de diciembre de 2009
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Presidente del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.
XXXXX X.- MODELO DE INSTANCIA.
Las ofertas deberán presentarse siguiendo el siguiente modelo:
D…. provisto de DNI… con domicilio en… en nombre y representación, en su calidad de… de la empresa… con CIF… ante el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, EXPONE
Que en el Proyecto “OFICINA TÉCNICA”, dirigido por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León, presenta oferta para la adjudicación de la implantación de un diseño y su publicitación en los principales medios de comunicación, durante los días ------- a --.
En … a … de ……..
Firma y sello de la empresa.