CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Santiago de Chile, a de del 2022, entre , Rut , chileno, soltero, de profesión u oficio
, domiciliado en Santiago de Chile, y en adelante el “Arrendador”, por una parte; y por la otra,
don
, Rut , chileno, soltero, de profesión u oficio, domiciliado en Santiago de Chile, en
adelante el “Arrendatario”; exponen: Que de común acuerdo vienen en celebrar un contrato de arrendamiento:
PRIMERO: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO. El Arrendador da en arrendamiento el siguiente inmueble: propiedad ubicada en .
Queda incluido en el arrendamiento lo señalado en el inventario que se suscribirá entre el Arrendador y el Arrendatario y que deberá considerarse parte integrante de este Contrato.
SEGUNDO: ARRENDAMIENTO. Por el presente instrumento, el Arrendador da en arrendamiento al Arrendatario, quien toma y acepta para sí, el Inmueble singularizado, en adelante referidos conjuntamente como el “Inmueble”, con el objeto de destinarlo al uso habitacional de don@ .
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El plazo del presente contrato de arrendamiento será de un año plazo que empezará a regir desde el de del 2022, y renovable en forma tácita y automática por períodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las partes manifestare a la otra su intención de poner término al mismo con una antelación de sesenta días a través de carta certificada, sin perjuicio de la terminación anticipada del Contrato, según lo prescrito en el presente instrumento.
CUARTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO. Uno) La renta mensual de arrendamiento será la suma de
$ pagaderas anticipadamente, los primeros cinco días de cada mes, depositándola en la cuenta
. Dos) Esta renta será reajustada anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
QUINTO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El Arrendador no
podrá requerir la terminación anticipada del presente Contrato antes del plazo establecido en la cláusula tercera, salvo en el evento que tuviere lugar, al menos, una de las siguientes circunstancias: a) xxxx en el pago de las rentas mensuales de arrendamiento de quince días o más; b) si el Arrendatario cede o subarrienda los Inmuebles sin autorización previa de la Arrendador; c)si el Arrendatario incurriere en incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones previstas en el presente contrato.
SEXTO: ENTREGA DEL INMUEBLE. Uno) La entrega de la propiedad se realizará materialmente el día de de 2022, mediante la entrega de llaves. b) el Inmueble deberá encontrarse aseado, limpio y en perfecto estado de servir según su uso.
SÉPTIMO: PAGOS POR CONSUMOS Y OTROS. Será de cargo del Arrendatario el pago de las cuentas por consumos de agua potable, energía eléctrica, gas, teléfono, gastos comunes en su totalidad y demás consumos y servicios que puedan afectar al inmueble.
OCTAVO: PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO. Queda prohibido al Arrendatario hacer variaciones en la propiedad arrendada, salvo las previamente aceptadas por el Arrendador; además queda especialmente prohibido destinar el inmueble a un objeto distinto del señalado en la CLAUSULA SEGUNDA de este contrato.-
DÉCIMO: MANTENCIÓN DEL INMUEBLE. Uno) Serán de cargo del Arrendatario las reparaciones locativas, producto del uso y goce de la propiedad, sin embargo, serán de cargo del Arrendador las reparaciones locativas si los deterioros que las han hecho necesarias provienen del mal funcionamiento o mala calidad del Inmueble.
DÉCIMO SEGUNDO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble inmediatamente terminado este Contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total del mismo, poniéndolo a disposición del Arrendador o de quien le represente y entregando las llaves correspondientes.
DÉCIMO TERCERO: PERJUICIOS EN EL INMUEBLE. El Arrendador no responderá en caso alguno por los daños que pueda sufrir el Arrendatario producto de la culpa o dolo de éste.
DÉCIMO CUARTO: GARANTÍA DE ARRIENDO. A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en el que la recibe, y las especies que se indicaran en el inventario a que accede el presente contrato, y en general para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones, el Arrendatario entrega en garantía al Arrendador la cantidad de
($xx).-equivalentes a un mes xx xxxxx estipulada.
DÉCIMO OCTAVO: JUSTICIA ORDINARIA. Todas las diferencias, dificultades o conflictos que se susciten entre las Partes, en relación al presente contrato, serán sometidas al conocimiento y fallo de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO NOVENO: CESIONES Y GARANTÍAS. Ni el presente Contrato ni los derechos u obligaciones que este genera podrán ser cedidos por el Arrendatario en todo o en parte, sin previo consentimiento por escrito del Arrendador.
VIGÉSIMO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de .
VIGÉSIMO CUARTO: COPIAS El presente contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor, quedando un ejemplar en poder de la Arrendador, un ejemplar en poder del Arrendatario.
FIRMA 1 FIRMA 2