CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
EL CLIENTE, cuyo nombre/razón/denominación social y demás generales xx xxx se consignan en la Solicitud de Tarjeta que forma parte integrante del presente contrato, conviene en abrir a su nombre una Cuenta Corriente Especial «Tarjeta de Crédito Bancaria», en la moneda que se detalla en la Solicitud de Tarjeta, declarando conocer y aceptar las características y operatividad del Sistema de Tarjeta de Crédito que tiene establecido el BANCO, así como a las Tarifas, conforme a la Hoja Resumen que previamente se le ha entregado y que forma parte integrante del presente contrato, en adelante LA HOJA RESUMEN, así como conocer las obligaciones que como Titular/Usuario de la o las Tarjetas le corresponde, según el Reglamento de Tarjetas de Crédito de la Superintendencia de Banca y Seguros y las estipulaciones contractuales siguientes que declara aceptar:
PRIMERA: DE LA CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA: El BANCO, a petición del CLIENTE, abre una Cuenta Corriente Bancaria Especial Tarjeta de Crédito, que se denominará «Cuenta Tarjeta», en la que se concede una línea de crédito a favor de EL CLIENTE y en la que se debitarán los importes de los consumos realizados con el uso de la Tarjeta de Crédito Bancario, en adelante La Tarjeta, en los establecimientos afiliados y/o en las oficinas del BANCO y/o en los cajeros automáticos y/o en terminales de venta y/o en lugares y/o medios autorizados, inclusive Internet, usando de ser el caso procedimientos especiales, claves secretas de acceso, o formularios impresos y/o autorizaciones por medios electrónicos, proporcionados por los establecimientos afiliados o por EL BANCO; todo ello sujeto a los términos y condiciones que se establecen en este documento, en las guías operativas o reglas complementarias y sus modificaciones, así como en los procedimientos de la respectiva empresa compensadora con los establecimientos afiliados. Además de los importes antes indicados, en la Cuenta Tarjeta se debitarán los intereses, comisiones, gastos, y demás conceptos de cargo del CLIENTE, que se detallan en la HOJA RESUMEN, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL CLIENTE.
SEGUNDA: LINEA DE CREDITO: El BANCO aprueba en favor del CLIENTE, una línea de crédito rotativa en cuenta corriente, por la suma inicial que se señala en la HOJA RESUMEN, la misma que según las condiciones xxx xxxxxxx y/o capacidad de pago de EL CLIENTE, podrá ser variada, incrementada o suprimida en cualquier momento por EL BANCO, previa comunicación escrita dirigida al domicilio de EL CLIENTE señalado en La Solicitud de Tarjeta, en la cual indicará la fecha a partir de la cual la citada variación tendrá lugar. Las partes dejan expresa constancia que en caso EL BANCO, luego de una evaluación de la situación económica y financiera de EL CLIENTE, encuentre fundamentos que acrediten un deterioro importante en su capacidad de pago, podrá reducir o suprimir la línea de crédito y comunicar dicha circunstancia al CLIENTE dentro de un plazo de 5 días de producida la modificación. EL CLIENTE se obliga a no exceder la línea de crédito aprobada por EL BANCO, asumiendo total responsabilidad en caso contrario. En caso que los excesos en la línea correspondieran al uso fraudulento de las Tarjetas; la responsabilidad de EL CLIENTE por los excesos se limitará al 10% de exceso de la línea asignada. Siguiendo las instrucciones y con las modalidades, frecuencias y hasta por los importes que EL BANCO periódicamente determine, sin exceder el monto de la línea de crédito, EL CLIENTE podrá realizar consumos con La Tarjeta, incluida la disposición de efectivo. Estas disposiciones y uso de la línea de crédito, generarán los intereses, comisiones y gastos que EL BANCO tiene establecidos, los mismos que se señalan en LA HOJA RESUMEN. Para este propósito, la frecuencia y monto de las disposiciones y cargos, se entenderán referidos a la línea de crédito en la Cuenta Tarjeta, por lo que de haberse expedido varias Tarjetas referidas a una sola Cuenta, las restricciones y limites involucran a todas ellas en forma conjunta. Los montos máximos de disposición de efectivo a los que EL CLIENTE tiene acceso mediante el uso de La Tarjeta, se detallan en LA HOJA RESUMEN.
TERCERA: DE LAS TARJETAS DE CREDITO: Para realizar los consumos referidos en la cláusula primera, EL CLIENTE y/o los Usuarios que éste designe, harán uso de la Tarjeta plastificada expedida a su nombre (La Tarjeta), la misma que tiene carácter personal e intransferible; con obligación de identificarse ante el establecimiento afiliado. EL CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de su Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales por los Usuarios designados por él, los que serán cargados en la Cuenta Tarjeta. Las TARJETAS que expida el BANCO, podrán ser de cualquiera de las clases que tenga establecidas, correspondiendo decidir al BANCO la clase, vigencia y amplitud de la Tarjeta y determinar si EL CLIENTE cumple con los requisitos necesarios para que se le emita la clase de Tarjeta solicitada. En caso de sustituir su clase, EL CLIENTE deberá entregar en devolución la que tenga en uso, asumiendo total responsabilidad en caso contrario; debiendo observar las condiciones especiales aplicables a la nueva Tarjeta.
CUARTA: EXCESOS DE UTILIZACION: EL CLIENTE asume la obligación de no exceder en ningún momento y por ninguna causa, el monto de su línea de crédito, encontrándose EL BANCO facultado a resolver este contrato por su inobservancia. Si por cualquier circunstancia, EL CLIENTE se excediera el límite de la línea de crédito vigente, EL BANCO queda facultado a hacerse cobro inmediato del exceso, quedando autorizado inclusive para ello a cargar o aplicar cualquier fondo, depósito, bien o valor que posea EL CLIENTE en EL BANCO o que esté destinado a serle acreditado y/o podrá dar por terminado este contrato, quedando en tal caso cancelada la línea de crédito y desautorizada la utilización de todas las Tarjetas expedidas; salvo que EL BANCO decidiera temporal o permanentemente incrementar dicha línea de crédito. Tratándose de consumos realizados en exceso de la línea de crédito, corresponderá a EL CLIENTE responder por ellos. En caso que los excesos en la línea correspondieran al uso fraudulento de las Tarjetas; la responsabilidad de EL CLIENTE por dichos excesos se limitará al 10% de exceso de la línea asignada.
QUINTA: VIGENCIA: La vigencia de este contrato, de la Cuenta Tarjeta y de las Tarjetas que se expidan, será por el plazo que señale EL BANCO en la/s Tarjeta/s, dentro del límite máximo que fija el Reglamento de Tarjetas de Crédito de la Superintendencia de Banca y Seguros. A su vencimiento, podrá prorrogarse este contrato por períodos iguales o distintos; a menos que, sin necesidad de expresión de causa, EL BANCO comunique al CLIENTE su decisión de no hacerlo; sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula sétima, lo que EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
SEXTA: DISPOSICIONES DE EFECTIVO: Las disposiciones de efectivo comprenden los retiros de efectivo que EL CLIENTE y/o Los Usuarios realicen en cajeros automáticos autorizados y demás medios que EL BANCO pueda establecer, mediante el uso de LA TARJETA y de la clave secreta que al efecto se le/s proporcionará. Los límites máximos a los montos diarios disponibles en efectivo, mediante el uso de La Tarjeta se detallan en LA HOJA RESUMEN. Las disposiciones de efectivo generarán los intereses, comisiones y gastos que EL BANCO tiene establecidos, los mismos que se señalan en LA HOJA RESUMEN. EL CLIENTE podrá rechazar el uso de la disposición de efectivo, mediante carta dirigida a EL BANCO dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que EL BANCO haya recibido la comunicación antes indicada, se presumirá la plena aceptación de EL CLIENTE al uso de la disposición de efectivo. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, EL CLIENTE podrá durante la vigencia del presente contrato, rechazar en cualquier momento, el uso de la disposición de efectivo, mediante carta dirigida a EL BANCO con una anticipación no menor xx xxxx (10) días.
SÉTIMA: VENCIMIENTO Y FACULTAD DE RESOLUCION: El BANCO y/o EL CLIENTE, podrán ponerle fin a este contrato, sin que medie causa alguna, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte, con una anticipación no menor de cinco (05) días. No será necesario el preaviso, cuando la terminación antes indicada, proceda por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente, o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de terminación o resolución del contrato, se efectuará con posterioridad a dicho acto, ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Segunda anterior. En ese caso, EL CLIENTE asume la obligación de devolver inmediatamente las Tarjetas expedidas, bajo cargo; obligación que debe ser cumplida en todos los casos de término o resolución de este contrato, incluyendo el vencimiento del plazo y/o de sus prórrogas; asumiendo en caso contrario EL CLIENTE, personalmente, todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular que pueda darse a las Tarjetas no devueltas. En todo caso de terminación de este contrato, EL BANCO está facultado para conciliar las cuentas que pudieran haber de cargo del CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas, sin perjuicio de disponer la anulación o bloqueo inmediato de las Tarjetas que hayan sido solicitadas por EL CLIENTE. No obstante, si con posterioridad al cierre de la Cuenta Especial Tarjeta se presentaran cargos por cualquier causa, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en EL BANCO; pudiendo éste optar por reabrir la Cuenta Tarjeta o abrir una cuenta especial a nombre del CLIENTE; o, requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones de saldo deudor que practique, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y/o EL BANCO podrá girar la Letra de Cambio a la vista, de conformidad con el artículo 228 de la señalada ley.
OCTAVA: COBRO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS: Por la afiliación, utilización y mantenimiento en el Sistema de Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE pagará a EL BANCO los intereses, comisiones y gastos que se detallan en LA HOJA RESUMEN y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar; quedando EL BANCO autorizado a cargar la Cuenta Tarjeta con dichos importes. En ningún caso de terminación anticipada habrá lugar a devolución de los derechos ya cargados o cobrados. Los saldos deudores de la Cuenta Tarjeta, devengarán los intereses compensatorios a la tasa efectiva anual que se señala en LA HOJA RESUMEN. Los importes no pagados en las oportunidades que correspondan, devengarán automáticamente, sin necesidad de constituir en xxxx a EL CLIENTE, adicionalmente al interés compensatorio indicado, el interés moratorio a la tasa efectiva anual que se señala en LA HOJA RESUMEN. Los intereses antes indicados son capitalizables en forma diaria. Sin perjuicio de lo antes indicado, los intereses, comisiones, gastos y demás cargos aplicables a la afiliación, renovación, utilización y mantenimiento en el Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato, vigentes a la fecha de suscripción del presente documento, y que se detallan en LA HOJA RESUMEN, corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, y que serán comunicadas a EL CLIENTE, conforme a lo que se indica en el presente contrato e incluidas asimismo en el tarifario de EL BANCO, el cual estará disponible para EL CLIENTE en toda las oficinas de EL BANCO.
NOVENA: VARIACIONES O NUEVOS SERVICIOS: La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos de este contrato que no estén referidos a tasas de interés, comisiones, gastos y/o tarifas aplicables al presente contrato, así como la incorporación o supresión de los servicios brindados o de los nuevos que el BANCO decida incorporar al Sistema de la Tarjeta, entrará en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE, por cualquiera de los mecanismos de comunicación establecidos en la cláusula décimo novena del presente contrato. Cuando dichas modificaciones se refieran a información de carácter esencial materia del presente contrato, éstas serán comunicadas mediante los estados de cuenta y/ o avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata. Asimismo, cualquier variación que EL BANCO decida efectuar en las tarifas, tasas de interés, comisiones, gastos y costos aplicables a la afiliación, renovación, utilización y mantenimiento en el Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato, entrará en
vigencia a los quince (15) días de haber sido comunicada por EL BANCO a EL CLIENTE, mediante los estados de cuenta y/o avisos escritos al domicilio de este último, salvo que estas variaciones sean favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. La continuación por EL CLIENTE en el Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato y/o la utilización de la Tarjeta por parte del CLIENTE y/o de Los Usuarios, con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere la presente cláusula, significará su plena aceptación de las mismas, sin requerir de aceptación escrita de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE, no aceptase tales modificaciones o incorporación de nuevos servicios, se obliga a señalar al BANCO su disconformidad por escrito, dentro de los cinco (05) días de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de las mismas, quedando desde entonces resuelto este contrato automáticamente, debiendo EL CLIENTE cancelar todos los pagos de su cargo y devolver las Tarjetas.
DÉCIMA: LOS PAGOS: A exclusiva decisión del BANCO, los pagos que con una frecuencia no mayor a la mensual EL CLIENTE deba hacer, serán en efectivo o cheque a cargo del mismo BANCO o con cargo en la cuenta que señale EL CLIENTE, por: a) el monto total del consumo de cada período, mediante un solo pago del importe total de todos los consumos y cargos efectuados en el período que EL BANCO tenga establecido cobrar; o, b) sujeto a la aprobación o ulterior modificación en cualquier momento por EL BANCO, mediante cuotas parciales mensuales, que en ningún caso serán inferiores al monto mínimo que al efecto señale EL BANCO. En ambos casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada período. Por tanto, EL CLIENTE queda obligado a pagar, con la frecuencia y en la fecha establecida en el estado de cuenta, el importe del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, incluidos los intereses, comisiones, gastos y tributos. En cualquier momento, EL CLIENTE podrá también amortizar y/o cancelar el saldo de la Cuenta Tarjeta, utilizando para el efecto la modalidad de «Pago a Cuenta», según las condiciones que tenga establecidas EL BANCO. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL BANCO queda autorizado a cargar cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de EL CLIENTE, que se entenderán afectados en garantía preferente, en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, para amortizar o cancelar cualquier saldo deudor de la Cuenta Tarjeta. Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio.
DECIMO PRIMERA: CIERRE DE LA CUENTA TARJETA: Si EL CLIENTE no cumple con hacer los pagos en la forma establecida y según el estado de cuenta no observado, EL BANCO podrá en forma inmediata disponer el cierre de la Cuenta Tarjeta y anular la/s Tarjeta/s, sin necesidad de aviso previo ni plazo alguno. En tal caso, EL CLIENTE se obliga, bajo responsabilidad, a devolver la/s Tarjeta/ s emitida/s y a cancelar el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta según la liquidación que se le presente. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles de requerido, EL BANCO conforme a las normas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, procederá a girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del CLIENTE, con indicación de su origen; la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios y moratorios y comisiones a las tasas efectivas máximas que EL BANCO tenga establecidas, más los gastos notariales, judiciales y demás en los que hubiesen incurrido para la cobranza total y final. Las partes precisan que la Cuenta Tarjeta es una cuenta corriente sin uso de chequera y está sujeta en todo lo que resulte aplicable a la Ley No.26702 y al contrato de Cuenta Corriente ordinaria que tenga en vigencia el BANCO.
DECIMO SEGUNDA: CENTRALIZACION DE CUENTAS: EL CLIENTE faculta al BANCO, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este u otros contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en EL BANCO, pudiendo centralizar en una sóla el importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones aún no registradas en cuentas, sea en moneda nacional o extranjera, procediendo a las conversiones de moneda respectivas, según el tipo de cambio que tenga en esa oportunidad EL BANCO, y realizando el cobro del total adeudado en la forma indicada en la cláusula anterior; o, alternativamente, ejercer la acción ejecutiva sobre la base de la liquidación de las deudas del CLIENTE, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. La aplicación por EL BANCO del mecanismo de centralización de cuentas al que la presente cláusula se refiere, será comunicado a EL CLIENTE mediante aviso escrito a su domicilio, con posterioridad a su realización.
DECIMO TERCERA: ESTADOS DE CUENTA: En cualquier momento, EL CLIENTE podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL BANCO y en los demás medios que EL BANCO tenga establecidos para tal propósito. Adicionalmente, EL BANCO le remitirá mensualmente al domicilio de EL CLIENTE, salvo que este último emita a EL BANCO instrucción expresa en contrario, un estado de cuenta, con anticipación al día de pago, en el que se consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período, indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE debe cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta y demás informaciones xx xxx. Si EL CLIENTE no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de liquidación que se tenga establecido y que declara conocer, podrá reclamarlo por escrito a EL BANCO. No obstante ello, la no recepción del estado de cuenta por EL CLIENTE, no lo exime de sus obligaciones de pago, toda vez que en tales supuestos deberá informarse en EL BANCO sobre el importe de su próxima cuota, a través de los medios indicados en el primer párrafo de la presente cláusula. Si EL CLIENTE dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme. EL CLIENTE acuerda expresamente con EL BANCO, en que este último no le remitirá estado de cuenta, en caso no exista saldo deudor.
DECIMO CUARTA: EXTRAVIO o ROBO DE TARJETAS: Bajo exclusiva responsabilidad del CLIENTE, éste o los Usuarios que designe tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación al BANCO, por la vía más rápida posible, el extravío, sustracción o robo de cualquiera de las Tarjetas. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito, a petición del BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, durante todos los días del año y las 24 horas del día; proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular la Tarjeta y a dar aviso a los establecimientos afiliados o al administrador del Sistema de Tarjeta de Crédito. EL BANCO a petición del CLIENTE, podrá además expedirle la constancia de su aviso, con indicación de su fecha y hora. Posteriormente, EL BANCO procederá a la expedición de una nueva Tarjeta, la que según determine EL BANCO, llevará un nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado, sujeto a las mismas condiciones de este contrato. De producirse el extravío, robo o sustracción de la tarjeta de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por los consumos o transacciones no autorizados efectuados con la tarjeta de crédito extraviada o sustraída, hasta el momento en que se comunique dicha sustracción o extravío a EL BANCO, en la forma y por los medios indicados en el párrafo precedente. EL CLIENTE no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con las tarjetas de crédito, con posterioridad a la comunicación cursada por EL CLIENTE a EL BANCO, informando de la sustracción, robo o extravío de la Tarjeta.
DECIMO QUINTA: RELACIONES CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS: EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención con uso de la Tarjeta, por circunstancias o motivos particulares, rehúse aceptar la Tarjeta, por causas no imputables a EL BANCO, o cobre comisiones por sus consumos con ella. Tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la Tarjeta. En todos estos casos, EL CLIENTE deberá entenderse directamente con los establecimientos afiliados, liberando al BANCO de toda responsabilidad. En el caso de observaciones o disconformidad de los cargos relativos a los consumos que un establecimiento impute al CLIENTE, de los que se le informará a través de su estado de cuenta, éste deberá señalarlo dentro del mismo plazo que tiene para observar tal estado de cuenta. EL BANCO pondrá en conocimiento de la respectiva empresa administradora o de compensación tales observaciones o improcedencia del cobro rechazado por EL CLIENTE, dando cuenta de los resultados a éste o haciéndole entrega de la orden de pago, una vez que reciba tal información o documento, procediendo a rectificar el estado de cuenta y cargos efectuados en la Cuenta Tarjeta, sólo si la respectiva empresa administradora o de compensación admiten el reclamo de El CLIENTE. Los cargos automáticos autorizados por El CLIENTE, por suministros y servicios continuados que reciba, deben ser verificados por El CLIENTE, observando el estado de cuenta que no contenga tales cargos; pues si la falta de tales débitos le origina la pérdida de algún beneficio o derecho, no será de responsabilidad de EL BANCO.
DECIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO E INFORMACION A TERCEROS: Sin perjuicio de lo señalado en las cláusulas anteriores, queda expresamente convenido entre las partes, que ante la ocurrencia de cualquiera de las causales que se detallan a continuación, EL BANCO podrá sin necesidad de requisito previo de ninguna especie, salvo la comunicación a que se refiere el artículo 1430 del Código Civil, dar por resuelto el presente contrato en forma automática, y en consecuencia proceder a anular todas las Tarjetas emitidas a solicitud de EL CLIENTE.
(i) Cuando EL CLIENTE incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en las cláusulas segunda, tercera y/o cuarta del presente contrato, así como con cualquiera de las demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato y/o en el Reglamento de Tarjetas de Crédito vigente;
(ii) Cuando EL CLIENTE adeude a EL BANCO una o más cuotas en la Cuenta Especial Tarjeta o en cualquier modalidad de crédito que EL BANCO le haya otorgado;
(iii) Cuando a EL CLIENTE se le haya cerrado alguna cuenta corriente, por girar contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, sea en el propio BANCO o en cualquier otra empresa del Sistema Financiero;
(iv) Si la Superintendencia de Banca y Seguros suspendiera a EL BANCO la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. (v) Cuando EL BANCO detecte falsedad o inexactitud en la información proporcionada por EL CLIENTE en su Solicitud de Tarjeta de
Crédito y/o en cualquier otra información proporcionada por este último a EL BANCO.
En los casos señalados en el punto (iii) anterior y, de conformidad con el Reglamento de Tarjetas de Crédito, los titulares o usuarios de las Tarjetas de Crédito anuladas quedan impedidos de solicitar una nueva Tarjeta en cualquier empresa del Sistema Financiero durante el plazo de un año; en caso de reincidencia dicho impedimento durará tres años. La resolución del contrato y la correspondiente anulación de la(s) Tarjeta(s) derivada de la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en la presente cláusula, no genera obligación de indemnizar, pago de penalidad ni responsabilidad de algún tipo a cargo de EL BANCO. EL BANCO queda autorizado a proporcionar información relativa a la anulación de las Tarjetas o resolución del presente contrato, a la capacidad de pago de EL CLIENTE, a la regularidad de sus pagos, así como al cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones que este último asume según el presente contrato, y otras referencias de EL CLIENTE, ya sea a la Superintendencia de Banca y Seguros, a centrales de riesgo, a agentes de información crediticia y/o a aquéllos con legítimo interés respecto del comportamiento crediticio de EL CLIENTE, pudiendo difundirse y/o comercializarse dicha información, asumiendo EL BANCO la obligación de rectificar la información que hubiere proporcionado, siempre que no corresponda exactamente a la situación de EL CLIENTE. Del mismo modo, EL BANCO
queda autorizado a verificar las informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, a actualizarlas e intercambiarlas con otros acreedores, inclusive con centrales de riesgo; así como a obtener información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE, el cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias y crediticias en general, siendo los costos que se generen de cargo de EL CLIENTE. Los Usuarios designados por EL CLIENTE, tendrán los mismos derechos y prerrogativas de información sobre la Cuenta Tarjeta, estado de la línea y demás informaciones a las que esta cláusula se refiere, en las mismas condiciones que el propio CLIENTE.
DECIMO SETIMA: ATENCION DE RECLAMOS DEL CLIENTE: EL BANCO atenderá cualquier inquietud o reclamos que tenga EL CLIENTE, a través de su Unidad de Servicio al Cliente, respondiendo por escrito. EL CLIENTE conviene que no recurrirá a instancia, proceso, ni autoridad alguna, sin haber obtenido previamente respuesta de EL BANCO.
DÉCIMO OCTAVA: La clave secreta u otros medios de seguridad e identificación que utilice EL CLIENTE y/o Los Usuarios, constituyen elementos suficientes para considerar que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE y/o Los Usuarios. Los sistemas de acceso a los servicios disponibles para EL CLIENTE y/o los Usuarios mediante el uso de la clave secreta u otros medios de seguridad e identificación referidos en el párrafo precedente, podrían resultar vulnerados por comisión de fraude y/o delitos informáticos, en cuyo caso EL BANCO deberá hacer el análisis de las transacciones fraudulentas ocurridas bajo tales circunstancias, y de las causas que las originaron, lo que podría determinar que tales transacciones no sean imputables a EL CLIENTE. El uso de códigos o claves secretas, o firmas digitales, sustituyen para todos sus fines a las firmas manuscritas. En estos casos, dichos medios de sustitución de su firma, servirán también como forma de identificación prescindiendo de la presentación de documentos oficiales de identidad.
DÉCIMO NOVENA: EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, así como cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato, a través de cualquiera de los siguientes medios, lo cual EL CLIENTE declara expresamente aceptar, salvo que estas variaciones sean favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso podrán hacerse efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo: a) Estados de cuenta mensual de La Tarjeta de Crédito; b) Comunicaciones o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE; c) Avisos en los locales de EL BANCO; d) Comunicados en televisión, radio y periódicos; e) Mensajes por medios electrónicos; f) Avisos en la página web de EL BANCO.
En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Cuando las comunicaciones antes indicadas, se refieran a aspectos o información de carácter esencial materia del presente contrato, éstas deberán efectuarse mediante avisos escritos dirigidos al domicilio de EL CLIENTE.
VIGESIMA: EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones señaladas en la Solicitud de Xxxxxxx así como en LA HOJA RESUMEN. Asimismo, EL CLIENTE declara que con anterioridad a la suscripción del presente contrato, ha recibido de EL BANCO un ejemplar del mismo para su lectura y revisión, así como haber sido debidamente informado por EL BANCO sobre las características, operatividad y condiciones aplicables al Sistema de Tarjeta de Crédito materia del presente contrato. EL CLIENTE declara asimismo, recibir a la suscripción del presente contrato, una copia del mismo, de conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente.
VIGESIMO PRIMERA: EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE otros financiamientos en la Cuenta Tarjeta, mediante una o más líneas de crédito adicionales. La finalidad de tales financiamientos, forma de pago, intereses, comisiones y gastos se detallarán en la respectiva Solicitud-Contrato, tarifario y/u hoja informativa de estos productos, a los cuales les resultarán aplicables supletoriamente los términos de este contrato, incluyendo los del tarifario y LA HOJA RESUMEN.
VIGESIMO SEGUNDA: LEGISLACION Y COMPETENCIA: El presente contrato se rige en forma especial por el Reglamento de Tarjetas de Crédito y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio los indicados en la Solicitud de Tarjeta, a donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que por carta notarial dirigida al BANCO se le comunique su variación, siempre dentro de la misma ciudad.
………………., …………….. de ………………..de …………………
EL CLIENTE
Nombres y Apellidos D.O.I.
BANCO FINANCIERO