PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD, PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE SERVICIO DE: PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO.
XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX (1 de 2) SECRETARIA-INTERVENTORA-TESORERA
Fecha Firma: 05/06/2023
HASH: cc2968703b4d3f64b26b7ccf18709291
Expediente Gestiona Nº: 44/2023 Expediente Contratación Nº: 4/2023
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicio Público.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD, PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE SERVICIO DE: PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO.
I. DESCRIPCIÓN – OBJETO DEL CONTRATO:
Contrato de concesión para la gestión indirecta del servicio público de PISCINA MUNICIPAL y la explotación de su BAR ANEJO.
II. NECESIDADES A SATISFACER:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (2 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 05/06/2023
HASH: d799133a9140f151f811cdaa75947152
Todo el conjunto de actividades necesarias para la prestación del servicio público de piscina municipal estival: limpieza, mantenimiento y cuidado de las instalaciones (césped, área ajardinada, aseos, accesos….), adecuación del agua de baño (niveles de cloro, aspecto y color del agua…), atención a los bañistas y prestación del servicio de salvamento, atención en primeros auxilios…
Todo el conjunto de actividades necesarias para la prestación del servicio público de bar: limpieza mantenimiento y cuidado de las instalaciones (barra, cocina, entorno exterior y terraza), consumiciones, bocadillos, snacks, helados…
III. MODALIDAD DE CONTRATO, PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD:
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicio, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se adjudicará por procedimiento ABIERTO CON PUBLICIDAD en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, el cuál se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Técnico-Administrativas Particulares.
A su vez, el empresario-contratista o concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta administración.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo establecido en la cláusula IX (Criterios de adjudicación).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con SEDE EECTRÓNICA en la dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx donde se publicará toda la información relativa a este expediente de contratación.
IV. PLAZO DE LA CONCESIÓN:
La concesión se otorgará por un plazo de 2 temporadas/años (2023 y 2024) ampliable a 2 temporadas/años más (2025 y 2026) por mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación previa de 6 meses al inicio de la temporada 2025.
V. CÓDIGOS DE IDENTIFICACION DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este contrato se identifica con los códigos CPV siguientes: 55100000-1 Servicios de hostelería
92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas No hay división por lotes. El contrato es indivisible.
VI. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
De conformidad con lo dispuesto ten el artículo 101.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el cálculo del valor estimado del contrato, en el caso de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios sin incluir el IVA que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las servicios objetos del contrato así como de los suministros relacionados con el mismo.
Ingresos Brutos (A descontar gastos) | Temporada 2023 | Temporada 2024 | Total |
Venta de Entradas | 15.600€ sin iva | 16.000€ sin iva | 31.600€ |
Ventas en Bar | 8.920€ sin iva | 9.550€ sin iva | 18.470€ |
Total sin IVA | 24.520€ | 25.550€ | 50.070€ |
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
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En todo caso, esto es una estimación-previsión de ingresos “brutos” para el concesionario de la explotación y, se atribuye un valor al contrato de 50.070€ impuestos no incluidos.
El concesionario ofertará en concepto de canon a la Administración concedente una cantidad fija por temporada-anualidad cuya oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de 1.400€ + iva; 2.800€ + iva para las dos anualidades del contrato.
VII. PRESTACIONES ECONÓMICAS:
Las Tarifas que el contratista percibirá directamente de los usuarios serán las siguientes:
Tipo de entrada | Precio ADULTOS | Precio INFANTILES |
Abono completo | 65€ | 35€ |
Abono 30 días | 45€ | 25€ |
Abono 15 días | 30€ | 15€ |
Entrada diaria | 3€ | 2€ |
Todo riesgo operacional corresponderá al contratista.
VIII. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente o bien, compromiso firme de darse de alta en el momento del inicio de la prestación del servicio.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 euros, que cubra los riesgos profesionales de la actividad a desarrollar (instalaciones y servicios deportivos y de hostelería) por un periodo de vigencia igual al de la apertura en cada uno de los periodos estivales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos1. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados
/responsables: titulaciones académicas y/o profesionales.
c) Descripción de las medidas técnicas a emplear por el empresario para garantizar la calidad y la prestación del servicio.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
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4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público4 acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
1 Se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
2 Se indicarán expresamente las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
3 Se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las
capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.
4 De conformidad con el punto k de la Disposición Adicional decimosexta de la LCSP; como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.
5. Adscripción de medios: Los licitadores además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
— SOCORRISTAS
— COCINERO-CAMARERO
— MANTENIMIENTO-LIMPIEZA
Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Lugar y plazo de presentación de ofertas:
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en X/ Xxxxxxxxxx, 0 en horario de Lunes a Viernes de 9 a 14h en los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la provincia.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Contenido de las proposiciones:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de Piscina + Bar Anejo». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal5, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
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SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente
pliego.
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
5 Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación6 en base a la mejor relación calidad-precio7.
Criterios cuantificables automáticamente:
— Precio por temporada (IVA excluido): Canon al alza – de 1 a 6 puntos.
De 1.400€ a 1600€ 0,5 puntos
De 1.600€ a 1.800€ 0,5 puntos.
De 1.801€ a 2.000€ 1 punto.
De 2.001€ a 2.200€ 2 puntos.
De 2.201€ a 2.400€ 3 puntos.
De 2.401€ a 2.600€ 4 puntos.
De 2.601€ a 2.800€ 5 puntos.
Más 2.801€ 6 puntos.
— Periodo de apertura (además del 1 de Julio al 31 xx Xxxxxx) Opcional – De 1 a 4 puntos.
Por cada semana completa (En Junio o Septiembre) 1 punto.
— Contratación de personal con discapacidad.
Opcional – De 1 a 3 puntos.
Por cada contratación 1 punto.
— Impartición de cursos de natación (1 semana duración y 5 clases de 45 min.) Opcional – De 1 a 4 puntos.
Por cada curso 1 punto.
— Consumiciones “básicas” a precio popultar de 1€ ó 1,2€.
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Ej. Cafés solos, con hielo y/o con leche. Ej. Vaso de refresco.
Por cada modalidad de consumición a 1€ 0,5 puntos. Por cada modalidad de consumicion a 1,2€ 0,5 puntos.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 1 punto.
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates:
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Mayor precio por el canon anual de la prestación del servicio.
2º: Mayor número de días de compromiso de apertura de la instalación.
6 Como establece el artículo 145.3.e) de la LCSP la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en los contratos de concesión de servicios
7 Como establece el artículo 145.2 de la LCSP, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y
cualitativos.
XI. MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de contratación de la Alcaldía esta nombrada con carácter permanente para toda la Legislatura 2019-2023; la composición de la misma esta publicada en el Perfil del contratante.
XII. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN:
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación, se procederá a la apertura de los Sobres «B» con los criterios cuya ponderación es automática y en el mismo acto se propondrá al adjudicatario del contrato.
Propuesta adjudicación:
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario:
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la agrupación.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita para el ejercicio de la actividad objeto de este contrato.
Adjudicación del contrato:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Formalización del contrato:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 10% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y en todo caso, un valor mínimo de 500€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en la caja de la Corporación Municipal.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas por una entidad bancaria a favor de este Ayuntamiento.
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
XIV. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Obligaciones del concesionario:
Serán obligaciones básicas del contratista-concesionario las siguientes:
a) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones dentro de los periodos comprendidos entre el día 1 de Julio y 31 xx Xxxxxx de cada año, con horario de baño de las 11:00 a las 20:00 horas.
El horario del bar, será al menos el mismo que el de la apertura de la piscina y fuera de este, aquel que se permita por la Legislación vigente.
b) El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine, en general, el funcionamiento del mismo.
c) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
d) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
e) Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Autoridad o en caso de Fuerza Mayor.
f) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
g) Soportar todos los gastos generados por la Piscina Municipal y sus Instalaciones durante el periodo de concesión. (Limpieza, luz, productos de mantenimiento, etc.).
A este respecto el Ayuntamiento pasará al adjudicatario la factura correspondiente a la Luz Eléctrica de la instalación durante el periodo en que el concesionario explote las instalaciones. (En principio, Xxxxx y Agosto, salvo, mejoras propuestas de ampliación del periodo de apertura).
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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h) Entregar al Ayuntamiento las llaves xxx xxxxxxx y vestuarios al finalizar cada temporada, quedando las instalaciones en perfecto estado.
i) Permitir previo aviso y de forma excepción el acceso y/o apertura de las instalaciones al Ayuntamiento para la celebración de eventos, campeonatos, impartición de cursos o similar organizados por el mismo.
j) Destinar las instalaciones municipales para el uso al que estén afectadas.
k) Prestar el servicio de piscina municipal durante el período y horario establecido, garantizando a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones estipuladas en el presente Pliego y mediante el abono de las tarifas previamente establecidas.
l) En relación con la salubridad, seguridad e higiene de las instalaciones, el concesionario estará obligado al cumplimiento del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa Higiénico-Sanitaria para Piscinas de Uso Público.
m) Las instalaciones deberán contar con un programa de mantenimiento higiénico-sanitario adecuado a sus características, el cuál será realizado por el contratista que incluirá al menos:
Plan de limpieza y desinfección de todas las instalaciones. Plan de tratamiento de agua de vasos.
Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones.
Control y almacenamiento adecuado de productos y residuos. Plan de formación del personal encargado de las instalaciones.
n) Disponer de un libro oficial de Registro para cada uno de los vasos de las instalaciones donde se anotará diariamente las determinaciones mencionadas en el artículo 37.1 y 2 del mencionado Decreto 177/1992 así como:
Lectura de los contadores, con detalle de los metros cúbicos de agua depurada y renovada.
Utilización de desinfectantes (cantidad y tipo).
Cuantas incidencias y observaciones de interés sanitario se estime oportuno (lavado de filtros, vaciado del vaso, fallos del sistema depurador, etc.).
ñ) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
o) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
p) Exponer, tanto en la entrada xxx xxxxxxx como en su interior y en lugar visible las medidas higiénico-sanitarias de carácter general, destinadas a los usuarios con las recomendaciones de uso, tal qué:
- Utilice la ducha y el prediluvio antes y después de cada baño.
- No ensucie el agua con prácticas antihigiénicas.
- Deje fuera xxx xxxxxxx a los animales de compañía.
- Si padece o sospecha enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea, evite su propagación no bañándose.
- Evite juegos y prácticas peligrosas. Respete el baño y la estancia de los demás.
- Si se baña después de comer, de realizar ejercicio físico intenso o tras una exposición prolongada al sol, entre despacio al agua.
- Es aconsejable el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Si tiene el cabello largo es conveniente usar gorro de baño.
q) Disponer en todo momento de personal suficiente y técnicamente capacitado para realizar una prestación del servicio satisfactoria y en concreto deberá disponer de cómo mínimo un socorrista, acreditado por el organismo competente, con grado de formación suficiente en salvamento acuático y primeros auxilios, durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas [de acuerdo con el aforo máximo, el número y visibilidad de los vasos, el número de socorristas será el necesario para garantizar la seguridad de los usuarios].
r) Disponer de un botiquín de primeros auxilios que conste, al menos, de los elementos señalados en el anexo I del Decreto 117/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público.
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia del concesionario:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los
Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y en todo caso, con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Normas complementarias:
El Adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio, sin embargo previa autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere convenientes.
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento en el mismo día o al dia siguiente hábil, el ejemplar de la reclamación con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de la instalación se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que deseases formular una reclamación.
El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y ser convenietes y adecuadas a las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
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El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen y el abono de los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentado las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas.
Los aparatos e instalaciones de las piscinas deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semanalmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos e instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si estas no ser realizarán o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considera causa suficiente para la resolución de contrato.
Derechos del concesionario:
a) Percibir las retribuciones correspondientes por xxxxxx y recaudación de entradas diarias.
b) Recibir las instalaciones en buenas condiciones de uso y adaptadas a la normativa de aplicación.
Relaciones con los usuarios del servicio:
El concesionario y los usuarios de la Piscina Municipal y Bar anejo, ajustarán sus relaciones a las normas para Piscinas Públicas de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Entrega de terrenos e instalaciones públicas al concesionario:
La Administración contratante, una vez constituida la garantía definitiva, suscrito el correspondiente contrato y presentada la documentación pertinente por el contratista, pondrá a disposición de este los terrenos, instalaciones y todos los bienes ubicados en el recinto de la Piscina Municipal, libre de cargas, gravámenes y de libre disposición para el asentamiento de la explotación de la Piscina con todas sus instalaciones.
Canon que satisfará el concesionario o la Corporación:
El canon que el contratista satisfará anualmente al Ayuntamiento, será el ofrecido por el concesionario en la proposición, oferta presentada, que en ningún caso será inferior a 1.400,00 euros (más IVA) cada temporada de concesión, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.).
El pago del canon se efectuará en dinero efectivo o cheque conformado. Se deberá de abonar la mitad del canon antes del día 15 de julio de cada temporada y el resto antes del 15 xx xxxxxx, pudiéndose optar por un único pago anticipado.
El Ayuntamiento ofrecerá la correspondiente factura al concesionario.
Gastos a cargo del adjudicatario:
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Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Los costes de publicación del Anuncio de Licitación y Adjudicación en el boletín oficial.
d) Los gastos derivados del uso de las instalaciones (Recibos de electricidad, productos de limpieza y aseo de las instalaciones y productos de cloro, desfinfección y mantenimiento del agua de baño).
* La titularidad del suministro de luz eléctrica será trasferida al concesionario durante el periodo de uso de las instalaciones.
Reversión del contrato:
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio de piscina municipal revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Con anterioridad a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas designando un interventor técnico en la empresa concesionaria para que inspeccione el estado de conservación de las obras, instalaciones y material del servicio y emita un informe acerca de las reparaciones necesarias para mantenerlos en las debidas
condiciones de funcionamiento.
Intervención:
Cuando el incumplimiento del contrato por parte del concesionario perturbara la prestación del servicio o produjere lesión a los intereses de los usuarios, el Pleno de la Corporación podrá intervenir el servicio hasta que aquéllas causas desaparezcan, salvo que opte por la resolución del contrato. La intervención tendrá carácter temporal y su duración máxima será de 1 mes.
Mientras dure la intervención del servicio, la Entidad Local, sin alterar las condiciones establecidas de prestación del servicio y utilizando el mismo personal y material con el que esté organizado, designará un interventor técnico que sustituirá total o parcialmente los elementos directivos de la empresa concesionaria. La explotación temporal se realizará por cuenta y riesgo del concesionario, al que se le entregará, a su finalización, el saldo activo que resulte después de haber satisfecho todos los gastos, incluidas las retribuciones del interventor y los daños y perjuicios que haya causado a la Entidad Local.
Rescate:
Por razones de interés público, la Entidad Local podrá acordar la extinción de la concesión antes del plazo estipulado, mediante la correspondiente indemnización, asumiendo la gestión directa del servicio.
XV. MODIFICACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en la Ley de Contratos del Sector Público.
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Son causas de resolución del contrato de gestión del servicio de piscina municipal, además de las señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
- El rescate del servicio por la Administración.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de Acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones del concesionario, tales como:
a. El incumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
c. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.
XVI. INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO Y PENALIDADES:
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Xxxxxx.
e. El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
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Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
Penalidades por incumplimiento:
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio.
Multas Coercitivas:
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el
8 Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 293.2 En los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
XVII. RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
El Alcalde-Presidente (En funciones),
D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA: El antecedente Pliego de Condiciones para la adjudicación mediante procedimiento abierto de la concesión del servicio de Piscina Municipal y Bar anejo, ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 xx Xxxxx de 2023.
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La Secretaria,
Fdo.- Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
ANEXO 1: Declaración Responsable. - MODELO
SOBRE «A» DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
D./DÑA. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, localidad de , con NIF Nº , en representación de la Entidad , con NIF Nº
, a efectos de su participación en la licitación del contrato de concesión de servicio de PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del contrato de servicios para la gestión y explotación de la PISCINA MUNICIPAL Y SU BAR ANEJO.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
ANEXO 2: Proposición económica. - MODELO
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AU-
TOMÁTICA “Mejoras”.
« D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de PISCINA MUNICIPAL + BAR ANEJO por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido para dos Temporadas-anualidades.
Precio para dos temporadas o anualidades.
En , a de de 20 .
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Firma,
Fdo.: .».
PROPOSICION DE MEJORAS: (Opcional)
En su caso, se acompañara la relación de mejoras, junto con la proposición económica, en el mismo sobre.
Criterios cuantificables automáticamente:
— Ampliación del periodo de apertura, además del 1 de Julio al 31 xx Xxxxxx. (Puntuación por semanas completas)
DETERMINAR
— Contratación de personal con discapacidad. (Puntuación por cada trabajador contratado)
DETERMINAR:
— Impartición de cursos de natación.
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(Punturación por cada curso de 1 semana duración y 5 clases de 45 min.) DETERMINAR: