CONTRATO PARACRÉDITOS REVOLVENTES DESCONTADOS POR NÓMINA Y AVANCES DE EFECTIVO.
CONTRATO PARACRÉDITOS REVOLVENTES DESCONTADOS POR NÓMINA Y AVANCES DE EFECTIVO.
Entre:
De una parte, la sociedad CASH DEPOT INTERNATIONAL, SRL., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-31-31497-1 y del Certificado de Registro Mercantil No. 115019SD, con su domicilio en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, 0xx Xxxxx, Xxxxx 8D, Ensanche Naco, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, sociedad debidamente representada por su Gerente, el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX, de nacionalidad dominicana, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, sociedad que en lo que sigue del presente contrato se denominará como CASH DEPOT, LA PRIMERA PARTE o por su denominación social completa.
Y de la otra parte, , mayor de edad, de nacionalidad dominicana, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.. domiciliado y residente en la la Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará como LA SEGUNDA PARTE, o por su nombre completo.
Este Acuerdo se referirá a ambas partes en su conjunto como “LAS PARTES”, cuando fuere necesario.
X X X X X X X X X
• CASH DEPOT INTERNATIONAL SRL., es una empresa debidamente constituida bajo las leyes de la República Dominicana y que se dedica mayormente al otorgamiento de Créditos tanto personales como empresariales de menor y mayor cuantía.
• A que , se encuentra interesado en tomar uno o varios Créditos Revolventes, así como avances de efectivo, y que los mismos puedan ser descontados de su nómina
quincenal en la empresa por LA SEGUNDA PARTE.
Asimismo, declara poder requerir en algún momento de avances de su salario en efectivo.
• A que CASH DEPOT posee los mecanismos y fondos suficientes para proporcionar el Préstamo a
, mediante la plataforma de Créditos virtuales xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
• A que ambas partes consienten celebrar el presente contrato de crédito Revolvente, en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas subsecuentes.
En el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, las partes:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE::
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETOS DEL CONTRATO.
• CRÉDITO REVOLVENTE. Por medio del presente contrato CASH DEPOT INTERNATIONAL, SRL., entrega en calidad de crédito revolvente, a LA SEGUNDA PARTE, la suma solicitada desde la cuenta personal del empleado en la plataforma virtual xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, solicitud que contiene los montos solicitados y que se encuentra anexa al presente contrato (Anexo I) suma que declara haber recibido a su cabal
y entera satisfacción de manos de CASH DEPOT INTERNATIONAL, SRL., y por la cual otorga formal recibo de descargo por esta suma a favor de esta última. Dado que se trata de un crédito revolvente, las sumas a entregar por las solicitudes de desembolso adicionales, una vez gestionadas vía la plataforma, y aprobadas, serán depositadas en la cuenta registrada de nómina de LA SEGUNDA PARTE.
PÁRRAFO: Queda entendido entre LAS PARTES, que la suma a ser entregada en calidad de Crédito Revolvente a LA SEGUNDA PARTE, no podrá nunca superar la sexta parte xxx xxxxxxx que esta se encuentre devengando, acorde a las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, toda vez que las cuotas de este crédito serán descontadas automáticamente de su salario.
B. AVANCE DE EFECTIVO. LAS PARTES convienen que adicionalmente, y durante la vigencia del presente crédito LA SEGUNDA PARTE tendrá la posibilidad de solicitar Avances xx Xxxxxxx, este servicio consiste en una solicitud realizada mediante la misma plataforma de xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, por la cual CASH DEPOT le pagará anticipadamente su salario a LA SEGUNDA PARTE y se lo descontará íntegramente de su próxima nómina. Este adelanto en ningún caso podrá exceder de los descuentos permitidos por el Código de Trabajo de la República Dominicana, esto es, de la sexta parte de su ingreso.
PARRAFO: Queda convenido que durante la existencia de un préstamo en curso, podrá solicitarse al mismo tiempo, el avance de efectivo, y viceversa, siempre y cuando no exceda el límite autorizado vigente al momento de cada solicitud de desembolso.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORMA DE PAGO XXX XXXXXXXX. A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago, las cuotas del crédito que incluyen tanto capital como comisión e intereses, serán descontadas de la nómina quincenal de LA SEGUNDA PARTE de la manera que se describe en el Anexo I, y que forma parte integral de este contrato.
PÁRRAFO I. LA SEGUNDA PARTE consiente en que para el pago de las cuotas establecidas en el presente contrato, autorizará a su empleador, portadora del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) , para que efectúe el descuento de los valores correspondientes, de su nómina, reconociendo en todo caso que la suma a descontar es de su total conocimiento y consentimiento, y acorde a las disposiciones establecidas en el literal 4to del artículo 201 del Código de Trabajo de la República Dominicana. A tal efecto, LAS PARTES suscribirán en esta misma fecha, en un acuerdo separado, los documentos complementarios que justifiquen la transacción a realizarse en este sentido.
No obstante lo anterior, el no descuento y pago de la cuota correspondiente por parte del empleador de LA SEGUNDA PARTE, no exime a ésta del cumplimiento de su obligación, por lo que es su responsabilidad exclusiva la de cancelar de manera oportuna directamente en manos de LA PRIMERA PARTE, la cuota correspondiente, para lo cual contará con un plazo de tres (3) días adicionales, posteriores a la fecha pactada para el descuento automático, esto es, a partir de los días quince (15) y treinta (30) de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.
PÁRRAFO II. LA SEGUNDA PARTE, sin perjuicio de lo antes expresado, reconoce que cualquier suma adeudada a LA PRIMERA PARTE, deberá ser pagada sin retardo alguno y sin necesidad de requerimiento hasta el total y completo pago de la suma prestada, incluyendo intereses y accesorios. LA SEGUNDA PARTE acepta que perderá el beneficio del término y de las condiciones de pago estipuladas para el pago xxx xxxxxxxx
objeto del presente contrato, y por tanto, la totalidad del crédito pendiente de pago a la fecha de atraso será inmediatamente exigible, por el sólo incumplimiento, de las obligaciones de pago de los intereses y de la amortización del capital o de cualquier otra suma que adeude a LA PRIMERA PARTE, aunque sea por otro concepto, siempre y cuando los mismos tengan origen en el presente contrato.
PÁRRAFO III. LA PRIMERA PARTE se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de interés o capital con posterioridad a la fecha de pago, sin que ello implique novación o caducidad alguna del derecho de LA PRIMERA PARTE, de exigir el pago total de los valores adeudados, obligándose LA SEGUNDA PARTE, en este caso, a título de penalidad por su incumplimiento, a pagar una suma igual a cinco por ciento (5%), por cada mes o parte del mes en retraso sobre el monto de las cuotas de amortización al capital pagado después de su vencimiento, sin menoscabo de los intereses y accesorios devengados a esta fecha.
PÁRRAFO IV. LAS PARTES convienen que el pago de cualquier suma de dinero que haga LA SEGUNDA PARTE a CASH DEPOT INTERNATIONAL, SRL., se aplicará de la siguiente manera: a) A saldar cualquier suma de dinero que LA SEGUNDA PARTE, haya avanzado o pagado a cuenta de LA PRIMERA PARTE o cualquier otra suma de dinero que por cualquier otro concepto éste tenga que pagarle o entregarle a LA PRIMERA PARTE, siempre y cuando los mismos tengan su origen en el presente contrato; b) A los intereses sobre las sumas adeudadas; y c) El saldo, si lo hubiese, para la amortización del capital.
PÁRRAFO V. LAS PARTES entienden que este Préstamo a ser tomado por LA SEGUNDA PARTE de manos de CASH DEPOT INTERNATIONAL, es un préstamo revolvente, es decir, que tan pronto LA SEGUNDA PARTE salde la deuda de su préstamo, consistente en capital e intereses, podrá proceder a tomar otro préstamo de manos de LA PRIMERA PARTE, bajo los términos y condiciones que se establezcan en un nuevo acuerdo y luego de solicitarlo mediante la plataforma virtual de CASH DEPOT, habilitada a estos fines.
El monto a ser aprobado en los créditos subsiguientes será aprobado en base al señalado en el presente acuerdo, no pudiendo en ningún caso superar la suma tope autorizada. No obstante, queda expresamente convenido entre las partes, que en caso de cambio de las condiciones de LA SEGUNDA PARTE, particularmente sobre su salario, podrá ajustarse el límite del crédito conferido, siempre respetando lo previsto en el artículo Primero Párrafo I de este contrato.
ARTÍCULO TERCERO: FORMA DE PAGO DEL AVANCE DE EFECTIVO. A fin de garantizar el
cumplimiento de la obligación de pago, el avance de efectivo será saldado íntegramente del próximo ingreso a percibir por LA SEGUNDA PARTE, en el entendido de que se trata de un pago por adelantado del ingreso correspondiente. .
PÁRRAFO I. LA SEGUNDA PARTE consiente en que autoriza a su empleador,
, portadora del Registro Nacional del Contribuyente (RNC)
para que efectúe el descuento de los valores correspondientes, de su nómina, reconociendo en todo caso que la suma a descontar es de su total conocimiento.
No obstante lo anterior, el no descuento y pago del avance correspondiente por parte del empleador de LA SEGUNDA PARTE, no exime a ésta del cumplimiento de su obligación, por lo que es su responsabilidad exclusiva la de cancelar de manera oportuna directamente en manos de LA PRIMERA PARTE, el avance facilitado, para lo cual contará con un plazo de tres (3) días adicionales, posteriores a la fecha pactada para el
descuento automático, esto es, a partir de los días quince (15) y treinta (30) de cada mes o el día hábil inmediatamente anterior.
PÁRRAFO II. LA SEGUNDA PARTE, sin perjuicio de lo antes expresado, reconoce que cualquier suma adeudada a LA PRIMERA PARTE, deberá ser pagada sin retardo alguno y sin necesidad de requerimiento hasta el total y completo pago de la suma prestada, incluyendo intereses y accesorios.
PÁRRAFO III. LA PRIMERA PARTE se reserva la facultad de aceptar el pago con posterioridad a la fecha de pago, sin que ello implique novación o caducidad alguna del derecho de LA PRIMERA PARTE, de exigir el pago total de los valores adeudados, obligándose LA SEGUNDA PARTE, en este caso, a título de penalidad por su incumplimiento, a pagar una suma igual a cinco por ciento (5%), por cada mes o parte del mes en retraso sobre el monto avanzado.
PÁRRAFO IV. LAS PARTES convienen que el pago de cualquier suma de dinero que haga LA SEGUNDA PARTE a CASH DEPOT INTERNATIONAL, SRL., se aplicará de la siguiente manera: a) A saldar cualquier suma de dinero que LA SEGUNDA PARTE, haya avanzado o pagado a cuenta de LA PRIMERA PARTE o cualquier otra suma de dinero que por cualquier otro concepto éste tenga que pagarle o entregarle a LA PRIMERA PARTE, siempre y cuando los mismos tengan su origen en el presente contrato; b) A los intereses sobre las sumas adeudadas; y c) El saldo, si lo hubiese, para la amortización del capital.
ARTÍCULO CUARTO: TASAS DE INTERÉS. LA SEGUNDA PARTE se compromete frente a CASH
DEPOT INTERNATIONAL, SRL., a pagar por concepto de interés de los préstamos un seis por ciento mensual (6%), interés que será pagado los días indicados en el Cronograma de Pagos que estará publicado en la plataforma, conforme las cuotas mensuales indicadas, las cuales serán iguales y pagaderas de forma consecutiva, calculadas sobre el saldo insoluto. La cantidad de cuotas a pagar podrá ser libremente elegida por LA SEGUNDA PARTE, entre las opciones que permita el sistema de la plataforma, y a partir de ahí la plataforma arrojará las sumas que corresponda pagar. Debiendo efectuarse el pago de la primera cuota a partir del próximo periodo de pago correspondiente, inmediatamente siguiente, luego del desembolso de la suma prestada.
PÁRRAFO I. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acuerda que el interés anteriormente fijado, está sujeto a modificación automática en caso de que se produzca cualquier aumento de la tasa de interés por disposición de cualquier xxx, xxxxx, reglamento, orden u ordenanza de aplicación general emanada de la Junta Monetaria o de otra autoridad competente, así como también por fluctuaciones de la tasa de interés en el mercado. En tal virtud, las partes convienen que las tasas de interés y comisión arriba descritas podrán ser ajustadas por LA PRIMERA PARTE, para reflejar dichos aumentos, en cuyo caso LA PRIMERA PARTE notificará a LA SEGUNDA PARTE dicho ajuste con por lo menos treinta (30) días de aplicación, desde la cuenta personal del trabajador en la plataforma virtual xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, a través de medios directos como correos electrónicos, volantes de pago expedidos al cliente, mensajes de texto (SMS), entre otros medios de la misma naturaleza. En caso de que LA SEGUNDA PARTE no se encuentre de acuerdo con la nueva tasa de interés, tendrá la opción de saldar el monto de capital, más los accesorios adeudados hasta ese momento.
PARRAFO: Por su parte, el avance de efectivo, estará sujeto a un pago de tasa única de cinco por ciento (5%) quincenal, sobre el monto avanzado.
ARTÍCULO QUINTO: SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ. LA SEGUNDA PARTE suscribirá, a discreción de LA PRIMERA PARTE, un Pagaré dividido en las cuotas que correspondan por cada préstamo, como prueba adicional de su obligación de pago del monto de la suma prestada y de los intereses convenidos. Dichos Pagarés será efectivos al momento de su vencimiento por LA SEGUNDA PARTE, en caso de impago, pudiendo LA PRIMERA PARTE, ejecutar la acción que emane de dicho Pagaré y de este contrato, sobre los bienes de LA SEGUNDA PARTE.
ARTÍCULO SEXTO: GASTOS Y HONORARIOS. LAS PARTES contratantes reconocen y aceptan que LA SEGUNDA PARTE estará obligada al pago de los gastos originados con motivo del otorgamiento, redacción y renovación del contrato, los cuales estarán contenidos en el tarifario que le será entregado conjuntamente con una copia del presente contrato, así como el pago de todos los actos realizados por LA PRIMERA PARTE, para la preservación de sus derechos como impuestos, tasas, contribuciones y los costos relativos a procesos judiciales o extrajudiciales derivados del cobro de la deuda correspondiente al contrato que estarán a cargo de LA SEGUNDA PARTE, debiendo en este último caso LA PRIMERA PARTE, previo al cobro de los mismos, presentar la documentación que avalen las diligencias o acciones que los generaron.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CAUSALES DE TERMINACIÓN
En caso de producirse cualquiera de las circunstancias que se enumeran en el presente artículo, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago de cualesquiera de los créditos y avances vigentes, y, por lo tanto, el monto del capital por amortizar, junto con todos los demás conceptos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con los préstamo o avances autorizados vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato, sin necesidad de satisfacer los requisitos de presentación, demanda, protesto o notificación, requisitos a los que LA SEGUNDA PARTE por el presente renuncia incondicional e irrevocablemente.
Son en consecuencia causas de terminación anticipada del presente contrato las siguientes:
• Incumplimiento por LA SEGUNDA PARTE en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto que sea exigible en virtud del presente contrato, en los plazos señalados.
• Incumplimiento de LA SEGUNDA PARTE o su empleador, de cualquier pacto u obligación contraída bajo los términos y condiciones establecidos en este Contrato, y que impidan la ejecución ordinaria del mismo.
• La terminación del contrato de trabajo de LA SEGUNDA PARTE con su empleador
por la causa que fuere.
• La decisión del Empleador de terminar el contrato para créditos por nómina suscrito por LA PRIMERA PARTE con dicha Compañía.
• Que alguna de las declaraciones realizadas o información suministrada por LA SEGUNDA PARTE a LA PRIMERA PARTE para la formación del presente contrato, sea descubierta que se trata de información o documentación falsa y/o incorrecta.
• Si LA SEGUNDA PARTE o su empleador entablaran o fueran perseguidos en cualquier proceso o acción en procura de la declaración de quiebra para el primero, y concurso mercantil, convenio judicial o extrajudicial, la reestructuración patrimonial o la reorganización del segundo.
• Si cualquier autoridad del Estado expidiera una ley, resolución, sentencia, orden, auto o decreto mediante el cual devenga en ilegal o inejecutable el presente contrato.
PARRAFO I: LA SEGUNDA PARTE reconoce que si por cualquier causa ocurre la situación descrita en el literal (III) del presente artículo, y es terminado su contrato de trabajo con la sociedad
antes del vencimiento del presente contrato xx xxxxxxxx, la totalidad de la suma adeudada, en capital, intereses, xxxx y accesorios, se hará inmediatamente exigible, autorizando LA SEGUNDA PARTE, en virtud del presente contrato, a la sociedad a descontar la totalidad de la suma pendiente de pago del monto correspondiente a sus derechos adquiridos y/o prestaciones laborales, según corresponda.
PÁRRAFO II: En el caso de que ocurra el vencimiento del término en cualquiera de las formas previstas en el presente Artículo, la sociedad queda expresamente autorizada por LA SEGUNDA PARTE a pagar válidamente en manos de LA PRIMERA PARTE, la parte correspondiente para el saldo pendiente de la totalidad de la deuda, sus intereses y accesorios.
PÁRRAFO III: Por otro lado, LA PRIMERA PARTE podrá dar por terminado el presente acuerdo de ejecución sucesiva, sin justificar causa alguna y sin responsabilidad, con un preaviso de por lo menos treinta
(30) días antes del vencimiento de cualquiera de los créditos en curso, para así garantizar el cobro íntegro de la cuota pendiente de saldo y sus accesorios, según corresponda.
PÁRRAFO IV: En cualquiera de los casos de terminación, LA PRIMERA PARTE procederá a cancelar la cuenta de registro de LA SEGUNDA PARTE en la plataforma.
ARTÍCULO OCTAVO: INFORMACIÓN A AUTORIDADES DE CRÉDITO. LA SEGUNDA PARTE
autoriza mediante el presente acto a LA PRIMERA PARTE, a comunicar sea por vía escrita electrónica o verbal, a los diferentes buros de crédito la información relacionada con el otorgamiento y pago del presente contrato xx xxxxxxxx, para fines de la evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), de conformidad con la Ley Orgánica Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, No.172-13, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013), por lo cual LA SEGUNDA PARTE renuncia desde ahora y para siempre, al ejercicio de cualquier acción, pretensión, derecho, reclamación, interés, o instancia que tenga o tuviera contra LA PRIMERA PARTE, y/o sus empleados, gerentes y administradores, relacionada con el suministro de la indicada información.
ARTÍCULO NOVENO: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende celebrado intuitu personae respecto del deudor, por lo tanto, LA SEGUNDA PARTE no podrá ceder total ni parcialmente el mismo sin autorización expresa y dada por escrito de la otra parte, por lo que en el caso de que se realizara su cesión a terceros, sin la autorización escrita, este contrato quedará automáticamente rescindido, y todos los pagos pendientes del capital, incluyendo intereses, accesorios, y demás obligaciones pecuniarias, devendrán inmediatamente en exigibles y podrán ser perseguidas en su totalidad a LA SEGUNDA PARTE, por los medios que LA PRIMERA PARTE a su discreción considere ejecutar.
ARTÍCULO DÉCIMO: MODIFICACIONES: LAS PARTES establecen de mutuo acuerdo que este es el único documento que regula sus relaciones sobre este asunto, y que cualquier modificación que se efectúe con relación al presente contrato, deberá hacerse por escrito, con las firmas de ambas partes, dando cumplimiento a las formalidades xx Xxx para su vigencia.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se obligan, durante la vigencia del presente contrato, a no divulgar a terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas, públicas o privadas, firmas o instituciones, ningún tipo de “información confidencial” de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES: Cualquier notificación que deba hacerse de conformidad con este contrato, será dirigida por escrito en los domicilios de cada una de las partes, arriba señalados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ATRIBUCIONES XX XXX Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Para
todo lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se remiten a las leyes de la República Dominicana y muy especialmente a lo dispuesto por el Código Civil. Igualmente convienen que los tribunales de la República Dominicana serán los únicos competentes para conocer de cualesquiera litigios que puedan suscitarse con relación al mismo.
HECHO Y FIRMADO en tres (03) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte, y otro para el notario actuante, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los () días del mes de del año Dos Mil (20 ).
POR LA PRIMERA PARTE: XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX En representación de CASH DEPOT INTERNATIONAL, SRL. | POR LA SEGUNDA PARTE |
Yo, , Notario Público de los del Número de , matrícula , CERTIFICO Y DOY FE, que la firmas que anteceden fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX y
, personas a quienes doy fe de conocer, y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas. En Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los () días del mes de del año Dos Mil (20 ).
Notario Público
ANEXO I
SOLICITUD DE CRÉDITO APROBADA VÍA PLATAFORMA CASH DEPOT INTERNATIONAL.