COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES
COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 |
REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN | |||||
Contrato de obra o servicio. | • Sin duración máxima. | Contrato de obra o servicio | • Duración máxima 3 años. Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más. | Contrato de obra o servicio (Importante el régimen transitorio) | • Duración máxima 3 años. Prorrogable por negociación colectiva sectorial 12 meses más. |
Encadenamiento de contratos temporales. | • Se prohíbe para el mismo puesto en la misma empresa dos o más contratos temporales. | Encadenamiento de contratos temporales | • Se prohíbe para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo de empresas dos o más contratos temporales. • Se prohíbe en casos de sucesión o subrogación empresarial. • Se exceptúan los contratos formativos, de relevo y de interinidad. | Encadenamiento de contratos temporales (Importante el régimen transitorio) | • Se prohíbe para el mismo o distinto puesto de trabajo en la misma empresa o grupo de empresas dos o más contratos temporales celebrados directamente o a través de ETT. • Se prohíbe también en casos de sucesión o subrogación empresarial. • Se exceptúan los contratos formativos, de relevo, de interinidad, temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo o temporales celebrados por empresas de inserción |
• Justificación de la adquisición de la condición de fijo. No prevista en el ET. | • Justificación de la adquisición de la condición de fijo: El empresario facilita documento acreditativo al trabajador | • Justificación de la adquisición de la condición de fijo: El empresario facilita documento acreditativo al trabajador. • El trabajador puede solicitar un certificado de los contratos temporales al Servicio Público de Empleo. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
Encadenamiento de contratos temporales en la Administración. | • Se aplican las reglas del encadenamiento en el ámbito de las Administraciones públicas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. | Encadenamiento de contratos temporales en la Administración. | • Se aplican las reglas del encadenamiento y de la duración máxima del contrato temporal en el ámbito de las Administraciones públicas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. | Encadenamiento de contratos temporales en la Administración. | • Se aplican las reglas del encadenamiento y de la duración máxima del contrato temporal en el ámbito de las Administraciones públicas, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. • A los efectos del encadenamiento, no se tendrán en cuenta los contratos celebrados por organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público. • Las reglas de la duración máxima no se aplicarán a los contratos previstos en la Ley de Universidades o en otras normas con xxxxx xx xxx cuando estén vinculados a proyectos superiores a tres años. |
Indemnización por finalización de contrato temporal. | • 8 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. | Indemnización por finalización de contrato temporal. | • Gradualmente se llegará hasta 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio en 2015. | Indemnización por finalización de contrato temporal. | • Gradualmente se llegará hasta 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio en 2015. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
Contrato de fomento de la contratación indefinida (CFCI). | Colectivos: • Jóvenes de 16 a 30 años. • Mujeres en ocupaciones con menor índice de empleo femenino. • Mayores de 45 años. • Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos. • Minusválidos. | Contrato de fomento de la contratación indefinida (CFCI). | Nuevos colectivos (además de los anteriores): • Parados que lleven, al menos, 3 meses inscritos. • Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. • Trabajadores despedidos en los 24 meses anteriores de un contrato indefinido. • Personas con discapacidad. • Conversión del temporal en fijo antes del 31/12/2011 | Contrato de fomento de la contratación indefinida (CFCI). | Nuevos colectivos (además de los anteriores): • Parados que lleven, al menos, 1 mes inscritos. • Trabajadores sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses. • Trabajadores despedidos en los 24 meses anteriores de un contrato indefinido. • Personas con discapacidad. • Conversión del temporal en fijo antes del 31/12/2010. • Conversión de contrato temporal celebrado después de la entrada en vigor del RDLey transformado en CFCI antes de 31/12/2011 (el contrato no puede superar los seis meses). • Mujeres en los dos años posteriores al parto o adopción. • Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos. • Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras inactividad de 5 años. |
• Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos. | • Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos declarados o reconocidos improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos. • Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley o haya habido acuerdo en el período de consultas. | • Prohibiciones: empresas que en los 6 meses anteriores hubieran extinguido contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos. • Excepción: que los despidos se hayan producido antes de la entrada en vigor del RD-Ley o haya habido acuerdo en el período de consultas. | |||
• Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez: 33 días por años trabajado | • Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez o reconocida por el empresario: 33 días por año trabajado. | • Indemnización por extinción: declarada improcedente por el juez o reconocida por el empresario: 33 días por año trabajado. • El trabajador tiene la carga de probar que el despido objetivo no se ajusta a derecho. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO | |||||
Despido colectivo. | • Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que afectan a un número determinado de trabajadores. | Despido colectivo. | • Se redefinen las causas. Se precisa acreditación y justificación. | Despido colectivo (Importante régimen transitorio) | • Se redefinen las causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. • Hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. |
• Procedimiento: El empresario deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo. | • Procedimiento: El empresario deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo y simultáneamente abrir periodo de consultas. | • Procedimiento: El empresario deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo y simultáneamente abrir periodo de consultas. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendrá una duración no inferior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. • Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la conclusión de dicho período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida en los términos de la solicitud. • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. | • La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendrá una duración no inferior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. • Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la conclusión de dicho período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida en los términos de la solicitud. • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. | • A falta de representantes en la empresa, los trabajadores podrán atribuir la representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente, o por tres miembros de los sindicatos más representativos. • Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de quince días naturales a partir de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud. • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días autorizando la extinción de las relaciones laborales | |||
• Preaviso de 30 días | • Preaviso de 15 días | • Preaviso de 15 días | |||
• Indemnización por despido objetivo improcedente declarado judicialmente: 33 días. • El empresario paga íntegramente la indemnización. | • Indemnización por despido objetivo declarado judicialmente o reconocido por el empresario como improcedente: 33 días. • El FOGASA abona 8 días de indemnización en el caso de despidos objetivos o colectivos posteriores a la entrada en vigor del RD-Ley. El contrato debe haber durado como mínimo un año. • El FOGASA dejará de abonar estos días cuando entre en funcionamiento el Fondo de capitalización. | • Indemnización por despido objetivo declarado judicialmente o reconocido por el empresario como improcedente: 33 días. • El FOGASA abona 8 días de indemnización en el caso de despidos objetivos o colectivos posteriores a la entrada en vigor del RD-Ley. El contrato debe haber durado como mínimo un año. • El FOGASA dejará de abonar estos días cuando entre en funcionamiento el Fondo de capitalización. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• Despido objetivo | • Causas: Art. 52 ET | • Despido objetivo | • Causas : • Cuando concurra alguna de las previstas en el art. 51.1 ET y la extinción afecte a un número inferior de trabajadores. • Por faltas de asistencia al trabajo, cuando el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5%. | • Despido objetivo | • Causas : • Cuando concurra alguna de las previstas en el art. 51.1 ET y la extinción afecte a un número inferior de trabajadores. • Por faltas de asistencia al trabajo, cuando el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5%. |
• Nulidad : Por no cumplir los requisitos del art. 53.1 ET. • | • Improcedencia: Por no cumplir los requisitos del art. 53.1 ET. • La falta de preaviso o error excusable en el cálculo de la indemnización no convierten el despido en improcedente. | • Improcedencia: Por no cumplir los requisitos del art. 53.1 ET. • La falta de preaviso o error excusable en el cálculo de la indemnización no convierten el despido en improcedente. | |||
• Preaviso: 30 días | • Preaviso: 15 días. | • Preaviso: 15 días. |
FLEXIBILIDAD INTERNA | ||||
• Modificación sustancial condiciones colectivas trabajo (art. 41 ET). | • Modificación sustancial condiciones colectivas trabajo (art. 41 ET). | • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. | • Modificación sustancial condiciones colectivas trabajo (art. 41 ET). (Importante el régimen transitorio) | • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Nueva causa: las medidas prevengan una evolución negativa de la empresa o favorezcan posición competitiva en el mercado. |
• Carácter temporal de la modificación: máximo hasta la vigencia del convenio. | • Carácter temporal de la modificación: máximo hasta la vigencia del convenio. | |||
• Período consultas: 15 días, improrrogable. • Posibilidad de sustituir el período de consultas por arbitraje | • Período consultas: no superior a 15 días. • Posibilidad de sustituir el período de consultas por arbitraje. • Si hay acuerdo, los trabajadores sólo podrán impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. | |||
• Si no hay acuerdo, contra la decisión empresarial se puede reclamar en conflicto colectivo. | • Si no hay acuerdo, contra la decisión empresarial se puede reclamar en conflicto colectivo. • Cuando la modificación se refiera a las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector, el acuerdo de modificación se notificará a la comisión paritaria. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | ||
• Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por tres miembros de los sindicatos más representativos. | • Si falta representación en la empresa los trabajadores la puede atribuir a comisión integrada tres trabajadores de la propia empresa o a comisión integrada por tres miembros de sindicatos más representativos. | |||
• La modificación sólo puede referirse a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, remuneración y sistemas trabajo. | • La modificación sólo puede referirse a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, remuneración, sistemas trabajo y funciones. • El traslado se regirá por el art. 40 sobre movilidad geográfica. | |||
• Cláusulas de inaplicación salarial (art. 82.3 ET). | • Cláusulas de inaplicación salarial (art. 82.3 ET). | • Posibilidad de período de consultas por acuerdo entre trabajadores y empresa: 15 días improrrogables. • Si falta representación en la empresa el trabajador la puede atribuir a comisión integrada por sindicatos más representativos. | • Cláusulas de inaplicación salarial (art. 82.3 ET). (Importante el régimen transitorio) | • Posibilidad de período de consultas por acuerdo entre trabajadores y empresa: no superior a 15 días. • Si falta representación en la empresa los trabajadores la pueden atribuir a comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa o a comisión integrada por tres miembros de sindicatos más representativos. |
• Carácter temporal de la inaplicación: máximo hasta la vigencia del convenio o, en todo caso, 3 años. | • Carácter temporal: período de vigencia del convenio o como máximo 3 años. | |||
• Determinación exacta de la cantidad a percibir y de la recuperación de cantidades | • Determinación exacta de la cantidad a percibir y de la recuperación de cantidades. • No pueden incumplirse obligaciones relativas a eliminación de discriminación retributiva por razón de género. | |||
• Si hay desacuerdo, se acude a laudo arbitral vinculante. | • Si hay acuerdo sólo podrá impugnarse por los trabajadores en caso de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. • Si no hay acuerdo, se establecerán procedimientos de aplicación general y directa para solventar discrepancias. | |||
• Movilidad geográfica (art. 40 ET). | • Movilidad geográfica (art. 40 ET). | • Período de consultas de 15 días improrrogable. | • Movilidad geográfica (art. 40 ET). (Importante el régimen transitorio) | • Período de consultas no superior a 15 días. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | ||
• Si falta representación en la empresa el trabajador la pueden atribuir a comisión integrada por tres miembros de los sindicatos más representativos en el sector. | • Si falta representación en la empresa los trabajadores la pueden atribuir a comisión integrada tres trabajadores de la propia empresa o a comisión integrada por tres miembros de sindicatos más representativos. | |||
• Posibilidad de sustituir período de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje. | • Posibilidad de sustituir período de consultas por procedimiento de mediación o arbitraje. | |||
• Si hay acuerdo sólo podrá impugnarse por los trabajadores en caso de fraude, dolo, coacción o abuso del derecho. |
REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO | |||||
• Suspensión del contrato por causas objetivas (art. 47 ET) | • En el ET no estaba prevista la reducción de jornada. | • Medidas de regulación temporal de empleo: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas objetivas (art. 47 ET). | • Establecimiento de un máximo y un mínimo de reducción de jornada: 10% y 70% | • Medidas de regulación temporal de empleo: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas objetivas (art. 47 ET). (Importante el régimen transitorio) | • Establecimiento de un máximo y un mínimo de reducción de jornada: 10% y 70%. • No pueden realizarse horas extras, salvo fuerza mayor. |
• Reposición de prestaciones por desempleo: 120 días. | • Reposición de prestaciones por desempleo: 180 días | • Reposición de prestaciones por desempleo: 180 días | |||
• Prestación por desempleo. | • El trabajador en suspensión temporal o en reducción de jornada está en situación de desempleo parcial. | • El trabajador en suspensión temporal o en reducción de jornada está en situación de desempleo parcial. • El desempleo se consume por horas, no por días. El porcentaje consumido es equivalente al de reducción de jornada autorizada. | |||
• Bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes del 50% | • Bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes del 80% | • Bonificaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes del 80% si se incluyen acciones formativas. • El compromiso de mantenimiento de empleo será de seis meses para los acuerdos concluidos después de la entrada en vigor de la Ley. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• Las resoluciones que autoricen las suspensiones deben haberse producido entre 1 de octubre de 2008 y 31 de diciembre de 2010. | • Las resoluciones que autoricen las suspensiones deben haberse producido entre 1 de octubre de 2008 y 31 de diciembre de 2011. | • Las solicitudes deberán haberse presentado desde 1 de octubre de 2008 hasta 31 de diciembre de 2011 (excepto para solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de la ley, en cuyo caso el plazo será de 1/1/2010 a 31/12/2011. |
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | ||||
• Bonificaciones universales (jóvenes, mujeres, parados de larga duración) | • Requisitos comunes | • Plazo: contratos indefinidos celebrados hasta 31/12/2011. • Requisitos: Las contrataciones deben suponer un aumento del personal fijo de la empresa. • Duración: 3 años desde el contrato. | • Requisitos comunes. | • Plazo: contratos indefinidos celebrados hasta 31/12/2011. • Requisitos: Las contrataciones deben suponer un aumento del personal fijo de la empresa. • Duración: 3 años desde el contrato. • Si se extinguen contratos, las vacantes se cubrirán en los dos meses siguientes. • (Importante el régimen transitorio) |
• Colectivos | • Jóvenes: hasta 30 años 800 euros (1.000 euros si son mujeres). • Mayores de 45 años: 1.200 euros (1.400 si son mujeres). | • Colectivos | • Jóvenes hasta 30 años 66,67€/mes, 800€/año (88,33€/mes,1.000 € si son mujeres). • Mayores de 45 años: 100€/mes, 1.200 €/año (116,67€/mes, 1.400 €/año si son mujeres). | |
• Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución. | • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011: 500€/año (700 €/año si son mujeres). | • Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución antes de 31/12/2011: 41,67€/mes, 500€/año (58,33 €/mes, 700 €/año si son mujeres). | ||
• Bonificaciones para contratos de formación. | • Bonificaciones para contratos de formación. Se bonifica el 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. • Para contratos celebrados antes de 31/12/2011. • Duración: Toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas). | • Bonificaciones para contratos de formación. La bonificación del 100% de las cuotas empresariales no será de aplicación a los contratos suscritos con alumnos trabajadores de programas públicos de empleo- formación • Para contratos celebrados antes de 31/12/2011. • Duración: Toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas). | ||
• Beneficiarios de bonificaciones. | • Beneficiarios de bonificaciones. | • Nuevos beneficiarios de bonificaciones: sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores con régimen propio de trabajadores por cuenta ajena. |
EMPLEO JUVENIL | |||||
• Contrato para la formación | • Cotización a la Seguridad Social. | • Contrato para la formación. | • Bonificación de cuotas empresariales del 100%. | • Contrato para la formación (Importante el régimen transitorio) | • Bonificación de cuotas empresariales del 100%. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• Edad máxima: 21 años. | • Edad (con carácter general, menores de 21 años). • Edad máxima: 25 años (hasta 31/12/2011). | • Edad máxima: con carácter general, menores de 21 años. • Edad máxima: alumnos de casa-taller, casa de oficios, etc: se atenderá a sus propias disposiciones. • Para desempleados que cursen ciclos formativos de FP grado medio el límite será 24 años. • Para discapacitados no hay límite de edad. | |||
• Duración: Entre 6 meses y 2 años. | • Duración: Entre 6 meses y 2 años. • La duración puede modificarse por convenio colectivo (máximo 3 años). Para los discapacitados el máximo son 4 años. • La IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, interrumpen el plazo. | ||||
• Formación: No puede ser inferior al 15% de la jornada máxima. | • La formación teórica no puede ser inferior al 15% de la jornada máxima. Se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo. • El Gobierno establecerá procedimientos que faciliten a los empresarios la formación teórica. • Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica; financiación compatible con el régimen de bonificaciones. | ||||
• Retribución mínima SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo. | • Retribución mínima SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato. | • Retribución mínima: No inferior al SMI completo a partir del segundo año de vigencia del contrato independientemente del tiempo dedicado a la formación teórica. | |||
• No se reconoce prestación por desempleo. | • Reconocimiento de prestaciones por desempleo al término del contrato | • Reconocimiento de prestaciones por desempleo al término del contrato. • No se reconoce desempleo para los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en programas públicos de empleo-formación. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• Contrato en prácticas. | • Título universitario o de formación profesional grado medio o superior. | • Contrato en prácticas. | • Título universitario o de formación profesional grado medio o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000 obtenido en los cinco años anteriores (o 6 si es un discapacitado) | • Contrato en prácticas. | • Título universitario o de formación profesional grado medio o superior y certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2000 obtenido en los cinco años anteriores (o 7 si es un discapacitado) |
• Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. | • Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad, ni para el mismo puesto de trabajo, aunque sea en virtud de distinta titulación. | • Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad, ni para el mismo puesto de trabajo, aunque sea en virtud de distinta titulación. • La IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, interrumpen el plazo. | |||
• Los títulos de grado y master no se considerarán la misma titulación | • Los títulos de grado, master y doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez, el trabajador ya estuviera en posesión del título superior correspondiente. |
SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL | ||||
• Servicios Públicos de Empleo | • Servicios Públicos de Empleo | • Prórroga del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral hasta 31/12/2012 | • Servicios Públicos de Empleo | • Prórroga del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral hasta 31/12/2012 |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• Agencias de colocación sin ánimo de lucro | • Agencias de colocación (con o | • Nueva definición de | • Agencias de colocación (con o | • Nueva definición de | |
sin ánimo de lucro) | intermediación laboral. • No pueden cobrar a los | sin ánimo de lucro) | intermediación laboral. • No pueden cobrar a los | ||
trabajadores por sus servicios de | trabajadores por sus servicios de | ||||
intermediación. | intermediación. | ||||
• Requisitos de autorización. | • Requisitos de autorización. | ||||
Colaboración con los servicios | • Colaboración con los servicios | ||||
públicos de empleo. | públicos de empleo. | ||||
• Servicio de carácter público, | |||||
independientemente del agente | |||||
que realice la intermediación | |||||
laboral. | |||||
• Definición de empresas de | |||||
recolocación. | |||||
• Autorización del servicio | • Autorización del Servicio | ||||
público de empleo. | Público de Empleo Estatal para | ||||
actuar en distintas CCAA. | |||||
• La participación de | • La participación de | ||||
trabajadores en acciones de | trabajadores en acciones de | ||||
mejora de la ocupabilidad serán | mejora de la ocupabilidad serán | ||||
voluntarias en los 100 primeros | voluntarias en los 30 primeros | ||||
días de percepción de la | días de percepción de la | ||||
prestación. | prestación. | ||||
• Empresas de Trabajo Temporal | • Exclusión de trabajadores de ETTs en sectores de riesgo. | • Empresas de Trabajo Temporal | • Trabajos peligrosos: a partir de 1/1/2011 podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos y alta tensión). | • Empresas de Trabajo Temporal | • Trabajos peligrosos: a partir de 1/4/2011 podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos y alta tensión). |
• Prohibiciones para celebrar ciertos contratos con ETTs. | • Limitaciones a las ETTS: A partir de 1/1/2011 se suprimen todas las limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición por las ETTs. | • Limitaciones a las ETTS: A partir de 1/1/2011 se suprimen todas las limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición por las ETTs, incluidos contratos con las Administraciones Públicas (excepto tareas que por ley se reserven a funcionarios). |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 | |||
• Derechos de los trabajadores de ETTs. | • Los trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente. | • Los trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente. • Por negociación colectiva se facilitará a los trabajadores cedidos la misma formación disponible para los trabajadores de la empresa usuaria. |
FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA CONTRATOS INDEFINIDOS | ||
• No existía. | • Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a lo largo de su vida laboral. • El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de movilidad geográfica o de formación. • Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento de la jubilación. • Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha. | • Constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores a lo largo de su vida laboral. • El abono de cantidades se realiza en casos de despido, de movilidad geográfica o de formación. Las cantidades que no se hagan efectivas se reciben en el momento de la jubilación. • Operativo desde 1 de enero de 2012 para contratos indefinidos celebrados desde esa fecha. |
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES | ||
• Los criterios de definición de categorías y grupos, así como criterios de ascenso, se acomodarán a las reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo. | • Los criterios de definición de categorías y grupos, así como criterios de ascenso, se acomodarán a las reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo. | • La definición de categorías y grupos profesionales, así como criterios de ascenso, garantizarán la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. |
GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL | ||
• Asignación de excedentes a las mutuas por contingencias profesionales o incapacidad temporal a la reducción de cotizaciones por contingencias comunes de la empresa. | ||
• Xxxxxxxx por parte de las mutuas de los gastos ocasionados en los procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de la baja laboral. | ||
• Competencias del INSS y del Instituto Social de la Marina equivalentes a las de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social. |
PROTECCIÓN POR CESE DE AUTÓNOMOS | ||
• El autónomo que cumpla los requisitos podrá volver a solicitar la protección económica por cese de actividad transcurridos 18 meses desde el último reconocimiento de la prestación. |
ANTES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 | CON LA LEY 35/2010 |
LÍMITES AL SALARIO EN ESPECIE | ||
• El salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni minorar la cuantía íntegra del SMI. Especial atención al régimen de las empleadas del hogar. • De aplicación a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la ley, con efectos a partir de dicha fecha. |