REGLAMENTO DE CREDITOS
FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA “FESYNGE” ACUERDO No. 001 DE 2009
REGLAMENTO DE CREDITOS
Por el cual se modifica el reglamento de créditos y de crédito especial para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA “FESYNGE”.
La JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA “FESYNGE”, en uso de sus
facultades legales y Estatutarias y considerando,
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que “FESYNGE” en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito especial no serán permanentes y se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos (liquidez) de “FESYNGE”, la capacidad de pago y solvencia económica de sus asociados, e idoneidad de las garantías.
ACUERDA:
CAPITULO I MODALIDADES DE CREDITO
ARTICULO 1. LINEAS DE CREDITO
CONSUMO: Dentro de esta clasificación cuyo objetivo es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, se pueden incluir:
VIVIENDA: Destinatario a apoyar al asociado en la adquisición del bien mas importante para él y su grupo familiar, a conservar el valor del capital representado en bienes raíces del asociado o a la disminución de la carga crediticia por deuda hipotecaria de bienes raíces del asociado.
Adquisición de vivienda
Remodelación de vivienda
Amortización de deuda hipotecaria
VEHÍCULO: Esta línea de crédito tiene como objeto el contribuir en la compra de vehículo para el asociado.
Adquisición de vehículo
ANTICIPO SOBRE PRIMA: Es el crédito que se da al asociado y cuya destinación es exclusivamente adelantar la prima xx xxxxx o de diciembre.
Anticipo máximo del 50% de la prima.
EDUCACIÓN: Es el crédito destinado a financiar matriculas y pensiones en educación formal, tanto para el asociado como para sus hijos y conyugue
Educación
CREDI-FESYNGE: Bajo esta modalidad se financian a los asociados todos los créditos que estén cubiertos bajo los convenios de tenga Fesynge a la fecha de la solicitud; dentro de esta modalidad se incluirá el crédito de calamidad doméstica.
Los artículos de estudio del asociado, hijos o conyugue,
Elementos de uso domestico,
Juguetería,
Cuotas de afiliación,
Seguros e impuestos,
Inscripción en actividades organizadas por el Fondo,
Contratos realizados mantenimiento del vehículo;
Compras en exposiciones realizadas por el Fondo.
Otros
Calamidad doméstica
LIBRE INVERSIÓN: Es el crédito que se da al asociado y cuya destinación es de libre inversión que no tengan convenios con Syngenta y no estén en la categoría de Credi-Fesynge.
Inversión especial
PARAGRAFO: Los plazos y las tasas serán revisados cada dos meses por la gerencia del fondo comparando tres o más entidades bancarias y una o más cajas de compensación y comunicado a los asociados vía escrita o electrónica en los casos en que la gerencia lo considere.
NOTA: VER DETALLE EN EL CUADRO ANEXO
MODALIDAD XX XXXXXXXX | DESTINACION | CUPO | REQUISITOS | GARANTIA | PLAZO Y TASAS |
Destinatario a apoyar al asociado en la adquisición del bien mas importante para él y su grupo familiar. | Hasta el 400% del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. | Contrato de compra-venta del bien. NOTA: El cheque será directamente girado al vendedor establecido en la promesa de compraventa y el asociado tendrá un plazo máximo de 2 meses para presentar la escritura de propiedad a su nombre. | 1. Pagaré 2. Codeudor 3. Vehículo pignorado a Fesynge Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Paz y Salvo del vehículo NOTA: Modelo del vehículo no mayor a 10 años | Hasta 60 meses 0.95% | |
VIVIENDA (ADQUISICION, REMODELAR, AMORTIZAR DEUDA | Destinado a conservar el valor del capital representado en bienes raíces del asociado. | Hasta el 300% del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. | Contrato de obra civil autenticado. Certificado de libertad y tradición del inmueble con fecha no mayor a 30 días. | Hasta 60 meses 0.95% | |
NOTA: Para préstamos inferiores o iguales a $5.000.000.oo, tiempo máximo de financiamiento 24 meses | |||||
Destinado a la disminución de la carga crediticia por deuda hipotecaria de bienes raíces del asociado. | Hasta el 300% del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. | Certificación de la deuda de la Corporación o Banco. NOTA: El cheque se girara directamente a la Entidad Financiera. | Hasta 60 meses 0.95% | ||
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO | Esta línea de crédito tiene como objeto el contribuir en la compra de vehículo para el asociado. | Hasta el 300% del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. | Contrato de compra-venta del vehículo. NOTA: El cheque será directamente girado al vendedor establecido en la promesa de compraventa y el asociado tendrá un plazo máximo de 2 meses para presentar la tarjeta de propiedad a su nombre. | 1. Pagaré 2. Codeudor 3. Vehículo pignorado a Fesynge Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Paz y Salvo del vehículo NOTA: Modelo del vehículo no mayor a 10 años | Hasta 48 meses 0.97% |
Es el crédito destinado a | Hasta el 300 % del valor de los | Ser asociado, hijo o conyugue | 1. Pagaré | ||
EDUCACIÓN | financiar matriculas y | ahorros permanentes y aportes | de asociado. | 2. Codeudor | |
pensiones en educación formal, tanto para el asociado como para sus hijos y conyugue. | sociales | Recibo de pago y orden de matrícula de la institución educativa aprobada por el Ministerio de Educación. NOTA: Si es asociado tiene auxilio | 6 meses 0.96% 12 meses 1.00% 24 meses 1.12% 36 meses 1.22% | ||
educativo de la empresa, solo se le | |||||
prestara la diferencia. | |||||
CREDI-FESYNGE | Bajo esta modalidad se financian a los asociados todos los créditos que estén cubiertos bajo los convenios de tenga Fesynge a la fecha de la solicitud; dentro de esta modalidad se incluirá el crédito de calamidad doméstica. | Hasta el 50 % del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. | Cotización | 1. Pagaré 2. Codeudor | Hasta 12 meses 1.22% |
LIBRE INVERSIÓN | Es el crédito que se da al asociado y cuya destinación es de libre inversión que no tengan convenios con Syngenta y no estén en la categoría de Credi-Fesynge. | Hasta el 300% del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. | Para préstamos inferiores o iguales a $5.000.000.oo, el tiempo máximo de financiamiento es de 24 meses | 1. Pagaré 2. Codeudor 3. Vehículo pignorado a Fesynge Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Paz y Salvo del vehículo NOTA: Modelo del vehículo no mayor a 10 años | Hasta 36 meses 1.50% |
ANTICIPOSOBRE PRIMA | Es el crédito que se da al asociado y cuya destinación es exclusivamente adelantar la prima xx xxxxx o de diciembre. | Hasta el 50% del valor del valor de la prima de servicios semestral, siempre y cuando no esté comprometida. | No tener comprometida la prima en un 50% en descuentos del Fondo de Empleados. NOTA: Se otorgaran a partir del 0x xx xxxxx x 0 xx xxxxxxxxxx. | 0. Xxxxxx 2. Codeudor | 3 meses 1.42% NOTA: Se descontara la totalidad del valor del crédito en la nomina xx xxxxx o diciembre respectivamente. |
CAPITULO II NORMAS GENERALES
ARTICULO 2. OBJETIVOS: El presente reglamento de créditos tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y “FESYNGE” con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de “FESYNGE” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento y favorecer al asociado con préstamos a tasas de interés justas y ayudarle a satisfacer sus necesidades de crédito.
ARTICULO 3. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes.
ARTICULO 4. CONDICIONES GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:
Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a dos (2) meses, desde la fecha de aceptación de su ingreso por parte de la Junta Directiva y haber pagado regularmente sus cuotas de ahorro.
Diligenciar el formato de solicitud de crédito, indicando el monto, plazo, modalidad xx xxxxxxxx y forma de pago.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con “FESYNGE”
Acreditar capacidad de pago; No comprometer su sueldo en SYNGENTA S.A o en su empleador directo con deducciones superiores al 30% del mismo, este porcentaje puede variar si la empresa empleadora lo acepta.
Autorizar el descuento por nómina.
Otorgar las garantías exigidas.
Anexar la documentación necesaria.
Para préstamos que estén en el rango de 300% a 700% de los ahorros el asociado deberá contar con una antigüedad de un año de afiliado a FESYNGE y solicitar la aprobación de esta solicitud a la junta directiva en sesión ordinaria o extraordinaria, adicional la aprobación de cualquier crédito se requiere el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos o del empleador directo.
Las solicitudes que superen el 700% no serán tenidas en cuenta en ningún caso y se contestará al asociado que su solicitud no procede por exceder el monto máximo xxx xxxxxxxx.
CAPITULO III RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 5. APORTES: Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados.
ARTICULO 6. AHORROS: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación de servicio de crédito para los asociados.
ARTICULO 7. RECURSOS EXTERNOS: El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva.
ARTICULO 8. OTROS: Los descuentos de las obligaciones a cargo de los asociados para con el Fondo, los rendimientos de las inversiones que haga el Fondo de Empleados, las donaciones, aprovechamientos y demás ingresos que tengan como finalidad el mejoramiento de los servicios de crédito.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO
ARTICULO 9. SOLICITUD DE CREDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste “FESYNGE” previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento; para el efecto deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito.
ARTICULO 10. CAPACIDAD DE PAGO: El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no se podrá comprometer en más del 30% junto con los demás descuentos permitidos por la ley laboral.
ARTICULO 11. PRESTACIONES: Para garantizar las obligaciones contraídas para con el Fondo de Empleados el asociado podrá gravar a favor de este las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador.
ARTICULO 12. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado autoriza a SYNGENTA S.A o a su empleador directo el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con “FESYNGE” de acuerdo con el presente reglamento. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de “FESYNGE” el asociado deberá efectuar el pago directamente en la Tesorería del Fondo en la fecha prevista.
ARTICULO 13. DESTINACION: Las sumas otorgadas como préstamos a los asociados, deberán ser destinadas estrictamente a los objetivos indicados en la solicitud de crédito. Posteriormente el Fondo de Empleados podrá verificar su correcta utilización a fin de evitar abusos y/o desviaciones de este servicio con perjuicio de los asociados.
ARTICULO 14. GARANTIAS: Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito, así:
Para préstamos que superen de 20 a 30 S.M.M.L.V el valor de los ahorros el asociado deberá conseguir un codeudor con finca raíz, quien debe anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía, certificación laboral, certificado de ingresos del año inmediatamente anterior y certificado de tradición y libertad del inmueble, no mayor a 30 días.
Para préstamos que superen los 30 S.M.M.L.V el valor de los ahorros, será exigible una garantía real (pignoración o hipoteca en primer o segundo grado)
De ser aceptada la solicitud de credito el asociado al firmar la solicitud autoriza al empleador actual o al futuro que adquiera las obligaciones patronales de éste por fusión, transformación escisión, etc., para que descuente mensualmente xxx xxxxxxx del asociado y demás derechos económicos que resulten a favor del empleados y esto sea transferido a “FESYNGE”, o a la entidad que en el futuro represente sus derechos, las sumas de dinero que adeude el asociado a este por concepto de créditos solicitados, junto con sus intereses de plazo y xxxx, seguros, cuotas, sanciones, en los montos condiciones y oportunidades que informe “FESYNGE”, para que en caso de incumplimiento en los créditos solicitados por parte del deudor sea transferido el saldo a las cuentas de “FESYNGE” el asociado autoriza al firmar la solicitud de credito a su empleador que transfiera a “FESYNGE” los descuentos a que haya lugar serán autorizados también por el asociado. En el evento de no realizarse los descuentos autorizados por la nómina el asociado se compromete a realizar oportunamente los pagos de las obligaciones a “FESYNGE” en sus oficinas o mediante consignación en la forma como se indique. Para los efectos anteriores el asociado al momento de firmar la solicitud de credito declara que se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones estatutarias y reglamentaciones del Fondo de empleados Syngenta “FESYNGE”, así como los mandatos de sus órganos de administración y vigilancia.
ARTICULO 15. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario. En caso de no cumplir con la presentación de los documentos requeridos por la línea de crédito se sancionara al asociado con la suspensión de los servicios de crédito y demás definiciones que considere la junta.
ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO. La xxxx injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de “FESYNGE” y los acciones jurídicas del caso.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO APROBACION Y ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 17. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITOS: El asociado una vez diligenciada la solicitud de crédito junto con la documentación exigida en cada caso, la presentará en la oficina del Fondo, quien verificará los requisitos para su radicación. Una vez efectuado el estudio sobre capacidad de pago, solvencia del deudor, liquidez cobertura e idoneidad de las garantías, se le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto del crédito y condiciones financieras del mismo.
ARTICULO 18. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACION DEL CREDITOS: Para agilizar y simplificar
el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:
Gerente: Está facultado para aprobar los créditos que se encuentren dentro de la reglamentación vigente,
Junta Directiva: Cualquier excepción deberá ser aprobada por la Junta Directiva, en todo caso, el Fondo de Empleados se reserva la aprobación de los créditos de acuerdo a la disponibilidad económica y presupuestal.
ARTICULO 19. LEGALIZACION Y DESEMBOLSO DEL CREDITO: El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías.
ARTICULO 20. APROBACIONES ESPECIALES: Se entiende por aprobación especial aquella solicitud que deba ser revisada y aprobada por la junta directiva, es decir que esta fuera de los parámetros establecidos en las Condiciones Generales (ver capítulo II, articulo 4); los préstamos especiales serán aprobados únicamente en la reunión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. La solicitud de crédito debe contener el visto bueno por escrito del departamento de Gestión Humana de Syngenta S.A. o del empleador directo, donde aprueba el descuento mensual por nomina, esto con el fin de comprobar la capacidad de pago del asociado.
2. Una vez aprobado el crédito por parte de la Junta Directiva, esta autorizara mediante formato el desembolso del dinero por parte de la gerencia.
3. Según sea la decisión de la junta directiva se informará por parte del gerente al asociado de la determinación vía escrita.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 19. REESTRUCTURACION DE CREDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones; antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones en todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 20. COBRANZA DE LOS CREDITOS: El Fondo de Empleados podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación xxx xxxxxxxx. La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulen la materia.
ARTICULO 21. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., al primer día 1 de octubre de 2009.
XXXX XXXXXX | XXXXXXX SANTIAGO |
Presidente. | Secretaria |