Contract
D irección Ejecutiva de Administración
Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LP-INE-067/2022
Convocatoria a la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA
No. LP-INE-067/2022
Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación
X X X X X X X X X X X X
Xxxxxxxxxx: Instituto Nacional Electoral
Área compradora: Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Domicilio: Periférico Sur No. 4124, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Procedimiento Licitación Pública Nacional Electrónica
Ejercicio Fiscal 2022
Número: LP-INE-067/2022
Contratación: Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación
Criterio de
Evaluación: Binario
Con fundamento en el artículo 32 fracción II del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios (en lo sucesivo el REGLAMENTO), el presente procedimiento será electrónico, en el cual los LICITANTES, podrán participar exclusivamente en forma electrónica en la o las Juntas de Aclaraciones, el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Acto de fallo.
Para el presente procedimiento de contratación, las definiciones que se aplicarán en la comprensión de lectura de esta convocatoria serán las establecidas en el artículo 2 del REGLAMENTO.
En caso de advertir alguna irregularidad durante la sustanciación del presente procedimiento de contratación, se les hace una atenta invitación a hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control de este Instituto, a través del Sistema Electrónico de Denuncias Públicas DenunciaINE, accesible a la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxx-xxx.xxx.xx/.
El presente documento se emite en el marco de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en particular los artículos 41 fracción V, Apartado A y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxx de 2014.
Calendario del Procedimiento
ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES:
DÍA: |
13 |
MES: |
octubre |
AÑO: |
2022 |
HORA: |
09:00 |
Fecha límite envío de preguntas: 00 xx xxxxxxx 0000 a las 09:00 horas, conforme se señala en el inciso b) del numeral 6.1.2 “Solicitud de aclaraciones” de la presente convocatoria. La hora que se indica será la hora central de la Ciudad de México, México. |
|||||||
Las solicitudes de aclaración se presentarán a través de CompraINE en el Apartado de “Mensajes”. |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
DÍA: |
20 |
MES: |
octubre |
AÑO: |
2022 |
HORA: |
12:00 |
Las proposiciones se presentarán a través de CompraINE, generando los sobres que resguardan la confidencialidad de la información. La hora que se indica será la hora central de la Ciudad de México, México. |
ACTO DE FALLO:
DÍA: |
27 |
MES: |
octubre |
AÑO: |
2022 |
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO, el Instituto dará a conocer el fallo a través de CompraINE. |
Publicación, obtención de la convocatoria y
registro de participación
Publicación de la convocatoria:
Con fundamento en la fracción IX del artículo 2 del REGLAMENTO, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través de la Subdirección de Adquisiciones, realiza la publicación de la presente convocatoria a la licitación atendiendo lo estipulado en el artículo 37 del REGLAMENTO y artículo 58 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, la publicación de la presente convocatoria a la licitación pública se realiza por medio de la página web del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo, el INSTITUTO) en el siguiente vínculo: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/ y a través de CompraINE, en apego a lo señalado en el artículo 34 del REGLAMENTO.
El día 4 de octubre de 2022 se publicó la presente convocatoria en la página de internet del INSTITUTO y se envió el resumen de la convocatoria al Diario Oficial de la Federación para su posterior publicación el día 6 de octubre de 2022.
Obtención de la convocatoria:
Con fundamento en el artículo 37 del REGLAMENTO, se informa que la obtención de la presente convocatoria es gratuita.
De conformidad con el artículo 58 de las POBALINES, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se pone a disposición de los LICITANTES el texto de la convocatoria en la página web del INSTITUTO a través del siguiente vínculo: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx o a través del Sistema CompraINE.
Registro de participación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 207 de las POBALINES, los/las interesados/as en participar en el procedimiento de contratación que no se encuentren en el Registro Único de Proveedores, deberán inscribirse a través de CompraINE.
Los LICITANTES podrán obtener el comprobante de registro de participación enviando su solicitud a los correos electrónicos: xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx@xxx.xx.
Los LICITANTES deberán llenar y firmar el formulario del Anexo 11 de esta convocatoria, enviándolo como archivo adjunto.
La Convocante dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, enviará la confirmación de registro. Dicha confirmación servirá al LICITANTE como comprobante de registro.
Cuando los LICITANTES decidan participar en Propuesta Conjunta, bastará que el LICITANTE que se designe como representante común en el Convenio de Participación Conjunta, solicite y obtenga el registro de participación.
La inscripción previa en el Registro Único de Proveedores permitirá agilizar el procedimiento de registro de participación, obtención y revisión de la documentación legal para que, en su caso, se formalice el contrato.
En caso de que el LICITANTE no se encuentre dado de alta en el Registro Único de Proveedores del Instituto, el LICITANTE realizará su inscripción en CompraINE, de acuerdo con lo siguiente:
El alta o actualización del Registro Único de Proveedores del Instituto, se realiza mediante el sistema CompraINE, al cual se puede tener acceso desde la página del Instituto: xxx.xxx.xx, Servicios INE. CompraINE; o bien, desde la liga: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, | Acceso a proveedores | Regístrate ahora. El procedimiento se encuentra en esta misma página y sección, en el apartado “Requisitos para registrarse” y deberá verificar que su cuenta se encuentre activa, de no ser así, solicitar su activación al correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx.
Material de ayuda a PROVEEDORES:
El video de ayuda para registro se encuentra en la liga:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx0/xxxxxx/XXX/xxxxxxXXX/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx
Para más información, dirigida a los proveedores del Instituto, visite la liga:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx0/xxxxxx/XXX/xxxxxxXXX/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxx.xxxx
O bien, para cualquier duda para su registro o presentación de su propuesta en CompraINE puede enviar un correo electrónico a la cuenta: xxxxxxx@xxx.xx
Asimismo, se publican como archivos anexos en el expediente de contratación del Sistema CompraINE, las siguientes Guías de Operación:
- GuiaRapida_CompraINE_FirmaElectronica_V1
- CompraINE_Proveedores_Contratistas_v0 1_26_02_2018
- Guia_compraINE_v0.5_21-12-2020.pdf
- xxxxx://xxx.xx/00XxxXX (videos de ayuda para la actualización del Java y la firma electrónica de los sobres.)
Documentación legal requerida para alta y/o actualización en el padrón de proveedores
A. Persona moral
Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido.
Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato.
Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción.
Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
B. Persona física
Identificación oficial vigente (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
Introducción
El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I y 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes.
El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la(s) Junta(s) de Aclaraciones(s) en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganador(es), con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
El presente procedimiento para la contratación del servicio de “Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación”, se realiza en atención a la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en calidad de área requirente y área técnica, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación de entrega de los bienes, prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria.
La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité Revisor de Convocatorias, en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria 2022 celebrada con fecha 30 de septiembre de 2022.
Criterio de Evaluación
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al área requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
FORMA DE ADJUDICACIÓN
Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones respectivas, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, tal como se establece en el artículo 43 del REGLAMENTO.
Con la notificación del Fallo por el que se adjudique el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el Fallo.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES.
Este procedimiento de contratación comprende 1 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.
Transparencia y Acceso a la Información
De conformidad con las obligaciones de transparencia del INSTITUTO señaladas en el artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aplicada supletoriamente, la información relativa al contrato que se celebre es de carácter público. En este orden de ideas, las ofertas técnicas y económicas que presenten los LICITANTES constituyen información de carácter público. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que estas propuestas contengan información confidencial, el LICITANTE podrá incluir en su proposición, solicitud expresa para que el INSTITUTO realice una versión pública en la que se omitan aspectos de índole comercial, industrial o económica que actualicen la causal prevista en el artículo 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como las características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de productos, entre otros, tratándose de la propuesta técnica.
En relación con la propuesta económica, podrán ser omitidos aquellos aspectos como la estructura de costos y precios ofrecidos, la forma en que comercializan o negocian los servicios solicitados, entre otros, que le signifique a su titular una ventaja frente a sus competidores; sin embargo, el INSTITUTO no podrá omitir información relativa al número de partidas, la cantidad de producto ofrecido, la unidad de medida, la descripción genérica del producto, el precio unitario, subtotal, Impuesto al Valor Agregado y el importe total.
No Discriminación
En cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el artículo 56 fracción I inciso g) de las POBALINES, los Proveedores para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, se deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opciones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Glosario
Para los efectos de la presente licitación, se entenderá por:
Administrador del contrato: Titular del Área Requirente, en términos del artículo 68 del Reglamento, en órganos centrales, delegacionales o subdelegacionales o servidor público designado, para administrar y vigilar que se cumpla lo estipulado en los contratos que se celebren;
Área Coordinadora: Cualquier unidad responsable en órganos centrales, delegacionales o subdelegacionales que, tratándose de proyectos vinculados entre Unidades Responsables, funge como Área Requirente y se acompaña para llevar a cabo la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, de un Área o Áreas Técnicas;
Área requirente: Unidad responsable que solicite formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios;
Área técnica: Cualquier área que elabora las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios y que se deberán considerar en el procedimiento de contratación. Será responsable de responder a las preguntas que realicen los licitantes en las juntas de aclaraciones, evaluar la oferta técnica de las proposiciones presentadas por éstos y, tratándose de bienes, deberá inspeccionar su recepción o la prestación de los servicios;
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;
Convocante: la unidad o área facultada para emitir la convocatoria a la licitación pública y las invitaciones a cuando menos tres personas; así como de realizar solicitudes de cotización en adjudicaciones directas. En órganos centrales serán los titulares de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios y de la Subdirección de Adquisiciones;
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración;
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios;
Evaluación de proposiciones: Consiste en el análisis cualitativo y cuantitativo de las ofertas técnicas, económicas, así como de la documentación legal y administrativa presentada por los licitantes en el procedimiento de contratación, que realizan los Órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales que se hayan señalado en la Convocatoria, de conformidad con las disposiciones del REGLAMENTO y el criterio de evaluación preestablecido en la propia Convocatoria o Solicitud de cotización;
Instituto: Instituto Nacional Electoral;
IVA: Impuesto al Valor Agregado;
Licitante: La persona física o moral participante en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
OIC: El Órgano Interno de Control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, como órgano encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto;
POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. Documento normativo que tiene por objeto establecer e integrar de forma sistematizada, los criterios, directrices, condiciones y acciones, que deben ser observados por los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral previo, durante y posteriormente a la realización de los procedimientos de contratación en cumplimiento del artículo 134 Constitucional y a lo dispuesto por el REGLAMENTO;
Precio conveniente: Es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación o Invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos;
Precio no aceptable: Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación e Invitación a cuando menos tres personas;
Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles o prestación de servicios mediante contratación realizada por el Instituto;
Reglamento: El Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios;
Reglamento de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
SAT: Servicio de Administración Tributaria;
Transparencia: Criterio rector de los procedimientos de contratación, el cual podrá acreditarse mostrando que el flujo de información relativo al propio procedimiento es accesible, claro, oportuno, completo, verificable y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad;
1. INFORMACIÓN GENÉRICA Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN 13
1.1. Objeto de la contratación 13
1.4. Plazo, lugar y condiciones para la prestación del servicio 13
1.5. Idioma de la presentación de las proposiciones 14
1.7. Administración y vigilancia del contrato 15
1.8. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo 15
1.11. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago 16
1.13. Transferencia de derechos 17
1.14. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual 17
1.15. Transparencia y Acceso a la Información Pública 17
1.16. Responsabilidad laboral 17
2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA OFERTA TÉCNICA Y LA OFERTA ECONÓMICA 18
3. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 19
4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 20
5. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 22
6. ACTOS QUE SE EFECTUARÁN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 23
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 26
11. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 33
13. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN CONTRATARSE 34
15. INFRACCIONES Y SANCIONES 36
17. SOLICITUD DE INFORMACIÓN 36
18. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES 00
LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, DENOMINADO COMPRAINE 65
CONVOCATORIA a la Licitación Pública Nacional Electrónica en la cual se establecen las bases en las que se desarrollará el procedimiento y en las que se describen los requisitos de participación
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de “Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación”, que consiste en 1 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación será a un solo LICITANTE.
La descripción detallada de los servicios y el alcance de la presente contratación se encuentran en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de esta convocatoria.
El contrato que se adjudique se pagará de forma anticipada y se ejercerán recursos presupuestales correspondientes al ejercicio 2022.
Para la presente contratación se cuenta con presupuesto autorizado para ejercer la partida presupuestal 32701 “Patentes, regalías y otros” y 35301 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos”.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha de notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para efecto de lo anterior, con fundamento en el artículo 55 del REGLAMENTO con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato de este procedimiento de contratación y obligará al INSTITUTO y al PROVEEDOR a firmar el contrato en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo el INSTITUTO podrá solicitar la prestación de los servicios de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
Para
el concepto 1 “Renovación
y contratación de suscripciones de soporte técnico
y
actualizaciones”:
El plazo para la vigencia de las suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, será conforme a lo siguiente:
• Renovación de 72 suscripciones: 12 (doce) meses contados a partir del 27 de diciembre de 2022. • Contratación de 96 suscripciones: 12 (doce) meses contados a partir del 5 de diciembre de 2022.
En ambos casos, para la renovación y contratación de suscripciones, la activación del servicio se debe llevar a cabo dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de fallo.
El plazo para la presentación de los entregables, será de conformidad con el numeral 2.1.3 “Documentación” referido en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria.
Para el concepto 2 “Servicio de implementación y configuración”:
El PROVEEDOR debe completar el servicio de instalación y configuración descrito en el numeral 2.2. Concepto 2 “Servicio de implementación y configuración” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”, dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del 5 de diciembre de 2022.
El plazo para la presentación de los entregables, será de conformidad con el numeral 2.2.7 “Documentación” referido en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria.
Lugar para la presentación de los entregables
El servicio será proporcionado por el PROVEEDOR de forma remota, a través de alguna de las tecnologías para conferencia, preferentemente Microsoft Teams o Cisco Webex. En caso de que no se cuente con alguna de las herramientas indicadas, la prestación del servicio puede impartirse mediante una herramienta de videoconferencia de características similares a las herramientas antes señaladas y no debe representar ningún costo adicional para el INSTITUTO.
Los entregables se presentaran en documento en formato PDF, vía correo electrónico a la cuenta del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxx@xxx.xx) y con copia para xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx firmado y rubricado en cada página por el representante o apoderado legal del PROVEEDOR tal como se señala en el numeral 2.1.3 “Documentación” y numeral 2.2.7 “Documentación” xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria.
Condiciones para la prestación de los servicios
Los LICITANTES participantes deberán cumplir con las especificaciones técnicas y demás requisitos solicitados en la presente convocatoria y para el caso del LICITANTE que resulte adjudicado, éste deberá prestar los servicios de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, lo que derive de la(s) Junta(s) de Aclaraciones y lo asentado en su oferta técnica y económica.
Para la prestación de los servicios y presentación de entregables, el INSTITUTO y el PROVEEDOR, observarán el Protocolo para el Regreso a “La Nueva Normalidad” en el INSTITUTO. Derivado de lo anterior, y debido a la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 las visitas al Instituto, deberán estar sujetas a las medidas de precaución y actuación para la protección de la salud, es decir, uso obligatorio de cubre bocas durante la permanencia en las instalaciones, práctica de etiqueta respiratoria, uso frecuente de gel antibacterial al 70% de alcohol, mantener la sana distancia de 1.50 mts entre personas, lo anterior, a fin de salvaguardar la salud del personal del PROVEEDOR y del INSTITUTO.
La convocatoria, la conducción de los actos del procedimiento y los documentos que deriven de los mismos, serán en idioma español.
La proposición que presenten los LICITANTES deberá ser en idioma español.
El LICITANTE debe incluir como parte de su propuesta técnica la documentación (como fichas técnicas, folletos o manuales del fabricante) que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos indicados en este documento, en idioma español o inglés, en caso de presentarse en idioma distinto, debe entregarse traducción simple al español.
Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y de conformidad con el artículo 12 de las POBALINES, para el presente procedimiento no hay normas que el LICITANTE deba acreditar.
De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO y 143 de las POBALINES, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Aplicada de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien informará a la DRMS lo siguiente:
De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR.
Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento.
Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO.
Los precios se cotizarán en dólares americanos con cuatro decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente.
De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo se realizará en pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago, conforme a la publicación que emita el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 8 de la ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El pago se realizara en 2 (dos) exhibiciones.
Para el concepto 1:
El pago se realizará de forma anticipada y en una (1) sola exhibición, de conformidad con los artículos 13 del REGLAMENTO, artículo 9 de las POBALINES y artículo 47 del Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Financieros, una vez activadas las suscripciones conforme a las cantidades y los 2 plazos señalados en la Tabla 2 “Requerimiento del servicio de soporte técnico y actualizaciones” del numeral 2.1 Concepto 1 “Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”, presentada la documentación referida en el numeral 2.1.3. “Documentación” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” y previa validación por parte del Administrador del Contrato.
Para el concepto 2:
El pago se realizará en 1 (una) sola exhibición, una vez prestado el servicio de implementación y configuración, conforme se indica en el numeral 2.2 Concepto 2 “Servicio de implementación y configuración” tabla 6 “Requerimientos del servicio de implementación” presentada la documentación referida en el numeral 2.2.7. “Documentación” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” y previa validación por parte del Administrador del Contrato
Para los conceptos 1 y 2:
Con fundamento en los artículos 60 del REGLAMENTO y 170 de las POBALINES, la fecha de pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega del CFDI, que cumpla con los requisitos fiscales, según lo estipulado en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, en los términos contratados.
Para la presente contratación no aplicarán anticipos.
Los CFDI´s que presente el PROVEEDOR para el trámite de pago, deberán ser congruentes con el objeto del gasto y la contratación y cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen. Se deberá privilegiar el uso de la regla 2.7.1.39.
Al recibir el pago, el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx) y del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxx@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente.
Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur, número 4124, piso 1, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, podrá solicitar que se realice la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Si el PROVEEDOR está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción.
En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de recepción por parte del INSTITUTO del CFDI correspondiente, previa aceptación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del INSTITUTO.
Todos los impuestos y derechos que se generen por la prestación de los servicios correrán por cuenta del PROVEEDOR, trasladando al INSTITUTO únicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, para oficinas centrales se deberá contar con la autorización por escrito del titular de la Dirección de Recursos Financieros del Instituto, previa solicitud por escrito del Administrador del Contrato, en la que conste que éste haya revisado que los datos de la misma, coincida con la documentación que obra en su expediente del proveedor, en los términos señalados en el último párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO.
Por lo anterior, el único derecho que se podrá transferir a un tercero derivado de la adjudicación del contrato es el derecho de cobro y el PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial o totalmente los servicios solicitados. El PROVEEDOR será el único responsable ante el INSTITUTO de los derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia del contrato.
Para efectos del párrafo anterior, se considera como tercero, cualquier persona física o moral constituida de conformidad con las leyes aplicables en la República Mexicana o su país de origen, incluyendo las denominadas como casa matriz, sucursal o subsidiaria.
Con fundamento en el artículo 54 fracción XX del REGLAMENTO, el LICITANTE y el PROVEEDOR, según sea el caso, asumen cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudiera darse en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, con respecto del objeto de la presente convocatoria, por lo que de presentarse alguna reclamación al INSTITUTO o se presenten controversias por violación a derechos de autor o de propiedad industrial de terceros durante la vigencia del contrato que se celebre y posterior a éste, el PROVEEDOR se obligará a sacar a salvo y en paz al INSTITUTO frente a las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
En caso de litigio por una supuesta violación a lo establecido en el presente numeral, el INSTITUTO dará aviso al PROVEEDOR para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de recepción de la notificación de la referida violación tome las medidas pertinentes al respecto. En el supuesto de que el PROVEEDOR no pueda cumplir con el objeto del contrato que se derive de la presente convocatoria por dicho litigio, el INSTITUTO dará por rescindido el contrato que se celebre y hará efectiva la garantía de cumplimiento de este.
Derivado de la prestación de los servicios solicitados, cuando el PROVEEDOR o su personal maneje información de terceros, tendrá la obligación de proteger los datos personales obtenidos, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
El PROVEEDOR será el único patrón de todas las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento de la contratación y asumirá todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole liberando al INSTITUTO de cualquiera de ellas; y por ningún motivo se podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario o beneficiario o intermediario.
En su caso, el PROVEEDOR será responsable de sacar en paz y a salvo al INSTITUTO de cualquier reclamación de sus trabajadores, así como a reintegrarle los gastos que hubiere tenido que erogar por esta causa y a pagar daños y perjuicios que se cause al INSTITUTO por esta circunstancia.
Conforme a lo previsto en el noveno párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO y el artículo 56, fracción III, el inciso f) de las POBALINES, se indica a los LICITANTES que sólo podrán presentar una proposición para la partida única objeto del presente procedimiento.
Las proposiciones deberán realizarse en estricto apego a las necesidades planteadas por el INSTITUTO en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que se deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n).
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 66 de las POBALINES, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el LICITANTE.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 66 de las POBALINES, en el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad o en el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante no desechará la proposición.
Los licitantes deberán presentar sus proposiciones a través del sistema CompraINE, generando los sobres que resguardan la confidencialidad de la información.
La Firma Electrónica Avanzada sustituirá la firma autógrafa de los licitantes, proveedores, contratistas, y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para efecto del párrafo anterior, en caso de que un licitante envíe su proposición sin haber firmado los documentos que identifiquen su proposición (sobre técnico, sobre económico y sobre administrativo-legal) cada sobre con una Firma Electrónica Avanzada válida del LICITANTE (persona física o moral, participante), dicha proposición será desechada, o bien, cuando la firma electrónica empleada corresponde a una persona física o moral con nombre o razón social distinta al LICITANTE (persona física o moral, participante), que presenta la proposición, dicha proposición será desechada.
Los licitantes nacionales que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria o en su caso la emitida por el INE.
El CompraINE verificará el estado en el que se encuentre el Certificado Digital que se vaya a utilizar por el licitante.
Lo anterior de conformidad con los numerales 30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública sobre Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Denominado CompraINE.
La(s) Junta(s) de Aclaraciones, el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Acto de Fallo, se realizarán de manera electrónica a través de CompraINE.
Solo podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios verificará desde el registro de participación y hasta el Fallo que los LICITANTES no se encuentren inhabilitados durante todo el procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 fracción V y 41 del REGLAMENTO y el artículo 60 de las POBALINES, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
Cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación que se solicita en el numeral 6.1 de la presente convocatoria.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de esta licitación;
Descripción clara y precisa del objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes en forma solidaria, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
El convenio a que hace referencia la fracción II de este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los LICITANTES que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus Anexos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 41 sexto párrafo del REGLAMENTO, los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los LICITANTES en cualquier etapa del procedimiento deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el INSTITUTO determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los LICITANTES que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este numeral y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Los LICITANTES deberán presentar los requisitos y documentos completamente legibles, señalados en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, según se describe a continuación:
Presentar los documentos en PDF, sin duplicar los archivos con el mismo contenido y sin presentarlos protegidos, esto es, que requieran contraseña para visualizarlos, imprimirlos o combinarlos.
De los LICITANTES y cada uno de los LICITANTES en participación conjunta de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 36 del REGLAMENTO y la fracción VII del artículo 64 de las POBALINES, deberán presentar los documentos que se listan en los incisos siguientes, mismos que no deberán tener tachaduras ni enmendaduras y estar firmados con firma electrónica avanzada válida del LICITANTE (persona física o moral, participante), en caso de participación conjunta los documentos deben ser firmados autógrafamente por los representantes legales de las empresas consorciadas que los suscriben, que intervienen en la formalización del convenio de participación conjunta y con una firma electrónica avanzada válida del Licitante (persona física o moral, participante) que presenta la proposición:
Manifestación por escrito del representante legal del LICITANTE, bajo protesta de decir verdad, donde señale la existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE y que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para suscribir la propuesta que presenta para la presente licitación, en el campo correspondiente, se indicará el objeto social o actividad preponderante mediante el cual conste que desempeña las actividades relacionadas con la contratación materia del presente procedimiento, así como la información que, con fundamento en el artículo 64 fracción V de las POBALINES, se solicita en el Anexo 2
Debiéndola acompañar de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial VIGENTE y LEGIBLE (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional), tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, la del representante legal, esto de conformidad con lo señalado en el artículo 64 fracción IX de las POBALINES. En caso de presentar credencial para votar, para verificar la vigencia se consultará la siguiente liga xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en supuesto alguno de los establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO, Anexo 3 “A”.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, Anexo 3 “B”.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Anexo 3 “C”.
Escrito del LICITANTE en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INSTITUTO induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Anexo 4.
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. Anexo 5.
En caso de pertenecer al Sector de MIPyMES, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía Anexo 6.
En su caso, el convenio de participación conjunta, identificando al representante común designado por las empresas, debiendo adjuntar copia de la identificación oficial VIGENTE de cada uno de los firmantes.
Cada una de las empresas que participan bajo la modalidad de participación conjunta deberán presentar debidamente requisitados y firmados autógrafamente los formatos que se relacionan en el presente numeral como incisos a), b), c), d), e), f) y en su caso g). El Licitante (persona física o moral, participante) que presente la proposición deberá firmar electrónicamente los sobres que contienen la documentación distinta a la oferta técnica y económica (legal-administrativa), la oferta técnica y la oferta económica.
Los documentos antes mencionados, son indispensables para evaluar la documentación distinta a la proposición técnica y económica y, en consecuencia, su incumplimiento afecta su solvencia y motivaría su desechamiento. Con excepción de los referidos en los incisos g) y h) ya que no es obligatorio pertenecer al sector MIPyMES o participar de manera conjunta.
La oferta técnica que será elaborada conforme al numeral 2 de la presente convocatoria, deberá contener toda la información señalada y solicitada en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, de la presente convocatoria, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al mismo y deberá contener los documentos que, en su caso, se soliciten en dicho anexo, debiendo considerar las modificaciones que se deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n).
Los documentos mencionados en este numeral son indispensables para evaluar la proposición técnica presentada y, en consecuencia, su incumplimiento afecta su solvencia y motivaría su desechamiento.
Los LICITANTES deberán presentar la oferta económica, debiendo preferentemente requisitar el Anexo 7 de la presente convocatoria, conteniendo como mínimo los requisitos que en dicho anexo se solicitan. La oferta económica deberá ser presentada para la partida única, objeto del presente procedimiento, debiendo ser congruente con lo presentado en su oferta técnica, en dólares americanos, considerando cuatro decimales, separando el IVA y el importe total ofertado en número y letra.
Para la elaboración de su oferta económica, el LICITANTE deberá cotizar los conceptos que se incluyan para la partida única y considerar que los precios que cotiza serán considerados fijos durante la vigencia del contrato y no podrá modificarlos en ninguna circunstancia, hasta el último día de vigencia del contrato objeto de la presente licitación.
Los precios que se oferten no deberán cotizarse en condiciones de prácticas desleales de comercio o de competencia económica, sino que deberán corresponder al mercado de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica y la normativa en la materia.
La proposición de la oferta económica es indispensable para su evaluación y, en consecuencia, su incumplimiento afecta su solvencia y motivaría su desechamiento.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación binario, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES.
Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen con relación a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma.
Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la evaluación técnica que se realizará a las ofertas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, determinando si éstas cumplen o no cumplen la realizará, el titular de la Dirección de Infraestructura y Tecnología Aplicada de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Dicho análisis formará parte del Acta de Fallo.
En cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO en relación con el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios a través del titular de la Subdirección de Adquisiciones del INSTITUTO, evaluará económicamente al menos las 2 (dos) proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Sólo serán susceptibles de evaluar económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos solicitados en los numerales 4.1 y 4.2 de la convocatoria.
Para efecto de evaluación económica se tomará en cuenta el Monto total antes de I.V.A. (Subtotal).
Se verificará que los precios ofertados sean precios aceptables y convenientes.
En caso de que el Monto total antes del IVA (Subtotal) resulte aceptable y el más bajo; pero alguno o algunos de los conceptos resulte(n) ser precios no aceptables, dicho (s) concepto (s) que se encuentren en ese supuesto, se adjudicarán hasta por el precio aceptable que resulte de la evaluación económica efectuada en términos de lo dispuesto en el Artículo 68 de la Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral.
Entendiéndose que, con la presentación de la propuesta económica por parte de los licitantes, aceptan dicha consideración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, conforme a lo señalado en los numerales 5, 5.1 y 5.2 de esta convocatoria y de acuerdo con el resultado que se obtenga del mecanismo de evaluación binario, se determinará la proposición que será susceptible de ser adjudicada conforme a lo siguiente:
El contrato objeto de la presente convocatoria se adjudicará al LICITANTE, cuya proposición haya resultado solvente.
Se entenderá por proposición solvente aquella que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria, sus anexos y en su caso, modificaciones derivadas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y que al mismo tiempo haya ofertado el precio más bajo, siempre que éste resulte conveniente.
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el primer párrafo del artículo 83 de las POBALINES, en caso de empate entre dos o más LICITANTES en una misma o más partidas o conceptos, se dará preferencia a las personas que integren el sector de MIPyMES, y se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga en carácter de mediana empresa.
Con fundamento en el último párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el artículo 83 de las POBALINES, de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo de insaculación que realice la convocante, el cual se efectuará en el Acto de Fallo del procedimiento y consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los LICITANTES que resultaron empatados en esa partida o concepto, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de existir más partidas o conceptos empatados se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas. (dos o más partidas). Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma de los LICITANTES o invitados invalide el acto. Para llevar a cabo un sorteo de insaculación la convocante invitará al OIC y al testigo social que, en su caso, participe.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará conforme al procedimiento vigente en el INSTITUTO.
De las actas de los Actos que se efectúen:
De conformidad con el artículo 46 del REGLAMENTO, las actas de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se realicen, del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Fallo, se difundirán en CompraINE para efectos de su notificación a los licitantes.
Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
6.1.1 Lugar, fecha y hora:
La Junta de Aclaraciones de la presente convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del REGLAMENTO y el artículo 61 de las POBALINES, el día 13 de octubre de 2022, a las 09:00 horas, a través del Sistema CompraINE.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 40 del REGLAMENTO, el servidor público que presida deberá ser asistido por un representante del área técnica o requirente de los servicios objeto de la contratación, de la Dirección Jurídica y asesorados por un representante del Órgano Interno de Control del INSTITUTO, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los LICITANTES relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
6.1.2 Solicitud de aclaraciones:
Los LICITANTES que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, debidamente firmado autógrafamente por el representante legal del LICITANTE, a través de CompraINE en el apartado “Mensajes”.
De conformidad con lo señalado en el artículo 61 cuarto párrafo de las POBALINES, dicho escrito deberá contener los siguientes datos generales:
Del LICITANTE: Registro Federal de contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante.
Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará su nacionalidad, la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del LICITANTE: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
Las solicitudes de aclaración se presentarán en formato WORD (.docx), a más tardar el día 11 de octubre de 2022 a las 09:00 horas junto con el escrito que exprese su interés solicitado en el inciso a) de este numeral en formato PDF, a través de CompraINE, en el apartado “Mensajes”.
Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto o al inicio de la junta de aclaraciones, el LICITANTE sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que le dé la Convocante en la mencionada junta.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por la Convocante.
Para la presentación de preguntas se utilizará el siguiente formato:
Nombre del LICITANTE: |
|||
Licitación Pública Nacional Electrónica No.: |
|||
Relativa al: |
|||
Núm. de pregunta |
Página de la convocatoria |
Ref. (Número, inciso, etc.) |
Pregunta |
(campo obligatorio) |
(campo obligatorio) |
(campo obligatorio) |
(campo obligatorio) |
6.1.3 Desarrollo de la Junta de Aclaraciones:
En la fecha y hora establecida para la primera Junta de Aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración recibidas.
La convocante podrá suspender la Junta, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los LICITANTES, a través de CompraINE, la hora y fecha, en que se reanudará la Junta de Aclaraciones.
Con el envío de las respuestas a las solicitudes de aclaración, la convocante informará el plazo que tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Los LICITANTES, en su caso, podrán formular repreguntas únicamente respecto de las preguntas que les sean propias según se señala en el artículo 40 del REGLAMENTO.
Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los LICITANTES el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el inciso b) del numeral 6.1.2 de la presente convocatoria, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún LICITANTE presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente, la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
De la(s) Junta(s) de Aclaraciones se levantará el acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas se harán de la siguiente forma: si fueren respuestas técnicas el área solicitante las atenderá, tratándose de respuestas legales y administrativas será la convocante. En el acta correspondiente a la última Junta de Aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Si derivado de la o las Juntas de Aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria deberá publicarse; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos 6 (seis) días naturales, desde el momento en que concluya la Junta de Aclaraciones hasta el momento del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
De conformidad con el artículo 39 tercer párrafo del REGLAMENTO, cualquier modificación a la convocatoria de la presente licitación, incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formará parte de esta y deberá ser considerada por los LICITANTES en la elaboración de su proposición.
6.2.1 Lugar, fecha y hora
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevará a cabo de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 del REGLAMENTO y el artículo 63 de las POBALINES, el día 20 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas, los LICITANTES deberán presentar sus proposiciones a través del sistema CompraINE, previo a la fecha y hora señalada, generando los sobres que resguardan la confidencialidad de la información.
Las proposiciones se presentarán debidamente firmadas con firma electrónica avanzada válida del LICITANTE (persona física o moral, participante).
6.2.2 Inicio del acto
Se señalará a los LICITANTES que presentaron proposición a través de CompraINE.
6.2.3 Desarrollo del Acto
De conformidad con el artículo 36 fracción VI del REGLAMENTO, para poder intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, bastará que los LICITANTES presenten escrito en donde su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para intervenir, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
En acatamiento a lo previsto en el artículo 41 primer párrafo y artículo 42 fracción I del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que la convocante sólo hará constar la documentación que presentó cada LICITANTE y el monto ofertado, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido; las proposiciones ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los LICITANTES, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el noveno párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso d) de las POBALINES.
De conformidad con el artículo 42 fracción III del REGLAMENTO, se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas y la documentación presentada por cada LICITANTE; asimismo, se señalará fecha y hora en que se dará a conocer el Fallo de la licitación.
De conformidad con lo estipulado en el quinto párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO, el 27 de octubre de 2022, se notificará a cada uno de los licitantes, levantándose el acta respectiva y se difundirá el contenido del fallo en CompraINE a más tardar el día hábil siguiente en que se emita.
Con fundamento en el artículo 42 fracción III del REGLAMENTO, la fecha y hora para dar a conocer el Fallo quedará comprendida dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la establecida para el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
Según lo señalado en el artículo 45 octavo párrafo del REGLAMENTO, contra el Fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 9) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente en la fecha, hora, lugar y forma prevista en el propio fallo o bien, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al día de la notificación del Fallo, por lo que se llevará a cabo el inicio de la firma electrónica del contrato por parte de los servidores públicos señalados en la fracción VI del artículo 117 de las POBALINES, instrumento jurídico que, una vez que sea firmado electrónicamente en su totalidad, será remitido al correo electrónico designado dentro del procedimiento por el licitante adjudicado para su conocimiento, debiendo presentarse el representante legal del licitante adjudicado, en la fecha que se indique en el propio fallo, a firmar autógrafamente el contrato en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx
En caso de que el PROVEEDOR adjudicado no firme el contrato, se estará a lo siguiente:
En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables al mismo, la convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento deberá adjudicar al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, dentro del margen del 10% (diez por ciento) del precio de conformidad con lo asentado en el fallo y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Con fundamento en el artículo 78 fracción I del REGLAMENTO, los LICITANTES que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado, el Órgano Interno de Control, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 77 del REGLAMENTO, lo inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el REGLAMENTO.
De conformidad con la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, el PROVEEDOR deberá enviar a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx:
En formato digital (Word o Excel):
a. La oferta técnica, y
b. La oferta económica
Debiendo ser idénticas a las presentadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones para efecto de elaborar el Anexo Específico del contrato que se formalice, en caso de existir diferencias, el PROVEEDOR aceptará las modificaciones necesarias que hagan prevalecer la proposición presentada firmada en el referido Acto.
A. Documentación legal requerida, en original y copia simple para cotejo, para formalización del contrato
Persona moral
a. Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva en su caso, las reformas o modificaciones que hubiere sufrido.
b. Testimonio de la escritura pública en que conste el poder notarial del representante legal para actos de administración, para el cual se verificará que no haya sido revocado a la fecha de registro del Proveedor o de la firma del Contrato.
Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio que corresponda. Tratándose de poderes especiales no será necesaria dicha inscripción.
c. Identificación oficial del representante legal VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
d. Constancia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
e. En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
f. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
g. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
Persona física
a. Identificación oficial VIGENTE (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).
b. Constancia de alta ante la SHCP: formato R1 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
c. En caso de modificaciones a la situación fiscal que haya realizado el Proveedor, formato R2 o Acuse electrónico con sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
d. Cédula de Identificación Fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes y la última modificación.
e. Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo telefónico, recibo de luz o agua).
Asimismo, deberá presentar, previo a la formalización del contrato:
B. Opinión de cumplimiento de OBLIGACIONES FISCALES
En cumplimiento a la regla 2.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, en términos de la regla 2.1.25 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales se consultará a través de la ejecución en línea “Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”, en el Portal del SAT.
En caso de no generar opinión de cumplimiento y hacerla pública, dentro de los 15 días contados a partir de la emisión del fallo y a la firma del contrato respectivo, serán acreedores a lo estipulado en los artículos 78, fracción I y 55 segundo párrafo del REGLAMENTO.
C. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de SEGURIDAD SOCIAL en sentido positivo
En cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y en términos de las Reglas Primera, Segunda y Tercera, así como su reforma mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX de fecha 25 xx xxxxx de 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxx del mismo año y su reforma mediante ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR de fecha 26 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2020, para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, el cual establece que en términos del 32-D del Código Fiscal de la Federación para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, la Administración Pública Federal deberá cerciorarse de que los particulares con quienes vaya a celebrar contratos y de los que éstos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, para ello, los particulares podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del citado Acuerdo, con vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión. La opinión en sentido positivo será entregada en la oficina de la Subdirección de Contratos ubicada en el sexto piso del Edificio Zafiro II, en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México, o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos: xxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx
Queda prohibida la Subcontratación de personal, en términos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.
El licitante adjudicado por conducto de sus representantes legales deberá presentar en la fecha en que se lleve cabo la firma autógrafa del contrato, y en las instalaciones del Departamento de Contratos de la Subdirección de Contratos, ubicadas en Xxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, la documentación original, para su cotejo
7.1.2 Procedimiento y requisitos que debe cubrir el licitante que resulte adjudicado para el caso de optar por firmar el instrumento contractual de manera electrónica.
Para obtener la Firma Electrónica Avanzada Institucional FirmaINE, con base a lo que establece el Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral el licitante adjudicado, deberán presentar de manera electrónica la documentación que acredite su identidad, dicha acreditación se podrá realizar a través de la utilización de medios electrónicos, mediante procedimiento que la Autoridad Certificadora establezca para ello, y realizar el requerimiento del certificado digital a través de la herramienta que para tal fin se determine, y deberá enviar la siguiente documentación a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx con copia a las xxxxxxx xxxxxxx.xxxx@xxx.xx y xxxxxxx.xxxxx@xxx.xx digitalizada en formato PDF:
Personas físicas con nacionalidad mexicana:
a) Solicitud de Expedición del Certificado Digital, con la firma autógrafa del solicitante. (Anexo 10 de la presente convocatoria)
b) Identificación oficial, se considerará como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para votar vigente; Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
c) Cédula de identificación fiscal original (RFC).
d) Clave Única de Registro de Población (CURP).
e) Justificación expresa para obtener la Firma Electrónica Avanzada.
Personas xxxxxxx nacionales:
a) Solicitud de Expedición del Certificado Digital, con la firma autógrafa del solicitante. (Anexo 10 de la presente convocatoria)
b) Identificación oficial con fotografía, se considerará como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para votar vigente; Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
c) Cédula de identificación fiscal original (RFC). (Del Apoderado o Representante Legal que suscribirá el contrato correspondiente).
d) Clave Única de Registro de Población (CURP).
e) Documento que acredite la facultad de representación.
f) Justificación expresa para obtener la Firma Electrónica Avanzada.
Una vez recibida y validada la documentación, el licitante que resultó adjudicado recibirá a través de correo electrónico la aplicación “Requerimiento 7.34”, así como las guías de operación, con el objetivo que lleve a cabo la creación de la llave privada y el requerimiento de certificado digital (.req).
El licitante que resultó adjudicado debe enviar exclusivamente el archivo de requerimiento (.req) a las cuentas de correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx con copia x xxxxxxx.xxxx@xxx.xx y xxxxxxx.xxxxx@xxx.xx Además, en el caso de personas xxxxxxx nacionales, deberá marcar copia en el correo electrónico x xxxx.xxxxxxx@xxx.xx xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx.
Es importante señalar que, en caso de optar por firmar el instrumento contractual de manera electrónica, la documentación anteriormente señalada deberá ser enviada a más tardar a las 18:00 horas del décimo día contado a partir de la notificación del fallo. En caso de hacerse fuera de este plazo, se le citará para firma autógrafa el día 15 (salvo que sea día inhábil, en cuyo caso se citará el día hábil anterior), quedando bajo absoluta responsabilidad del licitante adjudicado la obligación de firmar en el día y hora que sea citado.
Con fundamento en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 57 y 58 del REGLAMENTO, así como en los artículos 123 y 127 de las POBALINES, el PROVEEDOR deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del contrato, por la cantidad correspondiente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado.
De conformidad con el artículo 119 de las POBALINES, en caso de que el PROVEEDOR no entregue la garantía de cumplimiento en los términos señalados se procederá a la rescisión del contrato conforme a lo señalado en el artículo 64 del REGLAMENTO.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá ser en dólares americanos a nombre del INSTITUTO y deberá estar vigente hasta la total aceptación por parte del Administrador del Contrato respecto de la entrega de los bienes y prestación de los servicios.
De conformidad con el artículo 130 de las POBALINES, el PROVEEDOR podrá otorgar la garantía en alguna de las formas siguientes:
-Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la SHCP (Anexo 8)
-Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o
-Con cheque de caja o certificado expedido a favor del INSTITUTO.
El criterio con respecto a las obligaciones que se garantizan será indivisible; es decir, que en caso de incumplimiento del contrato que motive la rescisión del mismo, la garantía se aplicará sobre el monto total del contrato.
Con base en el artículo 62 del REGLAMENTO y 145 de las POBALINES, si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la activación de las suscripciones, prestación del servicio de implementación y configuración, junto con la presentación de sus respectivos documentos solicitados en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas”, le serán aplicables las siguientes penas convencionales.
Para el concepto 1: Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones.
Incidencia |
Porcentaje de Penalización |
|
Atraso en el plazo establecido para la activación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones, referidas en el numeral “2.1.1. Vigencia de las suscripciones de soporte técnico y actualizaciones” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”. |
1% (uno por ciento) por cada día hábil de atraso, calculado sobre el precio unitario (sin I.V.A) de las suscripciones de soporte técnico no activadas en tiempo y forma. |
Adicionalmente, se aplicarán penas convencionales por cada día de atraso en la presentación de los documentos, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Para el concepto 2: Servicio de implementación y configuración.
Incidencia |
Porcentaje de Penalización |
Atraso en el inicio de la prestación del servicio de acuerdo con lo señalado en el numeral “2.2. Servicio de implementación y configuración”, en la “Tabla 6. Requerimientos del servicio de implementación” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”. |
0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
Atraso en la conclusión del servicio de acuerdo con lo señalado en el numeral “2.2. Servicio de implementación y configuración”, en la “Tabla 6. Requerimientos del servicio de implementación” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas”. |
0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
Atraso en la entrega de la documentación de acreditación y certificación del personal sustituto para el servicio de implementación y configuración, conforme a lo señalado en el numeral “2.2.6. Certificaciones” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas”. |
0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
Adicionalmente, se aplicarán penas convencionales por cada día de atraso en la presentación de los documentos, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Referencia |
No. |
Entregable |
Porcentaje de Penalización |
Numeral “2.2.7. Documentación”
“Tabla 8. Documentación del servicio de implementación” del Anexo 1 “Especificaciones técnicas” |
1 |
Documento por parte del PROVEEDOR con el plan de trabajo para la implementación y configuración del software, conforme lo descrito en el numeral “2.2. Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
2 |
Carta por parte del PROVEEDOR indicando la fecha en que se dio la transferencia de conocimientos, conforme lo descrito en el numeral “2.2.5. Trasferencia de conocimientos”. |
0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
|
3 |
Carta por parte del PROVEEDOR indicando la garantía del servicio de implementación del software, conforme lo descrito en el numeral “2.2.3. Periodo para la prestación del servicio”. |
0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
|
4 |
Memoria técnica por parte del PROVEEDOR indicando el servicio realizado, conforme a lo descrito en el numeral “2.2.4. Memoria Técnica”. |
0.1% (cero punto uno por ciento) por cada día hábil de atraso calculado sobre el monto total (sin I.V.A.) del “Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
El límite máximo de penas convencionales que podrá aplicarse al PROVEEDOR será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
El titular de la DRMS notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido.
El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales, mediante cheque certificado, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del INSTITUTO, ubicada en Periférico Sur número 4124, primer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o bien mediante transferencia electrónica a la cuenta que el INSTITUTO le proporcione con la notificación correspondiente.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Para el presente procedimiento no aplican deducciones.
Para el presente procedimiento no se otorgarán prórrogas.
En términos del artículo 65 del REGLAMENTO y los artículos 147 y 148 de las POBALINES, el INSTITUTO podrá dar por terminado anticipadamente un contrato en los siguientes supuestos:
Por caso fortuito o fuerza mayor; o bien cuando concurran razones de interés general, entendiéndose por éstas últimas, el bien común de la sociedad entera, como cuerpo social.
Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados.
Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control, y
Cuando el administrador del contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del INSTITUTO.
En estos supuestos el INSTITUTO reembolsará, previa solicitud por escrito, al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Lo señalado en el párrafo anterior quedará sujeto a lo previsto en el artículo 149 y 150 de las POBALINES.
El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato que se formalice, en caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos:
Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o
Si el monto calculado de la pena convencional excede el monto de la garantía de cumplimiento.
Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato;
Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.
Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, el administrador del contrato será el responsable de informar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión.
La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las POBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.
De conformidad con el artículo 61 del REGLAMENTO, el área requirente podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el incremento del monto del contrato o de la cantidad de servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios, sea igual al pactado originalmente.
En acatamiento a lo previsto en el artículo 157 de las POBALINES, cuando se convenga un incremento en la cantidad de servicios se solicitará al PROVEEDOR la entrega de la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento, lo cual deberá estipularse en el Convenio Modificatorio respectivo, así como la fecha de entrega para las cantidades adicionales. Dicha modificación de la garantía se entregará conforme se señala en el artículo 160 de las POBALINES.
De conformidad con el artículo 61 cuarto párrafo del REGLAMENTO, cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por las partes, mediante la suscripción de convenios modificatorios los cuales serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello, y deberá contar con la revisión y validación de la Dirección Jurídica del INSTITUTO.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 61 quinto párrafo del REGLAMENTO, el INSTITUTO se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un PROVEEDOR, comparadas con las establecidas originalmente.
CAUSAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES; DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN
En cumplimiento al artículo 36 fracción XV del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción IV de las POBALINES, se podrá desechar la proposición de un LICITANTE en los siguientes supuestos:
Por no cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sus anexos, sus modificaciones que deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, que afecte la solvencia de la proposición, considerando lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO.
Por no presentar o no estar VIGENTE la identificación oficial solicitada como parte del escrito (Anexo 2) a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 de la presente convocatoria.
Si se comprueba que el LICITANTE se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO o 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Si se comprueba que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios solicitados o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
Cuando la proposición presentada no se encuentre foliada total o parcialmente y del análisis efectuado a los documentos que la integren no se pueda constatar su continuidad u orden, siempre que esto impida realizar su evaluación; o bien, cuando falte alguna hoja y la omisión no pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma.
Cuando la proposición no esté firmada electrónicamente con una firma electrónica avanzada válida del LICITANTE (persona física o moral, participante).
Cuando los precios ofertados se consideren no aceptables o no convenientes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 fracciones XL y XLI del REGLAMENTO.
Cuando la razón social (en caso de ser persona moral) o actividad preponderante (en caso de ser persona física) no se señale o no se relacione con el objeto de la presente contratación.
Por señalar condiciones de pago distintas a las establecidas en la convocatoria o por no cotizar todos los conceptos señalados en el Anexo 7 “Oferta económica”, de la presente Convocatoria.
Las proposiciones desechadas durante el presente procedimiento de contratación, podrán ser devueltas a los LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos el INSTITUTO podrá proceder a su devolución o destrucción.
En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones:
Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma.
Los precios no resulten aceptables, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción II y 47 del REGLAMENTO.
En caso de que se declare desierta la licitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente:
Caso fortuito o fuerza mayor,
Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o
Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
Se estará a lo dispuesto por el Título Sexto del REGLAMENTO.
Se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO.
Las inconformidades podrán presentarse en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, tercer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El LICITANTE se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con la entrega de los servicios solicitados, así como los referidos al desarrollo y ejecución de los mismos, que, en su caso, le requiera el Órgano Interno de Control del INSTITUTO en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en el artículo 70 del REGLAMENTO.
De conformidad con el párrafo séptimo del artículo 31 del REGLAMENTO, ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por el LICITANTE, podrán ser negociadas.
ANEXO 1
Especificaciones Técnicas
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el “Instituto", requiere la renovación y contracción de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones, así como el servicio de implementación para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise para mantener la alta disponibilidad en las bases de datos productivas.
PARTIDA ÚNICA |
|
Concepto |
Descripción |
1 |
Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones. |
2 |
Servicio de implementación y configuración. |
Tabla 1. Tipo de requerimiento
Se requiere la renovación y contratación de suscripciones que incluyan soporte técnico telefónico y/o vía web para la atención de incidentes y/o preguntas relacionadas con el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise.
La cantidad de suscripciones se define conforme a lo siguiente:
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad por renovar |
Fin de soporte técnico |
Vigencia |
Suscripción de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise (EDB Enterprise Plan Basic Support, 12 Months, 10x5 en inglés). |
Unicore |
72 |
26.DIC.2022 |
12 (doce) meses a partir del 27 de diciembre del 2022 |
Cantidad por contratar |
12 (doce) meses a partir del 5 de diciembre del 2022 |
|||
96 |
Tabla 2. Requerimiento del servicio de soporte técnico y actualizaciones
El “Licitante” debe incluir como parte de su propuesta técnica la documentación (como fichas técnicas, folletos o manuales del fabricante) que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos indicados en este documento, en idioma español o inglés, en caso de presentarse en idioma distinto, debe entregarse traducción simple al español.
El Administrador del Contrato y/o el personal que designe, proporcionará vía correo electrónico, la siguiente información para la activación del servicio de soporte técnico, en un plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de fallo:
Razón Social.
Dirección.
RFC.
Nombre completo de los usuarios, correo y teléfono para acceso de soporte (máximo 4 personas). Los usuarios deben de darse de alta previamente en el portal de EDB.
La vigencia de las suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, será conforme a lo siguiente:
Renovación de 72 suscripciones: 12 (doce) meses contados a partir del 27 de diciembre de 2022.
Contratación de 96 suscripciones: 12 (doce) meses contados a partir del 5 de diciembre de 2022.
En ambos casos, para la renovación y contratación de suscripciones, la activación del servicio se debe llevar a cabo dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de fallo.
El “Instituto” requiere el servicio de soporte técnico Basic Support, directamente con el fabricante EnterpriseDB y el acceso a la descarga de actualizaciones, para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, referido en el numeral “2.1. Concepto 1. Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones”, en las Tablas “2. Requerimiento del servicio de soporte técnico y actualizaciones” y “3. Software y herramientas del manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise”. Asimismo, el servicio de soporte técnico debe constar de forma enunciativa más no limitativa con lo siguiente:
Acceso a las descargas, actualizaciones y nuevas versiones al software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, además de sus herramientas, de acuerdo con las políticas del fabricante:
Software o herramienta |
Descripción |
EDB Postgres Advanced Server |
Sistema Manejador de Base de Datos PostgreSQL con capacidades empresariales de seguridad y desempeño. |
EDB Postgres Enterprise Manager |
Sistema de diseño y administración de base de datos. |
EDB Postgres Backup and Recovery |
Herramienta de administración para respaldos remotos y recuperación ante desastres. |
EDB Postgres Failover Manager |
Herramienta que permite alta disponibilidad mediante replicación por streaming. |
EDB Postgres Replication Server en configuración Single Master y Multi-Master |
Plataforma para replicación entre base de datos Portgres o No-Postgres a bases de datos Postgres. |
EDB Postgres Data Adaptors for HDFS Hadoop, MongoDB and MySQL |
Adaptadores para HDFS Hadoop, MongoDB y MySQL. |
EDB Migration Toolkit |
Ayuda a la migración de objetos y datos de bases de datos (como Oracle, MySQL y MS SQL Server) a EDB Postgres Advanced Server o PostgreSQL. |
Tabla 3. Software y herramientas del manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise
El horario de atención debe ser de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, para la atención de incidencias relacionadas con el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise.
Acceso al sitio web del fabricante, correo electrónico y/o vía telefónica para la gestión de casos de soporte técnico o consultas ilimitadas con relación al software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise.
Acceso a la documentación del fabricante, relacionada con el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise.
La respuesta inicial y el objetivo del nivel de servicio debe de ser de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Nivel de severidad |
Tiempo |
Respuesta inicial (asignación del caso) |
1 |
N/A |
2 |
N/A |
|
3 |
4 horas |
|
4 |
1 día hábil |
|
Tiempo de solución estimado |
1 |
N/A |
2 |
N/A |
|
3 |
20 días hábiles |
|
4 |
60 días hábiles |
Tabla 4. Niveles de servicio del soporte técnico Basic Support
Lo anterior conforme a lo definido por el “Fabricante” en las siguientes direcciones electrónicas:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxx-xxxxxxx
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx00000000
El “Proveedor” debe entregar al Administrador del Contrato la siguiente documentación:
Ítem |
Documentación |
Forma de entrega |
Fecha de entrega |
1 |
Carta o documento emitido por el “Fabricante” que ampare la renovación y contratación del servicio de soporte técnico Basic Support y acceso a actualizaciones del software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, conforme a las cantidades y los 2 plazos señalados en la “Tabla 2. Requerimiento del servicio de soporte técnico y actualizaciones” del numeral “2.1 Concepto 1. Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones”, el cual debe incluir al menos la siguiente información:
|
Documento en formato PDF, vía correo electrónico a la cuenta del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxx@xxx.xx) y con copia para xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx; firmado y rubricado en cada página por el representante o apoderado legal del “Proveedor”. |
A más tardar 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del fallo. |
2 |
Procedimiento por parte del “Proveedor” para el acceso y descarga del sitio web del fabricante para lo siguiente:
|
||
3 |
Documento por parte del “Proveedor” con las condiciones de uso, niveles de servicio y el procedimiento para levantar casos de soporte técnico relacionado con el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, mediante acceso al sitio web del “Fabricante” y/o vía telefónica, que debe incluir al menos:
|
Tabla 5. Documentación para entregar
El “Instituto” requiere el servicio de implementación y configuración de un Clúster de Alta disponibilidad de base de datos Postgres versión EDB Enterprise, en un ambiente producción en la infraestructura del “Instituto”, de acuerdo con lo siguiente:
Descripción del servicio |
Tiempo máximo para la conclusión del servicio |
Periodo de la garantía del servicio |
Servicio de implementación y configuración para el software manejador de base de datos Postgres versión EDB Enterprise. |
10 (diez) días hábiles a partir del 5 (cinco) de diciembre de 2022. |
30 (treinta) días naturales a partir de la aceptación por parte del del Administrador del Contrato. |
Tabla 6. Requerimientos del servicio de implementación
El “Licitante” debe señalar en la oferta técnica el servicio de implementación y configuración, en un ambiente productivo, de un Clúster de Alta disponibilidad con balanceo de escrituras entre los 2 nodos esclavos, el cual debe incluir al menos lo siguiente:
Establecer el plan de trabajo para la implementación dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del fallo. Para la elaboración del plan de trabajo, se debe considerar las fechas y horarios los cuáles serán comunicados al “Proveedor”, vía correo electrónico por parte del Administrador del Contrato y/o el personal que designe,dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del fallo. El plan de trabajo que se presente debe ser validado por el Administrador del Contrato en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega. En caso de que se soliciten ajustes al plan de trabajo, deben ser aplicados sin costo adicional para el “Instituto”, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud que realice el Administrador del Contrato. El plan de trabajo debe incluir al menos lo siguiente:
Diseño de la arquitectura y validación de la infraestructura.
Requisitos previos a la instalación del software en los servidores del “Instituto”. El “Proveedor” debe indicar qué datos requiere para poner en operación el sistema que, de manera enunciativa más no limitativa pueden incluir direcciones IP, nombres de DNS, apertura de puertos y/o acceso a internet.
Sesiones de trabajo para llevar a cabo la implementación del software en la Infraestructura proporcionada por el “Instituto”.
Transferencia de conocimiento de conceptos básicos y configuraciones avanzadas.
Entrega de memoria técnica.
El software EDB Postgres Advanced Server, se implementará de forma local (on-premises) en la infraestructura proporcionada por el “Instituto” ubicada en el Centro de Datos del Centro de Cómputo Primario, contemplando las siguientes características mínimas para los servidores dedicados:
Número de servidores |
Sistema Operativo |
CPUs |
Memoria RAM |
Almacenamiento en disco |
3 |
RHEL 8.4 o superior |
32 |
128 GB |
4 TB |
Tabla 7. Requerimientos mínimos de hardware y software
El “Proveedor” debe implementar la versión más actual y estable, liberada por el fabricante, del software manejador de base de datos Postgres versión EDB Enterprise y sus herramientas, y precisar en la memoria técnica de la implementación la versión instalada. El servicio de implementación debe incluir al menos:
Instalación y configuración Enterprise DB Advanced Server en 3 nodos (1 maestro y 2 esclavos).
Instalación y configuración de EDB Postgres Failover Manager (EFM) para proporcionar alta disponibilidad.
Configuración de replicación en streaming entre nodos del clúster mediante EFM.
Instalación y configuración de balanceador de conexiones (pgPool).
Instalación y configuración de solución de respaldos.
Instalación y configuración de solución de monitoreo Postgres Enterprise Manager (PEM) servidor y agentes.
Verificación de la funcionalidad del software instalado y validación de la configuración de acuerdo con lo solicitado en el numeral “2.2.2. Pruebas de funcionalidad”.
Elaboración y entrega de la memoria técnica de la instalación.
La aceptación del servicio por parte del Administrador del Contrato se debe realizar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de los mismos y se hará constar por escrito.
Una vez concluida la implementación, la verificación de la funcionalidad del software instalado y validación de la configuración será ejecutado por el “Proveedor” y revisado y validado por el personal que designe el Administrador del Contrato. Para la aceptación y validación del servicio se debe llevar a cabo lo siguiente:
Prueba de conectividad con el motor de base de datos.
Prueba de balanceo de conexiones.
Prueba de alta disponibilidad, failover, switchover y replicación.
Prueba de generación de respaldos.
Prueba de restauración de respaldos.
Prueba de recuperación en caso de desastre.
El servicio será proporcionado de forma remota, a través de alguna de las tecnologías para conferencia, preferentemente Microsoft Teams o Cisco Webex. En caso de que no se cuente con alguna de las herramientas indicadas, la prestación del servicio puede impartirse mediante una herramienta de videoconferencia de características similares a las herramientas antes señaladas y no debe representar ningún costo adicional para el “Instituto”.
La interacción para la implementación del servicio será en conjunto, donde el personal designado por el Administrador del Contrato estará proporcionando el acceso a la infraestructura al “Proveedor”, para llevar a cabo las actividades. El servicio debe ser completado dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del 5 de diciembre de 2022, periodo en el que el personal del “Instituto” estará monitoreando en todo momento las actividades que realice el “Proveedor” en la infraestructura del “Instituto”.
La ventana de implementación podrá definirse de lunes a viernes, en los horarios que indique el Administrador del Contrato y/o el personal que designe, los cuales serán comunicados vía correo electrónico, dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de fallo.
Al término del servicio, el “Proveedor” debe entregar una carta que indique la garantía por los servicios de implementación, la cual debe contener al menos la siguiente información:
Periodo de vigencia por 30 (treinta) días naturales a partir de la aceptación por parte del Administrador del Contrato.
Fecha de aceptación por parte del Administrador del Contrato.
Procedimiento para hacer válida la garantía.
Nombre y firma del personal del “Proveedor” que realizó los servicios de instalación y configuración.
Derivado del servicio realizado, se debe entregar la memoria técnica en la que se detalle el servicio de implementación, la cual será revisada y validada previa aceptación por parte del personal que designe el Administrador del Contrato.
En caso de ser necesario, se debe realizar las modificaciones a la memoria técnica que el Administrador del Contrato y/o el personal que designe considere necesarias para la aceptación de dicho entregable, estas modificaciones deben realizarse sin costo adicional para el “Instituto”.
En dicha memoria técnica al menos debe incluir lo siguiente:
Procedimiento de instalación y configuración del software conforme a lo señalado en el numeral “2.2.1. Implementación del software”.
Verificación de la funcionalidad del software instalado conforme a lo indicado en el numeral “2.2.2. Pruebas de funcionalidad”, que incluya un informe de validaciones y pruebas realizadas para verificar la configuración realizada.
Catálogo de las configuraciones finales de al menos los parámetros más relevantes, clasificados por módulo/funcionalidad (Parametrización de FailOver switchover y replicación).
Se debe realizar la transferencia de conocimientos para la administración y uso del software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, para 4 (cuatro) personas que designe el Administrador del Contrato, con una duración de al menos 16 (dieciséis) horas, lo cual, debido a la contingencia, debe ser impartida de manera virtual en tiempo real, a través de alguna de las tecnologías para conferencia, preferentemente Microsoft Teams o Cisco Webex. En caso de que no se cuente con alguna de las herramientas indicadas, la transferencia de conocimientos puede impartirse mediante una herramienta de videoconferencia de características similares a las herramientas antes señaladas y no debe representar ningún costo adicional para el “Instituto”. Se podrá optar por la modalidad a distancia, que será determinada por el personal designado por el Administrador del Contrato. En caso de ser necesaria la trasferencia de conocimientos de manera presencial, esta debe llevarse a cabo en las instalaciones del “Instituto” ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxxxxxx Las Águilas, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01710, Ciudad de México.
La transferencia de conocimientos se impartirá dentro del periodo para la prestación del servicio que es de 10 (diez) días hábiles a partir del 5 de diciembre de 2022, conforme a lo descrito en el numeral “2.2. Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”, en la Tabla “6. Requerimientos de servicios de implementación”.
Para lo anterior, se debe proporcionar al menos el siguiente temario:
Procedimientos de instalación y configuración de las actividades señaladas de la implementación.
Conceptos básicos del software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise y configuraciones avanzadas.
Arquitectura del sistema de PostgreSQL.
Respaldos y recuperación de datos.
Alta Disponibilidad y Replicación.
Pooling de conexiones (Pgpool II).
Procedimiento para obtener la documentación vía web para la administración del servicio y uso del software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise.
Como parte de su propuesta técnica, el “Licitante” debe presentar copia de los documentos probatorios del cumplimiento y vigencia de la siguiente certificación con que debe contar cada uno de los integrantes del equipo que proponga para prestar el servicio de instalación y configuración:
Postgres Advanced Server 12 Professional.
En el caso de que el personal designado para proporcionar el servicio de implementación por alguna razón sea sustituido, durante la vigencia del servicio, el “Proveedor” debe presentar la documentación de acreditación y certificación del personal que lo sustituya en un tiempo no mayor a un día hábil a partir de la notificación del “Proveedor” al “Instituto”, vía correo electrónico a la cuenta del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxx@xxx.xx) y con copia para xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx, durante la vigencia del servicio de implementación y configuración.
El “Proveedor” debe entregar al Administrador del Contrato la siguiente documentación:
No. |
Documento |
Forma de entrega |
Fecha de entrega |
1 |
Documento por parte del “Proveedor” con el plan de trabajo para la implementación y configuración del software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, conforme lo descrito en el numeral “2.2. Concepto 2. Servicio de implementación y configuración”. |
Documento en formato PDF, vía correo electrónico a la cuenta del Administrador del Contrato (xxxx.xxxxxxx@xxx.xx) y con copia para xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx; firmado y rubricado en cada página por el representante o apoderado legal del “Proveedor”. |
A más tardar 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del fallo. |
2 |
Carta por parte del “Proveedor” indicando la fecha en que se dio la transferencia de conocimientos y el personal del “Instituto” que recibió la misma, conforme lo descrito en el numeral “2.2.5. Trasferencia de conocimientos”. |
A más tardar 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación del servicio de implementación por parte del Administrador del Contrato. |
|
3 |
Carta por parte del “Proveedor” indicando la garantía del servicio de implementación del software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, conforme lo descrito en el numeral “2.2.3. Periodo para la prestación del servicio”. |
||
4 |
Memoria técnica por parte del “Proveedor” indicando el servicio realizado conforme a lo descrito en el numeral “2.2.4. Memoria Técnica”. |
Tabla 8. Documentación del servicio de implementación
La oferta técnica que sea elaborada debe contener toda la información señalada y solicitada al “Licitante” y al “Proveedor” en el presente documento, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al presente Anexo 1 “Especificaciones técnicas”.
El “Licitante” debe manifestar como parte de su propuesta técnica, que, en caso de resultar adjudicado, se compromete a cumplir con todo lo solicitado en el presente Anexo 1 “Especificaciones técnicas” y señalado en su propuesta técnica.
ANEXO 2
Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE
[______(nombre)_________], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación, a nombre y representación de: [ nombre del LICITANTE (empresa participante) ___].
Licitación Pública Nacional Electrónica No.: _____________
Registro Federal de Contribuyentes: Nacionalidad:
Domicilio:
Calle y número:
Colonia: Demarcación territorial o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo electrónico:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de esta:
Relación de socios/accionistas. -
Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s)
Descripción del objeto social: (Deberá ser congruente con el objeto de la presente contratación)
(En caso de ser persona física, deberá describir su actividad empresarial)
Reformas al acta constitutiva:
Estratificación:
Nombre del apoderado o representante legal:
Datos del documento legal mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
___________________________
(Lugar y fecha)
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
Nota 1: Adjuntar copia de la identificación oficial VIGENTE y LEGIBLE del representante legal que suscribe la propuesta.
Nota 2: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO 3 “A”
Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO.
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2022.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[ nombre del LICITANTE (nombre de la empresa) ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no participan en este procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número [_____________________] para la contratación de “[___________________________________]” personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 59 y 78 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
ANEXO 3 “B”
Manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2022.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[nombre del LICITANTE o nombre de la empresa], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que [nombre del LICITANTE o nombre de la empresa], se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, en términos que la normatividad fiscal vigente establece.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
ANEXO 3 “C”
Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2022.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[ nombre del LICITANTE (nombre de la empresa) ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no participan en este procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica número [_____________________] para la contratación de “[___________________________________]” personas físicas x xxxxxxx que desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés de conformidad con lo señalado en el artículo 49 fracción IX de La Ley General de Responsabilidades Administrativas.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
ANEXO 4
Declaración de integridad
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2022.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
De conformidad con el artículo 36, fracción IX del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, manifiesto a usted, bajo protesta de decir verdad, que [___nombre del LICITANTE (nombre de la empresa)____], por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INSTITUTO induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes de la Licitación Pública Nacional Electrónica número ___________ para la “[___________________________________]”.
(Lugar y fecha)
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
ANEXO 5
Manifestación de ser de nacionalidad mexicana
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2022.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que [nombre del LICITANTE (nombre de la empresa participante)], es de nacionalidad mexicana.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
ANEXO 6
Estratificación de micro, pequeñas y medianas empresas
Ciudad de México, a ____ de _____________ de 2022.
C. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que [__nombre del LICITANTE (nombre de la empresa) __], pertenece al rango de [_____________] empresa, de conformidad con la estratificación estipulada en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxxx de 2009, misma que se presenta a continuación:
ESTRATIFICACIÓN Favor de indicar con una “X” en qué situación se encuentra su empresa.
|
||||
Tamaño |
Sector |
Rango de número de trabajadores |
Rango de monto de ventas anuales (mdp) |
Tope máximo combinado* |
Micro |
Todos |
Hasta 10 |
Hasta $4 |
4.6 |
( ) |
||||
Pequeña |
Comercio |
Desde 11 hasta 30 |
Desde $4.01 hasta $100 |
93 |
( ) |
||||
Industria y Bienes |
Desde 11 hasta 50 |
Desde $4.01 hasta $100 |
95 |
|
( ) |
||||
Mediana |
Comercio |
Desde 31 hasta 100 |
Desde $100.01 hasta $250 |
235 |
( ) |
||||
Bienes |
Desde 51 hasta 100 |
Desde $100.01 hasta $250 |
235 |
|
( ) |
||||
Industria |
Desde 51 hasta 250 |
Desde $100.01 hasta $250 |
250 |
|
|
( ) |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de Trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
En caso de ser Grande Empresa, así lo podrá manifestar, o bien, podrá no presentar este formato.
___________________________
Protesto lo necesario
(Nombre del Licitante y nombre del representante legal)
(En caso de presentar proposición conjunta, cada consorciado deberá presentarlo firmado autógrafamente)
ANEXO 7
Ciudad de México, a ___ de ____ de 2022.
Concepto |
Descripción del producto |
Cantidad (a) |
Precio Unitario en USD antes de I.V.A. (b) |
Importe total en USD Antes de I.V.A. (a*b) |
1 |
Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise (EDB Enterprise Plan Basic Support, 12 Months, 10x5 en inglés). |
168 |
$ |
$ |
2 |
Servicio de implementación y configuración |
1 |
$ |
$ |
|
|
|
Subtotal |
$ |
|
|
|
I.V.A. 16% |
$ |
|
|
|
Total |
$ |
Monto total antes de I.V.A. (Subtotal), con letra: _________________________________________
(Dólares americanos con 4 decimales)
Notas:
Para efectos de evaluación económica se tomará en cuenta el monto total antes de I.V.A. (subtotal).
Se verificará que los precios unitarios ofertados sean precios aceptables y convenientes.
En caso de que el Monto total antes del IVA (Subtotal) resulte aceptable y el más bajo; pero alguno o algunos de los conceptos resulte(n) ser precios no aceptables, dicho (s) concepto (s) que se encuentren en ese supuesto, se adjudicarán hasta por el precio aceptable que resulte de la evaluación económica efectuada en términos de lo dispuesto en el Artículo 68 de la Políticas Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral.
Entendiéndose que, con la presentación de la propuesta económica por parte de los licitantes, aceptan dicha consideración.
___________________________________________________________
Nombre y firma electrónica del Licitante y nombre del representante legal
ANEXO 8
Modelo de garantía de cumplimiento de contrato mediante póliza de fianza
Que es a favor del Instituto Nacional Electoral para garantizar por el proveedor [___________________] el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato “____________” No. INE/________/2022, de fecha de firma [____________________] por un monto total de $___________________ U.S.D. (____________________________) más I.V.A., relativo a la contratación de (bienes, arrendamiento de bienes muebles o servicios) de acuerdo con las especificaciones contenidas en el citado contrato derivadas de la Licitación Pública Nacional Electrónica No.________________.
La compañía afianzadora expresamente declara: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato, b) Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales emitida por el administrador del contrato, c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, d) En caso de hacerse efectiva la presente garantía la Institución de Fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la garantía, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.
ANEXO 9
Tipo y modelo de contrato
Contrato (abierto y/o plurianual si aplica) de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que celebran por una parte, el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, representado por (cuando aplique, según el monto) su Apoderado Legal, el Licenciada Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx, Directora Ejecutiva de Administración, asistido por el Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Sales Xxxxxx, Director de Recursos Materiales y Servicios; por el ______________, como titular del Área Requirente, por el __________, en su calidad de Administrador del Contrato y por el __________, en su calidad de Supervisor del Contrato; y por la otra, ________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Proveedor”, representado por el C. ____________, en su carácter de -Apoderado o Representante Legal- o -por su propio derecho (según aplique), y a quienes de manera conjunta se les denominará como “LAS PARTES”, al tenor de las siguientes:
Declaraciones
I. Del “Instituto”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx “XXXXX”, xx un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2 Con fundamento en los artículos 134, párrafo (según corresponda) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción __, (y los que resulten aplicables) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, en adelante el “Reglamento”, el “Instituto” llevó a cabo el procedimiento de (procedimiento de contratación según corresponda, Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas) número __________, en la que se adjudicó al “Proveedor” la presente contratación, mediante el acta de fallo de fecha ___________.
I.3 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, incisos a), b) y h) de la “LGIPE”, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, y atender las necesidades administrativas de los órganos del “Instituto”.
CUANDO APLIQUE (según monto):
I.4 Que el Licenciado ________________, Director Ejecutivo de Administración, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en el poder contenido en la escritura pública número 176,111 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hoy Ciudad de México y manifiesta que sus facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
I.5 La celebración del presente contrato permitirá que la (nombre del Área Requirente), cumpla con las atribuciones que tiene encomendadas, en términos de los artículos (fundamento legal) de la “LGIPE” y (fundamento legal) del Reglamento Interior del “Instituto”.
I.6 Que los servidores públicos suscriben el presente contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117, numeral VI de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la “LGIPE”, en lo sucesivo las “POBALINES”.
I.7 Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida específica (señalar partida) para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, según consta en el Sistema Integral para la Gestión Administrativa con número de solicitud interna ____ ____debidamente aprobada.
(Contratos abiertos y/o Plurianuales) Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad se cuente con una solicitud interna adicional a la antes señalada, así como que, derivado de la ejecución del objeto del presente contrato, resulten aplicables otras partidas presupuestales que sean previamente dictaminadas por la Subdirección de Presupuesto.
La erogación de los recursos para el ejercicio fiscal 20__ estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados mediante Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio, así como a la aprobación correspondiente por parte del Consejo General del “INSTITUTO”, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
CUANDO APLIQUE:
*Que cuenta con el Acuerdo de Autorización del Director Ejecutivo de Administración, para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, de fecha __________________.
*Que cuenta con la Autorización para la Procedencia del Pago Anticipado, solicitada el __ de __ de 20__, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración.
*Que cuenta con el Acuerdo de Autorización para ejercer recursos de la partida restringida (señalar partida y descripción), emitido por el Director Ejecutivo de Administración, de fecha __________________.
*Que cuenta con el Dictamen de Procedencia Técnica (número), emitido por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, de fecha ______________.
*Que cuenta con el Dictamen de Procedencia Técnica número __________ emitido por la Coordinación Nacional de Comunicación Social, de fecha_____________.
I.8 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es INE140404NI0, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Del “Proveedor”:
SI ES PERSONA MORAL
II.1 Que es una empresa constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en la escritura pública número ________ de fecha ___________, otorgada ante la fe del (la) Licenciado (a) ______________, (tipo de fedatario) número ___ del (Ciudad en la que actúa), misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de ________, en el folio mercantil electrónico número _____, el __ de ____ de ____.
II.2 Que dentro de su objeto social se encuentra, entre otros (señalar el objeto acorde al servicio contratado).
II.3 Que el C. _________________, se identifica con (señalar documento con el que se identifica y la autoridad que lo expide) número ___, y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en la escritura número _______ de fecha ___________, otorgada ante la fe del (la) Licenciado (a) ___________________, (tipo de fedatario) número ________ del (Ciudad en la que actúa) y manifiesta que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
II. Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es _____________.
II. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su (Representante o Apoderado legal, según corresponda), socios, directivos, ni alguna de las personas que intervendrán con el objeto del presente contrato, se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del “Reglamento”.
Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su (Representante o Apoderado legal, según corresponda),, socios y directivos, se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social (cuando aplique).
II.7 Que para efectos del presente contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en (señalar domicilio).
SI ES PERSONA FÍSICA
II.1 Que es una persona física, de nacionalidad (señalar nacionalidad), con capacidad jurídica para suscribir el presente contrato y para obligarse en los términos y condiciones mencionados en el mismo.
II.2 Que cuenta con los conocimientos, la experiencia, disponibilidad, así como con los recursos técnicos, económicos y humanos requeridos para (entregar los bienes o prestar los servicios, según corresponda) objeto del presente contrato.
II.3 Que el/la C. (nombre del Representante o Apoderado, si es el caso), se identifica con (señalar documento con el que se identifica y la autoridad que lo expide) número ___.
II. Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es ____________.
II.5 Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social (cuando aplique).
II.6 Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en (señalar domicilio).
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto consiste en la adquisición y/o prestación del servicio (según corresponda) de ___________________ en los términos y condiciones que se precisan en el presente contrato y su “Anexo Único”, el cual consiste en la propuesta técnica del “Proveedor”, donde se señala la descripción pormenorizada (de los mismos o del mismo, según corresponda), conforme a las especificaciones técnicas señaladas en la convocatoria y su junta de aclaraciones, lo que fue evaluado por el Área Requirente.
Segunda.- Importe a pagar.
Si el contrato es cerrado: El importe total a pagar es por la cantidad de $_________ (_____________/100 moneda nacional o dólares americanos, según sea el caso), incluido el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los siguientes precios unitarios:
(Descripción de los precios unitarios)
Si el contrato es abierto: El monto mínimo total a pagar es por la cantidad de $________ (_________/100 moneda nacional o dólares americanos, según sea el caso), y el monto máximo total a pagar es por la cantidad de $____________ (____________/100 moneda nacional o dólares americanos, según sea el caso), ambas cantidades incluyen el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los siguientes precios unitarios:
(Descripción de los precios unitarios)
El Administrador del Contrato deberá verificar que durante la vigencia del presente contrato no se exceda el monto máximo, así como que se cuente con la suficiencia presupuestal correspondiente para cumplir con las obligaciones a cargo del “Instituto”.
Si el contrato es plurianual: (Se debe señalar además el desglose de los recursos por ejercicio fiscal, según corresponda.).
En el presente contrato no se consideran anticipos y el precio es fijo durante la vigencia del mismo, por lo que no se encuentra sujeto a ajuste de precio.
(O bien, describir si existen anticipos y/o el mecanismo de ajuste de precio que se aplicará).
Tercera.- Condiciones de pago.
(Señalar forma, periodicidad y condicionantes de pago establecidos por el área requirente)
Los CFDI´s que presente el “Proveedor” para el trámite de pago, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 2.7.1.32 o 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen.
Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.32 de la RMF, al recibir el pago, el “Proveedor” deberá enviar el CFDI complemento de pago correspondiente, al correo electrónico de la Subdirección de Cuentas por Pagar (xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx), y del Administrador del Contrato (_______@xxx.xx), indicando obligatoriamente como referencia el número de Oficio de Solicitud de Pago (OSP), mismo que le será notificado por la Subdirección de Operación Financiera, vía correo electrónico; dicho envío deberá realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del mes siguiente a aquel en que haya recibido el pago correspondiente.
Para efectos del plazo anterior, se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el “Proveedor” haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente, en la Caja General de la Dirección Ejecutiva de Administración del “Instituto”, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx, xxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que no se reciba el CFDI complemento de pago correspondiente en el plazo antes señalado, la Subdirección de Cuentas por Pagar, realizará la denuncia correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
Si el “Proveedor” está en posibilidad de cumplir con la regla 2.7.1.39 de la RMF, deberá emitir el CFDI correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros para su recepción.
En términos de los artículos 60 del “Reglamento” y 163 de las “POBALINES”, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el “Instituto” reciba por parte del “Proveedor”, el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales, contractuales o deducciones a favor del “Instituto”.
Cuarta.- Vigencia.
La vigencia del presente contrato es del ___ de ___ de ___ al ___ de ___ de ___.
Quinta.- Plazo, lugar y condiciones para la entrega de los bienes o prestación del servicio.
El “Proveedor” deberá entregar los bienes conforme a lo señalado en el “Anexo Único” del presente contrato.
Sexta.- Administración (si aplica- y Supervisión) del contrato.
El responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato es el Titular de (nombre del área), adscrita a la (Área Requirente) del “Instituto”, y señala como domicilio para los efectos del presente contrato, el ubicado en (señalar domicilio).
En términos de los artículos 105, fracción VIII, 155 de las “POBALINES” y 27 del “Reglamento”, el responsable de administrar y vigilar el presente contrato deberá informar por escrito a la DRMS, lo siguiente:
De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales (y deducciones, si aplican) correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el “Proveedor”.
Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento.
Evaluación del “Proveedor”.
(Si aplica) Con fundamento en los artículos 68 del “Reglamento”, 143, último párrafo y 144 de las “POBALINES”, el responsable de supervisar el presente contrato es el (Señalar cargo y adscripción).
Séptima.- Garantía de cumplimiento.
Si el contrato es cerrado:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción II y último párrafo y 58 del “Reglamento”, 123, 127 y 130 de las “POBALINES”, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento del presente contrato dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a su firma, por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será en pesos mexicanos (o si aplica, en dólares americanos), a favor del “Instituto”, y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a plena satisfacción del Administrador del mismo.
Si el contrato es abierto:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción II y penúltimo párrafo, y 58 del “Reglamento”, 115, fracción III, 124, 127 y 130 de las “POBALINES”, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento del presente contrato dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a su firma, por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será en pesos mexicanos (o si aplica, en dólares americanos), a favor del “Instituto”, y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a plena satisfacción del Administrador del mismo.
Si es plurianual se deberá agregar según corresponda:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción II y último párrafo, y 58 del “Reglamento”, (115, fracción III, 124, si es abierto), 125, 127 y 130 de las “POBALINES”, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento del presente contrato dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a su firma, por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto (máximo, si es abierto) total del contrato por erogar en el ejercicio fiscal 2022, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, debiendo renovarse, durante los primeros 10 (diez) días naturales de los ejercicios fiscales 20__ y 20__ (señalar según corresponda), por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto (máximo, si es abierto) total a erogar en dichos ejercicios fiscales, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; la cual será en pesos mexicanos(o si aplica, en dólares americanos), a favor del “Instituto”, y deberá estar vigente hasta la conclusión de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a plena satisfacción del Administrador del mismo.
La garantía de cumplimiento podrá constituirse de la siguiente forma:
Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o
Con cheque de caja o certificado expedido a favor del “Instituto”.
Con fundamento en la fracción II del artículo 105 de las “POBALINES”, para el caso de que el “Instituto” haga efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se ejecutará por el monto total de la obligación garantizada, considerando que ésta es indivisible. (O cuando aplique: de manera proporcional respecto del monto de los bienes no entregados o servicio no prestado, si la obligación garantizada es divisible.
Si aplica Octava.- Seguro de responsabilidad civil.
De conformidad con lo previsto en los artículos 66, segundo párrafo del “Reglamento” y 145, apartado C de las “POBALINES”, el “Proveedor” deberá presentar al Administrador del Contrato, una póliza de responsabilidad civil o de daños a terceros de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del presente contrato.
Octava.- Pena convencional.
En términos de lo estipulado en el artículo 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del presente contrato, la cual tendrá como límite el monto de la garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato.
El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al “Proveedor”, será hasta el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, después de lo cual, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Primera del presente contrato.
El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor”, el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto”, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente.
El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder por (los defectos o vicios ocultos de los bienes o la calidad del servicio, según aplique), así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, con motivo de la ejecución del presente contrato, en términos de la legislación aplicable.
El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Si aplica: Novena.- Deducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del “Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago de los bienes o del servicio, según aplique con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del presente contrato.
Los montos a deducir, previamente cuantificados por el Administrador del Contrato, deberán reflejarse a través de la emisión de un CFDI de egresos (nota de crédito) por concepto de deducciones, el cual se deberá encontrar fiscalmente relacionado con el CFDI de ingresos correspondiente al servicio prestado, sobre el cual se aplica la deducción. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducciones no excederá el monto de la garantía de cumplimiento, en caso contrario, el “Instituto” podrá rescindir el contrato.
Décima.- Terminación anticipada.
De conformidad con lo determinado en los artículos 65 del “Reglamento”, 147, 148, 149 y 150 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos:
Por caso fortuito o fuerza mayor;
Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los (bienes y/o prestación de los servicios, según aplique) contratados:
Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control del “Instituto”, y
Cuando el Administrador del Contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del “Instituto”.
De conformidad con el artículo 105, fracción lX de las “POBALINES”, el pago de los gastos no recuperables se estará a lo dispuesto en el artículo 149, fracción I del mismo ordenamiento; en este supuesto el “Instituto” reembolsará al “Proveedor”, previa solicitud por escrito, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Décima Primera.- Rescisión administrativa.
El “Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando el “Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así como si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
Si el “Instituto” corrobora que el “Proveedor” ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal o su oferta técnica o económica;
Si el monto calculado de la pena convencional (o deducciones si aplica) excede el monto de la garantía de cumplimiento;
Si incumple cualquier obligación establecida en el “Reglamento” o demás ordenamientos aplicables; o
Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.
En el supuesto de que el “Instituto” rescinda el presente contrato se atenderá conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 del “Reglamento”, 151 y 152 de las “POBALINES”.
Décima Segunda.- Prevalencia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 54, penúltimo párrafo del “Reglamento” y 105, fracción IV de las “POBALINES”, la convocatoria, la junta de aclaraciones, el fallo y el contrato, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones; las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y la junta de aclaraciones; en caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en éstas.
Décima Tercera.- Transferencia de derechos.
En términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 55 del “Reglamento”, el “Proveedor” no podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito por parte del (la) Titular de la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto”.
Décima Cuarta.- Impuestos y derechos.
Los impuestos y derechos que se generen con motivo de los (bienes o servicio, según aplique) objeto del presente contrato, correrán por cuenta del “Proveedor”, trasladando al “Instituto” únicamente el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
Xxxxxx Xxxxxx.- Propiedad intelectual.
En términos de lo señalado en el artículo 54, fracción XX del “Reglamento”, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “Proveedor”.
Décima Sexta.- Solicitud de información.
El “Proveedor” se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con el presente contrato que, en su caso, le requiera el Órgano Interno de Control del “Instituto” en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 70 del “Reglamento” y 82, xxxxxxx 0, inciso g) del Reglamento Interior del “Instituto”.
Décima Séptima.- Confidencialidad.
El “Proveedor” no podrá divulgar ningún tipo de información relacionada con el presente contrato y tampoco podrá utilizarla en su beneficio o de terceros, sin la previa autorización expresa y por escrito del “Instituto”, por lo que éste se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales que correspondan, ante las autoridades competentes.
Asimismo, el “Proveedor” deberá proteger los datos personales obtenidos con motivo del objeto del presente Pedido-Contrato, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Décima Octava.- Responsabilidad laboral.
El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
Décima Novena.- Incrementos y modificaciones.
En términos de lo establecido por los artículos 61 del “Reglamento”, y 156, 157, 158, 159 y 160 de las “POBALINES”, durante la vigencia del contrato se podrá incrementar el monto o la cantidad de (bienes y/o servicios, según corresponda) solicitados, siempre que no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, y el precio sea igual al pactado originalmente, debiendo el “Proveedor” entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento.
La modificación del plazo originalmente pactado para la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios (según corresponda) sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al “Instituto”. Cualquier modificación al presente contrato será establecida por escrito y por mutuo consentimiento de las partes mediante la formalización de un convenio modificatorio.
Vigésima. - Pagos en exceso.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, contados a partir de la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Instituto”, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero del “Reglamento”.
Vigésima Primera.- Caso fortuito o fuerza mayor.
El “Instituto” y el “Proveedor” no serán responsables por cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, cuando ello obedezca a caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, por lo que para el caso de presentarse alguno de los supuestos citados, el Administrador del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción X de las “POBALINES”, podrá otorgar un plazo mayor para la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios (según corresponda), ello a solicitud expresa del “Proveedor”. La petición que formule el “Proveedor” deberá constar por escrito y únicamente será procedente con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato se haga exigible su cumplimiento.
Vigésima Segunda.- Vicios del consentimiento.
El “Instituto” y el “Proveedor” reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
Vigésima Tercera.- Notificaciones.
Todas las notificaciones entre las partes se harán por escrito en los domicilios señalados en la declaración II._ y en la Cláusula Sexta del presente contrato, y en caso de que alguno cambie de domicilio, se obliga a comunicarlo por escrito al otro con 15 (quince) días naturales de anticipación, en la inteligencia que de no hacerlo serán válidas las que se practiquen en los domicilios antes señalados.
Vigésima Cuarta.- No discriminación.
En la ejecución del objeto del presente contrato, el “Proveedor” deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y deberá cumplir con las disposiciones laborales de equidad y género que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Jurisdicción y controversias.
Para la interpretación, ejecución, cumplimiento y solución de controversias derivadas del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman en (número) tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de (año).
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Las firmas que anteceden forman parte del contrato INE/ (número de contrato)/20__ celebrado por el Instituto Nacional Electoral y por la (empresa o nombre de la persona física).
ANEXO 10
Solicitud de expedición de Certificado Digital de usuarios externos
Haga Doble Click en el Anexo 10.pdf |
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ANEXO 11
Registro de participación
CONVOCANTE |
LICITANTE |
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INSITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Nombre o Razón Social:
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Domicilio: Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, Sexto piso Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, Ciudad de México |
Domicilio:
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Objeto de la contratación:
Renovación y contratación de suscripciones de soporte técnico y actualizaciones para el software manejador de base de datos Postgres en su versión EDB Enterprise, así como el servicio de implementación |
RFC:
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Teléfonos para contacto: |
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( ) _______________
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Lada Número |
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( ) _______________
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Correo electrónico:
|
Correo electrónico: |
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Sello de recepción:
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Nombre, Cargo y Firma:
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Nombre de quien recibe y fecha de recepción |
Xxxxx recibir la convocatoria en formato Word vía correo electrónico |
scriba una cita del documento o del resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de texto en cualquier lugar del documento. Utilice la ficha Herramientas de cuadro de texto para cambiar el formato del cuadro de texto de la cita.] |
ANEXO 12
Constancia de recepción de documentos
Documentación |
Presenta |
Recibe |
6.2.3 Del Acto de Presentación y Apertura de proposiciones |
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4.1 Documentación distinta a la oferta técnica y la oferta económica |
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Debiéndola acompañar de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial VIGENTE (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional), tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, la del representante legal, esto de conformidad con lo señalado en el artículo 64 fracción IX de las POBALINES. |
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Cada una de las empresas que participan bajo la modalidad de participación conjunta deberá presentar debidamente requisitados y firmados los formatos que se relacionan en el presente numeral como incisos a), b), c), d), e), f) y en su caso, g). El representante común podrá firmar la oferta técnica y la oferta económica, asimismo, presentar la proposición. |
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4.2 Oferta técnica |
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La oferta técnica que será elaborada conforme al numeral 2 de la presente convocatoria, deberá contener toda la información señalada y solicitada en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, de la presente convocatoria, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al mismo, y deberá contener los documentos, que en su caso, se soliciten en dicho anexo, debiendo considerar las modificaciones que se deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n). |
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4.3 Oferta económica |
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Los LICITANTES deberán presentar la oferta económica, debiendo preferentemente requisitar el Anexo 7 de la presente convocatoria, conteniendo como mínimo los requisitos que en dicho anexo se solicitan. Para la elaboración de su oferta económica, el LICITANTE deberá considerar que los precios que cotiza serán considerados fijos durante la vigencia del contrato y no podrá modificarlos bajo ninguna circunstancia, hasta el último día de vigencia del contrato objeto de la presente Licitación. |
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Recibe
__________________________________________________
Representante de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
NOTAS: El presente formato tiene como objetivo señalar y relacionar todos los documentos requeridos en el presente procedimiento, pudiendo agregar aquella documentación que no se encuentre prevista en la relación.
Dicho formato se presentará firmado por el LICITANTE y servirá como constancia de recepción de la documentación que entregue.
LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DENOMINADO COMPRAINE
Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraINE, por parte de Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales, así como de los licitantes, proveedores y contratistas.
La operación del sistema CompraINE en los Órganos Centrales estará a cargo de la DEA, específicamente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios será a través de la DRMS o la Subdirección de Adquisiciones, por lo que respecta a obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de la DOC o la Subdirección de Administración, y en los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales, serán los titulares de las Vocalías Ejecutivas o los Coordinadores Administrativos.
El registro para la utilización de CompraINE implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones administrativas y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones y acrónimos
Para los efectos de estas disposiciones administrativas se entenderá por:
Administrador Técnico del Sistema: El servidor público encargado de la configuración o personalización del sistema, así como de coordinar los programas de capacitación en el uso del CompraINE.
En Órganos Centrales será el titular de la CTIA o el servidor público que éste designe con nivel mínimo de subdirector de área. En los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales, esta función recaerá en los Coordinadores Administrativos;
Caso CAU: Solicitud de servicio levantado a través de la herramienta CRM (Customer Relationship Management) utilizada por el INE para la gestión y control de las mismas;
Certificado Digital: El mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
CTIA: Coordinación de Tecnologías de Información Administrativa;
CUC: Catalogo del sistema CompraINE que entre otras funcionalidades, optimiza el análisis de la información relativa a los visi, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contratan las áreas compradoras en Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración;
DOC: Dirección de Obras y Conservación;
DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios;
INE: Instituto Nacional Electoral;
Identificación Electrónica: Conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio;
Firma Electrónica Avanzada: El Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Operador(es): Servidor(es) público(s) certificado(s) por la CTIA, para realizar procedimientos de contratación en CompraINE en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, quien en Órganos Centrales será el titular de la Subdirección de Adquisiciones o Jefatura de Departamento adscrita a esa Subdirección y en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas será el Subdirector de Administración o Jefatura de Departamento adscrita a esa Subdirección. En Órganos Delegacionales y Subdelegacionales recaerá en el titular de las Vocalías Ejecutivas, respectivamente;
OSD: Oferta Subsecuente de Descuento;
Reglamento de Adquisiciones: Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios;
Reglamento de Obras: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
RUPC: Módulo de CompraINE que contiene el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Sello de Tiempo: Mecanismo electrónico que permite registrar y, en caso de ser necesario, demostrar la fecha y hora de las actuaciones realizadas de manera electrónica dentro de un procedimiento de contratación electrónico o mixto de conformidad con lo establecido en los RFC 3161 y 5816 de IETF (Internet Engineering Task Force).
Disposiciones generales
Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refiere la presente disposición, son las comprendidas en los artículos 3 del Reglamento de Adquisiciones, 4 y 5 del Reglamento de Obras, respectivamente.
En los procedimientos de contratación mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa electrónicos o mixtos, se deberá utilizar el sistema CompraINE.
El Administrador Técnico del Sistema de la CTIA proporcionará asesoría y resolución a cualquier cuestión relativa a la operación y funcionamiento del Sistema CompraINE en el ámbito de los incidentes que se puedan resolver con las herramientas de configuración de acceso a dicho perfil. En los casos en los que sea necesario el Administrador Técnico del Sistema podrá acudir al proveedor del servicio para el soporte técnico necesario.
Corresponderá a la DEA, a través de la DRMS o de la DOC, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas. Por lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la red, el área encargada será la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
De los requisitos técnicos
7.- El sistema CompraINE opera en ambiente Web, por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
Versiones actualizadas de navegador para Internet;
Instalación de software JAVA en su última versión, y
Conexión a Internet con un ancho xx xxxxx superior o igual a 1MB.
8. La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraINE, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, lo anterior, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de software maliciosos.
Del registro y acreditación de operadores
9.- Para obtener el registro como Operador del sistema, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central, delegacional y subdelegacional o el servidor público que al efecto se designe, deberá solicitar, mediante Caso CAU adjuntando el oficio al Administrador Técnico del Sistema de la CTIA, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados y certificados como operadores, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraINE.
Los servidores públicos deberán acreditar estar certificados para la operación en CompraINE, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la CTIA y difundidos a través de CompraINE.
La DEA a través de la CTIA podrá incluir en el CompraINE programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraINE, lo cual los hará acreedores a la certificación correspondiente y su registro para realizar operaciones y procedimientos en el CompraINE.
A los servidores públicos que obtengan su registro como Operador, la CTIA les asignará una clave de usuario único e intransferible que les permitirá operar dentro del sistema CompraINE.
Dicho registro podrá darse de baja mediante solicitud por Caso CAU adjuntando el escrito a la CTIA, con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que el Operador deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
El titular del área responsable de la contratación, podrá solicitar a la CTIA la baja de algún Operador para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante Caso CAU adjuntando el oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del Operador.
De los Programas Anuales
La DRMS, así como la DOC a nivel central y las Vocalías Ejecutivas a nivel delegacional y subdelegacional, difundirán y actualizarán en el sistema los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas del ejercicio fiscal de que se trate.
Del acceso y uso de CompraINE para los licitantes, proveedores y
contratistas
Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraINE, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraINE. Si los licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
En caso de licitantes nacionales y licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraINE será generado por el mismo sistema electrónico de información pública, previo llenado de los formatos que para tal efecto hayan sido desarrollados en el mismo y sea entregada la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual en caso de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción certificada a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraINE, de manera digitalizada:
I. Persona Física |
II. Persona Moral |
En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente:
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CompraINE emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.
Una vez que el interesado licitante, nacional o extranjero, haya capturado debidamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraINE le hará llegar vía correo electrónico dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraINE.
Para la presentación y firma de proposiciones a través de CompraINE, los licitantes nacionales deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales o en su caso, la que emite el INE.
En el caso de los interesados licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones a través de CompraINE, deberán utilizar los medios de Identificación Electrónica que otorgue o reconozca el INE, de conformidad con las disposiciones emitidas para tal efecto.
CompraINE emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones a que se refieren los párrafos anteriores.
La CTIA pondrá a disposición de los interesados licitantes, proveedores y contratistas a través de CompraINE, la información necesaria para el uso eficiente de dicho sistema.
Registro Único de Proveedores y Contratistas
Para su inscripción en el RUPC, los interesados deberán incorporar en el sistema CompraINE los datos que le sean aplicables como persona física o moral de los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales son:
Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
Relación de socios, indicando nombre completo o denominación o razón social y domicilio, señalando en su caso, si es socio o asociado común de alguna otra persona moral reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
Nombre de los representantes legales o apoderados, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, en caso de ser necesario;
Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera.
Una vez que el proveedor o contratista haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, el Operador validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario de registro. CompraINE hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de reducción de garantías de cumplimiento.
El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información relativa a los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores o contratistas extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción certificada correspondiente realizada por perito traductor debidamente autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En caso que el licitante se encuentre inscrito en el RUPC, no será necesario presentar la información a que se refiere esta fracción, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su registro y manifestar bajo protesta de decir verdad, que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada, para lo cual utilizará el medio de Identificación Electrónica con el que tiene acceso a CompraINE.
Corresponderá a los Operadores incorporar a CompraINE los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; la información relativa a su cumplimiento corresponderá a los Administradores de los contratos, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas.
La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando el Operador reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
La clave y contraseña que el Operador utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la CTIA, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraINE.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y para realizar los procedimientos de contratación en el CompraINE.
La información relativa al RUPC permanecerá en CompraINE aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.
Una vez concluido o finiquitado el contrato, el Operador que capturó los datos del mismo deberá incorporar en CompraINE, con base en la información que le proporcione el Administrador del Contrato, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
Aplicación xx xxxxx convencionales;
Deducciones al pago o retenciones;
Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
Inhabilitación por autoridad competente, y
Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará conforme a los aspectos y calificaciones obtenidas, con base en la información que proporcione el Administrador del Contrato respectivo, de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraINE.
Cualquier Operador tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento.
CompraINE sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que el Operador incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la Operación de CompraINE
Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraINE se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraINE cuenta con plantillas configuradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
Una vez que sea proporcionada toda la información y documentación requerida para integrar la propuesta, la misma podrá ser presentada a efecto de ser considerada dentro del procedimiento de contratación. En el momento en el que se guarde la propuesta en el sistema de forma interna, se generará el Sello de Tiempo correspondiente.
Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación, deberán reportarse a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la formalización del contrato respectivo, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraINE.
Cualquier modificación al contrato deberá reportarse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que ésta ocurra.
Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y en la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraINE al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
El Operador que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto, deberá incorporar dicha información a CompraINE, utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información generada por cualquier Operador en CompraINE, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
CompraINE cuenta con el CUC, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contratan las áreas compradoras en Oficinas Centrales, Órganos Delegacionales y Subdelegacionales. El CUC será utilizado por:
Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes, obras o servicios de su especialidad, y
Las áreas compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
28.- Los Operadores recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por el área compradora cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás documentación no pueda abrirse por tener algún software malicioso o por cualquier otra causa ajena al INE.
29.- Cuando por causas ajenas a CompraINE o al Operador no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación o apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación. Para tal efecto, el Operador difundirá en CompraINE la fecha y hora en la que iniciará o se reanudará el acto.
La Firma Electrónica Avanzada sustituirá la firma autógrafa de los licitantes, proveedores, contratistas, y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para efecto del párrafo anterior, en caso de que un licitante envíe su proposición sin haber firmado los documentos que identifiquen su oferta técnica o económica con una Firma Electrónica Avanzada, dicha proposición será desechada de conformidad con la normativa en la materia.
Los licitantes nacionales que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria o en su caso la emitida por el INE.
Los licitantes extranjeros que participen en los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, deberán firmar los documentos que genere el sistema para efecto de identificar su proposición haciendo uso de la firma electrónica del INE en términos de su normativa.
El CompraINE verificará el estado en el que se encuentre el Certificado Digital que se vaya a utilizar por el licitante.
El resumen que genere el sistema consistirá en señalar alguna de las siguientes situaciones:
Si el documento para firma corresponde al generado por el sistema para la proposición que se pretende enviar para un procedimiento de contratación específico;
Si el Certificado Digital de la Firma Electrónica Avanzada corresponde a la autoridad de certificación que lo emitió;
Si el Certificado Digital no ha caducado su vigencia, y
Si el Certificado Digital no ha sido suspendido o revocado.
El uso de la Firma Electrónica Avanzada por los usuarios externos del CompraINE, estará sujeto a lo señalado en la normativa para la implementación de dicha firma.
Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica o mixta, el Operador tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica o mixta, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los interesados licitantes en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la CTIA mantendrá en CompraINE a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación o acreditación en el uso de dicha herramienta.
La clave de acceso o certificado digital para que los interesados licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD, serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraINE, de conformidad con los numerales 13 y 14 de las presentes disposiciones
TRANSITORIO
ÚNICO. - Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos entrarán en vigor para Oficinas Centrales a más tardar el 5 de septiembre de 2017 y para el caso de los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales el 27 de octubre de 2017.
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