RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA, DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, PERSONAL, CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SMART CITY, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE...
RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA, DEL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, PERSONAL, CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SMART CITY, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y DEPENDENCIAS ADSCRITAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Vistas las actuaciones seguidas en el expediente número 000 XX/0000 del Área de Contratación, relativo al contrato de servicios de limpieza de las instalaciones deportivas del ayuntamiento de Granada y dependencias adscritas, de las que resulta que:
1º.- Aprobado el expediente de contratación y tras los trámites legalmente establecidos, la Mesa de Contratación, celebrada el 26 xx xxxxx de 2018, procede a dar cuenta del informe efectuado por la Comisión de Valoración de la Concejalía de Deportes, de fecha 23 xx xxxxx de 2018, de evaluación de la documentación incluida en el sobre 2 criterios ponderables en función de un juicio de valor cuya puntuación es la siguiente:
Criterios ponderables en función de un juicio de valor (sobre 2) | |
Licitadoras | Total |
1. CERCOLIM S.L. CENTRO REGIONAL DE CONTRATAS DE LIMPIEZA | 16 puntos |
2. FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. | 20,08 puntos |
3. CLEANMART S.L. | 16,97 puntos |
4. CLECE S.A. | 21,03 puntos |
2º.- En la Mesa de Contratación, de fecha 21 xx xxxx de 2018, se procede a dar a conocer el informe emitido por la Comisión de Valoración de la Concejalía de Deportes, de fecha 8 xx xxxx de 2018, en relación al cálculo de las posibles bajas temerarias de las ofertas económicas presentadas, donde se señala que las ofertas de las empresas CERCOLIM S.L. Y FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. se encuentran en posible baja temeraria, por lo que en aplicación del art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del art. 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se propone la concesión de un plazo de audiencia xx xxxx días hábiles
a las mercantiles CERCOLIM S.L. Y FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. para que, si lo estiman oportuno, presenten justificación de la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma.
3º.- Transcurrido el plazo de audiencia concedido a las licitadoras CERCOLIM S.L. Y FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L., incursas en posible baja temeraria, a fin de que presentaran la oportuna justificación de su oferta, la Mesa de Contratación, celebrada el 5 de julio de 2018, procede a dar a conocer el informe emitido por la Comisión de Deportes, de fecha 25 xx xxxxx de 2018, en el que pone de manifiesto que sólo la mercantil FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. ha aportado justificación de la baja y en relación a la documentación aportada consistente en un estudio económico de costes de personal según convenio colectivo de aplicación concluye que:
4º.- Asimismo, la Mesa de contratación, en la citada sesión de fecha 5 de julio de 2018 da a conocer la valoración de la documentación incluida en el Sobre 3 “Criterios evaluables de forma automática”, de las proposiciones presentadas y admitidas, cuyo resultado es el siguiente:
EMPRESAS LICITADORAS | Puntuación total de los criterios evaluables de forma automática (sobre 3) |
Proposición nº 3 CLEANMART S.L. | 74,78 PUNTOS |
Proposición nº 4 CLECE S.A. | 51,32 PUNTOS |
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta las actas de la mesa de contratación celebradas los días 26 xx xxxxx, 21 xx xxxx y 5 de julio de 2018, obrantes en el expediente, en uso de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno Local (acuerdo número 446 de la sesión celebrada el día veinte xx xxxx de dos mil dieciséis) y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de la Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP)
RESUELVO:
PRIMERO.- Excluir la proposición nº 1, correspondiente a la mercantil CERCOLIM S.L. CENTRO REGIONAL DE CONTRATAS DE LIMPIEZA, al no haber justificado la valoración de su oferta ni precisado las condiciones de la misma, en el plazo otorgado al efecto, conforme a lo señalado en el artículo 152 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Excluir la proposición nº 2, correspondiente a la mercantil FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L., por los motivos recogidos en el informe emitido por la Comisión de Deportes, de fecha 25 xx xxxxx de 2018, anteriormente reproducido.
TERCERO.- Establecer a la vista de los informes suscritos por la Comisión de Valoración de Deportes, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del
TRLCSP, la siguiente clasificación de las proposiciones presentadas y admitidas, por orden decreciente, en función de la puntuación obtenida:
EMPRESAS LICITADORAS | Criterios ponderables en función de un juicio de valor (Sobre 2) | Criterios evaluables de forma automática (Sobre 3) | TOTAL |
1ª CLEANMART S.L. | 16,97 PUNTOS | 74,78 PUNTOS | 91,75 PUNTOS |
2ª CLECE S.A. | 21,03 PUNTOS | 51,32 PUNTOS | 72,55 PUNTOS |
CUARTO.- Recibida la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar, ADJUDICAR el contrato de servicios de limpieza de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Granada y dependencias adscritas, a la mercantil CLEANMART S.L., que se compromete tomar a su cargo la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en su oferta, en los términos siguientes:
1. DESCUENTO PRECIOS UNITARIOS LIMPIEZA de 4,81 %, a aplicar sobre los precios de licitación establecidos en función del tipo de instalación (aislada, polideportivo, complejo deportivo y oficinas).
2. HORA EXTRAORDINARIA, por un precio de 13,01 €/hora al que corresponde por IVA la cuantía de 2,73 €/hora, totalizándose la oferta en 15,74 €/hora,
3. MEJORAS:
- Contenedores higiénicos sanitarios: 20 unidades.
- Bacteriostáticos: 20 unidades.
- Alfombras anti suciedad/felpudos: 100 m2
- Alfombras bactericidas: 30 m2.
- Horas extraordinarias sin coste: 100 horas mensuales.
CUARTO.- Acordar la notificación a los licitadores de la presente adjudicación, así como su publicación en el perfil de contratante.
QUINTO.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la presente adjudicación a los licitadores y candidatos.
Contra la anterior Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se remita la notificación del acto impugnado, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada.