CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
(“Teléfono Popular”)
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones que celebran, de una parte, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con Registro Único de Contribuyente N° 10001749 y domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se denominará “TELEFÓNICA”, y, de la otra,
( )el (la) señor(a) , identificado(a) con , con
( )la empresa , con R.U.C. N° , debidamente
representada por el(la) señor(a) identificado(a)
con , según poder otorgado por , con domicilio en a quien en adelante se denominará el “CLIENTE”, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Función del Contrato.- Por el presente contrato, que se celebra de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.0 del Anexo I del Addendum aprobado por D.S. 021-98-MTC, y a cambio de la retribución que más adelante se establece, TELEFÓNICA se obliga a prestar al CLIENTE el servicios Público de Telefonía, bajo los términos de la oferta especial denominada “Teléfono Popular”, que incluye:
a) establecimiento de la conexión de la Línea telefónica;
b) venta del terminal telefónico;
c) instalación interior;
d) trafico local limitado, conforme a lo que más adelante se expresa;
e) mantenimiento de equipo y de instalación interior;
f) casilla de correo de voz “Memovox”. En caso de falta de facilidades técnicas para brindar el servicio “Memovox”, TELEFÓNICA brindará el servicio de llamada en espera, en tanto dicha situación subsista.
SEGUNDO: Retribución.- La retribución mensual que pagará el CLIENTE a TELEFÓNICA por todo concepto asciende a S/. 59.00 (cincuentinueve y 00/100 Nuevos Soles), incluido el correspondiente Impuesto General a las Ventas, que será pagado por mes adelantado. El CLIENTE además pagará los cargos generados por llamadas entrantes de larga distancia nacional e internacional de cobro revertido y de Perú Directo que hayan sido debidamente aceptadas.
El CLIENTE realizará los pagos en las oficinas de TELEFÓNICA o ante las entidades recaudadoras designadas por ésta, dentro del plazo de vencimiento establecido en la factura que mensualmente emitirá TELEFÓNICA.
El monto de la retribución establecida sólo podrá ser variado por TELEFÓNICA a partir del 1 xx xxxxxx del año 2001. Sin perjuicio de ello, TELEFÓNICA se reserva el derecho de ajustar la retribución mensual por efecto de la inflación acumulada , previa autorización del OSIPTEL y previa notificación al CLIENTE. Las variaciones y ajustes indicados serán comunicados al CLIENTE mediante avisos insertados en un diario de circulación nacional.
TERCERO.- Pago inicial.- Al momento de la firma del presente documento, el CLIENTE paga a TELEFÓNICA la suma de S/. 59,00 (Cincuenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles).
CUARTO: Condiciones del Servicio.- TELEFÓNICA prestará el servicio contratado de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) El CLIENTE dispondrá de consumo limitado de llamadas locales. Así, por cada ciclo de facturación mensual, el CLIENTE dispondrá de un máximo de 60 minutos diurnos y de un máximo de 300 minutos en horario nocturno, domingos y feriados todo el día, incluyendo en tales minutos disponibles los correspondientes cargos por establecimiento de cada llamada
que realice. Al producirse el consumo del total de llamadas locales disponibles antes de la finalización de un ciclo mensual de facturación determinado, el CLIENTE quedará impedido de realizar nuevas llamadas hasta el inicio del siguiente ciclo mensual.
b) Además del consumo limitado de llamadas locales el CLIENTE sólo tendrá acceso a los servicios de asistencia y emergencia (102, 103, 104, 05, 116 o los que en el futuro los sustituyan), a los servicios de cobro revertido automático (0-800), al servicio “Memovox”
(159) y al sistema prepago “Línea 147” y al Servicio Fonocard (128).
c) El CLIENTE estará impedido de realizar llamadas de larga distancia, salvo las llamadas entrantes de larga distancia nacional e internacional de cobro revertido y Perú Directo debidamente aceptadas, las mismas que estarán sujetas al pago de las tarifas vigentes en cada oportunidad. El CLIENTE tampoco podrá ser titular de tarjetas “FonoCard”, ni podrá realizar llamadas a teléfonos celulares, a servicios de las series 801, 805 y 808 ni a InfoVía, ni podría acceder a servicios suplementarios ni a ningún otro servicio distinto a los expresamente previstos en la cláusula primera.
d) TELEFONICA se reserva el derecho de incluir, a partir del 1 xx xxxxxx de 2001, nuevas condiciones aplicables al servicio contratado, obligándose a informar al CLIENTE a través de documento adjunto a la factura correspondiente.
QUINTO: Xxxx Automática.- En los casos en que el CLIENTE deba brindar facilidades para que TELEFONICA pueda prestar el servicio contratado, aquél quedará automáticamente constituido en xxxx si no las otorga. En tal caso, TELEFONICA podrá resolver el vínculo contractual, restituyendo al CLIENTE la suma que hubiera pagado a cuenta de la prestación del referido servicios, previa deducción de los gastos administrativos en los que hubiera incurrido con la finalidad de ejecutar el referido servicio. En caso que la suma pagada por el CLIENTE no fuera suficiente para compensar los gastos administrativos indicados, TELEFONICA podrá cobrar al CLIENTE la diferencia no cubierta.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación para lo casos en los que el CLIENTE modifique el lugar de ejecución del servicio contratado.
SEXTO: Resolución,- En caso de resolución ya sea a solicitud del CLIENTE o por causa de incumplimiento, quedará automáticamente resuelta la venta prevista en el literal b) de la cláusula primera del presente contrato, caso en el cual el CLIENTE no tendrá derecho a solicitar la devolución de las sumas pagadas durante la vigencia de este contrato.
SÉPTIMO: Resolución Anticipada.- Si antes de que se preste el servicio contratado el CLIENTE decide que no se le brinde el mismo y si al decisión es procedente, TELEFONICA quedará facultada para cobrar los gastos administrativos en los que haya incurrido con lo finalidad de ejecutar el referido servicio.
En caso de que el CLIENTE haya efectuado algún pago, éste será imputado a los gastos a los que se refiere el párrafo anterior; todo ello sin perjuicio del derecho de TELEFONICA de reclamar el pago de aquellos gastos no cubiertos por el monto materia de la imputación.
OCTAVO: Competencia: Para todo efecto contractual las partes señalan como sus domicilios los que aparecen consignados para cada una de ellas en la introducción de este documento. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del lugar donde se ejecutará el servicio contratado, sin perjuicio de la competencia atribuida al OSIPTEL, para la atención de reclamos de usuarios.
NOVENO: Aplicación supletoria.- En todo lo no expresamente contemplado en el presente contrato se aplicarán supletoriamente las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio Público de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados y las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija Bajo la Modalidad de Abonados, en lo que resulte aplicable atendiendo a las características de la oferta “Teléfono Popular”, para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta que esta oferta especial implica la prestación de un paquete integral de servicios a cambio de una retribución mensual
predeterminada. Queda expresamente convenido que no serán de aplicación al presente contrato la cláusula sexta y condiciones identificadas con los numerales 8, 12, 16, 17, 18, 27, 28, 36, 39, 40 y 41.
DÉCIMO: SECRETO DE TELECOMUNICACIONES Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
( ) El CLIENTE autoriza a TELEFÓNICA a entregar al OSIPTEL, únicamente cuando este organismo lo solicite, (i) la información consignada en su recibo telefónico; (ii) la copia de dicho recibo) ; (iii) el detalle de los servicios que TELEFÓNICA le presta.
( ) El CLIENTE no autoriza a TELEFÓNICA a entregar al OSIPTEL, la información a la que se refiere la opción precedente.
Firmado en , el día de del 1999
TELEFÓNICA CLIENTE