Contract
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
8293 | Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 3 xx xxxx de 2016. |
PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE AVIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
EL XXXXX DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX, LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
cve: BOE-A-2020-8293
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo
«Estados miembros»), y
LA UNIÓN EUROPEA, por una parte, y
EL XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, por otra,
VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.
La República de Croacia será Parte en el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por otra (1), firmado el 15 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo «Acuerdo»).
(1) El texto del Acuerdo se ha publicado en el DOUE L 334 de 6 de diciembre de 2012, p. 3.
Artículo 2.
El texto del Acuerdo en lengua croata (2) será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.
(2) Edición especial en croata, capítulo 7, volumen 24, página 280.
Artículo 3.
1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. El mismo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el presente Protocolo entraría en vigor de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo, un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas en el que las Partes confirmen la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo.
2. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
Hecho en Bruselas, en dos ejemplares, el 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxx, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
ESTADOS PARTE
Estado | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
Estados Miembros. | 03/05/2016 | 02/07/2020 NOTIFICACIÓN | 02/08/2020 |
Unión Europea. | 03/05/2016 | 02/07/2020 NOTIFICACIÓN | 02/08/2020 |
Jordania. | 03/05/2016 | 16/11/2016 NOTIFICACIÓN | 02/08/2020 |
cve: BOE-A-2020-8293
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, entrará en vigor con carácter general y para España el 2 xx xxxxxx de 2020, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.1.
Madrid, 14 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X