Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO ADMINISTRATIVO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.D.F.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX SANTIAGO, TITULAR DE LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, ASISTIDO POR LOS CC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, AMBOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL LA EMPRESA B2B MAIL & COURIER SERVICES S. DE. R.L. DE C.V., REPRESENTADO POR LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL G.D.F.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- Que el Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad, y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones, cuyo Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno quien es el titular de la Administración Pública Local, misma que integra entre otros a la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 8 fracción II, 52, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 2, 6, 26 y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2.- Que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, fue designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como se acredita con el nombramiento de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y tiene atribuciones para suscribir el presente Contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Artículo 5° del Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que le confiere la facultad de suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
I.3.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 27, inciso c), 28, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 56 de su Reglamento, el presente Contrato se asignó mediante procedimiento de Adjudicación Directa.
I.4.- Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para obligarse en los términos del presente Contrato, de conformidad con la autorización de suficiencia presupuestal previa otorgada mediante oficio número SFDF/SE/4979/2015 de fecha 11 de diciembre del 2015, signado por la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a la partida presupuestal 3331 “Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información”.
I.5.- Que requiere de la prestación del servicio de apoyo administrativo en el Inmueble de Av. Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14000.
I.6.- Que para efectos del presente Instrumento Jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14000, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA:
II.1.- Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual acredita con la Escritura Pública número INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, Notario Público número Noventa y Nueve en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, actuando en su carácter de Fedatario Público, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
II.2.- Que mediante instrumento jurídico se hace constar la designación con carácter de Representante Legal de la Sociedad “B2B MAIL & COURIER SERVICES S. DE. R.L. DE C.V.” a la C. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, quien en representación de la empresa cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.
II.3.- Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto: A) Servicio de mensajería y paquetería nacional e internacional, en todas sus modalidades, representar a empresas a fines nacionales o extranjeras, arrendar, comprar bienes inmuebles o muebles para su efecto social, realizar y vender todo tipo de material, audiovisual, programas de computación y en general todo aquello que se relacione con una agencia de relaciones públicas eventos y festivales de música, moda deportes y entretenimiento; edición de revistas, periódicos o cualquier forma de publicidad. Previa las autorizaciones que sean necesarias para las autoridades que sean necesarias para las autoridades correspondientes etcétera.
II.4.- Que cuenta con la experiencia profesional y personal capacitado, así como la capacidad técnica, material, financiera y legal suficiente, que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se deriven del presente instrumento contractual.
II.5.- Conoce plenamente el contenido y alcance de las disposiciones legales que en materia de adquisiciones establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normas legales vigentes y aplicables.
II.6.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no desempeña cargo o comisión alguno en el servicio público y que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar; y tampoco en los supuestos de los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
II.7.- Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que respecto a la declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, y respecto de las contribuciones señaladas en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, de fecha 25 de enero 2011, que no le resultan aplicables en razón de lo siguiente: Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles e Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, por no ser el giro comercial de la empresa; respecto al Impuesto Predial y a los Derechos por Suministro de Agua, no le resultan aplicables en razón de que el inmueble que ocupan como domicilio lo tienen en arrendamiento, por lo que respecta al Impuesto Sobre Nómina e Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos se encuentra al corriente de sus pagos, cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes número: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
II.8.- Que acepta y se compromete al cumplimiento de las obligaciones y términos de este Instrumento Jurídico conforme a su Anexo 1, mismo que firmado por las partes forma parte integral del Contrato.
II.9.- Para todos los efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, Teléfonos Nos. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
III.DECLARACIÓN CONJUNTA
ÚNICA.- Que es voluntad de ambas partes celebrar el presente Contrato, por lo que libres de cualquier tipo de coacción física o moral, están conformes en obligarse de acuerdo con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a
realizar el servicio de apoyo administrativo en el Inmueble de Av. Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14000, conforme a las especificaciones descritas en el Anexo 1 del presente Contrato.
SEGUNDA.- MODALIDAD, MONTO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. “EL G.D.F.” Pagará a
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por la realización del servicio objeto del presente Contrato, la cantidad mínima de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye el
Impuesto al Valor Agregado a razón del 16% y un monto máximo de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado a razón del 16%, Con una vigencia máxima al 31 xx xxxxx de 2016.
TERCERA.- CONDICIONES DE PAGO. Las partes acuerdan que en el presente Instrumento contractual no se otorgará anticipo y que el pago del servicio se realizará en moneda nacional, estableciéndose por tanto que los precios serán fijos y no estarán sujetos a variación o fórmula escalatoria alguna durante la vigencia del mismo.
El pago del servicio será de acuerdo a los tiempos y plazos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, de conformidad con el Apartado B numeral 17 y C numeral 28 fracción V, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente); el cual procederá una vez que la documentación fiscal y comprobatoria haya sido debidamente requisitada, entregada y aceptada; este trámite se realizará por conducto de la Dirección de Administración, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, una vez validada la factura por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.
La factura para pago del servicio efectuado, deberá presentarse para su validación en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales y visto bueno por la Dirección de Administración, ubicada en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14000, en la Ciudad de México, Distrito Federal, misma que deberá ser expedida a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con R.F.C. GDF-971205- 4NA, y domicilio fiscal en Plaza de la Constitución SN, Centro de la Ciudad de México Área 1, C.P. 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal; debiendo contener el R.F.C. de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la descripción del servicio realizado, precio unitario por cada concepto, subtotal, impuesto al valor agregado, importe total, número de Contrato, nombre del banco, nombre y número de la sucursal, así como nombre, número de plaza y la clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, donde se efectuará el depósito por concepto del pago correspondiente; y en caso de proceder, el monto total de las penas convencionales que se llegaren a aplicar de conformidad con la Cláusula Décima Tercera del presente instrumento, mismos que se restarán del importe total facturado.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acuerda con “EL G.D.F.”, que en caso de que la facturación que presente para pago, esté redondeada en los centavos, y que por cuestiones del sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acepta que “EL G.D.F.”, ajuste los centavos de la facturación presentada para que se genere el pago correspondiente, y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el importe del Contrato.
A fin de que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, haga la transferencia electrónica del pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá solicitar el instructivo para el registro de datos y darse de alta en el padrón de proveedores de “EL G.D.F.”, que se lleva en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 14000, en la Ciudad de México, Distrito Federal. SIN ESTE REQUISITO NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO DE FACTURA.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá reintegrar dichas cantidades más el interés correspondiente, a requerimiento de “EL G.D.F.”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL G.D.F.”, de conformidad con los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 Fracción XV de su Reglamento.
CUARTA.- LUGAR, FECHA Y HORARIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO. “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará la realización del servicio objeto del presente Contrato, en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14000 máximo el día 31 xx xxxxx de 2016, de lunes a viernes en un horario de 09:00 am a 18:00 pm, conforme al Anexo 1 del presente Contrato.
QUINTA.- PLAZO DE ENTREGA, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL SERVICIO. El Término
máximo de la prestación del servicio objeto del presente Contrato, será al día 31 xx xxxxx del 2016, conforme al Anexo 1 de este instrumento jurídico, “EL G.D.F.” a través del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, verificará que durante la recepción del servicio, este cumpla con lo descrito en el Anexo 1, así como, con la cantidad y calidad propuesta en su oferta económica.
SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente acuerdo de voluntades podrá ser modificado entre las partes, en términos de los artículos 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 61 de su Reglamento, siempre y cuando el monto total de la modificación se encuentre dentro del mismo Ejercicio Presupuestal y no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del valor total del Contrato y no se podrá prorrogar o modificar la vigencia del mismo.
Toda modificación realizada al presente Instrumento legal deberá ser expresa y se hará constar por escrito en un Convenio, debiendo suscribirlo las mismas personas que lo signaron o aquéllas que las sustituyan en el cargo o funciones, acreditándose éstos con la documentación correspondiente.
No podrá modificarse el precio unitario del servicio, el período de pago, especificaciones y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, comparadas con las establecidas en el presente acuerdo de voluntades.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” garantiza el servicio objeto del presente Contrato, a través del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Para el caso de reclamaciones del servicio recibido, éste deberá realizarse considerando lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, así como lo aplicable del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
OCTAVA.- FORMA Y TERMINOS DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
proporcionará el servicio objeto del presente instrumento jurídico conforme a las especificaciones y alcances descritos en su Anexo 1; “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá contar con la experiencia y personal calificado, para la realización del servicio, y tener
los implementos necesarios tales como: Herramienta convencional, equipo y transporte para realizar los servicios, objeto del presente Contrato.
NOVENA.- RECLAMACIONES. En el supuesto de que “EL G.D.F.” detecte defectos, vicios ocultos o deficiencias en la calidad del servicio materia del presente Contrato, o cualquier otra responsabilidad imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, este se obliga a sustituirlos a entera satisfacción de “EL G.D.F.” a través del Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, en un plazo no mayor a 48 (Cuarenta y ocho) horas contadas a partir de la hora en que se reciba el reporte de reclamación del servicio vía telefónica, fax, correo electrónico o por escrito, en los términos del presente Contrato.
DÉCIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” asume la responsabilidad total que resulte, en caso de que al proporcionar el servicio, infrinja patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual inherentes al servicio objeto del presente Contrato, deslindando de toda responsabilidad a “EL G.D.F.”.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. Si la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecta violaciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, podrá instruir a “EL G.D.F.” que proceda a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En aquellos casos donde existan causas debidamente justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, “EL G.D.F.” procederá a decretar la terminación anticipada del presente instrumento, sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales, previa opinión de la Contraloría, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
La Dirección de Administración en la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, podrá realizar, sustanciar, promover, acordar, resolver y notificar procedimientos administrativos de rescisión y terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente y 64 de su Reglamento.
En caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del Contrato, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para “EL G.D.F.”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no podrá en ningún caso suspender la prestación del servicio materia del presente Contrato, bajo pena de rescisión del mismo y la aplicación de la penalización establecida.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL G.D.F.” a través del Titular de la
Autoridad de la Zona Patrimonio, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; situación que le será notificada en forma personal. El procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Se procederá a la rescisión del presente
Contrato sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General, cuando existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos. No se considerará incumplimiento en los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL G.D.F.”, otorgará por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, un plazo mayor para la prestación del servicio, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 42 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Serán causas de rescisión administrativa, las siguientes:
a. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice el servicio objeto del presente Contrato conforme a los alcances de este instrumento jurídico y su Anexo 1 y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales establecidas en la Cláusula Décima Tercera.
b. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no sustituya el servicio objeto del presente Contrato conforme a los alcances de este instrumento jurídico y su Anexo 1 y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales establecidas en la Cláusula Décima Tercera.
c. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
d. En el caso de detectarse irregularidades en las visitas de comprobación a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
e. Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal.
f. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión que en forma tal puedan afectar los intereses de “EL G.D.F.”.
g. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectar los intereses de “EL G.D.F.”.
h. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en la Cláusula Décima Octava de este Contrato.
i. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” recabe constancia de la prestación del servicio solicitado a satisfacción de “EL G.D.F.”, sin haberlo prestado efectivamente, haciéndolo deficientemente o entregándolo incompleto.
j. Por el hecho de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esté sujeto a cualesquiera de los impedimentos descritos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
k. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional, que no esté pactado en el presente Contrato.
l. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cambie su nacionalidad e invoque la protección del Gobierno que le haya otorgado ésta, contra reclamaciones y ordenes de “EL G.D.F.”.
m. Que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la prestación del servicio objeto de este Contrato.
Si “EL G.D.F.” considera que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la presente Xxxxxxxx, declarará la rescisión administrativa del Contrato, ajustándose a las formalidades del procedimiento descrito en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 64 de su Reglamento. Por su parte “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sólo podrá rescindir este instrumento jurídico mediante declaración judicial.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES. “EL G.D.F.” aplicará las penas
convencionales, por incumplimiento o atraso en la prestación del servicio, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, como se señala a continuación:
Del 1% (uno por ciento) del costo total del servicio que no se proporcione por cada 30 minutos de atraso del plazo máximo de la prestación del servicio, conforme al presente Contrato y su Anexo 1.
Del 1% (uno por ciento) sobre el costo total del servicio dejado de sustituir que en su caso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esté obligado, por cada 30 minutos de atraso, en la recepción del mismo, conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y su Anexo 1.
La acumulación de las penas convencionales, no excederá del 15% (quince por ciento) del total del Contrato, dicha penalización se descontará administrativamente del importe del pago que se realice y que se estipula en la Cláusula Tercera del propio Instrumento Contractual y de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene “EL G.D.F.”, de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o rescindirlo, independientemente de los derechos que le otorgue la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hará efectiva las penas convencionales pactadas a cargo del mismo, en el importe facturado que corresponda y en su caso, exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, lo anterior de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
“EL G.D.F.” por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene la
calidad de patrón respecto al personal que utilice para la prestación del servicio objeto del presente Contrato y conoce plenamente las disposiciones contenidas en la Ley Federal del
Trabajo y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social, por lo que “EL G.D.F.” no podrá considerarse patrón solidario o sustituto de ninguna de las obligaciones obrero patronales y responsabilidades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga con respecto a sus trabajadores.
DÉCIMA QUINTA.- TRANSPORTE Y EQUIPO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá
bajo su cargo y responsabilidad el medio de transporte que mejor considere conveniente para el traslado de su personal y equipo, de acuerdo al lugar estipulado en la Cláusula Cuarta del presente contrato, sin costo adicional para “EL G.D.F.”.
DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, corresponderá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cubrir el pago de los impuestos y derechos que se generen con motivo del servicio materia del presente Contrato. “EL G.D.F.” únicamente pagará al mismo, el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VISITAS DE COMPROBACIÓN A LAS INSTALACIONES. “EL G.D.F.”
podrá en cualquier momento, realizar visitas de comprobación que estime pertinentes, a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” durante la vigencia del presente Contrato, a efecto de constatar la calidad y cumplimiento en la prestación del servicio materia del presente Contrato. En el caso de detectarse irregularidades, este instrumento jurídico será susceptible de ser rescindido de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder en forma parcial o total, los derechos u obligaciones derivados de este Contrato a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL G.D.F.”, bajo pena de rescisión.
DÉCIMA NOVENA.- EXCEPCIÓN A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- No será requisito
indispensable el otorgamiento de garantías de cumplimiento de los contratos en las adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios cuyos importes no sean superiores al monto de actuación establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los procedimientos de adjudicación directa, con fundamento en el punto
4.12.6 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos (Circular Uno 2015).
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como, para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, las partes convienen en someterse a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en su Reglamento y a las contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, por lo que en caso de controversia las partes aceptan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común competentes en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Contrato que celebran, lo ratifican y firman al calce y al margen, en 6 (seis) tantos como manifestación de su voluntad, en el Distrito Federal, a los 28 días del mes de diciembre del año 2015.
POR “EL G.D.F.” INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Xxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Titular de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” INFORMACIÓN CONFIDENCIAL C. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Representante Legal de la empresa B2B MAIL & COURIER SERVICES S. DE. R.L. DE C.V. |
“CONTROL PRESUPUESTAL” INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Directora de Administración | “CONTROL PROCEDIMENTAL” INFORMACIÓN CONFIDENCIAL C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Jefe de la Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO ADMINISTRATIVO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.D.F.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX SANTIAGO, TITULAR DE LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, ASISTIDO POR LOS CC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, AMBOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL LA EMPRESA B2B MAIL & COURIER SERVICES
S. DE. R.L. DE C.V., REPRESENTADO POR LA C. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:.EL PRESENTE CONTRATO CONSTA XX XXXX FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO 1.