R E U N I D O S
CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA AUXILIARES EXTERNOS
En , a …. de ……………….. de …..
R E U N I D O S
DE UNA PARTE, la entidad ……………………………………….. (en adelante, LA CORREDURÍA), con C.I.F. número
……………. y domicilio en , …………… constituida mediante Escritura Pública otorgada con fecha ,
ante el Notario de Valencia, bajo el número 1276 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo ………..18.884, Libro …, Folio ….., Sección …., Hoja ……. Inscripción …….
Está representada en este acto por D. …………………, provisto de N.I.F. número ……..
Y DE OTRA, D. …………………………………….. con N.I.F. número …………………….. actuando en su propio nombre y representación.
EXPONEN:
I. Que LA CORREDURÍA es una correduría de seguros debidamente autorizada para realizar en España la actividad de mediación de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (en adelante, Ley de Mediación), e inscrita en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSFP) con la clave ……..
II. Que el AUXILIAR está interesado en auxiliar a LA CORREDURÍA en la actividad de mediación de seguros, estando igualmente LA CORREDURÍA interesada en contar con la colaboración del AUXILIAR con dicha finalidad.
III. Que el AUXILIAR no tiene deudas de ningún tipo con terceros mediadores o cualesquiera partes que puedan suponer reclamaciones contra LA CORREDURÍA.
IV. Que a la fecha de firma del presente contrato, el AUXILIAR no tiene en vigor otro contrato de auxiliar en la mediación de seguros que le prohíba explícita o implícitamente, aportar operaciones de seguro a otro mediador.
V. Que ambas partes convienen en celebrar un contrato mercantil de auxilio en la mediación de seguros privados, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Mediación, que quedará sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
1. El presente contrato tiene carácter puramente mercantil, quedando sujeto a las condiciones estipuladas en el mismo, así como a los derechos, deberes y obligaciones que establece la Ley de Mediación y demás normativa vigente de aplicación.
La actividad de auxilio en la mediación en seguros que se regula en el presente contrato será en todos los xxxxx de seguro, tal y como vienen definidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
2. El objeto del presente contrato será la actuación del AUXILIAR como auxiliar externo de LA CORREDURÍA con carácter exclusivo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mediación y con arreglo a lo dispuesto en este contrato. El AUXILIAR únicamente podrá colaborar en la mediación de seguros con mediadores distintos de LA CORREDURÍA previa autorización por escrito de LA CORREDURÍA.
LA CORREDURÍA confiere al AUXILIAR, quien lo acepta, el mandato de colaborar como su auxiliar externo en la mediación de seguros, prestando dicha colaboración por cuenta y en nombre de LA CORREDURÍA. En el desarrollo de tal función el AUXILIAR podrá realizar trabajos de captación de clientela, funciones auxiliares de tramitación administrativa y aquellos otros servicios que las partes convengan y que legalmente pueda asumir el AUXILIAR, sin que éste pueda, en ningún caso, asumir obligaciones frente a terceros en el desempeño de dichos trabajos ni desarrollar actividades legalmente reservadas a los mediadores de seguros y reaseguros.
Al auxiliar tendrá derecho que se le reconozcan todos los clientes que se capten por cualquier medio en la provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio que pueda proponer operaciones a nivel nacional.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA CORREDURÍA
1. LA CORREDURÍA facilitará al AUXILIAR el asesoramiento y la documentación comercial necesaria relativa a los productos en cuya distribución intervenga, con el fin de dotarle de los medios precisos para el correcto desarrollo de su función.
2. LA CORREDURÍA satisfará al AUXILIAR las comisiones recogidas en la estipulación cuarta del presente contrato, en la forma y plazos allí establecidos.
3. LA CORREDURÍA se obliga a proporcionar al AUXILIAR la formación que resulte precisa conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación y en la Resolución de la DGSFP de 28 de julio de 2006 o en cualquier otra que la sustituya, con objeto de que dicho personal pueda desarrollar sus labores auxiliares en el ámbito de la mediación de seguro.
4. LA CORREDURÍA anotará en el libro registro que llevará al efecto los datos personales identificativos del AUXILIAR, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de la de baja, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Mediación.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL AUXILIAR
1. El AUXILIAR cooperará Iealmente con LA CORREDURÍA en la mediación de operaciones de seguro, sin que por tal hecho adquiera la condición de mediador de seguros.
2. El AUXILIAR no podrá designar a otras personas para que realicen las funciones que LA CORREDURÍA le encomienda en este contrato distintas de aquéllas que reúnan las condiciones señaladas en la estipulación
1.3. anterior, siendo necesaria la previa aceptación de LA CORREDURÍA para que una persona dependiente del AUXILIAR colabore con LA CORREDURÍA, conforme a lo dispuesto en dicha estipulación.
3. El AUXILIAR será responsable frente a LA CORREDURÍA de los medios materiales, inclusive documentación, de titularidad de ésta que se pongan a su disposición para el desempeño de sus funciones, estando obligado a devolverlos a LA CORREDURÍA a mero requerimiento de la misma.
4. El AUXILIAR será igualmente responsable frente a LA CORREDURÍA del uso de dichos medios materiales para fines distintos de los previstos en este contrato, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para LA CORREDURÍA de la actuación del AUXILIAR en el caso de extralimitación, desempeño negligente o doloso.
5. Si el AUXILIAR dejase de colaborar con LA CORREDURÍA por cualquier causa, estará obligado a restituir a la misma incondicionalmente y a la mayor brevedad posible todas las cantidades, medios materiales, inclusive documentación, ficheros y aplicaciones informáticas y documentación de giro o tráfico de la mediación de seguros que obre en su poder y, en definitiva, todo aquello que haga referencia a los negocios de LA CORREDURÍA, sin que pueda ejercer por ningún motivo un derecho de retención.
6. El AUXILIAR asistirá a todas las reuniones a que sea requerido por LA CORREDURÍA y propondrá encuentros con clientes potenciales en su labor de captación de clientela, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Mediación.
7. El AUXILIAR prestará su apoyo a programas específicos en productos que LA CORREDURÍA esté interesada en intermediar.
8. Asimismo, el AUXILIAR participará en cuantos encuentros comerciales sean patrocinados por LA CORREDURÍA para desarrollar la mencionada labor de captación de clientela.
9. El AUXILIAR realizará sus funciones de forma autónoma respecto a LA CORREDURÍA desde un punto de vista laboral, sin que este contrato y las relaciones basadas en el mismo se puedan entender o presumir vínculo laboral de ninguna clase entre ambos.
10. El AUXILIAR deberá identificarse siempre como auxiliar de LA CORREDURÍA al entrar en contacto con los potenciales tomadores de los seguros, explicándoles cuales son sus funciones como auxiliar e identificando a LA CORREDURÍA de quien depende.
11. El Auxiliar prestará a LA CORREDURÍA, por el plazo y la retribución establecidos en este Contrato, los servicios que en el marco objetivo del mismo requiera dicho Mediador, entre los que se encuentran principalmente, sin que se agoten todos los posibles, los siguientes:
Reforzamiento de los medios personales y/o técnicos LA CORREDURÍA para la prospección y aproximación a potencial clientela. Dichas funciones podrán consistir entre otras cosas, en:
o Indicación a LA CORREDURÍA acerca de la existencia e identidad de potenciales clientes para la misma, explicitando, de ser posible, sus intereses y datos de contacto.
o La realización de presentaciones informativas o campañas de promoción comercial frente a los clientes o potenciales clientes a LA CORREDURÍA sobre el mismo y os productos por él ofertados, transmitiendo al cliente fielmente la información y, en su caso, documentación que le sea suministrada por LA CORREDURÍA.
En ningún caso podrán implicar las referidas funciones el asesoramiento sobre los productos ofrecidos por LA CORREDURÍA o la suscripción y conclusión de contratos por cuenta de LA CORREDURÍA.
Para el cumplimiento de los referidos compromisos LA CORREDURÍA facilitará al Auxiliar las directrices y documentación necesaria relativa a los productos ofrecidos por LA CORREDURÍA, con el fin de dotar al Auxiliar de los medios precisos para el correcto desarrollo de sus funciones.
o Puesta a disposición de los clientes o potenciales clientes a LA CORREDURÍA de la documentación comercial recibida de LA CORREDURÍA relativa a los productos ofrecidos por el mismo, sin que dicha documentación pueda ser en modo alguna modificada o interpretada por el Auxiliar.
Prestación de sus servicios personales y técnicos para la agilización de la interlocución entre LA CORREDURÍA y sus clientes o potenciales clientes. Dichas funciones consistirán, entre otras, en las siguientes:
o Recepción de la información suministrada por los clientes o potenciales clientes a LA CORREDURÍA sobre sus intereses y solicitudes relativos a los productos ofrecidos por el mismo para su posterior transmisión a LA CORREDURÍA.
o Puesta a disposición de los clientes o potenciales clientes de LA CORREDURÍA de la documentación obligatoria de análisis necesaria para la tramitación de las solicitudes de alta de los productos ofrecidos por dicho Mediador.
La aceptación de solicitudes de alta de seguro corresponderá exclusivamente a LA CORREDURÍA, quien decidirá libremente sobre su admisión o rehúse.
o Entrega a los clientes o potenciales clientes de LA CORREDURÍA de las proposiciones de seguro de los productos ofrecidos por LA CORREDURÍA para su estudio por los mismos.
o Entrega a los clientes o potenciales clientes de LA CORREDURÍA de la documentación contractual proporcionada por dicho Mediador para la definitiva suscripción de las pólizas de seguro correspondientes a los productos ofrecidos por el mismo y recogida de dicha documentación (especialmente las Condiciones Particulares) una vez firmada por los clientes para su posterior transmisión a LA CORREDURÍA.
o Entrega a los clientes de LA CORREDURÍA de las copias de los documentos contractuales debidamente firmados tanto por dichos clientes como por el propio Mediador.
o Asistencia a los clientes o futuros clientes de LA CORREDURÍA en las dudas o cuestiones que pudieran surgirles, únicamente por lo que se refiere a la correcta cumplimentación de la documentación facilitada al Auxiliar por LA CORREDURÍA.
Por cumplimentación, a los presentes efectos, debe entenderse exclusivamente la aclaración al cliente o potencial cliente de qué conceptos, in genere, deben incluirse en cada uno de los campos habilitados en los documentos comerciales entregados por LA CORREDURÍA.
Reforzamiento de los medios personales y técnicos de gestión administrativa de LA CORREDURÍA en relación con los contratos en vigor suscritos con su asistencia, actuando como vehículo de interlocución entre los clientes y LA CORREDURÍA respecto, por ejemplo, de eventuales solicitudes de ampliación de coberturas u otras modificaciones de los contratos, de la notificación de siniestros, de la transmisión de información comercial de LA CORREDURÍA, etc.
Reforzamiento de los medios personales y técnicos de LA CORREDURÍA para la agilización de cualesquiera otras tareas de tramitación administrativa exigidas por la actividad propia de LA CORREDURÍA.
12. OPERACIONES PROHIBIDAS
11.1.En ningún caso el Auxiliar queda autorizado para realizar las siguientes actuaciones:
11.1.1 Asumir obligaciones en nombre y/o por cuenta de LA CORREDURÍA. Queda expresamente prohibida al Auxiliar la suscripción de cualquier clase de documento que comprometa coberturas de seguro o modifique las coberturas ya contratadas, reputándose tales actos nulos o sin ningún valor ni efecto tanto para LA CORREDURÍA como para la entidad aseguradora en cuestión.
11.1.2 Asesorar a los clientes en relación con los productos ofrecidos por LA CORREDURÍA.
11.1.3 Asistir a los clientes o futuros clientes de LA CORREDURÍA en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguros intermediados por dicho Mediador.
11.1.4 Asistir a los clientes o futuros clientes de LA CORREDURÍA en la gestión y tramitación de siniestros.
11.1.5 Efectuar ningún pago ni entrega de efectivo por cuenta de LA CORREDURÍA sin autorización expresa de éste.
11.1.6 En general, desempeñar funciones o realizar actuaciones que la Ley de Mediación reserve para los mediadores de seguros y reaseguros.
11.2 En ningún caso el Auxiliar podrá aportar operaciones de seguro a ningún otro mediador de seguros, o directamente a cualquier entidad aseguradora, o empresa que sea competencia directa de los productos de ahorro y protección que comercializa LA CORREDURÍA, considerándose en tal supuesto, como un acto de concurrencia desleal a la actividad de LA CORREDURÍA que le otorga el presente Contrato, pudiendo dar lugar tal actuación a la rescisión del Contrato y a la reclamación de los daños y perjuicios que hubieran podido producirse a LA CORREDURÍA.
11.3 LA CORREDURÍA no asumirá responsabilidad alguna por las eventuales actuaciones del Auxiliar que vulneren la delimitación funcional contenida en el presente Contrato, sin prejuicio de la acciones que pudieran venirle atribuidas al propio Mediador por tal incumplimiento contractual.
CUARTA.- REMUNERACIÓN DEL AUXILIAR
LA CORREDURÍA abonará al AUXILIAR, en concepto de contraprestación por los servicios que preste al mismo conforme a lo dispuesto en la estipulación primera anterior, las cantidades que se fijan en el Anexo 1 de este contrato, siendo las mismas revisables al final de cada ejercicio conforme a los objetivos pactados y realizados.
QUINTA.- GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN
El auxiliar correrá con los gastos de viaje y representación en que haya incurrido en el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato, sin que los mismos sean repercutibles en ningún caso a LA CORREDURÍA, salvo que a propuesta del AUXILIAR se acuerde lo contrario.
SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El acceso por el AUXILIAR a datos personales en cumplimiento de este contrato y todos los tratamientos, automatizados o no, de dichos datos personales que dicho AUXILIAR realice deberán entenderse ejecutados en calidad de encargado del tratamiento y por cuenta de LA CORREDURÍA, como responsable del tratamiento de dichos datos.
En dicha condición, el AUXILIAR únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones cursadas por LA CORREDURÍA y no los aplicará ni utilizará para fines distintos de los que figuran en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El AUXILIAR, como encargado del tratamiento de dichos datos por cuenta de LA CORREDURÍA, estará obligado a implementar las medidas de seguridad exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que los sustituya, amplíe o desarrolle y, en todo caso, acomodará dichas medidas al nivel de seguridad exigido por tales normas para cada clase de dato de que se trate. El encargado del tratamiento deberá, en cumplimiento de dichas obligaciones, observar las instrucciones que le curse LA CORREDURÍA como responsable del tratamiento.
Al concluir la relación contractual entre las partes firmantes del presente contrato, el AUXILIAR deberá destruir o devolver a LA CORREDURÍA todos los ficheros y soportes de cualquier clase donde figuren los datos tratados, al igual que cualquier documento en que consten los mismos.
El AUXILIAR garantiza a LA CORREDURÍA el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, comprometiéndose a indemnizar y resarcir a LA CORREDURÍA de cualquier daño, perjuicio, sanción o indemnización que pudiera irrogársele como consecuencia del incumplimiento por el AUXILIAR de dichas obligaciones.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha que se indica en su encabezamiento, siendo su duración indefinida, excluyendo en este concepto los motivos de extinción reflejados en la cláusula octava del presente contrato.
OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se extinguirá, sin necesidad de preaviso alguno, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Cuando cualquiera de las partes haya incurrido en incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de las obligaciones y deberes impuestos en este contrato o en la legislación en vigor, mediante su notificación a la parte incumplidora por carta certificada con acuse de recibo, tomando efecto en la fecha de su recepción.
c) Por la disolución de cualquiera de las partes.
d) Por quedar incursa cualquiera de las partes en causa de incompatibilidad para el ejercicio profesional.
e) Por falta de actividad del AUXILIAR durante un período de un año desde la firma de este contrato.
Cualquiera que sea la causa de la extinción, las partes quedarán obligadas a realizar las operaciones necesarias para liquidar y saldar su gestión.
NOVENA.- JURISDICCIÓN
Las partes acuerdan que, para la solución de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivada de la ejecución, interpretación o resolución del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se someten expresamente al fuero de los Tribunales y Juzgados de la ciudad de , con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren.
Y para que así conste y surta efecto, lo firmamos por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este contrato.
Por LA CORREDURÍA Por el AUXILIAR EXTERNO
CÓDIGO PERSONAL: xxx.xxxx.xxxxx
ANEXO 1
SISTEMA DE REMUNERACIÓN
Las comisiones a cobrar por cada auxiliar se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La comisión a cobrar de cada producto / cobertura será por recibo cobrado, sin anualizar primas ni recibir anticipo de comisiones de ningún tipo. Por tanto, sólo se producirá una retrocesión de comisiones cuando se haya cobrado una comisión sobre un recibo que primero se cobró y luego posteriormente se haya devuelto el mismo.
2. No se realizarán liquidaciones de comisiones sobre pólizas que no se hayan formalizado, es decir, cuyas condiciones particulares, especiales y generales no se hayan firmado.
3. Se procederá a liquidar comisiones, tanto de nueva producción como de cartera, siempre y cuando el presente contrato de mediación esté en vigor.
4. El total de comisión, tanto de nueva producción como de cartera, que LA CORREDURÍA cobra de cada producto / cobertura expuesto en el Anexo 2 del presente contrato, será repartido al auxiliar a razón de un %.
5. El porcentaje del % referido en el punto 0 xxx Xxxxx 0 tiene validez hasta . En caso de realizar pólizas netas de anulaciones durante el el porcentaje se ampliará, pasando a un % en caso de alcanzar el objetivo señalado.