VIGENCIA: OCTUBRE 2013 ÁREA RESPONSABLE: PROCEDIMIENTO:OBJETIVO ESTRATÉGICO: DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS Autorización de contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios a terceros e inscripción en el registro aeronáutico mexicano...
VIGENCIA: OCTUBRE 2013 | |
ÁREA RESPONSABLE: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: | DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS |
Autorización de contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios a terceros e inscripción en el registro aeronáutico mexicano | |
Fortalecer la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria. |
OBJETIVO
Autorizar los contratos suscritos por permisionarios y concesionarios aeroportuarios con terceros para la prestación de servicios aeroportuarios o complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia) mediante el otorgamiento del oficio respectivo, a fin de asegurar documentalmente que los prestadores de servicios cumplan con los requisitos jurídicos, técnicos y administrativos aplicables de acuerdo al servicio que prestarán.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
1.- Se aplicará el procedimiento administrativo relativo a la presentación ante la Secretaría por parte de los concesionarios o permisionarios de la solicitud para obtener la autorización de contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios a terceros e inscripción en el registro aeronáutico mexicano en los términos del artículo 6 fracción III, 48 fracción I,II, 51,52, 53,56 de la Ley de Aeropuertos y el artículo 55 fracciones I a XII, 56 fracciones I a VIII, 57,58 fracciones I a V, 66 fracciones I a XX, 67,70,71 fracciones I y II, 72, 73,76 y 77 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.-La Secretaría otorgará la autorización a los contratos suscritos por permisionarios y concesionarios aeroportuarios con terceros para la prestación de servicios aeroportuarios o complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia) previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento; por los plazos que señale el contrato respectivo.
VIGENCIA: OCTUBRE 2013 | |
ÁREA RESPONSABLE: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: | DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS |
Autorización de contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios a terceros e inscripción en el registro aeronáutico mexicano | |
Fortalecer la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria. |
3.-Los concesionarios o permisionarios presentaran a la Secretaría el contrato celebrado con un tercero para la prestación de servicios aeroportuarios o complementarios (distintos a los de seguridad y vigilancia), debiendo de contener como mínimo lo preceptuado en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos:
I. Denominación social o nombre, según corresponda, registro federal de contribuyentes y domicilio del prestador de los servicios aeroportuarios o complementarios;
II. El nombre de los socios y administradores de la sociedad mercantil prestadora de los servicios, los que deberán acompañar una manifestación suscrita por cada uno, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran en los supuestos del artículo 22 de la Ley;
III. La descripción de los servicios que prestarán;
IV. Los términos y condiciones conforme a los cuales el prestador de servicios podrá utilizar las instalaciones del aeródromo, así como la delimitación y descripción de las áreas específicas que, en su caso, tenga asignadas;
V. Vigencia del contrato, la que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la concesión o del permiso;
VI. La manifestación de que el prestador de servicios se sujetará, incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad del aeródromo civil de que se trate y demás disposiciones aplicables;
VII. La obligación solidaria prevista en el artículo 52 de la Ley;
VIII. En su caso, la copia de las licencias del personal técnico aeronáutico y los certificados de capacidad correspondientes y vigentes, o la acreditación de la capacitación técnica del personal;
IX. La descripción de las características y especificaciones técnicas del equipo e instalaciones necesarios en la prestación de los servicios, señalando si son propios o arrendados;
X. El organigrama y los procedimientos para la prestación de los servicios;
XI. La obligación de cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal técnico y de supervisión que establezcan las reglas de operación;
VIGENCIA: OCTUBRE 2013 | |
ÁREA RESPONSABLE: PROCEDIMIENTO: OBJETIVO ESTRATÉGICO: | DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS |
Autorización de contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios a terceros e inscripción en el registro aeronáutico mexicano | |
Fortalecer la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria. |
XII. La forma y términos en que el prestador de servicios pagará al concesionario o permisionario las contraprestaciones derivadas del propio contrato;
XIII. Las reglas conforme a las cuales el prestador de servicios podrá suspender los servicios cuando no se le cubran las contraprestaciones correspondientes;
XIV. La obligación de entregar toda la información financiera y estadística que requiera el concesionario o permisionario, en el entendido de que ésta deberá proporcionarse a la Secretaría cuando ésta lo solicite;
XV. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil que deberá contratar para hacer frente a los daños y perjuicios que ocasione el prestador, su personal o equipos, a las instalaciones o a terceros, en su persona o en sus bienes;
XVI. Las causales de terminación del contrato, las cuales deberán contener por lo menos las señaladas en el artículo 69 de este Reglamento;
XVII. La forma y términos en que el prestador de servicios podrá retirar sus equipos y, en su caso, las instalaciones que hubiere realizado y que se encuentren adheridas al aeródromo;
XVIII. La manifestación de que la terminación del contrato no extingue las obligaciones contraídas por el prestador durante su vigencia;
XIX. En su caso, los términos conforme a los cuales el prestador de servicios podrá fijar las tarifas por los servicios que preste, y
XX. Una cláusula que prevea que las partes están de acuerdo en que dicho contrato surtirá efectos sólo si se obtiene la autorización de la Secretaría.
VIGENCIA: OCTUBRE 2013 DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS
Autorización de contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios a terceros e inscripción en el registro aeronáutico mexicano
28 días hábiles
ÁREA RESPONSABLE:
PROCEDIMIENTO: DURACIÓN TOTAL:
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Actv. N° | Responsable | Descripción | Tiempo |
01 | Dirección de Aeropuertos | Recibe a través de la Ventanilla Única de Servicio, la documentación y turna a la Subdirección de Aeropuertos y Servicios la instrucción de atención correspondiente. | 1 día |
02 | Subdirección de Aeropuertos y Servicios | Turna al Departamento Operacional la petición del concesionario o permisionario, dando la instrucción de atención. | 1 día |
03 04 | Departamento Operacional | Revisa y analiza toda la documentación debiendo constatar su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aeropuertos y su respectivo Reglamento. 1.-Si la documentación contiene los requisitos establecidos, se elabora al solicitante oficio de autorización indicando que se autoriza y se continúa con el trámite de inscripción en el registro aeronáutico mexicano. De manera conjunta se elabora oficio al titular del registro aeronáutico mexicano adjuntando contrato y anexos para su inscripción en el registro. Conecta con la actividad 06. | 5 días |
05 | 2.-En caso de que la documentación no contenga los requisitos, se elabora oficio de NO AUTORIZACIÓN al solicitante indicando las causas por que se devuelve sin autorizar. Conecta con la actividad 05. | 1día | |
06 | Subdirección de Aeropuertos y Servicios | Recibe del Departamento Operacional oficio para firma del Director de Aeropuertos de NO AUTORIZACIÓN junto con el contrato y anexos, revisando que sea correcto. | 1 día |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Actv. N° | Responsable | Descripción | Tiempo |
Conecta con la actividad 08. | |||
07 | Recibe del Departamento de Operaciones oficio para firma del Director de Aeropuertos de autorización junto con el contrato y anexos y oficio de solicitud de inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, revisando que sean correctos. Conecta con actividad 07. | 1 día | |
08 | Dirección de Aeropuertos | 2.- Recibe oficio de autorización y oficio de solicitud de inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano junto con el contrato y anexos, revisando que sean correctos y si procede se firman. El oficio de autorización se entrega en Ventanilla Única. Conecta con actividad 10. | 1 día |
09 | Recibe oficio de no autorización y anexos, revisando si esta correcto y si procede se firma. Entrega oficio de No Autorización firmado junto con contrato a usuario vía la Ventanilla Única de Servicios. Conecta con fin del procedimiento. | 1 día | |
10 | Subdirección de Registro Aeronáutico Mexicano | Entrega oficio al titular del registro aeronáutico mexicano adjuntando contrato para su inscripción en el registro aeronáutico mexicano. | 1 día |
11 12 13 | Recibe oficio para inscripción, contrato y anexos. Inscribe contrato en el registro aeronáutico mexicano. | 10 días |
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Actv. N° | Responsable | Descripción | Tiempo |
Elabora oficio dirigido al titular de la Dirección de Aeropuertos entregando original del contrato inscrito en el registro aeronáutico mexicano y los anexos correspondientes. | |||
14 | Dirección de Aeropuertos | Recibe contrato inscrito y turna a la Subdirección de Aeropuertos y Servicios la instrucción de atención. | 1 día |
15 | Subdirección de Aeropuertos y Servicios | Turna al Departamento Operacional la instrucción de atención. | 1 día |
16 | Departamento Operacional | Elabora oficio al usuario para entrega del contrato inscrito en el registro aeronáutico mexicano. | 1 día |
17 | Subdirección de Aeropuertos y Servicios | Recibe del Departamento Operacional oficio para firma del Director de Aeropuertos en donde se entrega contrato inscrito en el registro aeronáutico mexicano. | 1 día |
18 19 | Dirección de Aeropuertos | 1.-Recibe oficio revisando si esta correcto y si procede se firma. 2.-Da salida al oficio y original del contrato junto con los anexos por correo postal. TERMINA PROCEDIMIENTO. | 1 día |