Contract
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXX, en su condición de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto XXXXX del XX de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del XX de septiembre de XXX, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001” y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX. 0. Que el ICFES realizo los respectivos estudios y documentos previos, contenidos en la requisición respectiva. 3. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece “…Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.”, la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) que establece: “Salvo en los casos excepcionales que de manera expresa se consignan en éste manual, cuando el valor del bien o servicio a contratar sea igual o superior a novecientos (900) salarios mínimos legales vigentes SMMLV, la selección del contratista se efectuará a través del mecanismo CONVOCATORIA PUBLICA, a que se refiere el artículo 16 del presente manual.”” 4. Que el objeto del presente Proceso de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 5. Que el presupuesto oficial de presente proceso es de presupuesto oficial del presente proceso de contratación es hasta la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS MCTE
($00.000.000.000.oo) más IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todos los costos directos e indirectos que la ejecución conlleve de acuerdo al estudio xx xxxxxxx realizado (análisis de costos y estimación del presupuesto), discriminados de la siguiente manera: Presupuesto para la vigencia 2015:DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($ 00.000.000.000.oo ), el cual se
encuentra respaldado mediante certificado de disponibilidad presupuestal No xxx. Vigencias Futuras 2016: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($ 6.172.183.500). Vigencias Futuras 2017: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($6.480.792.675). Vigencias Futuras 2018: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE
($848.259.698. 6. Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente contrato, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Prestación de servicios de empaque, distribución, entrega, recepción, devolución, desempaque, bodegaje y destrucción del material de examen en los sitios previamente definidos por el ICFES, garantizando en todo tiempo la custodia del material antes
mencionado, para los exámenes de Estado Saber Pro 3, Estudio Internacional de Cívica y Ciudadanía ICCS, Ascenso Mayores, Ascenso Docentes, Ascenso Patrulleros, Docentes Inglés, INSOR y Saber 3°, 5°, 7° y 9° en el año 2015, los exámenes Saber 11-A, Saber 11-B y Saber Pro 1 y 2 para las vigencias 2016 y 2017 y para la vigencia 2018 el examen Saber 11-B. Respecto de los kits de aplicación el ICFES requiere las actividades de empaque y distribución, para las pruebas antes mencionadas e instalación y funcionamiento de los puntos de entrega de material de examen de la aplicación Saber 3°, 5°, 7° y 9° en el año 2015, tal y como se describe en el Anexo Técnico.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones Generales del contratista:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en el anexo técnico y en los demás documentos del proceso de contratación.
2. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinente.
3. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen.
4. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización.
5. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
6. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos.
7. Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato.
8. Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular. Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero.
9. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato.
10. Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.
11. Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto.
12. Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere.
13. Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución del contrato, se obliga a:
1. Proveer al contratista de toda la información necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2. Designar un Supervisor para el contrato.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del contrato.
4. Realizar los pagos oportunamente, según lo estipulado en el contrato.
5. Las demás obligaciones inherentes a este contrato.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato corresponde a la suma de El valor del presente contrato corresponde a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del 201X.
CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. EL ICFES cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente forma:
Anticipo.
Un anticipo, equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos para la vigencia 2015.El valor del Anticipo será amortizado en partes iguales en los tres pagos parciales que se indican a continuación.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el contratista debe constituir un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
En el Anexo III se presenta un formato de minuta de contrato xx xxxxxxx, el cual deberá ser tenido en cuenta por los posibles oferentes al momento de contratar este servicio. El formato de la minuta en comento no será obligatorio, pero la minuta que suscriba el futuro contratista deberá contener las condiciones aquí establecidas.
El Contratista deberá presentar un plan de inversiones del anticipo que será aprobado por el ICFES, al momento la suscripción del acta de inicio. El ICFES realizará el giro a la fiduciaria del valor del anticipo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio, y le enviará el plan de inversiones antes mencionado.
Los desembolsos que realice la fiduciaria deberán corresponder al plan de inversión aprobado por el ICFES y contar con visto bueno del supervisor del contrato.
Pagos parciales por prueba 2015
a) Un primer pago equivalente al veinte por ciento (20%), del valor de cada prueba, al momento de la distribución a las bodegas regionales.
b) Un segundo pago equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de cada prueba, al momento de la entrega de las hojas de respuesta de las pruebas aplicadas.
c) Un tercer pago equivalente al diez por ciento (10%) del valor de cada prueba, al momento de la destrucción del material de la prueba.
Pagos parciales por prueba para las vigencias 2016, 2017 y 2018.
Para las vigencias 2016, 2017 y 2018, se pagará por prueba de la siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%), del valor de cada prueba, al momento de la distribución a las bodegas regionales.
b) Un segundo pago equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de cada prueba, al momento de la entrega de las hojas de respuesta de las pruebas aplicadas.
c) Un tercer pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de cada prueba, al momento de la destrucción del material de la prueba
El contratista deberá presentar la factura correspondiente, acompañada de un informe que dé cuenta de la ejecución de cada una de las etapas a que corresponde cada pago, y el recibo a satisfacción por parte del supervisor.
A cada factura deberá anexarse el certificado de cumplimiento suscrito por el supervisor del contrato, la certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en salud y pensiones, y aportes parafiscales.
Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. EL ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
El pago se realizará dentro los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento los requisitos exigidos en el presente numeral. La demora en el cumplimiento de los requisitos para el pago de la factura será responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO 1. Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. El ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obliga el ICFES quedan subordinados al Programa Anual de Caja (PAC).
CLÁUSULA SEXTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 xx xxxxx de 2018, contado a partir de la suscripción del acta de inicio previo del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener indemne al ICFES de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne al ICFES por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta ejecución del contrato estará a cargo la Directora de Producción y Operaciones del ICFES, o por la persona que en su lugar designe el Ordenador del Gasto del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del ICFES, con ocasión de la ejecución del contrato, mediante la constitución de una garantía expedida a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES, NIT. 860.024.301-6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los siguientes riesgos:
A. De cumplimiento general del contrato, por una suma igual al xxx por ciento (xxxx%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato y debe amparar: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
B. Calidad del servicio, por una suma igual al xxx por ciento (xx%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato.
C. Pago de salarios y prestaciones sociales, por una suma igual al xxx por ciento (xxxx%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este riesgo debe cubrir al ICFES de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Adicional a lo anterior deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerlas allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al ICFES, así:
A. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Por una suma igual al 100% del valor del anticipo. con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y hasta la liquidación del contrato
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Esta póliza debe cubrir eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista, así como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el ICFES sea el asegurado, así:
Por daños causados a bienes de la Entidad y a terceros, con un valor asegurado mínimo por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del contrato, cumpliendo además con las siguientes especificación:
- Beneficiario
- Terceros afectados y/o ICFES.
- Tipo de cobertura: Responsabilidad Civil Extracontractual por ocurrencia, incluyendo bienes bajo cuidado, tenencia y control,
- Predios, labores y operaciones (5%);
- Daño emergente y lucro cesante (10% del PLO);
- Perjuicios extra patrimoniales (10% del PLO);
- Contratistas y subcontratistas (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia);
- Amparo patronal (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia);
- Vehículos propios y no propios (10% del PLO por evento, 20% del PLO por vigencia).
Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de su Oficina Asesora Jurídica.
La garantía única así como las pólizas deberán ajustarse por parte del contratista siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato.
Nota:
1. Los deducibles de la póliza deben ser asumidos por el contratista y no por la Entidad.
2. Ampliación del plazo para aviso de no renovación o prórroga de la póliza. En el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, queda entendido, convenido y aceptado que la Aseguradora deberá dar aviso de ello al ICFES y/o al asegurado con no menos de (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Aseguradora acepta la renovación o prórroga, previa autorización de la Entidad.
3. Ampliación de aviso de siniestro a 30 días.
4. Restablecimiento automático del valor asegurado por ocurrencia de siniestro.
5. No cancelación o revocación por no pago de prima. En la póliza correspondiente se debe establecer que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del ICFES. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el ICFES está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al ICFES de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, el ICFES podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula de garantías. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción:
Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA.Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA-PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya
lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos precontractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente del ICFES, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no
constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que se haga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES:
Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición No XXXX de 2015 y sus anexos.2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.XXXX de XXX.3) La invitación efectuada por el ICFES. 4) Pliego de condiciones y Adendas (si aplica) del Proceso de Convocatoria Publica No 010-2015. 5) Todos los documentos que emitan las partes durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes
no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato
requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su ejecución la expedición del registro presupuestal, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula XXXX del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara y acredita
que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara que pertenece
al régimen señalado en el Registro Único Tributario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA
todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para
todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., el XXXX de XXXX de XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. |
Ordenadora del Gasto ICFES | Representante Legal |
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Reviso: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx –Subdirectora de Abastecimientos y Servicios Generales