CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CEMENTO PORTLAND TIPO I SEGUN ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL NRO. 013-2008-MPSP/CEP PARA LA OBRA TERMINACION Y CONSTRUCCION DE SS.HH. I.E. EL PALTO.
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CEMENTO PORTLAND TIPO I SEGUN ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL NRO. 013-2008-MPSP/CEP PARA LA OBRA TERMINACION Y CONSTRUCCION DE SS.HH. I.E. EL PALTO.
Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de San Xxxxx ,con RUC Nº 20172446800, debidamente representada por su Alcalde Lic. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 28066662, con domicilio legal en Xx. Xxxx Xxx. 000 – Xxx Xxxxx, que en adelante se denominará “La Municipalidad”, y de la otra parte el la Xxx XXXXXX AYAY XXXXXXX XXXXXXXXXXX con Registro Único de Contribuyentes (RUC) 10280636873, con domicilio en: Xx. Xxxx Xxx. 000 – San Xxxxx, identificado con D.N.I. Nº 28063687, a quien en adelante se le denominará “EL VENDEDOR” en los siguientes términos y condiciones:
ANTECEDENTES:
CLÁUSULA PRIMERA.-Mediante la adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 013-2008-MPSP/CEP, se convocó a proceso de Selección para la Adquisición de CEMENTO, siendo el postor XXXXXX AYAY XXXXX XXXXXXXXXXX el que ha obtenido la buena pro, según acta de adjudicación Nº 21 - 22 de fecha 19 – 09 – 2008 del libro de Actas por Subasta Inversa la misma que forma parte integrante del presente instrumento
CLÁUSULA SEGUNDA- “EL VENDEDOR” desarrolla actividades referidas al ámbito del suministro del bien adjudicado, conforme el ordenamiento vigente Y no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad Constitucional Legal y Técnica de las bases de la adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 013-2008-MPSP/CEP.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato “EL VENDEDOR” se obliga a brindar el suministro de 380 (trescientos ochenta) bolsas de cemento Pórtland Tipo I, por el monto de su propuesta económica y las características que se indican en la ficha técnica (CONSUCODE), ascendente a S/ 22.00 (Veintidós Con 00/100 Nuevos Soles) por bolsa por el monto Total S/. 8,360.00 (OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido el IGV , Puestos en el Almacén de Obra (Caserío el palto) y con sujeción a lo que indica las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 013-2008-MPSP/CEP.
CLÁUSULA CUARTA.- “EL VENDEDOR” no podrá ceder parcial o totalmente su posición contractual a terceros, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo disposición expresa de la “LA MUNCIPALIDAD
CLÁUSULA QUINTA. “EL VENDEDOR” entregara el Cemento, una vez recibida la Orden de Compra, tipo y formas de entrega establecidos en las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 013-2008-MPSP-CEP.
CLÁUSULA SEXTA.- “EL VENDEDOR” es responsable de la prestación del suministro, correspondiéndole todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y a completa satisfacción de la “LA MUNICIPALIDAD”
FORMA DE PAGO
CLÁUSULA SEPTIMA.- El pago se efectuara, con Cheque, después del total de entrega de los materiales, previo informe de conformidad de la recepción del bien del jefe almacén de la Municipalidad Provincial de San Xxxxx, El Ingeniero residente de Obra y el director de la I. E. El
Palto y la presentación por parte del VENDEDOR del comprobante de pago, el mismo que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Si el VENDEDOR solicita adelantos, deberá presentar una Carta Fianza por el mismo monto a nombre de la Municipalidad Provincial de San Xxxxx con carácter de irrevocable y de ejecución inmediata hasta la entrega total de los bienes.
CLÁUSULA OCTAVA.- “EL CONTRATISTA” declara que los precios propuestos incluyen los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo a que se refiere la cláusula tercera
SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
CLÁUSULA NOVENA.- . El retraso injustificado en la ejecución del suministro del Cemento por parte del “CONTRATISTA” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para los bienes, servicios y ejecución de obras: F=0.40, Para plazos mayores a sesenta (60) días para bienes y servicios: F=0.25
Articulo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
ALCANCES Y CARACTERISTICAS DEL BIEN
CLÁUSULA DECIMA.- “EL CONTRATISTA” entregara el Cemento Una ves emitida la Orden de Compra y el bien que se entreguen, se ajustaran a la Ficha Técnica (CONSUCODE) que indican en las bases, “EL CONTRATISTA”, no podrá cambiarlos por otros semejante o de otras características.
AFECTACION PRESUPUESTAL
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. – El presente contrato se afectará a la partida presupuestaria 6.5.11.29 de la obra: “TERMINACION Y CONSTRUCCION DE SS.HH. I.E. EL PALTO”; Siendo financiado en su totalidad con recursos del CANON Y SOBRE CANON del Presupuesto institucional 2008 de la Municipalidad Provincial de San Xxxxx
RESOLUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Si “EL CONTRATISTA”, falta al cumplimiento de sus obligaciones, “LA MUNICPALIDAD” debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, “LA MUNICIPALIDAD” resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a “EL CONTRATISTA”, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, siempre que “EL CONTRATISTA” la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado el incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- “EL CONTRATISTA” ha cumplido con presentar de modo previo a la firma del presente contrato la Constancia Vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
GARANTIIAS:
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- De igual forma “EL CONTRATISTA” mediante el presente documento se comprometa a entregar el cemento en buenas condiciones y calidad, de acuerdo a lo requerido por la entidad, cualquier inconveniente o variación del producto (Cemento), el mencionado proveedor se compromete a subsanar de manera inmediata y oportuna todas las fallas que se presenten, conforme la estipula la normatividad vigente.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelto mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
CONDICIONES:
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA.- En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (05) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de San Xxxxx a los 22 días del mes de Setiembre del año 2008.
LOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN FIRMADOS
“LA MUNCIPALIDAD” “EL CONTRATISTA”