MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y POR OBRA TERMINADA
CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL No. NAY/SDS/IR/002/2012
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN:
A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y POR OBRA TERMINADA
EJECUCION DE O B RA :
1. CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO UBICADO EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE VILLA JUAREZ, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.
2. CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO UBICADO EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE XXXXXXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT.
MAYO DEL 2012
C O N T E N I D O
I.- Información General
1.- Sobre la Obra………………………………………………………………………………….
2.- Catálogo de conceptos..................................................................................................
3.- Definición de Términos……………………………………………………………………….
II.- Requisitos
1.- Documentación Legal - Administrativa……...................................................................
2.- Propuesta Técnica.........................................................................................................
3.- Propuesta Económica....................................................................................................
III.- Actos de la Invitación
1.- Visita al sitio de realización de los trabajos....................................................................
2.- Junta de Aclaraciones....................................................................................................
3.- Presentación y apertura de Proposiciones.....................................................................
4.- Fallo................................................................................................................................
5.- Idioma y Xxxxxx………………………………………………………………………………
6.-Dictamen.........................................................................................................................
7.- Fechas, Plazos y Autorización de Recursos……………………………………………….
IV.-Criterios de Evaluación y Adjudicación
A.- Evaluación Técnica........................................................................................................
B.- Evaluación Económica...................................................................................................
C.- Experiencia y Capacidad...............................................................................................
D.- Anticipo..........................................................................................................................
E.-Contratación…………………………………………………………………………...……….
F.- Modelo de Contrato…………………………………………………………………...………
G.- Forma de Pago………………………………………………………………………..………
V.- Información Complementaria.
A.- Causas Generales de Desechamiento………………………………………………...…..
B.- Causas de Desechamiento técnico y económico…………………………………….…..
C.- Evento desierto……………………………………………………………………………….
D.- Cancelación de Proceso……………………………………………………………………..
E.- Penas Convencionales……………………………………………………………………….
F.- Recisión Administrativa y Terminación Anticipada……………………………..…………
G.- Garantías………………………………………………………………………………………
VI.- Inconformidades
NOTAS:
Con objeto de que las personas físicas x xxxxxxx nacionales invitadas puedan revisar las especificaciones y condiciones solicitadas en esta convocatoria y así poder determinar sus posibilidades de cumplimiento a las mismas, esta se encontrará disponible para su consulta vía internet en la página: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien directamente en las oficinas de la Delegación Federal de la secretaría de Desarrollo social en el Estado Nayarit, ubicada en Xx. Xxxxxx Xx. 000 Xxx Xxx. Xxx Xxxxxxx a partir de su difusión en la página de “La Sedesol” y hasta el 31 xx Xxxx de 2012, de lunes a viernes en horarios de oficina.
1.- Los licitantes deberán apegarse de manera estricta al contenido de la presente convocatoria, por lo anterior se recomienda leerla con detenimiento para evitar cualquier error u omisión, lo cual sería motivo de descalificación.
2.- En el presente procedimiento no se aceptará el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica (compraNet). De igual forma, no se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o de mensajería.
3.- Las etapas correspondientes a la presente invitación nacional a cuando menos tres personas se llevarán a cabo en las fechas y horarios establecidos en el recuadro de la programación de eventos, en las oficinas de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Nayarit.
4.- Que la Coordinación de Programas y Áreas de Apoyo, dependiente de la Subdelegación de Desarrollo Social y Humano de la Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Nayarit, como área requirente, mediante oficio N° 138.1100/CAGP/037/2012, de fecha 17 xx Xxxx de 2012, solicitó formalmente la contratación de la obra pública a que se refiere la presente Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas.
5.- Que la Coordinación de Programas y Áreas de Apoyo, dependiente de la Delegación Federal de la Secretaria Desarrollo Social en el estado de Nayarit, como área responsable de la ejecución de los trabajos, mediante oficio n° 138.1100/CAGP/037/2012, de fecha 17 xx Xxxx de 2012, manifestó que llevará a cabo la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva del contrato de obra pública que derive de esta Invitación Nacional a Cuando Menos Tres personas.
6.-El subcomité de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la Delegación Federal de la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Nayarit, conformado por servidores públicos de las Oficinas del Delegado; la Subdelegación de Administración; la Subdelegación de Desarrollo Social y Humano; la Subdelegación de Desarrollo Urbano, Ordenación del territorio y vivienda; la Coordinación Estatal de Programas y Áreas de Apoyo y la Unidad de Asuntos Jurídicos, revisó, sancionó y aprobó la convocatoria para la invitación nacional a cuando menos tres personas no. NAY/SDS/IR/002/2012, mediante su primera sesión ordinaria de fecha 18 xx Xxxx del 2012.
I.- INFORMACIÓN GENERAL
1.- Sobre la Obra
CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE OBRA RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y POR OBRA TERMINADA.
3. La Secretaria de Desarrollo Social, en cumplimiento al Artículo.- 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 24, 27 fracción II, 30 fracción I, 44, 45 fracción I y 46 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 77 de su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables, por conducto del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas llevará a cabo el proceso de contratación bajo la modalidad de Invitación a Cuando Menos Tres Personas de número: NAY/SDS/IR/002/2012, relativa a la ejecución de los trabajos de:
1.- CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO UBICADO EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE VILLA JUAREZ, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.
2.- CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO UBICADO EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE XXXXXXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT.
El presente procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas se realiza con fundamento en el art.43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas ya que su monto no excede lo establecido como máximo en el anexo 17 del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012.
2.- Catalogo de Conceptos.
Se Anexa archivo documental impreso y digital con extensión .xls (Excel)
3.- Definición de Términos.
“ACUERDO”.- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet.
“ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN”
La facultada en “La Sedesol” para realizar los procedimientos de contratación, A efecto de realizar Obras públicas o de servicios relacionados con las mismas
“ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS”
La facultada en “La Sedesol” para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.
ÁREA REQUIRENTE
La que en “La Sedesol” solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará.
ÁREA TÉCNICA
La que en “La Sedesol” elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la(s) junta(s) de aclaraciones.
AVANCE FINANCIERO
El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual.
AVANCE FÍSICO
El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente de obra conforme a la facultad que le confiere la fracción vi del artículo 113 del Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido.
BITÁCORA
El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, a través de medios remotos de comunicación electrónica, el cual se denominará Bitácora Electrónica.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
COMITÉ
Comité de obras públicas de la Secretaria de Desarrollo Social a nivel central.
COMPRANET
Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR OBRA TERMINADA.
Es el instrumento legal por medio del cual una de las partes llamada “La Contratista”, se obliga a ejecutar la obra a precios unitarios por obra terminada, a cambio de una remuneración que pagará “La Sedesol”
CONVENIO MODIFICATORIO
Instrumento jurídico que suscriben “La Sedesol” con las personas físicas x xxxxxxx a fin de establecer las reformas a los contratos de obra pública o de servicios relacionadas con las mismas
DESPERDICIOS
Residuos que no se pueden aprovechar debido a la falta de planeamiento en el traslado de los materiales y/o en los procesos de construcción.
ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN
Conjunto de condiciones generales que “La Sedesol” tiene establecidas como parte del contrato para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo.
ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN.
Conjunto de requisitos exigidos por “La Sedesol” para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción.
ESTIMACIÓN
La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico a la (s) obra (s).objeto de la contratación y la (s) persona (s) interesada (s) en realizarla (s), así como los términos a que sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX
La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente reglamento.
“LA CONTRATISTA”
Persona física o moral que celebre contratos de obras públicas.
“LA SEDESOL”
Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Nayarit.
“EL LICITANTE”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato.
“LEY”.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxx de 2009.
“LA CONVOCANTE”.- Unidad administrativa responsable de llevar a cabo el procedimiento de adjudicación del contrato.
“LA SECRETARIA”.- La Secretaria de Desarrollo Social.
LICITANTE ADJUDICADO
Persona física y/o moral que habiendo participado en cualquier procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, haya resultado favorecido con la adjudicación del contrato
MIPYMES
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
MONTO TOTAL EJERCIDO
El importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado
NORMAS DE CALIDAD
Los requisitos mínimos que establece “La Sedesol”, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados.
OBRAS PÚBLICAS
Trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, modernizar y demoler bienes inmuebles, así como aquellos conceptos que se establecen en la ley.
PRECIO XX XXXXXXX
El precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción ii del artículo 161 del Reglamento, que oferte el fabricante o proveedor en el momento en que se formalice el pedido correspondiente entre “La Contratista” y el proveedor.
PRESUPUESTO AUTORIZADO
El que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica a “La Sedesol” en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
PRESUPUESTO DE OBRA O DE SERVICIO
El recurso estimado que “La Sedesol” determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios
PROPOSICIÓN
Propuestas técnicas y económicas que presenten los Licitantes.
P.U.O.T
Precios Unitarios por Obra Terminada.
“REGLAMENTO”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
REPRESENTANTE LEGAL
Apoderado Legal, Administrador Único, presidente del consejo de administración, etc., de “La Contratista” que se encuentre debidamente facultado.
“RESIDENTE DE OBRA”.- Servidor Público designado por la dependencia ejecutora, quien fungirá como su representante ante el contratista y quien será responsable directo de la ejecución de los trabajos.
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS
Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. los mencionados en el artículo 4 de la Ley .
SOBRE CERRADO
Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.
SUBCOMITÉ
Subcomité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de “LA SEDESOL” SUPERINTENDENTE
Representante de “La Contratista” ante “la sedesol” encargado de cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
“SFP”.- Secretaría de la Función Pública.
DEPENDENCIA CONVOCANTE.
La Secretaria de Desarrollo Social, a través de la Delegación Federal en el Estado de Nayarit, celebra el procedimiento Invitación Nacional a Cuando Menos Tres Personas, para la adjudicación del contrato de obra pública con base en precios unitarios por obra terminada.
INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
Se publicó la invitación nacional a cuando menos tres personas en CompraNet y en la página institucional de la Secretaría de Desarrollo Social el 23 xx Xxxx del 2012.
La invitación nacional a cuando menos tres personas contará con una partida única, misma que se describe en el anexo “b” de la presente invitación nacional a cuando menos tres personas.
II.- REQUISITOS
1.- Documentación Legal - Administrativa
De conformidad con el Artículo 30 fracción I de la "LEY", en esta invitación a cuando menos tres personas solo se aceptará la participación de personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana: "EL LICITANTE" deberá acreditar su existencia y personalidad jurídica, con los siguientes documentos:
A.- Escrito original, firmado por su representante legal, en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo. (Anexo LA-01).
B.- Copia simple para archivo y original para cotejo de Identificación oficial vigente con fotografía y de su registro Federal de Contribuyentes tratándose de personas físicas. (Anexo LA-02).
C.- Copia simple por ambos lados de una identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal y escrito mediante el cual la persona moral manifieste que el representante legal cuenta con las facultades suficientes para comprometer a su representada, en el caso de personas xxxxxxx, mismo que contendrá los datos siguientes. (Anexo LA-03).
Personas Xxxxxxx
a) De la persona moral: Clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social; descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas; número y fecha de las escrituras públicas en las que consta el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó y el Registro Público de Comercio correspondiente y
b) Del representante: nombre del apoderado o representante legal; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que los protocolizó, y número de folio de su inscripción en el Registro Público de Comercio Correspondiente…
Quien concurra al acto en lugar del representante de algún LICITANTE, deberá presentar carta poder simple, así como copia simple de una identificación oficial del otorgante y del aceptante, para participar en el mismo. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
E.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse, en los supuestos indicados en los Artículos 51 y 78 de la "LEY" (Anexo LA-05)
2.- Propuesta Técnica
Las proposiciones Técnicas y Económicas deberán presentarse firmadas en cada una de las fojas que las integren, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación, en 01 (un) sobre cerrado y que se identificarán como: “Propuesta Técnica y Propuesta Económica”, con un separador entre ambas, y contendrán:
A.- Copia de la invitación al “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. (Anexo PT-01).
B.- Manifestación escrita, firmada por el representante legal, en la que se haga constar que los trabajos se llevarán a cabo con sujeción a la “LEY” y el “REGLAMENTO”; Alcances de los trabajos, las especificaciones Generales y Particulares; el programa y montos de trabajos, expresados en pesos y con base en los precios unitarios señalados en la relación de conceptos y cantidades de trabajo para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición que deberán estar calculados de acuerdo con lo establecido en la “LEY” y el “REGLAMENTO”, las especificaciones generales y particulares de las Dependencias Normativas, conforme a las cláusulas del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado y en general de conformidad con la presente convocatoria.(Anexo PT-02).
C.- Manifestación escrita, firmada por el representante legal, en la que declare conocer el sitio de realización de los trabajos o constancia de visita al sitio de los trabajos y sus condiciones ambientales (Anexo XX-00x x Xxxxx XX-00x), así como el de haber asistido o no a las juntas de aclaraciones celebradas (Anexo PT-03c o Anexo PT-03d), y haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las convocatoria del “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas”.
D.- Manifestación escrita firmada por el representante legal, en la que declare conocer el contenido del modelo de contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos. (Anexo PT-04).
E.- Manifestación escrita de integridad, firmada por el representante legal, en la que declare bajo protesta de decir verdad, que se abstendrán de adoptar conductas para que, servidores públicos del “LA SEDESOL”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento del “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas” y cualquier otro aspecto que le otorgue condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes. (Anexo PT-05).
F.- Relación de los profesionales al servicio de “EL LICITANTE”, (Anexo PT- 06)
G.- Relación del equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar el servicio, anotando características, y número de unidades, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, (Anexo PT-07); tratándose de equipo de su propiedad, deberá presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de tales circunstancias, en el caso de ser arrendado con o sin opción a compra deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad del mismo.
H.- Relación de contratos de obras realizadas en los 03 (tres) años anteriores a la fecha del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. (ANEXO PT-8)
3.- Propuesta Económica.
A.- Carta de proposición en papel membretado firmada por la empresa (Anexo PE-1).
B.- Catálogo de conceptos y cantidades de trabajo para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición, conteniendo descripción, unidades de medición y precios unitarios con número y letra e importes parciales y totales de la propuesta. (Anexo PE-02).
C.- Análisis detallado de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen el 100% (cien por ciento) del monto de la propuesta de ”EL LICITANTE”, describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra y equipo a utilizar con sus correspondientes rendimientos, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en las presentes convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. (Anexo PE-03a).
En caso de que las matrices de los precios unitarios estén integradas con BÁSICOS O AUXILIARES, obligatoriamente deberán presentarse éstos. De no ser así será motivo para desechar la propuesta.
D.- Relación y análisis de los costos básicos de los materiales y mano de obra que se requieran para la ejecución de los trabajos. (Anexo PE-03b).
E.- Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real, conforme a lo previsto en los Artículos 190, 191 y 192 del “REGLAMENTO”, datos básicos de costos del personal a utilizar y tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios reales.
(Anexo PE-03c).
F.- Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales. (Anexo PE-03d).
G.- Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, tomando en cuenta los gastos que realizará “EL CONTRATISTA” en la ejecución de los trabajos, que las estimaciones por servicios ejecutados se cubrirán en un término no mayor a 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el personal encargado de supervisar el servicio y el indicador económico que se aplicará. (Anexo PE-03e).
H.- Utilidad propuesta por “EL LICITANTE”. (Anexo PE-3f). I.- Determinación de cargos adicionales. (Anexo PE-03g).
J.- Programa semanal de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado, dividido en partidas y expresado en cantidades de trabajo y pesos, de los conceptos de trabajo. (Anexo PE-04).
K.- Programas semanal de erogaciones cuantificados y calendarizados, en partidas y subpartidas, expresados en pesos, considerando inicialmente, en su caso la fecha de iniciación y el plazo para la conclusión de los trabajos, de utilización para los siguientes rubros.
a).- Mano de obra del personal encargado de la ejecución de los trabajos, expresados en jornadas e identificando categorías.(Anexo PE-05a).
b).-Maquinaria y equipo de construcción, expresado en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características. (Anexo PE-05b).
c).- Programa de suministro y utilización de materiales más significativos y de los equipos de instalación permanentes, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. (Anexo PE-05c).
d).- De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, indicando la especialidad, número requerido, horas hombre para la ejecución de los trabajos y su importe en pesos. (Anexo PE-
05d).
L.- Documentos proporcionados por “SEDESOL” y que devolverá “EL LICITANTE” firmados en todas sus hojas:
L.1.- La presente convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas incluyendo sus anexos y copia(s) de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones.
L.2.- El modelo de Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
III.- ACTOS DE LA INVITACION
1.- VISITA AL SITIO DE REALIZACION DE LOS TRABAJOS
De acuerdo con el Artículo 31 fracción IX de la "LEY", “LA SEDESOL” a través del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, mostrará el sitio de realización de la obra, para lo cual los interesados que así lo deseen deberán concurrir a la Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxx. xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Nayarit, el día 30 xx Xxxx de 2012 a las 10:30 horas para partir al lugar de ubicación de los trabajos.
La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados, pero en su proposición deberán incluir un escrito en el que manifiesten que conocen el sitio de la realización de los trabajos y sus condiciones climáticas, ambientales, topográficas, geotécnicas, políticas, étnicas y lingüísticas de la región, en especial las condiciones generales y particulares de la obra, el grado de dificultad de los trabajos objeto de esta invitación a cuando menos tres personas, la dispersión de las localidades y viviendas en que se realizará la obra, el tipo y los medios de acceso, la distancia en que se acarrean materiales y la disponibilidad de mano de obra no calificada, por lo que no podrán invocar su desconocimiento, solicitar ajuste de costos o modificaciones al contrato por este motivo.
Así como manifestar haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que “LA SEDESOL” les hubiere proporcionado.
Al sitio de realización de los trabajos, podrán asistir los participantes y sus auxiliares que estén interesados en la presente invitación nacional a cuando menos tres personas, así como aquéllos que autorice “LA SEDESOL” mediante la asignación de un técnico que guie la visita.
Al concluir la visita, “LA SEDESOL” por conducto de su representante extenderá y entregará la constancia respectiva, la cual en su caso deberá incluirse en su proposición técnica.
2.- JUNTA DE ACLARACIONES
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 31 fracción X de la "LEY", la junta de aclaraciones para este proceso de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo el día 0 1 xx Xxxxx de 2012 a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de “LA SEDESOL” ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx , xxxxxx 000 Xxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxx, Xxxxxxx.
El acto será presidido por el servidor público designado por “LA SEDESOL”, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, con el fin de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la presente invitación nacional a cuando menos tres personas.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la invitación nacional a cuando menos tres personas, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la invitación a cuando menos tres personas, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.
Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse, a elección del licitante, personalmente en la(s) junta(s) de aclaraciones, enviarse a través de correo electrónico a xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, o bien ser recibidas a través del sistema CompraNet, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta que corresponda.
De existir modificaciones a las condiciones de la invitación nacional a cuando menos tres personas éstas se difundirán a través de compranet.
Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por “LA SEDESOL”. En caso de que las respuestas a la solicitud de aclaración remitan a la presente invitación nacional a cuando menos tres personas, deberán señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de “LA SEDESOL”, la cual contendrá la firma de los asistentes interesados y de los servidores públicos que intervengan; las solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes, así como las respuestas de “LA SEDESOL” en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los trabajos.
El mecanismo para dar contestación a las solicitudes de aclaración recibidas, será el que establece el artículo 40 del reglamento.
La asistencia de los interesados a la junta de aclaraciones, es optativa. Los que no asistan, serán responsables de recabar copia del acta, en las oficinas de “LA SEDESOL” ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx , xxxxxx 000 Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxx, Xxxxxxx Cualquier modificación a la convocatoria de proceso de invitación a cuando menos tres personas, derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria de proceso de invitación a cuando menos tres personas.
3.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la “LEY”, la presentación de proposiciones se hará en un sobre cerrado que contendrá, la propuesta técnica y la propuesta económica, integradas en la forma que prevé el apartado de requisitos.
La apertura de ofertas se efectuará en sesión pública, en la Sala de Juntas de “LA SEDESOL” ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000 Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxx, Xxxxxxx. Pudiendo no estar presentes los correspondientes licitantes como lo establece el artículo No. 44 frac. II de la “LEY”.
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la Invitación a cuando menos tres personas en calidad de observador, siendo requisito único registrar previamente su participación y abstenerse de intervenir.
Las propuestas no podrán ser enviadas por servicio postal o mensajería.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 fracción II de la "LEY", la presentación de proposiciones será el día 0 7 xx Xxxxx de 2012 a las 11:30 hrs, en presencia de los interesados que asistan al acto, el cual será presidido por el servidor público designado por “LA SECRETARIA”, quien será la única persona facultada para aceptar o desechar propuestas y en general para tomar todas las decisiones durante la realización, a este acto se invitará a un Representante del Órgano Interno de Control sin que su ausencia sea impedimento para continuar con el mismo. Los licitantes entregarán el sobre cerrado que contenga la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a dichas propuestas podrá entregarse, dentro o fuera de dicho sobre a elección del licitante.
En caso de que “EL LICITANTE” presente su proposición sin foliar como lo establece el tercer párrafo del artículo 41 del Reglamento, la “LA SEDESOL”, le proporcionará una foliadora para que durante la presentación y apertura de proposiciones “EL LICITANTE” folie su proposición.
Junto con el sobre cerrado que contenga sus proposiciones, los licitantes entregarán una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de la Ley.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
Preferentemente “EL LICITANTE” deberá identificar cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: registro federal de contribuyentes, número de convocatoria y número de página, cuando ello técnicamente sea posible.
Se procederá a la apertura de las propuestas.
De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno que junto con el servidor público de “LA SEDESOL” facultado para presidir el acto, rubricarán, el catálogo de conceptos y el presupuesto de obra de cada una de las propuestas presentadas, dando lectura al importe total de cada una de las propuestas.
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto dará lectura al importe total de cada proposición el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por la “LA SEDESOL”, al realizar la evaluación de las mismas;
Se levantará el acta conforme a lo previsto en el Artículo 37 fracción III de la “LEY”, así como el Artículo 62 del “REGLAMENTO”, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas, fundamentando las causas que lo originaron; el acta se firmara por los asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. Se señalará en el acta el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la invitación. Se proporcionará copia del acta a los asistentes.
4.- FALLO
El fallo correspondiente a la presente Invitación a cuando menos tres personas se darán a conocer el día 11 xx Xxxxx de 2012 a las 11:00 horas, en presencia de quienes asistan al acto, y se levantará el acta correspondiente, en los términos del artículo 39 de la “LEY” y 68 del “REGLAMENTO” el acta se firmara por los asistentes la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, en la que se hará constar:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes. en el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante; la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes. en el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada licitante;
II. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
III. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
IV. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a “LA SEDESOL”. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
En caso de que se declare desierto el procedimiento, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables
“EL LICITANTE” que no hubiera asistido al acto, podrá a partir de la fecha del evento, acudir a las oficinas de “LA SEDESOL” por copia del acta.
Conforme a lo establecido en el artículo 74 último párrafo de la “LEY”, las propuestas desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la invitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso “LA SEDESOL” las conservará hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos “LA SEDESOL” podrá proceder a su devolución o destrucción.
El contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
5. NOTIFICACIONES.
Las actas de las Juntas de Aclaraciones, del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el Fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la invitación a cuando menos tres personas, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
6.- IDIOMA Y MONEDA
El idioma en que se presentarán las proposiciones será el español y la moneda en que se cotizarán será el peso mexicano.
7.- FECHAS Y PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y AUTORIZACION DE RECURSOS
Al formular la proposición, “EL LICITANTE” tomará en cuenta:
a).- Que la fecha estimada para el inicio de los trabajos será de un periodo de 50 días contados del
12 xx Xxxxx del 2012 y la de terminación 30 xx Xxxxxx de 2012.
b).- Que el plazo para la ejecución de los trabajos será de 80 (Ochenta días naturales).
c).- Que para la ejecución de los trabajos objeto de la presente convocatoria de Invitación a cuando menos tres personas, “LA SEDESOL” cuenta con los Oficios de Autorización No. SDSH/2012/AE/213/0224/0545 de fecha 28 de Febrero de 2012, emitidos por la Dirección de Autorización y Presupuesto, de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
IV.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACION
Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para “LA SECRETARIA”,, se hará a través del mecanismo de evaluación binario que atienda a determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnica y económicas requeridas por la convocante, y que hubiere ofertado el precio más bajo en los términos de los artículos 63 fracción I, 64, 65, 67 fraccion I del Reglamento de la Ley de obras Publicas y servicios relacionados con las mismas .
Para la evaluación de las propuestas se verificará:
A.- EVALUACIÓN TÉCNICA
1.- Aspectos generales:
1.1.- Que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desechar la propuesta.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deban cumplir los licitantes, se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionadas con la ejecución de los trabajos.
1.2.- Que el curriculum actualizado de los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos;
1.3.- Que los licitantes cuenten con el equipo adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar la obra que se convoca. (Opcional según las características, complejidad y magnitud de la obra)
1.4.- Que el procedimiento descrito sea aceptable porque demuestra que “EL LICITANTE” conoce los trabajos a realizar y que tiene capacidad y experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su propuesta, incluyendo el caso en que “LA SEDESOL” proporcione el procedimiento.
2.- Aspectos programáticos 2.1.- De los programas:
2.1.1.- Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por “LA SECRETARIA”.
2.1.2.- Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos.
2.1.3.- Que los programas de suministro y utilización de materiales, equipo y personal técnico, administrativo y de servicios, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por “EL LICITANTE” y en el procedimiento a realizar.
3.- Aspectos técnicos: 3.1.- De los materiales:
3.1.1.- Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por “EL LICITANTE” para el concepto de trabajo en que interviene, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate.
3.1.2.- Que las características, especificaciones y calidad de los materiales sean las requeridas en las normas de calidad de “LA SEDESOL” y especificaciones generales y particulares establecidas en las presentes convocatoria.
3.2.- Del personal:
3.2.1.- Que el personal técnico, administrativo y de servicios sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos.
3.2.2.- Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento propuesto por “EL LICITANTE”, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos.
B- EVALUACIÓN ECONÓMICA
4.- Aspectos económicos:
4.1.- Que cada documento contenga toda la información solicitada, ya que su presentación incompleta será motivo suficiente para desechar la propuesta.
4.2.- Que los precios propuestos por “EL LICITANTE” sean aceptables, es decir, que sean acordes con las condiciones vigentes en la región en donde se ejecutará la obra, individualmente o conformando la propuesta total.
4.3.- Del Catálogo de Conceptos:
4.3.1.- Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario.
4.3.2.- Que los precios unitarios de cada uno de los conceptos sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el análisis del precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis.
4.3.3.- Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
4.4.- Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en la “LEY” y el “REGLAMENTO”, así como en las demás disposiciones que emita la “SFP”, y en estas bases del “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas”, debiendo revisar:
4.4.1.- Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales de acuerdo a lo indicado en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y las presentes convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
4.4.2.- Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, personal y equipo que se empleará en la realización de la obra.
4.4.3.- Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.
4.4.4.- Que los costos básicos del personal se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y especialistas, conforme a lo previsto en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en las presentes convocatoria del “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas”.
4.4.5.- Que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto del personal requerido para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
4.4.6.- Que los costos horarios por la utilización del equipo requerido se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.
4.5.- Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en las presentes convocatoria del “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas”, considerando además:
4.5.1.- Que los costos de los materiales considerados por “EL LICITANTE”, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en las presentes convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
4.5.2.- Que los costos del personal a utilizar considerados por “EL LICITANTE”, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutaran los trabajos.
4.5.3.- Que los costos horarios del equipo se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
4.6.- Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en la “LEY”, el “REGLAMENTO” y en estas convocatoria de “Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas”, debiendo además considerar:
4.6.1.- Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.
4.6.2.- Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales de “EL LICITANTE”, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia de “EL LICITANTE” encargado directamente de los servicios y los de campo necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo con los Artículos 211 al 213 del “REGLAMENTO”.
4.6.3.- Que no se incluya algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico.
4.7.- Que el análisis y cálculo del costo financiero sea estructurado y determinado considerando lo siguiente:
4.7.1.- Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados en su caso al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos.
4.7.2.- Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos.
4.7.3.- Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico.
4.7.4.- Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales.
4.7.5.- Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por “EL LICITANTE” sea congruente con lo que se establezca en esta convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, debiendo calcularse de acuerdo con los artículos 214 al 216 del “REGLAMENTO”.
4.8.- Que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, quede incluida la ganancia que “EL LICITANTE” estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose, de acuerdo con el artículo 219 del “REGLAMENTO”.
4.9.- Que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran.
4.10.- Que los programas específicos de erogaciones de materiales, personal y maquinaria y equipo sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de la obra.
C.- EXPERIENCIA Y CAPACIDAD
“EL LICITANTE” deberá demostrar su experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera mediante:
1.- Relación de los profesionales al servicio de “EL LICITANTE”, identificando con sus cargos los responsables de la ejecución y administración de la obra, No presentar estos documentos como se requiere, será causa de descalificación de la propuesta.
2.- Relación de contratos de obras realizadas en los tres años anteriores a la fecha del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
En apego a lo establecido en el artículo 255 del Reglamento, al finalizar la evaluación de las proposiciones, “LA CONVOCANTE” adjudicarán el contrato a “EL LICITANTE” cuya proposición resulte solvente por reunir, conforme a los criterios de evaluación que establezcan la presente convocatoria, de conformidad con la “LEY” y su “REGLAMENTO”, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “LA CONVOCANTE”, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para “LA SECRETARIA”, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para “LA SECRETARIA”,, se hará a través del mecanismo de evaluación binario que atienda a determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnica y económicas requeridas por la convocante, y que hubiere ofertado el precio más bajo en los términos de los artículos 63 fracción I, 64, 65, 67 fraccion I del Reglamento de la Ley de obras Publicas y servicios relacionados con las mismas.
D.- ANTICIPOS
En apego a lo estipulado en el Artículo No. 50 frac. II de “LA LEY”, “LA SEDESOL” otorgará a "EL CONTRATISTA" un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato incluyendo el I.V.A., el cual deberá ser utilizado para gastos de traslado, inicio de los servicios, compra de materiales utilizables y compra y/o arrendamiento de equipo; previa presentación de la fianza respectiva por el monto total del anticipo otorgado, de conformidad con el Artículo 48 fracción I de la “LEY".
“EL LICITANTE” deberá de considerar el importe del anticipo en la determinación del costo financiero de su proposición, por lo que tomará en cuenta que el pago de éste se hará con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en una sola exhibición previa presentación por “LA CONTRATISTA” y aceptación por “LA SEDESOL”, de la garantía por concepto de anticipo.
Previamente a la entrega del anticipo, “LA CONTRATISTA” deberá presentar al área responsable de la ejecución de los trabajos un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, de conformidad con lo previsto en la presente invitación nacional a cuando menos tres personas y en el contrato, así como en lo dispuesto por el artículo 138, párrafo tercero, 141 y 143 del reglamento. el área responsable de la ejecución de los trabajos deberá requerir a “la contratista” la información con la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato (formato libre).
DATOS SOBRE LAS GARANTÍAS.
Las pólizas de garantía deberán expedirse conforme a las disposiciones incluidas en el oficio no. 401-T-2930 de fecha 14 de septiembre de 2010, emitido por la Tesorería de la Federación, mismo que será entregado al licitante que resulte adjudicado en el acto de comunicación del fallo, a efecto de que lo presente ante la afianzadora de su elección para su cabal cumplimiento como se establece en los artículos 48 fracciones I Y II y 49 fracción I de la Ley, 89, 90, 91, 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento.
DE CUMPLIMIENTO
“EL LICITANTE”, al que se le adjudique el contrato, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente previo a la suscripción del contrato respectivo, deberá entregar la garantía correspondiente expedida por una afianzadora mexicana autorizada para tal efecto a favor de la tesorería de la federación equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de su proposición económica sin incluir el I.V.A. (anexo a.f.01).
DEL ANTICIPO
“EL LICITANTE” que resulte adjudicado, dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la notificación del fallo, pero invariablemente previo al inicio de los trabajos, deberá entregar la garantía correspondiente expedida por una afianzadora mexicana autorizada para tal efecto, a favor de la tesorería de la federación, equivalente al 100% (Cien por ciento) del importe del anticipo otorgado incluyendo el I.V.A.
DE VICIOS OCULTOS
“EL LICITANTE” que resulte adjudicado al concluir los trabajos, deberá constituir garantía en pesos mexicanos para responder por vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, por un plazo de 12 (doce) meses después de haberse llevado a cabo el acto formal de entrega recepción de la obra, mediante cualquiera de las formas siguientes:
X. Xxxxxx de fianza expedida por una afianzadora mexicana autorizada para tal efecto por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos (Incluyendo I.V.A, convenios y ajustes de costo) (anexo a.f.03)
B. Carta de crédito irrevocable por un importe equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, (Incluyendo convenios y ajustes de costo), o bien;
C. Aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos incluyendo convenios y ajustes de costo, en fideicomiso especialmente constituido para ello.
Si “EL LICITANTE” opta por la póliza de fianza, deberá garantizar a “LA SEDESOL” el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
PRÓRROGAS AL CONTRATISTA
En caso de otorgamiento de prórrogas al contratista, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza de cumplimiento.
En el caso de convenios modificatorios en monto, no se otorgarán anticipos.
Quedarán a salvo los derechos de “LA SEDESOL” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas, de la indemnización que se deriven de incumplimientos en que incurra “LA CONTRATISTA”, independientemente de que se hagan efectivas las garantías constituidas en este apartado.
E.- CONTRATACIÓN
Previamente a la firma del contrato, “EL LICITANTE” ganador presentará copia para archivo y original o copia certificada para su cotejo, de los documentos siguientes:
a) Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o...
b) Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
En el caso de que “EL LICITANTE” se encuentre inscrito en el registro único de contratistas para la administración pública federal, no será necesario presentar la información a que se refiere el párrafo anterior, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada (formato libre).
En su caso, una vez llevado a cabo el cotejo, “LA SEDESOL” devolverá al interesado los documentos originales o certificados, conservándolos en copias simples legibles.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
A partir de la notificación del fallo y previo a la firma del contrato y sin perjuicio de lo dispuesto en el las Reglas I.2.1.16 y II.2.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 28 de diciembre de 2011, “EL LICITANTE” presentará escrito en papel membretado de “EL LICITANTE” y firmado por el representante legal del mismo, mediante el cual manifieste lo siguiente:
a) Que bajo protesta de decir verdad, y de conformidad con lo que dispone el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. respecto de la presentación de las declaraciones anuales correspondiente a sus dos últimos ejercicios fiscales (2010, 2011) y la más actualizada a la fecha de presentación de la proposición por el que se encuentra obligado del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y retenciones del impuesto sobre la renta por salarios, así como pagos definitivos del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los ejercicios fiscales 2010, 2011 y las correspondientes de 2012 por los mismos impuestos. Cuando “EL LICITANTE” ganador tenga menos de tres años inscrito en el registro federal de contribuyentes, la manifestación a qué se refiere este rubro, corresponderá al período de inscripción.
b) No tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. Así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
“EL LICITANTE” ganador que no hubiere estado obligado a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, así como los residentes en el extranjero, que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán esta manifestación en el escrito antes referido.
Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a los del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) e impuesto sobre tenencia y uso de vehículos (ISTUV).
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido durante el ejercicio actual en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 a fracción IV del código fiscal de la federación.
En el escrito referido en el quinto párrafo de este numeral se deberá señalar el nombre, razón o denominación social de “EL LICITANTE”, su domicilio fiscal, su clave del R.F.C., número de la invitación a cuando menos tres personas en la que participó y resultó adjudicada y monto total sin incluir el I.V.A.
La vigencia de la contratación respectiva será a partir de la firma del contrato y hasta el 05 xx xxxxxx del 2012 y finalizará con la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, referida en el artículo 79 primer párrafo del reglamento. El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato de conformidad con lo establecido su artículo 170 del Reglamento.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
De conformidad con el decreto que reforma el artículo 32-D del código fiscal de la federación publicado en el DOF del 8 xx xxxxx de 2006, las Reglas I.2.1.16 y II.2.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011 y el oficio circular UNAOPSFP/309/0743/2008 emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para verificar que los proveedores o contratistas estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “EL LICITANTE” que resulte adjudicado por un monto superior a
$300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, previo a la formalización del contrato respectivo deberá presentar a “LA SEDESOL”, el “ACUSE DE RESPUESTA” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el servicio de administración tributaria
El “ACUSE DE RESPUESTA” con el que se compruebe que “EL LICITANTE” realizó la solicitud de opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberá presentarse, en las oficinas de la delegación federal de “LA SEDESOL” ubicadas en Xx. Xxxxxx Xx.000 Xxx Xxx. Xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx; dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición, en horarios de las 9:00 a las 15:00 horas.
Si “LA SEDESOL”, previo a la formalización del contrato, recibe de “EL LICITANTE” el “Acuse de Respuesta” de la solicitud en la que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato y “LA SEDESOL” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato por causas imputables a “EL LICITANTE” adjudicado.
Además deberá de presentar ante “LA SEDESOL” original o copia certificada y copia simple para cotejo, del registro patronal del instituto mexicano del seguro social (IMSS) así como constancia de no adeudo de cuotas obrero patronales.
NO NEGOCIACIÓN.
Se hace del conocimiento de los licitantes que los requisitos y condiciones de esta invitación nacional a cuando menos tres personas, así como la documentación de las proposiciones técnica y económica no podrán ser negociadas.
F.- MODELO DE CONTRATO
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV y 44 fracción IV de la “LEY”, se adjunta el modelo de contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Obra Terminada al que se sujetarán el “LA SEDESOL” y “EL ADJUDICATARIO”.
G.- FORMA DE PAGO
Para efectos de pago se formularán estimaciones quincenales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo No. 132 del “REGLAMENTO”, las que serán presentadas por “EL ADJUDICATARIO” al encargado de programa por parte “LA SEDESOL” dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “LA SEDESOL” por trabajos ejecutados a través de transferencia electrónica, dentro de un plazo que no
exceda a 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el residente de obra.
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el Artículo No. 130 del “REGLAMENTO”, los únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del contrato respectivo, serán las correspondientes por trabajos ejecutados; de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato previamente autorizados por “LA SECRETARIA”; y de gastos no recuperables, cuando sea el caso.
El residente de obra por parte de “LA SEDESOL” según la naturaleza de la obra, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por obra ejecutada, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Los generadores de obra que soporten cada una de las estimaciones, deberán especificar claramente la obra en que se realiza cada uno de los conceptos, acompañándolos de sus croquis explicativos, copias de bitácora, memoria fotográfica y pruebas realizadas en su caso.
Así mismo “EL ADJUDICATARIO” deberá considerar que si derivado de economías obtenidas durante la ejecución de la obra, se llegará a presentar una ampliación en las metas originalmente consideradas, realizará la supervisión adicional en su caso, sin que esto represente un costo para “LA SECRETARIA”.
Los ajustes de costos que correspondan a los trabajos ejecutados se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el Artículo No. 136 del “REGLAMENTO”.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones por parte de “LA SECRETARIA”, ésta a solicitud de “EL ADJUDICATARIO” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del Artículo No. 55 de la “LEY”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la “Ley de Ingresos de la Federación” en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL ADJUDICATARIO”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL ADJUDICATARIO”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “LA SECRETARIA”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL ADJUDICATARIO” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
Se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones las siguientes:
I. Sí durante la evaluación cualitativa de las proposiciones, se detecta que éstas se presentaron en forma incompleta o se omita cualquier documento requerido en la presente invitación a cuando menos tres personas o que los documentos no contengan la información solicitada y que imposibilite determinar su solvencia.
II. Las proposiciones incluyan inconsistencias por contradicciones o intentos de especulación.
III. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas respecto de las cuales se haya establecido expresamente en esta invitación a cuando menos tres personas que afecten la solvencia de la proposición.
IV. "EL LICITANTE" proponga un plazo de ejecución mayor que el requerido como máximo por “LA SEDESOL”; o no se ajusten los programas solicitados, a las cantidades o montos totales según corresponda.
V. En el análisis de financiamiento “EL LICITANTE” no considere el anticipo que recibirá u omita asentar el indicador económico establecido que utilizó o incluya una sobretasa.
VI. “EL LICITANTE” incluya información o cargos que no correspondan a los solicitados en la presente invitación nacional a cuando menos tres personas y sus anexos.
VII. los materiales propuestos no cumplan con las especificaciones establecidas en el proyecto o en las normas técnicas que “LA SEDESOL” haya emitido en la presente invitación a cuando menos tres personas.
VIII. La proposición incluya en alguna de sus hojas firmas en copia o facsimilares.
IX. Cuando se compruebe que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
X. “EL LICITANTE” se encuentre en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78 antepenúltimo párrafo de la Ley.
XI. La falta de presentación de los escritos o manifiestos “bajo protesta de decir verdad”, de conformidad con el artículo 34, fracción VIII del Reglamento.
XII. Los programas propuestos sean incongruentes y por lo tanto no sea factible ejecutar los trabajos.
XIII. En las proposiciones técnica y/o económica “EL LICITANTE” haya omitido las indicaciones asentadas en el acta de la junta de aclaraciones.
XIV. Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por los LICITANTES es falsa.
XV. “EL LICITANTE” participe con el mismo personal o equipo en dos o más procedimientos de contratación por invitación al mismo tiempo. en cuyo caso, al otorgársele el primer contrato, automáticamente quedará descalificado de los siguientes, independientemente de la etapa en que se encuentre el presente proceso de invitación a cuando menos tres personas.
XVI. La información económica de la proposición, sea incongruente con la información técnica o que en su proposición consideren dos o más costos diferentes para un mismo material, categoría de mano de obra o maquinaria y equipo.
XVII. No contengan completos y actualizados los porcentajes de prestaciones, impuestos, cuotas o retenciones, considerados en alguno de los análisis que integran la proposición.
XVIII. Omitir cualquier requerimiento que de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sea considerado por “LA SEDESOL” estrictamente necesario para la evaluación de las proposiciones o la realización de los trabajos.
El desechamiento de las proposiciones se comunicará a “EL LICITANTE” durante el fallo; asentándose en las actas respectivas, las causas que lo originaron.
CANCELACIÓN E INVITACIONES DESIERTAS
“LA SEDESOL” podrá cancelar esta invitación nacional a cuando menos tres personas por caso fortuito o fuerza mayor cuando existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “SEDESOL”. La determinación de dar por cancelada la invitación nacional a cuando menos tres personas deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo se podrá interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito o fuerza mayor, “LA SEDESOL” cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el reglamento.
“LA SEDESOL” podrá declarar desierta esta invitación nacional a cuando menos tres personas en cualquiera de los siguientes casos.
a) Cuando, pese a la invitación respectiva, ninguna empresa o persona asista para participar en la invitación nacional a cuando menos tres personas.
b) Cuando no exista como mínimo una proposición susceptible de análisis.
c) Cuando habiéndose recibido una o más proposiciones, éstas no reúnan los requisitos solicitados en la invitación nacional a cuando menos tres personas y hayan sido desechadas o descalificadas durante el acto del fallo y
d) Cuando habiendo evaluado económicamente una o más proposiciones, se considere que sus precios son inaceptables. se considerará que los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no puedan ser pagados por “LA SEDESOL”.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES QUE SE APLICARÁN AL LICITANTE GANADOR
En términos de los artículos 77 y 78 fracción I de la Ley y 267 del Reglamento, “LA SEDESOL” dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción pondrá a disposición de la secretaria de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de alguna de las siguientes infracciones por parte de los licitantes.
I. “LA CONTRATISTA” que injustificadamente y por causas imputables a ella no formalice el contrato adjudicado por “LA SEDESOL”, en términos de lo previsto por el artículo 78 fracción I de la Ley.
II. “LA CONTRATISTA” que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones III y X del artículo 51 de la ley.
III. “LA CONTRATISTA” que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ella y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a “LA SEDESOL”.
IV. Los licitantes que proporcionen información falsa, alterada o que actúen con dolo o mala fe en el presente procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
CARGOS ADICIONALES
“LA CONTRATISTA” acepta expresamente que de cada una de las estimaciones que se autoricen para pago, se le retenga el cinco al millar por concepto de derechos de vigilancia, inspección y control, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y 220 del Reglamento. Deducción que será ejercida y comprobada, en términos de los lineamientos emitidos para tal efecto por la secretaría de la función pública el 17 de julio de 2009.
18. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cuando ocurra la suspensión del contrato que al efecto se suscriba, el servidor público designado por “LA SEDESOL” lo notificará a “LA CONTRATISTA”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. la formalización se realizará mediante el acta de suspensión.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “LA CONTRATISTA”.
“LA CONTRATISTA” a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión. La solicitud de “LA CONTRATISTA” deberá presentarse en las fechas xx xxxxx para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato.
Tratándose de suspensión de trabajos, el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra.
II. La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la “BITÁCORA” o en el documento de control de asistencia que defina “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA”.
III. Al monto correspondiente a los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión.
Los costos indirectos que se consideran son los previstos en el artículo 213 del Reglamento.
IV. El costo por mantenimiento, conservación y almacenamiento cuando no impliquen un costo indirecto.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por “LA CONTRATISTA”, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.
En caso de suspensión, “LA SEDESOL” deberá levantará un acta en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levanta el acta.
II. nombre y firma del residente de obra de “LA SEDESOL” y el del superintendente de “LA CONTRATISTA”, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley; datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación.
III. Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. si la suspensión es parcial solo se identificara la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación.
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión.
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido.
VI. El tiempo de duración de la suspensión. cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada.
VII. Las acciones que seguirá “LA SEDESOL”, para asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos.
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato.
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta.
De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo 62 de la Ley “LA SEDESOL” comunicará la suspensión del contrato a “LA CONTRATISTA”; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y
las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “LA CONTRATISTA”.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en el artículo 149 del Reglamento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato. cuando existan razones de interés general, causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos materia del contrato, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “LA SEDESOL”, se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la secretaria de la función publica o por resolución de autoridad judicial competente o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, en cuyo caso se le pagarán a "LA CONTRATISTA" los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Sólo en los casos expresamente señalados en el párrafo anterior procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.
En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora electrónica, debiendo “LA SEDESOL” levantar un acta, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levanta.
II. Nombre y firma del residente de obra de “LA SEDESOL” y del superintendente de “LA CONTRATISTA”.
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual.
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada.
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos.
VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos.
VIII. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente.
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos.
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
LOS GASTOS NO RECUPERABLES SERÁN:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
A. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la federación.
B. oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por “LA CONTRATISTA”, Con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra.
C. La instalación y montaje de plantas de construcción, Talleres y su Retiro.
D. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato.
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por “LA CONTRATISTA” y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes de “LA CONTRATISTA”.
Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX del Reglamento.
De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo 62 de la Ley, “LA SEDESOL” comunicará la terminación anticipada del contrato a “LA CONTRATISTA”; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“LA SEDESOL” podrá rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, cuando "LA CONTRATISTA" incurra en cualquiera de las siguientes causales:
I. Contravenir a las disposiciones, lineamientos, invitación a cuando menos tres personas, procedimientos y requisitos que establece la Ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.
II. Si no inicia los trabajos objeto del contrato sin causa justificada.
III. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de “LOS TRABAJOS DE OBRA” o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA SEDESOL”.
IV. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes del residente de obra designado por “LA SEDESOL”.
V. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores, equipo o herramienta y que el atraso pueda dificultar la terminación de los trabajos en el plazo estipulado.
VI. Si es declarado en concurso mercantil, quiebra, suspensión de pagos o actividades o alguna figura análoga.
VII. Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización previa y por escrito de “LA SEDESOL”.
VIII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato, sin previa autorización por escrito de “LA SEDESOL”.
IX. Xxxxxx su nacionalidad por otra.
X. No proporcione a “LA SEDESOL” y a las dependencias que tengan la facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
XI. Si incurre en falsedad de declaraciones en la celebración del contrato que se suscriba.
XII. Cambia su domicilio fiscal, sin notificarle por escrito a “LA SEDESOL”
XIII. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato que se suscriba.
XIV. Use indebidamente o con propósitos distintos a los establecidos en la presente invitación a cuando menos tres personas y/o en el contrato que se suscriba, la información confidencial o reservada proporcionada por “LA SEDESOL”, en términos de la legislación aplicable.
De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo 62 de la Ley “LA SEDESOL” comunicará la rescisión del contrato a “LA CONTRATISTA”; posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.
Los licitantes podrán inconformarse directamente en las oficinas de la secretaría de la función pública con dirección en Avxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xnn, Dexxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xon Teléfono (00) 0000-0000, o a través de CompraNet, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones de la ley, en los términos del articulo 84 de la Ley .
Las controversias que se susciten entre “LA SEDESOL” y “LA CONTRATISTA”, con motivo del contrato que se celebre serán resueltas por los tribunales federales competentes en la materia con asiento en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emite el ANEXO I cuyo propósito es conocer el nivel de transparencia con la que son llevados los procesos licitatorios.
Se agradecerá a los licitantes que el día del fallo depositen en la urna que se encuentra en la sede del acto de fallo. Debidamente requisitado EL ANEXO I
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA “OCDE”
La subsecretaría de atención ciudadana y normatividad dependiente de la secretaría de la función pública emite la nota correspondiente al ANEXO II
24.- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado compranet. ANEXO III
POR “LA SEDESOL”
C. LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE NAYARIT
II.- Anexos
CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL No. NAY/PAJA/IR/002/2012.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN:
A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y POR OBRA TERMINADA
4. EJECUCION DE O B RA :
1.- CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO UBICADO EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE VILLA JUAREZ, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.
2.- CONSTRUCCIÓN DE MODULO SANITARIO UBICADO EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE XXXXXXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT.
ANEXO I
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA:
DEL PROCESO DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Núm. xxxxxxx
PARA LA CONTRATACIÓN DE: (Indicar el nombre de la obra)
INSTRUCCIONES:
FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “X”, SEGÚN CONSIDERE.
No. | EVENTO | SUPUESTOS | CALIFICACIÓN | |||
TOTALMENTE DE ACUERDO | EN GENERAL DE ACUERDO | EN GENERAL EN DESACUERDO | TOTALMENTE EN DESACUERDO | |||
1 | JUNTA DE ACLARACIONES | El contenido de la convocatoria es claro para la contratación de los trabajos que se pretenden realizar | ||||
Las preguntas en el evento, se contestaron con claridad | ||||||
2 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS | El evento se desarrolló con oportunidad. En razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes. | ||||
La resolución técnica fue emitida conforme a la convocatoria y junta de aclaraciones del concurso | ||||||
3 | FALLO | En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los contratistas adjudicados y los que no resultaron adjudicados. | ||||
4 | GENERALES | El acceso al inmueble fue expedito | ||||
Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. | ||||||
El trato que me dieron los servidores públicos de la institución durante la licitación fue respetuosa y amable | ||||||
Volvería a participar en otra |
licitación que emita la institución | ||||||
El concurso se apegó a la normatividad aplicable |
SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE CUADRO.
ANEXO II
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN –LA PRIMERA YA FUE APROBADA- EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARA, ENTRE OTROS:
LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORES Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIO EN 1999
DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PUBLICA, AUDITORIAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORIAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS
ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIENDO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“ARTÍCULO 222”
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ, O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO A COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARAN EN BENEFICIO DE “LA SEDESOL”.
CAPITULO XI
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ARTÍCULO 222 BIS
SE IMPONDRÁN PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULOS ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SI O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ , POR SI O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS.
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
II. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN O,
III. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LO EFECTOS D ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DEL COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL”
ANEXO III
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET.
DOF: 28/06/2011 |
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal; Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas; Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral; Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es |
indispensable que esta Secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Unico.- Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones.
2.- Para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:
Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Operador y/o Administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;
OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;
PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;
RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el Registro Unico de Proveedores y el Registro Unico de Contratistas;
Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste
designe, y
. UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Disposiciones generales.
3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.
5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
De los requisitos técnicos.
6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:
Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
Versiones actualizadas de navegador para Internet; Instalación de software JAVA en su última versión, y Conexión a Internet con un ancho xx xxxxx de 512 Kbps.
7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet,
está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.
Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.
8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.
Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, los
servidores públicos previamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.
La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.
Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.
9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.
Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.
10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la Unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.
De los programas anuales.
12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.
13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.
Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.
14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas x xxxxxxx, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
Cuando se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada:
Persona Física | Persona Moral |
Acta de Nacimiento. Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente). Cédula de identificación fiscal. Clave única de registro de población, si existe en el país de origen. Cé En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente: Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Identificación oficial con fotografía. Cédula de identificación fiscal (opcional). | Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas. Identificación oficial con fotografía del representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente). dula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado. Clave única de registro de población del representante legal o apoderado. |
CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.
15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.
16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de los licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.
CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.
Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.
17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.
Registro Unico de Proveedores y de Contratistas.
18.- Para su inscripción en el Registro Unico de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:
Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.
Una vez que el proveedor o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.
El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.
19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.
20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.
22.- La información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.
23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
Aplicación xx xxxxx convencionales; Deducciones al pago o retenciones;
Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y
Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.
Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.
CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la operación de CompraNet.
24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra.
26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
28.- CompraNet cuenta con un Clasificador Unico de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:
Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y
Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.
30.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
De las Ofertas Subsecuentes de Descuentos.
31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el
expediente.
32.- La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.
33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.
34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
35.- La clave de acceso o certificado digital para que los licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación
electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
Oficio No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).
Oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.
Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.
CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
LEGAL - ADMINISTRATIVA
LA - 01
D o c u m e n t o
CARTA FIRMADA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MEDIANTE LA CUAL MANIFIESTE EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES.
(Reproducir en hoja membretada de la empresa)
Anexo LA-01
Manifestación escrita del domicilio para oír y Recibir todo tipo de notificaciones
Tepic, Nayarit, a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. 000000000000000 relativa a los trabajos de: "XXXXXX”, Servicios Relacionados con la Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que (nombre de la persona moral ó física), tiene como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en:
.
Protesto lo necesario
(Nombre, cargo y firma)
LA - 02
D o c u m e n t o
TRATANDOSE DE PERSONA FISICA ORIGINAL Y COPIA DE IDENTIFICACION OFICIAL
LA - 03
D o c u m e n t o
CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MEDIANTE LA CUAL ACREDITE SU PERSONALIDAD Y QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR POR SI O POR SU REPRESENTADA, LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA.
(Reproducir en hoja membretada de la empresa)
Anexo LA-03
(nombre) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta (Técnica y Económica), en el presente Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas a nombre y representación de: (persona física o moral).
No. de Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas:
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio:
Calle y Número: Colonia:
Código Postal:
Delegación o Municipio: Entidad Federativa:
Teléfonos:
Fax:
Correo Electrónico:
No. de la Escritura Pública en la que consta su Acta Constitutiva:
Fecha:
Nombre, Número y Xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual dio fe de la misma:
Relación de Accionistas.- Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre(s):
Descripción del Objeto Social:
Inscripción al Registro Público de Comercio: Reforma al Acta Constitutiva:
Nombre del Apoderado o Representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su Personalidad y Facultades:
Escritura Pública Número:
Fecha:
Nombre, Número y Xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario (Firma)
Nota: El presente Anexo podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido y orden indicado.
LA - 04
D o c u m e n t o
CONVENIO PRIVADO DE ASOCIACION
(Reproducir en hoja membretada de la empresa)
Anexo LA-04
C O N V E N I O
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. 000000000
.
(Formato libre que contenga toda la información enunciada en el Numeral 4 de la convocatoria Primera)
EMPRESA (1) EMPRESA (2)
Nombre, firma y cargo. Nombre, firma y cargo.
LA - 05
D o c u m e n t o
CARTA FIRMADA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 78 DE LA LOPSRM.
(Reproducir en hoja membretada de la empresa)
Anexo LA-05
Tepic, Nayarit, a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. 000000000000 relativa a los trabajos de: "XXXXXXXXXXXX” Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que (nombre de la persona moral o física), y sus directivos e integrantes no se encuentren en alguno de los supuestos de los Artículos 51 Y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reformas y adiciones, así mismo no cuento con juicios, demandas e interpelaciones legales por incumplimiento de contrato en los ámbitos federal, estatal y municipal.
Protesto lo necesario
(Nombre, cargo y firma)
PROPUESTA TECNICA
PT - 01
D O C U M E N T O
COPIA OFICIO INVITACION
PROPUESTA TECNICA
PT - 02
D O C U M E N T O
Que los trabajos se llevarán a cabo con sujeción a la “LEY” y el “REGLAMENTO”; Alcances de los trabajos, las especificaciones Generales y Particulares; el programa y montos de trabajos, expresados en pesos y con base en los precios unitarios señalados en la relación de conceptos y cantidades de trabajo para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición que deberán estar calculados de acuerdo con lo establecido en la “LEY” y el “REGLAMENTO”, las especificaciones generales y particulares de las Dependencias Normativas, conforme a las cláusulas del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado y en general de conformidad con la presente convocatoria
Atentamente
Nombre del representante legal y firma
(Reproducir en hoja membretada de la empresa)
CONFORMIDAD ESCRITA DE AJUSTARSE LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO
Anexo PT-02
Tepic, Nayarit, a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
Me refiero a lo estipulado en la Convocatoria del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. 000000000, obra de: "XXXXX”, Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado.
Sobre el particular, manifiesto que los trabajos se llevarán a cabo con sujeción a la “LEY” y el “REGLAMENTO”; Alcances de los trabajos, las especificaciones Generales y Particulares; el programa y montos de trabajos, expresados en pesos y con base en los precios unitarios señalados en la relación de conceptos y cantidades de trabajo para expresión de precios unitarios y monto total de la proposición que deberán estar calculados de acuerdo con lo establecido en la “LEY” y el “REGLAMENTO”, las especificaciones generales y particulares de las Dependencias Normativas, conforme a las cláusulas del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado y en general de conformidad con la presente convocatoria.
Atentamente
Nombre del representante legal y firma
PROPUESTA TECNICA
XX - 00 (x,
x, x, x,)
X o c u m e n t o
A.- MANIFESTACION DE CONOCER EL SITIO DE LOS TRABAJOS Y/O
B.- CONSTANCIA DE VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS, C.- ASISTENCIA A LA (S) JUNTA (S) DE ACLARACIONES Y/O D.- NO ASISTENCIA A LA (S) JUNTA (S) DE ACLARACIONES.
(Reproducir en hoja membretada de la empresa)
Anexo PT-03a
MANIFESTACION ESCRITA DE CONOCER EL SITIO RELACIONADO CON LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Tepic, Nayarit, a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
Me refiero a lo estipulado en las Bases del Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. 000000000000, relativa a la obra: "XXXXXXXX”, Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado.
Sobre el particular y por mi propio derecho como representante legal de: , manifiesto a ustedes que se visitó el lugar o sitio en el que se llevarán a cabo la obra y se han tomado en consideración las características y condiciones del sitio para la ejecución de los trabajos objeto del presente Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
A t e n t a m e n t e
Nombre, cargo y firma del Representante legal
Anexo PT-03b
CONSTANCIA DE VISITA A LA OBRA
Tepic, Nayarit, a de del 2012.
C.
P r e s e n t e .
Se hace constar que la empresa : se presentó al acto de visita física al lugar de las obras correspondientes al procedimiento de contratación de obra pública relativo a: "XXXXXXX”, Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado.
A T E N T A M E N T E
LA CONVOCANTE
Anexo PT-03c
MANIFESTACION POR ESCRITO DE HABER ASISTIDO AL ACTO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
Tepic, Nayarit, a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
Me refiero a lo estipulado en la convocatoria de la Invitación a Cuándo Menos Tres Personas No. 00000000000000, relativa a la obra de: "XXXXXX”, Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado. Sobre el particular y por mi propio derecho como representante legal de:
, manifiesto a ustedes haber asistido a la Junta de Aclaraciones, y que he tomado en consideración las reglas legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas a que se sujetarán la preparación de las ofertas, formas y términos de presentar la documentación e información que será revisada y analizada para emitir el dictamen correspondiente.
A t e n t a m e n t e
Nombre, cargo y firma del Representante legal
Anexo PT-03d
MANIFESTACIÓN POR ESCRITO DE NO HABER ASISTIDO AL ACTO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
Tepic, Nayarit .a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
Me refiero a lo estipulado en la convocatoria referente a la Invitación a Cuándo Menos Tres Personas No.0000000000000, relativa a la obra de: "XXXXXX”, Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado.
Por medio del presente manifiesto No Haber Asistido a la (s) Junta (s) de Aclaraciones celebradas con relación a la Invitación a tres personas referidas, sin embargo manifiesto que he tomado en consideración los acuerdos y modificaciones que en dicha (s) Junta (s) se determinaron.
A t e n t a m e n t e
Nombre, cargo y firma del Representante Legal
PT - 04
D o c u m e n t o
MODELO DE CONTRATO Y ESCRITO MANIFESTANDO CONOCERLO Y ESTAR DE ACUERDO EN CUANTO AL CONTENIDO.
Anexo PT-04
MANIFESTACION ESCRITA DE ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL MODELO DE CONTRATO.
Tepic, Nayarit,a de del 2012.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. PRESENTE
Me refiero a lo estipulado en la convocatoria referente a la Invitación a Cuándo Menos Tres Personas No. 00000000000000, relativa a la obra de: "XXXXXX”, Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado. Sobre el particular y por mi propio derecho como representante legal de:
Manifiesto a ustedes conocer el modelo de contrato y estar de acuerdo con las características y condiciones presentadas en el mismo, contenido en las presentes convocatoria.
A t e n t a m e n t e
Nombre, firma y cargo del Representante Legal
MODELO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A CELEBRAR
M.C.01
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
CONTRATO NÚM.
CONTRATISTA:
OBJETO: | CONSTRUCCIÓN DE 22 FOGONES UBICADOS EN LOS ALBERGUES DE LA LOC. DE XXXXXXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT Y EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE MADRIGALEÑO, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT. |
IMPORTE: | $XX´XXX,XXX.XX (EN LETRA), IVA INCLUIDO. |
VIGENCIA: | INICIO: XXXXXX |
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SOBRE LA BASE EN PRECIOS UNITARIOS POR OBRA TERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT Y, POR LA OTRA, XXXXXXXXXXX, REPRESENTADA POR EL(LA) C. XXXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE XXXXXXXXXXXXXXXX(SOLO EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA”, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “LA SEDESOL” DECLARA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
I.1.- ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2º Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y DE ACUERDO AL ARTÍCULO 32 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL TIENE ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES LAS DE FORMULAR, CONDUCIR Y EVALUAR LA POLÍTICA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y EN SU CASO, PROVEER LO NECESARIO PARA EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
I.2.- EN SU CARÁCTER DE DELEGADO (A) FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE XXXXXXXXXXXXXX, ESTA FACULTADO(A) PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 36 FRACCIÓN VII, 37, 44 Y 45 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
I.3.- SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES XXXXXXXXXXXXX. Y SU DOMICILIO ES EL UBICADO EN XXXXXXXXXXXXXXX, MUNICIPIO DE XXXXXXX, EN EL ESTADO DE XXXXXXX, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
I.4.- CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO AL RAMO ADMINISTRATIVO 20.- DESARROLLO SOCIAL, EN LO CORRESPONDIENTE A LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, ESPECIFICADOS EN EL ARTÍCULO 33, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL AUTORIZÓ RECURSOS MEDIANTE OFICIO XXXXXXXX, DE FECHA XX DE XXXXX DEL 201_,, SIGNADO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE VALIDACION, AUTORIZACION Y CONTROL DE GASTO, PARA EL PROGRAMA JORNALEROS AGRICOLAS.
I.5.- LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PRESENCIAL Nº XXXXXXX CON BASE A LOS ARTÍCULOS 134 CONSTITUCIONAL, 24, 27 FRACCIÓN II, 28, 30 FRACCIÓN I, 31, 45 FRACCIÓN I Y 46 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ARTÍCULOS
31 SEGUNDO PÁRRAFO, 34 Y 35 DE SU REGLAMENTO, Y DEL FALLO DE FECHA XXXX DE XXXXX DE 201_.
I.6.- REQUIERE REALIZAR LA OBRA CONSISTENTE EN CONSTRUCCIÓN DE 22 FOGONES UBICADOS EN LOS ALBERGUES DE LA LOC. DE XXXXXXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT Y EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE MADRIGALEÑO, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT, CONFORME AL ANEXO “B” DE LA CONVOCATORIA DE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO. XXXXXXX
I.7.- QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VIII, XII, XX Y XXIII, Y 19 FRACCIONES I, II, VII, Y VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, OBTUVO LA DICTAMINACIÓN JURÍDICA CORRESPONDIENTE, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONVENIOS Y ACUERDOS.
II.- “LA CONTRATISTA” DECLARA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1.- ACREDITA SU LEGAL EXISTENCIA MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚM. XXXXX, DE FECHA XX DE XXXXX DE XXXX OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXXXXXXXX TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXX, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE XXXXXXX, BAJO EL FOLIO MERCANTIL Nº XXXXX, DE FECHA XXXXXX.
Y SU OBJETO SOCIAL CONSISTE, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, EN
.
II.2.- QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO XXXXXXXXXXXX, MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚM. XXXX DE FECHA XX DE XXXXXX DE XXXX, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXX XXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚM. XXX, EN LA CIUDAD DE XXXXXXXX XXX. Y CUENTA CON LAS FACULTADES PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ÉSTE CONTRATO. Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, LIMITADAS O REVOCADAS, TOTAL O PARCIALMENTE, CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
II.3.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ÉSTE CONTRATO.
II.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXXXXXXX, COLONIA XXXXXXX XXXXXX, C.P. XXXXX, EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXX, ESTADO DE XXXXXXXXXXX, TELÉFONO/FAX XXXXXXXXXXXXX, LO QUE ACREDITA CON MANIFIESTO ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ÉSTE CONTRATO.
II.5.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO XXXXXXXXXXXXX. Y COMO PARTE DE SUS OBLIGACIONES SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGISTRO PATRONAL ES EL Nº XXXXXXXXXXXX.
II.6.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; LAS NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES Y DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES; ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y, EN GENERAL, TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO.
II.7.- HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
II.8.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS, 51 Y 78 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
II.9.- PREVIAMENTE A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PRESENTÓ EL “ACUSE DE RESPUESTA” QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), A EFECTO DE ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN TÉRMINOS DE LAS REGLAS I.2.1.16 Y II.2.1.11 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2011, Y EL OFICIO CIRCULAR NÚM. UNAOPSFP/309/0743/2008, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 32- D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
(PARA EL CASO DE QUE LA CONTRATISTA SEA UNA PERSONA FÍSICA, SE DEBERÁ UTILIZAR ESTE APARTADO EN SUSTITUCIÓN DEL ANTERIOR)
II.- “LA CONTRATISTA” DECLARA QUE:
II.1.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CUENTA CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS OBJETO DEL MISMO.
II.2.- SE IDENTIFICA CON (CREDENCIAL PARA VOTAR O CÉDULA PROFESIONAL) CON FOLIO N°
, EXPEDIDA POR (EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL O LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA).
II.3.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN , TELÉFONO/FAX , MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ÉSTE CONTRATO.
II.4.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Nº .
II.5.- COMO PARTE DE SUS OBLIGACIONES SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGISTRO PATRONAL ES EL Nº .
II.6.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; LAS NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES Y DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES; ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y, EN GENERAL, TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO.
II.7.- HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
II.8.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XIV, 51 Y 78 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
II.9.- PREVIAMENTE A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PRESENTÓ EL “ACUSE DE RESPUESTA” QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A EFECTO DE ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, EN TÉRMINOS DE LAS REGLAS I.2.1.16 Y II.2.1.11DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2012, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF), EL 28 DE DICIEMBRE DE
2011, Y EL OFICIO CIRCULAR N° UNAOPSFP/309/0743/2008 EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PUBLICADO EN EL DOF EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
III.- DECLARAN “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1.- LA CONVOCATORIA QUE ORIGINA EL PRESENTE CONTRATO, LA BITÁCORA ELECTRÓNICA QUE SE GENERE, EL PROPIO CONTRATO Y SUS ANEXOS, SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
III.2.- LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO NO MODIFICAN LA CONVOCATORIA QUE LE DA ORIGEN.
III.3.- LAS PARTES CONVIENEN QUE SON ANEXOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO LOS SIGUIENTES, LOS CUALES DEBIDAMENTE FIRMADOS POR CADA UNA DE ELLAS CORREN AGREGADOS AL MISMO:
ANEXO 1. ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS TRABAJOS.
ANEXO 2. CATÁLOGO DE CONCEPTOS.
ANEXO 3. PROGRAMA MENSUAL DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
ANEXO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” ENCOMIENDA A “LA CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CONSISTENTE EN: CONSTRUCCIÓN DE 22 FOGONES UBICADOS EN LOS ALBERGUES DE LA LOC. DE XXXXXXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT Y EN EL ALBERGUE DE LA LOC. DE MADRIGALEÑO, MUNICIPIO DE SAN XXXX, NAYARIT, CONFORME AL ANEXO “B” DE LA CONVOCATORIA A LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PRESENCIAL XXXXXXXX, OBLIGÁNDOSE A REALIZAR ESTA OBRA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LA CITADA CONVOCATORIA, LA BITÁCORA ELECTRÓNICA, Y LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y NORMAS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.6 DE ESTE CONTRATO, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
QUEDA ENTENDIDO POR LAS PARTES QUE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, FORMARÁ PARTE DEL MISMO Y SU USO SERÁ OBLIGATORIO. DE IGUAL FORMA, QUEDA PACTADO QUE EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, PASARÁ A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO QUE CUBRIRÁ “LA SEDESOL” A “LA CONTRATISTA” POR LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $XX’XXX,XXXX.XX (IMPORTE CON LETRA PESOS XX/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE $XXX,XXXX.XX (IMPORTE CON LETRA PESOS XX/100 M.N.), RESULTANDO UN MONTO TOTAL DE $XXX,XXXX.XX (IMPORTE CON LETRA PESOS XX/100 M.N.).
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“LA CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE XXX (XXXXX) DÍAS NATURALES, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA XX DE XXXX DE 201_ Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA XX DE XXXXXX DE 201_, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO, ELABORANDO EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE CONFORME AL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.
“LA CONTRATISTA”, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES (PÉTREOS Y MEJORADO PARA RELLENO).
“LA SEDESOL” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATISTA”, LOS INMUEBLES EN LOS QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CUYA TRAMITACIÓN SEA COMPETENCIA DE “LA SEDESOL”, OBSERVANDO, TANTO “LA SEDESOL” COMO “LA CONTRATISTA”, LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “LA SEDESOL” EN LA ENTREGA OPORTUNA LOS INMUEBLES EN LOS QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “LA CONTRATISTA”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS INMUEBLES.
QUINTA: ANTICIPOS.
“LA SEDESOL” OTORGARÁ A “LA CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPOS EL 30% (TREINTA POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN APROBADA AL CONTRATO EN EL PRESENTE EJERCICIO, QUE SERÁ ENTREGADO CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y QUE DEBERÁ SER APLICADA POR “LA CONTRATISTA” DE LA FORMA SIGUIENTE:
EL 30% (TREINTA POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $XX’XXX,XXX.XX (IMPORTE CON LETRA PESOS XX/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA QUE “LA CONTRATISTA” LO DESTINE A LA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS INSUMOS, Y REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS, LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS, BODEGAS E INSTALACIONES Y EN SU CASO PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO, PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS QUE DEBERÁN OTORGAR.
PREVIAMENTE A LA ENTREGA DEL ANTICIPO, LA CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR AL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UN PROGRAMA EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA FORMA EN QUE SE APLICARÁ DICHO ANTICIPO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA Y EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO TERCERO, 141 Y 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERÁ REQUERIR AL CONTRATISTA LA INFORMACIÓN CON LA CUAL SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL CITADO PROGRAMA; TAL REQUERIMIENTO PODRÁ REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. (FORMATO LIBRE).
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL.
PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS, EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA CONTRATISTA”, ÉSTE SE OBLIGA A REINTEGRAR A “LA SEDESOL” EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ)
DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN OBRA O EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS A SATISFACCIÓN DE “LA SEDESOL”, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO, A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE LA RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA, PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA Y “LA CONTRATISTA” SE COMPROMETA A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
EN EL CASO DE QUE “LA CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTE SE OBLIGA A PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A LAS CARGAS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA SEDESOL”.
NO SE OTORGARAN ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES QUE SE CELEBREN, NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS PARA LOS IMPORTES RESULTANTES DEL AJUSTE DE COSTOS DEL CONTRATO, QUE SE GENEREN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES CON UNA PERIODICIDAD MENSUAL, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR "LA CONTRATISTA" A LA RESIDENCIA DE OBRA DE “LA SEDESOL” DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX; LA RESIDENCIA DE OBRA, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN.
EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ÉSTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN. DICHA ESTIMACIÓN, ESTARÁ CONFORMADA POR LOS GENERADORES DE VOLUMEN DE OBRA EJECUTADA POR PISO, ACOMPAÑADOS POR SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN POR BENEFICIARIO, DEBIDAMENTE SIGNADOS POR EL BENEFICIARIO Y EL REPRESENTANTE DEL COMITÉ, MISMOS QUE DEBERÁN ENTREGARSE A “LA SEDESOL” EN HOJAS FOLIADAS, INDICANDO NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO, NUMERO DE FOLIO DE LOS CUESTIONARIOS ÚNICOS DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA (CUIS), METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS NÚMERO DE PLANO O CROQUIS QUE SIRVIÓ DE APOYO AL GENERADOR, NÚMERO DE ESTIMACIÓN, NÚMERO DE CONTRATO Y FECHA. ADEMÁS DE NOTAS DE BITÁCORA, CONTROLES DE CALIDAD, PRUEBAS DE LABORATORIO, EN SU CASO, Y DE FOTOGRAFÍAS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, ANÀLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA ESTIMACIÓN; INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO.
LOS NÚMEROS GENERADORES DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LA CONTRATISTA” Y/O SU REPRESENTANTE.
LOS GENERADORES, DEBEN SER REALIZADOS CON CALIDAD Y PROFESIONALISMO, SE DIBUJARÁN LOS CROQUIS NECESARIOS Y SE DEBE DE REALIZAR UNA RECOPILACIÓN CORRECTA DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, SE VERIFICARÁ QUE TODOS LOS DATOS SEAN CORRECTOS, LEGIBLES Y COMPLETOS. ASÍ MISMO SE DEBERÁ PRESENTAR LA BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA DEBIDAMENTE FIRMADA POR LAS PARTES. “LA CONTRATISTA” ESTA OBLIGADO A FORMULAR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA ESTIMACIÓN EN FORMA CLARA SIN TACHADURAS O ENMENDADURAS, DE MANERA QUE LOS DATOS DE ESTA COINCIDAN CON EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y CON BASE EN LOS AVANCES CORRESPONDIENTES DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CORTE Y SERÁN PAGADAS POR “LA SEDESOL” POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN LAS ESTIMACIONES MENSUALES, DENTRO DE UN PLAZO DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR EL RESIDENTE DE LA OBRA
EL RESIDENTE DE OBRA EFECTUARÁ LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS CON TODA LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEBIDAMENTE FIRMADA EN CADA UNA DE SUS FOJAS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE QUINCE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ÉSTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS DEBERÁN PAGARSE POR PARTE DE “LA SEDESOL”, CON DOMICILIO UBICADO EN XX. XXX XXXXX XXX. 00 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000 TEPIC NAYARIT, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA.
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A SOLICITUD DE “LA CONTRATISTA”, SE LE PAGARÁN GASTOS FINANCIEROS, CON BASE EN LOS RECARGOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATISTA”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “LA CONTRATISTA” SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CON BASE EN LOS RECARGOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “LA SEDESOL”.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE "LA CONTRATISTA" SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
SÉPTIMA: GARANTÍAS.
EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓNES I Y II, Y 49 FRACCIÓN I DE LA LEY, 89, 90, 91, 95, 96, 97 Y 98 DE SU REGLAMENTO Y DEL OFICIO CIRCULAR Nº 401-T-2930 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LAS PARTES RECONOCEN QUE PREVIAMENTE A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, “LA CONTRATISTA” PRESENTÓ LAS GARANTÍAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
A. PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, “LA CONTRATISTA” PRESENTÓ FIANZA DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL
IMPORTE TOTAL DE LA OBRA CONTRATADA, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
B. PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “LA CONTRATISTA” PRESENTÓ ANTE “LA SEDESOL”, FIANZA QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL MONTO CONCEDIDO, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, OTORGADA POR UNA INSTITUCIÓN MEXICANA DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
LAS PARTES ACUERDAN QUE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO, “LA CONTRATISTA” PRESENTARÁ LA GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS. “LA CONTRATISTA” GARANTIZARÁ LOS TRABAJOS SUSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE DE CUMPLIMIENTO POR OTRA GARANTÍA QUE A SU ELECCIÓN PODRÁ SER MEDIANTE:
a) FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA,
b) POR CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA ó
c) APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL MISMO MONTO EN FIDEICOMISOS ESPECIALMENTE CONSTITUIDOS PARA ELLO, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN. ESTA GARANTÍA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EN EL CASO DE QUE “LA CONTRATISTA” OPTE POR UNA PÓLIZA DE FIANZA, ÉSTA DEBERÁ SER OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN A SATISFACCIÓN DE “LA SEDESOL” CON VALOR DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA. DICHA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
1. NÚMERO, FECHA, OBJETO E IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
2. NOMBRE Y CARGO DE LOS REPRESENTANTES QUE SUSCRIBEN EL CONTRATO.
3. QUE SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
4. QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
5. QUE GARANTIZA LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MOTIVO DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE HUBIERAN SUBCONTRATADO, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
6. QUE LA FIANZA ESTARÁ EN VIGOR POR UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS Y, EN CASO DE DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADAS DEL CONTRATO, CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CORRIJAN LOS DEFECTOS Y SE SATISFAGAN LAS RESPONSABILIDADES.
7. QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA SEDESOL”, QUE LA PRODUCIRÁ SÓLO CUANDO “LA CONTRATISTA” HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
8. QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 93, 94, 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
EN CASO DE QUE “LA CONTRATISTA” OPTE POR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE O APORTE RECURSOS LÍQUIDOS EN FIDEICOMISO, SE DEBERÁN OTORGAR A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN A SATISFACCIÓN DE “LA SEDESOL”.
“LA CONTRATISTA”, EN SU CASO PODRÁ RETIRAR SUS APORTACIONES EN FIDEICOMISO Y LOS RESPECTIVOS RENDIMIENTOS, TRANSCURRIDOS DOCE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. EN IGUAL PLAZO QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADA LA FIANZA O CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE, SEGÚN SEA EL CASO.
ADICIONALMENTE, LAS PÓLIZAS DE FIANZA QUE PRESENTE “LA CONTRATISTA” DEBERÁN CONSIDERAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL OFICIO N° 401-T-2930 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN; COPIA DE DICHO DOCUMENTO LE FUE ENTREGADA POR “LA SEDESOL” EN EL ACTO DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS.
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA PACTADO Y AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CITA EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 58 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y 178, 179 Y 180 DE SU REGLAMENTO.
“LA SEDESOL” A TRAVÉS DEL RESIDENTE DE OBRA REVISARÁ Y EN SU CASO AUTORIZARÁ LOS AJUSTES DE COSTOS A SOLICITUD ESCRITA DE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DE LOS 8 (OCHO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS POR “EL CONTRATISTA”.
LOS PAGOS DE LOS TRABAJOS POR AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁN EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA DE “LA SEDESOL”.
CUANDO SE DETERMINE UNA REDUCCIÓN EN LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO O LOS QUE SE OBTENGAN DE INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX DE AQUELLOS INSUMOS QUE NO APAREZCAN EN LOS ÍNDICES NACIONALES, “LA SEDESOL” PROMOVERÁ EL AJUSTE DE COSTOS Y LO APLICARÁ COMO DESCUENTO EN LA ESTIMACIÓN QUE SE PRESENTE PARA PAGO EN EL MES INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRODUZCA EL AJUSTE.
NOVENA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.
AL CONCLUIR LA OBRA, “LA CONTRATISTA” COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “LA SEDESOL” LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS A TRAVÉS DE LA BITÁCORA O EXCEPCIONALMENTE POR ESCRITO Y ÉSTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN II, INCISO G) DE SU REGLAMENTO.
UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA SEDESOL” EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE INTERVENDRÁN LOS REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 166 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE ELABORA EL DOCUMENTO DONDE CONSTE LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, MISMO QUE FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE (ANEXO IV):
LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE REALICE
NOMBRE Y FIRMA DEL RESIDENTE DE “LA SEDESOL” Y DEL SUPERINTENDENTE POR PARTE DE “LA CONTRATISTA” Y EN SU CASO, DEL SUPERVISOR EXTERNO
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DATOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE
IMPORTE CONTRACTUAL DEL CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ INCLUIR LOS VOLÚMENES TOTALES EJECUTADOS DE ACUERDO AL CONTRATO Y EN SU CASO, LOS CONVENIOS CELEBRADOS
PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PRECISANDO LA FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL Y EL PLAZO EN QUE REALMENTE SE EJECUTARON, INCLUYENDO EN SU CASO LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS
RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O GASTOS APROBADOS A LA FECHA, ASÍ COMO LOS PENDIENTES DE AUTORIZACIÓN
DECLARACIÓN DE LAS PARTES QUE SE ENTREGA EL PADRÓN DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS, MISMA QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDA BAJO RESGUARDO DE “LA SEDESOL”.
CONSTANCIA DE QUE LA CONTRATISTA ENTREGÓ A LA RESIDENCIA O A LA SUPERVISIÓN LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EN EL ACTO DE ENTREGA FÍSICA DE LOS TRABAJOS “LA CONTRATISTA” EXHIBIRÁ LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY.
RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA” DEBERÁN ELABORAR EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 60 DÍAS NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, EN EL QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 170 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE REALICE
NOMBRE Y FIRMA DEL RESIDENTE DE “LA SEDESOL”, Y DEL SUPERINTENDENTE POR PARTE DE LA CONTRATISTA Y EN SU CASO POR EL SUPERVISOR EXTERNO
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DATOS QUE CONSIDEREN RELEVANTES EN EL
CONTRATO
IMPORTE CONTRACTUAL Y REAL DEL CONTRATO, EL CUAL DEBE INCLUIR LOS VOLUMENES REALMENTE EJECUTADOS DE ACUERDO AL CONTRATO Y LOS CONVENIOS CELEBRADOS
PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PRECISANDO LA FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL Y EL PLAZO EN QUE REALMENTE SE EJECUTARON, INCLUYENDO LOS CONVENIOS;
RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES, INDICANDO CÓMO SE EJECUTARON LOS CONCEPTOS DE TRABAJO EN CADA UNA DE ELLAS Y LOS GASTOS APROBADOS, DEBIENDO DESCRIBIR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA DE CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALANDO LOS CONCEPTOS GENERALES QUE LES DIERON ORIGEN Y SU SALDO RESULTANTE, ASÍ COMO LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SERÁN LIQUIDADOS
LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO;
DATOS DE LA ESTIMACIÓN FINAL
CONSTANCIA DE ENTREGA DE LA GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HAYA INCURRIDO EL CONTRATISTA, Y
LA DECLARACIÓN, EN SU CASO, DE QUE EL CONTRATISTA EXTIENDE EL MÁS AMPLIO FINIQUITO QUE EN DERECHO PROCEDA, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCIÓN LEGAL QUE TENGA POR OBJETO RECLAMAR CUALQUIER PAGO RELACIONADO CON EL CONTRATO
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “LA CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA SEDESOL” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA SEDESOL” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “LA CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “LA CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “LA SEDESOL” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “LA CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES; DEBIENDO, EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE LEVANTE
NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y EL CARÁCTER CON QUE INTERVIENEN EN EL ACTO
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DATOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE
RELACIÓN DE OBLIGACIONES Y LA FORMA Y FECHA EN QUE SE CUMPLIERON, Y
MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES DE QUE NO EXISTEN ADEUDOS Y, POR LO TANTO, DE QUE SE DAN POR TERMINADAS LAS OBLIGACIONES QUE GENERÓ EL CONTRATO RESPECTIVO, SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN, POR LO QUE SE PODRÁN CANCELAR LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES
EN TODOS LOS CASOS SE INTEGRARÁ AL ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS (ANEXO IV) LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DEFINITIVOS DEBIDAMENTE RELACIONADOS Y FIRMADOS.
“LA SEDESOL” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJOS EN LOS CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
1. CUANDO “LA SEDESOL” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, SE CUBRIRÁ A “LA CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2. SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE “LA SEDESOL” EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRÁ PACTARSE SU RECEPCIÓN. EN ESTOS CASOS SE LEVANTARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE INFORMANDO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
3. CUANDO DE COMÚN ACUERDO, “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “LA SEDESOL” PAGARÁ A “LA CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
4. CUANDO “LA SEDESOL” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE “LA SEDESOL” LA QUE LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS QUE DECIDA RECIBIR.
5. CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO. EN ESTE CASO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
DÉCIMA: REPRESENTANTE DE “LA CONTRATISTA”.
“LA CONTRATISTA” MANIFIESTA QUE PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, HA DESIGNADO POR ESCRITO Y ESTABLECIDO EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL ESTA FACULTADO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, CUBRE EL PERFIL REQUERIDO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y TIENE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“LA SEDESOL” SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, Y “LA CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO(S) QUE REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA CONVOCATORIA.
DÉCIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES DE “LA CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES.
“LA CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
“LA CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA SEDESOL”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. DEBIENDO CUBRIR CUALESQUIER IMPORTE QUE DE ELLO SE DERIVE Y SACAR A SALVO Y EN PAZ DE TALES RECLAMACIONES A “LA SEDESOL”, A MÁS TARDAR A LOS DIEZ DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA NOTIFICADO DE ELLO POR ESTA ÚLTIMA Y, EN LOS SUPUESTOS DE QUE CON DICHO MOTIVO LLEGARE A EROGAR ALGUNA CANTIDAD, “LA CONTRATISTA” LA REINTEGRARÁ A “LA SEDESOL” EN IGUAL TÉRMINO.
DÉCIMA SEGUNDA: RECURSOS HUMANOS DE “LA CONTRATISTA”.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “LA CONTRATISTA” SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE MANO DE OBRA DE LA REGIÓN.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”.
“LA CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DEL MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “LA SEDESOL”. CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “LA CONTRATISTA”, QUE PODRÁ SER RECLAMADA POR “LA SEDESOL” POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
IGUALMENTE, “LA CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL, EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA SEDESOL”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“LA CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD, NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y EN LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS CONCEPTOS DE OBRA, MISMOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE SE LLEGAREN A PRESENTAR EN LOS TRABAJOS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “LA SEDESOL” O A TERCEROS, EN CUYO CASO, SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS POR “LA CONTRATISTA”, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LAS MISMAS.
“LA CONTRATISTA” SERÁ RESPONSABLE TANTO DEL DESEMPEÑO DE SU SUPERINTENDENTE COMISIONADO PARA PROPORCIONAR LOS TRABAJOS DE OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMO POR TODOS LOS DAÑOS, PÉRDIDAS Y PERJUICIOS QUE DICHO PERSONAL PROVOQUE POR IRRESPONSABILIDAD, NEGLIGENCIA O IMPERICIA EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, MANEJO DE LOS BIENES, MATERIALES, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS O LOS AGENTES QUÍMICOS O GASES QUE UTILICE. “LA SEDESOL” NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL, LABORAL, DE RIESGO PROFESIONAL O DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE DICHO PERSONAL.
SI CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOLICITADA POR “LA CONTRATISTA” SE ORIGINA UN RETRASO EN EL PAGO, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA CUARTA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
“LA SEDESOL” ESTABLECERÁ LA RESIDENCIA DE OBRA CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA MISMA, LA CUAL RECAERÁ EN EL C. (INGENIERO CIVIL, ARQUITECTO O TÉCNICO ESPECIALIZADO) XXXXXXX SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR ESCRITO POR “LA SEDESOL”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “LA CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “LA CONTRATISTA”. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“LA SEDESOL” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “LA CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE CALIDAD DEL CONCRETO EN EL LABORATORIO, “LA SEDESOL” A TRAVÉS DEL RESIDENTE DE OBRA EXTERNA, DEFINIRÁN EL LUGAR Y LA CANTIDAD DE MUESTRAS A REALIZAR.
DÉCIMA QUINTA: PENAS CONVENCIONALES.
“LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA”, CONVIENEN PARA EL CASO DE ATRASO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DE “LA CONTRATISTA”, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PENAS CONVENCIONALES:
“LA SEDESOL TENDRÁN LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁ EJECUTANDO POR “LA CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO; PARA LO CUAL, “LA SEDESOL” COMPARARÁ PERIÓDICAMENTE CONTRA EL PROGRAMA, EL AVANCE REAL ESTIMADO DE LOS MISMOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “LA SEDESOL” PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES DE LOS MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA, HASTA LA DE REVISIÓN, DICHAS RETENCIONES SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DE IGUAL MANERA CUANDO EL AVANCE DE LOS TRABAJOS SEA IGUAL O MAYOR AL QUE DEBIÓ REALIZARSE, “LA SEDESOL” REINTEGRARÁ A “LA CONTRATISTA” EL IMPORTE EXCEDENTE DE LAS RETENCIONES QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS.
SI AL EFECTUARSE LA REVISIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARÁ EN BENEFICIO DEL ERARIO FEDERAL, A
TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON EL PROGRAMA A CARGO DE “LA CONTRATISTA”.
SI “LA CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN Y EN EL PROGRAMA DE OBRA, “LA SEDESOL” LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 2% (DOS POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA PENDIENTE DE EJECUTAR POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN PACTADA HASTA EL MOMENTO DE SU TERMINACIÓN. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES SE DESCONTARÁ ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN, Y SE APLICARÁ, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA CONTRATISTA” Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO XXXXXXXX, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE “LA SEDESOL” NO SE ATRIBUYA A CULPA DE “LA CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “LA SEDESOL” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
SI “LA SEDESOL” OPTA POR LA RESCISIÓN, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 155 AL 159 DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LA OBRA CONTRATADA POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA SEDESOL” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN.
LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, LA FORMALIZACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE EL ACTA DE SUSPENSIÓN, EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ÚNICAMENTE SE SUSCRIBIRÁ UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 149 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LA CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “LA CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
“LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA” CONVIENEN EN QUE SERÁN CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, CUANDO “LA CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
CONTRAVENIR A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
SI NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SIN CAUSA JUSTIFICADA.
SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE “LOS TRABAJOS DE OBRA” O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “LA SEDESOL”.
SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DEL RESIDENTE DE OBRA DESIGNADO POR “LA SEDESOL”.
SI NO DA CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES, EQUIPO O HERRAMIENTA Y QUE EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
SI ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O ACTIVIDADES O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA.
SUBCONTRATE PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “LA SEDESOL”.
TRANSFIERA LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA SEDESOL”.
CAMBIE SU NACIONALIDAD POR OTRA.
NO PROPORCIONE A “LA SEDESOL” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN LA FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
SI INCURRE EN FALSEDAD DE DECLARACIONES EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, O SOBRE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBE.
CAMBIA SU DOMICILIO FISCAL, SIN NOTIFICARLE POR ESCRITO A “LA SEDESOL”
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBE.
USE INDEBIDAMENTE O CON PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA Y/O EN EL PRESENTE CONTRATO QUE SE SUSCRIBE, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA PROPORCIONADA POR “LA SEDESOL”, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “LA CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA, EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA.
LAS CAUSALES REFERIDAS DAN LUGAR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DE ESTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA SEDESOL”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “LA CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO O EL SOBRECOSTO QUE RESULTE DE LA RESCISIÓN, DEBIENDO FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA APLICACIÓN DE UNO O DE OTRO, INDEPENDIENTEMENTE DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y APLICARSE EN SU CASO A “LA CONTRATISTA” LOS DEMÁS CARGOS QUE PROCEDAN.
CUANDO “LA SEDESOL” HAYA DETERMINADO JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN, PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 ( QUINCE) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN CUYO CASO “LA SEDESOL” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE NO HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “LA CONTRATISTA”. DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, SE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EN APEGO A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES
UNA VEZ NOTIFICADO EL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN POR “LA SEDESOL”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATAMENTE POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “LA CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA.
“LA CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADA A DEVOLVER A “LA SEDESOL”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO NO PODRÁ SER REVOCADA O MODIFICADA POR “LA SEDESOL” CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 159 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICADA A “LA CONTRATISTA”, “LA SEDESOL” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, CON FUNDAMENTO LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS A “LA CONTRATISTA”.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN “LA CONTRATISTA” NO ACUDA CON “LA SEDESOL” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CONTRATO, ÉSTA PROCEDERÁ A ELABORARLO DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO AL CONTRATISTA DENTRO DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO AL CONTRATISTA, ÉSTE TENDRÁ UN XXXXX XX 00 (XXXXXX) XXXX NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LOS TRÁMITES PARA HACER EFECTIVA LAS GARANTÍAS, SE INICIARÁN A PARTIR DE QUE SE DE POR RESCINDIDO EL CONTRATO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA SEDESOL” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; SI EXISTEN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE A “LA SEDESOL”; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, O BIEN NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LO QUE BASTARÁ SEA NOTIFICADO A “LA CONTRATISTA” PAGANDO LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
UNA VEZ COMUNICADA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR “LA SEDESOL”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “LA CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA.
“LA CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADA A DEVOLVER A “LA SEDESOL”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA