Póliza de Responsabilidad de Reparadores de Naves (Astilleros)
Póliza de Responsabilidad de Reparadores xx Xxxxx (Astilleros)
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150585
A. INTRODUCCIÓN
1. Reglas Aplicables Al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
2 Definiciones.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio
B. CONDICIONES DE COBERTURA:
3. Asegurado.
Según se indica en Condiciones Particulares.
4. Emplazamiento de sus instalaciones x xxxxxxxxx.
Según se indica en Condiciones Particulares.
5. Período del Seguro.
Según se indica en Condiciones Particulares.
6. Prima.
La prima mínima y de depósito será la indicada en las Condiciones Particulares sujeta a un ajuste al terminar el período de este seguro según se indica en las Condiciones Particulares, sobre los ingresos brutos del Asegurado, el que deberá ser abonado en un plazo de noventa días.
7. Ingresos Brutos.
Se entenderán por ingresos brutos los ingresos totales (cobrados o no) devengados por el Asegurado como reparador xx xxxxx durante el período de vigencia de este seguro. No se efectuará deducción alguna sobre los ingresos brutos por trabajos realizados por subcontratistas.
8. Cobertura:
Los Aseguradores se comprometen, sujeto a las limitaciones, términos y condiciones más adelante contenidos, a indemnizar al Asegurado, por todas las suma que éste llegue a ser responsable de pagar por
la responsabilidad legal que le pueda corresponder como reparador xx xxxxx a causa de:
8.1) Pérdida de o daños a cualquier nave o embarcación que esté bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado para que se realicen trabajos en ella. A tal efecto se considerarán también cubiertos los movimientos y maniobras que se efectúen dentro de los límites del puerto en el que se realicen los trabajos y los viajes de prueba que se llevan a cabo dentro de un radio de 100 millas de distancia de tal puerto.
8.2) Pérdida de o daños a cualquier otra nave o embarcación en la cual el Asegurado esté realizando trabajos, excepto aquellas naves o embarcaciones que estén en el mar pero no en viajes de prueba.
8.3) Pérdida de o daños a la carga u otros objetos que estén a bordo o siendo descargados de la naves o embarcaciones a que se refieren los incisos i) y ii) que anteceden.
8.4) Pérdida de o daños a la maquinaria o equipo de cualquier nave o embarcación, mientras tales máquinas o equipos estén siendo retirados o trasladados de esa nave o embarcación y estén bajo el cuidado, custodia
o control del Asegurado a fin de que se efectúen trabajos en ellos. También se consideran cubiertos la pérdida o daños que se produzcan durante el tránsito de los mismos entre la nave o embarcación y las instalaciones del Asegurado o mientras estén en tránsito hacia o desde las instalaciones de reparadores o fabricantes especializados.
8.5) Remoción de restos.
Cuando la responsabilidad se derive de algún acto de negligencia del Asegurado, sus empleados, agentes o subcontratistas, cometido durante el período de vigencia de este seguro.
9. Límite de Responsabilidad:
El límite de responsabilidad amparado por este seguro, respecto de cualquier accidente o serie de accidentes surgidos de un mismo acontecimiento, será el monto que se establece en las Condiciones Particulares, incluyendo responsabilidad por aquellas costas y gastos que sean:
9.1) incurridos por el Asegurado con el consentimiento escrito de los Aseguradores, o bien 9.2) de cargo del Asegurado, según resolución judicial.
10. Deducible:
Respecto de la pérdida neta definitiva que resulte para el Asegurado de cada accidente o serie de accidentes surgidos de un mismo acontecimiento, este seguro abonará únicamente las cantidades que excedan del monto establecido para este efecto en las Condiciones Particulares.
11. Exclusiones:
No obstante cualquier disposición en contrario aquí contenida, el presente seguro no cubrirá responsabilidad alguna
11.1) por muerte o lesión corporal como tampoco cualquier reclamo derivado directa o indirectamente de las Leyes de Accidentes del Trabajo o Responsabilidad Patronal o de cualquier otra disposición legal o de derecho consuetudinario referente a pérdida de vidas o lesión corporal o a enfermedad de cualesquiera trabajadores o persona empleadas en cualquier capacidad por el Asegurado, sus agentes o subcontratistas cuando tal pérdida de vida, lesión corporal o enfermedad sea causado por o en el curso de los servicios prestados por tal trabajador u otra persona;
11.2) Respecto de bienes:
a) de propiedad de, utilizados por o dados en arrendamiento al Asegurado;
b) que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado (que no sean los bienes mencionados en la Cláusula 8);
11.3) derivada de la colisión o remolque o navegación de cualquier nave o embarcación de propiedad de una operada por el Asegurado o cualquier afiliado o subsidaria suya o en que el Asegurado tenga alguna participación en su propiedad o administración;
11.4) derivada de o que surja en relación con cualquier nave o embarcación recibida por el Asegurado exclusivamente para fines de abastecimiento;
11.5) derivada de o surgida en relación con cualquier petrolero o buque tanque o de cualquier nave o embarcación previamente dedicada al transporte de líquidos, gases explosivos, inflamables o resultantes de trabajos:
a) en o en las inmediaciones de cualquier estanque de combustible o tuberías de una nave o embarcación que queme petróleo.
b) en o en las inmediaciones de cualquier carbonera o espacio para guardar carbón de una nave o embarcación que queme carbón,
A menos que se hayan cumplido las normas, reglas o reglamentos y requisitos de las autoridades portuarias o gubernamentales del lugar donde se están realizando los trabajos.
Si las autoridades portuarias o gubernamentales no exigieran un certificado de desgasificación, entonces se deberá obtener tal certificado, antes de comenzar los trabajos, de un químico autorizado por el Agente xx Xxxxx\'s;
11.6) derivada de o que surja en relación con cualquier nave o embarcación nueva que esté siendo construida por el Asegurado;
11.7) por los pagos emanados de cláusulas penales, atención, estadía, demora, pérdida de tiempo, pérdida xx xxxxx, pérdida de alquiler, pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro tipo de pérdida consecuencial relacionada con los bienes mencionados en la Cláusula 8 que antecede;
11.8) derivada de la existencia, mantenimiento o uso de:
a) cualquier camión, automóvil u otro vehículo mecánicamente impulsado que circule con licencia;
b) cualquier camión, automóvil u otro vehículo mecánicamente impulsado fuera de las instalaciones o astilleros del Asegurado que circule sin licencia.
11.9) respecto de las pérdidas o daños especificados en la Cláusula 8 que antecede, a menos que hayan sido descubiertos y denunciados por escrito a los Aseguradores dentro de los noventa días siguientes a la entrega a los Armadores o dentro de seis meses después de la terminación de los trabajos por el Asegurado, de estas dos alternativas la que ocurra primero.
11.10)
a) la desaprobación o rechazo de cualquier pieza componente por motivo de diseño defectuoso.
b) cualquier pérdida o gasto que surja de tal desaprobación o rechazo.
c) el costo o gasto de reparación, modificación, alteración o reposición de cualquier pieza componente (o cualquier pérdida o gasto derivado de tales trabajos) por motivo de diseño defectuoso;
11.11) derivada de cualquier huelga, paro patronal, disturbio laboral, tumulto o motín, conmoción civil o del acto de cualquier persona que tome parte en tales hechos, o del acto de cualquier persona que obre maliciosamente,
11.12) directa o indirectamente ocasionada por, con motivo o como consecuencia de:
a) guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil derivada de tales acontecimientos o cualquier acto hostil de o en contra de un poder beligerante;
b) captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto baratería o piratería) y de sus consecuencias o de cualquier intento para ello;
c) contacto con minas abandonadas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas;
d) destrucción de o daños a bienes por o en virtud de órdenes de cualquier Gobierno o autoridad pública o local;
11.13) directa o indirectamente ocasionada por o a la que hayan contribuido o derivada de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad producida por cualquier combustible nuclear o de cualquier deshecho nuclear proveniente de la combustión de un combustible nuclear;
11.14) asumida bajo un contrato o de otro modo como extensión de la responsabilidad impuesta sobre el Asegurado por la ley en ausencia de contrato;
11.15) por daños punitivos o ejemplares como sea que éstos sean descritos.
12. Agravación o Alteración del Riesgo.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
C. CONDICIONES GENERALES:
13. Efectos del No Pago de la Prima.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx,
xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
14. Obligaciones del Asegurador. Entrega de la Póliza.
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
15. Inspección de libros.
El Asegurado llevará y mantendrá un registro completo y exacto de todos los ingresos brutos correspondientes a las operaciones cubiertas por el presente seguro y pondrá dicho registro a disposición de los Aseguradores, a petición de ellos.
16. Aviso de Siniestro.
En la eventualidad de producirse cualquier ocurrencia que pueda dar lugar a un reclamo amparado por este seguro, el Asegurado deberá dar aviso escrito de inmediato al efecto a los Aseguradores y remitirles todas las citaciones, requerimientos y emplazamientos que reciba (o copias de los mismos), manteniéndolos en todo momento plenamente informados del desarrollo de los procedimientos.
17. Control de Reclamos y Siniestros.
Los Aseguradores tendrán derecho, en cualquier momento, (aunque no están obligados a ello) a controlar o asumir la conducción de la investigación, defensa de cualquier reclamo, siniestro, juicio o proceso en contra del Asegurado que dé o pueda dar lugar al pago de una indemnización amparada por este seguro.
En la eventualidad de que este seguro fuera un tramo de una serie de tramos de cobertura de seguro y más de uno de ellos se viera involucrado en un determinado acontecimiento, el Asegurado procurará obtener la conformidad de los Aseguradores de cada tramo afectado en cuanto a la manera en que deberá efectuarse tal control o investigación y en cuanto a cómo se distribuirán las costas, cargos y gastos incurridos.
18. Obligación de Prueba del Siniestro.
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
19. Subrogación.
En el caso de pagarse cualquier siniestro, indemnización o pérdida amparada por este seguro, los Aseguradores se subrogarán en todos los derechos, acciones y recursos que correspondan al Asegurado en los términos prevenidos en el artículo 534 del Código de Comercio. El Asegurado no podrá admitir responsabilidad en el siniestro ni efectuar acto alguno que pueda perjudicar el derecho de subrogación de la Compañía, sin su autorización expresa y por escrito.
20. Reconstrucción o transformación.
Es condición indispensable de este seguro que, antes de efectuar trabajos que impliquen la reconstrucción o transformación de una nave o embarcación y que supongan un cambio en las dimensiones, tonelaje o tipo de la misma, el Asegurado informe al respecto a los Aseguradores. La cobertura aquí otorgada respecto de tal nave o embarcación dependerá, además, del pago por el Asegurado de cualquier prima adicional que pudiera serle exigida por los Aseguradores.
21. Debida diligencia.
Es obligación del Asegurado y de sus Agentes tomar, en todo momento, medidas razonables para impedir, prevenir o minimizar un siniestro o pérdida.
22. Cesión.
Queda convenido que ninguna cesión de derechos o de cualquier interés en el presente seguro o en el derecho a percibir cualquiera suma de dinero por concepto de indemnización que sea o llegue a ser pagada con arreglo al mismo, será obligatoria para o reconocida por los Aseguradores, a menos que un aviso fechado de tal cesión o interés, firmado por el Asegurado o por el cedente en caso de cesiones sucesivas , haya sido endosado a este seguro y que el seguro con dicho endoso sea notificado a la Compañía antes del pago de cualquier siniestro o indemnización o retorno o devolución de prima aquí contemplado. Queda entendido, sin embargo, que nada en el contenido de esta condición tendrá el efecto de un acuerdo o compromiso de los Aseguradores de mantener vigente la cobertura en caso de venta o transferencia de la Empresa Asegurada a una nueva gerencia o administración.
23. Legislación o prácticas aplicables.
La presente póliza queda sujeta a la legislación y prácticas vigentes en Chile.
24. Terminación Anticipada Unilateral del Contrato.
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez
transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 25.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la cláusula 25.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
25. Comunicaciones.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
26. Resolución de Conflictos.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto
al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
27. Domicilio.
Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro