CONTRATO N° 022-2006 CMAC-HUANCAYO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° AMC 0026-2006/CMACHUANCAYO S.A.
CONTRATO N° 022-2006 CMAC-HUANCAYO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° AMC 0026-2006/CMACHUANCAYO S.A.
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, que celebramos de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. con R.U.C. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 Xxxxxxxx, debidamente representada por sus Gerentes que suscriben al final del presente documento con poderes inscritos en los Registros Públicos de Huancayo, conforme a la partida electrónica Nº 11003478 a quien en lo sucesivo se le denominara LA CAJA y de la otra parte, TAXI LINE 212121 S.A.C. con R.U.C. Nº 20486313049,con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxxx inscrito en el asiento 00001 Xxxxxxx Xx 00000000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx representado por su Gerente General; XXXXXX XXXXXX XXXXX con D.N.I. N° 19880201, en adelante LA EMPRESA bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LA CAJA es una Entidad Financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que atiende las necesidades crediticias de la región central del país y concede Créditos en favor de la micro y pequeña empresa, así como Créditos dirigidos a la actividad agropecuaria y Créditos de Consumo y está supervisada por la Contraloría General de la Republica y la SBS.
SEGUNDA.‑ LA EMPRESA es una persona jurídica que se dedica a prestar sus servicios de TAXI, Servicios Ejecutivos, Tours por todo el Xxxxx, Mensajería, entrega de Documentos, y otros. Cuenta además con la debida experiencia en el mercado.
BASE LEGAL.-
TERCERA:
Código Civil
Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28652 Ley De Presupuesto Del Sector Público Para El Año Fiscal 2006.
Ley Nº 28242.- Ley Complementaria a la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional.
Directivas y acuerdos del Consejo superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE.
Bases del proceso.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.‑ Por le presente contrato LA EMPRESA se obliga a prestar sus servicios de TAXI, cuyas características y condiciones se describen y especifican en las bases de la adjudicación de menor cuantía N° 0026-2006-CMAC-HUANCAYO S.A., propuesta técnica y propuesta económica de LA EMPRESA, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
CONTRAPRESTACIÓN:
QUINTA.-Las partes acuerdan que el monto de la contraprestación que pagara LA CAJA por el servicio que LA EMPRESA prestará será de acuerdo a los servicios y/o Requerimiento que le solicite LA CMAC-HUANCAYO S.A., tomando en consideración el siguiente cuadro:
-
CANTIDAD
DESCRIPCION
COSTO UNITARIO S/.
COSTO TOTAL
S/.
336
SERVICIO DE TAXI LOCAL POR TELEFONO
2.50
840.00
720
SERVICIO DE TAXI LOCAL POR HORA (HUANCAYO, TAMBO, CHILCA)
10.00
7,200.00
384
SERVICIO DE TAXI POR HORA FUERA DE HUANCAYO, TAMBO Y CHILCA
12.00
4,608.00
TOTAL
12,648.00
Debiendo dicho pago efectuarse en forma SEMANAL a la presentación del Recibo y el importe correspondiente, monto que será depositado en la cuenta que señale LA EMPRESA.
PLAZO DE EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO
SEXTA.- Las partes acuerdan que el término del presente contrato es de doce meses contado a partir de la suscripción del presente contrato.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
SEPTIMA.- LA EMPRESA se obliga a cumplir diligentemente todo lo establecido, en la propuesta técnica y las bases del proceso, documentos que son parte integrante del presente contrato.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
OCTAVA.- LA EMPRESA se obliga a guardar estricta reserva sobre toda información que se le haga llegar, como consecuencia del presente contrato, que sea de su conocimiento en relación con LA CAJA, la cual no podrá ser DIFUNDIDA sin previa autorización de esta última. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA EMPRESA facultará a LA CAJA para resolver este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad legal que implique el incumplimiento de la presente cláusula.
Igualmente la confidencialidad de la información que la CAJA proporcione a LA EMPRESA se mantendrá inclusive hasta después de la conclusión del presente contrato.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA EMPRESA no esta sujeto a relación de dependencia frente a LA CAJA, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios, procurando cautelar eficientemente los intereses de este.
RESOLUCION CONTRACTUAL
DECIMA.- Las partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato, por incumplimiento del las prestaciones establecidas en el presente documento, bastando para ello una comunicación escrita.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
DECIMA PRIMERA.- Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que surja de la ejecución del contrato, será resuelta mediante arbitraje en el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Huancayo, conforme las disposiciones de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMA SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil, la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás del sistema jurídico que resulten aplicables
CLAUSULAS FINALES:
DECIMA TERCERA: Para la validez de todas las comunicación y notificación a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
DECIMA CUARTA.- A efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Ambas partes declaramos nuestra conformidad de las cláusulas señaladas en el presente documento, y en fe de los cual firmamos a los 21 días del mes de febrero del año dos mil seis.
POR LA CAJA
LA EMPRESA
______________________
TAXI LINE 212121 S.A.C.
R.U.C. Nº 20486313049,
XXXXXX XXXXXX XXXXX
D.N.I. N° 19880201