Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato Colectivo de Trabajo
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CONTRATO COLECTIVO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS ACADEMICOS, COLEGIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, C.T.M., REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, CON DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN AV. CONSTITUCIÓN NO. 1035, PRIMER PISO, INTERIOR 09, BARRIO DE SAN XXXXXXXXX, SAN XXXX POTOSI, S.L.P., Y POR LA OTRA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE RIOVERDE,
S.L.P. REPRESENTADO POR EL LIC. EN OCE. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y APODERADO GENERAL, CON DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN CARRETERA A RIOVERDE - SAN XXXX, KM. 4.5, COL. XXXXX XXX XXXXXXX, EN EL MUNICIPIO DE RIOVERDE, S.L.P., CONFORME AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- El INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE, S.L.P., declara ser un Organismo
Público descentralizado de la Administración Pública Estatal, constituida y válidamente existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo acredita con el instrumento notarial numero 20762 veinte mil setecientos sesenta y dos, del Tomo bicentésimo cuadragésimo primero, de fecha 30 xx xxxxx de 2016, pasado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público N° 3 en el tercer Distrito Judicial de Rioverde S.L.P.
II.- El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE,
S.L.P., cuenta con plenas y suficientes facultades para celebrar el presente contrato, tal y como acredita con el instrumento notarial numero 20762 veinte mil setecientos sesenta y dos, del Tomo vicentésimo cuadragésimo primero, de fecha 30 xx xxxxx de 2016, pasado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público N° 3 en el tercer Distrito Judicial de Rioverde S.L.P.
III.- El SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS ACADEMICOS, COLEGIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO, C.T.M., declara que está legalmente constituido y que tiene el número de registro sindical 660, de fecha 31 de julio de 2017, expedido por la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Las partes reconocen ampliamente la personalidad con que comparecen en este acto y que con el más amplio derecho les corresponde y en tal virtud, están en la disposición de pactar las siguientes:
CLAUSULAS CAPITULO I DENOMINACIONES.
PRIMERA.- Este Contrato Colectivo se celebra cumpliendo con lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo Tercero de la Ley Federal del Trabajo y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE, S.L.P. y los trabajadores a su servicio, representados por el SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS ACADEMICOS, COLEGIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, C.T.M.
SEGUNDA.- Las partes contratantes acuerdan que para efectos de este contrato colectivo se entenderá por:
EL INSTITUTO o EL TECNOLOGICO.- Al Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, S.L.P.
EL SINDICATO.- Al Sindicato Estatal de Trabajadores y Empleados de Instituciones, Organismos Académicos, Colegios y Centros Educativos de Capacitación y Adiestramiento, C.T.M.
TRABAJADOR ACADÉMICO.- La persona física contratada para el desarrollo de sus funciones docentes, de investigación, de vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan y de los planes y programas académicos que se encuentren vigentes.
TRABAJADOR ADMINISTRATIVO.- La persona física que lleva a cabo funciones de apoyo a la actividad académica.
CONTRATO COLECTIVO.- Al contrato colectivo que rige las relaciones en el Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, S.L.P.
LINEAMIENTOS.- Los lineamientos que establecen los requisitos y condiciones que debe reunir el personal académico que imparte planes y
LEY.- La Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
TERCERA.- El Sindicato y el Instituto se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y legitimación con la que comparecen al celebrar este pacto colectivo y todas las consecuencias inherentes a tal reconocimiento, siendo el Sindicato el único y genuino representante legal del interés profesional de los trabajadores académicos y administrativos, por lo tanto el Tecnológico no podrá celebrar con los trabajadores en lo particular ningún arreglo, convenio o transacción que contravenga la aplicación del presente Contrato Colectivo, del Reglamento Interior de Trabajo o de la Ley.
CUARTA.- Se conviene en que a las autoridades del Instituto les está prohibido intervenir en la organización y en la vida interna del Sindicato en términos del artículo 133 fracciones V y VII de la Ley.
QUINTA.- Igualmente se acuerda que el Tecnológico se obliga a tratar los asuntos de naturaleza colectiva únicamente con la representación del Sindicato.
SEXTA.- Se estipula que la duración del presente contrato será por tiempo indefinido y se aplicará en la fuente de trabajo que tiene su domicilio en la Carretera Rioverde-San Xxxx Kilómetro 4.5 en esta ciudad de Rioverde, S.L.P. así como en los planteles, oficinas y establecimientos que en lo futuro opere el Instituto.
SEPTIMA.- El presente contrato colectivo solo podrá ser revisado, modificado, suspendido o terminado por acuerdo expreso de las partes, o bien en los términos de la Ley
OCTAVA.- El Instituto otorgará seguridad social en los términos y con las coberturas en que se viene prestando al día xx xxx.
NOVENA.- Los trabajadores al servicio del Tecnológico se clasifican en dos categorías: de Confianza y Sindicalizados.
DECIMA.- Los derechos a favor de los trabajadores que se deriven de éste contrato se consideran irrenunciables.
A los trabajadores sindicalizados que a la firma de este contrato colectivo hayan cumplido 3 tres años continuos de servicio, se les reconoce su estabilidad en el trabajo.
DECIMA PRIMERA.- El Instituto conforme a su Decreto de creación, designará libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza. Pudiendo recaer en dicha nominación en algún trabajador sindicalizado, en cuyo caso, quedarán suspendidas todas sus obligaciones y derechos sindicales únicamente por el tiempo que duren sus funciones de confianza.
El Sindicato en uso de sus facultades podrá conceder, suspender o cancelar licencias a los agremiados que hayan sido promovidos a un puesto de confianza mediante sus procedimientos internos, comunicándolo a los interesados y al Tecnológico, sin que esto distorsione el buen desempeño de la Institución.
El personal sindicalizado que hubiera sido promovido a un puesto de confianza, mantendrá su derecho a regresar a su puesto de base cuando deje de desempeñar sus funciones de confianza debiendo solicitarlo por escrito al sindicato.
DECIMA SEGUNDA.- El Tecnológico y el Sindicato convienen en que se considerarán empleados de confianza y por lo tanto no pueden pertenecer a organización sindical alguna, todas aquellas personas que ocupen puestos administrativos de alta dirección, como son enunciativamente: Director General, Director de Área, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Departamento y en general las personas que en términos del artículo 11 de la Ley ejerzan puestos de dirección, administración, inspección, vigilancia, fiscalización, que manejen fondos y las que se relacionen con los trabajos personales de los Directivos del Instituto.
DECIMA TERCERA.- Cuando se requiera de nuevos trabajadores o que haya que cubrir vacantes temporales o definitivas, el Tecnológico hará la Contratación de manera directa por conducto del Departamento de Recursos Humanos de acuerdo a los perfiles requeridos y con base en los requisitos que exige la normatividad del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos al cual se pertenece, así como a los lineamientos para los académicos se aplicarán las reglas en dicho ordenamiento.
DECIMA CUARTA.- El Personal Académico o Administrativo de nuevo ingreso será contratado de manera temporal hasta por un semestre. Previa valoración de su desempeño, se le podrá otorgar contratos sucesivos por igual duración de un semestre, hasta que reúna los requisitos necesarios para que se le otorgue su base o contratación permanente con base en la Ley y demás lineamientos.
DECIMA QUINTA.- El personal de confianza que podrá impartir cátedras en cualquier carrera del Tecnológico serán los Jefes de departamento, jefes xx xxxxxxx y subdirectores, sin afectar las horas base del personal docente.
DECIMA SEXTA.- Este contrato será revisado cada dos años en su clausulado y cada año por lo que hace a los salarios en efectivo por cuota diaria en términos de los artículos 399 y 399 bis de la Ley.
DECIMA SEPTIMA.- Respecto de todo lo no previsto en el presente contrato quedará sujeto a las disposiciones de los preceptos 17 y 18 de la Ley.
CAPITULO III
DEL INGRESO Y DE LOS CONTRATO
DECIMA OCTAVA.- Para ingresar al servicio del Instituto se requiere:
a) Ser de nacionalidad mexicana. Solo podrán ingresar extranjeros cumpliendo los requisitos del artículo 7 de la Ley;
b) Tener más de dieciséis años;
c) Cubrir el perfil requerido de acuerdo a lo establecido en el manual de organización y la descripción del puesto de catálogo de competencias para el desempeño del puesto de que se trata y en su caso Lineamientos para el personal académico;
d) Haber aprobado los exámenes psicométricos y de conocimientos cuya aplicación en lugar y tiempo determine el Director o la persona que éste designe.
DECIMA NOVENA.- El contrato individual es el instrumento jurídico que formaliza las relaciones de trabajo entre el Tecnológico y sus trabajadores se hará constar por escrito y no podrá contravenir el contrato colectivo.
VIGÉSIMA.- Los trabajadores que sean contratados por obra o por un periodo determinado solo se contratarán por dicho periodo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Los datos que como mínimo debe contener el contrato individual son:
a) El nombre, la nacionalidad la edad, el sexo, el estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio del trabajador y del patrón;
b) Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
c) El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;
d) El lugar o los lugares en donde deba prestarse el trabajo;
e) La duración de la jornada
f) La forma y el monto xxx xxxxxxx;
g) El día y el lugar de pago xxx xxxxxxx;
h) La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
i) Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El cambio del Titular o Director Responsable del Tecnológico, en ningún caso afectará la estabilidad o los derechos de los trabajadores.
VIGESIMA TERCERA.- Cuando se cambie la designación de un puesto, deberá actualizarse el contrato del trabajador que lo desempeñe.
VIGESIMA CUARTA.- Son obligaciones ineludibles de los trabajadores ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
CAPITULO IV
LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS
VIGESIMA QUINTA.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Tecnológico para la prestación del servicio contratado.
VIGESIMA SEXTA.- La duración máxima de la jornada de trabajo será: Para el personal administrativo:
a) De 8 ocho horas para la jornada diurna, la que estará comprendida de las 6:00 horas. a las 20:00 horas;
b) De 7 siete horas para la jornada nocturna, la que estará comprendida de las 20:00 horas a las 6:00 hrs. y
c) De 7 1/2 siete horas y media para la mixta, la que comprenderá parte de las dos anteriores, siempre y cuando no exceda de 3 ½ tres horas y media después de las 20:00 hrs.
Se conviene que en la jornada del personal administrativo será continua, otorgándoseles media hora de tiempo para la comida, con las excepciones que se requieran para la debida atención y continuidad del servicio.
Para el personal académico:
a) Por Hora/Semana/Mes, hasta por un máximo de 38 treinta y ocho horas a la semana.
b) Para trabajadores de 40 cuarenta horas, se aplicarán los Lineamientos Académicos en base a la categoría del Profesor Asociado A. B ó C de acuerdo al número de puestos autorizados en el tabulador.
En cuanto a la asignación de horas solicitadas por semestre será acorde a los lineamientos que establecen los requisitos y condiciones que debe reunir el personal académico que imparte planes y programas de estudio en educación Superior Tecnológica establecidos por la Dirección General de Educación Superior Tecnológica y se acuerda que el tope de horas frente a grupo, será de 28 veintiocho horas.
Podrán establecerse reposición de jornadas cuando las circunstancias así lo requieran, previo acuerdo entre el Sindicato y el Tecnológico.
VIGESIMA SEPTIMA.- Cuando la jornada de trabajo deba prolongarse por circunstancias extraordinarias, se procurará atender a lo señalado en la Ley sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana atendiendo el pago con el respectivo visto bueno de la Dirección General únicamente en la quincena y en el mes en que haya generado. Lo anterior no aplica para cursos, capacitación y adiestramiento así como prácticas de campo y visitas industriales.
VIGESIMA OCTAVA.- Es obligación de los trabajadores el checar su asistencia a la entrada y salida de sus labores en el medio de control que se establezca por parte del Instituto, de manera que el incumplimiento de tales obligaciones se tomará como falta injustificada para todos los efectos legales en virtud de que la estricta observancia al cumplimiento de los controles de asistencia es el único instrumento mediante el cual se podrá demostrar la labor desempeñada, y por lo mismo el derecho que se llegue a generar al pago xxx xxxxxxx estipulado, así como para recibir la parte proporcional de los días sábado y domingo y demás prestaciones que les correspondan con motivo de la prestación de sus servicios, en caso de incumplimiento a tal obligación el derecho de pago será conforme al tiempo trabajado y en su momento, el departamento de Recursos Humanos avisará al trabajador cuando proceda realizar el descuento.
VIGESIMA NOVENA.- Los trabajadores académicos y administrativos disfrutarán por cada 5 cinco días de labores, 2 dos días de descanso, con goce xx xxxxxxx íntegro, debiendo procurar que éstos días sean el sábado y el domingo. En el caso del personal académico, dentro del importe de su hora/semana/mes, ya se incluye el pago proporcional correspondiente a los días xxxxxx, xxxxxxx y descansos obligatorios.
TRIGESIMA.- Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxx los siguientes:
• El 1 de enero;
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
• El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
• El 1 y 5 xx xxxx;
• El 10 xx xxxx para las madres trabajadoras;
• El 15 xx xxxx;
• El 15 xx xxxxx en celebración al día del Sindicato;
• El 16 de septiembre;
• El 2 de noviembre;
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
• El 1 de diciembre de cada seis años en que tiene lugar el cambio del Ejecutivo Federal y el que determinen las Leyes Federales o Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral;
• El 25 de diciembre;
• Los demás que señalen los calendarios oficiales del Tecnológico.
• El día del cumpleaños del trabajador, no podrá ser diferido en caso de presentarse en fin de semana, vacaciones, día inhábil o receso intersemestral. Para el caso de los días en que se conmemore el cumpleaños del personal se festejaran con un convivio y un obsequio, de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
TRIGESIMA PRIMERA.- Los trabajadores que tengan más de 6 seis meses ininterrumpidos al servicio del Tecnológico, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de por lo menos diez días hábiles, con goce xx xxxxxxx, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial correspondiente. Así mismo, percibirán 12 doce días de prima vacacional que se les cubrirá conjuntamente con su pago quincenal previo al disfrute del período vacacional.
Aquellos trabajadores que tengan más de 6 seis meses ininterrumpidos, también disfrutarán de un descanso por receso intersemestral de 20 veinte días hábiles, el cual puede darse entre los meses xx xxxxx x xxxxxx, dependiendo del área de que se trate, así mismo recibirán por concepto de prima vacacional 6 seis días que se les cubrirá conjuntamente con su pago quincenal previo al disfrute del receso.
CAPITULO V DE LOS SALARIOS
TRIGESIMA SEGUNDA.- Salario es la retribución que debe pagarse por la Institución al trabajador por sus servicios de acuerdo a la descripción de puestos de cada trabajador.
TRIGESIMA TERCERA.- El pago xxx xxxxxxx se hará los días quince y último de cada mes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, al término de su jornada y precisamente en moneda de curso legal, en cheque nominativo o mediante depósito utilizando el sistema electrónico de nómina bancaria a través de una tarjeta de débito que se le proporcione como instrumento de trabajo.
El instituto, podrá otorgar anticipos xx xxxxxx de acuerdo a lo siguiente:
- 1 un año de antigüedad ininterrumpida, otorgando 1 un mes xx xxxxxx;
- 2 dos años de antigüedad ininterrumpida, otorgara 2 dos meses xx xxxxxx;
Lo anterior, siempre que salde la deuda antes del 31 de diciembre del año en curso.
TRIGESIMA CUARTA.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores del Tecnológico y será fijado en base al tabulador de sueldos establecidos por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El pago para el personal académico, se efectuará conforme al número de horas/semana/mes asignadas semestralmente y de acuerdo al monto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para los docentes dentro del importe de su hora/semana/mes, ya se incluye el pago proporcional correspondiente a los días xxxxxx, xxxxxxx y de descanso obligatorios del período.
TRIGESIMA QUINTA.- Queda prohibido hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, excepto en los casos y con las limitaciones establecidas en los artículos 97 y 110 de la Ley y cualquier otra disposición legal de Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta y demás.
TRIGESIMA SEXTA.- Al personal académico se le cubrirá una despensa en efectivo por el importe de $19.28 (diecinueve pesos 28/100 M.N.) por cada hora/semana/mes que tenga asignada en su carga horaria.
Adicionalmente al personal académico, se le cubrirá por concepto de material didáctico $10.95 (diez pesos 95/100 M.N.) por hora “A” y $11.95 (once pesos 95/100 M.N.) por hora “B” por cada Hora/semana/mes que tengan asignada en su carga horaria.
TRIGESIMA SEPTIMA.- Al personal administrativo se les cubrirá quincenalmente una despensa en efectivo por el importe de $385.50 (trescientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.)
TRIGESIMA OCTAVA.- Se otorgarán por concepto de gratificación anual o aguinaldo el importe de 67 sesenta y siete xxxx xx xxxxxxx tabular que haya percibido el personal administrativo, y para el personal académico, el salario conforme a los dos últimos semestres. Esta prestación será cubierta en una sola exhibición a más tardar el día 19 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI DEL ESCALAFON
TRIGESIMA NOVENA.- Los trabajadores administrativos estarán sujetos a los ascensos en los términos que se consignan en el Capítulo IV, del Título Cuarto de la Ley
Se conviene que para la elaboración del escalafón se creará una Comisión Mixta, la que se integrará por un número igual de representantes designados por el Tecnológico y por el Sindicato, sin que puedan exceder de 6 seis en total.
CUADRAGESIMA.- El personal académico estará sujeto, a los lineamientos que establezcan los requisitos y condiciones que debe reunir el personal académico que imparte planes y programas de estudio en Educación Superior Tecnológica.
CAPITULO VII
DE LAS PRESTACIONES
CUADRAGESIMA PRIMERA.- Se otorgara a todo el personal por concepto de premio de puntualidad anual 18 dieciocho días de U.M.A. (unidad de medida y actualización), los cuales se cuantificaran de forma mensual 1.5 días, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Los trabajadores administrativos tendrán derecho a recibir el premio siempre que acumulen en una sola ocasión en una quincena una llegada de tolerancia hasta de 10 diez minutos después de su hora de entrada; para quienes desempeñan jornada discontinua se permitirá solamente en uno de los periodos matutino o vespertino la tolerancia.
Tratándose de los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir el premio siempre y cuando ingresen dentro de la tolerancia de cinco minutos de su hora de entrada a la primera clase de términos del horario de su carga académica semestral.
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Por concepto de fondo de ahorro del instituto otorgará 9 nueve xxxx xx xxxxxxx tabular al año a cada uno de sus trabajadores, quienes también aportaran 9 nueve días por el mismo concepto, para lo cual autorizan se les descuente a razón 0.75 xxxx xx xxxxxxx mensual. El importe acumulado del fono se entregara de manera semestral a razón del 50% cincuenta por ciento en la primera quincena del mes xx Xxxxxx y el restante 50% cincuenta por ciento en la segunda quincena del mes de enero.
CUADRAGESIMA TERCERA.- El Tecnológico proporcionará por concepto de becas para hijos de trabajadores que acrediten encontrarse cursando alguno de los niveles de educación, un apoyo económico al año, pagaderos al inicio del ciclo escolar y hasta por 2 dos hijos por el importe siguiente:
$600 (seiscientos pesos 00/100 MN), para preescolar.
$700 (setecientos pesos 00/100MN), para primaria.
$800 (ochocientos pesos 00/100MN) para secundaria.
$900 (novecientos pesos 00/100MN), para bachillerato.
$1,100 (un mil cien pesos 00/100MN), para educación superior.
Para hacerse acreedor a los apoyos anteriores, el trabajador deberá presentar la constancia de estudios correspondiente que demuestre que el hijo alumno se encuentra estudiando actualmente, dicha prestación estará sujeta a la suficiencia presupuestal.
CUADRAGESIMA CUARTA.- Se conviene que se otorgará un estímulo a la antigüedad en el instituto sobre la base de días de Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), en términos de la tabla siguiente:
Al cumplir 5 años un pago único por el importe de 140 ciento cuarenta días de U.M.A. Al cumplir 10 años un pago único por el importe de 180 ciento ochenta días de U.M.A. Al cumplir 15 años un pago único por el importe de 180 ciento ochenta días de U.M.A.
Al cumplir 20 años un pago único por el importe de 220 doscientos veinte días de U.M.A. El pago se efectuará dentro del mes siguiente en el que se cumplan los años requeridos.
CUADRAGESIMA QUINTA.- Para el caso de trabajadores del Instituto, su cónyuge y/o hijos soliciten ingresar como alumnos en algunas de las carreras que se imparten en el Tecnológico, se otorgara una beca de exención del pago de inscripción y/o reinscripción.
CUADRAGESIMA QUINTA BIS.- El instituto otorgará semestralmente a un docente y a un administrativo, un bono de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a su productividad laboral: puntualidad, evaluación al desempeño, evaluación docente, cumplimiento de actividades, etc., las formas y los tiempos serán acordados entre Instituto y Sindicato.
CUADRAGESIMA SEXTA.- El Instituto otorgara al personal académico que cuente con una antigüedad de un año, Becas Lince mensuales en los términos y por los montos siguientes:
Hasta $2,400 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100MN) para el trabajador que curse un postgrado de especialidad o diplomado afín a las carreras que se imparten en el Tecnológico.
Hasta $1,800 (un mil ochocientos pesos 00/100MN) para el trabajador que curse un postgrado o diplomado que tenga relación con las áreas económico-administrativo.
Hasta $960 (novecientos sesenta pesos 00/100MN) para el trabajador que curse una maestría o diplomado orientado a la formación docente.
Para el caso de los diplomados se establecen 5 eventos preferentemente uno por academia por año a propuesta del Comité Sindical. El otorgamiento queda condicionado a la suficiencia presupuestal autorizada para tal efecto. Una vez que esto ocurra, se efectuaran los trámites necesarios ante la Junta Directiva para obtener la autorización y los fondos para continuar otorgando las becas. El otorgamiento se hará una vez que el trabajador presente una recomendación del Comité Sindical para hacerse acreedor a la beca.
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Se conviene que el Tecnológico otorgará al personal administrativo que cuente con una antigüedad de un año, Becas Lince mensuales en los términos y por los montos siguientes:
Hasta $2,400 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100MN) de la colegiatura o pago mensual para el trabajador que curse postgrados o actualizaciones de especialidad afín al departamento o puesto que tenga vigente en la Institución.
Hasta $1,000 (Un mil pesos 00/100MN) de la colegiatura o pago mensual para el trabajador que curse postgrado o actualizaciones orientadas a la formación del directivo o administrativo.
El otorgamiento queda condicionado a la suficiencia presupuestal autorizada, para tal efecto una vez que esto ocurra, se efectuaran los trámites necesarios ante la Junta Directiva para obtener la autorización y fondos para continuar otorgando las becas.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- Para el otorgamiento de las Becas Lince a que se refieren las dos clausulas anteriores, se expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo los requisitos y condiciones para quienes deseen participar.
CUADRAGESIMA OCTAVA BIS.- El instituto, eximirá del pago del curso xx xxxxxx a los trabajadores y a sus hijos interesados que cursen los diferentes niveles, quienes solo cubrirán el libro o material necesario para el desempeño del estudio.
CUADRAGESIMA NOVENA.- Por concepto de ayuda para gastos de titulación se otorgaran hasta
$8,000 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) para quien haya concluido su Maestría, y hasta $10,000 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) para quien haya concluido su Doctorado. Ésta ayuda se limitará hasta a 4 beneficiarios por año, siempre que el trabajador tenga al menos 1 ½ un año y medio laborando de manera ininterrumpida en la Institución.
QUINCUAGESIMA.- El Instituto otorgara una ayuda para cubrir gastos funerarios por la cantidad de $7,500 (Siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cuando fallezca el trabajador, esposa (o), hijos o padres hasta por 4 cuatro eventos al año.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Por concepto de ayuda para lentes, se proporcionara la cantidad de $2,700 (Dos mil setecientos pesos 00/100MN). Para lo cual el trabajador deberá presentar la prescripción médica de un Oftalmólogo así como la factura respectiva con los datos fiscales del Instituto, en el entendido que dicho apoyo queda sujeto a la suficiencia presupuestal.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- A las madres trabajadoras se les otorgara por concepto de canastilla de maternidad la cantidad de $1,600 (mil seiscientos pesos 00/100MN), y en el caso de
los trabajadores varones se les otorgaran 5 cinco días de permiso con goce xx xxxxxx a partir del día de nacimiento de su hijo(a).
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Al personal académico se le cubrirá el 2% dos por ciento de su sueldo por hora/semana/mes vigente al momento de cumplir 5 años de servicio por concepto de prima de antigüedad. Al personal administrativo, se le cubrirá el 1.9% uno punto nueve por ciento de su sueldo tabular vigente al momento de cumplir 5 cinco años de servicio por concepto de prima de antigüedad.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- El Tecnológico contratará un seguro de vida por muerte accidental para cada uno de sus trabajadores con una protección de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 00/100MN), comprendiendo también una cobertura de reembolso de gastos médicos por accidentes hasta por la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100MN) y el Instituto hará la gestión con la empresa aseguradora para que imparta platicas y promocione otro tipo de seguros.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- Se conviene en que el Instituto otorgará por concepto de permisos económicos 5 cinco días por año, que se podrán utilizar 2 dos por semestre y el quinto día de permiso se otorgará al personal en el periodo vacacional decembrino con goce xx xxxxxx íntegro, o de igual manera, dar la facilidad para que los permisos económicos actuales, puedan ser aplicados por horas.
Lo anterior con la característica que no son acumulables con cumpleaños, matrimonio civil y puentes, y no se tendrá derecho a su pago en caso de no utilizarse y en el caso del personal académico no se utilizaran en periodo de exámenes.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- A fin de impulsar a quienes prestan sus servicios al Tecnológico concluyan sus estudios, se establece una ayuda a los trabajadores que obtengan su título de licenciatura por la cantidad de $1,700 (un mil setecientos pesos 00/100 M.N.) como pago único a la presentación del documento que amparé la aprobación de su examen recepcional.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Se otorgaran 2 dos uniformes por año en la fecha que se convenga entre el Sindicato y el Instituto, además una vez al año para el personal de mantenimiento y jardinería se otorgará calzado.
QUINCUAGESIMA OCTAVA.- El Instituto se obliga a descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Sindicato Titular haga de su conocimiento. Así mismo reconoce como prestaciones las siguientes:
a) DELEGACION SINDICAL.
b) GASTOS ADMINISTRATIVOS.
c) AYUDA A CONGRESOS NACIONALES DE LA C.T.M.
Se acuerda que se otorgará, un espacio que se utilizara como Oficinas del Sindicato Titular. Mediante una minuta, se convendrá con el Instituto la descarga de horas que se otorgará al Comité Ejecutivo del Sindicato Titular, analizando que no afecte la marcha normal del Instituto. En el caso de los docentes las horas de descarga se tomarán de las horas frente a grupo, por el tiempo que duren en el encargo.
Los apoyos económicos que se entreguen al Sindicato estarán sujetos a la suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección General.
QUINCUAGESIMA NOVENA.- Instituto y Sindicato acuerdan que se otorgarán a los trabajadores 3 tres días de permiso con goce xx xxxxxx íntegro para el caso de contraer matrimonio por el Civil, así como para el caso de defunción de alguno de sus familiares directos (padres, cónyuge o hijos) o que dependa económicamente del trabajador.
SEXAGESIMA.- El Instituto destinará 1 una cafetera, 1 un horno de microondas, 1 un refrigerador para el personal docente y administrativo del Sindicato Titular, a fin de que al momento de un receso o tomar sus alimentos cuenten con los instrumentos necesarios.
Igualmente se proporcionará servicio de internet inalámbrico en el área de docentes.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- El Tecnológico se obliga a imprimir credenciales de identificación a los miembros del Sindicato Titular, con las características que se convengan mediante una minuta.
Así mismo, a los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato Titular, se les proporcionaran camisas del tipo, color y con las características que se convengan mediante una minuta.
SEXAGESIMA SEGUNDA.- El Instituto impartirá 3 tres cursos de capacitación al personal administrativo, procurando que cada trabajador participe en al menos 1 un curso, los cuales pueden realizarse en el transcurso del año y en cualquier mes.
SEXAGESIMA TERCERA.- Al trabajador se le permitirá la entrada libre sin costo a todos los eventos culturales, científicos y deportivos organizados por el Tecnológico.
SEXAGESIMA CUARTA.- El Instituto reconocerá como factores escalafonarios: La antigüedad, la preparación y actualización, el desempeño y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, en relación al artículo 154 de la Ley.
SEXAGESIMA QUINTA.- El Instituto gestionara ante las instancias correspondientes el subsidio federal de ISR xx xxxxxxxxx y prima vacacional, toda vez que no es factible eximir de impuesto una percepción gravable por la Ley, para lo cual se estará sujeto a la situación económica y presupuestal.
SEXAGESIMA SEXTA.- Se ofrecerá apoyo económico al personal docente para acudir a congresos o simposiums nacionales una vez que se incluya en el Programa Operativo Anual del área de Desarrollo Académico y previo análisis entre Administración y Sindicato para establecer políticas equitativas para su otorgamiento.
SEXAGESIMA SEPTIMA.- Se acuerda que el estímulo al Personal Administrativo será otorgado partiendo de un monto del cuál el Sindicato aportara el 50% y la Institución el otro 50% por el periodo de vigencia del presente Contrato Colectivo de 2 dos años. Para lo cual se deberán trabajar conjuntamente Instituto y Sindicato los lineamientos para otorgar dicho estímulo a través de la Comisión Mixta.
SEXAGESIMA OCTAVA.- Los cursos xx xxxxxx, externos y de actualización que generen un ingreso para el trabajador serán pagados con el uso de recibos de honorarios donde el porcentaje será de 60% para el trabajador y 40% para el Tecnológico.
SEXAGESIMA NOVENA.- Tratándose de la revisión del Estímulo al Desempeño Docente a nivel Institucional el Secretario de Organización, Estadística y Promoción Sindical ó a quien éste designe, participará dentro del proceso de revisión como observador.
SEPTUAGESIMA.- Se acuerda utilizar los Lineamientos Académicos que rigen al personal docente para la aplicación de las 40 cuarenta horas en función a los puestos de Profesor Asociado autorizados.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- El instituto otorgará un bono de 50 cincuenta días de Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.), a los compañeros que se jubilen estando laborando en el instituto. Este bono será limitado a 3 tres eventos por año.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- El instituto otorgará a los trabajadores del instituto, el servicio gratuito de transporte en los horarios establecidos. El Instituto y Sindicato acordarán los tèrminos y condiciones de ésta prestación
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Para efectos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se otorga poder amplio, bastante cumplido y suficiente a los C.C. LIC.´S XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX GUERRERO Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX, para que vigilen conjunta o indistintamente el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a partir del 1° de noviembre del 2017, independientemente de la fecha de su firma y depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, en términos del artículo 390 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, siendo revisable conforme a los artículos 398,399 y 399 Bis de la Ley de la Materia.
“PROTESTAMOS LO NECESARIO” XXXXXXXX, S.L.P. A 1° DE NOVIEMBRE DE 2017
“POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO”
POR EL SINDICATO MTRO. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL | POR EL INSTITUTO LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR Y REPTE. LEGAL |