PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
EXPEDIENTE Nº 0733 Y 0734/213-16
LICITACION PUBLICA Nº 0/2016 EJERCICIO 2016.-
OBJETO DE LA CONTRATACION: El presente llamado a Licitación tiene por objeto la provisión de alimentos y forrajes que se detalla en el Anexo Nº 1.
VALOR XXX XXXXXX: GRATUITO
ADQUISICION XXX XXXXXX:
Lugar/Dirección Xxxxxxx
División Compras y Contrataciones Lunes a Viernes de 08:00 a 13:30 hs.
- Dpto. General de Policía – Italia Nº 2601 – San Xxxxxx de Tucumán
Teléfono: 0000000
CONSULTAS:
Lugar/Dirección Plazo y Horario
División Compras y Contrataciones Hasta el día………. de 2016 a las 13.00 hs.
- Dpto. General de Policía – Italia Nº (Hasta TRES (3) días antes del acto de 2601 – San Xxxxxx de Tucumán apertura de lunes a viernes de 08:00 a 14:00
Teléfono: 0000000 – Mail: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Lugar/ Dirección Plazo y Horario
División Compras y Contrataciones Hasta el día………de 2016 a las 13:00 hs.
-Dpto. General de Policía- Italia Nº 2.601
2601- San Xxxxxx de Tucumán.
ACTO DE APERTURA
Lugar/ Dirección Plazo y Horario
División Compras y Contrataciones Hasta el día………de 2016 a las………. Hs.
-Dpto. General de Policía- Italia Nº 2.601
ARTICULO Nº 1.- PRESENTACION DE LA OFERTA - OBLIGACIONES DEL OFERENTE
1.- La oferta económica expresada en números y letras deberá incluir impuestos, gastos xx xxxxx y otros gastos necesarios para entregar los bienes en el lugar indicado.
No reconocerá ningún adicional o gasto por ningún concepto. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles y como valor final.
Moneda de cotización: La cotización deberá ser en PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
2.- Deberá presentar, Sellado xx xxx ($ 1,00 por hoja) Certificado de Cumplimiento Fiscal (Original o Fotocopia Autenticada), emitido por Dirección General xx Xxxxxx, el faltante de esta documentación será causal de rechazo de la presente propuesta.
3.- Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y se deberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas.
Estas características deberán constar en la propuesta. El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicataria, la documentación que respalde las citadas características.
5.- ALTERNATIVA: Los oferentes podrán en alternativa presentar propuesta que representen una mayor calidad, superando las especificaciones técnicas de la adquisición que se desea realizar, las que serán tenidas en cuenta en el momento de seleccionar la propuesta mas conveniente que cumplan con las características solicitadas, pudiendo ser de igual o mayor cantidad, lo que será tenido en cuenta en el momento de seleccionar la propuesta más conveniente (aún cuando no hayan cotizado la propuesta principal)
ARTICULO Nº 2.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Treinta (30) días Hábiles Administrativos
ARTICULO Nº 3.- ADJUDICACION
Se Adjudicará preferentemente por renglón completo a la oferta más conveniente en cuanto a las condiciones de precio, calidad y tiempo de entrega.
ARTICULO Nº 4.- CONSULTA Y ACLARATORIAS
Las consultas podrán efectuarse por escrito hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de la apertura de ofertas en el División de Compras y Contrataciones del Departamento General de Policía, Italia Nº 2601 de San Xxxxxx de Tucumán, o bien al Tel.: 0000000 o 0000000. De horario de 08:00 a 13:30 hs.
ARTICULO Nº 5.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
La entrega se deberá realizar en Sección Caballería y Perros, perteneciente al Departamento General de Policía, sito en calle Jujuy Nº 1300 de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, preferentemente hasta 10 días hábil administrativo de recibida la Orden de Compra.
ARTICULO Nº 6.- FORMA DE PAGO
Hasta diez (10) días hábiles de la conformidad de la recepción de los bienes por parte del Departamento General de Policía. A tales efectos se informa, que por disposición del Decreto 674/3 (ME) del 04/04/2005, se establece como medio general de pago la acreditación en la cuenta bancaria del Banco del Tucumán, por lo que el adjudicatario deberá tener abierta una cuenta bancaria en dicha entidad para realizar las acreditaciones correspondientes. Los trámites pertinentes a esta cuenta no tendrán costo alguno.
Especificaciones Técnicas
Insumos de Forrajes para ser destinado a la alimentación de equinos y caninos pertenecientes a la Repartición Policial.
Todos los Insumos deben ser de buena calidad.
Los fardos de alfa serán los grandes de 15 kg.aproximadamente y sub divididos cada uno en panes
Las bolsas de maíz de 50 kg. Aproximadamente cada una, el maíz en óptimas condiciones para el consumo animal.
Las bolsas xx xxxxx forrajera de 40 kg. Aproximadamente cada una de buena calidad
El alimento balanceado para perros deberá ser en bolsas de 15 kg. Y de buena calidad y marca reconocida (tipo marca RAZA)
ANEXO Nº 1:
RENGLON |
DETALLE |
CANTIDAD |
1 |
Fardos Grandes de ALFA DE 1º CALIDAD |
7.200 |
|
Bolsas de Maiz en grano X 50 KG. |
365 |
|
Bolsas xx Xxxxx forrajera x 40 KG. |
365 |
|
Bolsas de Alimento Balanceado para caninos de 1º calidad x 15 KG. |
365 |
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aplicables a contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas que celebren las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial.
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera N° 6970, del Reglamento para compras y contrataciones del Estado Provincial vigente, del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que incluirá las especificaciones técnicas que correspondan, y cualquier otra norma sobre esta materia o disposición que se dicte en cada caso particular, con posterioridad y que estuviera vigente a la fecha de apertura de la licitación.
CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS
Artículo 2°: Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y demás normas generales o complementarias, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
CONSULTAS
Artículo 3º: En caso que el pliego de bases y condiciones particulares no contenga previsiones y/o instrucciones respecto a las consultas y aclaraciones que los oferentes deseen formular, éstas podrán efectuarse ante el organismo que gestiona la contratación, por escrito, hasta 72 hs. antes de la fecha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas serán notificadas, junto con las consultas, a todas las personas físicas y/o Jurídicas que hayan retirado los pliegos, hasta el día anterior al de la apertura, y pasarán a formar parte de dichos pliegos.
EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS OFERENTES
Artículo 4°: Podrán ser oferentes todas las Personas Físicas o Jurídicas con capacidad legal para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Art. 108 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial, que constituyan Domicilio Especial en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, que hagan expresa renuncia al Fuero '<$& Federal y que manifiesten su voluntad de someterse a los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán. Las Personas Jurídicas deberán acreditar su existencia mediante instrumento suficiente, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 4537 y modificatorias.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, FORMALIDADES Y REQUISITOS
Artículo 5°: Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con o sin identificación del proponente, indistintamente, hasta la hora fijada para la realización del acto de apertura. Cuando la documentación que integre la propuesta sea voluminosa, podrá sustituirse el sobre por caja o paquete debidamente cerrado. En el sobre, caja o paquete que contenga la propuesta deberá indicarse el número de la licitación y el nombre de la repartición licitante.
Artículo 6°: Las propuestas se integrarán con:
1. La oferta económica.
2. Los instrumentos de garantía respectivos.
3. La descripción o catálogo, si resultare pertinente.
4. El sellado de actuación que correspondiere, según la Ley Impositiva vigente.
5. El recibo de la muestra, cuando la presentación de la misma hubiera sido exigida.
6. Tratándose de artefactos, maquinarias y demás bienes que, de acuerdo a las normas comerciales tengan servicios y garantías postventas, deberá indicarse las características y plazos de duración de los mismos, así como identificar al prestador del servicio, cuando se tratare de una persona física o jurídica distinta del oferente.
7. El certificado de libre deuda de impuestos provinciales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán.
8. Demás documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares.
Artículo 7°: Las ofertas deberán estar escritas en forma clara y legible, sin raspaduras, interlineas, testaciones ni enmiendas, las que, de existir, deberán estar debidamente salvadas. Los proponentes o sus representantes legales rubricarán cada una de las hojas que compongan la oferta económica. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica, deberá acompañarse el instrumento que lo acredite.
Artículo 8°: Si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no indica la forma en que se formulará la oferta, el proponente podrá hacerlo por renglón, y aún por parte de cada renglón. Asimismo podrá realizar otra oferta por todo lo licitado sobre la base de su adjudicación íntegra.
Además de la oferta básica u obligatoria, ajustada a los pliegos de bases y condiciones particulares, el oferente podrá presentar ofertas alternativas, en cuyo caso deberá agregar su propio proyecto, condiciones y documentación técnica pertinente, únicamente cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en dichos pliegos de bases y condiciones.
GARANTIAS
Artículo 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
b) Garantía de ejecución del contrato: Será equivalente al 10% del valor total adjudicado y deberá ser entregada a la repartición licitante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Esta garantía se integra con el importe correspondiente a la garantía constituida para el mantenimiento de la oferta.
Cuando el adjudicatario no presente la garantía de ejecución del contrato en el plazo establecido, deberá ser notificado para su cumplimiento en el plazo de 72 horas. En caso de persistir en el incumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación, aplicándose las penalidades establecidas. En ese caso, podrá adjudicarse el contrato a la propuesta que siguiera en el orden de mérito, que haya formulado la comisión de Pre adjudicación, ó a la que resultara más conveniente de entre las restantes ofertas admisibles que se hubieran mantenido, sin necesidad de realizar una nueva licitación
Artículo 10°: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, haciéndose referencia a la licitación pública a la que corresponde, lo que se acreditará mediante presentación de la boleta respectiva
b) En títulos de la deuda pública, emitidos por el Estado Nacional o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, identificándose la licitación de que se trate. Deberá acreditarse con el comprobante emitido por dicha entidad bancaria, el que constituirá prueba fehaciente del depósito efectuado. Los títulos se tomarán a valor de cotización.
c) Con aval o fianza bancaria debidamente intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo Nº 2. 013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o por él organismo nacional que lo reemplace.
e) Mediante pagaré a la vista suscripto por el proponente o quienes tuvieren la representación de la razón social o actuaren con poderes suficientes, debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando el monto de la garantía no supere el cuádruple de la suma actualizada prevista en el art. 59 inc. 1º xx Xxx 6970.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, quien se responsabilizará por la plena ejecutabilidad del instrumento ofrecido. Las garantías deben ser ejecutables en la provincia, y sus emisores deberán fijar domicilio en San Xxxxxx de Tucumán, y renunciar al fuero federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá restringir las formas de constitución de las garantías, en cuyo caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá indicar las formas admitidas.
Las garantías deben constituirse en forma independiente para cada contratación, no admitiéndose como tales, los créditos que el oferente tuviera contra el Estado Provincial ni las garantías de otras licitaciones.
Las garantías correspondientes a licitaciones que realicen las reparticiones pertenecientes a la Administración Central, se constituirán a favor del Superior Gobierno de la Provincia. En las licitaciones que efectúen los Organismos Descentralizados o Autárquicos, las garantías se constituirán a favor del organismo licitante
MUESTRAS
Artículo 11°: Las muestras podrán ser exigidas en los pliegos de bases y condiciones particulares, o por la Comisión de Pre adjudicación y deberán presentarse en el plazo, lugar y en la forma que se indique, y serán restituidas dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
VISTA DE LAS ACTUACIONES - IMPUGNABILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 12°: Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la apertura, quienes podrán solicitar copias a su xxxxx. Durante este plazo los proponentes podrán realizar observaciones e impugnaciones, las que serán evaluadas por la comisión de preadjudicación.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Los terceros no oferentes, deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. En estos supuestos la toma de vista en ningún caso dará derecho a dichos particulares a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 13°: Serán causa insubsanable de inadmisibilidad de las propuestas, las siguientes:
a. - La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de Preadjudicación.
b. - La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia de la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarla en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
c- La falta total del sellado y/o estampillado fiscal que fija la ley impositiva o insuficiencia del mismo. Sólo será subsanable cuando el pago parcial cubra por lo menos el 70% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarlo en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
d. - La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.
La comisión de preadjudicación evaluará las demás observaciones que consten en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen las deficiencias en el plazo de 72 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la propuesta será declarada inadmisible.
ADJUDICACIÓN
Artículo 14°: La adjudicación será resuelta, mediante acto administrativo, por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario. Los servicios administrativos del área licitante deberán enviar a la Dirección de Compras y Contrataciones la información correspondiente a los efectos de su difusión en el sitio Web oficial de la Provincia.
Artículo 15°: La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las cantidades a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las partidas presupuestarias correspondientes.
CONTRATO
Artículo 16°: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo 17°; Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Ley de Administración Financiera N° 6970. -
b) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial
c) El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) El acto administrativo de adjudicación.
g) La orden de compra.
COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 18°: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Artículo 19°: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DE LAS SANCIONES
Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 21: Los derechos y créditos a favor de la adjudicataria se afectarán al cobro de las multas, en el orden siguiente:
a) Las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) Las garantías constituidas.
c) Los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 22°: En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los siguientes requisitos esenciales:
I) Nombre del Organismo contratante.
II) Objeto de la contratación.
III) Número de expediente, y número de licitación.
IV) Valor xxx xxxxxx si correspondiere.
V) Plazo de mantenimiento de la propuesta.
VI) Plazo, lugar, y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
VII) Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación.
b) La calidad exigida, cuando se considere pertinente y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios, determinando si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
c) Si se aceptarán tolerancias, cuando la característica de la contratación lo requiera.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
VIII) Fijar la moneda de cotización, en los casos en que se disponga que se cotice en moneda extranjera.
IX) Indicar la forma y el plazo de pago.
X) Indicar si se exigirá la presentación de muestras.
XI) Determinar la forma de constitución de garantía, cuando por razones fundadas se establezca alguna/s en especial o se excluya/n alguna/s de las previstas en el Reglamento.
XII) Cuando se requiera más de un ejemplar de la propuesta, fijar la cantidad de copias que los oferentes deben presentar.
XIII) Cuando se admita formular ofertas alternativas, deberá consignarse expresamente.
XIV) Señalar la información adicional y exigencias que deberán cumplimentar los oferentes.