CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
R.U.T. 87.152.900-0
CASA MATRIZ: XX. XXXXXXXXX Xx 0000, XXX XXXXXX, XXXXXXXX TELEFONO: 0000000 - FAX: 0000000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CODIGO SEDE FECHA
N° NI:
• ALUMNO CONTRATANTE
RUT
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DIRECCION
COMUNA
CIUDAD
TELEFONO
• FIADOR
RUT
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DIRECCION
COMUNA
CIUDAD
TELEFONO
PROG. DE ESTUDIO
NOMBRE
SEMESTRE
TIPO ALUMNO
CONDICION ALUMNO SEDE ORIGEN
BENEFICIO-1
BENEFICIO-2
TARIFA
CUOTAS MATRICULA CUOTAS COLEGIATURA
DEUDA
PAGOS
MATR.
COLEG.
TOTAL
TIPO DESCUENTO
MATRICULA
COLEGIATURA
SALDO INSOLUTO
CUOTA MONTO
VENCIMIENTO
SUMA QUE PAGARE EN
CUOTAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE
• DATOS GENERALES SEMESTRE OTOÑO Tarifa Semestre Otoño
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PROG. DE ESTUDIO
NOMBRE
SEMESTRE
TIPO ALUMNO
CONDICION ALUMNO SEDE ORIGEN
BENEFICIO-1
BENEFICIO-2
TARIFA
CUOTAS MATRICULA CUOTAS COLEGIATURA
DEUDA
PAGOS
MATR.
COLEG.
TOTAL
TIPO DESCUENTO
MATRICULA
COLEGIATURA
SALDO INSOLUTO
CUOTA MONTO
VENCIMIENTO
SUMA QUE PAGARE EN
CUOTAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE
• DATOS GENERALES SEMESTRE PRIMAVERA Tarifa Semestre Primavera
El presente contrato regula las relaciones entre el Instituto Profesional INACAP, en adelante el IP INACAP o INACAP, el Alumno Contratante y el Fiador que se individualizan en este instrumento, en las condiciones que se estipulan a continuación:
PRIMERO : El IP INACAP es una institución de educación superior, reconocida oficialmente, autónoma, acreditada, que otorga títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales.
El IP INACAP imparte sus programas de estudio de acuerdo a su Reglamento Académico, programación y decisiones que su dirección adopte al respecto.
SEGUNDO : Por este acto, el Alumno Contratante se matricula, pagando el respectivo arancel, en el semestre lectivo Otoño del programa de estudio que se indica en el recuadro superior "Datos Generales Semestre Otoño".
El Alumno Contratante declara haber tomado conocimiento de la información relacionada con el programa de estudios en que se matricula, de los Reglamentos Académicos, los que se encuentran publicados en el sitio xxx.xxxxxx.xx, y, que cumple con los requisitos establecidos para matricularse y estar en posesión de la licencia de educación media.
En conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.496, se faculta al Alumno Contratante de primer semestre de un programa de estudio, que acredite encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior, o a quién efectúe el pago en su representación, para que dentro del plazo de 10 días contado desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el presente contrato, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. No obstante lo anterior, INACAP, en conformidad a lo dispuesto en la misma Ley 19.496, estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al 1% del arancel del primer y segundo semestre del programa de estudio.
TERCERO : Por los servicios correspondientes al semestre lectivo Otoño, el alumno contratante, en calidad de deudor directo, se obliga a pagar la colegiatura ("Deuda"), pagando al contado la cuota calculada en la columna "Pagos" y el saldo ("Saldo Insoluto"), en las cuotas especificadas en los recuadros respectivos de este instrumento.
El pago de las cuotas se efectuará en la Sede INACAP o en los lugares habilitados para estos efectos. El no pago o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, devengará el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable y el pago de los gastos necesarios para la cobranza de dichas cuotas.
Sólo podrán matricularse, en alguno de los programas de estudio del IP INACAP aquellas personas que cumplan con los requisitos académicos y que no tengan deudas, de cualquier naturaleza, con INACAP.
CUARTO : Se deja expresamente establecido y convenido que, tanto para el caso de postergación de estudios, como para el retiro por cualquier causa, se mantiene la obligación de pagar el saldo insoluto de la matricula y colegiatura por el semestre respectivo, ello por cuanto INACAP ha comprometido recursos por todo el semestre, para asegurar al Alumno Contratante el servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanzas, usos de bibliotecas y equipamiento académico, y otros necesarios con este objeto.
QUINTO : El Alumno Contratante se obliga a observar y cumplir estrictamente el Reglamento Académico en el cual constan sus derechos y obligaciones, cuyo texto se encuentra en xxx.xxxxxx.xx, que declara conocer y aceptar considerándose como parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se deja expresa constancia que INACAP se encuentra permanentemente revisando la pertinencia de los contenidos de los planes de estudio, de sus asignaturas, en función de los cambios en el mercado y, cuando así se requiere, realiza las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización de los mismos.
Al mismo tiempo, el Alumno Contratante declara conocer que sólo podrá iniciar su proceso de titulación cuando cumpla con los requisitos académicos establecidos en el Reglamento Académico y no tenga deudas, de cualquier naturaleza, con la institución.
SEXTO : Con el objeto de facilitar el proceso de matrícula del semestre lectivo primavera del programa de estudio, en el recuadro superior "Datos Generales Semestre Primavera", se indica los aranceles de matrículas y colegiatura de dicho semestre.
De esta forma, en caso que el interesado cumpliere con los requisitos académicos para cursar el respectivo semestre lectivo primavera y no tuviere deuda, de cualquier naturaleza con INACAP, se entenderá matriculado por el sólo hecho de pagar el arancel correspondiente a la matrícula, dentro del período de matrícula de ese semestre. El Alumno Contratante, en calidad de deudor directo, se obliga a pagar íntegra y oportunamente la respectiva colegiatura, mediante las cuotas especificadas en el recuadro respectivo de este instrumento.
En este caso, también por ese semestre, las relaciones entre el IP INACAP, el Alumno Contratante y el Fiador que se individualizan en este instrumento se regularán por las condiciones establecidas en el presente instrumento.
Por tanto, todos aquellos que opten por no matricularse, dentro de los plazos del período de matrícula del semestre respectivo, aun cuando cumplan con los requisitos académicos para ello y no tengan deuda de cualquier naturaleza, no son Alumnos del IP INACAP. Los plazos del período de matrícula son fatales. Es decir, sólo son Alumnos del IP INACAP, por el semestre respectivo, quienes cumpliendo con los requisitos, antes señalados, se matriculen, y suscriban este contrato, en tiempo y forma, dentro del período de matrícula del semestre respectivo.
SÉPTIMO : Presente a este acto, el Fiador, antes individualizado, declara y expone que se constituye en fiador solidario y en codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con el IP INACAP ha asumido el Alumno Contratante en virtud de este instrumento, renunciando expresamente al beneficio de excusión. Asimismo, el Alumno Contratante y el mencionado garante se otorgan recíprocamente mandato especial para ser emplazados en juicio con todas las facultades que al efecto se requieran, de forma tal que la notificación de la demanda que se practique a cualquiera de ellos, importará el emplazamiento de ambos.
El Fiador declara que acepta que este contrato sea modificado por las partes, mediante anexos suscrito por el Alumno contratante y el IP INACAP, a las obligaciones contraídas, en cuanto a su monto, plazo, prórroga, renovación, lugar de pago y otros conceptos, de modo que el IP INACAP, sus cesionarios o quienes los sucedan en sus derechos, podrán perseguir en el fiador o codeudor solidario el cumplimiento total de las obligaciones afianzadas, se produzca o no novación, y que resulten de cargo del Alumno Contratante.
El Fiador y codeudor solidario da a las obligaciones contraídas el carácter de indivisibles, pudiendo, en consecuencia, exigirse el pago total de ellas a cualquiera de sus herederos, de conformidad a lo previsto en el artículo 1.528 del Código Civil.
OCTAVO : Para los efectos de facilitar el cobro del saldo insoluto de lo adeudado, el Fiador suscribe un pagaré de igual folio y número que el de este contrato, a la orden de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, y lo instruye para que proceda a incorporar tanto la fecha de emisión, como la cantidad adeudada de las obligaciones que el Alumno Contratante ha asumido para con la Universidad Tecnológica de Chile INACAP en virtud de este instrumento. La Universidad Tecnológica de Chile INACAP podrá incorporar como fecha del pagaré, una fecha no anterior a la de la primera cuota impaga y no posterior a los diez días siguientes a la del vencimiento de la última cuota del saldo insoluto, según cuadro de pagos establecidos en este contrato; y, la cantidad adeudada será igual al monto del saldo insoluto a esa misma fecha. En razón de que las presentes instrucciones interesan a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, el suscriptor declara que ellas tienen el carácter de irrevocables, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio.
En caso que la Universidad Tecnológica de Chile INACAP ceda -en dominio, cobro o garantía- el todo o parte de las obligaciones que documentan el pagaré, este también se entenderá cedido al Cesionario; en cuyo caso se mantendrán inalterables las obligaciones de pago asumidas por el Alumno Contratante y el Fiador en virtud de este instrumento, los cuales deberán continuarse cumpliendo en la forma y lugar indicados en la cláusula tercera, salvo que se notifique al Alumno o al Fiador un lugar de pago distinto.
NOVENO : El Alumno Contratante y el Fiador autorizan expresamente al IP INACAP para entregar a organismos públicos o particulares los antecedentes sobre el incumplimiento de las obligaciones de carácter económico en que puedan incurrir en sus calidades de deudor directo o fiador, respectivamente, y para que dichos organismos puedan tratar y/o comunicar sus datos personales en el evento xx xxxx o simple retardo, en el todo o parte, sin forma de juicio, del pago de los Servicios y/o del cumplimiento de sus obligaciones, establecidas en el presente contrato, todo ello en los términos indicados en la Ley 19.628.
DÉCIMO : El IP INACAP deja expresa constancia que los servicios educacionales contratados por el Alumno Contratante no incluyen, entre otros los de fotocopiado, estacionamientos, alimentación, custodia de automóviles o pertenencias personales. Sin perjuicio de lo anterior, las Sedes cuentan con estacionamiento y casilleros, los que están a disposición de los alumnos, de acuerdo a disponibilidad, conforme a las políticas y normas de cada Sede.
El presente contrato se firma de dos ejemplares, quedando uno en poder del Alumno Contratante y otro en poder del IP INACAP.
Instituto Profesional INACAP Alumno Contratante Fiador