dePArtAment de treBALL, AFers sOciALs i FAmÍLies
Núm. 3408
dePArtAment de treBALL, AFers sOciALs i FAmÍLies
Serveis Territorials a Girona
Resolució per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Cruz Roja Española en els centres de treball de la província de Girona, per als anys 2018 - 2021 (codi de conveni núm. 17100332012018)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Cruz Roja Española en els centres de treball de la província de Girona, subscrit, d’una banda, pel representant de l’empresa i de l’altra, pels dels seus treballadors, el dia 22 de desembre de 2017, i d’acord amb el que estableixen els articles 90.2 i 90.3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de l’Estatut dels treballadors; l’article 2 del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
–1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Cruz Roja Española en els centres de treball de la província de Girona , per als anys 2018 - 2021 (codi de conveni núm. 17100332012018) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball dels Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona.
–2 Disposar la seva publicació en el BOP de Girona. Girona, 22 de març de 2018
Xxxxx Xxxxxxxxxxx i Solà Directora dels Serveis Territorials
Transcripció literal del text original signat per les parts Convenio colectivo Cruz Roja Española en Girona 2018-2021
Capítulo I. Ámbito de aplicación Artículo 1. Determinación de las partes
De una parte la representación legal de la entidad Cruz Roja Española en Girona y de otra la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras en esta provincia han negociado y acordado el presente convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito funcional
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre Cruz Roja Española en Girona y el personal laboral que presta servicio para la institución en cualquier centro de trabajo de la provincia de Girona.
Artículo 3. Ámbito personal
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Cruz Roja Española en Girona y a su personal laboral.
Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación:
a) Las personas que ocupan los cargos de la secretaria provincial y la coordinación provincial, en su condición de personal directivo.
b) Personal docente que ocasionalmente imparta cursos de formación.
Artículo 4. Ámbito territorial
El presente convenio afecta al personal laboral de CRE en Girona en cualquiera de las dependencias o centros de trabajo en esa provincia.
Artículo 5. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 01 de enero de 2018 y tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Llegado su vencimiento, el convenio se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa de las partes.
El convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas, comunicándolo a la otra parte por cualquier medio que garantice su recepción. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora, debiendo la parte receptora responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
Durante la negociación del nuevo convenio, permanecerá vigente el convenio actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo que lo sustituya.
Artículo 6. Comisión Paritaria
Se creará una Comisión Mixta Paritaria que tendrá la composición y funciones que se detallan a continuación.
La Comisión estará integrada por tres representantes de la institución, elegidos por ésta y por tres representantes de la parte social, elegidos por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de entre los firmantes del convenio. Las partes podrán utilizar los servicios de personas asesoras en cuantas materias o reuniones consideren oportunas.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa, el presente convenio. 2.- Velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
3.- Intervenir como instancia de conciliación previa en cuantas reclamaciones o litigios se planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio.
4.- Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan. 5.- Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los trabajadores.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia total de miembros de la Comisión o de los que sustituyen a los y las titulares.
Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias, a un arbitraje ante un árbitro elegido de común acuerdo, ante la autoridad laboral competente, ante el Tribunal laboral o la jurisdicción social.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Si la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, declara alguno de los artículos o textos no legales, el artículo o texto en cuestión perdería todo el efecto y las partes negociadoras de este convenio tendrán que reconsiderar el acuerdo o el artículo en el período de un mes, desde el momento que se tenga constancia de aquella tramitación. Así el resto de acuerdos y artículos continuarán siendo de aplicación.
Capítulo II. Organización del trabajo
Artículo 8. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo
1.- La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de Cruz Roja Española en Girona.
2.- El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores, principios y normas de la institución y el Plan Estratégico de Cruz Roja Española.
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
d) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
e) La igualdad entre hombres y mujeres.
f) El respeto de los principios fundamentales de Cruz Roja Española.
Artículo 9. Voluntariado y código de conducta
Siendo Cruz Roja una institución que tiene como uno de sus principios fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las
personas interesadas puedan participar como voluntarias en la organización y en las actividades de la institución.
Todo el personal laboral deberá conocer el código de conducta de Cruz Roja Española, o documento que le sustituya en el futuro, debiendo respetarlo y cumplirlo, siendo su incumplimiento causa de sanción laboral.
Capítulo III. Sistema de provisión de vacantes Artículo 10. Ingresos del personal
1. La Dirección de Cruz Roja determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido
hayan de ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura según el protocolo del proceso unificado establecido por Cruz Roja Española para la gestión del personal. De estos extremos se informará al personal de la plantilla a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que pueda optar a ocupar dichos puestos.
2. El personal laboral de la Cruz Roja que tenga al menos un año de permanencia en la Institución, podrá participar con preferencia en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes o de nueva creación, siempre que tenga la formación y la experiencia requerida.
Artículo 11. Período de prueba
El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de 6 meses para los Grupos 1 y 2, 3 meses para los Grupos 3 y 4 y para el grupo 5 de 1 mes. Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña.
Artículo 12. Contratación temporal
En este ámbito se estará a lo que en cada momento establezca la normativa laboral vigente. En cualquier caso, entretanto ésta no establezca otra regulación, para los contratos de formación y aprendizaje, se pacta:
El objeto de este contrato será la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El número máximo de contratos para la formación que las empresas podrán realizar será del 12% de la plantilla.
Este contrato se podrá concertar con trabajadores o trabajadoras mayores de dieciséis y menores o igual a veintiún años que carezcan de la cualificación profesional. La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de 3 años ni ser inferior a 1 año.
El tiempo de trabajo efectivo habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre la entidad contratante y el SEPE y no podrá ser superior al 75%, durante el primer año o al 85%, durante el segundo y el tercer año, de la jornada máxima anual prevista en el presente convenio.
Estos trabajadores o trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajos a turnos.
Los contratos para la formación se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba y el período de formación computará a todos los efectos como de antigüedad en la misma.
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será proporcional al tiempo de trabajo efectivo pactado y en todo caso conforme a los mínimos del 75% el primer año, el 85% el segundo año y el 90% para el tercer año del salario del puesto de referencia.
En lo no establecido en el convenio colectivo se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV. Clasificación profesional
Artículo 13. Grupos profesionales
El personal de la oficina provincial de Cruz Roja Española en Girona se clasifica en grupos profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la institución en base a su capacidad rectora.
La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del
mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.
La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: formación, conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.
Los puestos adscritos a los grupos profesionales descritos a continuación no constituyen una lista exhaustiva, por lo
cual pueden añadirse posteriormente otros que, cumpliendo las mismas características previstas para el grupo, puedan considerarse equiparables.
Considerando la actual y prevista modificación de los niveles educativos, Cruz Roja velará por la actualización de la formación exigida para la incorporación del personal a los diferentes grupos profesionales definidos en el presente artículo.
En el caso de trabajadores/as con contrato en vigor en el momento de la firma de este convenio, y que realicen las mismas tareas implícitas en las titulaciones previstas en los grupos profesionales recogidos en este convenio, se trasladarán al grupo profesional correspondiente, atendiendo a las tareas y funciones que desarrollan y a la titulación exigible o equiparable para cada grupo.
A estos efectos se determinan en este convenio los siguientes grupos profesionales: Grupo 1. Titulados/as 1.
Grupo 2. Titulados/as 2.
Grupo 3. Técnicos/as especialistas. Grupo 4. Técnicos/as auxiliares.
Grupo 5. Servicios generales.
Grupo 6. Socorristas.
Grupo 1. Titulados/as 1:
Son los puestos con mayor amplitud y heterogeneidad en la gestión de los proyectos (recursos económicos y humanos, actividades, funciones y objetivos integrados y diversos), con mayor impacto en los objetivos generales de la organización. Complejidad: Siguen políticas definidas y objetivos genéricos establecidos, asumiendo una muy elevada complejidad en la solución de problemas, asociada a la gestión de recursos y diversidad e impacto de sus relaciones, o bien a su
ámbito de especialización.
Autonomía: Total sobre el cumplimiento de sus resultados o los obtenidos a través de otros, con un marco de referencia de los problemas y decisiones poco definido, partiendo de directrices generales que les obligan a tener gran autonomía de decisión.
Formación: Quedan expresamente incorporados a este grupo las y los licenciados universitarios o grado con máster/
doctorado, que xxxx contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título.
Grupo 2. Titulados/as 2:
Son los puestos que ejecutan los proyectos y programas técnicos definidos en los objetivos de la organización o bien en
las áreas de soporte de los mismos.
Complejidad: Asumen una complejidad alta en la solución de problemas, asociados a la especialidad de su ámbito de actuación y su marco de referencia está definido por las normativas legales y deontológicas relacionadas con la actividad que desarrollan, así como por las políticas definidas por la organización.
Autonomía: Sobre el cumplimiento de objetivos y supervisión de resultados.
Formación: Quedan expresamente incorporados a este grupo las y los diplomados universitarios o grado que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal responsable técnico de las asambleas locales y comarcales y aquél que, teniendo contrato en vigor en el momento de la firma de este convenio, por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos a lo largo de un periodo mínimo de 4 años en un mismo puesto, se pueda considerar como asimilado, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.
Grupo 3. Técnicos/as especialistas:
Son los puestos que tienen atribuida la realización de tareas relacionadas con su especialidad y sobre las que reciben instrucciones genéricas, realizando unas tareas de tipo medio.
Complejidad y autonomía: Las decisiones que toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo definidos por la organización o por la propia actividad que desarrollan, enfrentándose a problemas de complejidad media en el desempeño de su trabajo.
Formación: Quedan expresamente incorporados a este grupo las y los técnicos de formación profesional de segundo grado o equivalente que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, tales como integrador/a social, técnicos/as en educación infantil, técnicos/as en animación socio-cultural, técnicos/ as en promoción de la igualdad de género o administración y finanzas, pudiéndose agrupar, entre otras descripciones, como técnicos/as especialistas sociales, técnicos/as especialistas de administración o técnicos/as especialistas de otros servicios. También quedaría incorporado todo el personal que, teniendo contrato en vigor en el momento de la firma de este convenio, por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos a lo largo de un periodo mínimo de 4 años en un mismo puesto, se pueda considerar como asimilado, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.
Grupo 4. Técnicos/as auxiliares:
Son aquellos puestos, bajo la dependencia y supervisión directa de otro/a trabajador/a de nivel superior, de quien reciben instrucciones concretas y estables que, no obstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa y realizan, con responsabilidad, tareas propias de su grado y actividad.
Complejidad y autonomía: La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental
de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información y documentación, especialmente en los puestos administrativos.
Formación: Quedan expresamente incorporados a este grupo las y los técnicos de formación profesional de grado medio o equivalente que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, tales como atención a personas en situación de dependencia, emergencias sanitarias, auxiliar de enfermería o gestión administrativa, pudiéndose agrupar, entre otras descripciones, como técnicos/as conductores TES, técnicos/ as auxiliares instaladores o como técnicos/as auxiliares de administración. También quedaría incorporado todo el personal que, teniendo contrato en vigor en el momento de la firma de este convenio, por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos a lo largo de un periodo mínimo de 4 años en un mismo puesto, se pueda considerar como asimilado, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.
Grupo 5. Servicios generales:
Pertenecen a este grupo los operarios y personal no cualificado, cuya actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo específico, tales como monitores, ayudantes de transporte, conductores, recepcionistas u otros servicios auxiliares.
Formación: Se podrá exigir estar en posesión del título de bachillerato, ESO, EGB o análogos o demostrar una formación
o capacitación específica para el puesto o experiencia contrastada de al menos dos años en un puesto similar.
Grupo 6. Socorristas:
Pertenecen a este grupo los profesionales que prestan sus servicios como socorristas en las playas o piscinas o aguas interiores, concertadas por Cruz Roja.
Capítulo V. Modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica
Artículo 14. Movilidad funcional
1. La dirección de la empresa podrá acordar en el ámbito de este convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
2. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.
Artículo 15. Funciones de distinto grupo profesional
Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.
La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si superados los plazos existiera un puesto vacante, el trabajador podrá reclamar el ascenso, conforme a las reglas aplicables en materia de ascenso en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Artículo 16. Movilidad geográfica
La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este convenio.
Capítulo VI. Jornada y horarios Artículo 17. Jornada
Durante la vigencia del presente convenio se establece una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales y 1.734 horas
anuales. La jornada semanal tendrá un descanso de 36 horas ininterrumpidas, preferentemente en sábado y domingo, acumulables por periodos de hasta 14 días. Cuando los días de trabajo sean alternativos o rotativos, se librará al menos un fin de semana al mes, salvo aquellos contratos específicamente realizados para cubrir los fines de semana.
Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios que así lo requieran. La jornada diaria de trabajo tendrá una duración máxima de 10 horas entre la entrada y salida del puesto de trabajo. Quedarán exceptuados aquellos supuestos en los que, por necesidades del servicio, horarios de apertura y cierre, actividades urgentes, requieran una mayor banda horaria. Todo el personal que realice una jornada laboral de más de cinco horas de trabajo continuado, tendrá 25 minutos de descanso, computados como de trabajo efectivo.
Las horas realizadas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana serán compensadas con el complemento de nocturnidad pactado en las tablas salariales.
La empresa velará para garantizar que el personal pueda tener jornadas laborales lo más completas y compactas posibles.
Artículo 18. Horarios
La distribución de la jornada, con carácter general, será de lunes a viernes, manteniendo la flexibilidad en el horario de entrada entre las 8 y las 9:30h, y la hora de salida como máximo a las 19:00h excepto en los centros, servicios y/o ámbitos en que dicho horario no sea viable por el tipo de actividad o servicio, siendo de obligatoria presencia de 9:30h a 15h y de 16 a 18.30h un mínimo de dos tardes a la semana en jornadas completas. Dentro de la flexibilidad establecida se fijara de mutuo acuerdo entre la entidad y cada empleado el horario regular de cada uno para hacer posible la organización de los servicios. En los días que se trabaje por la tarde no será considerada jornada ordinaria de 15 a 16h.
Se fomentará la compactación horaria en jornadas iguales o inferiores a las 30 horas semanales siempre que el servicio lo permita y no se vean afectados los objetivos y/o resultados del proyecto.
En los centros donde sea posible, desde mediados de junio hasta mediados de septiembre (la concreción exacta dependerá del calendario anual) el personal podrá disfrutar de un horario exclusivamente de mañanas.
Quedan excluidos de la flexibilidad horaria y de esta jornada intensiva de verano aquellos centros de trabajo y actividades específicas, que, por razón de su naturaleza, tengan que realizarse fuera de la jornada que se especifica en este artículo, cuyos horarios serán fijados por la dirección de Cruz Roja. En estos centros y/o programas, los/as trabajadores/as podrán tener jornadas especiales.
Artículo 19. Horas extraordinarias
Es interés de las partes firmantes el favorecer la no realización de horas extraordinarias. En caso de ser necesarias deberán ser comunicadas al/a la trabajador/a con al menos 24 horas de antelación y se compensarán en igual cuantía o tiempo a las realizadas, excepto las realizadas el domingo o día festivo que se compensarán a razón de 1,5 horas por hora realizada, debiendo disfrutarse en el plazo máximo de 1 mes desde su realización. Preferentemente se compensarán en tiempo de descanso igual al realizado.
No habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio para las contrataciones realizadas para actividades y trabajos que, por su propia naturaleza, se considere habitual trabajar en domingos y/o festivos.
Se entiende por día festivo, aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos cuando coincida con el descanso semanal del trabajador.
En atención a lo dispuesto, las horas extraordinarias tendrán carácter excepcional y voluntario, debiendo ser previamente autorizada su realización por la Secretaría Provincial, con propuesta previa justificada del responsable del departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador y con la conformidad del secretario y coordinador/a provincial.
Artículo 20. Calendario
El calendario laboral comprenderá la distribución anual de la jornada, los días de trabajo, las horas diarias, los días festivos, descansos semanales y otros días inhábiles, sin superar, en ningún caso, la citada jornada laboral ordinaria en cómputo anual señalada en el artículo 17 y lo comunicará a los representantes de los trabajadores antes del 31 de diciembre del año anterior. El calendario laboral anual se expondrá en cada centro de trabajo de forma visible. En él constaran la distribución habitual de jornada de cada centro, servicio y/o ámbito y los días festivos anuales.
Artículo 21. Medidas de conciliación
Con la finalidad de conseguir una mayor conciliación entre la vida personal y profesional y de esta manera potenciar el equilibrio entre estos dos aspectos tan imprescindibles en la realización personal se establecen unas medidas de conciliación para este fin:
1.- La flexibilidad horaria establecida en el artículo que regula los horarios.
2.- Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora para atender a un lactante menor de nueve meses que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. De la misma manera este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada en una hora para la misma finalidad.
3.- Para facilitar la conciliación con las vacaciones escolares, tal y como se refleja en el artículo que regula los horarios, se facilitará en los centros donde sea posible la realización de un horario intensivo de mañanas desde mediados de junio hasta mediados de septiembre (en función del calendario anual).
Capítulo VII. Vacaciones y permisos retribuidos Artículo 22. Vacaciones
El personal tendrá derecho al disfrute de 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas o su parte proporcional en
el supuesto que el contrato tenga una vigencia inferior al año, que se disfrutará preferentemente entre el 1 de mayo y el 30
de octubre y por periodos mínimos de semanas completas. De mutuo acuerdo entre la institución y el/la trabajador/a las vacaciones podrán disfrutarse por periodos inferiores, sin que en ningún caso se supere el cómputo anual correspondiente. Para el caso de los contratos a jornada parcial en los que se trabaje solo algunos días de la semana las vacaciones serán de 32 días naturales.
A partir del 22 de diciembre, podrá disfrutarse de un máximo de 4 días de vacaciones y, excepcionalmente, en el supuesto de que no hayan podido disfrutarse la totalidad de los días dentro del año en curso, podrá hacerse hasta el 15 de enero del año siguiente.
Para las personas que no trabajen a jornada completa, la entidad confeccionará calendarios personalizados para calcular las horas anuales a trabajar y organizar mejor sus vacaciones de común acuerdo con la institución.
En caso de que el periodo vacacional se establezca por turnos, situación que sucederá cuando se trate de puestos de trabajo o servicios que no pueden quedar desatendidos, el trabajador que acredite tener una mayor antigüedad en la institución tendrá preferencia en la elección del turno que coincida con el periodo estival o el periodo navideño, y, a partir de ahí se establecerá una rotación anual en la elección de los turnos de vacaciones, entre las personas que forman el turno.
Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.
La fijación de los periodos vacacionales se establecerá de común acuerdo con la dirección de cada ámbito, garantizando la distribución entre los miembros del mismo y la adecuada cobertura de los servicios y se comunicará a la secretaría provincial y/o responsable técnico local en el caso de los comités locales, antes del 30 de abril de cada año, pudiendo dejar pendiente de concretar un máximo de 6 días hábiles de vacaciones anuales. Si existiese discrepancia entre varios/as trabajadores/as para la fijación de estos periodos se dará preferencia en su fijación a los/as trabajadores/as que tengan una mayor antigüedad en la institución y en cualquier caso esta preferencia se establecerá por años alternos. Durante el periodo de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
El calendario de vacaciones podrá ser alterado únicamente en aquellos supuestos en que el personal, en la fecha prevista para iniciar su disfrute, estuviera de baja por IT, en cuyo caso las iniciará, previo acuerdo con la empresa, antes de finalizar un mes desde el alta médica o cuando lo pacten ambas partes.
Artículo 23. Permisos retribuidos
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Derecho a un permiso retribuido de 3 días al año para asuntos propios, debiendo solicitarlo por escrito a la entidad, con una antelación de siete días, salvo en casos extraordinarios que se podrán solicitar con 48 horas de antelación. Para el disfrute de estas licencias se garantizará la atención mínima de cada servicio o departamento, por acuerdo de ambas partes.
b) Quince días naturales en caso de matrimonio.
c) Tres días por nacimiento de hijo/a.
d) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso, podrá ampliarse justificadamente hasta un máximo de cuatro días cuando el trabajador/a tenga que desplazarse a más de 200 kilómetros desde su domicilio habitual por los motivos anteriores.
e) De conformidad con los arts. 915 y ss. del Código Civil (Cc), el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendiente a hijos y nietos, en línea recta ascendiente a padres/madres y a abuelos/as y en colateral a hermanos/as. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los/as hijos/as y nietos/as y a los padres o madres de aquellos y a los/as abuelos/as y hermanos/as políticos/as.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
j) Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los/as hijos/as y/o aquellos/as que estén bajo la tutela de la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.
Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges, a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable de pareja de hecho acreditada de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 25/2010, de 29 de julio, de Libro Segundo del Cc de Cataluña, relativo a la persona y a la familia.
Capítulo VIII. Permisos y otras mejoras de carácter social Articulo 24. Excedencias
El régimen de excedencia se ajustará a aquello que se establece en el artículo 46 del TRET, con las peculiaridades previstas en
el presente capítulo.
Los/las trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima de 1 año en la institución tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de 1 mes al año, fraccionable en dos periodos de 15 días naturales, por los siguientes motivos:
a) Adopción en el extranjero.
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del/ de la cónyuge o pareja de hecho en unión estable acreditada.
Al final del periodo de esta excedencia, el/la trabajador/a se incorporará obligatoriamente a su mismo puesto de trabajo, de manera inmediata y sin necesidad de vacante. La no incorporación a su puesto de trabajo por causa imputable al/ a la propio/a trabajador/a, implicará la extinción de la relación laboral.
En la distribución de esta excedencia, y a efectos de su concesión, los/las trabajadores/as que lo soliciten no podrán pertenecer a un mismo departamento o servicio de empresa.
No obstante, a lo dispuesto a este artículo, se podrá pactar entre la Institución y trabajador/a una suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y por la duración que se acuerde. En este caso se requerirá un acuerdo escrito que regule las condiciones de ésta como la duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. Si falta el pacto sobre estas cuestiones se seguirá lo regulado en el TRET.
Durante este periodo se suspenderá la cotización a la Seguridad Social y se tramitarán como una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 25. Adicciones y drogodependencias
El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, de reinserción, participativa, voluntaria y planificada:
Preventiva. - Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
Asistencial. - Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento de la entidad a aquel personal que lo solicite.
Reinsertiva. - El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.
Participativa. - Toda iniciativa institucional relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal.
El comité de seguridad y salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 26. Gestión y protección medioambiental
Las partes firmantes de este convenio colectivo consideran necesario que se actúe de forma responsable y respetuosa con el
medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que se pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.
Artículo 27. Prestación por incapacidad temporal
1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
En los supuestos de IT, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la institución garantizará al personal el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad de su salario mensual pactado en el presente convenio para los siguientes periodos:
a. 30 días discontinuos por año natural, y
b. Hasta 90 días continuos por año natural
Tan solo en la situación de baja por enfermedad común, y desde el segundo proceso de baja, existirá una carencia de 7 días que no serán retribuidos, más que con lo que establece la legislación vigente sin los complementos propios de otras situaciones reguladas. El total de días de carencia no computarán a los efectos de los días establecidos en el párrafo primero.
2. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la institución garantizará al personal el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario mensual pactado en el presente convenio hasta un total de 120 días por año natural, en uno o varios periodos de baja.
3. En la situación de riesgo en el embarazo y lactancia se estará a lo establecido en la normativa vigente.
4. En cualquier proceso de incapacidad temporal existe la obligatoriedad de aportar los justificantes de la baja médica, independientemente de los días que dure el proceso. La presentación del justificante se deberá hacer por cualquiera de los medios de comunicación habitual (presencial o telemático) a la empresa en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 28. Seguros de responsabilidad civil y penal de todo el personal
Todo el personal laboral de alta en la entidad estará cubierto con una póliza de seguros con la garantía y cobertura de responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con motivo de actuaciones profesionales, incluyendo fianza y defensa criminal. Se excluirán los riesgos asegurados por el ramo de automóviles y daños inmateriales que no sean consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza.
Artículo 29. Anticipos
Todo el personal tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, que deberán reintegrarse en la nómina del mismo mes o en la paga extra más inmediata, a elección del trabajador.
Artículo 30. Jubilación parcial
Jubilación parcial, la empresa se compromete a tramitar la jubilación parcial, a todos los trabajadores que cumplan los requisitos y que la soliciten. La reducción de jornada, estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75%, siempre que estos porcentajes estén recogidos en la legislación vigente.
Capítulo IX. Régimen de retribuciones Artículo 31. Condiciones económicas
Para el año 2018 las tablas salariales de aplicación son las que figuran en el anexo número 1 de este convenio.
Para el año 2019 las tablas salariales se incrementarán en un 1%, para el 2020 un 1,5% y para el 2021 un 2%, todo ello sobre las tablas del año inmediatamente anterior.
Este incremento se aplicará tanto en lo que se refiere al salario base, como a los pluses sábados, domingos, festivos,
responsabilidad y al complemento ad personam revalorizable.
Las tablas salariales, teniendo en cuenta los conceptos de abono mencionados, para los años 2019, 2020 y 2021 se adjuntan como anexo 1 a este convenio.
Los importes indicados en dichas tablas se entienden referidos a la jornada completa del convenio.
Todos los complementos contemplados en este capítulo, incluidas las garantias ad personam, A, B y C se incluirán en la base de cotización de la Seguridad Social.
Artículo 32. Garantías ad personam A
De la negociación del presente convenio se derivan una serie de garantías ad personam, las cuales habrán de respetarse como
condiciones más beneficiosas.
En todo caso se devengarán tres tipos de garantías, las cuales tendrán tratamientos diferentes.
La primera de ellas (ad personam A), que tendrá tratamiento de no compensable ni absorbible y revalorizable, viene generada por las diferencias salariales que se puedan devengar de los salarios pactados en este convenio (tablas salariales) con los salarios que cada uno de los empleados venga percibiendo a título individual como salario base.
También integrará este complemento ad personam revalorizable la diferencia anualizada entre lo que algunos trabajadores/ as perciben como plus de transporte y 34,83€, cuantía esta última, que se ha pasado a integrar al salario base. Dicha garantía se someterá al mismo porcentaje de revalorización anual que los salarios establecidos en las tablas.
Como única excepción al carácter no compensable y no absorbible de esta garantía Ad personam A, se contempla el supuesto de aquellos empleados que, a la entrada en vigor de este convenio, estén asimilados a las categorías G2, G3 o G4 y que, en virtud de lo contemplado en el artículo 13 del mismo, cuando cumplan cuatro años de experiencia acreditada en el puesto
sean reclasificados de grupo, pues en este caso se podrá absorber de la cuantía de la garantía ad personan A la diferencia salarial en salario base de la reclasificación.
La segunda de ellas (ad personam B) no es compensable ni absorbible ni revalorizable. Esta garantía viene generada por aquellas condiciones más beneficiosas que ya venía disfrutando el personal, las cuales se mantendrán, pero no estarán sometidas a revalorización alguna.
La tercera de ella, el complemento ad personam C, que integra la diferencia del exceso entre lo que con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio viniese cobrando cualquier empleado como plus de responsabilidad y lo que le corresponda con la aplicación del mismo. Este complemento no es compensable, ni revalorizarle pero si absorbible por futuros incrementos del plus de responsabilidad.
Artículo 33. Complemento ad personam B no revalorizable
La cuantía del complemento por antigüedad que se viniera disfrutando hasta la entrada en vigor de este convenio, que desaparece como concepto retributivo, se incrementará para cada empleado que lo viniese percibiendo en la cuantía equivalente a tres antigüedades más y el importe resultante quedará incorporado al complemento ad personam B, que no es absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
Así mismo integrará este complemento ad personam B, no revalorizable , la cuantía que actualmente esté percibiendo cada empleado en concepto de ayuda familiar y ayuda por discapacidad y aquellas otras condiciones más beneficiosas que ya viniera percibiendo regularmente y en cómputo anual un trabajador/a, y que desaparecen en este convenio.
Artículo 34. Complemento ad personam C
El complemento ad personam C, que integra la diferencia del exceso entre lo que con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio viniese cobrando cualquier empleado como plus de responsabilidad y lo que le corresponda con la aplicación del mismo. Este complemento no es compensable, ni revalorizarle pero si absorbible por futuros incrementos del plus de responsabilidad.
En el caso de que el plus de responsabilidad establecido por este convenio para el año 2018 fuese incrementado en años sucesivos, la cuantía de este incremento podrá reducirse del complemento ad personam C, hasta el límite de la cantidad en que lo integro derivado del plus de responsabilidad que se venía cobrando antes de la entrada en vigor de este convenio.
Artículo 35. Complementos
1.- Plus responsabilidad.
Las personas que estén a cargo de un ámbito o asamblea percibirán un complemento de responsabilidad bruto mensual en función del presupuesto de gastos de responsabilidad directa correspondientes al último ejercicio efectivamente cerrado a 1 de enero de cada ejercicio, sobre el que tengan encomendada su gestión, que para el año 2018 será:
- Hasta 200.000 Euros: 50 Euros
- Entre 200.001 Euros y 400.0000 Euros: 100 Euros
- Más de 400.000 Euros: 150 Euros
El importe del plus de responsabilidad se incrementara para el año 2019 en un 1%, para el año 2020 en un 1,5% y para el año 2021en un 2%.
Estos importes podrán variar si varía el presupuesto de responsabilidad directa.
Los ámbitos de gestión provincial con presupuestos de responsabilidad compartida (recursos humanos, compras y servicios generales o captación de fondos) percibirán, en su caso, el complemento establecido en el apartado primero, por importe de 50 Euros.
2.- Plus sábados y plus domingos y festivos.
Son los que constan en la tabla del Anexo 1 para cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas de estos días.
Se cobrará sólo por las horas realmente trabajadas en sábados o en domingos y festivos y no en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, ni en periodo de vacaciones o permisos.
3.- Plus nocturnidad.
Consistirá en un 25% del salario base de convenio establecido y se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. El plus nocturnidad se aplicará proporcionalmente en función del horario real que se realice.
Artículo 36. Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado por el presente convenio tiene derecho al devengo de dos pagas extraordinarias equivalentes al valor de una mensualidad de salario del convenio, más los complementos o garantías ad personam A, B y C que pueda venir disfrutando.
Las pagas mencionadas han de hacerse efectivas: la de verano el 15 de junio del año en curso y la de Navidad, el 15 de diciembre.
El devengo de las pagas es semestral, devengándose la paga de verano de los meses de enero a junio y la paga de Navidad
de julio a diciembre.
Se pagará la parte proporcional del valor de estas pagas, de acuerdo con el tiempo trabajado dentro de cada periodo. Capítulo X. Formación
Artículo 37. Principios generales
De conformidad con lo establecido en el 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesionales organizados por la propia Institución u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio.
La institución y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la institución.
La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la institución, centro o entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.
La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as como proceso de mejora en la calidad de los servicios. Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de re-conversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se realizarán dentro de la jornada laboral. La formación profesional en la institución se orientará hacia los siguientes objetivos:
a. Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b. Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia del trabajo.
d. Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a promociones profesionales.
e. Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los riesgos laborales.
f. Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de las personas destinatarias, al trabajador o trabajadora y a la
dinámica de la Institución, centro o entidad.
En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional con cargo a la Institución para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y por escrito. Si el trabajador/a abandonase la institución antes de la finalización del plazo pactado, se estará a lo previsto en el punto 4 del 24 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo XI. Régimen disciplinario Artículo 38. Principios informadores
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la
ordenación técnica y la organización de las entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la institución en relación con el personal asalariado.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador o trabajadora afectada.
Artículo 39. Graduación de faltas
Toda falta cometida por los trabajadores y/o trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual o de la normativa laboral podrá ser sancionada por la dirección de la institución, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establece este artículo.
a) Faltas leves:
1. El retraso, negligencia o descuido inexcusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad.
2. La no comunicación a él o la superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada,
salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La modificación, no autorizada por el o la superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
4. La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos, que no
originen un perjuicio irreparable.
5. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
6. Las ofensas leves, desatenciones o falta de corrección en el trato hacia sus compañeros y/o compañeras y hacia aquellas personas con las que el personal se relacione durante el servicio.
7. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores o trabajadoras, las personas destinatarias, alumnado, para la propia entidad o las entidades privadas y las administraciones públicas con las que se colabore.
8. La falta de pulcritud personal.
9. No cursar en tiempo oportuno la baja por enfermedad correspondiente, cuando se falte al trabajo por un motivo justificado,
salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
10. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio en un plazo máximo de 5 días después de haberlo hecho.
b) Faltas graves:
1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo que no sean muy graves.
2. La falta de puntualidad continuada.
3. El trato vejatorio a los destinatarios o destinatarias del trabajo, alumnado, a compañeros, compañeras de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros y/o compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
5. El abandono o la falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada cuando no origine daños o perjuicios para las personas
destinatarias y/o para la institución.
6. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
7. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y/o compañeras.
8. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
9. El incumplimiento del código de conducta de Cruz Roja Española cuando no origine daños o perjuicios para las personas destinatarias y/o para la entidad.
10. La simulación de enfermedad o accidente.
11. Uso inapropiado, o mal uso de los medios técnicos, informáticos o de comunicaciones puestos a disposición del personal. Queda prohibido y será sancionado con falta grave, acceder a internet de la institución para uso personal.
12. La imprudencia en el trabajo respecto de lo que prevé cualquiera de las normas de seguridad e higiene, que no ocasione accidentes serios o daños al personal o a los elementos del trabajo.
c) Faltas muy graves:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los destinatarios o destinatarias del servicio, alumnado y a compañeros o compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.
6. El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios y destinatarias del trabajo, alumnado, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
9. El abandono o la falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada cuando origine daños o perjuicios para las personas
destinatarias y/o para la Institución
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de sanción previa.
11. El acoso sexual, por razón de sexo o moral (mobbing).
12. La tolerancia o encubrimiento de los/las jefes o superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados.
13. La violación de los principios fundamentales de la Cruz Roja en el desempeño de sus funciones.
14. Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, etnia, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio.
15. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o trabajadora o de terceros.
16. El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración del uso de los sistemas de información o comunicación.
17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
18. El incumplimiento muy grave del código de conducta de Cruz Roja Española cuando origine daños o perjuicios para las personas destinatarias y/o para la institución.
19. Las demás previstas en el artículo 54 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 40. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
2. Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo hasta 1 mes.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 meses.
- Despido.
El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés de la empresa.
c) La reiteración o reincidencia.
d) El daño que la conducta haya podido ocasionar a un tercero.
Artículo 41. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Institución tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42. Expediente sancionador
Para las faltas muy graves será obligatoria la incoación de un expediente disciplinario, en el que, antes de imponer la sanción, se entregará al empleado, al Comité de empresa y a la sección sindical a la cual pertenezca el/la trabajador/a, siempre que se conozca, un pliego de cargos y se dará un plazo de alegaciones al trabajador y al comité de siete días.
Capítulo XII. Seguridad en el trabajo Artículo 43. Prevención de riesgos laborales
A todos los efectos es de aplicación en el ámbito del convenio la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe reflejar los compromisos y objetivos en materia preventiva así como las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los procesos necesarios garantizar las acciones que permitan el desarrollo del plan, así como lo relativo a evaluación de riesgos psicosociales por bienestar y confort, tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras y otras personas.
Capítulo XIII. Uso de herramientas informáticas de gestión y comunicación
Artículo 44. Principios generales sobre el uso de las herramientas informáticas de gestión y comunicación
La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores y las trabajadoras por la institución, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente.
Se reconoce expresamente el legítimo derecho de la institución de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador o trabajadora para realizar su actividad y la utilización será siempre por motivos laborales.
Artículo 45. Utilización del correo electrónico, internet e intranet por los trabajadores y trabajadoras
El correo electrónico, la intranet e internet es de exclusivo uso profesional. Los trabajadores y trabajadoras utilizarán estos medios puestos a su disposición por la entidad exclusivamente para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y aceptan las normas de utilización del sistema informático.
No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para chats, redes sociales, juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc., ni cualquier otro no relacionados con la actividad profesional.
Capítulo XIV. Medidas de igualdad
Artículo 46. Igualdad de oportunidades y no discriminación
En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los recursos humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como institución tiene Cruz Roja.
Desde Cruz Roja Española se asume la política de igualdad que establece el Plan de Igualdad que el equipo nacional de igualdad de la institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado con los equipos de igualdad de las oficinas territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente convenio laboral destacamos:
- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.
- Funcionamiento de un equipo de igualdad en la oficina provincial de Cruz Roja Española en Girona como órgano asesor y de seguimiento e implantación del plan de igualdad. El equipo de igualdad estará integrado por el agente de igualdad, por una o dos personas del área de secretaría y por una o dos personas del área de coordinación.
- Existencia de la figura del agente de igualdad, que recaerá en el secretario provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.
- Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.
- Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.
- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté infra-representado en el puesto de trabajo a cubrir.
- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el trabajo
de Cruz Roja Española.
- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente convenio.
- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual, maternidad etc.) de éstas últimas.
- Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales,
preferencia de traslado, beneficios sociales, etc., hasta la normalización de su situación.
- Regularizar el uso de un lenguaje inclusivo no sexista. Capítulo XV. Órganos de representación
Artículo 47. Derechos sindicales
Los delegados de personal de la empresa, o los miembros del comité de empresa, dispondrán de veinte horas mensuales para el ejercicio de sus derechos sindicales.
No se computarán dentro de las horas sindicales, el exceso, que sobre las mismas se produzcan como consecuencia de reuniones convocadas por la empresa en su exclusivo interés y/o relacionadas con la competencia de los representantes por su cargo.
La empresa cuidará que el tablón o tablones de anuncios a que los trabajadores tienen derecho estén en todo momento en perfectas condiciones de uso.
En todo lo no previsto en el presente convenio sobre derechos sindicales se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
Artículo 48. Garantías
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Artículo 49. Libre sindicación
La empresa garantizará el derecho a la libre sindicación de los trabajadores de la plantilla y a la no discriminación por razón de la citada sindicación.
Artículo 50. Competencias de los delegados de personal o de los miembros del Comité de empresa
- Recibir información en aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de los trabajadores, o a uno o varios colectivos y que suponga variación con el régimen anterior existente.
- A estar presente en el momento de la firma del recibo de saldo y finiquito de todos aquellos trabajadores a quienes se les
rescinda el contrato de trabajo, excepción hecha de los que no lo deseen.
- A la entrega de copia básica de todos los contratos, que se celebren por escrito (excepto altos cargos que solo se notificará).
- Trimestralmente la empresa entregará copia de los TC1 y TC2.
- Y en todas aquellas competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores, en sus artículos: Art. 64, Art. 15.4, Art.19.5, Art. 23, Art. 29.4, Art.36.1, Art. 41, Art. 44.1, Art. 77.1, Art. 87.1.
Los delegados de personal, los miembros del comité de empresa, y/o delegado sindical serán oídos por la empresa:
- En el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al
sindicato.
- Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo.
a) Acerca de los despidos y sanciones graves y muy graves que afecten a los afiliados al sindicato, cuando la entidad tenga conocimiento de esta afiliación.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus posibles consecuencias, sólo cuando ello
implique modificación de condiciones.
Disposición adicional primera. Adopción del género neutro del convenio
En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Disposición adicional segunda. Cláusula de inaplicación (descuelgue)
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Cruz Roja y los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa) legitimados para negociar un convenio colectivo, es posible, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo, artículo 41.4 del E.T.), inaplicar en la entidad las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La solicitud de descuelgue la iniciará la entidad, quien la comunicará a la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) así como a la Comisión Paritaria del presente convenio, conforme al siguiente procedimiento:
Informará al comité de empresa y a la Comisión Paritaria de su intención de iniciar procedimiento, ya sea de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de inaplicación de algún precepto de este convenio colectivo, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Comunicará a la Comisión Paritaria, al tiempo que a la RLT la comunicación de inicio de procedimiento o periodo de consultas conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T.
La entidad está obligada a trasladar a la RLT la documentación justificativa de la situación que alegue como motivación del descuelgue y si se trata de causas económicas deberá aportar los balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores. Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la entidad y la afectación al mantenimiento del empleo, asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la entidad y el mantenimiento del empleo, más la legalmente pertinente.
Durante el periodo de consultas se mantendrán tantas reuniones como las partes consideren convenientes.
Una vez finalizado el periodo de consultas, se levantará un acta dejando constancia del acuerdo o desacuerdo, más la
pertinente comunicación y registro ante la autoridad laboral del mismo.
El acuerdo de inaplicación salarial, en su caso, deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de la entidad, pudiendo establecer si la negociación lo decidiera, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el presente convenio, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el límite temporal que las partes determinen durante la negociación atendiendo a la coyuntura de las causas y, como máximo, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
En el caso de que el periodo de consultas finalizase en desacuerdo, ambas partes podrán acordar someter la pretensión de la
empresa a una mediación o arbitraje, eligiendo el mediador o el árbitro de común acuerdo.
G1 | 1.667,96 |
G2 | 1.554,81 |
G3 | 1.393,49 |
G4 | 1.232,17 |
G5 | 1.097,47 |
G6 | 1.077,93 |
Anexo 1. Tablas salariales 2018-2019-2020-2021 Grupos salariales
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
1.684,64 | 1.709,91 | 1.744,11 | ||
1.570,36 | 1.593,91 | 1.625,79 | ||
1.407,42 | 1.428,54 | 1.457,11 | ||
1.244,49 | 1.263,16 | 1.288,42 | ||
1.108,44 | 1.125,07 | 1.147,57 | ||
1.088,71 | 1.105,04 | 1.127,14 | ||
Pluses Responsabilidad | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
Local y de ámbitos provinciales Presupuestos de resp. directa: Hasta 200.000 € | 50,00 | 50,50 | 51,26 | 52,28 |
Hasta 400.000 € | 100,00 | 101,00 | 102,52 | 104,57 |
Más de 400.000 € | 150,00 | 151,50 | 153,77 | 156,85 |
Pluses Domingos y Festivos Grupo 1: | 5,13 | 5,18 | 5,26 | 5,36 |
Grupo 2: | 4,61 | 4,66 | 4,73 | 4,82 |
Resto de Grupos: | 3,59 | 3,63 | 3,68 | 3,75 |
Pluses Sábados Grupo1: | 2,56 | 2,59 | 2,62 | 2,68 |
Grupo 2: | 2,31 | 2,33 | 2,37 | 2,42 |
Resto grupos: | 1,79 | 1,81 | 1,84 | 1,87 |