Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) “SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS MECANICAS, PUERTAS AUTOMÁTICAS, PERSIANAS ELÉCTRICAS Y BOMBAS DE ACHIQUE XX XXXXXX ZERBITZUAK-SERVICIOS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION (CONCURSO).
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
ÍNDICE
Página
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Objeto del Contrato 4
2.- Régimen Jurídico 4
3.- Partes del contrato 5
4.- Presupuesto de licitación del contrato 6
5.- Plazo de duración del contrato 6
6.- Clasificación y solvencia empresarial 6
7.- Del riesgo y xxxxxxx de contratista 7
8.- Conflictos internos de la empresa adjudicataria 8
II. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
9.- Procedimiento de adjudicación. Publicidad de la licitación. Principios reguladores del
Procedimiento. Presentación de las proposiciones y
Consulta de Documentación 8
9.1. Procedimiento de adjudicación 8
9.2. Publicidad de la Adjudicación 8
9.3. Principios reguladores del procedimiento 8
9.4. Presentación de las proposiciones 9
9.5. Lugar de obtención de pliegos y demás documentación 9
10.- Contenido de las proposiciones 9
10.1. Forma de presentación del contenido 9
10.2. Sobre A: Documentación General 10
10.3. Sobre B: Documentación relativa a criterios
no cuantificables por fórmula 13
10.4. Sobre C: Documentación relativa a criterios
cuantificables por fórmula 13
10.5. Aceptación cláusulas administrativas 13
10.6. Presentación documentación exigida 14
11.- Apertura y examen de las Proposiciones, calificación de la
documentación y defectos subsanables 14
11.1. Especialidades del procedimiento negociado 14
11.2. Primer acto de la Comisión de Contratación. Calificación de documentos, defectos subsanables 14
11.3. Segundo acto de la Comisión de Contratación.Apertura del sobre “C” 15
11.4. Tercer acto de la Comisión de Contratación. Propuesta de adjudi- cación 15
12.- Criterios de adjudicación 15
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
13.1. Adjudicación del contrato y su publicidad 15
13.2. Publicidad de la adjudicación 15
14.- Documentación a presentar por el adjudicatario tras la notificación
de la adjudicación 15
15.- Formalización del contrato 16
Modelo Declaración Jurada Anexo I 17
Modelo Aval Anexo II 18
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) “SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS MECANICAS, PUERTAS AUTOMÁTICAS, PERSIANAS ELÉCTRICAS Y BOMBAS DE ACHIQUE XX XXXXXX ZERBITZUAK-SERVICIOS” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION (CONCURSO).
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en el Pliego de Prescripciones técnicas, aprobado por la Entidad Pública Empresarial Bilbao Zerbitzuak-Servicios.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones técnicas, que forman parte del contrato.
Los códigos correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos de la Comisión Europea son: 50711000, 50750000 y 50740000.
2. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter privado y se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este pliego y en las prescripciones técnicas.
Las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por la Entidad Pública Empresarial Local Bilbao Zerbitzuak-Servicios y publicadas en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). La preparación y adjudicación de los contratos se regirá, en lo no previsto ni en los Pliegos ni en las Instrucciones, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
3. Partes del contrato
A) Parte contratante ,Entidad Pública Empresarial Local “Bilbao Zerbitzuak- Servicios” ( en adelante Bilbao Zerbitzuak-Servicios)
Competencia para contratar.- El órgano de contratación se corresponderá con la Presidencia xx Xxxxxx Zerbitzuak-Servicios, de conformidad con lo establecido en el Art 9.3 de las Instrucciones internas de contratación aprobadas por la Entidad.
Responsable del contrato.- La responsabilidad del contrato y las facultades de supervisión del contrato corresponde al Director Gerente xx Xxxxxx Zerbitzuak-Servicios.
Perfil de contratante.- Se accederá desde la Web xx Xxxxxx Zerbitzuak – Servicios e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con Bilbao Zerbitzuak – Servicios las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a. Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b. Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c. Uniones de empresarios: podrán contratar con Xxxxxx Xxxxxxxxxx - Servicios las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Presupuesto de licitación del contrato.
A los efectos de la licitación que se regula en el presente pliego se establece un tipo de licitación anual, IVA excluido, 205.000 euros, desglosados de la forma siguiente:
TIPO LICITACIÓN | I.V.A. | TOTAL | |
Canon básico anual Instal. Eléctricas | 35.000 | 7.350 | 42.350 |
Canon básico anual Ascensores-Escaleras | 130.000 | 27.300 | 157.300 |
Precio máximo estimado para Mantto. Correctivo | 40.000 | 8.400 | 48.400 |
TOTAL | 205.000 | 43.050 | 248.050 |
Además, existirá la posibilidad de efectuar inversiones en materia de adquisición de equipos, obras de mantenimiento extraordinario, puesta en Normas de las instalaciones, etc. hasta un límite máximo de 60.000 euros IVA excluido, al año.
5. Plazo de duración del contrato.
El Contrato finalizará el 31 de diciembre de 2014, pudiendo ser prorrogado como máximo hasta el 4 xx xxxx de 2016, siempre que sea acordado por las partes.
A todos los efectos, se considerará que la fecha de inicio del contrato es la que se haga constar en la correspondiente Acta de Inicio de los servicios contratados, acta que deberá ser firmada por la dirección técnica xx Xxxxxx Zerbitzuak y por la representación de la empresa adjudicataria.
6. Clasificación y solvencia empresarial
Las empresas concursantes deberán justificar documentalmente como condición indispensable, la clasificación empresarial en esta clase de trabajos y que para el presente contrato será:
-. Clasificación de empresas contratistas de servicios:
Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Subgrupo 1 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. y Categoría A
-. Clasificación de ascensores y escaleras mecánicas:
Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Subgrupo 7 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal y Categoría A.
La clasificación de este Grupo podrá suplirse por el compromiso de subcontratar la ejecución de esta porción por empresas que dispongan de esta clasificación. Para ello se aportará el compromiso de subcontratación y el certificado de clasificación de la empresa.
El servicio de mantenimiento de ascensores deberá realizarse con empresas especializadas en este tipo de mantenimientos.
7. Del riesgo y xxxxxxx del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere Bilbao Zerbitzuak.
Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, que será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Bilbao Zerbitzuak o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, en la prestación del servicio.
Si como consecuencia de hechos ajenos a Bilbao Zerbitzuak, el adjudicatario estimase que no puede prestar los servicios en las condiciones establecidas en el
Pliego de Condiciones y en el Contrato, estará obligado a dar cuenta de ello, de forma inmediata, a Bilbao Zerbitzuak a fin de adoptar las medidas convenientes, para evitar o reducir los perjuicios que ello pueda causar en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos afectados.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por el adjudicatario, sin perjuicio de que se apliquen además las deducciones contempladas en el presente Xxxxxx, por la no ejecución de las prestaciones contratadas, tanto en lo que respecta a la calidad como a la cantidad.
8. Conflictos internos de la empresa adjudicataria
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
II.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN.
9.- Procedimiento de adjudicación, Publicidad de la licitación, Principios reguladores del procedimiento, Presentación de las Proposiciones y Consulta de Documentación.
9.1. Procedimiento de adjudicación.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto en base a varios criterios, adjudicándose el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en base los criterios de valoración de ofertas que constan en el Pliego de Prescripciones técnicas.
9.2. Publicidad de la licitación.- El correspondiente anuncio de la presente licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial de Bizkaia y perfil de contratante del órgano de contratación.
9.3. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.- El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y de la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
9.4.- Presentación de las proposiciones.-
Las proposiciones se presentarán en las oficinas xx Xxxxxx Zerbitzuak - Servicios, sitas en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0 – 48170-Xxxxxxx, antes de las 13 horas y dentro de los 40 días contados a partir del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las por él presentadas.
9.5.-Lugar de obtención de pliegos y demas documentación.- Las personas interesadas podrán obtener los pliegos y demás documentación en las siguientes direcciones :
Oficina xx Xxxxxx Zerbitzuak-Servicios
x/ Xxxxxxxxx Xxxxx, 0 – 48170 Xxxxxxx (Cementerio municipal xx Xxxxxx) Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
10.- Contenido de las Proposiciones
10.1.- Forma de presentación del contenido.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados ( A, B y C), en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador o persona que le represente, y se indicará un número de teléfono, e-mail y fax de contacto para comunicaciones, pudiendo presentarse los mismos lacrados y precintados.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que envie la proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envio en la oficina de correos y anunciar a la Gerencia de la Entidad Bilbao Zerbitzuak/Servicios la remisión de la oferta mediante telefax o correo electrónico en el mismo dia.
El anuncio, mediante correo electrónico, solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2.- Sobre “A”: Documentación General
Este sobre deberá contener la documentación siguiente:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: Fotocopia del D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 49 de la LCSP (Anexos II ). Esta declaración incluirá asimismo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la formalización del contrato y en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Documentación acreditativa de la clasificación
Las empresas concursantes deberán justificar documentalmente como condición indispensable, la clasificación empresarial en esta clase de trabajos y que para el presente contrato será:
Clasificación de empresas contratistas de servicios:
Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.
Subgrupo 1 y Categoría A.
5. Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. Deberá indicar, en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante Bilbao Zerbitzuak - Servicios. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
6- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa.
7.- En el caso de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado uno de la Disposición adicional sexta de la LCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
- El porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
8- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Asimismo, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho, expedido por la embajada de España en el país respectivo, donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de
las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 1,3 4 y 5 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a)
Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b)
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c)
mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del
Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
10.3.- Sobre “B”: Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula.-
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmula establecida en el Pliego de Prescripciones técnicas.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica.
10.4.- Sobre “ C”: Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula.-
Contendrá los siguientes documentos :
a) Propuesta económica:
La Proposición Económica, que contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, se presentará escrita a máquina y redactada conforme a los modelo que figura en el Anexo IV, incluyendo el desglose requerido en los anexos I a III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Comisión de Contratación adopte otra postura.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, indicando como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
10.5.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas particulares, sin salvedad alguna.
10.6.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.- Apertura y examen de las proposiciones. Calificación de la documentación y Defectos subsanables.
11.1.-Comisión de Contratación. La Comisión de Contratación designada por el Consejo de Administración el dia 25.01.2011 está integrada por: el Presidente de la Entidad o Consejero en quien se delegue, el Viceconsejero, otro Consejero por periodo rotatorio de 6 meses, el Gerente de la Entidad, un responsable técnico de la Entidad y un Secretario.
La Comisión de Contratación tiene las funciones definidas en el art. 10 de la Instrucción interna de contratación de la entidad, sin perjuicio de aquellas otras que le pueda atribuir el Consejo de Administración.
11.2.- Primer acto de la Comisión de Contratación. Calificación de documentos, de efectos subsanables.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Comisión de Contratación procederá, de forma interna, a la apertura del sobre “A”, acto que se celebrará dentro del plazo de 10 días.
Respecto a la documentación contenida en el sobre “A” se comunicará el resultado de la calificación con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa de inadmisión. No obstante, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas, siempre que se trate de acreditaciones o requisitos preexistentes al momento de cerrarse el plazo de presentación de ofertas.
Al margen de la subsanación de los defectos detectados por la Comisión de Contratación, ésta podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre certificaciones y documentos presentados, así como requerir la presentación de otros documentos complementarios.
11.3.- Segundo acto de la Comisión de Contratación. Apertura del sobre “B”.
Concluida la calificación de documentos, la Comisión de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del sobre “B.
Respecto a la documentación del sobre “B”, criterios no cuantificables por fórmula se remitirán a los Servicios técnicos de la Entidad al objeto de que se estudien las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificable por fórmula y se emite Informe de valoración.
11.4.- Tercer acto de la Comisión de contratación. Apertura del sobre “C”.
Una vez recibido el informe de evaluación de criterios no cuantificables, la Comisión de Contratación se constituirá y en acto público dará a conocer la puntuación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmula. A continuación, en ese mismo acto público, se procederá a la apertura del sobre “C” “Criterios cuantificables por fórmulas” de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo, así como a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
11.5. Cuarto acto de la Comisión de Contratación. Propuesta de adjudicación. La Comisión de Contratación remitirá el sobre “C” a los Servicios técnicos de la Entidad, al objeto de que valore las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula y emita Informe final de evaluación global de
las ofertas.
Seguidamente la Comisión de Contratación aprobará propuesta de adjudicación para su remisión al órgano de contratación competente.
En cualquier caso, Bilbao Zerbitzuak - Servicios se reserva el derecho de hacer modificaciones en las fechas de apertura de proposiciones previa comunicación a las empresas licitadoras en el momento de presentar las proposiciones.
12- Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
13.- Adjudicación del contrato y su publicidad.-
13.1. Adjudicación.- El Órgano de contratación de la Entidad Bilbao Zerbitzuak
- Servicios, previa la propuesta de adjudicación de la Comisión de Contratación, resolverá sobre la adjudicación en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, pudiendo declarar desierto el procedimiento, aunque
existan propuestas que cumplan con los requisitos exigidos, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego.
En ningún caso existirá responsabilidad de la Entidad Bilbao Zerbitzuak - Servicios no teniendo derecho los licitadores a reclamación ni indemnización alguna.
13.2.- Publicidad de la adjudicación.- Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Asimismo se publicará en el Perfil del contratante Bilbao Zerbitzuak-Servicios la adjudicación del contrato, así como cualquier variación que pudiera darse como consecuencia del incumplimiento de los deberes formales de éste, independientemente del procedimiento utilizado para la contratación.
14.- Documentación a presentar por el adjudicatario tras la notificación de la adjudicación.
a)- Garantías: En el plazo de SIETE días naturales contados desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario está obligado a constituir y presentar en la Entidad Bilbao Zerbitzuak – una garantía por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá presentarse mediante aval emitido por entidad financiera o mediante contrato de seguro de caución con aseguradora de reconocida solvencia económica y que en todo caso cuente con la aceptación xx Xxxxxx Zerbitzua-Servicios, conforme a los Anexos IV de este pliego.
El aval quedará depositado en la Caja de la entidad.
La garantía responderá de la correcta ejecución del contrato así como de los conceptos definidos en el Art. 88 de la LCSP.
En el caso de las Uniones temporales de empresarios, deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, la garantía podrá constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP y que le reclame el órgano de contratación.
g) Certificación del cumplimiento de la contratación de los seguros con las coberturas y condiciones establecidas en el apartado 24.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica (xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
h) El adjudicatario deberá acreditar el haber satisfecho los gastos de publicidad de la licitación en la prensa diaria. Estos gastos le serán facturados por Bilbao Zerbizuak – Servicios, debiendo abonarse en el plazo de siete días a contar desde la notificación de la adjudicación.
15.- Formalización del contrato.-
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo xxxxxx xx XXXX días naturales, contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. A estos efectos el adjudicatario aportará la documentación que le sea requerida.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Entidad Bilbao Zerbitzuak-Servicios podrá acordar la resolución del mismo, notificará dicha circunstancia a todos los licitadores y resultará adjudicatario del contrato el licitador que presentó la segunda mejor de las ofertas, y así sucesivamente, siguiéndose con él los trámites previstos en este pliego y en las cláusulas anteriores.
Si las causas no fueran imputables al empresario, la Entidad Bilbao Zerbituak - Servicios lo ampliará expresamente, por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder, en ningún caso, del plazo xx xxxx días naturales señalado para la formalización.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea urgente.
Bilbao, a 15 de Febrero de 2013
A N E X O I
DECLARACIÓN JURADA/CERTIFICACION DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
D. .........................................., vecino de ..............., con domicilio en
........................................, en nombre y/o en representación de ..........................., lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en ................., ante .............., nº
........... de su protocolo, manifiesta lo siguiente:
Declara/Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar enumeradas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Declara/Certifica que él mismo y la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a los efectos de documentación a presentar por los licitadores para la contratación por la Entidad Pública Empresarial Local Bilbao Zerbituak-Servicios de las obras de ............................................................ , se expide esta Declaración/Certificación.
Bilbao, a ........ de ......................... de ...............
FIRMADO:
A N E X O II A V A L
(La Entidad Bancaria)......, domiciliada en .........., calle ................, C.I.F. nº
............., y en su nombre y representación D , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, se constituye en fiadora solidaria y al efecto
A V A L A
A: .............
ANTE: LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL BILBAO ZERBITZUAK-SERVICIOS POR LA CANTIDAD DE: .......................... EUROS ( Euros)
Con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, en garantía de la correcta ejecución, …....................................................................................., y de los
daños y perjuicios que por incumplimiento o resolución contractual puedan irrogarse a la Entidad Pública Empresarial Local Bilbao Zerbitzuak-Servicios, todo ello según se establece en la Cláusula Doce del Contrato-Pliego de Condiciones Económicas que para la realización de dichas obras se formalice.
La presente garantía permanecerá vigente hasta la recepción de las citadas obras por la Entidad Pública Empresarial Local Bilbao Zerbitzuak-Servicios.
En virtud del presente documento, ...(la Entidad Bancaria) se obliga a abonar
a la Entidad Pública Empresarial Local Bilbao Zerbitzuak-Servicios, hasta el límite señalado de Euros., por todos los conceptos, la cantidad que se reclame al
amparo de la presente garantía, en una o varias veces, viniendo ...(la Entidad Bancaria) obligada, a primer requerimiento, sin entrar a discutir la pertinencia de la
reclamación o reclamaciones siempre y cuando que el total de las mismas no rebase el importe afianzado y que se formulen dentro del plazo.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha, en el Registro Especial de AVALES con el nº ..........
Bilbao, a .............. de ............................. de ....................