C L Á U S U L A S I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y BAJO LA FORMA DE CONCURSO.
C L Á U S U L A S I
Del contrato en general
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- El presente contrato tiene naturaleza de contrato patrimonial y carácter privado de la Administración y se regirá por las siguientes normas:
Las cláusulas contenidas en este pliego.
la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
el R.D.L. 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
el Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx.
La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las AAPP., en lo que resulta aplicable a las Entidades Locales.
• La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas R. D. 1098/2001 de 12 de octubre y restantes Normas de Derecho Administrativo.
Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo.
Decreto 39/2008, de 4 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo
Ley 3/2015, de 18 xx xxxxx, de Vivienda
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
2.- Así mismo y dada la naturaleza privada del contrato en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Civil y demás disposiciones de Derecho Privado.
El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto la enajenación, mediante procedimiento abierto, de la parcela edificable denominada SI-1, de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre xx Xxxxxx, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
KONTRATAZIO ZUZENDARITZA – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN
Plaza Venezuela, nº 2 - 5ª Planta 00000 Xxxxxx. Tf. 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00, xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
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Se trata de una parcela de 2.826,27 m2., tiene asignada una edificabilidad sobre rasante de 11.504,00 m2 construibles, distribuidos en 10.544,00 m2 construibles de uso residencial de régimen tasado y 960,00 m2 construibles de uso comercial.
Asimismo, esta parcela tiene asignada una edificabilidad bajo rasante de 5.652,00 m2 construibles. En conjunto la edificabilidad equivale a 6.063,98 UAH totales.
Todas las actuaciones que se desarrollen para la transmisión de la propiedad de la parcela objeto de licitación, la construcción de las edificaciones previstas en el planeamiento y la posterior transmisión de las viviendas y elementos anejos resultantes, deberán respetar, en todo momento, la normativa que le resulta de aplicación teniendo en cuenta la calificación de las viviendas a construir en la parcela (viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico).
La parcela linda al norte con vialidad propia de la Unidad de Xxxxxxxxx 0, xx xxx xxx xx xxxxxxx XX-XX-0 xx xxxx con vialidad peatonal propia de la Unidad de Ejecución 1 y al oeste con la parcela EL-SI-2.
Esta parcela se transmite libre de las cargas de urbanización de la Unidad de Ejecución en la que se incluye, por lo que su adquiriente no asumirá las cargas correspondientes a la urbanización exterior a la parcela, que serán por cuenta de la Junta de Concertación.
La transmisión de esta parcela se realiza con toda su edificabilidad, por lo que el adjudicatario podrá llevar a cabo las edificaciones previstas en el planeamiento de aplicación, sin necesidad de realizar adquisición, ni cesión alguna de aprovechamiento.
La transmisión de la parcela se realiza como cuerpo cierto, no siendo susceptible de reclamación alguna como consecuencia de sus características geológicas, topográficas o de otro tipo, aunque las mismas no resulten visibles o apreciables y pudieran encarecer la construcción.
La parcela objeto de enajenación ocupa parcialmente el antiguo tinglado D-6, en el que la empresa AGEMASA desarrolló actividades de estiba/desestiba de buques y almacenamiento de mercancías entre los años 2001 y 2003. Al respecto, y a instancia de la Junta de Concertación de esta Unidad de Ejecución, por Resolución de 15 xx xxxxx de 2018 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Xxxxx, se ha declarado la Calidad del Suelo correspondiente a este emplazamiento, considerándolo compatible con los usos previstos en el planeamiento para el mismo. Sin perjuicio de ello, con carácter previo a los trabajos de excavación, será necesario redactar un plan de excavación, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental competente.
II
Licitación
TERCERA.- TIPO DE LICITACIÓN.
1.- El tipo de licitación asciende a la cantidad de 6.320.000,00 €, por lo que los licitadores presentarán sus ofertas al alza.
2.- El tipo de licitación señalado y las ofertas económicas que sobre el mismo formulen los licitadores, así como la cantidad por la que se adjudique, se entenderán con exclusión de cualesquiera tributos que puedan gravar la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, en el precio de enajenación queda incluido todo el aprovechamiento materializable en la parcela, sin que resulte de aplicación la cesión de aprovechamiento
3.- En ningún caso se admitirán posturas que no cubran el tipo mínimo de licitación establecido, rechazándose todas aquellas que no observen tal exigencia.
4.- Las ofertas económicas que formulen los licitadores no podrán superar la cantidad resultante de la normativa que le resulta de aplicación, en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 39/2008, de 4 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se utilizará el procedimiento abierto a fin de que todo empresario pueda presentar una proposición en régimen de libre competencia.
La adjudicación del presente contrato se utiliza bajo la forma de concurso utilizando una
pluralidad de criterios de adjudicación
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores .
QUINTA.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
SEXTA.- GARANTÍA PROVISIONAL
1.- La garantía provisional que deberá constituirse obligatoriamente por los licitadores, en la Caja de la Corporación, asciende a la cantidad de 100.000,00 euros
2.- La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
3.- Se admitirá cualquiera de las formas relacionadas en el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector público.
4.- La garantía provisional será retenida al licitador incluido en la propuesta de adjudicación hasta la constitución y depósito de la garantía definitiva. En el caso de los restantes licitadores, su devolución se llevará a cabo inmediatamente después de efectuada la propuesta de adjudicación.
SEPTIMA. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en:
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• Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx : xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
• Plataforma de Contratación del Sector Público : xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
• Boletín Oficial de Bizkaia.
OCTAVA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las trece horas (13:00 h) del día señalado en el anuncio de la licitación en el perfil de contratante.
NOVENA. LUGAR DE OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
• Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx : xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
DECIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1.- Normas generales
•La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la celebración del contrato.
•Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
2.- Presentación de proposiciones: Lugar de presentación
Las ofertas se presentaran exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de licitación electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para la presentación de oferta por medios electrónicos ver indicaciones en el anexo de clausulas de licitación electrónica de este Pliego.
La presentación de proposiciones por cualquier otra vía, podrá ser causa de exclusión de la licitación
Forma de presentación
Se presentarán dos sobres o archivos electrónicos:
SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE C: OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA
Documentación exigida.
SOBRE “A”: DECLARACION RESPONSABLE
- Deberá contener la Declaración responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx de cumplimiento de requisitos previos según modelo Anexo 0 al pliego en la que se cumplimentará los datos exigidos.
- En su caso, Declaración de compromiso de constitución en U.T.E.
Deberá indicar en documento aparte (según modelo del anexo), los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, quedando obligada solidariamente ante el Ayuntamiento.
- En caso de que para acreditar la solvencia necesaria se base en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas deberá presentar DOCUMENTO DE DECLARACION DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA suscrito por ambas entidades (según modelo que figura en el anexo).
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, garantía provisional por el importe señalado.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional (según modelo del anexo) podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
Cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o sea necesario para el el buen desarrollo del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
SOBRE “C”: OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx excluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, excluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal.
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La presentación de ofertas que varíen el modelo establecido en los Anexos de este Pliego, podrá ser causa de exclusión de la licitación.
Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el Anexo o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que sea más ventajosa para el Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
III
Selección del contratista y actuación de la Mesa de contratación
UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Los criterios de valoración de las ofertas que se puntuarán a través de la mera aplicación de fórmulas son los siguientes:
1.- OFERTA ECONÓMICA: hasta un máximo de 45 puntos.
La distribución de estos puntos se realizará asignando a la propuesta que oferte mayor cantidad económica el máximo de puntos (45) y el resto de ofertas se valorarán descontando a 45 puntos, tantos puntos como tantos por cien resulte inferior la oferta respecto a la máxima, sin que en ningún caso puedan darse valoraciones inferiores a cero puntos.
Fórmula aplicable: PO= 45 – (M-O)/M*100, donde: M: oferta de mayor cantidad económica
O: oferta a valorar
PO: puntos de la oferta a valorar.
2.- OFERTA TECNICA
2.1 -SUPERFICIE DE CUBIERTA VERDE: hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará la superficie de la cubierta de las edificaciones que tenga la condición de techo o cubierta verde.
La distribución de estos puntos se realizará asignando a la propuesta que oferte mayor superficie computable el máximo de puntos (25) y el resto de propuestas se valorarán descontando a 25 puntos, tantos puntos como tantos por cien resulte inferior la propuesta respecto a la máxima, sin que en ningún caso puedan darse valoraciones inferiores a cero puntos.
Fórmula aplicable: PO= 25 – (M-O)/M*100, donde: M: propuesta de mayor superficie
O: propuesta a valorar
PO: puntos de la propuesta a valorar.
2.2.- ESPACIO PARA GUARDA Y APARCAMIENTO DE BICICLETAS: hasta un
máximo de 15 puntos.
Se valorará el espacio habilitado para la guarda y aparcamiento de bicicletas de los miembros de la comunidad conforme a lo siguiente.
Se indicará la superficie habilitada para este fin en metros cuadrados útiles.
- Si el espacio estuviera situado en la planta baja, se computará, a efectos de valoración de este criterio, la totalidad de la superficie propuesta.
- Si estuviera situada en el sótano -1, se computará la mitad de la superficie propuesta
- Si estuviera situado en el sótano -2, se computará la tercera parte de la superficie propuesta.
La distribución de estos puntos se realizará asignando a la propuesta que oferte mayor superficie computable el máximo de puntos (15) y el resto de propuestas se valorarán descontando a 15 puntos, tantos puntos como tantos por cien resulte inferior la propuesta respecto a la máxima, sin que en ningún caso puedan darse valoraciones inferiores a cero puntos.
Fórmula aplicable: PO= 15 – (M-O)/M*100, donde: M: propuesta de mayor superficie
O: propuesta a valorar
PO: puntos de la propuesta a valorar.
NOTA: El espacio deberá ser similar en cada una de las dos edificaciones y tener el mismo emplazamiento.
Deberá disponer de puntos de anclaje adecuados para la instalación de las bicicletas.
2-3.- ESPACIO PARA GUARDA DE ELEMENTOS AUXILIARES: hasta un máximo de
15 puntos.
Se valorará el espacio habilitado para la guarda de elementos auxiliares de los miembros de la comunidad, tales como coches de bebes, sillas u otros elementos para personas de movilidad reducida, etc.
Se indicará la superficie habilitada para este fin en metros cuadrados útiles.
- Si el espacio estuviera situado en la planta baja, se computará, a efectos de valoración de este criterio, la totalidad de la superficie propuesta.
- Si estuviera situada en el sótano -1, se computará la mitad de la superficie propuesta
- Si estuviera situado en el sótano -2, se computará la tercera parte de la superficie propuesta.
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La distribución de estos puntos se realizará asignando a la propuesta que oferte mayor superficie computable el máximo de puntos (15) y el resto de propuestas se valorarán descontando a 15 puntos, tantos puntos como tantos por cien resulte inferior la propuesta respecto a la máxima, sin que en ningún caso puedan darse valoraciones inferiores a cero puntos.
Fórmula aplicable: PO= 15 – (M-O)/M*100, donde: M: propuesta de mayor superficie
O: propuesta a valorar
PO: puntos de la propuesta a valorar.
NOTA: El espacio deberá ser similar en cada una de las dos edificaciones y tener el mismo emplazamiento.
Los espacios que los licitadores destinen a la guarda de bicicletas y elementos auxiliares, según lo señalado en los puntos 3 y 4, deberán tener en cuenta que la superficie mínima del local a entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxx en el edificio S-1.1 será de 250 m2 útiles.
DECIMOSEGUNDA.- ACTUACIONES PREVIAS A LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en la unidad administrativa municipal de Contratación se procederá a la apertura del sobre A y se hará constar la relación de licitadores y declaraciones aportadas y documentación anexa, en su caso.
Si observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa presentada lo comunicará a los interesados y además se harán públicas en el Tablón de anuncios de cada contrato que se publica en perfil de contratante difundido en la web municipal y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del LCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
El acto público de apertura SOBRE “C” se celebrará:
Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 0, 0x xxxxxx 00000 - Xxxxxx |
Fecha y hora | El señalado en el Perfil de contratante. Días de la semana: martes. |
Horario: 8:30 horas. |
DÉCIMOCUARTA .-APERTURA DE PROPOSICIONES (SOBRE C)
a) Apertura de proposiciones: Sobre C
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos y excluidos.
En acto público la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE “C” de las proposiciones recibidas y a la lectura de las ofertas económicas.
b) Propuesta de adjudicación
El órgano competente para proponer la adjudicación al órgano de contratación será la Mesa de Contratación.
A tal efecto, la Mesa de Contratación debidamente constituida y en sesión privada, calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV
Adjudicación y formalización
DECIMOQUINTA .-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
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Xxx. 0 xx 00
x) Xxxxxxxxxxx/xx no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 9.500.000,00 euros.
Se acreditará mediante : El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil)
4.- Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
Requisitos mínimos de solvencia: Haber promovido/gestionado, en los últimos cinco años un mínimo de 100 viviendas de protección pública.
Se acreditará mediante: Memoria de los trabajos realizados en los últimos cinco años.
5.- Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la administración contratante, una garantía definitiva.
Cuantía.- La garantía definitiva se fija en el 5% del importe de adjudicación que responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Una vez que se proceda a la entrega del local contemplado en la cláusula 21ªdel presente pliego. A partir de ese momento, la garantía se fija en 100.000 euros y responderá durante un
(1) año del correcto estado del local entregado.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la ley (según modelos de los anexos de este pliego).
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social:
a. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
7.- En el caso de que el adjudicatario sea una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.-
La acreditación de las circunstancias relacionadas (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación y clasificación de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
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En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SUBSANACIÓN.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
INCUMPLIMIENTO
En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a los licitadores .La adjudicación se notificará a los licitadores.
La tramitación del procedimiento de adjudicación de este contrato conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.
Publicidad de la adjudicación. Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
DECIMOSEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El perfeccionamiento del contrato se producirá por el acuerdo de adjudicación, quedando desde entonces vinculados el adjudicatario y el Ayuntamiento xx Xxxxxx a todos los efectos jurídicos y económicos que se deriven, y, en especial en relación con la formalización y cumplimiento del contrato; no obstante, el perfeccionamiento del contrato quedará sujeto a la condición suspensiva de obtener el visado previo del Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Xxxxx, en los términos previstos en el artículo 37.4 de la Ley 3/2015, de 18 xx xxxxx, de Vivienda.
DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir en la fecha que señale la administración, el correspondiente documento de formalización del contrato adjudicado que será mediante escritura pública ante Notario.
Transmisión de la propiedad
La propiedad de la parcela objeto del presente contrato se transmitirá en virtud de escritura pública de compraventa que se otorgará en el plazo máximo de OCHO MESES desde la adjudicación del contrato.
La escritura se otorgará ante el Notario designado a estos efectos por el adjudicatario. Todos los gastos e impuestos que se generen o devenguen por la formalización del presente contrato serán por cuenta del adjudicatario.
En el caso de que el adjudicatario promoviese la constitución de una sociedad cooperativa para llevar a cabo la construcción de las edificaciones previstas en la parcela objeto de enajenación, la escritura pública de compraventa se otorgará a su favor, asumiendo ésta, frente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, las obligaciones derivadas del contrato.
A estos efectos, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx la constitución de la sociedad cooperativa, acompañando la escritura de constitución, sus estatutos, así como cualquier otro documento que resulte necesario para acreditar que la citada sociedad cuenta capacidad para contratar con la administración y no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Además, la citada mercantil deberá acreditar la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato. A estos efectos, se entenderá acreditada siempre que cuente con el respaldo de la Gestora de Cooperativas de Viviendas que le preste sus servicios de gestión y asesoramiento.
VIGÉSIMA.- PAGO DEL PRECIO
El precio de venta de la finca, resultante de la oferta realizada por el adjudicatario, se deberá abonar conforme a lo siguiente:
1. El 5 % del precio, más el IVA correspondiente, en el plazo de UN MES desde la adjudicación del contrato.
2. El 10 % del precio, más el IVA correspondiente, en el plazo de CUATRO MESES desde la adjudicación del contrato.
3. El 85 % del precio en el momento de otorgarse la escritura pública de compraventa, que deberá otorgarse en el plazo máximo de OCHO MESES desde la adjudicación del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones y plazos de pago establecidos en el presente Pliego facultará al Ayuntamiento xx Xxxxxx para optar por exigir el cumplimiento de la obligación o bien resolver la adjudicación y el contrato.
En caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx optara por resolver el contrato, quedarán en su poder las cantidades entregadas hasta la fecha, en concepto de penalidad por el incumplimiento.
Si el Ayuntamiento xx Xxxxxx optara por exigir el cumplimiento del contrato, se considerarán para este efecto, vencidas, líquidas y exigibles las cantidades pendientes. Desde dicho momento tales cantidades devengarán el interés legal del dinero vigente, sin perjuicio de otras
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Plaza Venezuela, nº 2 - 5ª Planta 00000 Xxxxxx. Tf. 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00, xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
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responsabilidades exigibles por daños y perjuicios, considerándose entre ellos la pérdida del poder adquisitivo de la moneda hasta el momento mismo en que se efectúe el pago.
El adjudicatario quedará obligado al pago a su xxxxx de todos los gastos y tributos que se generen o devenguen con ocasión de la licitación y de la ejecución del contrato, sin que el Ayuntamiento xx Xxxxxx deba asumir el pago de ninguna cantidad por estos conceptos, con excepción del Impuesto Municipal Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la transmisión de la finca. De esta forma, serán también de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de la transmisión objeto del presente contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La enajenación se entiende a precio alzado.
El adquirente renuncia al derecho de saneamiento para el caso de evicción y vicios ocultos si llegara; tal renuncia lo hace con conocimiento de los riesgos y sometiéndose a sus consecuencias; por tanto el Ayuntamiento xx Xxxxxx queda eximido en todo momento y bajo cualquier circunstancia de responder del bien enajenado.
Precio de transmisión de las viviendas.- La transmisión por el adjudicatario de la propiedad de las viviendas y elementos anejos vinculados a las mismas, deberá realizarse en el precio que determine la normativa que le resulta de aplicación dada su naturaleza, sin que, en ningún caso, pueda exceder el precio máximo señalado al efecto.
Plazos de la promoción.- La construcción de las edificaciones previstas por el planeamiento urbanístico en la parcela objeto de licitación deberá ajustarse a los siguientes plazos:
a) En el plazo máximo de DOCE MESES desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa deberá solicitar la preceptiva licencia de obras
b) En el pazo máximo de TRES AÑOS desde la concesión de la licencia municipal de obras hasta la presentación del Certificado final de obra.
Sin perjuicio de las penalidades que puedan corresponder por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego o en la normativa que sea de aplicación, la infracción por el incumplimiento de los plazos en el desarrollo de la promoción establecidas en el presente pliego, será penalizada, en su caso, previa audiencia del interesado, con la cantidad de 25.000 € por cada mes de retraso que sea imputable al adjudicatario, que será ejecutada contra la garantía definitiva
Entrega de local.- El adjudicatario deberá entregar, en el plazo máximo de UN MES a contar desde el Certificado Final de Obra visado por el Colegio de Arquitectos, de forma gratuita, al Ayuntamiento xx Xxxxxx la propiedad del local de planta baja de la edificación denominada SI-1.1.
El local se entregará acabado en hormigón, con la fachada terminada y con tomas de energía, agua, saneamiento y ventilación cada cien metros cuadrados.
VI
Efectos y extinción del contrato
VIGESIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particular para lo cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y LCSP.
2.- En el supuesto que se acuerde la resolución del contrato en razón a que el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo su formalización, o esta no fuera posible por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento podrá adjudicar al licitador o licitadores siguiente a aquel, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuera posible y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.- En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del contrato, el órgano de contratación se reserva la potestad de interpretar, resolver las dudas que ofrezca, modificar y resolver.
2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
En todo lo referente a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes. A tal efecto, las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales xx Xxxxxx.
ANEXO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LICITACION ELECTRONICA
Esta licitación solo admite presentación de oferta por medios electrónicos. Para ello :
1.- Las ofertas se presentarán en la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx publicada en la web municipal.
2.- Las notificaciones se realizarán mediante el sistema de comparecencia electrónica . Por tanto todo licitador deberá darse de alta en el area privada de la plataforma de licitación electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx pulsando en el enlace Acceso al login de licitadores
Se recomienda a los licitadores que la descarga de la aplicación se realice con la suficiente antelación para evitar problemas técnicos de último momento. Lo mismo en cuanto a la presentación de oferta .
Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de
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Licitación Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para poder licitar electrónicamente la licitadora deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas pulsando el enlace disponible en el perfil de contratante.
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado por un prestador de servicios de certificación admitido por la plataforma.
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en una oferta electrónica está establecido en 30 MB.
La información de la oferta declarada como confidencial deberá figurar en fichero individual y así se hará constar en la declaración responsable que aportará el licitador en el sobre correspondiente (el nombre del fichero).
La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexan en la presentación de una oferta son los siguientes:
.doc. | .docx : Formatos de texto nativos de Microsoft Word.
.xls | .xlsx : Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
.ppt |.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
.rtf : Formatos de texto estándar.
.sxw : Formato de texto nativo Star Office.
.abw : Formato de texto nativo de Abiword.
.pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
.jpg : Formato gráfico.
.bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
.tiff | .tif : Formato gráfico.
.odt : Formato OpentDocument texto.
.ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
.odp : Formato OpentDocument presentación.
.odi : Formato OpentDocument imagen.
.zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
.dwg : Formato de dibujo AutoCAD.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las personas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus.
No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa l de
Contratación la que decida al respecto
Plazo de presentación de proposiciones.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana, excepto el último día del plazo de presentación que podrá realizarse hasta las 13:00h.
La fecha y hora de presentación de la oferta serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro electrónico de la plataforma y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez, que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en los que las licitadoras opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque tengan dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, por problemas de conexiones de la red, etc. deberán enviar en todo caso antes del final del plazo y hora de presentación de ofertas la huella electrónica (“hash”), de su oferta al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos de la licitadora.
Las personas licitadoras deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con indicación del número de expediente, objeto del contrato al que se refiere, junto con los datos identificativos de la licitadora, con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella del oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma (la imposibilidad de identificación del expediente podrá ser causa de exclusión de la licitación).
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
Notificaciones y Comunicaciones
La tramitación del procedimiento de adjudicación de este contrato conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.
Las notificaciones se realizarán mediante el sistema de comparecencia electrónica Por tanto todo licitador deberá darse de alta en el area privada de la plataforma de licitación electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx pulsando en el enlace Acceso al login de
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licitadores .
La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la plataforma de licitación electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx., previo empleo de alguno de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta actuación.
La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante accedan a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley se establezca un plazo distinto.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde el aviso de notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Confidencialidad de la documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando la declaración responsable a aportar en el sobre A — y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial.
Esta documentación deberá estar desglosada en archivos independientes comenzando el archivo con la palabra CONFIDENCIAL. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial
En Bilbao, a 25 de setiembre de 2018