Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACION DE SERVICIOS AUXILIARES PARA CONTROL DE INSTALACIONES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- La prestación de servicios auxiliares para el control de instalaciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, en los lugares, forma y condiciones determinados en el Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.- Servicios de portería, control de accesos e información al público en los distintos Centros de la Diputación.
3.- REGIMEN JURÍDICO.- Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares; por el pliego de prescripciones técnicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en cuanto no se encuentre derogado por este, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Asimismo será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.- La Junta de Gobierno de la Diputación por delegación de la Sra. Presidenta de la Corporación (Resolución nº 1303 de 27 de julio de 2011).
5.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- Se puede acceder al perfil de contratante a través de la página web de la Diputación xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.- El presupuesto del contrato es de 136.232’58 Euros, I.V.A. excluido. El IVA asciende a la cantidad de 24.521’86 Euros.
En consecuencia el importe total del gasto asciende a la cantidad de 160.754’44 Euros.
Los licitadores indicarán en su oferta, de forma independiente, la cantidad correspondiente al IVA que soporta el contrato.
7.- CREDITO PRESUPUESTARIO/ FINANCIACION DEL CONTRATO.- El contrato se financiará con cargo a la partida 920.227.01 del presupuesto prorrogado para 2012, en la que existe crédito adecuado y suficiente al efecto.
8.- DURACION DEL CONTRATO.- El contrato tendrá de duración un año a partir de las 00:00 horas del día 1 xx xxxx de 2012.
9.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.- El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.- La contratación se realizará mediante procedimiento abierto, a fin de obtener las mejores condiciones.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Y DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato serán los determinados en la cláusula 9 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
12.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL.- Tendrán carácter contractual los pliegos de condiciones técnicas y administrativas.
13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.- El contratista se obliga a realizar el objeto del contrato en las condiciones determinadas por los pliegos de condiciones.
La Diputación se obliga al pago del precio por el servicio realizado a total satisfacción del Servicio de Recursos Humanos.
14.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.- Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
15.- CONTRATISTA. PROHIBICION DE CONTRATAR.- Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
16.- CONTRATISTA. CLASIFICACION.- Los licitadores deberán acreditar la siguiente clasificación empresarial: Grupo L, Subgrupo 6, Categoría B.
17.- PROPOSICIONES.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes.
18.- MODO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR SERVICIOS AUXILIARES PARA CONTROL DE INSTALACIONES DE LA DIPUTACION DE GUADALAJARA”, firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de este sobre mayor se introducirán tres sobres “A”, “B” y “C” cerrados, con los mismos requisitos indicados en el párrafo anterior, y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION”
El sobre “B” se subtitulará “MEJORAS”.
El sobre “C” se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA”.
19.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- El sobre A “DOCUMENTACION” contendrá los siguientes documentos, en original o copia autenticada o compulsada:
1) Documento Nacional de Identidad del proponente.
2) Escritura de constitución o modificación de la Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una Sociedad de esta naturaleza.
3) Escritura de Poder, bastanteada por la Secretaría de la Diputación o Letrado en ejercicio, si se actúa en representación de otra persona.
4) Número de Identificación Fiscal.
5) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado, de no estar incurso en las causas de de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos. (Ver Anexo I).
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Si el licitador está en posesión de los certificados expedidos al respecto por los respectivos órganos competentes, así como de los relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas, podrá incluirlos en el sobre de la documentación. El contratista que resulte adjudicatario provisional deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo de quince días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
6) Documento que acredite la clasificación empresarial.
7) Contacto con la empresa: persona, número de teléfono, fax, correo electrónico,
La documentación general deberá ser retirada de la Secretaría General por los interesados, una vez transcurra el plazo de interposición de recursos tras la adjudicación del contrato. Transcurrido el plazo de seis meses, desde la fecha en que se pueda retirar la documentación, sin que el interesado la retire, se procederá a su destrucción.
El sobre B “MEJORAS” contendrá las mejoras que proponga el licitador para la prestación del servicio así como los recursos materiales y técnicos, los recursos humanos y lo referente a control de calidad para su evaluación conforme determina la cláusula 9 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
El sobre C “OFERTA ECONÓMICA” contendrá la oferta económica conforme al modelo que se recoge a continuación.
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Don ..............................................., con D.N.I. núm. ........................., con domicilio a efecto de notificaciones en .................................., Xxxxx ……................, núm. ......, en nombre de la empresa ……………..…………........................., cuya representación acredita con el Poder Bastanteado aportado con la documentación general que declara bajo su responsabilidad estar en vigor (o en nombre propio en su caso), declara que perfectamente enterado de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y demás documentos del expediente para contratar, mediante procedimiento abierto, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº …… de fecha ……………, servicios auxiliares para control de instalaciones de la Diputación de Guadalajara, se compromete a realizarlo con estricta sujeción a los pliegos de condiciones que rigen la contratación, que acepta plenamente, por la cantidad de ................................................... (letra y número) Euros, IVA excluido.
El I.V.A. que grava el contrato asciende a la cantidad de……….. Euros.
El precio/hora por servicios extraordinarios será de …… Euros, sin IVA. El IVA será de …. Euros.
(Lugar, fecha y firma del proponente.)
21.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. El último día se podrá presentar proposición hasta las 14:00 horas. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo de presentación se aplazará hasta el primer día hábil siguiente.
22.- LUGAR DE RECEPCION DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Proposiciones de la Secretaría General de la Diputación de Guadalajara, Plaza xx Xxxxxx, s/n.
23.- MESA DE CONTRATACION.- La Mesa de Contratación estará integrada de la siguiente manera:
* Presidente: Un Diputado a propuesta de la Presidencia de la Corporación.
* Vocales:
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación.
- La Secretaria General de la Diputación o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
- La Interventora o funcionario de la Intervención en quien delegue
* Secretario: El Adjunto a la Secretaría General ó, en su defecto, un funcionario de la Diputación.
24.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION GENERAL.- La Mesa de Contratación se reunirá con carácter previo al acto público de apertura de las ofertas, y procederá a la apertura del sobre A, “DOCUMENTACION”, no siendo público este acto.
Si en el examen de la documentación general presentada por los licitadores la Mesa observase defectos u omisiones subsanables, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas a través de anuncios en el tablón de la Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
25.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.- La Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre B “MEJORAS” de las ofertas admitidas, que se celebrará a las trece horas del segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa recabará todos los informes que considere oportunos sobre lo ofertado por las empresas en el sobre B.
La apertura del sobre C “OFERTA ECONÓMICA” se realizará en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalado en el perfil del contratante, señalamiento que se publicará con al menos dos días de antelación.
La Mesa, en primer lugar, comunicará a los licitadores la puntuación otorgada tras la evaluación de la documentación incluida en el Sobre B “MEJORAS”.
A continuación se procederá a la apertura del sobre C “OFERTA ECONÓMICA”, dando lectura a las ofertas de los licitadores. La Mesa procederá a continuación a su evaluación.
La Mesa de Contratación clasificará las ofertas una vez ponderados los criterios que deben aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario y formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
26.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
27.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente si no lo ha realizado, la siguiente documentación:
Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias.
Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de estar exentas, si se trata de personas físicas deberán presentar declaración responsable; si se trata de personas jurídicas cuya cifra de negocio tenga un importe neto inferior a 1.000.000 Euros, deberán justificar este extremo mediante cualquier declaración tributaria en la que se consigne el importe neto de su cifra de negocio.
Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Diputación Provincial de Guadalajara, expedida por la Intervención de Fondos de la misma.
Carta de pago acreditativa de haber constituido la garantía definitiva en la Caja de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Carta de pago acreditativa de haber abonado los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
28.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación recogida en la cláusula anterior, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato, que deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Con la adjudicación quedará perfeccionado el contrato y, en virtud de ello, el adjudicatario y la Diputación quedarán obligados a su cumplimiento.
29.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.- Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir con la Excma. Diputación Provincial el correspondiente documento, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá solicitar la elevación a Escritura Pública de dicho documento administrativo, pero serán de su cuenta exclusiva todos los gastos notariales y demás que se ocasionen.
30.- REVISION DE PRECIOS.- Dadas las características del contrato, no habrá lugar a la revisión de precios.
31.- REGIMEN DE PAGOS.- Los pagos se realizarán mensualmente contra factura expedida por la empresa adjudicataria, previa la tramitación oportuna.
32.- GARANTIA PROVISIONAL.- De conformidad con el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Contratos y por acuerdo del Pleno de la Corporación, no se exige garantía provisional.
33.- GARANTIA DEFINITIVA.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía equivalente a un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
Podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos.
La constitución de la garantía definitiva en la Caja de la Diputación deberá acreditarse en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba el correspondiente requerimiento al efecto. Si se incumple este requisito se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en consecuencia
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
34.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.- Las causas de resolución del contrato, serán las previstas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
35.- EJECUCION DEFECTUOSA Y DEMORA.- En caso de incumplimiento del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en ejecución defectuosa o demora en la ejecución del contrato, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del mismo conforme al artículo 213 o por la imposición de las penalidades o indemnizaciones que se establecen en el artículo 214, ambos del texto refundido de la Ley de Contratos.
36.- MODIFICACION DEL CONTRATO.- El contrato podrá modificarse por razones de interés público conforme disponen los artículos 219 y 105 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
37.- RECEPCION DEL CONTRATO.- Una vez finalizada la ejecución se procederá, en el plazo máximo de un mes, a realizar la correspondiente acta de recepción que será suscrita por el representante de la Diputación, el Jefe del Servicio correspondiente y el representante de la empresa adjudicataria.
Dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de dicha acta, se procederá a acordar y notificar la liquidación del contrato al contratista y abonarse, en su caso, el saldo resultante.
38.- PLAZO DE GARANTIA.- Se establece un plazo de garantía de un mes desde la recepción del contrato.
39.- SUBCONTRATACION.- No se permite la subcontratación.
40.- GASTOS.- El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación cuyo importe aproximado es de 50 Euros, de los tributos e impuestos que se produzcan como consecuencia del contrato y de los de formalización pública del contrato, en su caso, así como cualquier otro que pudiera producirse.
41.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.- El adjudicatario está obligado al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y, en particular, el Protocolo de Coordinación de Actividades Empresariales, que se acompaña como Anexo a este pliego.
El adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización del contrato, toda la documentación referente al cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
42.- PRERROGATIVAS.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme determinan los artículos 210 y 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
43.- JURISDICCION.- El contrato tendrá naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la ley de dicha jurisdicción.
___________ 000___________
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D. ...................................., con D.N.I. ......................, en nombre y representación de la empresa ...................................., en su calidad de ..............................., ( o en nombre propio, en caso de persona física) comparece ante el Órgano de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en el procedimiento ……………..…..…. convocado para contratar ...................................................(objeto del contrato), y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que ni la empresa ni sus administradores (o el declarante, en caso de persona física) se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente declara bajo su responsabilidad que la empresa (o el declarante, en caso de persona física) se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que la empresa no se ha dado de baja en la matrícula del I.A.E. hasta el día de la fecha.
En ..................., a ......., de ................, de ..........
Fdo.: ............................................
ANEXO II
PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA DIPUTACION DE GUADALAJARA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
_________________________________________________________________________
El artículo 24 de la Ley 31/95 dispone en su apartado 1:
“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley”.
Por su parte el citado artículo 18.1 dispone:
“A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
aquellos que afecten a la empresa en el conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos”.
Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
“El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores”.
En cuanto a las medidas de emergencia que ha de disponer el empresario, se contienen en el artículo 20 de la Ley 31/95, pudiendo afectar a las personas ajenas a la empresa titular. Por ello, distingue las siguientes materias:
Primeros auxilios.
Lucha contra incendios.
Evacuación de los trabajadores.
Definiciones:
A los efectos del presente protocolo, se entenderá por:
Representante del Contratista: Persona designada por el Contratista, para dirigir la ejecución de los trabajos contratados.
Encargado del Contratista: Persona designada por el Contratista que esté presente en el trabajo y es responsable del mismo.
Responsable de Seguridad del Contratista: Persona designada por el Contratista acreditada para supervisar las condiciones de seguridad en que se realizan los trabajos y asesorar en cuestiones que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores.
Representante de Diputación: Persona designada por el correspondiente Organo competente de Diputación, para supervisar la ejecución de los trabajos y vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Diputación.
Técnico de Prevención de Diputación: Persona perteneciente al Servicio de Prevención de Diputación dedicada a funciones de prevención de riesgos laborales.
Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que prestan servicios para la Diputación de Guadalajara, en la prevención de riesgos laborales:
1º. Cooperar en la puesta en práctica de las medidas de seguridad ya programadas o a programar en el centro de trabajo.
2º Informar sobre la modalidad de Organización preventiva de la empresa, especificando el nombre del Servicio de Prevención si la tiene contratada.
3º. Designar personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo con la función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo. E informar de la relación de estos trabajadores designados para encargarse de la Prevención durante la vigencia de la contrata.
4º. Informar al Servicio de Prevención de la Diputación de Guadalajara, sobre los riesgos específicos que puedan aportar al medio ambiente laboral común del centro de trabajo, como consecuencia de la actividad productiva.
5º. Realizar las valoraciones necesarias para determinar posibles riesgos debidos a la exposición de sus trabajadores frente a riesgos químicos, físicos y biológicos en el lugar de trabajo para determinar posibles riesgos debido a la exposición de sus trabajadores a este tipo de contaminación si la hubiere, cuando la misma se derive de los trabajos u operaciones contratadas.
6º. El contratista que utilice productos peligrosos, los tendrá correctamente envasados y etiquetados, debiendo remitir la Ficha de Datos de Seguridad de cada uno de ellos, al Técnico de Prevención de Diputación.
7º. Transmitir la información que le facilite la Diputación de Guadalajara, a todos sus trabajadores que presten servicios en la Diputación de Guadalajara, a consecuencia del contrato de obra o servicio.
8º. Entregar al Servicio de Prevención de la Diputación de Guadalajara, legalmente documentada, la evaluación inicial de riesgos de su empresa y sus modificaciones, si las hubiera, así como la Planificación de la actividad preventiva de los trabajadores que vayan a prestar servicio en las instalaciones de la Diputación de Guadalajara, atendiendo a la naturaleza de la prestación. Así como copia de los controles periódicos realizados antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones inseguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas. E, igualmente, remitirá copia de la investigación y control de accidentes, con o sin baja, que afecte a su personal, notificándolo en el menor tiempo posible al Representante de Diputación, el cual lo hará llegar al Técnico de Prevención de la misma y práctica de los controles de salud de los trabajadores. Los datos relativos a la vigilancia de la salud se entregarán respetando la confidencialidad e intimidad del trabajador.
9º. Acreditar, de igual manera, que los mencionados trabajadores disponen de la información y formación necesaria para la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo que van a utilizar en la Diputación de Guadalajara, para que la actividad se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Así como relación de normas de seguridad, tanto generales como particulares propias de la actividad a desarrollar entregadas a cada trabajador.
10º. También, de idéntica manera, por escrito, acreditarán que los mencionados trabajadores por cuenta ajena o autónomos disponen de los equipos de protección individual (EPI’s) adecuados, así como de que están instruidos en su utilización.
11º. Si fuese necesario, en razón a su puesto de trabajo o actividad y respecto de aquellos trabajadores sensibles a determinados riesgos, el contratista, subcontratista o trabajador autónomo lo pondrá en conocimiento, antes de iniciarse cualquier actividad, del órgano de contratación y éste lo trasladará al Servicio de Prevención, para adoptar las medidas preventivas necesarias. En todo caso, el Servicio de Salud Laboral de la Diputación de Guadalajara, evaluará, desde los aspectos médicos-técnicos, estas situaciones, declarando su procedencia o medidas y alternativas.
Obligaciones para la Diputación de Guadalajara, en la prevención de riesgos laborales:
El órgano de contratación de la Diputación de Guadalajara designará la persona que ha de ejercer de “Coordinador”, entre la Diputación de Guadalajara y el contratista, subcontratista o trabajador autónomo.
La designación del Coordinador se contemplará en el contrato, dando conocimiento al Servicio de Prevención de la Diputación de Guadalajara, y a la Dirección de Recursos Humanos y Delegados de Prevención.
El Servicio de Prevención de la Diputación de Guadalajara, en colaboración con el Coordinador, entregará al contratista, subcontratista o trabajador autónomo, para que a su vez informe a sus trabajadores, la evaluación inicial de riesgos de la Diputación de Guadalajara, del centro de trabajo donde vayan a realizar su actividad, y de sus modificaciones si las hubiera, con descripción de los riesgos existentes, medidas preventivas, incluidas la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo, que van a emplear en los trabajos contratados, así como las exigencias de equipos de protección individual.
El Servicio de Prevención de la Diputación de Guadalajara, facilitará a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, para que a su vez informen a sus trabajadores, del Plan de Emergencia, con las previsiones de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, todo ello referido al centro donde presten servicio.
Todas estas actuaciones se llevarán a cabo con las exigencias y formalidades previstas por la Ley y en este protocolo, con la debida información y participación de los trabajadores y sus representantes. La documentación exigida estará a disposición de la autoridad laboral y de la representación legal de los trabajadores, custodiada por el representante de la Dirección de cada centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/95.
LEGISLACION APLICABLE:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Aplicación en la Administración del Estado de la L31/1995.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. (B.O.E. de 13 de diciembre de 2003).
Desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (R.D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales. B.O.E. de 31 de enero de 2004).