INFORMACION PRECONTRACTUAL
INFORMACION PRECONTRACTUAL
Contrato Apertura Cuenta Corriente básica
1 / 6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
LAS INFORMACIONES RESALTADAS EN EL DOCUMENTO SON ESPECIALMENTE RELEVANTES
La Entidad está adscrita al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Para depósitos en dinero el importe máximo garantizado es de 100.000€ o su contravalor en divisa, por depositante en cada entidad de crédito.
Titulares
Nombre y apellidos /Razón social N.I.F./C.I.F.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I.F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Domicilio Fiscal
Dirección | ||||||
Localidad | Código Postal | País | ||||
Teléfono | Fax |
Condiciones Particulares de la Cuenta Corriente
Intereses:
Los saldos acreedores del Cliente devengarán intereses a su favor bien a tipo fijo o bien por escala según la opción que se marque. En ambos casos, se aplicarán sobre el saldo medio del periodo de liquidación y a partir del saldo medio de franquicia que se establezca. Se liquidarán en función de la periodicidad que se especifique mediante abono en la cuenta.
Tipo de interés fijo % | Tipo de interés por escalas | Tipo % | T.A.E. % | |||
T.A.E. % | De | a | € |
Saldo medio de franquicia dólares. Periodicidad devengo y liquidación intereses: Xxxxx xxxxxxx y liquidación intereses primer periodo:
Los saldos deudores del Cliente devengarán intereses en su contra al interés deudor, liquidándose según se especifique mediante cargo en la cuenta. En caso de producirse descubiertos admitidos por el Banco se devengará la comisión de descubierto que se adeudará en la misma cuenta.
Tipo deudor % Comisión de descubierto % T.A.E. %
Periodicidad de los extractos Comisiones y Gastos Repercutibles*:
La cuenta corriente devengará las siguientes comisiones cuyo importe se adeudará en la cuenta:
Comisiones Mantenimiento semestral €
Otros gastos Fecha 1er devengo y liquidación
* La comisión de mantenimiento y administración no es aplicable siempre que las cuentas corrientes sean utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o estén asociadas a productos financieros.
Antes de suscribir el presente documento debe leer la información básica sobre protección de datos, así como de la información adicional que se encuentra a su disposición en la web corporativa de la Entidad xxx.xxx.xx.
Primera.- Disposición, Reintegros (Talonarios de Cheques o Pagarés).
El Cliente no podrá disponer del efectivo depositado por medio de cheques y pagarés, pudiendo disponer del saldo mediante reintegro por caja, transferencia. Los intervinientes en caso de ejecutar órdenes de transferencia por otros medios distinto del documento firmado y entregado a la Entidad deberán designar necesariamente, como mínimo una cuenta corriente en otra entidad bancaria que tendrá la consideración de cuenta asociada a la presente cuenta corriente, pudiendo establecer cuentas asociadas hasta un máximo de tres para la disposición de sus fondos con destino a las mismas.
Las designaciones de cuentas asociadas por el titular podrán ser modificadas en todo momento por parte del cliente previa solicitud formal a BFS mediante documento que establezca en cada momento la Entidad, el cual deberá ser suscrito por el cliente. Las modificaciones posteriores a las cuentas asociadas designadas por el cliente, conllevará el bloqueo de la/s cuenta/s asociada/s de destino que se solicita la baja, de forma inmediata siendo operativas el/ las alta/s de nuevas cuentas asociadas, en su caso, una vez se realicen por la Entidad las gestiones y tramitación de inclusión en el contrato marco que sean necesarias.
Según se especifica en la política de protección de datos, el Cliente de forma expresa, consiente y autoriza a Banco Finantia Spain S.A. a solicitar a otras entidades de crédito en cualquier momento, la confirmación de datos sobre titularidad de las cuentas asociadas designadas en cada momento, en su caso. Los ingresos podrán realizarse en efectivo por caja, mediante transferencia, ingreso de cheque o pagaré de otra entidad. Expresamente se acuerda la imposibilidad de domiciliación de pagos recurrentes o únicos en la cuenta corriente.
Segunda.- DURACION DEL CONTRATO.
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Al tratarse de un depósito de metálico por tiempo indefinido, según el caso, el Titular podrá cancelarlo con un preaviso al Banco de al menos 24 horas, sin más requisito que el de disponer del saldo a su favor, para lo que previamente se ha de preavisar por escrito al Banco haciendo constar la voluntad expresa de cancelar el contrato. No obstante, lo anterior, el Banco podrá denegar la cancelación en dicho plazo si el Titular tuvieran contratado otro producto o servicio financiero al ser necesaria para su gestión, en cuyo caso, para aceptar la cancelación solicitada por el cliente será necesario un preaviso de al menos un mes y la cancelación simultánea del producto o servicio asociado. Igualmente, el Banco podrá cancelarlo sin necesidad de alegar causa alguna bastando un preaviso al Titular, dirigido a cualquiera de los medios de comunicación señalados, con una antelación de al menos dos meses, a la fecha en que deba considerarse cancelada, o de 10 días, en los casos en los que el Titular no ostente la condición de consumidor.
Quedando a salvo las causas de resolución establecidas en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas.
Cuando la resolución a instancia de Titular se efectúe antes del transcurso de 6 meses de duración de este contrato, el Titular deberán abonar los gastos y comisiones correspondientes según folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles a clientes en vigor.
El Banco podrá bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que el Titular puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. El Banco informará al Titular del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Transcurridos el plazo de preaviso, la cuenta quedará cancelada y el saldo resultante a favor del Titular se pondrá a disposición de éste sin devengar intereses.
Transcurrido el plazo de preaviso de cancelación implicará la liquidación de intereses y gastos repercutibles devengados hasta ese momento, adeudándose el importe correspondiente en la misma cuenta con carácter previo e inmediatamente anterior a la cancelación. Los saldos, en presunción de abandono según la normativa vigente puede generar gastos o perjuicios al Titular.
Tercera.- Intereses, comisiones y gastos.
Los depósitos devengarán el interés pactado en cada caso en las Condiciones Particulares en las que constarán además, la periodicidad de las liquidaciones y su forma de abono al titular. La fórmula para el cálculo de intereses es la siguiente: el importe o saldo medio en cada periodo de liquidación, multiplicado por el tipo de interés anual nominal, multiplicado por los días que comprenda y dividido por 36.500.
La fórmula para obtener a partir del tipo de interés pactado la remuneración correspondiente es la siguiente: I= (C1 x i) + (C2 x i) + … + (Cn x i)
Siendo:
I= Importe bruto de los intereses liquidados
C (1, 2,…n) = Saldo de la cuenta, por valoración, al final de cada uno de los días del periodo de liquidación.
i = Tanto por uno de interés nominal diario aplicado a cada saldo, que será distinto según éste sea acreedor o deudor.
Las comisiones y gastos repercutibles aplicables serán determinadas en las Condiciones Particulares. Además, el Cliente asume los gastos que se ocasionen por el correo o cualquier otro medio de notificación que utilice el Banco para comunicarse con él, así como los gastos que pudieran ocasionarse por la reclamación judicial o extrajudicial a que pudieran dar lugar las deudas generadas con motivo del desenvolvimiento de este contrato, tanto si lo realiza el Banco como cualquier otra empresa a quién se encomiende tal cometido, incluidos los honorarios y derechos de letrado y procurador, aún en el caso de que su intervención no sea preceptiva.
El Titular reconoce expresamente haber recibido el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles a clientes de Banco Finantia Spain. En el supuesto de actuar el cliente en el ámbito de su actividad profesional o empresarial no será aplicable lo establecido en la Orden EHA 2899/2011 de 28 de octubre a excepción de las normas relativas a créditos y préstamos hipotecarios.
Cuarta.- TAE.
La TAE de las operaciones a que se refiere el presente contrato aparece especificada en las condiciones particulares referido a cada una de las operaciones que a su amparo se formalizan, si bien se hace constar que en cada uno de dichos supuestos esa tasa se ha calculado conforme a la fórmula que aparece en la Circular 5/2012 de 27 xx xxxxx, del Banco de España. (BOE nº 161 de 6 de julio de 2012).
Quinta.- Descubiertos en cuenta.
Los descubiertos que sean autorizados por el Banco serán exigibles y deberán ser reintegrados sin previo requerimiento. Los saldos deudores de la cuenta devengarán diariamente intereses a favor del Banco. El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores y la periodicidad de su liquidación, serán los aplicados en cada momento por el Banco para los descubiertos en cuenta corriente, mientras dure el descubierto. El interés se calculará mediante la multiplicación de la suma de los saldos dispuestos en descubierto cada día, por el tipo de interés nominal anual, y dividiendo el resultado por 36.500. Los descubiertos devengarán la comisión identificada en las Condiciones Particulares sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación
Sexta.- Modificación de interés aplicable, comisiones, gastos y condiciones del contrato.
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El Banco se reserva el derecho a modificar el tipo de interés nominal y su correspondiente T.A.E., la periodicidad de las liquidaciones, y las fechas de devengo y liquidación, así como las comisiones aplicables y/o los gastos repercutibles previa comunicación al titular en cualquiera de las formas que permita la normativa en vigor
Asimismo, el Banco se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
En todos los casos de modificación señaladas, se comunicarán con una antelación de dos meses a la fecha en la que deban entrar en vigor, en cualquiera de las formas que la normativa permita o a través de cualesquiera de los medios de comunicación señalados en este contrato. El Titular acepta que las modificaciones se consideren aceptadas en caso de que el Titular no comunique su rechazo con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En caso contrario, el Titular podrá resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
Se aplicarán de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el cliente.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
Las presentes condiciones prevalecen sobre cualquier condición general o particular establecida en el contrato marco de apertura de cuenta corriente e imposición a plazo.
PRIMERA. – Objeto y Titularidad.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas (en adelante, RD 19/2017), las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas entendidas como “Aquella cuenta de pago, denominada en euros, abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios recogidos en el artículo 8 del RD 19/2017, identificada como tal por las entidades de crédito.
El presente anexo regula la relación entre el titula y el Banco en relación a las cuentas de pago básicas.
La titularidad de las operaciones que tienen concertadas las partes le corresponden al firmante de este contrato que será único. SEGUNDA. - Servicios.
Las cuentas de pago básicas permitirán al cliente, al menos, ejecutar las operaciones de los siguientes servicios:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) Depósito de fondos.
c) Retirada de dinero en efectivo en la oficina de la Entidad sita en la Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 (Xxxxxx) con los requisitos exigibles en las condiciones generales.
d) Transferencias (Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución transferencias. Las transferencias inmediatas no están incluidas.).
Aun siendo una cuenta de pago básica, el Banco por su naturaleza y ámbito de actuaciones no permite ejecutar operaciones en relación a los siguientes servicios al no ser ofertados a la generalidad de la clientela:
- Descubiertos expresos o tácitos;
- Negociación y compensación de cheques.
- Emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito
- Emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito
- Órdenes permanentes (adeudos recurrentes domiciliaciones bancarias)
- Retirada de efectivo a débito o crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos
El Banco no proporciona los servicios indicados en los expositivos anteriores en la medida en que tampoco los ofrece a los clientes que disponen de cuentas distintas de las cuentas de pago básicas.
El Titular podrán gestionar y realizar operaciones de pago con la cuenta básica tanto en la sucursal del Banco Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx 00 (Xxxxxx) como a través de los servicios bancarios en línea que mantenga o pudiera mantener a futuro el Banco, con las limitaciones correspondientes a cada operativa que se encuentren vigentes en cada momento.
TERCERA. - Denegación de acceso.
El Banco podrá denegar el acceso a una cuenta de pago básica cuando:
a) El cliente no aporte la información requerida por riesgo de Blanqueo de Capitales.
b) La apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de seguridad nacional.
c) El titular de la cuenta de pago básica ya sea titular de otra cuenta en España de un proveedor que le permita realizar los servicios inherentes a una cuenta de pago, salvo que éste indique su decisión de resolver el contrato marco de cuenta de pago. En este caso la Entidad podrá verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España, procediendo en su caso a la resolución del presente contrato. En base a lo anterior, las cuentas designadas como asociadas en el presente contrato no podrán ser titularidad del cliente.
CUARTA. – Colectivo de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
Los clientes en situación de vulnerabilidad o exclusión social podrán solicitar la exención de comisiones de la cuenta de pago básica durante un periodo de dos años prorrogables en caso de mantenerse las circunstancias, que será resuelta por BFS dentro del plazo legal establecido previa entrega de documentación exigible para su concesión. Se considera que un cliente se encuentra en situación de vulnerabilidad cuando los ingresos brutos computados anualmente y por unidad familiar no superen:
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- Dos veces el IPREM de doce pagas vigente en el momento de la solicitud cuando sean personas no integradas en una unidad familiar.
- Dos veces y media para personas integradas en unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- Tres veces el indicador IPREM para personas integradas en unidades familiares de cuatro o más miembros o tengan reconocida la condición de familia numerosa o bien sean unidades familiares donde al menos una persona integrante tenga una discapacidad del 33% oficial reconocida por resolución expedida por Servicios Sociales u órgano equivalente.
b) Ninguno de los miembros de la unidad familiar deberá ostentar titularidad directa o indirecta o derecho real alguno sobre inmuebles excluida vivienda habitual, ni titularidad de sociedades mercantiles.
Séptima.- Protección de Datos de Personales.
Información Básica sobre Protección de Datos | |
Responsable | Identidad: Banco Finantia Spain, S.A. – CIF: X-00000000 Dir. Postal: Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Teléfono: 915572300 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Contacto Delegado Protección Datos: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx |
Finalidad | En BFS tratamos tus datos personales para gestionar los productos y servicios que solicitas y tienes contratados. Igualmente BFS puede tratar tus datos para otras finalidades según se muestra en la Política de Protección de Datos de la Entidad disponible en: xxx.xxx.xx |
Legitimación | En cumplimiento de un contrato, para gestionar productos y servicios que tienes, solicites o contrates con BFS. BFS debe cumplir también con las obligaciones legales impuestas por las leyes; Por el interés legítimo empresarial de BFS, para que desde BFS podamos atender mejor tus expectativas y podamos incrementar tu grado de satisfacción. |
Destinatarios | No cederemos tus datos personales a terceros, salvo que estemos obligados por una ley o que tú lo hayas pactado previamente con BFS. No obstante, dentro de la Política de Protección de Datos de BFS reseñamos una relación de categorías de empresas que potencialmente tratarían datos por cuenta de BFS como parte de la prestación de servicios. |
Derechos | Tienes derecho a acceder, rectificar, suprimir, oponerte, limitar y portar los datos personales, como se explica en la información adicional. |
Información Adicional | Se hace entrega en soporte papel de la información adicional y detallada sobre Protección de Datos, estando disponible igualmente en nuestra página web: xxx.xxx.xx. |
Octava: Otras cláusulas.
Cuando el titular del contrato sea persona clasificada como consumidor, y se realice la contratación a distancia podrá ejercer el derecho de desistimiento del presente contrato en un lapso de tiempo de 14 días naturales desde su firma. Transcurrido dicho plazo, caducará el mismo. A tal efecto, el CLIENTE deberá comunicar su voluntad de ejercitar el derecho de desistimiento mediante el envío de una comunicación por escrito antes de la conclusión del referido plazo a Banco Finantia Spain, sito en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx 00 (00000 Xxxxxx) o cualquiera de sus Sucursales, o a través del mismo medio empleado para la contratación. En caso de ejercitar dicho derecho, BFS procederá a restablecer la situación como si el contrato no se hubiese celebrado.
Condiciones generales aplicables sólo a los depósitos a plazo
Primera.- Cuenta asociada devengo intereses.
Los intereses que se devenguen, cuando sean líquidos se abonarán por el Banco al Cliente en la cuenta que éste designe que salvo indicación en contrario será la cuenta corriente que se designe en las condiciones particulares. La fórmula para obtener a partir del tipo de interés pactado la remuneración correspondiente es la reflejada en la condición segunda.
Segunda.-DURACION. CANCELACION ANTICIPADA.
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Los depósitos se concertarán por el plazo señalado en las condiciones particulares, al considerarse tal plazo condición esencial del contrato, no será exigible el reintegro al Banco hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, a petición concreta e individualizada del titular o del representante del mismo, el Banco podrá acceder a la cancelación anticipada de la imposición aplicando la deducción que se encuentre vigente en ese momento en el Banco de acuerdo con el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles a clientes, sobre el principal y por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento pactado, sin que ésta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación, y que se reflejará en las condiciones particulares. Salvo instrucciones del titular en orden a la disposición de su importe, al vencimiento del plazo estipulado para la imposición, el Banco podrá renovarla, por un plazo igual al vencido y al tipo de interés que el Banco tenga establecido en ese momento para operaciones similares. El Banco comunicará la renovación de la imposición al primer titular con antelación suficiente detallándole las nuevas condiciones que fueran aplicables y TAE resultante, e incluso en el momento de la prórroga, otorgando en tal supuesto un plazo de un mes para retrotraer la operación en caso de no conformidad del cliente.
El titular podrá, antes del vencimiento o dentro del plazo indicado en caso de comunicación en el mismo momento de la prórroga, comunicar al Banco su rechazo a las nuevas condiciones. Una vez transcurrido el mismo sin que el Banco hubiera recibido notificación de su oposición, se entenderá que aquel presta su conformidad a la renovación efectuada.
En el caso de no realizar la comunicación previa mencionada por parte del Banco comunicando la renovación o prórroga, se considerara que ésta no se produce, por lo que se procederá a poner a disposición del cliente el efectivo en la cuenta asociada a la fecha de vencimiento de la imposición, así como en el supuesto de haberse pactado expresamente en las condiciones particulares la no renovación a su vencimiento.
En cualquier caso prevalecerán las condiciones particulares pactadas sobre las generales.
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | |
Los depósitos mantenidos en BANCO FINANTIA SPAIN, S. A. están garantizados por | EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO (FGD) con sede en Madrid (1). |
Límite de la cobertura | 100.000 euros por depositante y entidad de crédito o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente (2). |
Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito: | Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente (2). |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, se aplica a cada depositante por separado (3). |
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: | Los plazos máximos de pago serán los siguientes: a) Veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018. b) Quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. c) Diez días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. d) Siete días hábiles a partir del 1 de enero de 2024. |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euros. |
Contacto: | Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00 - Fax: x00 00 000 00 00 |
Para más información: | |
Acuse de recibo del depositante: | Fecha y Firma: dd/mm/aaaa |
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.326, Libro 0, Folio 59, Sección 8ª, Hoja M-118.675 Inscripción 75. C.I.F. A-80762941 BIC: XXXXXXX0XXX
Información adicional
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito.
Su depósito está garantizado por un Sistema de Garantía de Depósitos creado por disposición legal. Además, su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección en el que todos los afiliados se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia, el Sistema de Garantía de Depósitos le reembolsará su depósito hasta los 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente.
(2) Límite general de la protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100. 000 euros por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 euros y una cuenta corriente con 20.000 euros, solo se le reembolsarán 100.000 euros.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 euros se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100 000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente. Puede obtenerse más información en xxxx://xxx.xxx.xx/
FECHA RECEPCIÓN: dd/mm/aaaa
(4) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es:
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00 - Fax: x00 00 000 00 00
Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100 000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente) dentro de 20 días hábiles a más tardar, y a partir del 31 de diciembre de 2023 en un plazo de 7 días hábiles.
Adicionalmente, quedarán garantizados los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles:
a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.
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Cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito prevea que no puede efectuar los pagos previstos en el plazo establecido, podrá solicitar al Banco de España la concesión de una prórroga no superior a tres meses.
Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxxx://xxx.xxx.xx/
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta
FECHA RECEPCIÓN: dd/mm/aaaa
Cliente