CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
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No. De Contrato
Fecha: dd(mm/aaaa
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “MEXICANA DE EVALUACIÓN Y NORMALIZACIÓN, S.A. DE C.V.” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “MEXEN” Y POR LA OTRA PARTE POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LIC. , A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I.- Declara “MEXEN” por conducto de su representante que:
Que es una empresa legalmente constituida de conformidad con la a leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se acredita en términos de la escritura pública número 191923 de fecha del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Que su apoderado legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente contrato, como consta en la escritura número 191923 de fecha del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, facultades que no le han sido modificadas, revocadas o restringidas de forma alguna a la fecha de celebración del presente contrato.
Que su domicilio para oír todo tipo de notificaciones relacionadas con el presente documento es el ubicado en Xx. 000 xxxxxx Xx.000, Xxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07730, CDMX.
Que su Registro Federal de Contribuyentes es el número bajo la clave MEN180410D57.
Que dentro de su objeto social se encuentra entre otras actividades, la prestación de servicios a través de su Unidad de Verificación, para Normas Oficiales Mexicanas, para ello mi representada cuenta con la Acreditación No. UVNOMTEL de la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobación de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para operar como Unidad de Verificación para la norma NOM-192-SCFI/SCT1-2013, en los términos que indica dicha acreditación.
Que a solicitud de “EL CLIENTE” y a fin de dar cumplimiento a su objeto social, está dispuesto a prestar los servicios de Verificación de las Normas Oficiales Mexicanas, en virtud de estar acreditado y aprobado para realizar dicha función.
Sobre el “AVISO DE PRIVACIDAD” Manifiesta que es el responsable del uso y protección de sus datos personales y al respecto le informamos lo siguiente: toda la información recabada de su organización será utilizada únicamente para dar cumplimiento al servicio de verificación conforme a la Norma que requiera.
II.- Declara “EL CLIENTE” por conducto de su representante que:
Que es una empresa legalmente constituida de conformidad con las leyes los Estados Unidos Mexicanos lo cual se acredita en términos de la escritura pública número de fecha , otorgada bajo la fe del Lic., , notario público número de la (Ciudad o Municipio)
,debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la (Ciudad o Municipio) .Que su apoderado legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias la celebración del presente contrato según lo acredita en términos de la Escritura de fecha de de otorgada bajo la fe del Lic. , notario público No , que dichas facultades no le han sido revocadas, ni en forma alguna modificadas.
Que su domicilio fiscal es el ubicado en Calle .
Que su Registro Federal de Contribuyentes es el número bajo la clave .
III.- LAS PARTES declaran que:
“EL CLIENTE” está interesado en contratar los servicios de “MEXEN”, para obtener la verificación en materia de Telecomunicaciones, en los términos establecidos en el presente contrato.
Que libres de toda coacción, sin que medie dolo o mala fe es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – DEFINICIONES
“LAS PARTES” convienen que, para efectos del presente Contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
MEXEN: Mexicana de Evaluación y Normalización S.A. de C.V.
SOLICITUD DE SERVICIO: Documento mediante el cual el cliente xx XXXXX requiere un servicio, sellado y foliado ampara un servicio.
Dictamen de cumplimiento: Es el documento que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación por medio del cual hace constar que el producto bajo verificación cumple con las disposiciones técnicas establecidas en la norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Manuales y procedimientos: Documentos que “MEXEN” elabora y que contienen información sobre la aplicación, estandarización y simplificación de las políticas internas.
NOM: Norma Oficial Mexicana.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadores-Especificaciones.
DOCUMENTOS FINALES: Documentos emitidos al final de Proceso de Verificación, entendiéndose que pueden ser:
Dictamen de cumplimiento con la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 (F-UV-P04-05), Negación de Dictamen NOM-192-SCFI/SCT1-2013 (F-UV-P04-06), Dictamen NO sujeto al cumplimiento con la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 (F-UV-P04-07).
SEGUNDA. – OBJETO
“MEXEN” acepta y se obliga a prestar los servicios de verificación en materia de Telecomunicaciones asegurando el cumplimiento de su política institucional, código de ética, declaratoria de imparcialidad e independencia y código de confidencialidad para el tratamiento de la información que intercambia con “EL CLIENTE”. Esta información la podrá consultar en la página oficial xxx.xxxxx.xx.
“MEXEN” se compromete a otorgar el Dictamen a “EL CLIENTE” que cumpla con sus obligaciones descritas en el presente contrato, requisitos legales y especificaciones normativas en su producto. “EL CLIENTE” recibe los resultados del proceso de verificación en materia de Telecomunicaciones mediante notificaciones enviadas al correo electrónico registrado en la base de datos de “MEXEN”.
TERCERA. - SERVICIO DE VERIFICACIÓN:
“EL CLIENTE” en este acto contrata a “MEXEN” y ésta otorga la prestación del servicio de verificación en materia de Telecomunicaciones.
“MEXEN” se compromete a prestar los servicios solicitados por el “EL CLIENTE”, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente contrato y pague las cuotas que se establecen en la lista de precios de la unidad de verificación, en los plazos establecidos.
“MEXEN” se compromete a acudir al domicilio indicado por “EL CLIENTE” para verificar los productos y emitir el Dictamen correspondiente, con base a los costos por desplazamiento.
MEXEN prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los documentos del paquete informativo que para su efecto se distribuyen por “MEXEN”, asimismo cuando exista la necesidad de realizar cambios en el proceso de verificación, “MEXEN” notificará a “EL CLIENTE” con treinta días de anticipación de dichos cambios o nuevos requisitos.
“MEXEN” informará al cliente sobre los resultados del proceso de verificación a través de: informes técnicos derivados del proceso de verificación, notificaciones (suspensiones, cancelaciones o dictámenes de negación), por cualquiera de los siguientes medios: vía correo electrónico o servicio de mensajería. “EL CLIENTE” podrá apelar cualquier resultado de la Unidad de Verificación de “MEXEN”, siempre y cuando lo manifieste por escrito acompañándolo con la evidencia que demuestre cumplimiento, en un término xx xxxx días naturales posteriores al resultado emitido.
En el supuesto de que la información presentada cumpla con las características y especificaciones de la Norma vigente de que se trate, “MEXEN” expedirá los documentos correspondientes.
“EL CLIENTE” sólo podrá utilizar la información en materia de Telecomunicaciones aprobada por “MEXEN” en los documentos a que haga referencia a los productos que hayan sido dictaminados y se deberá de hacer de forma tal que no induzca a confusión alguna, quedando prohibido utilizarla para cualquier otro fin.
La información en materia de Telecomunicaciones aprobada por “MEXEN” no podrá ser cedida, ni transferida, ni sublicenciada, ni se permitirá su uso a terceros.
A la entrega del Documento Final, se devolverán a “EL CLIENTE”, en su caso, las muestras (elementos de verificación), que “MEXEN” mantenga en su poder. En caso de que “EL CLIENTE” no pueda recibir las muestras en ese momento, se conservarán en resguardo por 30 días naturales, al término de los cuales “MEXEN” procederá a su destrucción, cuidando de guardar la debida confidencialidad.
CUARTA. – COSTOS
“EL CLIENTE” se compromete a pagar los costos de los servicios con base a la lista oficial de precios Establecida por “MEXEN”, dicho pago debe realizarse al momento de ingresar el servicio de verificación.
“EL CLIENTE” conviene desde ahora que “MEXEN” tendrá el derecho de ajustar, en cualquier momento los costos de los servicios de verificación, mismos que serán notificados a “EL CLIENTE” por lo menos 30 días naturales) antes de su aplicación.
En caso de que “MEXEN” realice actividades extraordinarias para demostrar el cumplimiento de los productos verificados, “EL CLIENTE” deberá pagar cuotas adicionales a “MEXEN” al recibir de ésta las facturas correspondientes.
“LAS PARTES” acuerdan que se pagará cuotas adicionales siempre y cuando el personal de “MEXEN” Dedique recursos, desplazamiento y tiempo extraordinarios para la determinación de la conformidad del producto.
QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, el personal de “MEXEN” puede tener acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, estrategias, programas, productos y cualquier otra información considerada por “EL CLIENTE” como Confidencial (en lo sucesivo la "Información Confidencial"), para lo cual se obliga a no divulgar ninguna información y utilizarla únicamente en la verificación de la información comercial para dar cumplimiento a la norma correspondiente. ya que la divulgación de dicha información puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, se manejarán con carácter de confidencial.
“LAS PARTES” se comprometen a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de la otra parte. Lo anterior, no se aplicará a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue “MEXEN”, o aquella que soliciten las autoridades competentes.
En caso de terminación, anticipada del presente Contrato, “LAS PARTES” se comprometen a devolver la información de la parte de la cual la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
Toda la información sobre la cliente obtenida xx xxxxxxx distintas al cliente debe tratarse como información confidencial.
Ambas partes reconocen que los expedientes de los Clientes que genere “MEXEN”, derivado del proceso de verificación, caen en dicha categoría y se consideran como "Información Confidencial".
SEXTA. – RESPONSABILIDADES
“EL CLIENTE” se compromete a cumplir con este contrato y reconoce que no obstante la Acreditación de “MEXEN” como Unidad de Verificación de la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadores-Especificaciones o por los dictámenes y emitidas a su favor, por sí mismos no implican una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales, y que no obstante el haber realizado al producto; verificación y visita en sitio, es responsabilidad de “EL CLIENTE” el que sus productos cumplan en todo momento con la norma de referencia.
“MEXEN”, es responsable de todo el proceso de verificación, con el objeto de comprobar que el producto cumple con la norma de referencia, de acuerdo con los procesos de verificación y a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como con su Reglamento, sin embargo, en caso de que cualquier autoridad imponga alguna sanción por violaciones a dicha norma, no será responsabilidad de “MEXEN”.
“EL CLIENTE” indemnizará a “MEXEN” por los perjuicios derivados de los productos que dejen de cumplir con las especificaciones establecidas en las normas, la indemnización incluye el pago de los honorarios de los servicios legales, contratados por “MEXEN”.
“LAS PARTES” convienen que el producto puede sufrir daños o la pérdida total, por tal motivo “EL CLIENTE” no hará responsable a “MEXEN” de los daños de que sufra el producto.
SEPTIMA. - CONDICIONES DE USO DEL DOCUMENTO PROBATORIO
En caso de que “MEXEN” otorgue el Dictamen, para avalar el cumplimiento del producto.
“EL CLIENTE” es responsable de que sus productos cumplan con la NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadores-Especificaciones y de la veracidad de la información que la misma norma contenga
“EL CLIENTE” reconoce que el Dictamen será cancelado cuando:
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, “EL CLIENTE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
Colaborar con el personal de “MEXEN” en todas las actividades propias de la verificación del producto y proporcionar la información necesaria para el análisis técnico del producto.
Informar a “MEXEN” de las características técnicas del producto, así como de las modificaciones que resulten, asegurando en todo momento la veracidad y confianza de estas.
Respetar los procesos y procedimientos que dicte “MEXEN” para la eficiencia en las actividades de verificación.
A establecer acciones correctivas con el objeto de superar deficiencias detectadas por “MEXEN”.
Cumplir con los aspectos de confidencialidad requeridos y todas las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Dar facilidades al personal de “MEXEN” para la realización de las Visitas de verificación en sitio, considerando que dichas visitas se realizarán con el objetivo de verificar los productos.
Realizar cuando sea necesario, en coordinación con “MEXEN” cualquier medida correctiva para remediar cualquier incumplimiento del producto, con base en la norma de referencia cuando aplique.
Notificar y someter a consideración de “MEXEN” cualquier modificación a la etiqueta de los productos verificados y aprobados por “MEXEN”.
Cubrir el pago de los servicios proporcionados por “MEXEN”, en tiempo y forma de acuerdo con lo que establece el presente contrato.
Solicitar a “MEXEN” la realización de la visita de verificación para el servicio de Dictamen, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados partir de la fecha de la entrega de la Solicitud de Servicio.
Informar a “MEXEN” de cualquier cambio o modificación de los Apoderados o Representantes Legales de la empresa, que firmen documentos con la Unidad de Verificación.
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito de “MEXEN” sus derechos y obligaciones del presente contrato.
Mantener un registro de todas las quejas presentadas y relacionadas con el cumplimiento del producto, con los requisitos de la norma de referencia aplicable, así como mantener estos registros y control de estos, disponible para que, en las vistas a la verificación, se encuentren disponibles cuando el personal de la Unidad de Verificación lo solicite, así mismo asegurar que dichas acciones se documenten.
“EL CLIENTE” se compromete a evitar cualquier tipo o modo de presión sobre el personal de la Unidad de Verificación, que afecte el juicio del verificador y ponga en riesgo el resultado de la verificación.
“EL CLIENTE” se compromete a notificar a la Unidad de Verificación, cualquier cambio de domicilio, Representante Legal o domicilio fiscal, para realizar los cambios en los documentos pertinentes.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
En caso de incumplir con cualquiera de sus obligaciones, bajo el presente contrato, a “EL CLIENTE” le aplica lo siguiente:
“MEXEN” le notificará dichos incumplimientos, solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que se le otorgue por escrito.
En caso de que “EL CLIENTE” no lleve a cabo las correcciones solicitadas, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva, “MEXEN” procederá a dar por terminado el presente contrato. “EL CLIENTE” autoriza a “MEXEN” a dar aviso a las autoridades correspondientes de tal situación y sin responsabilidad para “MEXEN”.
DECIMA. - QUEJAS Y RECLAMACIONES TÉCNICAS:
En caso de cualquier incumplimiento con cualquiera de las cláusulas del presente contrato por una de “LAS PARTES”., la otra parte lo notificará a la parte en incumplimiento solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento continúe durante los sesenta días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
La terminación del presente Contrato sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de “LAS PARTES”. existentes en la fecha de dicha terminación.
DECIMA PRIMERA. – VIGENCIA
Este contrato estará en vigor y efectos por tiempo indefinido en tanto se mantengan las condiciones declaradas en los objetos sociales de las partes y se de cabal cumplimiento a sus obligaciones responsabilidades.
No obstante, lo anterior cualquiera de “LAS PARTES” podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con noventa (90) días naturales de anticipación.
DECIMA SEGUNDA. – TERMINACIÓN
En caso de cualquier incumplimiento con cualquiera de las cláusulas del presente contrato por una de “LAS PARTES”., la otra parte lo notificará a la parte en incumplimiento solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento continúe durante los sesenta días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
La terminación del presente Contrato sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de “LAS PARTES”. existentes en la fecha de dicha terminación.
“MEXEN”
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL Xx. 000 xxxxxx Xx.000, Xxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P. 07730, CDMX.
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“EL CLIENTE”
Nombre: Domicilio: |
DECIMA TERCERA. - CESIÓN DE DERECHOS
“LAS PARTES “no podrán ceder ni transferir este contrato o los derechos y obligaciones que se otorgan en el presente, salvo consentimiento expreso y por escrito de su contraparte.
DECIMA CUARTA. - LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por motivo de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder y señalan como sus domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones oficiales los que aparecen en las declaraciones I y II del presente contrato.
Enteradas “LAS PARTES” del valor y fuerza legal del presente contrato, leído que fue, ratifican su conformidad con el contenido íntegro del mismo y los firman por triplicado en la Ciudad de México el día .
Nota: Este contrato deberá ser rubricado en cada una de sus páginas y firmado por ambas partes. El representante legal que firme el contrato por parte de “EL CLIENTE” deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector).